El documento describe las diferentes formas jurídicas que puede adoptar una empresa al crearse, incluyendo empresario individual, sociedades mercantiles como SL, SA y cooperativas. También explica factores a considerar al elegir una forma jurídica como el capital inicial, responsabilidad de los socios y costos de constitución. Además, detalla requisitos como el capital mínimo, número de socios y régimen fiscal para cada tipo de forma jurídica.
Mariano Salinas - Obligaciones del empresario frente a las instituciones por ...Cerem Business School
Presentación de la videoconferencia sobre "Obligaciones del empresario frente a las instituciones por la contratación de trabajadores" por el profesor Mariano Salinas en Cerem Business School.
Mariano Salinas - Obligaciones del empresario frente a las instituciones por ...Cerem Business School
Presentación de la videoconferencia sobre "Obligaciones del empresario frente a las instituciones por la contratación de trabajadores" por el profesor Mariano Salinas en Cerem Business School.
Declaración de lima sobre justicia fiscal y derechos humanosIADERE
Nos hemos reunido en Lima como una comunidad de amplia base conformada por activistas, académicos y académicas, juristas, litigantes y profesionales con experiencia; personas comprometidas con el avance de la justicia fiscal a través de los derechos humanos, y la realización de los derechos humanos a través de la justicia fiscal.
Los ingresos tributarios son el instrumento más importante, fiable y sostenible para que los Estados destinen recursos dirigidos al cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos de manera suficiente, equitativa y responsable. Del mismo modo, la realización de todos los derechos humanos es una razón de ser fundamental de los gobiernos. Es a través del respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que el Estado adquiere legitimidad para recaudar impuestos. La tributación también juega un papel fundamental en la redistribución de los recursos en formas que pueden prevenir y corregir las desigualdades de género, económicas u otras desigualdades y reducir las disparidades en el disfrute de los derechos humanos que se derivan de ellas. Por otra parte, un sistema tributario justo puede cimentar los lazos de rendición de cuentas entre el Estado y la gente, estimulando a los gobiernos a ser más sensibles a los derechos y a las reivindicaciones de aquellos y aquellas ante quienes deben responder. Las políticas fiscales pueden igualmente contrarrestar las flagrantes deficiencias del mercado y proteger los bienes comunes globales, en particular un medio ambiente sano en el planeta.
La reforma tributaria 2012 es un cambio estructural al sistema tributario en Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012.
Esta reforma tiene como objetivo principal la generación de empleo y la reducción de la desigualdad. Para ello, busca mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos.
Ley 1429 formalizacion y generacion de empleo.SENA
Ley 1429 por la cual se fomenta la creación de empresas y la generación de empleo estimulando la formación de SAS con beneficios tributarios y simplificación de trámites ante las entidades del estado.
SIMON GAVIRIA ACERCA DE LA LEY PARA UN PRIMER EMPLEO: http://simongaviria.com.co/leyes-impulsadas-por-simon-gaviria/ley-de-primer-empleo/
¿A quiénes se dirige esta ley?
Esta ley cobija a las empresas que se formalicen y las que se creen a partir de la vigencia de la norma.
¿Qué tipo de personas se benefician?
Los jóvenes menores de 28 años, las madres cabeza de familia, las personas en situación de desplazamiento, en proceso de integración o en condiciones de discapacidad, mujeres mayores de 40 años y para los nuevos empleos que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
¿Cómo acceder al beneficio si se es empresario?
Para acceder a los beneficios de la ley debe haber cumplido con los lineamientos que establece la misma. Formalizarse o crear empresa, contratar el tipo de personal que estipula la norma, incrementar la nómina, no remplazar personal antiguo.
Declaración de lima sobre justicia fiscal y derechos humanosIADERE
Nos hemos reunido en Lima como una comunidad de amplia base conformada por activistas, académicos y académicas, juristas, litigantes y profesionales con experiencia; personas comprometidas con el avance de la justicia fiscal a través de los derechos humanos, y la realización de los derechos humanos a través de la justicia fiscal.
Los ingresos tributarios son el instrumento más importante, fiable y sostenible para que los Estados destinen recursos dirigidos al cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos de manera suficiente, equitativa y responsable. Del mismo modo, la realización de todos los derechos humanos es una razón de ser fundamental de los gobiernos. Es a través del respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que el Estado adquiere legitimidad para recaudar impuestos. La tributación también juega un papel fundamental en la redistribución de los recursos en formas que pueden prevenir y corregir las desigualdades de género, económicas u otras desigualdades y reducir las disparidades en el disfrute de los derechos humanos que se derivan de ellas. Por otra parte, un sistema tributario justo puede cimentar los lazos de rendición de cuentas entre el Estado y la gente, estimulando a los gobiernos a ser más sensibles a los derechos y a las reivindicaciones de aquellos y aquellas ante quienes deben responder. Las políticas fiscales pueden igualmente contrarrestar las flagrantes deficiencias del mercado y proteger los bienes comunes globales, en particular un medio ambiente sano en el planeta.
La reforma tributaria 2012 es un cambio estructural al sistema tributario en Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012.
Esta reforma tiene como objetivo principal la generación de empleo y la reducción de la desigualdad. Para ello, busca mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos.
Ley 1429 formalizacion y generacion de empleo.SENA
Ley 1429 por la cual se fomenta la creación de empresas y la generación de empleo estimulando la formación de SAS con beneficios tributarios y simplificación de trámites ante las entidades del estado.
SIMON GAVIRIA ACERCA DE LA LEY PARA UN PRIMER EMPLEO: http://simongaviria.com.co/leyes-impulsadas-por-simon-gaviria/ley-de-primer-empleo/
¿A quiénes se dirige esta ley?
Esta ley cobija a las empresas que se formalicen y las que se creen a partir de la vigencia de la norma.
¿Qué tipo de personas se benefician?
Los jóvenes menores de 28 años, las madres cabeza de familia, las personas en situación de desplazamiento, en proceso de integración o en condiciones de discapacidad, mujeres mayores de 40 años y para los nuevos empleos que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
¿Cómo acceder al beneficio si se es empresario?
Para acceder a los beneficios de la ley debe haber cumplido con los lineamientos que establece la misma. Formalizarse o crear empresa, contratar el tipo de personal que estipula la norma, incrementar la nómina, no remplazar personal antiguo.
Vende produtos e equipamentos de Higiene e limpeza: Equipamentos Doseadores Porta Rolos Saboneteiras Secadores Toalheiros Produtos Papel Higiénico Toalhas de Papel Toalhetes de mãos de Papel Rolos de Cozinha de Papel Guardanapos de Papel Sabão liquido Sacos de Papel e plástico para todos os fins Linha Hotelaria Abrilhantador Ambientador Ceras Desengordurante Desincrustante Desinfectante Detergente Multisusos Insecticida / Bactericida Lava Mãos Limpa Vidros Lixívia Outros Pavimentos e Superfícies Sabão Secante / Abrilhantador Linha Lava-Loiça Detergente Manual Detergente para Máquina Secante / Abrilhantador Papel Caixas de Pastelaria Caixas para Pizzas Formas de Papel Guardanapos Naperons Outros papeis Papel de embrulho Papel Higiénico Rolos de Limpeza Sacos de Papel Toalhas de Mãos Toalhas de Mesa Toalhas de Mesa em Rolo Plástico Sacos de plástico Linha Lavandaria Amaciador Branqueador
La obligación de tributar por el impuesto sobre actividades económicas se debe al
ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas dentro del
término municipal, tanto si se ejercen o no en un local determinado y tanto si se
especifican o no en las tarifas del impuesto.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. FORMAS JURIDICAS I
La empresa, en el instante de su creación, debe adoptar una determinada
forma jurídica, pudiendo optar por dos grandes alternativas:
Empresario individual -persona física-
Empresario social - persona jurídica (sociedad anónima, de responsabilidad
limitada, unipersonal, laboral, cooperativa de trabajo asociado y asociación)
Criterios para su elección:
Capital inicial para su constitución
Responsabilidad a asumir
Número de socios
Régimen fiscal más adecuado
Trámites de constitución
Coste de los trámites administrativos de creación y puesta en marcha
3. FORMAS JURIDICAS II
PERSONAS FISICAS
FORMA JURÍDICA Y
NÚMERO SOCIOS
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
Y RESPONSABILIDAD
RÉGIMEN FISCAL CONSTITUCIÓN
Empresario
individual/autónomo
▪No existe legalmente.
▪Ilimitada salvo ERL hasta
300000€
IRPF Sin formalidades
especiales
Comunidad
de bienes (CB)
▪Mínimo 2
▪No existe legalmente
▪Ilimitada
▪Si tiene personalidad
jurídica propia:
responsabilidad
subisidiaria y
manconmunada.
▪IRPF
▪Impuesto de Sociedades
(si tiene personalidad
jurídica)
Escritura pública si se
aportan bienes inmuebles
o derechos materiales
Sociedad Civil (SC)
▪Mínimo 2
Carácter mercantil frente a
la Comunidad de Bienes
▪No existe legalmente.
▪Ilimitadas.
▪Si tiene personalidad
jurídica propia:
responsabilidad
subisidiaria y
manconmunada.
▪IRPF
▪Impuesto de Sociedades
(si tiene personalidad
jurídica)
Escritura si se aportan
bienes inmuebles y
derechos humanos.
4. FORMAS JURIDICAS III
SOCIEDADES MERCANTILES PURAS
FORMA JURÍDICA
Y
NÚMERO SOCIOS
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
Y
RESPONSABILIDAD
RÉGIMEN FISCAL CONSTITUCIÓN
S.L., S.L. Nueva Empresa y
S.L. Formación Sucesiva
▪Min. 1, Max 5 en el
momento de la
constitución
▪3012€ min. 120.202 €
max.
▪Limitada a capital
aportado
▪Si es una SLFS: no es
necesaria la aportación
inicial de un capital social
mínimo (restricciones
hasta alcanzar capital
social)
Impuesto de sociedades. Escritura pública que podrá
hacerse telemáticamente
en 48 h para SLNE.
Duración máxima 3 años
pasando posteriormente a
ser un SL.
SLFS: no aporta depósito
de capital social . Pasa a SL
una vez aportado capital
social
Sociedad Anónima
▪Mínimo 1.
▪60.101,12€. Desembolso
mín 25%
▪Limitada al capital
aportado.
Impuesto de sociedades. Escritura pública
incluyendo estatutos.
5. FORMAS JURIDICAS IV
SOCIEDADES MERCANTILES LABORALES (DE ECONOMIA SOCIAL)
FORMA JURÍDICA
Y
NÚMERO SOCIOS
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
Y
RESPONSABILIDAD
RÉGIMEN FISCAL CONSTITUCIÓN
S. Anónima Laboral (SAL)
▪Mínimo 3 y 51%
trabajadores
▪60.101,21€. Desembolso
mín. 25%.
▪Limitada al capital
aportado.
Impuesto de sociedades. Escritura pública.
S. Limitada laboral (SLL)
▪Mínimo 3 y 51%
trabajadores
▪3012€ min.
▪Limitada al capital
aportado.
Impuesto de sociedades. Escritura pública.
S. Cooperativa (SC)
▪Mínimo 3
▪Fijado en los estatutos el
mínimo para cada socio.
▪Limitada al capital
aportado por cada socio
Impuesto de sociedades
(Régimen especial: solo
pagan 5% de la cuota)
Escritura pública
6. INCLUSION EN EL RETA I
Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y
directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a
contrato de trabajo.
Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de
trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el
tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con
el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan
la condición de asalariados.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Autónomos extranjeros que residan y ejerzan su actividad España.
Profesionales que ejerzan una actividad que requiera incorporación a
Colegio Profesional integrado en RETA. Quedan exentos los colegiados que
opten por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social constituida con
anterioridad a 10/11/1995. Si el interesado, no optara por incorporarse a
Mutualidad, no podrá ejercitar la opción con posterioridad.
7. INCLUSION EN EL RETA II
Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades
comanditarias.
Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando
opten por este régimen por estatutos. En este caso, la edad mínima de
inclusión será 16 años.
Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles
irregulares.
Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el
desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros
servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de
forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo,
directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce
tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador
supongan, al menos, la mitad del capital social.
8. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee control
efectivo de la sociedad cuando concurran alguna circunstancias siguiente:
Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus
servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes
se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por
consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
Que su participación en el capital social =/> a la tercera parte.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta
parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia.
Socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación
en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por
consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que
convivan, alcance, al menos el 50%, salvo que acredite que el ejercicio del
control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a
las relaciones familiares.
INCLUSION EN EL RETA III
9. La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la
Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y
control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la
Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal
Código de Cuenta de Cotización.
Uno por cada provincia
Se realizará con posterioridad a la Declaración Censal.
INSCRIPCION Y C.C.C.
10. CÁLCULO DE LA CUOTA - 2015
Base mínima: 884,40 euros €/mes
Base máxima: 3.606,00 euros €/mes
Tipo: 29.80 (26,50 sin I.T. - pluriactividad) + 0.1%
riesgo/lactancia si no ATEP= 29,90%
Cuota: 884,40 X 0.2990 = 264,44 €/mes
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL I
11. ESPECIFICIDADES
A estas cuantías habrá que sumarles el tipo correspondiente de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales según la Ley 42/2006 (Si no ATEP
hay que sumar 0.1% riego por embarazo y lactancia)
ATEP es de carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos
dependientes y para aquellos que desempeñen una actividad profesional
con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar
por el desempleo del autónomo o cese de actividad.
Suelen oscilar entre 1,3% y 6.5% según el tipo de actividad para
actividades peligrosas.
Para aquellos que quieran cotizar por desempleo, protección por cese de
actividad, deberá aplicarse un tipo más del 2.2%. Si tienes cubierta IT hay
una rebaja del 29,80% al 29,30%, quedando una cuota con protección por
desempleo del 31,60% (lleva sumado el 0,1% de riesgo por embarazo)
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II
12. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II
BONIFICACIONES E INCENTIVOS
Tarifa plana para nuevos autónomos primer alta (sin límite de edad) y sin trabajadores
contratados (requisito próximo a eliminar 2015) - no de aplicación para administradores de
sociedades ni autónomo colaborador
Primeros 6 meses: 55,78 euros.
Segundos 6 meses: 134,06 euros
Siguientes 18 meses: 186,25 euros.
Menores de 30 años o mujeres menores de 35 años: reducción en la cuota mínima del 30%
durante los 15 primeros meses y bonificación de la misma cuantía en los 15 meses siguientes a
la finalización de la reducción.
Cuota final 30 primeros meses: 264,44 - 78.55 =185.59 €/mes
Personas con discapacidad: reducción del 50% sobre la cuota durante los 5 años siguientes al
inicio de actividad.
Autónomos colaboradores: 50% sobre la cuota los 18 primeros meses.
Cese de actividad por materninad, paternidad y riesgo: 100% cuota mín.
Pluriactividad: 50% base mínima 18 primeros meses y 25 % los 18 ss.
13. PASOS PARA EL ALTA I
1. Alta en Hacienda - Modelo 036/037 (simplificado)
Contenidos:
Datos identificados
Datos de obligaciones tributarias (IAE, IRPF, IS IVA)
Datos Complementarios
Presentación: al inicio de actividad. Posibilidad de presentarlo por inversión y gastos
previos al inicio (Casilla 504 y modificación posterior al inicio en la casilla 508)
IAE (Impuesto de Actividades Económicas)
Tipos de actividad:
Empresariales (Grupo 1)
Profesionales (Grupo 2)
Artísticas (Grupo 3)
Tabla epígrafes IAE
Exentos: las personas físicas, sociedades mercantiles y CB < millón € )
Repercusiones de la elección del tipo de actividad y epígrafe/s:
a) Obligaciones fiscales (tipo de IVA, retenciones en facturas para los profesionales y
artistas y el recargo de equivalencia (minoristas)
b) Obligaciones contables y registrales.
14. PASOS PARA EL ALTA II
IRPF Modelos 100 (anual) y 130/131 (trimestral).
Tipos de Retenciones:
General: 19% y en 2016 18%
Nuevos autónomos el primer año de actividad y los dos ss: 9%
Autónomos con rentas <15000 año anterior: 15%
Tabla Retenciones e ingresos a cuenta 2015/2016
Tipos de Regímenes:
Estimación directa normal (> 500000 €)
Estimación directa simplificada (<500000€). Se paga un 20% del Rendimiento
(=Ingresos – Gastos)
Estimación objetiva o módulos (Obligación - Art. 95 Reglamento IRPF)
IVA Modelos 390 (anual) y 303/310+311 (trimestral)
Conceptos:
IVA repercutido o cobrado a los clientes
IVA soportado por compras a proveedores
Exenciones: Servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y
deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.
15. IVA. Tipos de Regímenes
Régimen General o Normal
Régimen Simplificado
Régimen en Recargo de Equivalencia
Régimen de Caja
PASOS PARA EL ALTA III
16. REGIMEN GENERAL
4% Tipo Superreducido: alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y
frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios
para discapacitados y viviendas de VPO.
10% Tipo Reducido: Aplicable, entre otras actividades, a:
Bienes: resto de productos de alimentación, incluidos de animales, bienes para
agricultura y ganadería (semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos), flores y
plantas, agua, medicamentos de animales, gafas y lentillas, instrumental
médico, viviendas y ciclomotores < 50 cm3.
Servicios: transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings,
balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas,
limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de
residuos, servicios culturales parques de ocio, servicios funerarios, asistencia
sanitaria y dental, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales,
ejecuciones de obras e importación de arte y antigüedades.
21% Tipo General: que se aplica al resto de bienes y servicios
Consultar y confirmar en el documento de Tipos impositivos de IVA
PASOS PARA EL ALTA II
17. REGIMEN SIMPLIFICADO
De aplicación a autónomos en estimación objetiva.
Se puede renunciar si se considera conveniente. Tan sólo es compatible con el
régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia, nunca
con el régimen general del IVA.
La renuncia al régimen simplificado del IVA supone la renuncia a la estimación
objetiva del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Cálculo: los módulos contemplados en la orden, que nos dicen cual es el IVA
devengado por ventas, al que le podrá restar todo el IVA soportado por
operaciones corrientes, sin inversiones, más el 1% del IVA devengado como gastos
de difícil justificación.
Hay un cuota mínima de IVA por operaciones corrientes para actividad de
la que sí se podrá deducir el IVA soportado por inversiones.
PASOS PARA EL ALTA IV
18. RECARGO DE EQUIVALENCIA
De aplicación a comerciantes minoristas personas físicas, es decir, que vendan al
cliente final más las CB. No en actividades industriales, de servicios o comercio
mayorista.
Exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y
aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.
Características: IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar
declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su
proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA ya que no debe llevar libros
de IVA ni guardar las facturas.
Tipos aplicables: 0,5%, el 1% y el 4% sobre los tipos del 4%, 10% y 21%.
Pago: El proveedor ingresa el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de
equivalencia en sus facturas, preguntándole siempre a sus clientes si están en
régimen de recargo de equivalencia o no.
Si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será
obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que se lo deduzca.
PASOS PARA EL ALTA V
19. REGIMEN DE CRITERIO DE CAJA
Quien se acoja voluntariamente, no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las
facturas no cobradas. También afecta a las facturas de gasto que no hayan pagado,
cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.
De aplicación cuando la facturación anual o volumen de operaciones durante el
año natural anterior no haya superado los 2000000€..
Cálculo: diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado.
Puede aplicarse a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del
impuesto a excepción de:
Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura,
ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión.
Las entregas de bienes exentas de IVA.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o
profesional para quien se realiza la operación.
Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones
PASOS PARA EL ALTA VI
20. PASOS PARA EL ALTA VI
Libros de IVA obligatorios en cada caso
Empresarios y profesionales autónomos en régimen normal de IVA:
Libro registro de facturas expedidas
Libro registro de facturas recibidas
Libro registro de bienes de inversión
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Estos libros se pueden hacer mediante ficheros informáticos o mediante asientos en hojas
independientes que después se encuadernen para dar forma al libro.
Autónomos en régimen simplificado de IVA:
Libro registro de facturas recibidas. Además deberán conservar de forma ordenada los
justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.
Autónomos en recargo de Equivalencia.
No deberán guardar ningún libro registro ni conservar las facturas.
Régimen de criterio de caja
Libro registro de facturas expedidas
Libro registro de facturas recibidas
Facturas incluirán la mención "régimen especial del criterio de caja"
Consultar trámites generales de constitución en www.ipyme.org
21. AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
Conocido como TRADE, es aquel que realiza una actividad económica o
profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y
predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que
depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de
sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o
profesionales.
Deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
• No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar
parte o toda la actividad con terceros.
• No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que
presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del
cliente.
• Disponer de infraestructura productiva y material propios.
• Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las
indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
• Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad,
de acuerdo con lo pactado con el cliente.
22. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD I
Comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su
reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los Servicios Públicos de
Empleo de las CCAA o por el Instituto Social de la Marina.
REQUISITOS
•Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
•Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
•Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse
efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses
justamente anteriores al cese.
•Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y
acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.
•No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no
tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
•Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este
requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización
que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de 30 naturales para ingresar adeudadas.
23. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD II
SITUACIONES PROTEGIDAS
Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan
inviable continuar con la actividad económica o profesional:
Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: superiores al 10% de los ingresos en un año completo,
o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Hay que tener en cuenta que el primer
año de la actividad no computa en éste caso.
Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico
inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas
reconocidas por los órganos judiciales.
Causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad.
Por pérdida de la licencia administrativa, cuando sea un requisito para el ejercicio de la
actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales, infracciones, etc.
Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad
Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que ejerciera funciones de
ayuda familiar en el negocio de la otra persona de la que se ha separado.
En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes:
Por la terminación de la duración convenida en el contrato o fin de la obra o servicio.
Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
Por rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto justificada como injustificadamente.
Muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente que impida realización de la actividad.
La Ley no considera situación legal de cese de actividad cuando se interrumpa o cese la
actividad voluntariamente (salvo como consecuencia de incumplimiento grave del cliente)
24. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD III
DURACION
Haber cotizado de forma continua los 12 meses anteriores al cese de tu actividad.
CUANTÍA
El 70 % de tu base reguladora.
Período de cotización (meses) Duración de la prestación
De doce a diecisiete Dos meses
De dieciocho a veintitrés Tres meses
De veinticuatro a veintinueve Cuatro meses
De treinta a treinta y cinco Cinco meses
De Treinta y seis a cuarenta y dos Seis meses
De Cuarenta y tres a cuarenta y
siete
Ocho meses
De Cuarenta y ocho en adelante Doce meses
25. FUENTES DE FINANCIACION
Fuentes propias: aquellos recursos monetarios de los que dispone de partida el
emprendedor, o bien el conjunto de recursos que aportan en su caso el conjunto de
propietarios de la empresa. También se incluirían en este apartado todos aquellos
recursos que sean aportados por terceros sin que exista una exigencia de ser
devueltos: sería el caso de subvenciones...
Fuentes externas: recursos monetarios que son aportados por terceros con una
duración limitada y exigencia de devolución finalizado ese período establecido, en
ocasiones con el pago de intereses. Serían los créditos oficiales y privados, así como
modelos de financiación como son el leasing, factoring, por proveedores o
acreedores, entrarían en este apartado
26. FACTORING, LEASING Y RENTING
FACTORING: Cesión a una empresa especializada de facturas o créditos comerciales a corto
plazo.
El riesgo de insolvencia queda asumido por esta empresa, denominada ‘factor’, a cambio de una
comisión. Habitual para asegurar el cobro de operaciones de comercio exterior.
Reduce presiones sobre el capital circulante de las empresas en crecimiento, mejorando flujos de
tesorería y reduciendo la carga de control de créditos. No es recomendable para empresas con
clientelas reducidas o complejos modelos de pago y en ocasiones se considera un último recurso
en empresas en situación difícil.
LEASING: Conocido como arrendamiento financiero, se usa para la financiación del equipo y
material necesario para la empresa. Se trata de alquilar estos bienes a una empresa a cambio de
un canon periódico. Existe también una opción de compra sobre el material. Ayuda a poner en
marcha una empresa con pequeños desembolsos.
RENTING: Empresas que deban cambiar su equipamiento cada poco tiempo pueden verse
beneficiadas con este sistema. Equipos informáticos y vehículos son muchas veces financiados de
este modo. Consiste en el alquiler del bien en cuestión durante un plazo determinado, finalizado
el cual es devuelto y cambiado por uno nuevo.
27. CROWDFUNDING O MICROFINANCIACION
En español, financiación en masa o micromecenazgo, encuentra el dinero necesario
para sacar adelante cualquier proyecto creativo a través de Internet.
La idea es sencilla: poner en contacto a creadores y mecenas. Un creador expone su proyecto, lo
publicita y lo presupuesta. En un plazo fijo, pero limitado, recibe aportaciones de los mecenas,
usuarios que les gusta el proyecto y se involucran en él. Las aportaciones sólo se hacen efectivas
si al acabar el plazo se completa la financiación. Los mecenas, a cambio, reciben recompensas:
obsequios, descuentos, experiencias… Cuanto más atrayentes y exclusivas sean estas, más
mecenas atraerá el proyecto.
Normalmente hasta 25000€ (¿?)
Ejemplos:
http://goteo.org/
https://www.indiegogo.com/
http://micro-inversores.com/proyecto/mostresa-2014-213
Campaña de Crowdfunding Extremoduro
28. BUSSINES ANGELS
Personas que pueden llegar a financiar entre 20.000-100.000 euros, como término
medio, que tienen profundo conocimiento de un determinado sector empresarial por
su experiencia profesional y una amplia red de contactos, aportando su “know-how”
y “networking” porque conoce a profesionales del sector como informáticos,
abogados, financieros, etc.
Inconveniente: la participación de los emprendedores queda “diluida” o disminuida al
entrar el business angel, en un momento donde la empresa no se sabe muy bien el
valor que tendrá, su capacidad de generar caja, y por lo tanto, entrando el business
angel en el accionariado quizás a una valoración muy por debajo del valor potencial
que luego se materializará.
Esta fase es lo que se conoce como “start-up“. En esta fase además de la idea de
negocio, se tiene ya desarrollado un producto o servicio que se pueda vender, se ha
realizado alguna venta, se ha estudiado cierta viabilidad comercial, pero la viabilidad
del negocio no ha sido testada ni escalada a todo un mercado, existiendo por tanto
mucho riesgo todavía.
29. ¿AYUDAS Y COMPATIBILIDADES?
Guía de Industria – www.ipyme.org
Tarifa plana para autónomos
Capitalización de la prestación por desempleo
Compatibilidad con la prestación por desempleo
30. CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
CONCEPTO
Percepción del importe de la prestación por desempleo para hacerse autónomo o montar una
sociedad mercantil (menor 30 años) laboral, cooperativa. La solicitud es previa al inicio.
MODALIDADES
Pago único: hasta el 100% de la prestación. Solo para sociedades laborales, cooperativas o
desempleados con una minusvalía =/>33%. Menores de 30 años y mujeres menores de 35
(desde 03/2013). Si no llegas al 100% el resto puedes utilizarlo para bonificarte cuotas de SS.
Pago parcial: hasta el 60% de la prestación en efectivo. El 40% a reducir de las cuotas a pagar
hasta la finalización de la prestación. Empresarios individuales, autónomos de sociedades
mercantiles, cooperativas, sociedades laborales.
BENEFICIARIOS
Preceptores de la prestación contributiva que reúnan los requisitos:
Tener al menos tres mensualidades pendientes de cobro.
No haber hecho uso del derecho en los 4 años anteriores a la solicitud de la capitalización.
Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
OBLIGACIÓN: plazo máximo de un mes para iniciar actividad una vez ingresada la cuantía
31. COMPATIBILIDADES
Compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad
por cuenta propia
Destinada a jóvenes menores de 30 años (próximamente también para
mayores de 30 años) con el requisito adicional de que no tengan
trabajadores contratados (no deben disponer de código de cuenta de
cotización como empleador)
Máximo 9 meses.
Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar como
autónomo
Plazo de dos años para reanudar el cobro del paro o prestación por
desempleo de aquellos autónomos que tuvieran derecho a la misma en
el momento de darse de alta como autónomos y no opten por la
capitalización.
En el caso de jóvenes menores de 30 años el plazo se amplía hasta
los cinco años (próximamente también para mayores de 30 años)
32. PROPIEDAD INTELECTUAL I
DERECHO Y VALOR GENERADO
La protección de la actividad innovadora usando las distintas formas de Propiedad
Industrial hace que las empresas sean más competitivas al obtener Derechos de
exclusiva sobre el invento, marca u objeto protegido, consiguiendo la empresa un
título de propiedad que es objeto de toda clase de negocios jurídicos, pasando a
formar parte del capital de bienes inmateriales en una empresa .
DERECHOS DE UNA PATENTE
Otorga al titular el derecho a explotar en exclusiva el objeto patentado durante 20
años desde la solicitud, o conceder derechos de explotación a terceros y que estos
puedan explotar con nuestro consentimiento en las condiciones pactadas previamente
con ellos. En caso de registro de nombres o marcar comerciales, la vigencia es 10
años.
REQUISITOS
Debe cumplirse con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación
industrial. Es fundamental no divulgar el objeto a patentar antes de la solicitud de la
patente ya que si lo divulgamos a personas no obligadas por una relación contractual
que conlleva el secreto destruiremos la novedad imposibilitando la patente.
33. PROPIEDAD INTELECTUAL II
SOLICITUD
Una patente se tiene que solicitar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas
(OEPM) y luego, si se esta interesado, debe solicitarse en tantos países como se quiera
explotar.
En España se puede realizar directamente ante la OEPM o utilizando los servicios
profesionales de los Agentes de la Propiedad Industrial.
PLAZOS PARA PATENTES INTERNACIONALES
La extensión internacional de una patente hay que realizarla dentro de los primeros
doce meses de la primera solicitud.
INFORMACION
http://www.oepm.es
http://www.csic.es/ott/estructura/protec/introducc.html