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PRUEBA DE ENSAYO<br />1.- Cual es la relación que existe entre la Gestión del Conocimiento y la Web 2.0.<br />La relación que existe entre la Gestión del Conocimiento y la Web 2.0 es que ofrecen la posibilidad de administrar y publicar la información de manera  fácil y gratuita en la red, agregar recursos como presentaciones, documentos, fotografías y videos para compartirlos con otros usuarios en la Web facilitando así la información para la Gestión del conocimiento. Además otorga la oportunidad de interacción o participación, a una web basada en el usuario final en donde una de las características principales es la participación activa por medio de aplicaciones de fácil uso y para uso o servicio de otros usuarios.<br />Dicha herramienta denominada Web 2.0 se convierte en un  espacio social con cabida para todos los agentes sociales, capaces de dar soporte y formar parte de una verdadera sociedad de la información y el conocimiento, facilitando de esta manera la participación de cada vez más usuarios en las denominadas redes sociales.<br />4.   Trabajo de Licencias Creative Commons <br />Envíe el tipo de licencia q usted colocaría a su blog, y 3 razones por las cuales utilizaría las misma, si no desea licenciar su sitio, explique los motivos.<br />Para brindar información a otras personas y compartir  ya que este sitio permite publicar gratuitamente contenido.<br />Nuestra información queda protegida por las leyes nacionales de derecho de autor.<br />Realizar obras derivadas de la original.<br />DIRECCIONES WEB<br />HerramientaUsuarioDirecciónDirección de los recursos subidosFlickrrgae.1992http://www.Flickr.com/account  http://www.Flickr.com/photos/581226286@NO2Slidesharergaehttp://www.slideshare.net/rgae/newsfeedhttp://www.slideshare.net/rgae/edit_my_uploadBlogrgaehttp://trabajodelautpl.wordpress.com/wp.admin/upload.php httpl://trabajodelautpl.files.wordpress.com/2011/01/gifs-animadosGoku.gif <br />PRUEBA DE ENSAYO<br />REALIDAD NACIONAL SEGUNDO BIMESTRE<br />Efectué un análisis sobre la Crisis Financiera del Ecuador.<br />El siglo XX traía una banca nacional en una etapa media de crecimiento, sin embargo al fin de este siglo, la banca nacional se encuentra técnicamente quebrada. En este momento varias instituciones financieras, entre Bancos y sociedades financieras han sufrido una quiebra, se hallan en saneamiento o reestructuración (status jurídico creado por la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario Financiero del 1 de diciembre de 1998), que en la actualidad ya no rige. Dichas instituciones en su mayoría se hallan cerradas por causa de una mala o dolosa administración. <br />El Estado paternalista debió asumir el costo de la quiebra de quot;
los IPls a través del Ministerio de Economía y Finanzas y de una entidad creada para ello, la Agenda de Garantía de Depósitos, que tenía como finalidad especial honrar la garantía de depósitos y administrar los bancos en saneamiento hasta su ingreso a liquidación. Los administradores de los bancos quebrados, autoridades y funcionarios encargados de vigilar los negocios bancarios que fueron cómplices, no han recibido la sanción penal correspondiente por su actuar doloso, y ello refleja la poca eficiencia, moralidad y eficacia en la administración del Estado. Como siempre el Estado siempre termina perdiendo, y como consecuencia la población ecuatoriana. Durante los años veinte se dieron los desaciertos económicos y políticos de la bancocracia, que generaron en una grave inflación, la masacre de trabajadores del 15 de noviembre de 1922, la corrupción del sistema político que agravaron los efectos de las crisis de exportaciones. <br />En los años sesentas los sucesos bancarios que llamaron la atención fueron los de La Previsora y el Banco de Guayaquil, a los que solucionaron asumiendo el Estado el costo final perjudicial. Posteriormente se dio el cierre del Banco de Descuento, en todos estos casos se debió al mal manejo del sector de banqueros, administradores que quedaron sin sanción alguna, mientras el Estado asumía las consecuencias de ese actuar perjudicial. <br />Con estas circunstancias se promulga la Ley General de Bancos, la cual tuvo grandes logros, y rigió nuestra vida financiera desde 1974 hasta 1994 en que fue derogada. Durante los años noventa, se consideró que la ley no precautelaba los intereses de determinados sectores, y se requería para actualizarla con la tendencia de la globalización y la economía internacional. Hubieran sido efectivas si al reformar se moderniza la estructura del sistema gubernamental del Estado y su facultad controladora.Primeramente con la asunción al poder de Sixto Durán Ballén y con él el Vicepresidente de aquel entonces, Economista Alberto Dahik, se propició la derogatoria de la Ley General de Bancos para dar paso a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que fue realmente una ley dedicada al sector bancario.Muchos consideran que la crisis bancaria se inicia desde la promulgación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, pues con ella se dejó abierta la puerta al poco control por parte de la Superintendencia de Bancos, y a las malas administraciones de los bancos. <br />Una de las causas principales de la crisis bancaria es la falta de Control de parte de la Superintendencia de Bancos, para el otorgamiento de créditos vinculados y especialmente a compañías fantasmas que resultaron ser propiedad de los mismos banqueros o de sus familiares, perjudicando con ello a miles de depositantes, que confiaron en la banca. Se dice que la razón del cometimiento de los actos no deriva de la ley, sino de quienes la deben cumplir, es decir que es la calidad moral, la falta de principios de quienes administraban los bancos, o de los que administran el Poder y el Control, lo que permite la crisis. Sin embargo, la ley abrió que muchos busquen las vías de transgredirla, por ello lo mejor hubiera sido mantener las prohibiciones de la extinta Ley General de Bancos. Toda esta situación degenero en el perjuicio a miles de ecuatorianos y extranjeros que habían confiado en la banca nacional hoy cerrada, y también los banqueros honestos, perjudicados por las quiebras fraudulentas y provocadas por malas administraciones y falta de controles adecuados, se llegó hasta el congelamiento de depósitos, la pérdida de las inversiones, degenerando en la inflación, la devaluación monetaria, la pérdida de la moneda ecuatoriana quot;
El Sucrequot;
, dando paso al dólar de los Estados Unidos de América. <br />PRUEBA DE ENSAYO<br />REALIDAD NACIONAL SEGUNDO BIMESTRE<br />Efectué un análisis sobre la Crisis Financiera del Ecuador.<br />En el Ecuador han sido múltiples los acontecimientos que han repercutido en su desarrollo, y al final del siglo XX, entre 1997 y 2001 se ha desarrollado una de las peores crisis, fenómeno financiero que ha traído serias repercusiones políticas, económicas y sociales. En ese momento varias instituciones financieras, entre Bancos y sociedades financieras han sufrido una quiebra, se hallan en saneamiento o reestructuración, una de las causas principales de la crisis bancaria es la falta de Control de parte de la Superintendencia de Bancos, para el otorgamiento de créditos y especialmente a compañías fantasmas que resultaron ser propiedad de los mismos banqueros o de sus familiares, perjudicando con ello a miles de depositantes, que confiaron en la banca.<br /> Si bien la crisis llevó a la desaparición de nuestra moneda, el Sucre, dando paso a la dolarización la cual debe tomarse no como la medicina o la enmienda al desastre, ya que los sistemas monetarios y mercantiles no son soluciones a los problemas de la sociedad, es un chance para mejorar el sistema. Evidentemente la crisis Financiera afecta a todos los sectores que de alguna u otra forma influyen en el desarrollo económico del Ecuador.   Al hablar de la Crisis financiera, nos estamos refiriendo a un todo, debido a que toda la nación está involucrada directa o indirectamente con los procesos financieros del   país.   En términos estadísticos se puede asegurar que la Crisis Financiera Ecuatoriana   tiene sus inicios desde hace ya 16 años (1994), prácticamente por 2 décadas, el país ha estado inmerso en una crisis financiera sin salida, provocada por muchos factores, que aún en la actualidad a pesar de conocerlos   siguen afectando terriblemente la economía del país.Para ahora se pronostica una nueva crisis financiera, debido a la situación económica de los Estados Unidos de América.   Nuestras exportaciones hacia este país disminuirán significativamente, y esto afectara directamente a la economía del   Ecuador, ya que el 50% de nuestras exportaciones son para los Estados Unidos, estamos hablando de que nuestro principal comprador o consumidor, dejara de serlo en muy poco tiempo.   La actual crisis mundial originada en los países de primer mundo, afecta también a los países denominados de tercer mundo. En este momento, se vive una crisis mundial que ya no solo aqueja a los pequeños, sino más bien que empieza por   los grandes países industrializados, y de ahí se encamina hacia todos los continentes, formando una ola de incertidumbre y problemas que involucran a todo el planeta. Cada país debe trabajar arduamente por resolver o tratar de encontrar alternativas que por lo menos, ayuden a que la crisis no se profundice aún más en sus naciones. El Presidente de la República del Ecuador, está tomando ciertas medidas drásticas, que ayudaran a mejorar un poco la economía nacional y serán medidas de ahorro para enfrentar la crisis financiera mundial. El presidente Rafael Correa, ha dicho que se prohibirá la importación de algunos productos y restringirá el ingreso...<br />El Ecuador vive una crisis financiera generalizada, unida a una crisis fiscal, una inflación acentuada y una recesión de la economía, agudizada por una errática política económica por parte del gobierno de recién depuesto presidente Mahuad. Generalmente se señala ésta es resultado de causas internas y externas, tales como, la inestabilidad política de los últimos años, la guerra con el Perú, el impacto del fenómeno de quot;
El Niñoquot;
, las crisis internacionales y la suspensión de la líneas de crédito a las economías emergentes, entre las cuales se cuenta el Ecuador. En términos específicos, sin embargo, tiene sus raíces inmediatas en la situación económica del país, el comportamiento del sector financiero en el nuevo marco legal, introducido por el gobierno de Durán Ballén (1992 –1996), y en las reacciones quot;
puntualesquot;
 del Estado ante este comportamiento. <br />A diferencia de los que pensaban sus propulsores (De La Torre, 1997), el nuevo marco legal y, especialmente la Ley de Instituciones Financieras, al definir en forma difusa qué es un quot;
grupo financieroquot;
, abrió las puertas para que los banqueros se transformaran en quot;
empresariosquot;
 y pudieran dedicarse a toda clase de negocios. Posibilitó también la concentración y la vinculación de créditos en empresas de los principales accionistas de los bancos; permitió, a través de la fusión de las quot;
casas valoresquot;
, el surgimiento de bancos débiles y pequeños que repercutieron negativamente en el conjunto del sistema bancario. Más allá de sus enunciados no abrió, además, – al menos hasta noviembre de 1998, cuando ya era demasiado tarde – a la banca nacional a la inversión extranjera lo que impidió realizar alianzas estratégicas y fortalecer el sistema. Por otro lado, no se mejoraron los mecanismos de control por parte de la Superintendencia de Bancos. Por el contrario, luego de un proceso de quot;
modernizaciónquot;
 caótico iniciado en 1994, que desmoronó la escasa capacidad técnica de las autoridades para intervenir quot;
 ex antequot;
 en el control los problemas que, poco después, se empezaron a detectar en el sistema financiero. <br />El nuevo marco, finalmente, no fue quot;
legitimado ni reconocidoquot;
, en la práctica, por el sistema judicial ecuatoriano. Esta situación dio origen a que la mayoría de los accionistas y dueños de los bancos, responsables de la crisis actual del Ecuador, hayan podido salir quot;
indemnesquot;
 y que, por los oscuros caminos del juego político, hayan logrado transferirle al Estado sus costos y responsabilidad. <br />Realice un cuadro sobre las fortalezas y debilidades sobre el sistema educativo ecuatoriano.<br />SISTEMA EDUCATIVO ECUATORIANOFORTALEZAS:DEBILIDADES:Gratuidad en las matrículas.Incremento de sueldos a profesores.Formación obligatoria de docentes.Refrigerio escolar en aéreas rurales.Entrega de uniformes en el sector rural.Entrega de útiles en escuelas y colegios.Buena Infraestructura tanto en las escuelas como en los colegios.Dificultad en el sector rural para acudir a las aulas escolares, sobre todo en invierno.Limitación de matrículas en ciertos colegios.Falta de partidas para profesores en escuelas y colegios.Equipamiento en laboratorios de computación y otros en escuelas y colegios del área rural.Inequidad en el aprendizaje entre los alumnos de la ciudad y los del campo sobre todo en escuelas unidocentes.<br />Realice un cuadro sobre las fortalezas y debilidades sobre el sistema educativo ecuatoriano.<br />SISTEMA EDUCATIVO ECUATORIANOFORTALEZAS:DEBILIDADES:Ampliación del ámbito de lo educativo, más allá del sistema formal.Diálogo entre distintos sectores y despolarización del debate entre gobierno y sindicato docente.Varias generaciones interactuando en el diagnóstico y la respuesta a los problemas de la educación.Mayor interés y participación en la cuestión educativa por parte de organismos locales y seccionales, y reivindicación de la descentralización y la desconcentración como herramientas del buen gobierno.La diversidad reconocida cada vez más como potencialidad y recurso, antes que como problema.La perspectiva de los derechos crecientemente adoptada en el sistema educativo.Interés y predisposición de los profesores por actualizarse antes los cambios en el conocimiento, dar respuesta racional a las nuevas tecnologías y seguir aprendiendo.Gratuidad en las matrículas.Incremento de sueldos a profesores.Formación obligatoria de docentes.Refrigerio escolar en aéreas rurales.Entrega de uniformes en el sector rural.Entrega de útiles en escuelas y colegios.Buena Infraestructura tanto en las escuelas como en los colegios.Falta de un proyecto educativo nacional. Falta de integración del sistema educativoDébil desarrollo de una cultura de la lectura y la escritura en el paísDeterioro creciente de la condición y las expectativas docentesDébil formación profesional de los diversos actores vinculados al campo educativoContinuado énfasis sobre la cantidad sin la debida atención a la calidadUn modelo educativo y pedagógico atrasadoLa brecha entre la mala escuela pública y la buena escuela privada se acrecienta,Dificultad en el sector rural para acudir a las aulas escolares, sobre todo en invierno.Limitación de matrículas en ciertos colegios.Falta de partidas para profesores en escuelas y colegios.Equipamiento en laboratorios de computación y otros en escuelas y colegios del área rural.Inequidad en el aprendizaje entre los alumnos de la ciudad y los del campo sobre todo en escuelas unidocentes.<br />Mediante un esquema sintetice los productos tradicionales y no tradicionales referentes a las exportaciones e importaciones del sistema ecuatoriano.<br />SISTEMA ECUATORIANOEXPORTACIONES:PRODUCTOS TRADICIONALESPRODUCTOS NO TRADICIONALES:BananoCaféCamaronCacaoMaderaAtun PesadoFlores NaturalesFrutasTabaco y productos minerosPetroleoPlatanoArrozMaizTrigoAzucarSombrero paja toquilaJugos y conservas de frutas Elaborados productos de mar Químico y FármacosManufacturas cuero, caucho, plásticos Maderas terciados y prensadosManufacturas de papel y cartónFlores - MangoPiña - Maracuyá Palmito - LimónEspárragos - Tomate de árbolLenteja  - FrejolIMPORTACIONES:PRODUCTOS TRADICIONALES:PRODUCTOS NO TRADICIONALES:Frutas - DieselVehículos  - NaftaGLPMateria prima para las industriasOtrosCombustibles - LubricantesGas - Equipo de transporteLicores y vinosMaquinaria para la agriculturaOtros <br />Circular Policía Nacional del Ecuador! <br />Asunto: <br />LEY PARA INICIOS DEL 2011<br />POR DISPOSICION SUPERIOR DEL GOBIERNO NACIONAL SE LES COMUNICA A TODAS AQUELLAS PERSONAS Y PAREJAS QUE SEAN SORPRENDIDAS DENTRO DE VEHICULOS EN <br />CUALQUIER LUGAR PÚBLICO COMETIENDO FALTAS E INFRACCIONES A LA <br />MORAL. <br />POR PARTE DE LA POLICIA Y BUEN GOBIERNO, SE LES APLICARÁN LAS SIGUIENTES MULTAS: <br />MANO CON MANO $100.00 <br />MANO CON MUSLO $150.00<br />MANO EN AQUELLO $200.00<br />AQUELLO EN LA MANO $250.00 <br />AQUELLO EN AQUELLO $300.00 <br />AQUELLO DENTRO DE AQUELLO $350.00 <br />AQUELLO DETRAS DE AQUELLO $500.00 <br />AQUELLO EN LA BOCA $600.00 <br />LA BOCA EN AQUELLO $1000.00 <br />NOTA: <br />LAS PERSONAS ENCONTRADAS CON AQUELLO EN LA BOCA Y QUE <br />TENGAN DIENTES DE ORO, PAGARAN UNA MULTA MAS ELEVADA POR SER ARTÍCULO DE LUJO; Y LAS QUE SEAN ENCONTRADAS SIN HACER NADA, LA MULTA SE LES TRIPLICARA POR PENDEJOS. <br />CON EL FIN DE QUE NO HAYA DUDAS EN CUANTO AL ENIGMA DE LA EXPRESIÓN: <br />'AQUELLO' Y PARA UN MEJOR ESCLARECIMIENTO DE SU <br />SIGNIFICADO, SE DAN LAS SIGUIENTES ACEPCIONES. <br />1-NO ES MURCIELAGO PERO VIVE COLGADO. <br />2-NO ES ACORDEON PERO SE ESTIRA Y SE ENCOGE. <br />3-NO ES BAYGON PERO SE HACE GRANDE Y SE HACE CHIQUITO. <br />4-NO ES BEBE PERO BABEA. <br />5-NO ES SOLDADO PERO ATACA POR DELANTE Y POR DETRAS. <br />6-NO PIENSA PERO TIENE CABEZA. <br />7-NO ES GALLO PERO DA PICOTAZOS. <br />8-NO ES ATRACTIVO PERO VUELVE LOCAS A LAS MUJERES. <br />9-NO PERTENECE A NINGUN CLUB, PERO LE DICEN MIEMBRO. <br />10-NO ES MAL EDUCADO PERO ESCUPE. <br />11-NO ES CABALLERO PERO ANTE LAS DAMAS SE PARA, PARA QUE SE SIENTEN. <br />12-NO ES MARCIANO PERO TIENE UN OJO. <br />13-NO ES BOMBERO PERO TIENE CASCO. <br />14-NO ES LA LOTERIA PERO HACE HOGARES FELICES. <br />SE LE PIDE A TODO CIUDADANO QUE RECIBIÓ ESTA NUEVA LEY INFORMARLE, A TODOS SUS AMIGOS, AMIGAS, NOVIAS, NOVIOS, AMANTES, ETC. ETC, <br />PARA QUE NO SEAN SORPRENDIDOS <br />EN LA POLICÍA NACIONAL ESTAMOS PARA quot;
SERVIRLESquot;
 POLICIA NACIONAL DE LOS ECUATORIANOS TODOS CON EL MISMO ♥ <br />El artículo 27 establece que las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar o viole un derecho. Se considerará grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación. No procederán cuando existan medidas cautelares en las vías administrativas u ordinarias, cuando se trata de ejecución de órdenes judiciales o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos.<br />De derechos y obligaciones<br />La Asamblea Nacional Constituyente ha expandido considerablemente los derechos que tendremos los ecuatorianos. Más allá de  temas que han merecido atención y curiosidad pública, ha expandido considerablemente derechos al trabajo, a la seguridad alimentaria, a la cultura, combate toda forma de discriminación, incluye el derecho a licencia por paternidad, alejándonos de esa estrafalaria institución que era la calamidad doméstica.Los ejemplos de nuevos derechos individuales y colectivos, civiles, económicos, sociales y ambientales abundan. Será en ese sentido una de las constituciones más completas en lo que hace a derechos de los ciudadanos en el mundo.Quisiera sin ánimo de cuestionar  la idea de nuevos derechos, algunos muy necesarios, compartir con mis lectores unas cuantas dudas.¿La primera es si hay o no una noción de equidad implícita en esos derechos? Si los derechos son desarrollados con la finalidad de compensar a algunos sectores, carenciados por algún atributo propio, adquirido o asignado, es indudable que tendrán en el mejor de los casos un carácter transitorio. Otra cosa es si son derechos generales de los que no  se excluyen los ecuatorianos por ninguna razón y hay un esfuerzo especial para cerrar la brecha. Esto requiere a  mi juicio cierta idea de graduación, es decir, después de cierto nivel se deja de ser sujeto de apoyos específicos.Un segundo comentario tiene que ver con visualizar algunos derechos, lo que permite volverlos exigibles. El derecho a la vivienda es una buena referencia. Si se afirma que todo ecuatoriano tiene derecho a una vivienda digna y con servicios básicos, de qué estamos hablando: de una de 36 m², de 45 m² o de 100 m². Qué servicios debe tener: agua potable, entubada, conexión domiciliaria o comunal. Es mejor que visualicemos esto, pues permitirá tener un horizonte de políticas públicas y un nivel de exigibilidad realista.Un tercer comentario tiene que ver con la equivalencia entre derechos y obligaciones de los y las ciudadanas. ¿Es que nuestras obligaciones se limitan a pagar impuestos y votar en elecciones nacionales o seccionales? Me da la impresión de  que no hay un incremento de obligaciones en cantidad y calidad equiparables con la de los derechos. ¿No sería necesario afirmar la obligación constitucional de los y las ecuatorianas de enviar los niños a las escuelas y a los centros de salud, a pagar sus obligaciones crediticias, a honrar sus compromisos de trabajo, a participar en la vida comunitaria? La idea básica es que no debe haber derechos sin responsabilidades de los ciudadanos como decía Anthony Giddens, si queremos que los ciudadanos sean no solo parte del problema, sino de la solución. Si el Estado garantiza el derecho a la educación, la madre y padre de familia deben asumir la obligación de enviar a ese niño al servicio escolar o si no ser penalizados por no hacerlo.Esta última reflexión que intuí de una conversación con un buen amigo, en última instancia me parece fundamental, pues caso contrario se corre el riesgo de producir una fractura insalvable en la sociedad ecuatoriana: entre quienes son titulares de múltiples derechos y pocas obligaciones y quienes acceden solo parcialmente a ciertos derechos, pero sobre quienes recaen algunas de las obligaciones centrales, como las de pagar impuestos. Peor aún, podría generar una categoría social más o menos permanente, cuya capacidad de satisfacer derechos es la de recibir apoyos públicos, pero incapaz de levantarse por sí misma de su situación. <br />LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347<br />LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. 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La AsunciónTelf.2-290-347<br />La Paz de Portovelo, 15 de enero del 2011<br />Sra.<br />Jamileth Durán<br />PRESIDENTA DE LA JUNTA DE AGUA DE GUAIGUAS<br />Presente:<br />De mi consideración:<br />Blanca Jiménez, por mis propios derechos y en representación de mi hija Inés de Jesús Delgado Jiménez, a Usted con debido respeto comparezco y solicito:<br />Que en la actualidad mi hija reside en los Estados Unidos de América, quien con sacrificio, a mandado los dineros para construir una casa de habitación en el sector la Paz de Portovelo, construcción que está cerca a terminarse, en esta consideración con la finalidad que preste el funcionamiento adecuado solcito a Usted, se digne concedernos el uso de un derecho de agua entubada que será para consumo humano, estoy dispuesta a sufragar los gastos que demande este beneficio.<br />Por la atención, que sabrá dar le anticipo mis debidos agradecimientos.<br />Atentamente,<br />Blanca Jiménez<br />Haga un análisis de cada una de las Garantías Jurisdiccionales que constan desde el Art. 88 al 94 de la Constitución de la República.<br />Haga un análisis de cada una de las Garantías Jurisdiccionales que constan desde el Art. 88 al 94 de la Constitución de la República.<br />Las garantías jurisdiccionales configuran el marco de cumplimiento de los derechos y son los mecanismos previstos -en la norma suprema- para que un derecho se respete, se cumpla, o para que se cese en su violación o atropello, acudiendo a los órganos de justicia. En los niveles de acción del poder público, un derecho debe ser reconocido y aplicado en forma directa e inmediata por la autoridad pública, en el marco de una política general, pero si ello no ocurre, o la autoridad contraviene la Constitución, estos derechos requieren de mecanismos judiciales de cumplimiento.<br />Los Arts. 86 y 87 de la Constitución 2008 fijan las garantías jurisdiccionales de los ciudadanos para hacer efectivos sus derechos y ejercer las acciones previstas en ella. Estos dos artículos marcan el camino de un salto cualitativo: la oralidad, la celeridad y el final del excesivo formalismo al que se sometió nuestra administración de justicia en materia constitucional. Para esto, en resumen, se cita lo fundamental:<br />a) El numeral 1 dispone que cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución. Con esto se prescinde de los informes previos de admisibilidad o de la recolección de firmas u otras formas de limitar el acceso a la justicia que consagraba la Constitución de 1998. Tratándose de normas constitucionales, se sobrepasa la mera formalidad de las “partes procesales” del derecho adjetivo, para ubicarse en el ámbito de la legitimidad de la impugnación, antes que en la calidad del impugnante. Por esta razón, el principio de seguridad jurídica adquiere una dimensión esencial: implica que los actos con origen y efectos obligatorios, legales o normativos se deben suscribir o dictar con observancia y apego a las normas que los regulan; y, que los organismos de justicia deben resolver sobre las observaciones y objeciones propuestas sobre estos actos.<br />b) Se establece un procedimiento sencillo, rápido, oral en todas sus fases e instancias, en la que todos los días y horas son hábiles.<br />c) Se elimina toda formalidad en la presentación de la acción, incluso aquella de requerir la firma de un abogado o la cita de la norma infringida.<br />d) Se permite notificaciones por cualquier medio, por el más eficaz al alcance del juez o de los accionantes.<br />e) Se determina un procedimiento sumario:<br />Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.<br />Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.<br />Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.<br />f) Otro avance fundamental es el relativo a las medidas cautelares. Con éstas se puede obtener una protección efectiva de los derechos en forma diligente y oportuna.  <br />Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.<br />La Constitución 2008 prevé además varias acciones constitucionales. Estas acciones son:<br />La acción de protección (Art. 88).<br />Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.<br />La acción de habeas corpus (Art. 89 y 90).<br />Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.<br />Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.<br />La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.<br />En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.<br />Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.<br />Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.<br />La acción de acceso a la información (Art. 91).<br />Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.<br />La acción de habeas data (Art. 92).<br />Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.<br />Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.<br />La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.<br />La acción por incumplimiento (Art. 93).<br />Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.<br />La acción extraordinaria de protección (Art. 94 y 437). <br />Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.<br />Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br />Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.<br />Es necesario destacar que el establecimiento de estas acciones, en el rango de garantías jurisdiccionales, implica por sí mismo un poderoso mensaje de atención para todos los operadores de justicia: las normas, por su jerarquía se aplican en el orden establecido por el Art. 425 de la Constitución 2008. Es la Constitución la que debe ser observada en primer lugar, sus preceptos, sus garantías, y luego, las normas de las leyes secundarias. Hoy estamos en un foro académico, ustedes más que nadie saben que bajo el imperio de la constitución anterior, los jueces no observaron el orden jerárquico de las normas, y que en muy pocas y honrosas excepciones aplicaron la Constitución por sobre normas inferiores. Para citar un caso, en materia procesal penal, los jueces de instancia y los miembros de los tribunales penales no excluyen de juicio o de los elementos de convicción, aportaciones obtenidas con violación a la Constitución.<br />La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, del 20 de octubre del 2008, ha modificado el campo de gestión de las acciones mediante las cuales se garantiza la vigencia de los derechos consagrados en la Carta Magna, así como la aplicación jerárquicamente superior que se debe hacer de sus normas. Así pues, de lo que encontrábamos en la Constitución de 1998, esto es, la acción de habeas corpus, de amparo y de habeas data; se ha modificado y dado paso a las denominadas garantías jurisdiccionales y que son la acción de protección (art. 88), la acción de habeas corpus (arts. 89 y 90), la acción de acceso a la información pública (art. 91), la acción de habeas data (art. 92), la acción por incumplimiento (art. 93) y la acción extraordinaria de protección (art. 94). Dentro de las acciones mencionadas líneas arriba, tenemos como debutante en nuestra legislación, a la acción extraordinaria de protección, la cual está bajo la competencia de la Corte Constitucional y que se refiere a la posibilidad de revisar y revocar las sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, que se hayan dictado violando el debido proceso y cualquier otro derecho consagrado en la Constitución de la República del Ecuador vigente. De ahí que el presente artículo se dedique a profundizar lo que establecen específicamente las normas de dicha acción extraordinaria en la Constitución vigente, con el afán de tener una mayor y mejor comprensión de lo que quiso el asambleísta, a más de tener de dicho modo un panorama de lo que pueda llegar a ser su aplicación. <br />La Acción de Protección se puede intentar en los siguientes casos:<br />Contra los actos u omisiones (dejar de hacer lo que se está obligado a hacer) de las autoridades y funcionarios públicos que violen cualquiera de los derechos fundamentales.<br />1. Siempre que no se trate de decisiones de los jueces porque en este caso hay otro mecanismo para proteger los derechos;<br />2. Contra políticas públicas que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales;<br />3. Contra actos u omisiones de los particulares, en los siguientes casos:<br />4. Cuando existan violaciones de derechos fundamentales que impliquen daño grave;<br />5. Cuando presten servicios públicos;<br />6. Cuando actúen por delegación o concesión;<br />7. Cuando la persona afectada se encuentre en estado de subordinación, indefensión o discriminación;<br />Acción de Protección.-<br />Es una versión especial de la acción de protección.<br />Procede excepcionalmente contra SENTENCIAS y AUTOS DEFINITIVOS de los jueces ordinarios cuando se haya violado durante el proceso o en la sentencia un derecho fundamental.<br />Tiene requisitos especiales de procedencia:<br />1.- Se deben haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios.<br />2.- La violación ha debido ser denunciada dentro del proceso.<br />3.- No cabe cuando ha habido negligencia de la persona afectada<br />Acción Extraordinaria de Protección.-<br />Acción de Hábeas Corpus.-<br />Es la garantía judicial que protege la libertad de las personas.<br />Se utiliza cuando una persona ha sido detenida en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, es decir, sin orden de un juez competente o aún existiendo esa orden, cuando ha sido dictada en contra de las normas de la Constitución o de la ley. <br />La acción del Hábeas Corpus, este recurso tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de los detenidos. La autoridad competente para entregar este recurso serán los jueces. Se quita esta potestad a los municipios.<br />Hábeas Corpus Judicial.-<br />Este procede cuando la orden de privación de libertad ha sido dispuesta dentro de un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la sala especializada de la Corte Provincial de Justicia.<br />A diferencia de la Constitución de 1998, en que los funcionarios que conocían y resolvían estos casos eran los Alcaldes; en la nueva Constitución se transfiere la facultad de resolver los Hábeas Corpus a los jueces.<br />Puede ser interpuesto el Hábeas Corpus contra los funcionarios públicos que hayan ordenado la detención, o contra cualquier otra persona.<br />Cabe también Hábeas Corpus para proteger la integridad física de las personas privadas de la libertad, en casos de tortura o tratos inhumanos.<br />La principal innovación consiste en que se puede intentar Hábeas Corpus también en casos de desaparición forzada de personas con participación de funcionarios o agentes estatales.<br />Las garantías judiciales de los derechos<br />Busca hacer transparente la administración pública.<br />Permite a las personas conocer la información que existe en los archivos Y documentos públicos, salvo que ésta haya sido declarada secreta o reservada con anterioridad a la petición.<br />Los documentos relacionados con la seguridad nacional, normalmente son reservados, y por tanto no pueden ser conocidos a través de esta vía. <br />Acción de Acceso a la Información Pública.-<br />Permite, al interesado directo solicitar cualquier tipo de información personal que exista sobre sí mismo o sus bienes en instituciones tanto públicas como privadas y pedir su actualización, eliminación o rectificación. <br />Se diferencia del Acceso a la Información, en el hecho de que la información solicitada a través del Hábeas Data debe ser personal, mientras que la información solicitada en el Acceso a la Información, es pública;<br />En ninguno de los dos casos se podrá solicitar información privada de otras personas.<br />El Hábeas data.-<br />Sección quinta<br />Acción de habeas Data.-<br />Art. 92<br />Toda persona por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho de conocer de la existencia y acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas en soporte material o electrónico. <br />Así mismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, fu finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.<br />Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.<br />La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. <br />En el dato de los datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias.<br />Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la juez o jueza. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.<br />Del Hábeas Data.- Toda persona por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas en forma natural o electrónica.<br />puesta en vigencia por el pueblo ecuatoriano a través de un referéndum aprobatorio con los más altos márgenes de participación, aprobación y legitimidad política en la historia del Ecuador, nos plantea, desde diversas ópticas de la convivencia social, una nutrida cantidad de desafíos:<br />En lo político, nuestra Constitución marca el camino hacia nuevas formas de organización y relación con el poder público, en las que la ciudadanía juega un papel protagónico: desde la democracia directa, con contenidos como la iniciativa popular normativa (Art. 103), mediante la cual los ciudadanos pueden pedir directamente la reforma o puesta en vigencia de normas jurídicas de toda jerarquía, hasta la revocatoria del mandato (Art. 105), el derecho a la resistencia frente a las acciones y omisiones del poder público (Art. 98), la intervención en las decisiones del poder –como eje transversal-, y el ejercicio de su poder constituyente (Art. 444). Pero también marca el camino para recuperar el valor de la soberanía, cuyo ejercicio se multiplica en todo el texto constitucional: soberanía nacional e internacional, soberanía económica, soberanía alimentaria, soberanía energética, soberanía educativa.<br />En lo institucional, la Constitución modifica el esquema positivista de relación entre los poderes o funciones del Estado: les impone el deber de coordinar sus acciones para el cumplimiento de sus fines, y para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (Art. 226). Pero además, la creación de nuevas instituciones como el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social o la Corte Constitucional, inherentes a la calidad garantista de la norma suprema; la renovación y reorganización del poder legislativo y judicial, que desdeñan lo cosmético y modifican su composición y estructura de funcionamiento; son algunos de los elementos que deben ser valorados en los cambios institucionales que vive el Ecuador.<br />En lo social, sin duda, el catálogo de derechos y garantías ciudadanas, desde el Buen Vivir hasta el compromiso sustancial con el desarrollo del ciudadano y sus derechos básicos (salud, vivienda, alimentación, educación, cultura, recreación, etc.), constituyen valores destacables de nuestra Constitución. <br />Hemos transitado de una visión neoliberal a un Estado volcado al respeto de los derechos y garantías vitales de los ciudadanos.<br />Constituyen también garantías ciudadanas fundamentales para el buen vivir, que no se puede hacer efectivo sin los recursos necesarios, y que requiere de la superación de los intereses particulares y la reivindicación de lo público, los desafíos del nuevo Estado frente a la riqueza y su redistribución; la soberanía sobre los sectores estratégicos de la economía nacional, el agua, los recursos no renovables, el espectro radioeléctrico, las telecomunicaciones; las garantías y prohibiciones en materia de inversión y endeudamiento público.<br />Todos estos aportes, además de aquellos que constituyen la declaración de los derechos –muchos de los cuales tienen largo recorrido desde la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787 y la Revolución Francesa de 1789, hitos del iluminismo liberal y bases fundacionales de nuestros Estados de derecho- representan un reto para el país, para sus ciudadanos, para las instituciones. <br />GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LA CONSTITUCION 2008<br />Las garantías jurisdiccionales configuran el marco de cumplimiento de los derechos y son los mecanismos previstos -en la norma suprema- para que un derecho se respete, se cumpla, o para se cese en su violación o atropello, acudiendo a los órganos de justicia. En los niveles de acción del poder público, un derecho debe ser reconocido y aplicado en forma directa e inmediata por la autoridad pública, en el marco de una política general, pero si ello no ocurre, o la autoridad contraviene la Constitución, estos derechos requieren de mecanismos judiciales de cumplimiento.<br />Los Arts. 86 y 87 de la Constitución 2008 fijan las garantías jurisdiccionales de los ciudadanos para hacer efectivos sus derechos y ejercer las acciones previstas en ella. Estos dos artículos marcan el camino de un salto cualitativo: la oralidad, la celeridad y el final del excesivo formalismo al que se sometió nuestra administración de justicia en materia constitucional. Para esto, en resumen, se cita lo fundamental:<br />a) El numeral 1 dispone que cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución. Con esto se prescinde de los informes previos de admisibilidad o de la recolección de firmas u otras formas de limitar el acceso a la justicia que consagraba la Constitución de 1998. Tratándose de normas constitucionales, se sobrepasa la mera formalidad de las “partes procesales” del derecho adjetivo, para ubicarse en el ámbito de la legitimidad de la impugnación, antes que en la calidad del impugnante. Por esta razón, el principio de seguridad jurídica adquiere una dimensión esencial: implica que los actos con origen y efectos obligatorios, legales o normativos se deben suscribir o dictar con observancia y apego a las normas que los regulan; y, que los organismos de justicia deben resolver sobre las observaciones y objeciones propuestas sobre estos actos.<br />Ya no tiene que ve con el sujeto que impugna, sino con el objeto de la impugnación.<br />b) Se establece un procedimiento sencillo, rápido, oral en todas sus fases e instancias, en la que todos los días y horas son hábiles.<br />c) Se elimina toda formalidad en la presentación de la acción, incluso aquella de requerir la firma de un abogado o la cita de la norma infringida.<br />d) Se permite notificaciones por cualquier medio, por el más eficaz al alcance del juez o de los accionantes.<br />e) Se determina un procedimiento sumario, cito:<br />Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.<br />Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.<br />Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.<br />f) Otro avance fundamental es el relativo a las medidas cautelares. Con éstas se puede obtener una protección efectiva de los derechos en forma diligente y oportuna. Cito: <br />Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.<br />La Constitución 2008 prevé además varias acciones constitucionales. Estas acciones son:<br />La acción de protección (Art. 88).<br />Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.<br />La acción de habeas corpus (Art. 89 y 90).<br />Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.<br />Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.<br />La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.<br />En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.<br />Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.<br />Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.<br />La acción de acceso a la información (Art. 91).<br />Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.<br />La acción de habeas data (Art. 92).<br />Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.<br />Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.<br />La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.<br />La acción por incumplimiento (Art. 93).<br />Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.<br />La acción extraordinaria de protección (Art. 94 y 437). <br />Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.<br />Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br />Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.<br />Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.<br />Es necesario destacar que el establecimiento de estas acciones, en el rango de garantías jurisdiccionales, implica por sí mismo un poderoso mensaje de atención para todos los operadores de justicia: las normas, por su jerarquía se aplican en el orden establecido por el Art. 425 de la Constitución 2008. Es la Constitución la que debe ser observada en primer lugar, sus preceptos, sus garantías, y luego, las normas de las leyes secundarias. Hoy estamos en un foro académico, ustedes más que nadie saben que bajo el imperio de la constitución anterior, los jueces no observaron el orden jerárquico de las normas, y que en muy pocas y honrosas excepciones aplicaron la Constitución por sobre normas inferiores. Para citar un caso, en materia procesal penal, los jueces de instancia y los miembros de los tribunales penales no excluyen de juicio o de los elementos de convicción, aportaciones obtenidas con violación a la Constitución.<br />Hoy, en un Estado Constitucional de Derechos, una de las tareas fundamentales de la administración de justicia y de la Corte Constitucional será lograr que en el Ecuador emerja un sistema de justicia caracterizado por el respeto y la obediencia a la Constitución, lo cual, visto desde la perspectiva política y jurídica, es dar un salto cualitativo a un Estado nacional que respeta a los ciudadanos, a las leyes y a los derechos. <br />3.- Las garantías jurisdiccionales y la condición procedimental de nuestra Constitución, en cuanto a este materia, es un avance cualitativo para que la supremacía constitucional se cumpla en efecto y no se quede como una simple declaración desprovista de los medios o mecanismos de cumplimiento efectivo.<br />4.- El conjunto de acciones previstas en la Constitución para hacer efectivos los derechos, además de aquellos tradicionales, permiten la incorporación de nuevas formas de control de la constitucionalidad de los actos de todos los funcionarios y autoridades, a través del sistema judicial y de una justicia constitucional concentrada en un nuevo organismo.<br />El etnocentrismo:<br />sostiene que la cultura propia es la más valiosa, pero no puede fundamentarlo, porque no existen criterios válidos universalmente.<br />y mantiene que las demás culturas son inferiores, lo que da origen a la filosofía de la colonización que posibilita conquistar para civilizar a las demás culturas (y a la vez explotar sus recursos).<br />El descubrimiento y conquista de América, junto al genocidio de indígenas, se justificó con la necesidad de civilizar y cristianizar a los indios salvajes; la colonización, tráfico y explotación de esclavos africanos iba a aportar progreso y modernización a África y al mundo entero; con la invasión y masacres de Irak se le llevaría la liberación y la democracia; para defender el monopolio de la verdad, el Vaticano impone al resto de cristianos del mundo una religión occidentalizada y romanizada;… Se puede formar una larga lista de ejemplos del pasado y del presente.<br />Tipos de etnocentrismo<br />Se ha propuesto que existen diversas formas de etnocentrismo, entre ellas estarían:<br />Etnocentrismo invertido, pensar que la propia cultura es inferior a otras y resulta un obstáculo para la prosperidad o el desarrollo personal.<br />Etnocentrismo racial, pensar que los miembros de la propia cultura o etnia tienen una dotación genética que les hace superiores o mejores para el desarrollo de la civilización.<br />Etnocentrismo lingüístico, pensar que la lengua propia es más compleja, sutil y adecuada para el pensamiento que la lenguas de otros pueblos que pueden resultar bárbaras, rudas o faltas de expresión o flexibilidad para ciertos fines.<br />Etnocentrismo religioso, pensar que la propia creencia religiosa es superior a otras en el sentido de que es la única verdadera, siendo el resto de prácticas y creencias idolatría.<br />Etnocentrismo y derechos humanos:<br />Por cierto, unos derechos que se formularon en Occidente y se impusieron para toda la humanidad. En el campo de los derechos humanos, uno de los principales problemas ha sido el etnocentrismo cultural e ideológico: Las raíces legales y políticas de la primera generación de derechos humanos (derechos civiles y políticos) fueron formuladas por Occidente (Inglaterra, Francia y Estados Unidos) como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del s. XVIII. La segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales) fue abordada en Naciones Unidas e incorporada en 1948, cuando la mayoría de los países del Tercer Mundo estaban bajo control colonial. <br />Se trata de universalizar un sistema particular de valores y un modelo de civilización occidental liberal, “basada en el derecho natural”, sin un consenso universal. Otras concepciones alternativas de derechos humanos y dignidad humana, que aún estaban en evolución (por ejemplo, el derecho al desarrollo), encontraban una feroz oposición en los enfoques tradicionales occidentales.<br />Todas las sociedades manifiestan concepciones de la dignidad humana y de los derechos humanos. Si queremos que la noción de derechos humanos sea viable como concepto universal, será necesario analizar las diferencias en las concepciones culturales e ideológicas de los mismos y el mutuo impacto.<br />La democracia que conocemos, para las mayorías es apenas democracia electoral y aún con todas las restricciones impuestas por el capital y sus medios de comunicación. No es democracia económica, ni social, ni étnico-cultural. No es democracia participativa; es, como mucho, delegada o representativa; pero ¿representativa de qué intereses y delegada con qué controles?...Es el gobierno de las multinacionales, por las multinacionales y para las multinacionales…Es una democracia que empalaga y que indigna”. <br />En situaciones donde se presentan conflictos entre culturas, las creencias etnocéntricas de superioridad son usualmente vinculadas a sentimientos de desconfianza y temor, así como también se relacionan con acciones que son diseñadas para limitar el contacto con miembros del otro grupo y para ejercer discriminación. En medio de conflictos culturales violentos, el 'etnocentrismo es acompañado por xenofobia, discriminación, prejuicios, separación física de los grupos y una presencia recurrente de estereotipos negativos hacia el otro. Este concepto se relaciona así con el trabajo de Michel Foucault sobre la dinámica del discurso y del poder en la representación de la realidad social, en la medida en que el etnocentrismo, como un orden de discurso propio de un grupo específico, “produce unos modos permisibles de ser y pensar al tiempo que descalifica e incluso imposibilita otros”.<br />Relativismo Cultural:<br />El relativismo cultural no plantea una legitimación de manifestaciones culturales aparentemente en contraste o extremadas (caso de la confrontación del vudú con la ciencia), sino que predispone a explicar esas manifestaciones de acuerdo con la lógica propia del grupo en el cual esa manifestación tiene lugar. Mientras los defensores del relativismo sostienen que es una actitud de conocer todas las implicaciones y las contradicciones que una costumbre plantea dentro del mismo sistema cultural, sus críticos aducen que se trata en realidad de una legitimación de determinadas prácticas concretas (como la discriminación de la mujer, la ablación del clítoris, la pena de muerte como forma de castigo, la violación, sacrificios humanos, pederastia, esclavitud, etc.), que se dan en una cultura particular. El relativismo cultural sería, según estos criterios, incompatible con la existencia de Derechos Humanos universales.<br />Sin embargo, los relativistas aclaran que el argumento de las diferencias culturales no es convincente porque implica cierta contradicción entre la premisa y la conclusión, o sea, entre lo que se cree y lo que realmente es. Para entender esto, pensemos que es muy sencillo explicar la sucesión de los días y las noches y la variación de las estaciones del año, por los movimientos de rotación y traslación de la Tierra alrededor del Sol. Por otra parte, hay algunas culturas que asocian este hecho con la divinidad de sus dioses. A pesar de dicha contradicción, el relativismo cultural considera que no tenemos motivos para creer que si hay realidades morales, todos deban saber acerca de ellas.<br />Otro punto reseñable es que el relativismo cultural refuta el concepto del mejoramiento moral, es decir, se opone a cualquier progreso de la sociedad que implique abandonar las tradicionales formas de hacer las cosas. Un ejemplo fehaciente es que muchos países han aprobado la polémica ley del aborto, mientras que otros no la ven con buenos ojos, entre otras razones por no abandonar sus ancestrales costumbres al respecto. Aunque también el infanticidio ha sido una costumbre frecuente en la historia que debido al mejoramiento moral ha ido desapareciendo.<br />El relativismo cultural es una corriente de pensamiento que postula la idea de que cada cultura debe entenderse dentro de sus propios términos y subraya la imposibilidad de establecer un punto de vista único y universal en la interpretación de las culturas. Puede tener una vertiente ideológica con connotaciones políticas y sociales, aunque no necesariamente. Su filosofía defiende la validez y riqueza de todo sistema cultural y niega cualquier valoración absolutista moral o ética de los mismos. Se opone al etnocentrismo y al universalismo cultural —de carácter positivista— que afirma la existencia de valores, juicios morales y comportamientos con valor absoluto y, además, aplicables a toda la humanidad.<br />Esto significa que el relativismo cultural conlleva a considerar cualquier aspecto de otra sociedad o grupo en relación con los estándares culturales de ese grupo, en vez de hacerlo desde un punto de vista considerado universal, o en relación a la valoración desde otras culturas. Por ejemplo, considera relativas a cada sistema cultural las diferentes formas de matrimonio, como la poligamia o la poliandria.<br />En resumen, según esta corriente de pensamiento todas las culturas tendrían igual valor, y ninguna sería superior a otra pues todos los valores son considerados relativos (adecuados a una situación, diría José Ortega y Gasset)<br />La principal aseveración que sustenta el relativismo cultural es que en sociedades disimiles existen desiguales reglamentos éticos. Estas leyes establecen lo que es apropiado dentro de esa cultura, por lo que los relativistas consideran que no existiría un juicio al que llamar quot;
sensatoquot;
 que califique al código moral de una civilización como más óptimo que el de otra, desde su punto de vista.<br />El relativismo cultural considera por tanto totalmente errónea la idea de creer superiores a algunas culturas, como de hecho se han considerado y consideran entre diferentes círculos la cultura greco-romana, la mesoamericana-azteca, la cultura maya, la judeo-cristiana, china, etcétera, desde el punto de vista de los valores que promueven. Además, el relativismo cultural nos alerta de que nuestras tendencias e inclinaciones están condicionadas por lo que hemos aprendido en el medio social en el que nos criamos, y pretende con ello incitarnos a mantener una postura accesible, dejando de lado la presunción de que lo que nosotros pensamos y hacemos es lo correcto.<br />Las sociedades son diferentes en cuanto a su educación moral; ya que cada pueblo, grupo o sociedad tiene diferentes formas de educación que son correctas para ellos.<br />Cada sociedad propone como correcto lo que para ellos está bien según sus creencias morales; como bien menciona, cada cultura es diferente.<br />El relativismo cultural considera por tanto imposible decir qué criterio es mejor dentro de varias sociedades, porque que son totalmente diferentes moralmente; esto sigue con lo mismo, esta corriente considera que no se debe aprobar algo solo porque dentro de una sociedad esté visto como bien hecho, considerando otra sociedad en donde se considera lo contrario.<br />El relativismo cultural considera que no hay una sola verdad que abarque la verdad absoluta dentro de todas las verdades. Partiendo de este último punto los relativistas tratan de explicar porqué todas las sociedades son diferentes, con sus autorizaciones y sus limitantes, según sus creencias morales.<br />Según esta filosofía, ninguna de las culturas nos podría permitir con propiedad decir cuál es la que tendría que ser superior y porqué, ya que lo que para unos sea lo correcto contrastará Entonces, si todas las culturas son respetables, ¿todo vale? ¿Hay que respetar también las salvajadas existentes en cualquier cultura? Esto es lo que llaman llevar hasta el extremo el relativismo cultural. <br />         No hay por qué aprobar el infanticidio, el canibalismo, el genocidio o la tortura. No hay por qué aprobar holocaustos,  Guantánamos, etnocidios tribales... Efectivamente se acepta que hay algunos valores internacionales de justicia y moralidad. (4)<br />         Pero de igual manera hay que tener en cuenta la historia humana y el proceso de hominización.Todos los sistemas de cultura tienen sus valores y sus rasgos deben ser evaluados y explicados dentro del sistema al que pertenecen. Todo rasgo cultural es tan digno de respeto y consideración como los demás.<br />         ¿Por qué exigimos un respeto a nuestros procesos personales y sociales y no respetamos estos procesos en otras culturas? “Las mujeres árabes están más en la calle que antes, intentando recuperar su espacio perdido, integrándose en la vida social, económica y política. Los obstáculos son muchos, pero las voluntades se notan en cualquier charla con ellas. El conservadurismo está perdiendo terreno, pero lo hace en la medida en la que podemos imaginar lo que significa el cambio social, siempre lento y sujeto a vaivenes”. (5)<br />         ¿Qué hace que una acción se considere como buena o como mala? Las normas morales son el resultado de la historia y la experiencia de una sociedad que llegan a convertirse en características incorporadas a la cultura. <br />         ¿Pero cuál es el límite de lo culturalmente permisible y tolerable? Sólo dentro de la circunstancia y del contexto espacio-temporal e histórico podremos encontrar algún resquicio de respuesta. <br />         Desde luego, hay sobrados motivos para que en Occidente hablemos con más humildad, más prudencia, más tolerancia y menos prepotencia y, mucho más, cuando nos atrevemos a juzgar a otras culturas diferentes. Entre otras razones, porque nadie, especialmente en las ciencias sociales, puede arrogarse el monopolio de la verdad, la posesión de todas las explicaciones que dan razón de las diferencias en el desarrollo alcanzado por unas naciones y otras. Tal vez por eso, la búsqueda continua de nuevas explicaciones nos acerque más a la verdad y nos haga más humanos.<br />El etnocentrismo es la actitud o punto de vista por el que se analiza el mundo de acuerdo con los parámetros de la cultura propia.[1] El etnocentrismo suele implicar la creencia de que el grupo étnico propio es el más importante, o que algunos o todos los aspectos de la cultura propia sean superiores a los de otras culturas. Este hecho se refleja por ejemplo en los exónimos peyorativos que se dan a otros grupos y en los autónimos positivos que el grupo se aplica así mismo. Dentro de esta ideología, los individuos juzgan a otros grupos en relación a su propia cultura o grupo particular, especialmente en lo referido al lenguaje, las costumbres, comportamientos, religión y creencias. Dichas diferencias suelen ser las que establecen la identidad cultural.<br />Antropólogos como Franz Boas y Bronisław Malinowski plantean que todas las ciencias deben trascender el etnocentrismo propio del científico como individuo. Boas desarrolló el principio del relativismo cultural y Malinowski el del funcionalismo como guías para producir estudios no etnocéntricos de las diversas culturas. Los libros The Sexual Life of Savages de Malinowski, Patterns of Culture de Ruth Benedict y Coming of Age in Samoa de Margaret Mead son ejemplos clásicos de antropología no etnocentrista.<br /> Evolución<br />El concepto de etnocentrismo en las ciencias culturales como la discriminación William Graham Sumner en el libro “Folkways” publicado en 1906, combina la creencia en que la propia cultura es superior a otras, junto con la práctica de juzgar otras culturas con los estándares de una cultura específica. El quot;
etnocentrismoquot;
 puede ser entendido como un universal humano en la medida en que puede ser ejercido por los miembros de cualquier raza, sociedad o grupo. En este sentido, la gente o los pueblos en diferentes culturas tienden a describir las creencias, las costumbres y los comportamientos de su propia cultura en términos estereotípicamente positivos, mientras que las costumbres y creencias de las otras son descritas negativamente.<br />En situaciones donde se presentan conflictos entre culturas, las creencias etnocéntricas de superioridad son usualmente vinculadas a sentimientos de desconfianza y temor, así como también se relacionan con acciones que son diseñadas para limitar el contacto con miembros del otro grupo y para ejercer discriminación. En medio de conflictos culturales violentos, el 'etnocentrismo es acompañado por xenofobia, discriminación, prejuicios, separación física de los grupos y una presencia recurrente de estereotipos negativos hacia el otro. Este concepto se relaciona así con el trabajo de Michel Foucault sobre la dinámica del discurso y del poder en la representación de la realidad social, en la medida en que el etnocentrismo, como un orden de discurso propio de un grupo específico, “produce unos modos permisibles de ser y pensar al tiempo que descalifica e incluso imposibilita otros”.<br />[editar] Tipos de etnocentrismo<br />Se ha propuesto que existen diversas formas de etnocentrismo, entre ellas estarían:<br />Etnocentrismo invertido, pensar que la propia cultura es inferior a otras y resulta un obstáculo para la prosperidad o el desarrollo personal.<br />Etnocentrismo racial,pensar que los miembros de la propia cultura o etnia tienen una dotación genética que les hace superiores o mejores para el desarrollo de la civilización.<br />Etnocentrismo lingüístico, pensar que la lengua propia es más compleja, sutil y adecuada para el pensamiento que la lenguas de otros pueblos que pueden resultar bárbaras, rudas o faltas de expresión o flexibilidad para ciertos fines.<br />Etnocentrismo religioso, pensar que la propia creencia religiosa es superior a otras en el sentido de que es la única verdadera, siendo el resto de prácticas y creencias idolatría.<br />SUMNER, William Gram. Folkways. New York: Dover, 1959. En: LEVINSON, David, EMBER, Melvin (Editores). Encyclopedia of Cultural Anthropology. New York: Henry Holt, 1996.p.404.<br />LEVINSON, David. Ethnocentrism. En: LEVINSON, David, EMBER, Melvin (Editores). Encyclopedia of Cultural Anthropology. New York: Henry Holt, 1996.p.404.<br />FOUCAULT, Michael. The use of Pleasure. Nueva York: Pantheon Books, 1986. En: ESCOBAR, Arturo. La invención del tercer mundo: construcción y deconstrucción del desarrollo. Bogotá: Norma, 1996.p.23.<br />MEHMET, Ozay. Westernizing the third World: The Eurocentricity of economic development theories. New York: Routledge, 1995.p.8.<br />QUIJANO, Anibal. Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina. En: LANDER, Edgardo (Compilador). La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Buenos Aires: CLACSO, 2000.p.219.<br />El relativismo cultural es una corriente de pensamiento que postula la idea de que cada cultura debe entenderse dentro de sus propios términos y subraya la imposibilidad de establecer un punto de vista único y universal en la interpretación de las culturas. Puede tener una vertiente ideológica con connotaciones políticas y sociales, aunque no necesariamente. Su filosofía defiende la validez y riqueza de todo sistema cultural y niega cualquier valoración absolutista moral o ética de los mismos. Se opone al etnocentrismo y al universalismo cultural —de carácter positivista— que afirma la existencia de valores, juicios morales y comportamientos con valor absoluto y, además, aplicables a toda la humanidad.<br />No existe una única definición, para unos (por ejemplo, algunos de los más importantes críticos contra esta corriente, como la Iglesia Católica, Ayn Rand o Emmanuel Kant), el relativismo cultural es el relativismo o nihilismo absoluto con respecto a los valores culturales, para otros (Michel de Montaigne) todo es relativo menos la moralidad y la ética de la cultura respectiva, y aun para otros el relativismo cultural es sencillamente, si bien tomar partido por alguna visión universal de la ética o la cultura, tampoco sectarizarse al respecto[cita requerida].<br />Con sus matices puede ir desde una defensa del ostracismo (por ejemplo algunos activistas de los movimientos antiglobalización) o de la falta de un código de valores (Marqués de Sade, y en menor medida, Johnatan Swift), hasta ser sólo una negación de la uniformización[cita requerida].<br />Esto significa que el relativismo cultural conlleva a considerar cualquier aspecto de otra sociedad o grupo en relación con los estándares culturales de ese grupo, en vez de hacerlo desde un punto de vista considerado universal, o en relación a la valoración desde otras culturas. Por ejemplo, considera relativas a cada sistema cultural las diferentes formas de matrimonio, como la poligamia o la poliandria.<br />En resumen, según esta corriente de pensamiento todas las culturas tendrían igual valor, y ninguna sería superior a otra pues todos los valores son considerados relativos (adecuados a una situación, diría José Ortega y Gasset)<br />La principal aseveración que sustenta el relativismo cultural es que en sociedades disimiles existen desiguales reglamentos éticos. Estas leyes establecen lo que es apropiado dentro de esa cultura, por lo que los relativistas consideran que no existiría un juicio al que llamar quot;
sensatoquot;
 que califique al código moral de una civilización como más óptimo que el de otra, desde su punto de vista.<br />El relativismo cultural considera por tanto totalmente errónea la idea de creer superiores a algunas culturas, como de hecho se han considerado y consideran entre diferentes círculos la cultura greco-romana, la mesoamericana-azteca, la cultura maya, la judeo-cristiana, china, etcétera, desde el punto de vista de los valores que promueven. Además, el relativismo cultural nos alerta de que nuestras tendencias e inclinaciones están condicionadas por lo que hemos aprendido en el medio social en el que nos criamos, y pretende con ello incitarnos a mantener una postura accesible, dejando de lado la presunción de que lo que nosotros pensamos y hacemos es lo correcto.<br />Según el filósofo americano, James Rachels, quot;
el único razonamiento que prudentemente podría usarse para censurar las acciones de cualquier sociedad incluida la nuestra, es cuestionarnos si la práctica fomenta o limita el bienestar de las personas cuyas vidas se ven perturbadas por ellaquot;
[cita requerida].<br />Independientemente de las críticas a la que es sometida esta teoría filosófica, también hay que subrayar como aspecto interesante que existen valores coincidentes entre las culturas, como es el caso de la sinceridad a la hora de comunicarnos, la proscripción del homicidio, etc.; de lo contrario, se vería amenazada la existencia de la sociedad. Todo lo anterior permite argüir a los relativistas que la contradicción está en nuestros sistemas más o menos dogmáticos, no en nuestros valores.<br />También podemos decir que el relativismo cultural desafía la idea de que existen creencias verdaderas, comunes a varias sociedades. Es decir, afirma que todas las creencias son diferentes y pueden ser verdaderas dependiendo de la sociedad.<br />De hecho los relativistas argumentan que no hay una ley que abarque lo universal: sólo hay diferentes formas de pensar dentro de las culturas, afirmando además que nuestra propia moral no tendría una categoría en especial; considerando que resulta ser sólo una entre muchas.<br />El relativismo cultural es realmente una mezcla de varios pensamientos. Es importante separar los distintos elementos de la teoría, porque al analizarlos, algunas partes resultan ser correctas, mientras que otras parecen erróneas.<br />Cabe resaltar entre estos puntos varias ideas de porqué los relativistas consideran que se deben de respetar las diferentes culturas:<br />Las sociedades son diferentes en cuanto a su educación moral; ya que cada pueblo, grupo o sociedad tiene diferentes formas de educación que son correctas para ellos.<br />Cada sociedad propone como correcto lo que para ellos está bien según sus creencias morales; como bien menciona, cada cultura es diferente.<br />El relativismo cultural considera por tanto imposible decir qué criterio es mejor dentro de varias sociedades, porque que son totalmente diferentes moralmente; esto sigue con lo mismo, esta corriente considera que no se debe aprobar algo solo porque dentro de una sociedad esté visto como bien hecho, considerando otra sociedad en donde se considera lo contrario.<br />El relativismo cultural considera que no hay una sola verdad que abarque la verdad absoluta dentro de todas las verdades. Partiendo de este último punto los relativistas tratan de explicar porqué todas las sociedades son diferentes, con sus autorizaciones y sus limitantes, según sus creencias morales.<br />Según esta filosofía, ninguna de las culturas nos podría permitir con propiedad decir cuál es la que tendría que ser superior y porqué, ya que lo que para unos sea lo correcto contrastará con otro grupo humano para el que no lo sea. Por ejemplo, citando a Alain de Botton, quot;
nadie debería juzgar las acciones de otras sociedades, por el solo hecho de ser diferentes a las nuestras, tenemos que ser tolerantes y aceptar que simplemente todos somos diferentesquot;
.<br />[editar] Sentido negativo<br />El relativismo cultural no plantea una legitimación de manifestaciones culturales aparentemente en contraste o extremadas (caso de la confrontación del vudú con la ciencia), sino que predispone a explicar esas manifestaciones de acuerdo con la lógica propia del grupo en el cual esa manifestación tiene lugar. Mientras los defensores del relativismo sostienen que es una actitud de conocer todas las implicaciones y las contradicciones que una costumbre plantea dentro del mismo sistema cultural, sus críticos aducen que se trata en realidad de una legitimación de determinadas prácticas concretas (como la discriminación de la mujer, la ablación del clítoris, la pena de muerte como forma de castigo, la violación, sacrificios humanos, pederastia, esclavitud, etc.), que se dan en una cultura particular. El relativismo cultural sería, según estos criterios, incompatible con la existencia de Derechos Humanos universales.<br />Sin embargo, los relativistas aclaran que el argumento de las diferencias culturales no es convincente porque implica cierta contradicción entre la premisa y la conclusión, o sea, entre lo que se cree y lo que realmente es. Para entender esto, pensemos que es muy sencillo explicar la sucesión de los días y las noches y la variación de las estaciones del año, por los movimientos de rotación y traslación de la Tierra alrededor del Sol. Por otra parte, hay algunas culturas que asocian este hecho con la divinidad de sus dioses. A pesar de dicha contradicción, el relativismo cultural considera que no tenemos motivos para creer que si hay realidades morales, todos deban saber acerca de ellas.<br />Otro punto reseñable es que el relativismo cultural refuta el concepto del mejoramiento moral, es decir, se opone a cualquier progreso de la sociedad que implique abandonar las tradicionales formas de hacer las cosas[HYPERLINK quot;
http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Verificabilidadquot;
  quot;
Wikipedia:Verificabilidadquot;
cita requerida]. Un ejemplo fehaciente es que muchos países han aprobado la polémica ley del aborto, mientras que otros no la ven con buenos ojos, entre otras razones por no abandonar sus ancestrales costumbres al respecto. Aunque también el infanticidio ha sido una costumbre frecuente en la historia que debido al mejoramiento moral ha ido desapareciendo.<br />[editar] Bibliografía<br />Rachels, James.(2007). Introducción a la filosofía moral, México D.F.: Fondo de Cultura Económica 2: 38-61.<br />Ian Renzo López Jara, relativismo y autonomia, Pearson Prentice Hall, 2009 Pp 345-378.<br />Michel de Montaigne, Ensayos.<br />Alain de Botton, Las consolaciones de la filosofía, especialmente el Capítulo 4: quot;
Consolación para la ineptitudquot;
, donde habla de Montaigne, y anecdóticamente el Capítulo 6: quot;
Consolación para las dificultadesquot;
, donde menciona sumariamente el perspectivismo de Nietzsc<br />         <br />La acción de protección de derechos, establecida en el artículo 42, determina que ésta no procede cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales; cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación; cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos; cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz; cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho; cuando se trate de providencias judiciales; cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. En estos casos de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto declarará inadmisible la acción y especificará la causa por la que no proceda la misma.<br />El recurso de protección es una acción jurisdiccional que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y que busca obtener que la Corte de Apelaciones respectiva tome las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho y garantizar la debida protección del afectado frente a hechos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren algunos derechos constitucionales. En efecto, dispone dicha norma que:<br />El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º , 12º , 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24 °, y 25º podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.<br />De acuerdo con estas características, el recurso de protección chileno es similar a la acción que en Argentina y otros países latinoamericanos se conoce como el recurso de amparo, en el sentido de que ambos mecanismos (más allá de las diferencias procesales y sustanciales existentes entre ellos) son acciones que tienen por objeto la tutela de derechos fundamentales vulnerados.<br />Las dos grandes fuentes jurídicas que reconoce esta acción jurisdiccional son, en primer término, el art. 20 antedicho y el quot;
auto acordado de 1992 sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionalesquot;
, dictado por la Corte Suprema el 24 de junio de 1992 y que fue modificado el 8 de junio del 2007.<br />La Constitución de Montecristi declara en su artículo primero “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos”. La pregunta salta de inmediato, ¿por qué se incluye tal definición en el artículo sobre la naturaleza del Estado, dejando de lado la definición de 1998 del “Estado de derecho”? Parecería que se intenta superar la noción del Estado de Derecho, que tiene la connotación de que la sociedad se rige por el derecho vigente. La nueva definición coloca directamente lo “constitucional” como centro del acuerdo jurídico político de la sociedad y única inmediatamente “de derechos”, en plural que supone que el Estado es garante de ellos. En suma, se trata de dar más fuerza a la relación entre sociedad y Estado y a la vez profundizar la vigencia y garantía de derechos.<br />Un análisis objetivo del proyecto de Constitución debe partir del contraste entre el pasado, que para estos efectos constituye la Constitución de 1998, y la posibilidad de futuro que abre el proyecto de Constitución elaborada por la Asamblea Constituyente desarrollada entre diciembre del 2007 y julio del 2008 en Montecristi, Provincia de Manabí. La nueva Constitución de Montecristi: ¿mantiene, mejora y amplía los derechos de la Constitución del 1998? ¿Crea o no mecanismos de garantía y exigibilidad de nuestros derechos?<br />Una de las críticas más certeras que ha recibido la Constitución de 1998, fue la de que era prolífica en la parte dogmática, la de derechos, e indolente en la parte orgánica, que no establecía los mecanismos institucionales para el cumplimiento de esos derechos. Efectivamente, la Constitución del 98 enuncia y describe un importante conjunto de derechos clasificados en derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; y colectivos, sin embargo no se establecen mecanismos para garantizar su efectivo cumplimiento ni prescripciones redistributivas, por el contrario deja abierta la puerta a la privatización de la seguridad social, la salud, la educación. En definitiva, los derechos son enunciados sin garantías de mecanismos claros, explícitos, operativos para su aplicación.<br />El mandato del Estatuto de Convocatoria a la Asamblea Constituyente aprobado en el referéndum del 15 de abril establecía que en su trabajo de elaboración de la nueva Constitución la Asamblea debía profundizar en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas contenidos en la Constitución vigente.<br />En la Constitución de Montecristi, 73 de los 444 artículos están dedicados a exponer lo que ya ha sido calificado como el catálogo más importante de derechos del mundo1; y 152 artículos dirigidos a garantizarlos. Más de la mitad de la Constitución elaborada en el cerro Centinela, es un pacto de la sociedad para garantizar derechos, fuente de la nueva naturaleza del “Estado constitucional de derechos”.<br />Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y la naturaleza son titulares y gozarán de los derechos garantizados y reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales2. En la Constitución del 98, los titulares de derechos son las personas, los pueblos y las autodenominadas nacionalidades indígenas. En los principios3 de aplicación de los derechos se consagran el de ejercicio y exigibilidad, de igualdad en la diversidad y no discriminación, de aplicabilidad directa, de no restricción de derechos, pro ser humano, de integralidad, de cláusula abierta, de progresividad, de responsabilidad del Estado.<br />Una de las innovaciones que presenta el proyecto de nueva Constitución es la clasificación de los derechos, que se aparta de la clasificación clásica que conocemos de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) que se reemplaza por los derechos del “Buen Vivir”; los derechos civiles son ahora los “derechos de libertad”, los derechos colectivos por los “derechos de los pueblos”, los derechos políticos por los “derechos de participación”, los derechos del debido proceso por los “derechos de protección”; y los derechos de los grupos vulnerables por los derechos de las personas y los grupos de atención prioritaria. Esta nueva forma de clasificación que no solo es innovadora sino audaz, aporta a una comprensión más cotidiana y directa que permitirá a las personas identificar claramente el sentido esencial de cada derecho.<br />En los Derechos del Buen Vivir, identificados y descritos en estricto orden alfabético, encontramos en primer lugar a los nuevos derechos al agua y a la alimentación; y luego el derecho al ambiente sano (que también lo podemos encontrar también entre los derechos de libertad, reforzando su sobre dimensión de derecho individual y colectivo); el derecho a la comunicación e información; el derecho a la cultura y la ciencia; el derecho a la educación; al hábitat y vivienda; el derecho a la Salud; y finalmente el derecho al trabajo y seguridad social.<br />Entre los Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria4, tenemos a los derechos de las personas adultas y adultos mayores, los jóvenes, derechos de movilidad humana, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de libertad, personas usuarias y consumidoras. Si bien la Constitución del 98 señala como grupos de atención prioritaria a los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, para personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas, las de la tercera edad y las víctimas de violencia doméstica o desastres naturales; ya en los artículos encontramos desarrollados solo los derechos de los niños y adolescentes5, los que las personas con discapacidad y tercera edad en un artículo cada uno, y nada sobre mujeres embarazadas, víctimas de violencia o enfermedades catastróficas.<br />El capítulo de los Derechos de las Comunidades, Pueblo y Nacionalidades, mantiene y amplía los derechos colectivos6 de los pueblos indígenas que ya constaban en la Constitución del 98; desarrolla un concepto más amplio de derechos colectivos para el pueblo afro ecuatoriano e incorpora como sujeto de derechos, en los que sea aplicable, al pueblo montubio. El artículo 56 incluye como titulares de los derechos de los pueblos a las comunidades, al pueblo montubio a las comunas.<br />Los Derechos de Participación, que reemplazan a los conocidos como derechos políticos, consagran los derechos a: elegir y ser elegidos, participar en los asuntos públicos, presentar proyectos de iniciativa popular normativa, ser consultados, fiscalizar los actores del poder público, recovar el mandato de todos los cargos de elección popular, desempeñar cargos públicos, conformar partidos y movimientos políticos; las reglas para el ejercicio del derecho al voto; la representación paritaria de mujeres y hombres de forma alternada y secuencial. Las novedades son el derecho al voto para los extranjeros, el voto facultativo para las personas entre 16 y 18 años, para las personas ecuatorianas que viven en el exterior y para los integrantes de las fuerzas armadas y policía nacional.<br />Los Derechos de Libertad, entes conocidos como derechos civiles, reconocen y garantizan la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, la integridad personal, la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de opinión y expresión del pensamiento, el derecho a la rectificación de afirmaciones inexactas en los medios de comunicación, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a tomar decisiones libres sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva, la reserva sobre sus convicciones, la objeción de conciencia, el derecho a asociarse en forma libre y voluntaria, a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, la libertad de iniciativa económica, libertad de trabajo, el derecho al honor y al buen nombre, a la protección de datos de carácter personal, a la intimidad personal y familiar; a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia, a la inviolabilidad de domicilio, el derecho a dirigir quejas y peticiones, a participar en la vida cultural de la comunidad, a disponer de bienes y servicios de calidad, a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, a vivir en un ambiente sano y el derecho a la identidad. Entre los Derechos de Libertad también se incluyen los artículos referentes a los distintos tipos de familias, la definición de ma

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Conocimiento

  • 1. PRUEBA DE ENSAYO<br />1.- Cual es la relación que existe entre la Gestión del Conocimiento y la Web 2.0.<br />La relación que existe entre la Gestión del Conocimiento y la Web 2.0 es que ofrecen la posibilidad de administrar y publicar la información de manera fácil y gratuita en la red, agregar recursos como presentaciones, documentos, fotografías y videos para compartirlos con otros usuarios en la Web facilitando así la información para la Gestión del conocimiento. Además otorga la oportunidad de interacción o participación, a una web basada en el usuario final en donde una de las características principales es la participación activa por medio de aplicaciones de fácil uso y para uso o servicio de otros usuarios.<br />Dicha herramienta denominada Web 2.0 se convierte en un espacio social con cabida para todos los agentes sociales, capaces de dar soporte y formar parte de una verdadera sociedad de la información y el conocimiento, facilitando de esta manera la participación de cada vez más usuarios en las denominadas redes sociales.<br />4. Trabajo de Licencias Creative Commons <br />Envíe el tipo de licencia q usted colocaría a su blog, y 3 razones por las cuales utilizaría las misma, si no desea licenciar su sitio, explique los motivos.<br />Para brindar información a otras personas y compartir ya que este sitio permite publicar gratuitamente contenido.<br />Nuestra información queda protegida por las leyes nacionales de derecho de autor.<br />Realizar obras derivadas de la original.<br />DIRECCIONES WEB<br />HerramientaUsuarioDirecciónDirección de los recursos subidosFlickrrgae.1992http://www.Flickr.com/account http://www.Flickr.com/photos/581226286@NO2Slidesharergaehttp://www.slideshare.net/rgae/newsfeedhttp://www.slideshare.net/rgae/edit_my_uploadBlogrgaehttp://trabajodelautpl.wordpress.com/wp.admin/upload.php httpl://trabajodelautpl.files.wordpress.com/2011/01/gifs-animadosGoku.gif <br />PRUEBA DE ENSAYO<br />REALIDAD NACIONAL SEGUNDO BIMESTRE<br />Efectué un análisis sobre la Crisis Financiera del Ecuador.<br />El siglo XX traía una banca nacional en una etapa media de crecimiento, sin embargo al fin de este siglo, la banca nacional se encuentra técnicamente quebrada. En este momento varias instituciones financieras, entre Bancos y sociedades financieras han sufrido una quiebra, se hallan en saneamiento o reestructuración (status jurídico creado por la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario Financiero del 1 de diciembre de 1998), que en la actualidad ya no rige. Dichas instituciones en su mayoría se hallan cerradas por causa de una mala o dolosa administración. <br />El Estado paternalista debió asumir el costo de la quiebra de quot; los IPls a través del Ministerio de Economía y Finanzas y de una entidad creada para ello, la Agenda de Garantía de Depósitos, que tenía como finalidad especial honrar la garantía de depósitos y administrar los bancos en saneamiento hasta su ingreso a liquidación. Los administradores de los bancos quebrados, autoridades y funcionarios encargados de vigilar los negocios bancarios que fueron cómplices, no han recibido la sanción penal correspondiente por su actuar doloso, y ello refleja la poca eficiencia, moralidad y eficacia en la administración del Estado. Como siempre el Estado siempre termina perdiendo, y como consecuencia la población ecuatoriana. Durante los años veinte se dieron los desaciertos económicos y políticos de la bancocracia, que generaron en una grave inflación, la masacre de trabajadores del 15 de noviembre de 1922, la corrupción del sistema político que agravaron los efectos de las crisis de exportaciones. <br />En los años sesentas los sucesos bancarios que llamaron la atención fueron los de La Previsora y el Banco de Guayaquil, a los que solucionaron asumiendo el Estado el costo final perjudicial. Posteriormente se dio el cierre del Banco de Descuento, en todos estos casos se debió al mal manejo del sector de banqueros, administradores que quedaron sin sanción alguna, mientras el Estado asumía las consecuencias de ese actuar perjudicial. <br />Con estas circunstancias se promulga la Ley General de Bancos, la cual tuvo grandes logros, y rigió nuestra vida financiera desde 1974 hasta 1994 en que fue derogada. Durante los años noventa, se consideró que la ley no precautelaba los intereses de determinados sectores, y se requería para actualizarla con la tendencia de la globalización y la economía internacional. Hubieran sido efectivas si al reformar se moderniza la estructura del sistema gubernamental del Estado y su facultad controladora.Primeramente con la asunción al poder de Sixto Durán Ballén y con él el Vicepresidente de aquel entonces, Economista Alberto Dahik, se propició la derogatoria de la Ley General de Bancos para dar paso a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que fue realmente una ley dedicada al sector bancario.Muchos consideran que la crisis bancaria se inicia desde la promulgación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, pues con ella se dejó abierta la puerta al poco control por parte de la Superintendencia de Bancos, y a las malas administraciones de los bancos. <br />Una de las causas principales de la crisis bancaria es la falta de Control de parte de la Superintendencia de Bancos, para el otorgamiento de créditos vinculados y especialmente a compañías fantasmas que resultaron ser propiedad de los mismos banqueros o de sus familiares, perjudicando con ello a miles de depositantes, que confiaron en la banca. Se dice que la razón del cometimiento de los actos no deriva de la ley, sino de quienes la deben cumplir, es decir que es la calidad moral, la falta de principios de quienes administraban los bancos, o de los que administran el Poder y el Control, lo que permite la crisis. Sin embargo, la ley abrió que muchos busquen las vías de transgredirla, por ello lo mejor hubiera sido mantener las prohibiciones de la extinta Ley General de Bancos. Toda esta situación degenero en el perjuicio a miles de ecuatorianos y extranjeros que habían confiado en la banca nacional hoy cerrada, y también los banqueros honestos, perjudicados por las quiebras fraudulentas y provocadas por malas administraciones y falta de controles adecuados, se llegó hasta el congelamiento de depósitos, la pérdida de las inversiones, degenerando en la inflación, la devaluación monetaria, la pérdida de la moneda ecuatoriana quot; El Sucrequot; , dando paso al dólar de los Estados Unidos de América. <br />PRUEBA DE ENSAYO<br />REALIDAD NACIONAL SEGUNDO BIMESTRE<br />Efectué un análisis sobre la Crisis Financiera del Ecuador.<br />En el Ecuador han sido múltiples los acontecimientos que han repercutido en su desarrollo, y al final del siglo XX, entre 1997 y 2001 se ha desarrollado una de las peores crisis, fenómeno financiero que ha traído serias repercusiones políticas, económicas y sociales. En ese momento varias instituciones financieras, entre Bancos y sociedades financieras han sufrido una quiebra, se hallan en saneamiento o reestructuración, una de las causas principales de la crisis bancaria es la falta de Control de parte de la Superintendencia de Bancos, para el otorgamiento de créditos y especialmente a compañías fantasmas que resultaron ser propiedad de los mismos banqueros o de sus familiares, perjudicando con ello a miles de depositantes, que confiaron en la banca.<br /> Si bien la crisis llevó a la desaparición de nuestra moneda, el Sucre, dando paso a la dolarización la cual debe tomarse no como la medicina o la enmienda al desastre, ya que los sistemas monetarios y mercantiles no son soluciones a los problemas de la sociedad, es un chance para mejorar el sistema. Evidentemente la crisis Financiera afecta a todos los sectores que de alguna u otra forma influyen en el desarrollo económico del Ecuador.   Al hablar de la Crisis financiera, nos estamos refiriendo a un todo, debido a que toda la nación está involucrada directa o indirectamente con los procesos financieros del   país.   En términos estadísticos se puede asegurar que la Crisis Financiera Ecuatoriana   tiene sus inicios desde hace ya 16 años (1994), prácticamente por 2 décadas, el país ha estado inmerso en una crisis financiera sin salida, provocada por muchos factores, que aún en la actualidad a pesar de conocerlos   siguen afectando terriblemente la economía del país.Para ahora se pronostica una nueva crisis financiera, debido a la situación económica de los Estados Unidos de América.   Nuestras exportaciones hacia este país disminuirán significativamente, y esto afectara directamente a la economía del   Ecuador, ya que el 50% de nuestras exportaciones son para los Estados Unidos, estamos hablando de que nuestro principal comprador o consumidor, dejara de serlo en muy poco tiempo.   La actual crisis mundial originada en los países de primer mundo, afecta también a los países denominados de tercer mundo. En este momento, se vive una crisis mundial que ya no solo aqueja a los pequeños, sino más bien que empieza por   los grandes países industrializados, y de ahí se encamina hacia todos los continentes, formando una ola de incertidumbre y problemas que involucran a todo el planeta. Cada país debe trabajar arduamente por resolver o tratar de encontrar alternativas que por lo menos, ayuden a que la crisis no se profundice aún más en sus naciones. El Presidente de la República del Ecuador, está tomando ciertas medidas drásticas, que ayudaran a mejorar un poco la economía nacional y serán medidas de ahorro para enfrentar la crisis financiera mundial. El presidente Rafael Correa, ha dicho que se prohibirá la importación de algunos productos y restringirá el ingreso...<br />El Ecuador vive una crisis financiera generalizada, unida a una crisis fiscal, una inflación acentuada y una recesión de la economía, agudizada por una errática política económica por parte del gobierno de recién depuesto presidente Mahuad. Generalmente se señala ésta es resultado de causas internas y externas, tales como, la inestabilidad política de los últimos años, la guerra con el Perú, el impacto del fenómeno de quot; El Niñoquot; , las crisis internacionales y la suspensión de la líneas de crédito a las economías emergentes, entre las cuales se cuenta el Ecuador. En términos específicos, sin embargo, tiene sus raíces inmediatas en la situación económica del país, el comportamiento del sector financiero en el nuevo marco legal, introducido por el gobierno de Durán Ballén (1992 –1996), y en las reacciones quot; puntualesquot; del Estado ante este comportamiento. <br />A diferencia de los que pensaban sus propulsores (De La Torre, 1997), el nuevo marco legal y, especialmente la Ley de Instituciones Financieras, al definir en forma difusa qué es un quot; grupo financieroquot; , abrió las puertas para que los banqueros se transformaran en quot; empresariosquot; y pudieran dedicarse a toda clase de negocios. Posibilitó también la concentración y la vinculación de créditos en empresas de los principales accionistas de los bancos; permitió, a través de la fusión de las quot; casas valoresquot; , el surgimiento de bancos débiles y pequeños que repercutieron negativamente en el conjunto del sistema bancario. Más allá de sus enunciados no abrió, además, – al menos hasta noviembre de 1998, cuando ya era demasiado tarde – a la banca nacional a la inversión extranjera lo que impidió realizar alianzas estratégicas y fortalecer el sistema. Por otro lado, no se mejoraron los mecanismos de control por parte de la Superintendencia de Bancos. Por el contrario, luego de un proceso de quot; modernizaciónquot; caótico iniciado en 1994, que desmoronó la escasa capacidad técnica de las autoridades para intervenir quot; ex antequot; en el control los problemas que, poco después, se empezaron a detectar en el sistema financiero. <br />El nuevo marco, finalmente, no fue quot; legitimado ni reconocidoquot; , en la práctica, por el sistema judicial ecuatoriano. Esta situación dio origen a que la mayoría de los accionistas y dueños de los bancos, responsables de la crisis actual del Ecuador, hayan podido salir quot; indemnesquot; y que, por los oscuros caminos del juego político, hayan logrado transferirle al Estado sus costos y responsabilidad. <br />Realice un cuadro sobre las fortalezas y debilidades sobre el sistema educativo ecuatoriano.<br />SISTEMA EDUCATIVO ECUATORIANOFORTALEZAS:DEBILIDADES:Gratuidad en las matrículas.Incremento de sueldos a profesores.Formación obligatoria de docentes.Refrigerio escolar en aéreas rurales.Entrega de uniformes en el sector rural.Entrega de útiles en escuelas y colegios.Buena Infraestructura tanto en las escuelas como en los colegios.Dificultad en el sector rural para acudir a las aulas escolares, sobre todo en invierno.Limitación de matrículas en ciertos colegios.Falta de partidas para profesores en escuelas y colegios.Equipamiento en laboratorios de computación y otros en escuelas y colegios del área rural.Inequidad en el aprendizaje entre los alumnos de la ciudad y los del campo sobre todo en escuelas unidocentes.<br />Realice un cuadro sobre las fortalezas y debilidades sobre el sistema educativo ecuatoriano.<br />SISTEMA EDUCATIVO ECUATORIANOFORTALEZAS:DEBILIDADES:Ampliación del ámbito de lo educativo, más allá del sistema formal.Diálogo entre distintos sectores y despolarización del debate entre gobierno y sindicato docente.Varias generaciones interactuando en el diagnóstico y la respuesta a los problemas de la educación.Mayor interés y participación en la cuestión educativa por parte de organismos locales y seccionales, y reivindicación de la descentralización y la desconcentración como herramientas del buen gobierno.La diversidad reconocida cada vez más como potencialidad y recurso, antes que como problema.La perspectiva de los derechos crecientemente adoptada en el sistema educativo.Interés y predisposición de los profesores por actualizarse antes los cambios en el conocimiento, dar respuesta racional a las nuevas tecnologías y seguir aprendiendo.Gratuidad en las matrículas.Incremento de sueldos a profesores.Formación obligatoria de docentes.Refrigerio escolar en aéreas rurales.Entrega de uniformes en el sector rural.Entrega de útiles en escuelas y colegios.Buena Infraestructura tanto en las escuelas como en los colegios.Falta de un proyecto educativo nacional. Falta de integración del sistema educativoDébil desarrollo de una cultura de la lectura y la escritura en el paísDeterioro creciente de la condición y las expectativas docentesDébil formación profesional de los diversos actores vinculados al campo educativoContinuado énfasis sobre la cantidad sin la debida atención a la calidadUn modelo educativo y pedagógico atrasadoLa brecha entre la mala escuela pública y la buena escuela privada se acrecienta,Dificultad en el sector rural para acudir a las aulas escolares, sobre todo en invierno.Limitación de matrículas en ciertos colegios.Falta de partidas para profesores en escuelas y colegios.Equipamiento en laboratorios de computación y otros en escuelas y colegios del área rural.Inequidad en el aprendizaje entre los alumnos de la ciudad y los del campo sobre todo en escuelas unidocentes.<br />Mediante un esquema sintetice los productos tradicionales y no tradicionales referentes a las exportaciones e importaciones del sistema ecuatoriano.<br />SISTEMA ECUATORIANOEXPORTACIONES:PRODUCTOS TRADICIONALESPRODUCTOS NO TRADICIONALES:BananoCaféCamaronCacaoMaderaAtun PesadoFlores NaturalesFrutasTabaco y productos minerosPetroleoPlatanoArrozMaizTrigoAzucarSombrero paja toquilaJugos y conservas de frutas Elaborados productos de mar Químico y FármacosManufacturas cuero, caucho, plásticos Maderas terciados y prensadosManufacturas de papel y cartónFlores - MangoPiña - Maracuyá Palmito - LimónEspárragos - Tomate de árbolLenteja - FrejolIMPORTACIONES:PRODUCTOS TRADICIONALES:PRODUCTOS NO TRADICIONALES:Frutas - DieselVehículos - NaftaGLPMateria prima para las industriasOtrosCombustibles - LubricantesGas - Equipo de transporteLicores y vinosMaquinaria para la agriculturaOtros <br />Circular Policía Nacional del Ecuador! <br />Asunto: <br />LEY PARA INICIOS DEL 2011<br />POR DISPOSICION SUPERIOR DEL GOBIERNO NACIONAL SE LES COMUNICA A TODAS AQUELLAS PERSONAS Y PAREJAS QUE SEAN SORPRENDIDAS DENTRO DE VEHICULOS EN <br />CUALQUIER LUGAR PÚBLICO COMETIENDO FALTAS E INFRACCIONES A LA <br />MORAL. <br />POR PARTE DE LA POLICIA Y BUEN GOBIERNO, SE LES APLICARÁN LAS SIGUIENTES MULTAS: <br />MANO CON MANO $100.00 <br />MANO CON MUSLO $150.00<br />MANO EN AQUELLO $200.00<br />AQUELLO EN LA MANO $250.00 <br />AQUELLO EN AQUELLO $300.00 <br />AQUELLO DENTRO DE AQUELLO $350.00 <br />AQUELLO DETRAS DE AQUELLO $500.00 <br />AQUELLO EN LA BOCA $600.00 <br />LA BOCA EN AQUELLO $1000.00 <br />NOTA: <br />LAS PERSONAS ENCONTRADAS CON AQUELLO EN LA BOCA Y QUE <br />TENGAN DIENTES DE ORO, PAGARAN UNA MULTA MAS ELEVADA POR SER ARTÍCULO DE LUJO; Y LAS QUE SEAN ENCONTRADAS SIN HACER NADA, LA MULTA SE LES TRIPLICARA POR PENDEJOS. <br />CON EL FIN DE QUE NO HAYA DUDAS EN CUANTO AL ENIGMA DE LA EXPRESIÓN: <br />'AQUELLO' Y PARA UN MEJOR ESCLARECIMIENTO DE SU <br />SIGNIFICADO, SE DAN LAS SIGUIENTES ACEPCIONES. <br />1-NO ES MURCIELAGO PERO VIVE COLGADO. <br />2-NO ES ACORDEON PERO SE ESTIRA Y SE ENCOGE. <br />3-NO ES BAYGON PERO SE HACE GRANDE Y SE HACE CHIQUITO. <br />4-NO ES BEBE PERO BABEA. <br />5-NO ES SOLDADO PERO ATACA POR DELANTE Y POR DETRAS. <br />6-NO PIENSA PERO TIENE CABEZA. <br />7-NO ES GALLO PERO DA PICOTAZOS. <br />8-NO ES ATRACTIVO PERO VUELVE LOCAS A LAS MUJERES. <br />9-NO PERTENECE A NINGUN CLUB, PERO LE DICEN MIEMBRO. <br />10-NO ES MAL EDUCADO PERO ESCUPE. <br />11-NO ES CABALLERO PERO ANTE LAS DAMAS SE PARA, PARA QUE SE SIENTEN. <br />12-NO ES MARCIANO PERO TIENE UN OJO. <br />13-NO ES BOMBERO PERO TIENE CASCO. <br />14-NO ES LA LOTERIA PERO HACE HOGARES FELICES. <br />SE LE PIDE A TODO CIUDADANO QUE RECIBIÓ ESTA NUEVA LEY INFORMARLE, A TODOS SUS AMIGOS, AMIGAS, NOVIAS, NOVIOS, AMANTES, ETC. ETC, <br />PARA QUE NO SEAN SORPRENDIDOS <br />EN LA POLICÍA NACIONAL ESTAMOS PARA quot; SERVIRLESquot; POLICIA NACIONAL DE LOS ECUATORIANOS TODOS CON EL MISMO ♥ <br />El artículo 27 establece que las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar o viole un derecho. Se considerará grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación. No procederán cuando existan medidas cautelares en las vías administrativas u ordinarias, cuando se trata de ejecución de órdenes judiciales o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos.<br />De derechos y obligaciones<br />La Asamblea Nacional Constituyente ha expandido considerablemente los derechos que tendremos los ecuatorianos. Más allá de  temas que han merecido atención y curiosidad pública, ha expandido considerablemente derechos al trabajo, a la seguridad alimentaria, a la cultura, combate toda forma de discriminación, incluye el derecho a licencia por paternidad, alejándonos de esa estrafalaria institución que era la calamidad doméstica.Los ejemplos de nuevos derechos individuales y colectivos, civiles, económicos, sociales y ambientales abundan. Será en ese sentido una de las constituciones más completas en lo que hace a derechos de los ciudadanos en el mundo.Quisiera sin ánimo de cuestionar  la idea de nuevos derechos, algunos muy necesarios, compartir con mis lectores unas cuantas dudas.¿La primera es si hay o no una noción de equidad implícita en esos derechos? Si los derechos son desarrollados con la finalidad de compensar a algunos sectores, carenciados por algún atributo propio, adquirido o asignado, es indudable que tendrán en el mejor de los casos un carácter transitorio. Otra cosa es si son derechos generales de los que no  se excluyen los ecuatorianos por ninguna razón y hay un esfuerzo especial para cerrar la brecha. Esto requiere a  mi juicio cierta idea de graduación, es decir, después de cierto nivel se deja de ser sujeto de apoyos específicos.Un segundo comentario tiene que ver con visualizar algunos derechos, lo que permite volverlos exigibles. El derecho a la vivienda es una buena referencia. Si se afirma que todo ecuatoriano tiene derecho a una vivienda digna y con servicios básicos, de qué estamos hablando: de una de 36 m², de 45 m² o de 100 m². Qué servicios debe tener: agua potable, entubada, conexión domiciliaria o comunal. Es mejor que visualicemos esto, pues permitirá tener un horizonte de políticas públicas y un nivel de exigibilidad realista.Un tercer comentario tiene que ver con la equivalencia entre derechos y obligaciones de los y las ciudadanas. ¿Es que nuestras obligaciones se limitan a pagar impuestos y votar en elecciones nacionales o seccionales? Me da la impresión de  que no hay un incremento de obligaciones en cantidad y calidad equiparables con la de los derechos. ¿No sería necesario afirmar la obligación constitucional de los y las ecuatorianas de enviar los niños a las escuelas y a los centros de salud, a pagar sus obligaciones crediticias, a honrar sus compromisos de trabajo, a participar en la vida comunitaria? La idea básica es que no debe haber derechos sin responsabilidades de los ciudadanos como decía Anthony Giddens, si queremos que los ciudadanos sean no solo parte del problema, sino de la solución. Si el Estado garantiza el derecho a la educación, la madre y padre de familia deben asumir la obligación de enviar a ese niño al servicio escolar o si no ser penalizados por no hacerlo.Esta última reflexión que intuí de una conversación con un buen amigo, en última instancia me parece fundamental, pues caso contrario se corre el riesgo de producir una fractura insalvable en la sociedad ecuatoriana: entre quienes son titulares de múltiples derechos y pocas obligaciones y quienes acceden solo parcialmente a ciertos derechos, pero sobre quienes recaen algunas de las obligaciones centrales, como las de pagar impuestos. Peor aún, podría generar una categoría social más o menos permanente, cuya capacidad de satisfacer derechos es la de recibir apoyos públicos, pero incapaz de levantarse por sí misma de su situación. <br />LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347<br />LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. La AsunciónTelf.2-290-347LIBRERÍA LA ECONOMIAEncontrara todo en útiles escolares y a menor precio.Dirección. 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La AsunciónTelf.2-290-347<br />La Paz de Portovelo, 15 de enero del 2011<br />Sra.<br />Jamileth Durán<br />PRESIDENTA DE LA JUNTA DE AGUA DE GUAIGUAS<br />Presente:<br />De mi consideración:<br />Blanca Jiménez, por mis propios derechos y en representación de mi hija Inés de Jesús Delgado Jiménez, a Usted con debido respeto comparezco y solicito:<br />Que en la actualidad mi hija reside en los Estados Unidos de América, quien con sacrificio, a mandado los dineros para construir una casa de habitación en el sector la Paz de Portovelo, construcción que está cerca a terminarse, en esta consideración con la finalidad que preste el funcionamiento adecuado solcito a Usted, se digne concedernos el uso de un derecho de agua entubada que será para consumo humano, estoy dispuesta a sufragar los gastos que demande este beneficio.<br />Por la atención, que sabrá dar le anticipo mis debidos agradecimientos.<br />Atentamente,<br />Blanca Jiménez<br />Haga un análisis de cada una de las Garantías Jurisdiccionales que constan desde el Art. 88 al 94 de la Constitución de la República.<br />Haga un análisis de cada una de las Garantías Jurisdiccionales que constan desde el Art. 88 al 94 de la Constitución de la República.<br />Las garantías jurisdiccionales configuran el marco de cumplimiento de los derechos y son los mecanismos previstos -en la norma suprema- para que un derecho se respete, se cumpla, o para que se cese en su violación o atropello, acudiendo a los órganos de justicia. En los niveles de acción del poder público, un derecho debe ser reconocido y aplicado en forma directa e inmediata por la autoridad pública, en el marco de una política general, pero si ello no ocurre, o la autoridad contraviene la Constitución, estos derechos requieren de mecanismos judiciales de cumplimiento.<br />Los Arts. 86 y 87 de la Constitución 2008 fijan las garantías jurisdiccionales de los ciudadanos para hacer efectivos sus derechos y ejercer las acciones previstas en ella. Estos dos artículos marcan el camino de un salto cualitativo: la oralidad, la celeridad y el final del excesivo formalismo al que se sometió nuestra administración de justicia en materia constitucional. Para esto, en resumen, se cita lo fundamental:<br />a) El numeral 1 dispone que cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución. Con esto se prescinde de los informes previos de admisibilidad o de la recolección de firmas u otras formas de limitar el acceso a la justicia que consagraba la Constitución de 1998. Tratándose de normas constitucionales, se sobrepasa la mera formalidad de las “partes procesales” del derecho adjetivo, para ubicarse en el ámbito de la legitimidad de la impugnación, antes que en la calidad del impugnante. Por esta razón, el principio de seguridad jurídica adquiere una dimensión esencial: implica que los actos con origen y efectos obligatorios, legales o normativos se deben suscribir o dictar con observancia y apego a las normas que los regulan; y, que los organismos de justicia deben resolver sobre las observaciones y objeciones propuestas sobre estos actos.<br />b) Se establece un procedimiento sencillo, rápido, oral en todas sus fases e instancias, en la que todos los días y horas son hábiles.<br />c) Se elimina toda formalidad en la presentación de la acción, incluso aquella de requerir la firma de un abogado o la cita de la norma infringida.<br />d) Se permite notificaciones por cualquier medio, por el más eficaz al alcance del juez o de los accionantes.<br />e) Se determina un procedimiento sumario:<br />Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.<br />Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.<br />Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.<br />f) Otro avance fundamental es el relativo a las medidas cautelares. Con éstas se puede obtener una protección efectiva de los derechos en forma diligente y oportuna. <br />Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.<br />La Constitución 2008 prevé además varias acciones constitucionales. Estas acciones son:<br />La acción de protección (Art. 88).<br />Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.<br />La acción de habeas corpus (Art. 89 y 90).<br />Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.<br />Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.<br />La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.<br />En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.<br />Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.<br />Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.<br />La acción de acceso a la información (Art. 91).<br />Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.<br />La acción de habeas data (Art. 92).<br />Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.<br />Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.<br />La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.<br />La acción por incumplimiento (Art. 93).<br />Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.<br />La acción extraordinaria de protección (Art. 94 y 437). <br />Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.<br />Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br />Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.<br />Es necesario destacar que el establecimiento de estas acciones, en el rango de garantías jurisdiccionales, implica por sí mismo un poderoso mensaje de atención para todos los operadores de justicia: las normas, por su jerarquía se aplican en el orden establecido por el Art. 425 de la Constitución 2008. Es la Constitución la que debe ser observada en primer lugar, sus preceptos, sus garantías, y luego, las normas de las leyes secundarias. Hoy estamos en un foro académico, ustedes más que nadie saben que bajo el imperio de la constitución anterior, los jueces no observaron el orden jerárquico de las normas, y que en muy pocas y honrosas excepciones aplicaron la Constitución por sobre normas inferiores. Para citar un caso, en materia procesal penal, los jueces de instancia y los miembros de los tribunales penales no excluyen de juicio o de los elementos de convicción, aportaciones obtenidas con violación a la Constitución.<br />La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, del 20 de octubre del 2008, ha modificado el campo de gestión de las acciones mediante las cuales se garantiza la vigencia de los derechos consagrados en la Carta Magna, así como la aplicación jerárquicamente superior que se debe hacer de sus normas. Así pues, de lo que encontrábamos en la Constitución de 1998, esto es, la acción de habeas corpus, de amparo y de habeas data; se ha modificado y dado paso a las denominadas garantías jurisdiccionales y que son la acción de protección (art. 88), la acción de habeas corpus (arts. 89 y 90), la acción de acceso a la información pública (art. 91), la acción de habeas data (art. 92), la acción por incumplimiento (art. 93) y la acción extraordinaria de protección (art. 94). Dentro de las acciones mencionadas líneas arriba, tenemos como debutante en nuestra legislación, a la acción extraordinaria de protección, la cual está bajo la competencia de la Corte Constitucional y que se refiere a la posibilidad de revisar y revocar las sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, que se hayan dictado violando el debido proceso y cualquier otro derecho consagrado en la Constitución de la República del Ecuador vigente. De ahí que el presente artículo se dedique a profundizar lo que establecen específicamente las normas de dicha acción extraordinaria en la Constitución vigente, con el afán de tener una mayor y mejor comprensión de lo que quiso el asambleísta, a más de tener de dicho modo un panorama de lo que pueda llegar a ser su aplicación. <br />La Acción de Protección se puede intentar en los siguientes casos:<br />Contra los actos u omisiones (dejar de hacer lo que se está obligado a hacer) de las autoridades y funcionarios públicos que violen cualquiera de los derechos fundamentales.<br />1. Siempre que no se trate de decisiones de los jueces porque en este caso hay otro mecanismo para proteger los derechos;<br />2. Contra políticas públicas que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales;<br />3. Contra actos u omisiones de los particulares, en los siguientes casos:<br />4. Cuando existan violaciones de derechos fundamentales que impliquen daño grave;<br />5. Cuando presten servicios públicos;<br />6. Cuando actúen por delegación o concesión;<br />7. Cuando la persona afectada se encuentre en estado de subordinación, indefensión o discriminación;<br />Acción de Protección.-<br />Es una versión especial de la acción de protección.<br />Procede excepcionalmente contra SENTENCIAS y AUTOS DEFINITIVOS de los jueces ordinarios cuando se haya violado durante el proceso o en la sentencia un derecho fundamental.<br />Tiene requisitos especiales de procedencia:<br />1.- Se deben haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios.<br />2.- La violación ha debido ser denunciada dentro del proceso.<br />3.- No cabe cuando ha habido negligencia de la persona afectada<br />Acción Extraordinaria de Protección.-<br />Acción de Hábeas Corpus.-<br />Es la garantía judicial que protege la libertad de las personas.<br />Se utiliza cuando una persona ha sido detenida en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, es decir, sin orden de un juez competente o aún existiendo esa orden, cuando ha sido dictada en contra de las normas de la Constitución o de la ley. <br />La acción del Hábeas Corpus, este recurso tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de los detenidos. La autoridad competente para entregar este recurso serán los jueces. Se quita esta potestad a los municipios.<br />Hábeas Corpus Judicial.-<br />Este procede cuando la orden de privación de libertad ha sido dispuesta dentro de un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la sala especializada de la Corte Provincial de Justicia.<br />A diferencia de la Constitución de 1998, en que los funcionarios que conocían y resolvían estos casos eran los Alcaldes; en la nueva Constitución se transfiere la facultad de resolver los Hábeas Corpus a los jueces.<br />Puede ser interpuesto el Hábeas Corpus contra los funcionarios públicos que hayan ordenado la detención, o contra cualquier otra persona.<br />Cabe también Hábeas Corpus para proteger la integridad física de las personas privadas de la libertad, en casos de tortura o tratos inhumanos.<br />La principal innovación consiste en que se puede intentar Hábeas Corpus también en casos de desaparición forzada de personas con participación de funcionarios o agentes estatales.<br />Las garantías judiciales de los derechos<br />Busca hacer transparente la administración pública.<br />Permite a las personas conocer la información que existe en los archivos Y documentos públicos, salvo que ésta haya sido declarada secreta o reservada con anterioridad a la petición.<br />Los documentos relacionados con la seguridad nacional, normalmente son reservados, y por tanto no pueden ser conocidos a través de esta vía. <br />Acción de Acceso a la Información Pública.-<br />Permite, al interesado directo solicitar cualquier tipo de información personal que exista sobre sí mismo o sus bienes en instituciones tanto públicas como privadas y pedir su actualización, eliminación o rectificación. <br />Se diferencia del Acceso a la Información, en el hecho de que la información solicitada a través del Hábeas Data debe ser personal, mientras que la información solicitada en el Acceso a la Información, es pública;<br />En ninguno de los dos casos se podrá solicitar información privada de otras personas.<br />El Hábeas data.-<br />Sección quinta<br />Acción de habeas Data.-<br />Art. 92<br />Toda persona por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho de conocer de la existencia y acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas en soporte material o electrónico. <br />Así mismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, fu finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.<br />Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.<br />La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. <br />En el dato de los datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias.<br />Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la juez o jueza. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.<br />Del Hábeas Data.- Toda persona por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas en forma natural o electrónica.<br />puesta en vigencia por el pueblo ecuatoriano a través de un referéndum aprobatorio con los más altos márgenes de participación, aprobación y legitimidad política en la historia del Ecuador, nos plantea, desde diversas ópticas de la convivencia social, una nutrida cantidad de desafíos:<br />En lo político, nuestra Constitución marca el camino hacia nuevas formas de organización y relación con el poder público, en las que la ciudadanía juega un papel protagónico: desde la democracia directa, con contenidos como la iniciativa popular normativa (Art. 103), mediante la cual los ciudadanos pueden pedir directamente la reforma o puesta en vigencia de normas jurídicas de toda jerarquía, hasta la revocatoria del mandato (Art. 105), el derecho a la resistencia frente a las acciones y omisiones del poder público (Art. 98), la intervención en las decisiones del poder –como eje transversal-, y el ejercicio de su poder constituyente (Art. 444). Pero también marca el camino para recuperar el valor de la soberanía, cuyo ejercicio se multiplica en todo el texto constitucional: soberanía nacional e internacional, soberanía económica, soberanía alimentaria, soberanía energética, soberanía educativa.<br />En lo institucional, la Constitución modifica el esquema positivista de relación entre los poderes o funciones del Estado: les impone el deber de coordinar sus acciones para el cumplimiento de sus fines, y para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (Art. 226). Pero además, la creación de nuevas instituciones como el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social o la Corte Constitucional, inherentes a la calidad garantista de la norma suprema; la renovación y reorganización del poder legislativo y judicial, que desdeñan lo cosmético y modifican su composición y estructura de funcionamiento; son algunos de los elementos que deben ser valorados en los cambios institucionales que vive el Ecuador.<br />En lo social, sin duda, el catálogo de derechos y garantías ciudadanas, desde el Buen Vivir hasta el compromiso sustancial con el desarrollo del ciudadano y sus derechos básicos (salud, vivienda, alimentación, educación, cultura, recreación, etc.), constituyen valores destacables de nuestra Constitución. <br />Hemos transitado de una visión neoliberal a un Estado volcado al respeto de los derechos y garantías vitales de los ciudadanos.<br />Constituyen también garantías ciudadanas fundamentales para el buen vivir, que no se puede hacer efectivo sin los recursos necesarios, y que requiere de la superación de los intereses particulares y la reivindicación de lo público, los desafíos del nuevo Estado frente a la riqueza y su redistribución; la soberanía sobre los sectores estratégicos de la economía nacional, el agua, los recursos no renovables, el espectro radioeléctrico, las telecomunicaciones; las garantías y prohibiciones en materia de inversión y endeudamiento público.<br />Todos estos aportes, además de aquellos que constituyen la declaración de los derechos –muchos de los cuales tienen largo recorrido desde la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787 y la Revolución Francesa de 1789, hitos del iluminismo liberal y bases fundacionales de nuestros Estados de derecho- representan un reto para el país, para sus ciudadanos, para las instituciones. <br />GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LA CONSTITUCION 2008<br />Las garantías jurisdiccionales configuran el marco de cumplimiento de los derechos y son los mecanismos previstos -en la norma suprema- para que un derecho se respete, se cumpla, o para se cese en su violación o atropello, acudiendo a los órganos de justicia. En los niveles de acción del poder público, un derecho debe ser reconocido y aplicado en forma directa e inmediata por la autoridad pública, en el marco de una política general, pero si ello no ocurre, o la autoridad contraviene la Constitución, estos derechos requieren de mecanismos judiciales de cumplimiento.<br />Los Arts. 86 y 87 de la Constitución 2008 fijan las garantías jurisdiccionales de los ciudadanos para hacer efectivos sus derechos y ejercer las acciones previstas en ella. Estos dos artículos marcan el camino de un salto cualitativo: la oralidad, la celeridad y el final del excesivo formalismo al que se sometió nuestra administración de justicia en materia constitucional. Para esto, en resumen, se cita lo fundamental:<br />a) El numeral 1 dispone que cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución. Con esto se prescinde de los informes previos de admisibilidad o de la recolección de firmas u otras formas de limitar el acceso a la justicia que consagraba la Constitución de 1998. Tratándose de normas constitucionales, se sobrepasa la mera formalidad de las “partes procesales” del derecho adjetivo, para ubicarse en el ámbito de la legitimidad de la impugnación, antes que en la calidad del impugnante. Por esta razón, el principio de seguridad jurídica adquiere una dimensión esencial: implica que los actos con origen y efectos obligatorios, legales o normativos se deben suscribir o dictar con observancia y apego a las normas que los regulan; y, que los organismos de justicia deben resolver sobre las observaciones y objeciones propuestas sobre estos actos.<br />Ya no tiene que ve con el sujeto que impugna, sino con el objeto de la impugnación.<br />b) Se establece un procedimiento sencillo, rápido, oral en todas sus fases e instancias, en la que todos los días y horas son hábiles.<br />c) Se elimina toda formalidad en la presentación de la acción, incluso aquella de requerir la firma de un abogado o la cita de la norma infringida.<br />d) Se permite notificaciones por cualquier medio, por el más eficaz al alcance del juez o de los accionantes.<br />e) Se determina un procedimiento sumario, cito:<br />Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.<br />Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.<br />Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.<br />f) Otro avance fundamental es el relativo a las medidas cautelares. Con éstas se puede obtener una protección efectiva de los derechos en forma diligente y oportuna. Cito: <br />Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.<br />La Constitución 2008 prevé además varias acciones constitucionales. Estas acciones son:<br />La acción de protección (Art. 88).<br />Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.<br />La acción de habeas corpus (Art. 89 y 90).<br />Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.<br />Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.<br />La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.<br />En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.<br />Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.<br />Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.<br />La acción de acceso a la información (Art. 91).<br />Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.<br />La acción de habeas data (Art. 92).<br />Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.<br />Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.<br />La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.<br />La acción por incumplimiento (Art. 93).<br />Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.<br />La acción extraordinaria de protección (Art. 94 y 437). <br />Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.<br />Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br />Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.<br />Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.<br />Es necesario destacar que el establecimiento de estas acciones, en el rango de garantías jurisdiccionales, implica por sí mismo un poderoso mensaje de atención para todos los operadores de justicia: las normas, por su jerarquía se aplican en el orden establecido por el Art. 425 de la Constitución 2008. Es la Constitución la que debe ser observada en primer lugar, sus preceptos, sus garantías, y luego, las normas de las leyes secundarias. Hoy estamos en un foro académico, ustedes más que nadie saben que bajo el imperio de la constitución anterior, los jueces no observaron el orden jerárquico de las normas, y que en muy pocas y honrosas excepciones aplicaron la Constitución por sobre normas inferiores. Para citar un caso, en materia procesal penal, los jueces de instancia y los miembros de los tribunales penales no excluyen de juicio o de los elementos de convicción, aportaciones obtenidas con violación a la Constitución.<br />Hoy, en un Estado Constitucional de Derechos, una de las tareas fundamentales de la administración de justicia y de la Corte Constitucional será lograr que en el Ecuador emerja un sistema de justicia caracterizado por el respeto y la obediencia a la Constitución, lo cual, visto desde la perspectiva política y jurídica, es dar un salto cualitativo a un Estado nacional que respeta a los ciudadanos, a las leyes y a los derechos. <br />3.- Las garantías jurisdiccionales y la condición procedimental de nuestra Constitución, en cuanto a este materia, es un avance cualitativo para que la supremacía constitucional se cumpla en efecto y no se quede como una simple declaración desprovista de los medios o mecanismos de cumplimiento efectivo.<br />4.- El conjunto de acciones previstas en la Constitución para hacer efectivos los derechos, además de aquellos tradicionales, permiten la incorporación de nuevas formas de control de la constitucionalidad de los actos de todos los funcionarios y autoridades, a través del sistema judicial y de una justicia constitucional concentrada en un nuevo organismo.<br />El etnocentrismo:<br />sostiene que la cultura propia es la más valiosa, pero no puede fundamentarlo, porque no existen criterios válidos universalmente.<br />y mantiene que las demás culturas son inferiores, lo que da origen a la filosofía de la colonización que posibilita conquistar para civilizar a las demás culturas (y a la vez explotar sus recursos).<br />El descubrimiento y conquista de América, junto al genocidio de indígenas, se justificó con la necesidad de civilizar y cristianizar a los indios salvajes; la colonización, tráfico y explotación de esclavos africanos iba a aportar progreso y modernización a África y al mundo entero; con la invasión y masacres de Irak se le llevaría la liberación y la democracia; para defender el monopolio de la verdad, el Vaticano impone al resto de cristianos del mundo una religión occidentalizada y romanizada;… Se puede formar una larga lista de ejemplos del pasado y del presente.<br />Tipos de etnocentrismo<br />Se ha propuesto que existen diversas formas de etnocentrismo, entre ellas estarían:<br />Etnocentrismo invertido, pensar que la propia cultura es inferior a otras y resulta un obstáculo para la prosperidad o el desarrollo personal.<br />Etnocentrismo racial, pensar que los miembros de la propia cultura o etnia tienen una dotación genética que les hace superiores o mejores para el desarrollo de la civilización.<br />Etnocentrismo lingüístico, pensar que la lengua propia es más compleja, sutil y adecuada para el pensamiento que la lenguas de otros pueblos que pueden resultar bárbaras, rudas o faltas de expresión o flexibilidad para ciertos fines.<br />Etnocentrismo religioso, pensar que la propia creencia religiosa es superior a otras en el sentido de que es la única verdadera, siendo el resto de prácticas y creencias idolatría.<br />Etnocentrismo y derechos humanos:<br />Por cierto, unos derechos que se formularon en Occidente y se impusieron para toda la humanidad. En el campo de los derechos humanos, uno de los principales problemas ha sido el etnocentrismo cultural e ideológico: Las raíces legales y políticas de la primera generación de derechos humanos (derechos civiles y políticos) fueron formuladas por Occidente (Inglaterra, Francia y Estados Unidos) como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del s. XVIII. La segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales) fue abordada en Naciones Unidas e incorporada en 1948, cuando la mayoría de los países del Tercer Mundo estaban bajo control colonial. <br />Se trata de universalizar un sistema particular de valores y un modelo de civilización occidental liberal, “basada en el derecho natural”, sin un consenso universal. Otras concepciones alternativas de derechos humanos y dignidad humana, que aún estaban en evolución (por ejemplo, el derecho al desarrollo), encontraban una feroz oposición en los enfoques tradicionales occidentales.<br />Todas las sociedades manifiestan concepciones de la dignidad humana y de los derechos humanos. Si queremos que la noción de derechos humanos sea viable como concepto universal, será necesario analizar las diferencias en las concepciones culturales e ideológicas de los mismos y el mutuo impacto.<br />La democracia que conocemos, para las mayorías es apenas democracia electoral y aún con todas las restricciones impuestas por el capital y sus medios de comunicación. No es democracia económica, ni social, ni étnico-cultural. No es democracia participativa; es, como mucho, delegada o representativa; pero ¿representativa de qué intereses y delegada con qué controles?...Es el gobierno de las multinacionales, por las multinacionales y para las multinacionales…Es una democracia que empalaga y que indigna”. <br />En situaciones donde se presentan conflictos entre culturas, las creencias etnocéntricas de superioridad son usualmente vinculadas a sentimientos de desconfianza y temor, así como también se relacionan con acciones que son diseñadas para limitar el contacto con miembros del otro grupo y para ejercer discriminación. En medio de conflictos culturales violentos, el 'etnocentrismo es acompañado por xenofobia, discriminación, prejuicios, separación física de los grupos y una presencia recurrente de estereotipos negativos hacia el otro. Este concepto se relaciona así con el trabajo de Michel Foucault sobre la dinámica del discurso y del poder en la representación de la realidad social, en la medida en que el etnocentrismo, como un orden de discurso propio de un grupo específico, “produce unos modos permisibles de ser y pensar al tiempo que descalifica e incluso imposibilita otros”.<br />Relativismo Cultural:<br />El relativismo cultural no plantea una legitimación de manifestaciones culturales aparentemente en contraste o extremadas (caso de la confrontación del vudú con la ciencia), sino que predispone a explicar esas manifestaciones de acuerdo con la lógica propia del grupo en el cual esa manifestación tiene lugar. Mientras los defensores del relativismo sostienen que es una actitud de conocer todas las implicaciones y las contradicciones que una costumbre plantea dentro del mismo sistema cultural, sus críticos aducen que se trata en realidad de una legitimación de determinadas prácticas concretas (como la discriminación de la mujer, la ablación del clítoris, la pena de muerte como forma de castigo, la violación, sacrificios humanos, pederastia, esclavitud, etc.), que se dan en una cultura particular. El relativismo cultural sería, según estos criterios, incompatible con la existencia de Derechos Humanos universales.<br />Sin embargo, los relativistas aclaran que el argumento de las diferencias culturales no es convincente porque implica cierta contradicción entre la premisa y la conclusión, o sea, entre lo que se cree y lo que realmente es. Para entender esto, pensemos que es muy sencillo explicar la sucesión de los días y las noches y la variación de las estaciones del año, por los movimientos de rotación y traslación de la Tierra alrededor del Sol. Por otra parte, hay algunas culturas que asocian este hecho con la divinidad de sus dioses. A pesar de dicha contradicción, el relativismo cultural considera que no tenemos motivos para creer que si hay realidades morales, todos deban saber acerca de ellas.<br />Otro punto reseñable es que el relativismo cultural refuta el concepto del mejoramiento moral, es decir, se opone a cualquier progreso de la sociedad que implique abandonar las tradicionales formas de hacer las cosas. Un ejemplo fehaciente es que muchos países han aprobado la polémica ley del aborto, mientras que otros no la ven con buenos ojos, entre otras razones por no abandonar sus ancestrales costumbres al respecto. Aunque también el infanticidio ha sido una costumbre frecuente en la historia que debido al mejoramiento moral ha ido desapareciendo.<br />El relativismo cultural es una corriente de pensamiento que postula la idea de que cada cultura debe entenderse dentro de sus propios términos y subraya la imposibilidad de establecer un punto de vista único y universal en la interpretación de las culturas. Puede tener una vertiente ideológica con connotaciones políticas y sociales, aunque no necesariamente. Su filosofía defiende la validez y riqueza de todo sistema cultural y niega cualquier valoración absolutista moral o ética de los mismos. Se opone al etnocentrismo y al universalismo cultural —de carácter positivista— que afirma la existencia de valores, juicios morales y comportamientos con valor absoluto y, además, aplicables a toda la humanidad.<br />Esto significa que el relativismo cultural conlleva a considerar cualquier aspecto de otra sociedad o grupo en relación con los estándares culturales de ese grupo, en vez de hacerlo desde un punto de vista considerado universal, o en relación a la valoración desde otras culturas. Por ejemplo, considera relativas a cada sistema cultural las diferentes formas de matrimonio, como la poligamia o la poliandria.<br />En resumen, según esta corriente de pensamiento todas las culturas tendrían igual valor, y ninguna sería superior a otra pues todos los valores son considerados relativos (adecuados a una situación, diría José Ortega y Gasset)<br />La principal aseveración que sustenta el relativismo cultural es que en sociedades disimiles existen desiguales reglamentos éticos. Estas leyes establecen lo que es apropiado dentro de esa cultura, por lo que los relativistas consideran que no existiría un juicio al que llamar quot; sensatoquot; que califique al código moral de una civilización como más óptimo que el de otra, desde su punto de vista.<br />El relativismo cultural considera por tanto totalmente errónea la idea de creer superiores a algunas culturas, como de hecho se han considerado y consideran entre diferentes círculos la cultura greco-romana, la mesoamericana-azteca, la cultura maya, la judeo-cristiana, china, etcétera, desde el punto de vista de los valores que promueven. Además, el relativismo cultural nos alerta de que nuestras tendencias e inclinaciones están condicionadas por lo que hemos aprendido en el medio social en el que nos criamos, y pretende con ello incitarnos a mantener una postura accesible, dejando de lado la presunción de que lo que nosotros pensamos y hacemos es lo correcto.<br />Las sociedades son diferentes en cuanto a su educación moral; ya que cada pueblo, grupo o sociedad tiene diferentes formas de educación que son correctas para ellos.<br />Cada sociedad propone como correcto lo que para ellos está bien según sus creencias morales; como bien menciona, cada cultura es diferente.<br />El relativismo cultural considera por tanto imposible decir qué criterio es mejor dentro de varias sociedades, porque que son totalmente diferentes moralmente; esto sigue con lo mismo, esta corriente considera que no se debe aprobar algo solo porque dentro de una sociedad esté visto como bien hecho, considerando otra sociedad en donde se considera lo contrario.<br />El relativismo cultural considera que no hay una sola verdad que abarque la verdad absoluta dentro de todas las verdades. Partiendo de este último punto los relativistas tratan de explicar porqué todas las sociedades son diferentes, con sus autorizaciones y sus limitantes, según sus creencias morales.<br />Según esta filosofía, ninguna de las culturas nos podría permitir con propiedad decir cuál es la que tendría que ser superior y porqué, ya que lo que para unos sea lo correcto contrastará Entonces, si todas las culturas son respetables, ¿todo vale? ¿Hay que respetar también las salvajadas existentes en cualquier cultura? Esto es lo que llaman llevar hasta el extremo el relativismo cultural. <br />         No hay por qué aprobar el infanticidio, el canibalismo, el genocidio o la tortura. No hay por qué aprobar holocaustos,  Guantánamos, etnocidios tribales... Efectivamente se acepta que hay algunos valores internacionales de justicia y moralidad. (4)<br />         Pero de igual manera hay que tener en cuenta la historia humana y el proceso de hominización.Todos los sistemas de cultura tienen sus valores y sus rasgos deben ser evaluados y explicados dentro del sistema al que pertenecen. Todo rasgo cultural es tan digno de respeto y consideración como los demás.<br />         ¿Por qué exigimos un respeto a nuestros procesos personales y sociales y no respetamos estos procesos en otras culturas? “Las mujeres árabes están más en la calle que antes, intentando recuperar su espacio perdido, integrándose en la vida social, económica y política. Los obstáculos son muchos, pero las voluntades se notan en cualquier charla con ellas. El conservadurismo está perdiendo terreno, pero lo hace en la medida en la que podemos imaginar lo que significa el cambio social, siempre lento y sujeto a vaivenes”. (5)<br />         ¿Qué hace que una acción se considere como buena o como mala? Las normas morales son el resultado de la historia y la experiencia de una sociedad que llegan a convertirse en características incorporadas a la cultura. <br />         ¿Pero cuál es el límite de lo culturalmente permisible y tolerable? Sólo dentro de la circunstancia y del contexto espacio-temporal e histórico podremos encontrar algún resquicio de respuesta. <br />         Desde luego, hay sobrados motivos para que en Occidente hablemos con más humildad, más prudencia, más tolerancia y menos prepotencia y, mucho más, cuando nos atrevemos a juzgar a otras culturas diferentes. Entre otras razones, porque nadie, especialmente en las ciencias sociales, puede arrogarse el monopolio de la verdad, la posesión de todas las explicaciones que dan razón de las diferencias en el desarrollo alcanzado por unas naciones y otras. Tal vez por eso, la búsqueda continua de nuevas explicaciones nos acerque más a la verdad y nos haga más humanos.<br />El etnocentrismo es la actitud o punto de vista por el que se analiza el mundo de acuerdo con los parámetros de la cultura propia.[1] El etnocentrismo suele implicar la creencia de que el grupo étnico propio es el más importante, o que algunos o todos los aspectos de la cultura propia sean superiores a los de otras culturas. Este hecho se refleja por ejemplo en los exónimos peyorativos que se dan a otros grupos y en los autónimos positivos que el grupo se aplica así mismo. Dentro de esta ideología, los individuos juzgan a otros grupos en relación a su propia cultura o grupo particular, especialmente en lo referido al lenguaje, las costumbres, comportamientos, religión y creencias. Dichas diferencias suelen ser las que establecen la identidad cultural.<br />Antropólogos como Franz Boas y Bronisław Malinowski plantean que todas las ciencias deben trascender el etnocentrismo propio del científico como individuo. Boas desarrolló el principio del relativismo cultural y Malinowski el del funcionalismo como guías para producir estudios no etnocéntricos de las diversas culturas. Los libros The Sexual Life of Savages de Malinowski, Patterns of Culture de Ruth Benedict y Coming of Age in Samoa de Margaret Mead son ejemplos clásicos de antropología no etnocentrista.<br /> Evolución<br />El concepto de etnocentrismo en las ciencias culturales como la discriminación William Graham Sumner en el libro “Folkways” publicado en 1906, combina la creencia en que la propia cultura es superior a otras, junto con la práctica de juzgar otras culturas con los estándares de una cultura específica. El quot; etnocentrismoquot; puede ser entendido como un universal humano en la medida en que puede ser ejercido por los miembros de cualquier raza, sociedad o grupo. En este sentido, la gente o los pueblos en diferentes culturas tienden a describir las creencias, las costumbres y los comportamientos de su propia cultura en términos estereotípicamente positivos, mientras que las costumbres y creencias de las otras son descritas negativamente.<br />En situaciones donde se presentan conflictos entre culturas, las creencias etnocéntricas de superioridad son usualmente vinculadas a sentimientos de desconfianza y temor, así como también se relacionan con acciones que son diseñadas para limitar el contacto con miembros del otro grupo y para ejercer discriminación. En medio de conflictos culturales violentos, el 'etnocentrismo es acompañado por xenofobia, discriminación, prejuicios, separación física de los grupos y una presencia recurrente de estereotipos negativos hacia el otro. Este concepto se relaciona así con el trabajo de Michel Foucault sobre la dinámica del discurso y del poder en la representación de la realidad social, en la medida en que el etnocentrismo, como un orden de discurso propio de un grupo específico, “produce unos modos permisibles de ser y pensar al tiempo que descalifica e incluso imposibilita otros”.<br />[editar] Tipos de etnocentrismo<br />Se ha propuesto que existen diversas formas de etnocentrismo, entre ellas estarían:<br />Etnocentrismo invertido, pensar que la propia cultura es inferior a otras y resulta un obstáculo para la prosperidad o el desarrollo personal.<br />Etnocentrismo racial,pensar que los miembros de la propia cultura o etnia tienen una dotación genética que les hace superiores o mejores para el desarrollo de la civilización.<br />Etnocentrismo lingüístico, pensar que la lengua propia es más compleja, sutil y adecuada para el pensamiento que la lenguas de otros pueblos que pueden resultar bárbaras, rudas o faltas de expresión o flexibilidad para ciertos fines.<br />Etnocentrismo religioso, pensar que la propia creencia religiosa es superior a otras en el sentido de que es la única verdadera, siendo el resto de prácticas y creencias idolatría.<br />SUMNER, William Gram. Folkways. New York: Dover, 1959. En: LEVINSON, David, EMBER, Melvin (Editores). Encyclopedia of Cultural Anthropology. New York: Henry Holt, 1996.p.404.<br />LEVINSON, David. Ethnocentrism. En: LEVINSON, David, EMBER, Melvin (Editores). Encyclopedia of Cultural Anthropology. New York: Henry Holt, 1996.p.404.<br />FOUCAULT, Michael. The use of Pleasure. Nueva York: Pantheon Books, 1986. En: ESCOBAR, Arturo. La invención del tercer mundo: construcción y deconstrucción del desarrollo. Bogotá: Norma, 1996.p.23.<br />MEHMET, Ozay. Westernizing the third World: The Eurocentricity of economic development theories. New York: Routledge, 1995.p.8.<br />QUIJANO, Anibal. Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina. En: LANDER, Edgardo (Compilador). La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Buenos Aires: CLACSO, 2000.p.219.<br />El relativismo cultural es una corriente de pensamiento que postula la idea de que cada cultura debe entenderse dentro de sus propios términos y subraya la imposibilidad de establecer un punto de vista único y universal en la interpretación de las culturas. Puede tener una vertiente ideológica con connotaciones políticas y sociales, aunque no necesariamente. Su filosofía defiende la validez y riqueza de todo sistema cultural y niega cualquier valoración absolutista moral o ética de los mismos. Se opone al etnocentrismo y al universalismo cultural —de carácter positivista— que afirma la existencia de valores, juicios morales y comportamientos con valor absoluto y, además, aplicables a toda la humanidad.<br />No existe una única definición, para unos (por ejemplo, algunos de los más importantes críticos contra esta corriente, como la Iglesia Católica, Ayn Rand o Emmanuel Kant), el relativismo cultural es el relativismo o nihilismo absoluto con respecto a los valores culturales, para otros (Michel de Montaigne) todo es relativo menos la moralidad y la ética de la cultura respectiva, y aun para otros el relativismo cultural es sencillamente, si bien tomar partido por alguna visión universal de la ética o la cultura, tampoco sectarizarse al respecto[cita requerida].<br />Con sus matices puede ir desde una defensa del ostracismo (por ejemplo algunos activistas de los movimientos antiglobalización) o de la falta de un código de valores (Marqués de Sade, y en menor medida, Johnatan Swift), hasta ser sólo una negación de la uniformización[cita requerida].<br />Esto significa que el relativismo cultural conlleva a considerar cualquier aspecto de otra sociedad o grupo en relación con los estándares culturales de ese grupo, en vez de hacerlo desde un punto de vista considerado universal, o en relación a la valoración desde otras culturas. Por ejemplo, considera relativas a cada sistema cultural las diferentes formas de matrimonio, como la poligamia o la poliandria.<br />En resumen, según esta corriente de pensamiento todas las culturas tendrían igual valor, y ninguna sería superior a otra pues todos los valores son considerados relativos (adecuados a una situación, diría José Ortega y Gasset)<br />La principal aseveración que sustenta el relativismo cultural es que en sociedades disimiles existen desiguales reglamentos éticos. Estas leyes establecen lo que es apropiado dentro de esa cultura, por lo que los relativistas consideran que no existiría un juicio al que llamar quot; sensatoquot; que califique al código moral de una civilización como más óptimo que el de otra, desde su punto de vista.<br />El relativismo cultural considera por tanto totalmente errónea la idea de creer superiores a algunas culturas, como de hecho se han considerado y consideran entre diferentes círculos la cultura greco-romana, la mesoamericana-azteca, la cultura maya, la judeo-cristiana, china, etcétera, desde el punto de vista de los valores que promueven. Además, el relativismo cultural nos alerta de que nuestras tendencias e inclinaciones están condicionadas por lo que hemos aprendido en el medio social en el que nos criamos, y pretende con ello incitarnos a mantener una postura accesible, dejando de lado la presunción de que lo que nosotros pensamos y hacemos es lo correcto.<br />Según el filósofo americano, James Rachels, quot; el único razonamiento que prudentemente podría usarse para censurar las acciones de cualquier sociedad incluida la nuestra, es cuestionarnos si la práctica fomenta o limita el bienestar de las personas cuyas vidas se ven perturbadas por ellaquot; [cita requerida].<br />Independientemente de las críticas a la que es sometida esta teoría filosófica, también hay que subrayar como aspecto interesante que existen valores coincidentes entre las culturas, como es el caso de la sinceridad a la hora de comunicarnos, la proscripción del homicidio, etc.; de lo contrario, se vería amenazada la existencia de la sociedad. Todo lo anterior permite argüir a los relativistas que la contradicción está en nuestros sistemas más o menos dogmáticos, no en nuestros valores.<br />También podemos decir que el relativismo cultural desafía la idea de que existen creencias verdaderas, comunes a varias sociedades. Es decir, afirma que todas las creencias son diferentes y pueden ser verdaderas dependiendo de la sociedad.<br />De hecho los relativistas argumentan que no hay una ley que abarque lo universal: sólo hay diferentes formas de pensar dentro de las culturas, afirmando además que nuestra propia moral no tendría una categoría en especial; considerando que resulta ser sólo una entre muchas.<br />El relativismo cultural es realmente una mezcla de varios pensamientos. Es importante separar los distintos elementos de la teoría, porque al analizarlos, algunas partes resultan ser correctas, mientras que otras parecen erróneas.<br />Cabe resaltar entre estos puntos varias ideas de porqué los relativistas consideran que se deben de respetar las diferentes culturas:<br />Las sociedades son diferentes en cuanto a su educación moral; ya que cada pueblo, grupo o sociedad tiene diferentes formas de educación que son correctas para ellos.<br />Cada sociedad propone como correcto lo que para ellos está bien según sus creencias morales; como bien menciona, cada cultura es diferente.<br />El relativismo cultural considera por tanto imposible decir qué criterio es mejor dentro de varias sociedades, porque que son totalmente diferentes moralmente; esto sigue con lo mismo, esta corriente considera que no se debe aprobar algo solo porque dentro de una sociedad esté visto como bien hecho, considerando otra sociedad en donde se considera lo contrario.<br />El relativismo cultural considera que no hay una sola verdad que abarque la verdad absoluta dentro de todas las verdades. Partiendo de este último punto los relativistas tratan de explicar porqué todas las sociedades son diferentes, con sus autorizaciones y sus limitantes, según sus creencias morales.<br />Según esta filosofía, ninguna de las culturas nos podría permitir con propiedad decir cuál es la que tendría que ser superior y porqué, ya que lo que para unos sea lo correcto contrastará con otro grupo humano para el que no lo sea. Por ejemplo, citando a Alain de Botton, quot; nadie debería juzgar las acciones de otras sociedades, por el solo hecho de ser diferentes a las nuestras, tenemos que ser tolerantes y aceptar que simplemente todos somos diferentesquot; .<br />[editar] Sentido negativo<br />El relativismo cultural no plantea una legitimación de manifestaciones culturales aparentemente en contraste o extremadas (caso de la confrontación del vudú con la ciencia), sino que predispone a explicar esas manifestaciones de acuerdo con la lógica propia del grupo en el cual esa manifestación tiene lugar. Mientras los defensores del relativismo sostienen que es una actitud de conocer todas las implicaciones y las contradicciones que una costumbre plantea dentro del mismo sistema cultural, sus críticos aducen que se trata en realidad de una legitimación de determinadas prácticas concretas (como la discriminación de la mujer, la ablación del clítoris, la pena de muerte como forma de castigo, la violación, sacrificios humanos, pederastia, esclavitud, etc.), que se dan en una cultura particular. El relativismo cultural sería, según estos criterios, incompatible con la existencia de Derechos Humanos universales.<br />Sin embargo, los relativistas aclaran que el argumento de las diferencias culturales no es convincente porque implica cierta contradicción entre la premisa y la conclusión, o sea, entre lo que se cree y lo que realmente es. Para entender esto, pensemos que es muy sencillo explicar la sucesión de los días y las noches y la variación de las estaciones del año, por los movimientos de rotación y traslación de la Tierra alrededor del Sol. Por otra parte, hay algunas culturas que asocian este hecho con la divinidad de sus dioses. A pesar de dicha contradicción, el relativismo cultural considera que no tenemos motivos para creer que si hay realidades morales, todos deban saber acerca de ellas.<br />Otro punto reseñable es que el relativismo cultural refuta el concepto del mejoramiento moral, es decir, se opone a cualquier progreso de la sociedad que implique abandonar las tradicionales formas de hacer las cosas[HYPERLINK quot; http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Verificabilidadquot; quot; Wikipedia:Verificabilidadquot; cita requerida]. Un ejemplo fehaciente es que muchos países han aprobado la polémica ley del aborto, mientras que otros no la ven con buenos ojos, entre otras razones por no abandonar sus ancestrales costumbres al respecto. Aunque también el infanticidio ha sido una costumbre frecuente en la historia que debido al mejoramiento moral ha ido desapareciendo.<br />[editar] Bibliografía<br />Rachels, James.(2007). Introducción a la filosofía moral, México D.F.: Fondo de Cultura Económica 2: 38-61.<br />Ian Renzo López Jara, relativismo y autonomia, Pearson Prentice Hall, 2009 Pp 345-378.<br />Michel de Montaigne, Ensayos.<br />Alain de Botton, Las consolaciones de la filosofía, especialmente el Capítulo 4: quot; Consolación para la ineptitudquot; , donde habla de Montaigne, y anecdóticamente el Capítulo 6: quot; Consolación para las dificultadesquot; , donde menciona sumariamente el perspectivismo de Nietzsc<br />         <br />La acción de protección de derechos, establecida en el artículo 42, determina que ésta no procede cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales; cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación; cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos; cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz; cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho; cuando se trate de providencias judiciales; cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. En estos casos de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto declarará inadmisible la acción y especificará la causa por la que no proceda la misma.<br />El recurso de protección es una acción jurisdiccional que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y que busca obtener que la Corte de Apelaciones respectiva tome las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho y garantizar la debida protección del afectado frente a hechos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren algunos derechos constitucionales. En efecto, dispone dicha norma que:<br />El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º , 12º , 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24 °, y 25º podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.<br />De acuerdo con estas características, el recurso de protección chileno es similar a la acción que en Argentina y otros países latinoamericanos se conoce como el recurso de amparo, en el sentido de que ambos mecanismos (más allá de las diferencias procesales y sustanciales existentes entre ellos) son acciones que tienen por objeto la tutela de derechos fundamentales vulnerados.<br />Las dos grandes fuentes jurídicas que reconoce esta acción jurisdiccional son, en primer término, el art. 20 antedicho y el quot; auto acordado de 1992 sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionalesquot; , dictado por la Corte Suprema el 24 de junio de 1992 y que fue modificado el 8 de junio del 2007.<br />La Constitución de Montecristi declara en su artículo primero “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos”. La pregunta salta de inmediato, ¿por qué se incluye tal definición en el artículo sobre la naturaleza del Estado, dejando de lado la definición de 1998 del “Estado de derecho”? Parecería que se intenta superar la noción del Estado de Derecho, que tiene la connotación de que la sociedad se rige por el derecho vigente. La nueva definición coloca directamente lo “constitucional” como centro del acuerdo jurídico político de la sociedad y única inmediatamente “de derechos”, en plural que supone que el Estado es garante de ellos. En suma, se trata de dar más fuerza a la relación entre sociedad y Estado y a la vez profundizar la vigencia y garantía de derechos.<br />Un análisis objetivo del proyecto de Constitución debe partir del contraste entre el pasado, que para estos efectos constituye la Constitución de 1998, y la posibilidad de futuro que abre el proyecto de Constitución elaborada por la Asamblea Constituyente desarrollada entre diciembre del 2007 y julio del 2008 en Montecristi, Provincia de Manabí. La nueva Constitución de Montecristi: ¿mantiene, mejora y amplía los derechos de la Constitución del 1998? ¿Crea o no mecanismos de garantía y exigibilidad de nuestros derechos?<br />Una de las críticas más certeras que ha recibido la Constitución de 1998, fue la de que era prolífica en la parte dogmática, la de derechos, e indolente en la parte orgánica, que no establecía los mecanismos institucionales para el cumplimiento de esos derechos. Efectivamente, la Constitución del 98 enuncia y describe un importante conjunto de derechos clasificados en derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; y colectivos, sin embargo no se establecen mecanismos para garantizar su efectivo cumplimiento ni prescripciones redistributivas, por el contrario deja abierta la puerta a la privatización de la seguridad social, la salud, la educación. En definitiva, los derechos son enunciados sin garantías de mecanismos claros, explícitos, operativos para su aplicación.<br />El mandato del Estatuto de Convocatoria a la Asamblea Constituyente aprobado en el referéndum del 15 de abril establecía que en su trabajo de elaboración de la nueva Constitución la Asamblea debía profundizar en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas contenidos en la Constitución vigente.<br />En la Constitución de Montecristi, 73 de los 444 artículos están dedicados a exponer lo que ya ha sido calificado como el catálogo más importante de derechos del mundo1; y 152 artículos dirigidos a garantizarlos. Más de la mitad de la Constitución elaborada en el cerro Centinela, es un pacto de la sociedad para garantizar derechos, fuente de la nueva naturaleza del “Estado constitucional de derechos”.<br />Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y la naturaleza son titulares y gozarán de los derechos garantizados y reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales2. En la Constitución del 98, los titulares de derechos son las personas, los pueblos y las autodenominadas nacionalidades indígenas. En los principios3 de aplicación de los derechos se consagran el de ejercicio y exigibilidad, de igualdad en la diversidad y no discriminación, de aplicabilidad directa, de no restricción de derechos, pro ser humano, de integralidad, de cláusula abierta, de progresividad, de responsabilidad del Estado.<br />Una de las innovaciones que presenta el proyecto de nueva Constitución es la clasificación de los derechos, que se aparta de la clasificación clásica que conocemos de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) que se reemplaza por los derechos del “Buen Vivir”; los derechos civiles son ahora los “derechos de libertad”, los derechos colectivos por los “derechos de los pueblos”, los derechos políticos por los “derechos de participación”, los derechos del debido proceso por los “derechos de protección”; y los derechos de los grupos vulnerables por los derechos de las personas y los grupos de atención prioritaria. Esta nueva forma de clasificación que no solo es innovadora sino audaz, aporta a una comprensión más cotidiana y directa que permitirá a las personas identificar claramente el sentido esencial de cada derecho.<br />En los Derechos del Buen Vivir, identificados y descritos en estricto orden alfabético, encontramos en primer lugar a los nuevos derechos al agua y a la alimentación; y luego el derecho al ambiente sano (que también lo podemos encontrar también entre los derechos de libertad, reforzando su sobre dimensión de derecho individual y colectivo); el derecho a la comunicación e información; el derecho a la cultura y la ciencia; el derecho a la educación; al hábitat y vivienda; el derecho a la Salud; y finalmente el derecho al trabajo y seguridad social.<br />Entre los Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria4, tenemos a los derechos de las personas adultas y adultos mayores, los jóvenes, derechos de movilidad humana, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de libertad, personas usuarias y consumidoras. Si bien la Constitución del 98 señala como grupos de atención prioritaria a los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, para personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas, las de la tercera edad y las víctimas de violencia doméstica o desastres naturales; ya en los artículos encontramos desarrollados solo los derechos de los niños y adolescentes5, los que las personas con discapacidad y tercera edad en un artículo cada uno, y nada sobre mujeres embarazadas, víctimas de violencia o enfermedades catastróficas.<br />El capítulo de los Derechos de las Comunidades, Pueblo y Nacionalidades, mantiene y amplía los derechos colectivos6 de los pueblos indígenas que ya constaban en la Constitución del 98; desarrolla un concepto más amplio de derechos colectivos para el pueblo afro ecuatoriano e incorpora como sujeto de derechos, en los que sea aplicable, al pueblo montubio. El artículo 56 incluye como titulares de los derechos de los pueblos a las comunidades, al pueblo montubio a las comunas.<br />Los Derechos de Participación, que reemplazan a los conocidos como derechos políticos, consagran los derechos a: elegir y ser elegidos, participar en los asuntos públicos, presentar proyectos de iniciativa popular normativa, ser consultados, fiscalizar los actores del poder público, recovar el mandato de todos los cargos de elección popular, desempeñar cargos públicos, conformar partidos y movimientos políticos; las reglas para el ejercicio del derecho al voto; la representación paritaria de mujeres y hombres de forma alternada y secuencial. Las novedades son el derecho al voto para los extranjeros, el voto facultativo para las personas entre 16 y 18 años, para las personas ecuatorianas que viven en el exterior y para los integrantes de las fuerzas armadas y policía nacional.<br />Los Derechos de Libertad, entes conocidos como derechos civiles, reconocen y garantizan la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, la integridad personal, la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de opinión y expresión del pensamiento, el derecho a la rectificación de afirmaciones inexactas en los medios de comunicación, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a tomar decisiones libres sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva, la reserva sobre sus convicciones, la objeción de conciencia, el derecho a asociarse en forma libre y voluntaria, a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, la libertad de iniciativa económica, libertad de trabajo, el derecho al honor y al buen nombre, a la protección de datos de carácter personal, a la intimidad personal y familiar; a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia, a la inviolabilidad de domicilio, el derecho a dirigir quejas y peticiones, a participar en la vida cultural de la comunidad, a disponer de bienes y servicios de calidad, a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, a vivir en un ambiente sano y el derecho a la identidad. Entre los Derechos de Libertad también se incluyen los artículos referentes a los distintos tipos de familias, la definición de ma