La obligación de tributar por el impuesto sobre actividades económicas se debe al
ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas dentro del
término municipal, tanto si se ejercen o no en un local determinado y tanto si se
especifican o no en las tarifas del impuesto.
TRABAJO PRESENTADO POR:
CINDY JAZMIN HERNÁNDEZ CALDERON
LAUDY ESPERANZA PRIETO MARTINEZ
MARIBEL TORRES HERNÁNDEZ
PROFESORA:
ANA DELMIRA GARZÓN
CONTABILIDAD Y COSTOS I
SAN MATEO EDUCACIÓN SUPERIOR
2015
Convenio multilateral - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOSSantiago LLamas
El sistema federal que adoptó la Constitución Nacional en su art 2, distribuye la organización en tres planos de Gobierno: el Nacional, el Provincial y el Municipal; a lo que cabe agregar a partir de la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el año 1996 el status sui generis que reviste nuestro territorio.
Ahora bien, la Nación se reservó cierta potestad y competencia tributaria, en tanto otras las delegó en las Provincias, Municipios y en la Ciudad. Asimismo, de conformidad con el art 75 inc. 2 de la CN estableció un Régimen de Coparticipación en materia de impuestos indirectos y potestad primigenia, en materia de impuestos directos.
TRABAJO PRESENTADO POR:
CINDY JAZMIN HERNÁNDEZ CALDERON
LAUDY ESPERANZA PRIETO MARTINEZ
MARIBEL TORRES HERNÁNDEZ
PROFESORA:
ANA DELMIRA GARZÓN
CONTABILIDAD Y COSTOS I
SAN MATEO EDUCACIÓN SUPERIOR
2015
Convenio multilateral - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOSSantiago LLamas
El sistema federal que adoptó la Constitución Nacional en su art 2, distribuye la organización en tres planos de Gobierno: el Nacional, el Provincial y el Municipal; a lo que cabe agregar a partir de la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el año 1996 el status sui generis que reviste nuestro territorio.
Ahora bien, la Nación se reservó cierta potestad y competencia tributaria, en tanto otras las delegó en las Provincias, Municipios y en la Ciudad. Asimismo, de conformidad con el art 75 inc. 2 de la CN estableció un Régimen de Coparticipación en materia de impuestos indirectos y potestad primigenia, en materia de impuestos directos.
El trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad laboral a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Esa actividad la realiza de forma independinte, y aunque recibe una remuneración, no es un salario fijo mensual.
La Dirección General de Industria y de la PYME (DGIPYME) presenta su publicación: "Empresario individual: Cese y extinción". Dentro del desarrollo de actividades económicas propias del tráfico comercial, el empresario individual, también llamado autónomo, puede tener que enfrentarse a decisiones que supongan el cierre de su empresa.
El Ministro de Finanzas alemán, Wolfgang Schaüble participará el próximo lune...ceaje
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales, CEOE, y Telefónica –con el apoyo del Gobierno español– organizan el encuentro empresarial “El Desafío Económico de Europa en 2014 y 2015”, que se celebrará el próximo lunes, día 30 de junio, por la tarde en la sede de Telefónica.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptxBrendaRub1
Los metodos de valuación de inentarios permiten gestionar y evaluar de una manera más eficiente los inventarios a nivel económico, este documento contiene los mas usados y la importancia de conocerlos para poder aplicarlos de la manera mas conveniente en la empresa
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
planeacion estrategica de psicologia organizacional
Impuesto sobre actividades económicas - IAE
1. IAE - Impuesto sobre actividades
económicas
La obligación de tributar por el impuesto sobre actividades económicas se debe al
ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas dentro del
término municipal, tanto si se ejercen o no en un local determinado y tanto si se
especifican o no en las tarifas del impuesto.
Censo
Todos los ciudadanos, empresas o entidades que desarrollen una actividad
económica tienen que darse de alta en el censo de empresas, profesionales y
retenedores (modelo 036) de la Agencia Tributaria, si bien sólo tienen que
pagar este impuesto las empresas o entidades que desarrollen una actividad
empresarial o artística y su cifra de negocios de dos años antes supere el millón de
euros. Por ejemplo, una empresa que el año 2007 facturó 1.200.000 € tendrá que
pagar el impuesto el año 2009.
Declaraciones de alta, baja o variación
Las declaraciones se tienen que presentar directamente en la Agencia Estatal
Tributaria.
Altas:
Si se trata de una alta por inicio de la actividad en el municipio, las declaraciones
se tendrán que presentar en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.
Las personas físicas o jurídicas exentas de pago del impuesto tendrán que utilizar
el modelo 036. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute por el
impuesto sobre actividades económicas tendrán que utilizar el modelo 840.
Si ya no se cumplen las condiciones necesarias para disfrutar de una exención, sólo
se tendrá que comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en el
modelo 848) cuando no se haya comunicado el importe neto de la cifra de
negocios en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, es decir, en los
siguientes supuestos:
1. Las entidades de crédito a aseguradoras que sean sujetos pasivos del
Impuesto. sobre Sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes
con establecimiento permanente.
2. Las sociedades civiles o entidades del art. 35.4 de la LGT: Tendrán la
consideración de obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades
de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles
de imposición.
3. Los grupos de sociedades.
2. Bajas:
Si se trata de una baja por cese de la actividad, la declaración se tiene que
presentar en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo el cese de la
actividad.
Las personas exentas de pago del impuesto tendrán que utilizar el modelo 036. En
caso de que cualquiera de sus actividades tribute por el impuesto sobre
actividades económicas tendrán que utilizar el modelo 840.
Variaciones:
Variación de orden físico, económico o jurídico (cualquier alteración de los
elementos tributarios superior al 20% se tendrá que declarar). Las declaraciones
de variación se tienen que presentar en el plazo de un mes desde la fecha en que se
produjo la variación, y tendrán efecto el año siguiente en el de la presentación de la
declaración.
Si la situación no ha variado por lo que respecta al año anterior, no será necesario
presentar ninguna declaración.
Las personas exentas de pago del impuesto tendrán que utilizar el modelo 036. En
caso de que cualquiera de sus actividades tribute por el impuesto sobre
actividades económicas tendrán que utilizar el modelo 840.
Las empresas o entidades que pertenecen a un grupo de empresas que tributen
por el impuesto sobre actividades económicas tienen que presentar cada año el
modelo 848 para notificar las sociedades que pertenecen al grupo y el importe
neto de la cifra de negocios del conjunto de las entidades del grupo, a menos que
hayan hecho constar este importe en la declaración del impuesto sobre sociedades,
en el impuesto sobre la renta de no residentes o en el modelo 184.
Exenciones
Están exentos de pago del impuesto sobre actividades económicas:
1. Los siguientes sujetos pasivos:
o Les personas físicas. Eso significa que una persona física nunca lo
tendrá que pagar independientemente de su cifra de negocios o de
los años que hace que ejerce la actividad.
o Las personas jurídicas o entidades que tengan un importe neto de la
cifra de negocios del penúltimo año inferior al millón de euros.
o Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que
operen en España mediante un establecimiento permanente,
siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior
al millón de euros.
A los efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo se
tendrán en cuenta las reglas següents:
3. 1a. El importe de la cifra de negocios comprende los importes de la venta de
los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las
actividades ordinarias de la sociedad una vez deducidas las bonificaciones y
otras reducciones sobre las ventas, así como el impuesto sobre el valor
añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada
cifra de negocios.
2a. En el caso de los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades o de los
contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes, el importe
neto de la cifra de negocios es el del año anterior al del devengo de este
impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere
el artículo 35.4 de la Ley general tributaria (las herencias yacentes, las
comunidades de bienes y otras entidades que, faltas de personalidad
jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado
susceptibles de imposición), el importe neto de la cifra de negocios es el que
corresponde al penúltimo año anterior al del devengo de este impuesto. Si
el mencionado periodo impositivo hubiera tenido una duración inferior al
año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. Por
ejemplo, el año 2009 se tiene que mirar el importe neto de la cifra de
negocios correspondiendo al año 2007.
3a. Para calcular el importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se ha
de tener en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas.
4a. Cuando la entidad forma parte de un grupo de sociedades, el importe
neto de la cifra de negocios se ha de referir al conjunto de entidades del
mencionado grupo.
5a. En el caso de los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no
residentes, el importe neto de la cifra de negocios es el imputable al
conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio
español.
2. Los que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, están
exentos durante los dos primeros años en que se desarrolle la actividad. Eso
no se aplica a personas físicas porque siempre están exentas
independientemente de la cifra de negocio o del tiempo que hace que
ejercen la actividad. Por ejemplo, una empresa que se da de alta durante el
año 2009 y con una cifra de negocios superior a un millón de euros estará
exenta de pago de los ejercicios 2009 y 2010. Posteriormente tendrá que
pagar.
A este efecto, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de
una actividad cuando esta actividad se haya desarrollado anteriormente
bajo otra titularidad, como por ejemplo en los supuestos siguientes:
o
o
En el caso de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
En los casos que el alta responde a una transformación de la forma
jurídica de la titularidad.
4. En los casos que el alta responde a un cambio de epígrafe por
imperativo legal o para corregir una calificación anterior errónea.
o Cuando el alta ha sido precedida de una baja en la misma actividad y
sujeto pasivo, en un periodo inferior a un año.
El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como
también los organismos autónomos del Estado, de las entidades locales y las
entidades de derecho público de carácter análogo de las comunidades
autónomas.
Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de
previsión social reguladas en el texto refundido de la Ley de ordenamiento
y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real decreto
legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de
enseñanza en todos los grados siempre que estén financiados íntegramente
con dinero del Estado, de la Generalitat o de las entidades locales, o por
fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los
establecimientos de enseñanza en todos los grados los cuales, no teniendo
ánimo de lucro, se encuentren en régimen de concierto educativo, incluso si
facilitan libros o artículos de escritorio a sus alumnos o si les prestan
servicios de media pensión o de internamiento, aunque vendan en el mismo
establecimiento los productos de los talleres dedicados a la enseñanza
mencionada, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún
particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de
materias primas o al sostén del establecimiento.
Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y
sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades que lleven a cabo de tipo
pedagógico, científico, asistencial y de ocupación para la enseñanza, la
educación, la rehabilitación y la tutela de minusválidos, aunque vendan los
productos de los talleres dedicados a la enseñanza mencionada, siempre
que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera
persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al
sostén del establecimiento.
La Cruz Roja Española.
Los sujetos pasivos a los cuales sea de aplicación la exención de acuerdo con
tratados o convenios internacionales.
o
3.
4.
5.
6.
7.
8.
1. Las entidades sin finalidad lucrativa en los términos previstos en la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin afán de
lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el reglamento para la
aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por el
Real
decreto
1270/2003,
de
10
de
octubre.
Para las entidades sin finalidad lucrativa (Ley 49/2002) se entenderá hecha
la comunicación por la presentación ante la Administración Tributaria del
Estado de la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de
empresarios, profesionales, y retenedores en que se haga constar la
información. Saldrá efectos a partir del periodo impositivo del año en que se
presenta la mencionada declaración censal.