2. CONFLICTO SOCIAL
Un conflicto es una manifestación de intereses
opuestos, en forma de disputa. El conflicto se ha
definido como un choque de intereses, emociones,
ideas, valores o acciones.
Pelea Discrepancia
Desavenencia
Separación
Tipos de conflictos
Conflictos personales. En estos
conflictos, los participantes tienen
prejuicios entre sí y suelen estar
unidos por lazos más estrechos.
Muchas veces el origen de los
conflictos personales tiene relación
con factores emocionales. Pueden ser
intrapersonales (ocurren entre
individuos o grupos).
Conflictos armados
En un conflicto armado se busca obtener el
territorio o recurso disputado a la fuerza. los
grupos suelen ser militares o paramilitares y
pretenden obtener el poder, territorio o
recurso disputado a la fuerza.
Conflictos ideológicos. En los conflictos por
ideologías políticas las posturas de los individuos
enfrentados son opuestas o defienden intereses de
clases distintas. Las diferencias de las posturas serán
muy claras y en algunos casos podrían convertirse en
conflictos armados si una o las dos partes tiene o
pretende el poder de una nación.
Conflictos religiosos. En los conflictos
religiosos podemos encontrar diferentes
sectores enfrentados dentro de un
mismo culto tanto como diferentes
cultos que se oponen entre sí. Las
pugnas tienen que ver con la
interpretación de las escrituras
correspondientes o las doctrinas que se
eligen adoptar.
Conflictos filosóficos. En los conflictos filosóficos las
diferencias son subjetivas a cada filósofo, es decir que
no todos ven las cosas de igual manera o se encuentran
en la misma postura. Cada uno tiene su interpretación
sobre un tema, una escuela o un problema y muchas
veces cada visión excluye a las demás. Estos conflictos
no generan conflictos mayores o más violentos.
3. Causas del conflicto Fase del conflictos
Comportamientos frente al
conflicto:
a) Los bienes: los bienes como causa del
conflicto representa un valor material. Ej.:
dinero y propiedades.
b) Los principios: este término se refiere a
los principios abstractos que constituyen
elementos no materiales. Ej.: creencias
religiosas, ideologías políticas, valores
morales, reputación personal.
c) El territorio: se refiere al territorio literal
como el sicológico.
d) Las relaciones interpersonales implícitas:
1) Diferencias de poder: los desequilibrios
de poder en las relaciones terminan
desembocando en un conflicto, exponiendo
al más débil a la posibilidad de ser
reprimido por el más fuerte.
2) Expectativas dentro de las relaciones: se
ha afirmado que los contratos sicológicos
están implícitos en las relaciones humanas.
Estos contratos sicológicos se basan en las
"expectativas tácitas" e inconscientes que
cada uno tiene de los demás.
3) Choque de personalidades: significa que
las personas en cuestión no se llevan bien
por no poder comprenderse mutuamente.
Escalada y desescalada del conflicto.
Ciclo de vida: el conflicto es el proceso
dinámico y ello significa la posibilidad de
transformaciones.
Las situaciones del conflicto evolucionan
cíclicamente y su dinamismo hace que los
problemas o la forma del conflicto cambien.
Cuando advertimos una tendencia de la relación
a volverse cada vez más conflictiva la llamada
"escalada del conflicto" y, al contrario, "la
desescalada" se produce cuando la tendencia de
la relación apunta a la disminución del conflicto.
Competir o contender: en ese caso tratamos de
resolver el conflicto, manteniendo nuestras
aspiraciones y tratando de persuadir al otro para
que ceda. Implica un alto interés por la
satisfacción de las necesidades y las aspiraciones
propias .
b) Ceder o conceder: este caso supone que uno
de los implicados renuncie a parte de sus
aspiraciones y a ese costo la otra parte satisface
las suyas.
c) Convenir: en esta alternativa todas las
personas involucradas en el conflicto ceden
parcialmente en sus necesidades, intereses y
aspiraciones. Se satisfacen algunos de los
intereses propios y algunos de los ajenos.
d) Colaborar y resolver problemas: en esta clase
de comportamiento todas las partes tratan de
obtener la satisfacción de la gran mayoría o
todos los intereses reales propios y ajenos. Para
lograrlo trabajan juntos generando nuevas
opciones de mutuo beneficio.
e) Evitar, no hacer nada o retirarse: constituye la
inacción, implica la manifestación de desinterés
tanto por las necesidades y aspiraciones propias
como por las ajenas.
Modos de gestión de los conflictos: existen tres
enfoques desde los cuales se resuelven los
conflictos:
a) Sobre las bases de los intereses.
b) Sobre las bases del derecho.
c) Sobre las bases del poder.
4. Conflicto Social es un proceso complejo en el cual la sociedad,
Estado y/o empresas perciben que sus posiciones, intereses,
objetivos, valores, creencias o necesidades se encuentran en
deterioro creándose una situación que podría derivar en
violencia
Las causas de un conflicto social dependen de las
circunstancias de cada país o región; en general,
podemos destacar las siguientes: La desigualdad
entre hombres y mujeres, entre personas de
distintas etnias o entre personas que profesan
diferentes religiones
Tipos de Conflicto Social
Conflictos funcionales. son aquellos conflictos que se presentan y son de
intensidad moderada, que mantienen y sobretodo mejoran el desempeño de
las partes, pertenecen a este grupo los conflictos que posibilitan un medio
para ventilar problemas y liberar tensiones, fomentan un entorno de
evaluación de uno mismo y de cambio; Por ejemplo: si promueven la
creatividad, la solución, la toma de decisiones, la adaptación al cambio,
estimulan el trabajo en equipo y fomentan el replanteamiento de metas.
Conflictos disfuncionales. Este tensiona las relaciones de las partes
limitando o impidiendo una relación armoniosa en el futuro. Este tipo de
conflicto genera estrés, desconfianza, frustración, temores o deseos de
agresión, lo cual afecta el equilibrio emocional y físico de las personas,
reduciendo su creatividad y en general su productividad y eficacia personal.
Estos conflictos se distinguen entre sí fundamentalmente por sus efectos y
consecuencias, los cuales determinan que un conflicto sea bueno o malo,
funcional o disfuncional, positivo o negativo.
Características de Conflicto social
Conflicto es algo inherente, característica natural e inevitable de la
existencia humana y de la interacción social. La complejidad de los
conflictos está determinada por los problemas que los originan, las
percepciones acerca de ellos, el número de actores que intervienen,
entre otros elementos (diversidad cultural, económica, social y política;
la debilidad institucional, la violencia, etc) Conflicto y violencia no son
lo mismo. La violencia es una manifestación concreta del conflicto.
Actores en los conflictos sociales.
Actores primarios: son los que participan
concisamente en el conflicto.
Actores secundarios: Está conformado por
conjuntos que respaldan a cualquiera de las
partes; también forman parte los
organismos, instituciones de la sociedad o
personas que cooperan en la canalización
del conflicto, o que pueden hacerlo.
Actores terciarios: individuos u organismos
señalados como ecuánimes, que poseen la
viabilidad de ejercer como conciliadores o
comisionados.
5. Teoría del conflicto
La teoría del conflicto es una de las grandes
escuelas de la teoría sociológica moderna, es
considerada como desarrollo que se produjo en
reacción a la estática del funcionalismo
estructural.
Antes de la aparición de la Teoría del
Conflicto, el conflicto era visto básicamente
como una patología social, o, en todo caso, el
síntoma de una patología social. La sociedad
perfecta era vista como una sociedad sin
conflictos y todas las utopías sociales
sostenían la necesidad de constituir un modelo
de sociedad sin conflictos, de pura
cooperación.
La Teoría del Conflicto revalúa la connotación
negativa tradicional y postula el conflicto social
como un mecanismo al menos potencialmente
positivo- de innovación y cambio social.
Las teorías de todo conflicto social buscan
explicar cómo la sociedad necesita tanto leyes y
estabilidad como desacuerdo y a fin de lograr
Integración social lo que puede conseguirse ya sea
con consenso o con coacción.
El derecho aparece como medio del conflicto de clases
que es una ley del marxismo, según surge del
"Manifiesto Comunista" de 1848. Esto explica que
muchos autores actuales presentan la teoría marxista
como una versión de la Teoría del Conflicto
6. Medios Alternativos de Resolución de Conflictos: Según Ma. Guadalupe
Márquez Algara y José Carlos de Villa de Cortés “los medios alternos de
solución de conflictos son procedimientos diferentes a los jurisdiccionales que
tienen como objetivo resolver conflictos suscitados entre partes con un
problema de intereses.” Pp. 1587 (Cortés, 2013) . Otra definición seria: « son
una gran gama de herramientas utilizadas para solucionar conflictos sin
necesidad de acudir al litigio judicial
Característica principal evitar
que las partes en conflicto
lleguen a juicio
Principales Métodos de Resolución de Conflictos:
a) La Negociación: es voluntaria, informal, directa y permite a las
partes tener control sobre el proceso y la solución (Sin ayuda o
facilitación de terceros).
b) La Mediación: se ha definido como un procedimiento no adversarial,
en el cual un tercero neutral facilita la comunicación y ayuda a las
partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable.
c) La Conciliación: supone avenimiento entre intereses contrapuestos;
es armonía establecida entro dos o más personas con posiciones
divergentes.
d) El Arbitraje: se ha definido como un procedimiento mediante el cual
las personas puede someter, previo convenio, a la decisión de uno/a o
varios/as árbitros/as las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan
surgir en materias de su libre disposición conforme a derecho
7. LEYES EN VENEZUELA CONTEMPLAN LOS MEDIOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO
- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Art 253- 259, 178 ordinal 7
, 257, 258.
- Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46);
- Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317),
- Ley Orgánica Procesal del Trabajo G.O. N° 37.504 del 13 de agosto de 2002 (Arts.
129,133, 135 y 138-149; y Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202);
- Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141);
- Ley de Arbitraje Comercial
- Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411);
- Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800);
-Código Civil (Art. 1982);
-Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110);
-Ley de Tierra y Desarrollo Agrario G.O. N° 5.771 -Extraordinario del 18 de mayo
de 2005 (artículos 164, 196, 206);
-Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52);
-Código Orgánico Tributario G.O. N° 37.305 del 17 de octubre de 2001 (artículos
312 al 326);
-Ley Orgánica de Hidrocarburos G.O. N° 38.443 del 24 de mayo de 2006 (artículo
34); Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos G.O. N° 36.793 del 23 de septiembre
de 1999 (artículo 24, numeral 6, literal b), el cual fue desarrollado en el Reglamento
de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos G.O. N° 5.471 Extraordinario del 5
de junio de 2000, (artículo 19);
-Ley Orgánica Sobre Promoción de la Inversión Privada bajo Régimen de
Concesiones G.O. N° 5.394 Extraordinario del 25 de octubre de 1999 (artículo 61);
-Ley de Asociaciones Cooperativas G.O. N° 37.285 del 18 de septiembre de 2001
(artículos 63);
-Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros G.O. N° 5.561 Extraordinario del 28 de
noviembre de 2001 (Artículos 256 y 257);
-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios G.O. Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999
(artículo 33).
- Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa .
- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Art. 4
- Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículos 18 y 19
MEDIOS INTERNACIONALES:
La Convención sobre el Reconocimiento y
Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de
junio de 1958 (Convención de Nueva York) -
G.O. Nº 4.832 Extraordinario del 29 de
diciembre de 1994-.
El Convenio sobre Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones entre Estados y
Nacionales de Otros Estados (Convenio de
CIADI) -G.O. Nº 4.832 Extraordinario del 29
de diciembre de 1994-;
La Convención Interamericana sobre
Arbitraje Comercial Internacional, firmada en
Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención
de Panamá) -G.O. Nº 33.170 del 22 de febrero
de 1985-;
La Convención Interamericana sobre
Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y
Laudos Extranjeros, suscrita en Montevideo el
8 de mayo de 1979 (Convención de
Montevideo) -G.O. Nº 33.144 del 15 de enero
de 1985-
El Convenio Constitutivo del Organismo
Multilateral de Garantía de Inversiones -G.O.
Nº 4.634 Extraordinario, del 22 de septiembre
de 1993-.
8. Medios Alternativos de Resolución de Conflictos en la actualidad constituyen un mecanismo
efectivo e innovador al momento de dirimir las controversias que se presentan entre las
personas en la sociedad, su implementación ha revelado que se trata de una herramienta valiosa
y exitosa en la solución de los conflictos y disensiones que se presentan en las diferentes áreas
del quehacer humano. Medios que han sido utilizados desde épocas ancestrales adoptadas por el
ser humano para la solución de conflictos utilizando como modalidad el dialogo entre las partes
con o sin la presencia de un mediador o conciliador. En ese sentido un gran número de
instituciones pertenecientes al Estado han venido trabajando en base al estudio e
implementación sistemática de este nuevo modelo, en la búsqueda de soluciones rápidas y
efectivas centradas en la solución de sus conflictos. Los problemas reinantes en nuestra
sociedad que para nadie son un secreto y el carácter tan violento del crecimiento poblacional
que no puede eludir la administración de justicia en Venezuela, ha conducido a la
implementación de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos a nivel jurisdiccional, con
la finalidad por un lado de que los justiciables consigan un mejor acceso a la justicia y por otro
que en los diferentes Tribunales los juicios duren poco tiempo, basado en el principio de
celeridad y economía procesal inclinándose a su vez a la nueva tendencia del Poder Judicial
identificada por ser una justicia moderna y eficaz. Nuestros legisladores han insistido en la
necesidad de impulsar estas alternativas como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, con la
simple tarea de disminuir el número de litigios o demandas a los que se enfrentan nuestras
instituciones encargadas de administrar justicia