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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
NOMBRE: Erika Estrada
CURSO: Cuarto Semestre, Paralelo “A”
FECHA: 14 de Abril del 2015
CÁTEDRA: Contabilidad Intermedia II
DOCENTE: Ms. Mario Delgado
El Ministerio del Trabajo emitió un nuevo Instructivo para el pago y registro de la
decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades –
Acuerdo Ministerial No.MDT-2015-0045, Registro Oficial 462 de 19 de marzo de
2015.
El Instructivo, en lo principal, dispone:
Personas obligadas:
 Decimotercera y decimocuarta remuneraciones: personas naturales o personas
jurídicas, incluidas sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios
autónomos que actúen como empleadores y cuenten con personal bajo relación
de dependencia
 Utilidades: personas naturales obligadas a llevar contabilidad o personas
jurídicas, incluidas sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios
autónomos que actúen como empleadores y cuenten con personal bajo relación
de dependencia
Registro del pago
 Los empleadores deberán registrar el pago de la decimotercera y decimocuarta
remuneraciones y de la participación de utilidades a través de la página
www.trabajo.gob.ec, en las fechas definidas para ello por el Ministerio del
Trabajo.
Jubilación patronal:
 La decimocuarta remuneración deberá ser pagada a los jubilados por sus
empleadores.
Periodo anual y jornada laboral:
 Se considera un periodo anual de 360 días, incluidas las vacaciones, y la jornada
laboral mensual equivalente a 240 horas.
Participación de Utilidades
Del 15% de la participación de utilidades, el 10% se dividirá entre todas las
personas trabajadoras y ex trabajadoras; y el 5% restante será entregado a las
personas trabajadoras y ex trabajadoras en proporción a sus cargas familiares.
Para el cálculo de estos porcentajes se considerará el tiempo de servicios
 10%: El valor que debe percibir cada persona trabajadora o ex trabajadora se
obtiene tomando en cuenta el tiempo laborado anual.
 5%: El valor que debe percibir cada persona trabajadora o ex trabajadora se
obtiene tomando en cuenta el tiempo laborado anual y el número de cargas
familiares.
Cargas familiares: Son cargas familiares los menores de dieciocho años, los
hijos con discapacidad y los cónyuges o convivientes en unión de hecho
legalmente reconocida. Para que una persona sea considerada carga familiar
debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las
utilidades.
Utilidades como una sola empresa: Para efectos del reparto de la participación
de utilidades, dos empresas o más podrán considerarse como una sola. La
resolución que autoriza el reparto de la participación de utilidades como una sola
empresa estará vigente hasta que el Ministerio del Trabajo resuelva la separación
de dicha obligación.
Utilidades de empresas de actividades complementarias: Las personas
trabajadoras y ex trabajadoras de las empresas de actividades complementarias
tienen derecho a percibir el valor por participación de utilidades de manera
conjunta con la empresa usuaria; para ello la empresa de actividades
complementarias deberá enviar, hasta el 31 de marzo de cada año, la nómina de
las personas trabajadoras y ex trabajadores con las correspondientes cargas
familiares.
Pago: Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la participación
de utilidades que corresponda. Para ello, deberán agotar todos los mecanismos
legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los
domicilios y direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o ex
trabajadoras, y por medio de al menos dos avisos en los diferentes medios de
comunicación locales o nacionales.
Sanciones:
 El incumplimiento de las disposiciones de este instructivo puede ser sancionado
con una multa de hasta 20 remuneraciones básicas unificada.
Bibliografía:
 http://www.pbplaw.com/ministerio-trabajo-instructivo-decimotercera-
decimocuarta-remuneraciones-utilidades/
 http://www.ecuadorlegalonline.com/biblioteca/mdt-acuerdo-ministerial-nro-0045-
2015/

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA NOMBRE: Erika Estrada CURSO: Cuarto Semestre, Paralelo “A” FECHA: 14 de Abril del 2015 CÁTEDRA: Contabilidad Intermedia II DOCENTE: Ms. Mario Delgado El Ministerio del Trabajo emitió un nuevo Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades – Acuerdo Ministerial No.MDT-2015-0045, Registro Oficial 462 de 19 de marzo de 2015. El Instructivo, en lo principal, dispone: Personas obligadas:  Decimotercera y decimocuarta remuneraciones: personas naturales o personas jurídicas, incluidas sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos que actúen como empleadores y cuenten con personal bajo relación de dependencia  Utilidades: personas naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas, incluidas sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos que actúen como empleadores y cuenten con personal bajo relación de dependencia Registro del pago  Los empleadores deberán registrar el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y de la participación de utilidades a través de la página www.trabajo.gob.ec, en las fechas definidas para ello por el Ministerio del Trabajo. Jubilación patronal:  La decimocuarta remuneración deberá ser pagada a los jubilados por sus empleadores. Periodo anual y jornada laboral:  Se considera un periodo anual de 360 días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas. Participación de Utilidades Del 15% de la participación de utilidades, el 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y el 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras en proporción a sus cargas familiares. Para el cálculo de estos porcentajes se considerará el tiempo de servicios
  • 2.  10%: El valor que debe percibir cada persona trabajadora o ex trabajadora se obtiene tomando en cuenta el tiempo laborado anual.  5%: El valor que debe percibir cada persona trabajadora o ex trabajadora se obtiene tomando en cuenta el tiempo laborado anual y el número de cargas familiares. Cargas familiares: Son cargas familiares los menores de dieciocho años, los hijos con discapacidad y los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida. Para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades. Utilidades como una sola empresa: Para efectos del reparto de la participación de utilidades, dos empresas o más podrán considerarse como una sola. La resolución que autoriza el reparto de la participación de utilidades como una sola empresa estará vigente hasta que el Ministerio del Trabajo resuelva la separación de dicha obligación. Utilidades de empresas de actividades complementarias: Las personas trabajadoras y ex trabajadoras de las empresas de actividades complementarias tienen derecho a percibir el valor por participación de utilidades de manera conjunta con la empresa usuaria; para ello la empresa de actividades complementarias deberá enviar, hasta el 31 de marzo de cada año, la nómina de las personas trabajadoras y ex trabajadores con las correspondientes cargas familiares. Pago: Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la participación de utilidades que corresponda. Para ello, deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios y direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o ex trabajadoras, y por medio de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales. Sanciones:  El incumplimiento de las disposiciones de este instructivo puede ser sancionado con una multa de hasta 20 remuneraciones básicas unificada. Bibliografía:  http://www.pbplaw.com/ministerio-trabajo-instructivo-decimotercera- decimocuarta-remuneraciones-utilidades/  http://www.ecuadorlegalonline.com/biblioteca/mdt-acuerdo-ministerial-nro-0045- 2015/