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CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y GESTIONES
ADMINISTRATIVAS
Talento ON
Víctor Díez García
Mayo 2015
FORMAS JURIDICAS I
La empresa, en el instante de su creación, debe adoptar una determinada
forma jurídica, pudiendo optar por dos grandes alternativas:
 Empresario individual -persona física-
 Empresario social - persona jurídica (sociedad anónima, de responsabilidad
limitada, unipersonal, laboral, cooperativa de trabajo asociado y asociación)
 Criterios para su elección:
 Capital inicial para su constitución
 Responsabilidad a asumir
 Número de socios
 Régimen fiscal más adecuado
 Trámites de constitución
 Coste de los trámites administrativos de creación y puesta en marcha
FORMAS JURIDICAS II
PERSONAS FISICAS
FORMA JURÍDICA Y
NÚMERO SOCIOS
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
Y RESPONSABILIDAD
RÉGIMEN FISCAL CONSTITUCIÓN
Empresario
individual/autónomo
▪No existe legalmente.
▪Ilimitada salvo ERL hasta
300000€
IRPF Sin formalidades
especiales
Comunidad
de bienes (CB)
▪Mínimo 2
▪No existe legalmente
▪Ilimitada
▪Si tiene personalidad
jurídica propia:
responsabilidad
subisidiaria y
manconmunada.
▪IRPF
▪Impuesto de Sociedades
(si tiene personalidad
jurídica)
Escritura pública si se
aportan bienes inmuebles
o derechos materiales
Sociedad Civil (SC)
▪Mínimo 2
Carácter mercantil frente a
la Comunidad de Bienes
▪No existe legalmente.
▪Ilimitadas.
▪Si tiene personalidad
jurídica propia:
responsabilidad
subisidiaria y
manconmunada.
▪IRPF
▪Impuesto de Sociedades
(si tiene personalidad
jurídica)
Escritura si se aportan
bienes inmuebles y
derechos humanos.
FORMAS JURIDICAS III
SOCIEDADES MERCANTILES PURAS
FORMA JURÍDICA
Y
NÚMERO SOCIOS
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
Y
RESPONSABILIDAD
RÉGIMEN FISCAL CONSTITUCIÓN
S.L., S.L. Nueva Empresa y
S.L. Formación Sucesiva
▪Min. 1, Max 5 en el
momento de la
constitución
▪3012€ min. 120.202 €
max.
▪Limitada a capital
aportado
▪Si es una SLFS: no es
necesaria la aportación
inicial de un capital social
mínimo (restricciones
hasta alcanzar capital
social)
Impuesto de sociedades. Escritura pública que podrá
hacerse telemáticamente
en 48 h para SLNE.
Duración máxima 3 años
pasando posteriormente a
ser un SL.
SLFS: no aporta depósito
de capital social . Pasa a SL
una vez aportado capital
social
Sociedad Anónima
▪Mínimo 1.
▪60.101,12€. Desembolso
mín 25%
▪Limitada al capital
aportado.
Impuesto de sociedades. Escritura pública
incluyendo estatutos.
FORMAS JURIDICAS IV
SOCIEDADES MERCANTILES LABORALES (DE ECONOMIA SOCIAL)
FORMA JURÍDICA
Y
NÚMERO SOCIOS
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
Y
RESPONSABILIDAD
RÉGIMEN FISCAL CONSTITUCIÓN
S. Anónima Laboral (SAL)
▪Mínimo 3 y 51%
trabajadores
▪60.101,21€. Desembolso
mín. 25%.
▪Limitada al capital
aportado.
Impuesto de sociedades. Escritura pública.
S. Limitada laboral (SLL)
▪Mínimo 3 y 51%
trabajadores
▪3012€ min.
▪Limitada al capital
aportado.
Impuesto de sociedades. Escritura pública.
S. Cooperativa (SC)
▪Mínimo 3
▪Fijado en los estatutos el
mínimo para cada socio.
▪Limitada al capital
aportado por cada socio
Impuesto de sociedades
(Régimen especial: solo
pagan 5% de la cuota)
Escritura pública
INCLUSION EN EL RETA I
 Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y
directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a
contrato de trabajo.
 Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de
trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el
tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con
el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan
la condición de asalariados.
 Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
 Autónomos extranjeros que residan y ejerzan su actividad España.
 Profesionales que ejerzan una actividad que requiera incorporación a
Colegio Profesional integrado en RETA. Quedan exentos los colegiados que
opten por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social constituida con
anterioridad a 10/11/1995. Si el interesado, no optara por incorporarse a
Mutualidad, no podrá ejercitar la opción con posterioridad.
INCLUSION EN EL RETA II
 Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades
comanditarias.
 Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando
opten por este régimen por estatutos. En este caso, la edad mínima de
inclusión será 16 años.
 Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles
irregulares.
 Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el
desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros
servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de
forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo,
directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce
tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador
supongan, al menos, la mitad del capital social.
 Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee control
efectivo de la sociedad cuando concurran alguna circunstancias siguiente:
 Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus
servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes
se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por
consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
 Que su participación en el capital social =/> a la tercera parte.
 Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta
parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia.
 Socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación
en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por
consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que
convivan, alcance, al menos el 50%, salvo que acredite que el ejercicio del
control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a
las relaciones familiares.
INCLUSION EN EL RETA III
 La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la
Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y
control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la
Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal
Código de Cuenta de Cotización.
 Uno por cada provincia
 Se realizará con posterioridad a la Declaración Censal.
INSCRIPCION Y C.C.C.
CÁLCULO DE LA CUOTA - 2015
 Base mínima: 884,40 euros €/mes
 Base máxima: 3.606,00 euros €/mes
 Tipo: 29.80 (26,50 sin I.T. - pluriactividad) + 0.1%
riesgo/lactancia si no ATEP= 29,90%
 Cuota: 884,40 X 0.2990 = 264,44 €/mes
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL I
ESPECIFICIDADES
 A estas cuantías habrá que sumarles el tipo correspondiente de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales según la Ley 42/2006 (Si no ATEP
hay que sumar 0.1% riego por embarazo y lactancia)
 ATEP es de carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos
dependientes y para aquellos que desempeñen una actividad profesional
con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar
por el desempleo del autónomo o cese de actividad.
 Suelen oscilar entre 1,3% y 6.5% según el tipo de actividad para
actividades peligrosas.
 Para aquellos que quieran cotizar por desempleo, protección por cese de
actividad, deberá aplicarse un tipo más del 2.2%. Si tienes cubierta IT hay
una rebaja del 29,80% al 29,30%, quedando una cuota con protección por
desempleo del 31,60% (lleva sumado el 0,1% de riesgo por embarazo)
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II
BONIFICACIONES E INCENTIVOS
 Tarifa plana para nuevos autónomos primer alta (sin límite de edad) y sin trabajadores
contratados (requisito próximo a eliminar 2015) - no de aplicación para administradores de
sociedades ni autónomo colaborador
 Primeros 6 meses: 55,78 euros.
 Segundos 6 meses: 134,06 euros
 Siguientes 18 meses: 186,25 euros.
 Menores de 30 años o mujeres menores de 35 años: reducción en la cuota mínima del 30%
durante los 15 primeros meses y bonificación de la misma cuantía en los 15 meses siguientes a
la finalización de la reducción.
 Cuota final 30 primeros meses: 264,44 - 78.55 =185.59 €/mes
 Personas con discapacidad: reducción del 50% sobre la cuota durante los 5 años siguientes al
inicio de actividad.
 Autónomos colaboradores: 50% sobre la cuota los 18 primeros meses.
 Cese de actividad por materninad, paternidad y riesgo: 100% cuota mín.
 Pluriactividad: 50% base mínima 18 primeros meses y 25 % los 18 ss.
PASOS PARA EL ALTA I
1. Alta en Hacienda - Modelo 036/037 (simplificado)
Contenidos:
 Datos identificados
 Datos de obligaciones tributarias (IAE, IRPF, IS IVA)
 Datos Complementarios
Presentación: al inicio de actividad. Posibilidad de presentarlo por inversión y gastos
previos al inicio (Casilla 504 y modificación posterior al inicio en la casilla 508)
 IAE (Impuesto de Actividades Económicas)
Tipos de actividad:
 Empresariales (Grupo 1)
 Profesionales (Grupo 2)
 Artísticas (Grupo 3)
Tabla epígrafes IAE
Exentos: las personas físicas, sociedades mercantiles y CB < millón € )
Repercusiones de la elección del tipo de actividad y epígrafe/s:
a) Obligaciones fiscales (tipo de IVA, retenciones en facturas para los profesionales y
artistas y el recargo de equivalencia (minoristas)
b) Obligaciones contables y registrales.
PASOS PARA EL ALTA II
 IRPF Modelos 100 (anual) y 130/131 (trimestral).
Tipos de Retenciones:
 General: 19% y en 2016 18%
 Nuevos autónomos el primer año de actividad y los dos ss: 9%
 Autónomos con rentas <15000 año anterior: 15%
 Tabla Retenciones e ingresos a cuenta 2015/2016
Tipos de Regímenes:
 Estimación directa normal (> 500000 €)
 Estimación directa simplificada (<500000€). Se paga un 20% del Rendimiento
(=Ingresos – Gastos)
 Estimación objetiva o módulos (Obligación - Art. 95 Reglamento IRPF)
 IVA Modelos 390 (anual) y 303/310+311 (trimestral)
Conceptos:
 IVA repercutido o cobrado a los clientes
 IVA soportado por compras a proveedores
Exenciones: Servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y
deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.
IVA. Tipos de Regímenes
 Régimen General o Normal
 Régimen Simplificado
 Régimen en Recargo de Equivalencia
 Régimen de Caja
PASOS PARA EL ALTA III
REGIMEN GENERAL
 4% Tipo Superreducido: alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y
frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios
para discapacitados y viviendas de VPO.
 10% Tipo Reducido: Aplicable, entre otras actividades, a:
 Bienes: resto de productos de alimentación, incluidos de animales, bienes para
agricultura y ganadería (semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos), flores y
plantas, agua, medicamentos de animales, gafas y lentillas, instrumental
médico, viviendas y ciclomotores < 50 cm3.
 Servicios: transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings,
balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas,
limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de
residuos, servicios culturales parques de ocio, servicios funerarios, asistencia
sanitaria y dental, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales,
ejecuciones de obras e importación de arte y antigüedades.
 21% Tipo General: que se aplica al resto de bienes y servicios
Consultar y confirmar en el documento de Tipos impositivos de IVA
PASOS PARA EL ALTA II
REGIMEN SIMPLIFICADO
 De aplicación a autónomos en estimación objetiva.
 Se puede renunciar si se considera conveniente. Tan sólo es compatible con el
régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia, nunca
con el régimen general del IVA.
 La renuncia al régimen simplificado del IVA supone la renuncia a la estimación
objetiva del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
 Cálculo: los módulos contemplados en la orden, que nos dicen cual es el IVA
devengado por ventas, al que le podrá restar todo el IVA soportado por
operaciones corrientes, sin inversiones, más el 1% del IVA devengado como gastos
de difícil justificación.
 Hay un cuota mínima de IVA por operaciones corrientes para actividad de
la que sí se podrá deducir el IVA soportado por inversiones.
PASOS PARA EL ALTA IV
RECARGO DE EQUIVALENCIA
 De aplicación a comerciantes minoristas personas físicas, es decir, que vendan al
cliente final más las CB. No en actividades industriales, de servicios o comercio
mayorista.
 Exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y
aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.
 Características: IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar
declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su
proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA ya que no debe llevar libros
de IVA ni guardar las facturas.
 Tipos aplicables: 0,5%, el 1% y el 4% sobre los tipos del 4%, 10% y 21%.
 Pago: El proveedor ingresa el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de
equivalencia en sus facturas, preguntándole siempre a sus clientes si están en
régimen de recargo de equivalencia o no.
 Si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será
obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que se lo deduzca.
PASOS PARA EL ALTA V
REGIMEN DE CRITERIO DE CAJA
 Quien se acoja voluntariamente, no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las
facturas no cobradas. También afecta a las facturas de gasto que no hayan pagado,
cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.
 De aplicación cuando la facturación anual o volumen de operaciones durante el
año natural anterior no haya superado los 2000000€..
 Cálculo: diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado.
 Puede aplicarse a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del
impuesto a excepción de:
 Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura,
ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión.
 Las entregas de bienes exentas de IVA.
 Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
 Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o
profesional para quien se realiza la operación.
 Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones
PASOS PARA EL ALTA VI
PASOS PARA EL ALTA VI
Libros de IVA obligatorios en cada caso
 Empresarios y profesionales autónomos en régimen normal de IVA:
 Libro registro de facturas expedidas
 Libro registro de facturas recibidas
 Libro registro de bienes de inversión
 Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
 Estos libros se pueden hacer mediante ficheros informáticos o mediante asientos en hojas
independientes que después se encuadernen para dar forma al libro.
 Autónomos en régimen simplificado de IVA:
 Libro registro de facturas recibidas. Además deberán conservar de forma ordenada los
justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.
 Autónomos en recargo de Equivalencia.
 No deberán guardar ningún libro registro ni conservar las facturas.
 Régimen de criterio de caja
 Libro registro de facturas expedidas
 Libro registro de facturas recibidas
 Facturas incluirán la mención "régimen especial del criterio de caja"
Consultar trámites generales de constitución en www.ipyme.org
AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
Conocido como TRADE, es aquel que realiza una actividad económica o
profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y
predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que
depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de
sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o
profesionales.
Deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
• No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar
parte o toda la actividad con terceros.
• No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que
presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del
cliente.
• Disponer de infraestructura productiva y material propios.
• Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las
indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
• Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad,
de acuerdo con lo pactado con el cliente.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD I
Comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su
reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los Servicios Públicos de
Empleo de las CCAA o por el Instituto Social de la Marina.
REQUISITOS
•Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
•Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
•Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse
efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses
justamente anteriores al cese.
•Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y
acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.
•No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no
tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
•Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este
requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización
que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de 30 naturales para ingresar adeudadas.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD II
SITUACIONES PROTEGIDAS
 Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan
inviable continuar con la actividad económica o profesional:
 Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: superiores al 10% de los ingresos en un año completo,
o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Hay que tener en cuenta que el primer
año de la actividad no computa en éste caso.
 Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico
inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas
reconocidas por los órganos judiciales.
 Causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad.
 Por pérdida de la licencia administrativa, cuando sea un requisito para el ejercicio de la
actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales, infracciones, etc.
 Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad
 Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que ejerciera funciones de
ayuda familiar en el negocio de la otra persona de la que se ha separado.
 En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes:
 Por la terminación de la duración convenida en el contrato o fin de la obra o servicio.
 Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
 Por rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto justificada como injustificadamente.
 Muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente que impida realización de la actividad.
La Ley no considera situación legal de cese de actividad cuando se interrumpa o cese la
actividad voluntariamente (salvo como consecuencia de incumplimiento grave del cliente)
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD III
DURACION
Haber cotizado de forma continua los 12 meses anteriores al cese de tu actividad.
CUANTÍA
El 70 % de tu base reguladora.
Período de cotización (meses) Duración de la prestación
De doce a diecisiete Dos meses
De dieciocho a veintitrés Tres meses
De veinticuatro a veintinueve Cuatro meses
De treinta a treinta y cinco Cinco meses
De Treinta y seis a cuarenta y dos Seis meses
De Cuarenta y tres a cuarenta y
siete
Ocho meses
De Cuarenta y ocho en adelante Doce meses
FUENTES DE FINANCIACION
 Fuentes propias: aquellos recursos monetarios de los que dispone de partida el
emprendedor, o bien el conjunto de recursos que aportan en su caso el conjunto de
propietarios de la empresa. También se incluirían en este apartado todos aquellos
recursos que sean aportados por terceros sin que exista una exigencia de ser
devueltos: sería el caso de subvenciones...
 Fuentes externas: recursos monetarios que son aportados por terceros con una
duración limitada y exigencia de devolución finalizado ese período establecido, en
ocasiones con el pago de intereses. Serían los créditos oficiales y privados, así como
modelos de financiación como son el leasing, factoring, por proveedores o
acreedores, entrarían en este apartado
FACTORING, LEASING Y RENTING
FACTORING: Cesión a una empresa especializada de facturas o créditos comerciales a corto
plazo.
El riesgo de insolvencia queda asumido por esta empresa, denominada ‘factor’, a cambio de una
comisión. Habitual para asegurar el cobro de operaciones de comercio exterior.
Reduce presiones sobre el capital circulante de las empresas en crecimiento, mejorando flujos de
tesorería y reduciendo la carga de control de créditos. No es recomendable para empresas con
clientelas reducidas o complejos modelos de pago y en ocasiones se considera un último recurso
en empresas en situación difícil.
LEASING: Conocido como arrendamiento financiero, se usa para la financiación del equipo y
material necesario para la empresa. Se trata de alquilar estos bienes a una empresa a cambio de
un canon periódico. Existe también una opción de compra sobre el material. Ayuda a poner en
marcha una empresa con pequeños desembolsos.
RENTING: Empresas que deban cambiar su equipamiento cada poco tiempo pueden verse
beneficiadas con este sistema. Equipos informáticos y vehículos son muchas veces financiados de
este modo. Consiste en el alquiler del bien en cuestión durante un plazo determinado, finalizado
el cual es devuelto y cambiado por uno nuevo.
CROWDFUNDING O MICROFINANCIACION
En español, financiación en masa o micromecenazgo, encuentra el dinero necesario
para sacar adelante cualquier proyecto creativo a través de Internet.
La idea es sencilla: poner en contacto a creadores y mecenas. Un creador expone su proyecto, lo
publicita y lo presupuesta. En un plazo fijo, pero limitado, recibe aportaciones de los mecenas,
usuarios que les gusta el proyecto y se involucran en él. Las aportaciones sólo se hacen efectivas
si al acabar el plazo se completa la financiación. Los mecenas, a cambio, reciben recompensas:
obsequios, descuentos, experiencias… Cuanto más atrayentes y exclusivas sean estas, más
mecenas atraerá el proyecto.
Normalmente hasta 25000€ (¿?)
Ejemplos:
 http://goteo.org/
 https://www.indiegogo.com/
 http://micro-inversores.com/proyecto/mostresa-2014-213
 Campaña de Crowdfunding Extremoduro
BUSSINES ANGELS
Personas que pueden llegar a financiar entre 20.000-100.000 euros, como término
medio, que tienen profundo conocimiento de un determinado sector empresarial por
su experiencia profesional y una amplia red de contactos, aportando su “know-how”
y “networking” porque conoce a profesionales del sector como informáticos,
abogados, financieros, etc.
Inconveniente: la participación de los emprendedores queda “diluida” o disminuida al
entrar el business angel, en un momento donde la empresa no se sabe muy bien el
valor que tendrá, su capacidad de generar caja, y por lo tanto, entrando el business
angel en el accionariado quizás a una valoración muy por debajo del valor potencial
que luego se materializará.
Esta fase es lo que se conoce como “start-up“. En esta fase además de la idea de
negocio, se tiene ya desarrollado un producto o servicio que se pueda vender, se ha
realizado alguna venta, se ha estudiado cierta viabilidad comercial, pero la viabilidad
del negocio no ha sido testada ni escalada a todo un mercado, existiendo por tanto
mucho riesgo todavía.
¿AYUDAS Y COMPATIBILIDADES?
Guía de Industria – www.ipyme.org
Tarifa plana para autónomos
Capitalización de la prestación por desempleo
Compatibilidad con la prestación por desempleo
CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
CONCEPTO
Percepción del importe de la prestación por desempleo para hacerse autónomo o montar una
sociedad mercantil (menor 30 años) laboral, cooperativa. La solicitud es previa al inicio.
MODALIDADES
 Pago único: hasta el 100% de la prestación. Solo para sociedades laborales, cooperativas o
desempleados con una minusvalía =/>33%. Menores de 30 años y mujeres menores de 35
(desde 03/2013). Si no llegas al 100% el resto puedes utilizarlo para bonificarte cuotas de SS.
 Pago parcial: hasta el 60% de la prestación en efectivo. El 40% a reducir de las cuotas a pagar
hasta la finalización de la prestación. Empresarios individuales, autónomos de sociedades
mercantiles, cooperativas, sociedades laborales.
BENEFICIARIOS
Preceptores de la prestación contributiva que reúnan los requisitos:
 Tener al menos tres mensualidades pendientes de cobro.
 No haber hecho uso del derecho en los 4 años anteriores a la solicitud de la capitalización.
 Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
OBLIGACIÓN: plazo máximo de un mes para iniciar actividad una vez ingresada la cuantía
COMPATIBILIDADES
 Compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad
por cuenta propia
 Destinada a jóvenes menores de 30 años (próximamente también para
mayores de 30 años) con el requisito adicional de que no tengan
trabajadores contratados (no deben disponer de código de cuenta de
cotización como empleador)
 Máximo 9 meses.
 Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar como
autónomo
 Plazo de dos años para reanudar el cobro del paro o prestación por
desempleo de aquellos autónomos que tuvieran derecho a la misma en
el momento de darse de alta como autónomos y no opten por la
capitalización.
 En el caso de jóvenes menores de 30 años el plazo se amplía hasta
los cinco años (próximamente también para mayores de 30 años)
PROPIEDAD INTELECTUAL I
DERECHO Y VALOR GENERADO
La protección de la actividad innovadora usando las distintas formas de Propiedad
Industrial hace que las empresas sean más competitivas al obtener Derechos de
exclusiva sobre el invento, marca u objeto protegido, consiguiendo la empresa un
título de propiedad que es objeto de toda clase de negocios jurídicos, pasando a
formar parte del capital de bienes inmateriales en una empresa .
DERECHOS DE UNA PATENTE
Otorga al titular el derecho a explotar en exclusiva el objeto patentado durante 20
años desde la solicitud, o conceder derechos de explotación a terceros y que estos
puedan explotar con nuestro consentimiento en las condiciones pactadas previamente
con ellos. En caso de registro de nombres o marcar comerciales, la vigencia es 10
años.
REQUISITOS
Debe cumplirse con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación
industrial. Es fundamental no divulgar el objeto a patentar antes de la solicitud de la
patente ya que si lo divulgamos a personas no obligadas por una relación contractual
que conlleva el secreto destruiremos la novedad imposibilitando la patente.
PROPIEDAD INTELECTUAL II
SOLICITUD
Una patente se tiene que solicitar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas
(OEPM) y luego, si se esta interesado, debe solicitarse en tantos países como se quiera
explotar.
En España se puede realizar directamente ante la OEPM o utilizando los servicios
profesionales de los Agentes de la Propiedad Industrial.
PLAZOS PARA PATENTES INTERNACIONALES
La extensión internacional de una patente hay que realizarla dentro de los primeros
doce meses de la primera solicitud.
INFORMACION
http://www.oepm.es
http://www.csic.es/ott/estructura/protec/introducc.html

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  • 1. CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y GESTIONES ADMINISTRATIVAS Talento ON Víctor Díez García Mayo 2015
  • 2. FORMAS JURIDICAS I La empresa, en el instante de su creación, debe adoptar una determinada forma jurídica, pudiendo optar por dos grandes alternativas:  Empresario individual -persona física-  Empresario social - persona jurídica (sociedad anónima, de responsabilidad limitada, unipersonal, laboral, cooperativa de trabajo asociado y asociación)  Criterios para su elección:  Capital inicial para su constitución  Responsabilidad a asumir  Número de socios  Régimen fiscal más adecuado  Trámites de constitución  Coste de los trámites administrativos de creación y puesta en marcha
  • 3. FORMAS JURIDICAS II PERSONAS FISICAS FORMA JURÍDICA Y NÚMERO SOCIOS CAPITAL SOCIAL MÍNIMO Y RESPONSABILIDAD RÉGIMEN FISCAL CONSTITUCIÓN Empresario individual/autónomo ▪No existe legalmente. ▪Ilimitada salvo ERL hasta 300000€ IRPF Sin formalidades especiales Comunidad de bienes (CB) ▪Mínimo 2 ▪No existe legalmente ▪Ilimitada ▪Si tiene personalidad jurídica propia: responsabilidad subisidiaria y manconmunada. ▪IRPF ▪Impuesto de Sociedades (si tiene personalidad jurídica) Escritura pública si se aportan bienes inmuebles o derechos materiales Sociedad Civil (SC) ▪Mínimo 2 Carácter mercantil frente a la Comunidad de Bienes ▪No existe legalmente. ▪Ilimitadas. ▪Si tiene personalidad jurídica propia: responsabilidad subisidiaria y manconmunada. ▪IRPF ▪Impuesto de Sociedades (si tiene personalidad jurídica) Escritura si se aportan bienes inmuebles y derechos humanos.
  • 4. FORMAS JURIDICAS III SOCIEDADES MERCANTILES PURAS FORMA JURÍDICA Y NÚMERO SOCIOS CAPITAL SOCIAL MÍNIMO Y RESPONSABILIDAD RÉGIMEN FISCAL CONSTITUCIÓN S.L., S.L. Nueva Empresa y S.L. Formación Sucesiva ▪Min. 1, Max 5 en el momento de la constitución ▪3012€ min. 120.202 € max. ▪Limitada a capital aportado ▪Si es una SLFS: no es necesaria la aportación inicial de un capital social mínimo (restricciones hasta alcanzar capital social) Impuesto de sociedades. Escritura pública que podrá hacerse telemáticamente en 48 h para SLNE. Duración máxima 3 años pasando posteriormente a ser un SL. SLFS: no aporta depósito de capital social . Pasa a SL una vez aportado capital social Sociedad Anónima ▪Mínimo 1. ▪60.101,12€. Desembolso mín 25% ▪Limitada al capital aportado. Impuesto de sociedades. Escritura pública incluyendo estatutos.
  • 5. FORMAS JURIDICAS IV SOCIEDADES MERCANTILES LABORALES (DE ECONOMIA SOCIAL) FORMA JURÍDICA Y NÚMERO SOCIOS CAPITAL SOCIAL MÍNIMO Y RESPONSABILIDAD RÉGIMEN FISCAL CONSTITUCIÓN S. Anónima Laboral (SAL) ▪Mínimo 3 y 51% trabajadores ▪60.101,21€. Desembolso mín. 25%. ▪Limitada al capital aportado. Impuesto de sociedades. Escritura pública. S. Limitada laboral (SLL) ▪Mínimo 3 y 51% trabajadores ▪3012€ min. ▪Limitada al capital aportado. Impuesto de sociedades. Escritura pública. S. Cooperativa (SC) ▪Mínimo 3 ▪Fijado en los estatutos el mínimo para cada socio. ▪Limitada al capital aportado por cada socio Impuesto de sociedades (Régimen especial: solo pagan 5% de la cuota) Escritura pública
  • 6. INCLUSION EN EL RETA I  Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.  Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.  Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.  Autónomos extranjeros que residan y ejerzan su actividad España.  Profesionales que ejerzan una actividad que requiera incorporación a Colegio Profesional integrado en RETA. Quedan exentos los colegiados que opten por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social constituida con anterioridad a 10/11/1995. Si el interesado, no optara por incorporarse a Mutualidad, no podrá ejercitar la opción con posterioridad.
  • 7. INCLUSION EN EL RETA II  Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.  Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando opten por este régimen por estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión será 16 años.  Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.  Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
  • 8.  Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee control efectivo de la sociedad cuando concurran alguna circunstancias siguiente:  Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.  Que su participación en el capital social =/> a la tercera parte.  Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia.  Socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el 50%, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. INCLUSION EN EL RETA III
  • 9.  La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.  Uno por cada provincia  Se realizará con posterioridad a la Declaración Censal. INSCRIPCION Y C.C.C.
  • 10. CÁLCULO DE LA CUOTA - 2015  Base mínima: 884,40 euros €/mes  Base máxima: 3.606,00 euros €/mes  Tipo: 29.80 (26,50 sin I.T. - pluriactividad) + 0.1% riesgo/lactancia si no ATEP= 29,90%  Cuota: 884,40 X 0.2990 = 264,44 €/mes COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL I
  • 11. ESPECIFICIDADES  A estas cuantías habrá que sumarles el tipo correspondiente de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales según la Ley 42/2006 (Si no ATEP hay que sumar 0.1% riego por embarazo y lactancia)  ATEP es de carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el desempleo del autónomo o cese de actividad.  Suelen oscilar entre 1,3% y 6.5% según el tipo de actividad para actividades peligrosas.  Para aquellos que quieran cotizar por desempleo, protección por cese de actividad, deberá aplicarse un tipo más del 2.2%. Si tienes cubierta IT hay una rebaja del 29,80% al 29,30%, quedando una cuota con protección por desempleo del 31,60% (lleva sumado el 0,1% de riesgo por embarazo) COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II
  • 12. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II BONIFICACIONES E INCENTIVOS  Tarifa plana para nuevos autónomos primer alta (sin límite de edad) y sin trabajadores contratados (requisito próximo a eliminar 2015) - no de aplicación para administradores de sociedades ni autónomo colaborador  Primeros 6 meses: 55,78 euros.  Segundos 6 meses: 134,06 euros  Siguientes 18 meses: 186,25 euros.  Menores de 30 años o mujeres menores de 35 años: reducción en la cuota mínima del 30% durante los 15 primeros meses y bonificación de la misma cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción.  Cuota final 30 primeros meses: 264,44 - 78.55 =185.59 €/mes  Personas con discapacidad: reducción del 50% sobre la cuota durante los 5 años siguientes al inicio de actividad.  Autónomos colaboradores: 50% sobre la cuota los 18 primeros meses.  Cese de actividad por materninad, paternidad y riesgo: 100% cuota mín.  Pluriactividad: 50% base mínima 18 primeros meses y 25 % los 18 ss.
  • 13. PASOS PARA EL ALTA I 1. Alta en Hacienda - Modelo 036/037 (simplificado) Contenidos:  Datos identificados  Datos de obligaciones tributarias (IAE, IRPF, IS IVA)  Datos Complementarios Presentación: al inicio de actividad. Posibilidad de presentarlo por inversión y gastos previos al inicio (Casilla 504 y modificación posterior al inicio en la casilla 508)  IAE (Impuesto de Actividades Económicas) Tipos de actividad:  Empresariales (Grupo 1)  Profesionales (Grupo 2)  Artísticas (Grupo 3) Tabla epígrafes IAE Exentos: las personas físicas, sociedades mercantiles y CB < millón € ) Repercusiones de la elección del tipo de actividad y epígrafe/s: a) Obligaciones fiscales (tipo de IVA, retenciones en facturas para los profesionales y artistas y el recargo de equivalencia (minoristas) b) Obligaciones contables y registrales.
  • 14. PASOS PARA EL ALTA II  IRPF Modelos 100 (anual) y 130/131 (trimestral). Tipos de Retenciones:  General: 19% y en 2016 18%  Nuevos autónomos el primer año de actividad y los dos ss: 9%  Autónomos con rentas <15000 año anterior: 15%  Tabla Retenciones e ingresos a cuenta 2015/2016 Tipos de Regímenes:  Estimación directa normal (> 500000 €)  Estimación directa simplificada (<500000€). Se paga un 20% del Rendimiento (=Ingresos – Gastos)  Estimación objetiva o módulos (Obligación - Art. 95 Reglamento IRPF)  IVA Modelos 390 (anual) y 303/310+311 (trimestral) Conceptos:  IVA repercutido o cobrado a los clientes  IVA soportado por compras a proveedores Exenciones: Servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.
  • 15. IVA. Tipos de Regímenes  Régimen General o Normal  Régimen Simplificado  Régimen en Recargo de Equivalencia  Régimen de Caja PASOS PARA EL ALTA III
  • 16. REGIMEN GENERAL  4% Tipo Superreducido: alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de VPO.  10% Tipo Reducido: Aplicable, entre otras actividades, a:  Bienes: resto de productos de alimentación, incluidos de animales, bienes para agricultura y ganadería (semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos), flores y plantas, agua, medicamentos de animales, gafas y lentillas, instrumental médico, viviendas y ciclomotores < 50 cm3.  Servicios: transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, servicios culturales parques de ocio, servicios funerarios, asistencia sanitaria y dental, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales, ejecuciones de obras e importación de arte y antigüedades.  21% Tipo General: que se aplica al resto de bienes y servicios Consultar y confirmar en el documento de Tipos impositivos de IVA PASOS PARA EL ALTA II
  • 17. REGIMEN SIMPLIFICADO  De aplicación a autónomos en estimación objetiva.  Se puede renunciar si se considera conveniente. Tan sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia, nunca con el régimen general del IVA.  La renuncia al régimen simplificado del IVA supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.  Cálculo: los módulos contemplados en la orden, que nos dicen cual es el IVA devengado por ventas, al que le podrá restar todo el IVA soportado por operaciones corrientes, sin inversiones, más el 1% del IVA devengado como gastos de difícil justificación.  Hay un cuota mínima de IVA por operaciones corrientes para actividad de la que sí se podrá deducir el IVA soportado por inversiones. PASOS PARA EL ALTA IV
  • 18. RECARGO DE EQUIVALENCIA  De aplicación a comerciantes minoristas personas físicas, es decir, que vendan al cliente final más las CB. No en actividades industriales, de servicios o comercio mayorista.  Exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.  Características: IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA ya que no debe llevar libros de IVA ni guardar las facturas.  Tipos aplicables: 0,5%, el 1% y el 4% sobre los tipos del 4%, 10% y 21%.  Pago: El proveedor ingresa el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, preguntándole siempre a sus clientes si están en régimen de recargo de equivalencia o no.  Si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que se lo deduzca. PASOS PARA EL ALTA V
  • 19. REGIMEN DE CRITERIO DE CAJA  Quien se acoja voluntariamente, no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. También afecta a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.  De aplicación cuando la facturación anual o volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2000000€..  Cálculo: diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado.  Puede aplicarse a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto a excepción de:  Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión.  Las entregas de bienes exentas de IVA.  Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.  Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.  Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones PASOS PARA EL ALTA VI
  • 20. PASOS PARA EL ALTA VI Libros de IVA obligatorios en cada caso  Empresarios y profesionales autónomos en régimen normal de IVA:  Libro registro de facturas expedidas  Libro registro de facturas recibidas  Libro registro de bienes de inversión  Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias  Estos libros se pueden hacer mediante ficheros informáticos o mediante asientos en hojas independientes que después se encuadernen para dar forma al libro.  Autónomos en régimen simplificado de IVA:  Libro registro de facturas recibidas. Además deberán conservar de forma ordenada los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.  Autónomos en recargo de Equivalencia.  No deberán guardar ningún libro registro ni conservar las facturas.  Régimen de criterio de caja  Libro registro de facturas expedidas  Libro registro de facturas recibidas  Facturas incluirán la mención "régimen especial del criterio de caja" Consultar trámites generales de constitución en www.ipyme.org
  • 21. AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE Conocido como TRADE, es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones: • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. • Disponer de infraestructura productiva y material propios. • Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente. • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
  • 22. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD I Comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA o por el Instituto Social de la Marina. REQUISITOS •Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA. •Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. •Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese. •Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo. •No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello. •Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de 30 naturales para ingresar adeudadas.
  • 23. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD II SITUACIONES PROTEGIDAS  Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional:  Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: superiores al 10% de los ingresos en un año completo, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en éste caso.  Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales.  Causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad.  Por pérdida de la licencia administrativa, cuando sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales, infracciones, etc.  Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad  Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la otra persona de la que se ha separado.  En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes:  Por la terminación de la duración convenida en el contrato o fin de la obra o servicio.  Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.  Por rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto justificada como injustificadamente.  Muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente que impida realización de la actividad. La Ley no considera situación legal de cese de actividad cuando se interrumpa o cese la actividad voluntariamente (salvo como consecuencia de incumplimiento grave del cliente)
  • 24. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD III DURACION Haber cotizado de forma continua los 12 meses anteriores al cese de tu actividad. CUANTÍA El 70 % de tu base reguladora. Período de cotización (meses) Duración de la prestación De doce a diecisiete Dos meses De dieciocho a veintitrés Tres meses De veinticuatro a veintinueve Cuatro meses De treinta a treinta y cinco Cinco meses De Treinta y seis a cuarenta y dos Seis meses De Cuarenta y tres a cuarenta y siete Ocho meses De Cuarenta y ocho en adelante Doce meses
  • 25. FUENTES DE FINANCIACION  Fuentes propias: aquellos recursos monetarios de los que dispone de partida el emprendedor, o bien el conjunto de recursos que aportan en su caso el conjunto de propietarios de la empresa. También se incluirían en este apartado todos aquellos recursos que sean aportados por terceros sin que exista una exigencia de ser devueltos: sería el caso de subvenciones...  Fuentes externas: recursos monetarios que son aportados por terceros con una duración limitada y exigencia de devolución finalizado ese período establecido, en ocasiones con el pago de intereses. Serían los créditos oficiales y privados, así como modelos de financiación como son el leasing, factoring, por proveedores o acreedores, entrarían en este apartado
  • 26. FACTORING, LEASING Y RENTING FACTORING: Cesión a una empresa especializada de facturas o créditos comerciales a corto plazo. El riesgo de insolvencia queda asumido por esta empresa, denominada ‘factor’, a cambio de una comisión. Habitual para asegurar el cobro de operaciones de comercio exterior. Reduce presiones sobre el capital circulante de las empresas en crecimiento, mejorando flujos de tesorería y reduciendo la carga de control de créditos. No es recomendable para empresas con clientelas reducidas o complejos modelos de pago y en ocasiones se considera un último recurso en empresas en situación difícil. LEASING: Conocido como arrendamiento financiero, se usa para la financiación del equipo y material necesario para la empresa. Se trata de alquilar estos bienes a una empresa a cambio de un canon periódico. Existe también una opción de compra sobre el material. Ayuda a poner en marcha una empresa con pequeños desembolsos. RENTING: Empresas que deban cambiar su equipamiento cada poco tiempo pueden verse beneficiadas con este sistema. Equipos informáticos y vehículos son muchas veces financiados de este modo. Consiste en el alquiler del bien en cuestión durante un plazo determinado, finalizado el cual es devuelto y cambiado por uno nuevo.
  • 27. CROWDFUNDING O MICROFINANCIACION En español, financiación en masa o micromecenazgo, encuentra el dinero necesario para sacar adelante cualquier proyecto creativo a través de Internet. La idea es sencilla: poner en contacto a creadores y mecenas. Un creador expone su proyecto, lo publicita y lo presupuesta. En un plazo fijo, pero limitado, recibe aportaciones de los mecenas, usuarios que les gusta el proyecto y se involucran en él. Las aportaciones sólo se hacen efectivas si al acabar el plazo se completa la financiación. Los mecenas, a cambio, reciben recompensas: obsequios, descuentos, experiencias… Cuanto más atrayentes y exclusivas sean estas, más mecenas atraerá el proyecto. Normalmente hasta 25000€ (¿?) Ejemplos:  http://goteo.org/  https://www.indiegogo.com/  http://micro-inversores.com/proyecto/mostresa-2014-213  Campaña de Crowdfunding Extremoduro
  • 28. BUSSINES ANGELS Personas que pueden llegar a financiar entre 20.000-100.000 euros, como término medio, que tienen profundo conocimiento de un determinado sector empresarial por su experiencia profesional y una amplia red de contactos, aportando su “know-how” y “networking” porque conoce a profesionales del sector como informáticos, abogados, financieros, etc. Inconveniente: la participación de los emprendedores queda “diluida” o disminuida al entrar el business angel, en un momento donde la empresa no se sabe muy bien el valor que tendrá, su capacidad de generar caja, y por lo tanto, entrando el business angel en el accionariado quizás a una valoración muy por debajo del valor potencial que luego se materializará. Esta fase es lo que se conoce como “start-up“. En esta fase además de la idea de negocio, se tiene ya desarrollado un producto o servicio que se pueda vender, se ha realizado alguna venta, se ha estudiado cierta viabilidad comercial, pero la viabilidad del negocio no ha sido testada ni escalada a todo un mercado, existiendo por tanto mucho riesgo todavía.
  • 29. ¿AYUDAS Y COMPATIBILIDADES? Guía de Industria – www.ipyme.org Tarifa plana para autónomos Capitalización de la prestación por desempleo Compatibilidad con la prestación por desempleo
  • 30. CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONCEPTO Percepción del importe de la prestación por desempleo para hacerse autónomo o montar una sociedad mercantil (menor 30 años) laboral, cooperativa. La solicitud es previa al inicio. MODALIDADES  Pago único: hasta el 100% de la prestación. Solo para sociedades laborales, cooperativas o desempleados con una minusvalía =/>33%. Menores de 30 años y mujeres menores de 35 (desde 03/2013). Si no llegas al 100% el resto puedes utilizarlo para bonificarte cuotas de SS.  Pago parcial: hasta el 60% de la prestación en efectivo. El 40% a reducir de las cuotas a pagar hasta la finalización de la prestación. Empresarios individuales, autónomos de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales. BENEFICIARIOS Preceptores de la prestación contributiva que reúnan los requisitos:  Tener al menos tres mensualidades pendientes de cobro.  No haber hecho uso del derecho en los 4 años anteriores a la solicitud de la capitalización.  Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. OBLIGACIÓN: plazo máximo de un mes para iniciar actividad una vez ingresada la cuantía
  • 31. COMPATIBILIDADES  Compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia  Destinada a jóvenes menores de 30 años (próximamente también para mayores de 30 años) con el requisito adicional de que no tengan trabajadores contratados (no deben disponer de código de cuenta de cotización como empleador)  Máximo 9 meses.  Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar como autónomo  Plazo de dos años para reanudar el cobro del paro o prestación por desempleo de aquellos autónomos que tuvieran derecho a la misma en el momento de darse de alta como autónomos y no opten por la capitalización.  En el caso de jóvenes menores de 30 años el plazo se amplía hasta los cinco años (próximamente también para mayores de 30 años)
  • 32. PROPIEDAD INTELECTUAL I DERECHO Y VALOR GENERADO La protección de la actividad innovadora usando las distintas formas de Propiedad Industrial hace que las empresas sean más competitivas al obtener Derechos de exclusiva sobre el invento, marca u objeto protegido, consiguiendo la empresa un título de propiedad que es objeto de toda clase de negocios jurídicos, pasando a formar parte del capital de bienes inmateriales en una empresa . DERECHOS DE UNA PATENTE Otorga al titular el derecho a explotar en exclusiva el objeto patentado durante 20 años desde la solicitud, o conceder derechos de explotación a terceros y que estos puedan explotar con nuestro consentimiento en las condiciones pactadas previamente con ellos. En caso de registro de nombres o marcar comerciales, la vigencia es 10 años. REQUISITOS Debe cumplirse con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Es fundamental no divulgar el objeto a patentar antes de la solicitud de la patente ya que si lo divulgamos a personas no obligadas por una relación contractual que conlleva el secreto destruiremos la novedad imposibilitando la patente.
  • 33. PROPIEDAD INTELECTUAL II SOLICITUD Una patente se tiene que solicitar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y luego, si se esta interesado, debe solicitarse en tantos países como se quiera explotar. En España se puede realizar directamente ante la OEPM o utilizando los servicios profesionales de los Agentes de la Propiedad Industrial. PLAZOS PARA PATENTES INTERNACIONALES La extensión internacional de una patente hay que realizarla dentro de los primeros doce meses de la primera solicitud. INFORMACION http://www.oepm.es http://www.csic.es/ott/estructura/protec/introducc.html