El documento critica la propuesta del gobierno chileno sobre la forma y alcance de las consultas a pueblos indígenas. Señala que la propuesta se aleja de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas y las Directrices Akwé:kon. No considera la jurisprudencia de la OIT ni del sistema interamericano de derechos humanos. El documento concluye que la propuesta gubernamental no respeta los estándares internacionales sobre
Este documento discute el derecho a un medio ambiente sano en el Perú. Explica que este derecho está reconocido en la Constitución peruana y en varias declaraciones internacionales. También analiza la legislación peruana relacionada con este derecho y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano. Finalmente, presenta el caso de La Oroya como un ejemplo de cómo este derecho ha sido vulnerado.
El documento describe el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en el Perú. Explica que la consulta previa está reconocida en el derecho internacional, especialmente por la ONU y la OEA. Luego describe el ciclo de consulta, los participantes clave (gobiernos, empresas y comunidades indígenas), y los desafíos de implementar la consulta previa en el Perú como quienes deben ser consultados, quién debe realizar la consulta, cuándo debe ocurrir, y cómo se lleva a cabo el proceso.
Legislación ambiental y áreas de conservación 2016 Liceo de Coronado
Este documento describe la legislación ambiental en Costa Rica. Existen tres cuerpos jurídicos importantes: la Constitución Política, el Código Ambiental y las leyes conexas. La Constitución establece el derecho a un ambiente sano y protege el medio ambiente. El Código Ambiental incluye leyes como la Ley Forestal y la Ley de Vida Silvestre. Costa Rica también ha ratificado varios convenios internacionales sobre medio ambiente.
Dictamen final de #Ley de #Mejoramiento #Barrial y #ComunitarioErnestina Godoy
Este documento presenta el dictamen de la Comisión de Desarrollo Social sobre una iniciativa para crear una Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario en el Distrito Federal. La iniciativa busca dar un marco jurídico al Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, el cual permite a las comunidades presentar proyectos para mejorar sus barrios. El dictamen analiza los antecedentes y objetivos de la iniciativa, y resume algunos de los artículos clave propuestos en la nueva ley, incluyendo los relativos a la present
El documento habla sobre las acciones populares establecidas en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y desarrolladas en la Ley 472 de 1998. Describe que las acciones populares son mecanismos procesales para proteger derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, ambiente, moral administrativa y otros. Explica también que la jurisdicción contenciosa administrativa conoce de acciones contra entidades públicas, mientras que la jurisdicción ordinaria civil conoce de acciones contra privados.
Este documento resume la evolución de la Constitución de Uruguay desde 1830 hasta la actualidad. Ha habido numerosas reformas formales que han mantenido la continuidad de la constitución a lo largo del tiempo. También describe la evolución de los derechos fundamentales y los procedimientos de reforma constitucional. La democracia uruguaya se ha ido expandiendo para incluir más derechos y participación ciudadana.
El documento argumenta que es necesario contar con un marco regulatorio para la realización de consultas a pueblos indígenas de acuerdo al Convenio 169 de la OIT. Señala que aunque el Estado de Guatemala ratificó este convenio en 1996, el cumplimiento ha sido escaso. Propone que la propuesta de reglamento presentada por el Presidente puede ayudar a establecer un proceso más claro y coherente. Finalmente, concluye que es necesario fortalecer a las autoridades indígenas tradicionales para que sean los interlocut
Este documento discute el derecho a un medio ambiente sano en el Perú. Explica que este derecho está reconocido en la Constitución peruana y en varias declaraciones internacionales. También analiza la legislación peruana relacionada con este derecho y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano. Finalmente, presenta el caso de La Oroya como un ejemplo de cómo este derecho ha sido vulnerado.
El documento describe el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en el Perú. Explica que la consulta previa está reconocida en el derecho internacional, especialmente por la ONU y la OEA. Luego describe el ciclo de consulta, los participantes clave (gobiernos, empresas y comunidades indígenas), y los desafíos de implementar la consulta previa en el Perú como quienes deben ser consultados, quién debe realizar la consulta, cuándo debe ocurrir, y cómo se lleva a cabo el proceso.
Legislación ambiental y áreas de conservación 2016 Liceo de Coronado
Este documento describe la legislación ambiental en Costa Rica. Existen tres cuerpos jurídicos importantes: la Constitución Política, el Código Ambiental y las leyes conexas. La Constitución establece el derecho a un ambiente sano y protege el medio ambiente. El Código Ambiental incluye leyes como la Ley Forestal y la Ley de Vida Silvestre. Costa Rica también ha ratificado varios convenios internacionales sobre medio ambiente.
Dictamen final de #Ley de #Mejoramiento #Barrial y #ComunitarioErnestina Godoy
Este documento presenta el dictamen de la Comisión de Desarrollo Social sobre una iniciativa para crear una Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario en el Distrito Federal. La iniciativa busca dar un marco jurídico al Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, el cual permite a las comunidades presentar proyectos para mejorar sus barrios. El dictamen analiza los antecedentes y objetivos de la iniciativa, y resume algunos de los artículos clave propuestos en la nueva ley, incluyendo los relativos a la present
El documento habla sobre las acciones populares establecidas en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y desarrolladas en la Ley 472 de 1998. Describe que las acciones populares son mecanismos procesales para proteger derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, ambiente, moral administrativa y otros. Explica también que la jurisdicción contenciosa administrativa conoce de acciones contra entidades públicas, mientras que la jurisdicción ordinaria civil conoce de acciones contra privados.
Este documento resume la evolución de la Constitución de Uruguay desde 1830 hasta la actualidad. Ha habido numerosas reformas formales que han mantenido la continuidad de la constitución a lo largo del tiempo. También describe la evolución de los derechos fundamentales y los procedimientos de reforma constitucional. La democracia uruguaya se ha ido expandiendo para incluir más derechos y participación ciudadana.
El documento argumenta que es necesario contar con un marco regulatorio para la realización de consultas a pueblos indígenas de acuerdo al Convenio 169 de la OIT. Señala que aunque el Estado de Guatemala ratificó este convenio en 1996, el cumplimiento ha sido escaso. Propone que la propuesta de reglamento presentada por el Presidente puede ayudar a establecer un proceso más claro y coherente. Finalmente, concluye que es necesario fortalecer a las autoridades indígenas tradicionales para que sean los interlocut
Derecho a la consulta previa, libre e informada OITdifusionhchr
Presentación de la OIT en el marco del evento de Presentación de los Protocolos autónomos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, para el relacionamiento con terceros, la consulta previa el consentimiento previo, libre e informado
La OIT, desde su creación, en 1919, ha mostrado una especial atención por la situación de los pueblos indígenas y tribales. Así, en 1957, se adoptó un primer instrumento internacional
vinculante, el Convenio núm. 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales en países independientes
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En PaiseLoida
El documento resume los principales puntos del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, el control de sus instituciones y desarrollo, y sus derechos sobre tierras y territorios. También protege su identidad cultural, lenguas y religión, así como sus derechos económicos, sociales y culturales. Finalmente, analiza la constitucionalidad y jerarquía legal del Convenio en el ordenamiento jurídico interno de los países
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En PaiseLoida
El documento resume los principales puntos del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, el control de sus instituciones y desarrollo, y sus derechos sobre tierras y territorios. También protege su identidad cultural, lenguas y religión, así como sus derechos económicos, sociales y culturales. Finalmente, analiza la constitucionalidad y jerarquía legal del Convenio en el ordenamiento jurídico interno de los países
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OITGobernabilidad
Ponencia presentada por Manuel García, experto invitado por ONU Bolivia para las Jornadas sobre el Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas en el marco del Derecho Internacional, en abril de 2012. Esta ponencia fue presentada en la jornada con Organizaciones Sociales, el 11 de abril, en el Hotel Presidente.
Este documento trata sobre los derechos de participación y consulta de los pueblos indígenas en relación con proyectos extractivos. Resume las principales normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las políticas del Banco Mundial, las cuales reconocen el derecho a la consulta previa libre e informada. También analiza cómo se han incorporado estos derechos en las legislaciones de algunos países y en la normativa peruana.
El documento describe el marco normativo internacional, nacional y provincial respecto a los derechos de los pueblos originarios en Argentina. A nivel internacional, menciona tratados como el Convenio 169 de la OIT y declaraciones de la ONU y OEA. A nivel nacional, destaca la reforma constitucional de 1994 y leyes como las de educación intercultural y emergencia de tierras. A nivel provincial, la constitución de Neuquén y su código penal reconocen la preexistencia de los pueblos indígenas y garantizan su participación.
Restricciones y omisiones en la interpretación del derecho a la consulta prev...Jimena Cucho Misaico
Valioso estudio del sociólogo sanmarquino Alfredo Cafferata Farfán, según el cual la ley de consulta habría vaciado de contenido el derecho a la consulta previa tal como esta prescrito en el Convenio 169 y la Jurisprudencia existente al respecto.
Gestión Ambiental y Seguridad en la Industria MineraLuisYpezCuadros2
Este documento describe el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Explica que el Convenio protege los derechos de los pueblos indígenas para que puedan conservar sus culturas e identidad. También describe el derecho a la consulta, que requiere que los gobiernos consulten a los pueblos indígenas cuando se tomen medidas que puedan afectarles directamente, como proyectos de desarrollo o explotación de recursos. Finalmente, resume algunos casos resueltos por cortes sobre el dere
El presente trabajo contiene información libre recopilada en la web y la información del departamento de investigación del Congreso de la República, para fines academicos
El documento analiza los desafíos del entorno de la minería en Guatemala desde una perspectiva legal, social y demográfica. Examina la legislación nacional e internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas y la minería. Presenta datos demográficos sobre la población económicamente activa en Guatemala y analiza los aspectos positivos, negativos e interesantes de la minería para el desarrollo del país. Concluye que se necesita una nueva legislación que incluya la participación de las comunidades y
El Convenio núm. 169 de la OIT es un instrumento jurídico internacional que protege los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Reconoce y protege su cultura e identidad, y exige que sean consultados en asuntos que los afecten. Establece principios como la no discriminación, medidas especiales para grupos vulnerables, y el derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo. Aunque ha habido avances en su implementación, aún existen desafíos como asegurar la consulta y participación de los pue
Este proyecto de tesis analiza la convencionalidad de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, respecto del Convenio 169 de la OIT. El objetivo general es determinar si la ley peruana es consistente con lo establecido en el convenio. Los objetivos específicos incluyen establecer si la ley define correctamente el derecho a la consulta previa, los pueblos indígenas y sus criterios de identificación, así como si recoge los principios, etapas
Este documento describe la implementación del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en varios países latinoamericanos. Explica que el convenio garantiza los derechos a las tierras de los pueblos indígenas y crea estándares sobre la consulta previa y participación. Luego resume brevemente los esfuerzos de implementación en países como Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y otros, notando tanto los progresos legales como los desafíos continuos en asegurar el cumplimiento pleno con el derecho a la consulta previa.
El documento presenta observaciones sobre el proceso de reglamentación de la Ley 1448 de 2011, conocida como "Ley de Víctimas", a dos meses de su promulgación. Señala que la ley constituye una oportunidad para hacer efectivos los derechos de las víctimas, pero que es necesario garantizar su participación en la fase de diseño y reglamentación. También plantea que algunos aspectos de la ley podrían ser revisados por la Corte Constitucional y que la reglamentación debe aprovecharse para ofrecer garantías efect
Los derechos indígenas en la nueva constituciónMarco Gregorio
La Constitución de 1998 de Ecuador supuso un avance en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas al reconocer su diversidad étnica y otorgarles derechos culturales y territoriales colectivos. Aunque no satisfizo todas sus demandas, se convirtió en un referente internacional. La nueva Constitución debería reconocer a los pueblos indígenas como sujetos políticos del Estado, respetar sus modelos económicos sustentables y derechos territoriales, e incorporar los contenidos de la Decl
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue aprobada por la ONU en 1948 y consta de 30 artículos que establecen derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para todos los seres humanos. Posteriormente en 1966 se aprobaron dos pactos internacionales para hacer estos derechos obligatorios para los estados que los ratificaran: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La ONU ha
Este documento presenta el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989. El convenio busca proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales, reconociendo su identidad cultural y derecho a participar en decisiones que les afecten. Establece medidas para promover su desarrollo económico y social respetando sus costumbres, y garantiza sus derechos sobre las tierras que ocupan y sus recursos naturales.
Instrumentos normativos internacionales y políticas culturales nacionales Kernel Open iLab
Este documento presenta un resumen de los principales instrumentos normativos internacionales que han reconocido los derechos culturales desde 1948 hasta la actualidad. Se mencionan declaraciones como la Declaración Americana de 1948 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que inicialmente reconocieron los derechos culturales. Posteriormente, los Pactos Internacionales de Derechos de 1966 ampliaron esta protección. También se destaca el papel de organismos como la UNESCO en promover nuevos instrumentos para proteger la diversidad cultural y los derechos de
Este documento presenta un análisis del avance del agronegocio en Paraguay y su impacto en las mujeres y comunidades campesinas. Aborda el crecimiento de la soja y la ganadería, y cómo han expulsado a campesinos de sus tierras. También examina las estrategias y actores involucrados, como políticas públicas, organismos multilaterales y gremios empresariales. Finalmente, analiza los efectos en la vida de las mujeres, como mayor carga de trabajo y violencia, y en pueblos indígenas y el medio
Es una publicación de Rocío Silva-Santiesteban y el Grupo Internacional del Trabajo sobre Asuntos Indígenas, que aborda el tema sobre el papel fundamental de la mujer indígena para plantear un cambio radical en este momento crucial de la humanidad: el cambio climático.
Pues, no es novedad que sean las mujeres las más afectadas por este fenómeno, debido a que precisamente los derechos de las mujeres continuán siendo negados en diversas formas e intensidades en todo el mundo, pero sobre todo en el hemisferio sur.
En ese contexto de desigualdad de género, las mujeres indígenas, campesinas y comuneras soportan una carga aún mayor del cambio climático porque dependen más de los recursos naturales para su supervivencia. Ello plantea una serie de desafíos por los que atraviesan las mujeres para vivir, empoderarse ante estos nuevos retos y conservar así la biodiversidad.
Derecho a la consulta previa, libre e informada OITdifusionhchr
Presentación de la OIT en el marco del evento de Presentación de los Protocolos autónomos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, para el relacionamiento con terceros, la consulta previa el consentimiento previo, libre e informado
La OIT, desde su creación, en 1919, ha mostrado una especial atención por la situación de los pueblos indígenas y tribales. Así, en 1957, se adoptó un primer instrumento internacional
vinculante, el Convenio núm. 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales en países independientes
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En PaiseLoida
El documento resume los principales puntos del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, el control de sus instituciones y desarrollo, y sus derechos sobre tierras y territorios. También protege su identidad cultural, lenguas y religión, así como sus derechos económicos, sociales y culturales. Finalmente, analiza la constitucionalidad y jerarquía legal del Convenio en el ordenamiento jurídico interno de los países
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En PaiseLoida
El documento resume los principales puntos del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, el control de sus instituciones y desarrollo, y sus derechos sobre tierras y territorios. También protege su identidad cultural, lenguas y religión, así como sus derechos económicos, sociales y culturales. Finalmente, analiza la constitucionalidad y jerarquía legal del Convenio en el ordenamiento jurídico interno de los países
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OITGobernabilidad
Ponencia presentada por Manuel García, experto invitado por ONU Bolivia para las Jornadas sobre el Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas en el marco del Derecho Internacional, en abril de 2012. Esta ponencia fue presentada en la jornada con Organizaciones Sociales, el 11 de abril, en el Hotel Presidente.
Este documento trata sobre los derechos de participación y consulta de los pueblos indígenas en relación con proyectos extractivos. Resume las principales normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las políticas del Banco Mundial, las cuales reconocen el derecho a la consulta previa libre e informada. También analiza cómo se han incorporado estos derechos en las legislaciones de algunos países y en la normativa peruana.
El documento describe el marco normativo internacional, nacional y provincial respecto a los derechos de los pueblos originarios en Argentina. A nivel internacional, menciona tratados como el Convenio 169 de la OIT y declaraciones de la ONU y OEA. A nivel nacional, destaca la reforma constitucional de 1994 y leyes como las de educación intercultural y emergencia de tierras. A nivel provincial, la constitución de Neuquén y su código penal reconocen la preexistencia de los pueblos indígenas y garantizan su participación.
Restricciones y omisiones en la interpretación del derecho a la consulta prev...Jimena Cucho Misaico
Valioso estudio del sociólogo sanmarquino Alfredo Cafferata Farfán, según el cual la ley de consulta habría vaciado de contenido el derecho a la consulta previa tal como esta prescrito en el Convenio 169 y la Jurisprudencia existente al respecto.
Gestión Ambiental y Seguridad en la Industria MineraLuisYpezCuadros2
Este documento describe el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Explica que el Convenio protege los derechos de los pueblos indígenas para que puedan conservar sus culturas e identidad. También describe el derecho a la consulta, que requiere que los gobiernos consulten a los pueblos indígenas cuando se tomen medidas que puedan afectarles directamente, como proyectos de desarrollo o explotación de recursos. Finalmente, resume algunos casos resueltos por cortes sobre el dere
El presente trabajo contiene información libre recopilada en la web y la información del departamento de investigación del Congreso de la República, para fines academicos
El documento analiza los desafíos del entorno de la minería en Guatemala desde una perspectiva legal, social y demográfica. Examina la legislación nacional e internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas y la minería. Presenta datos demográficos sobre la población económicamente activa en Guatemala y analiza los aspectos positivos, negativos e interesantes de la minería para el desarrollo del país. Concluye que se necesita una nueva legislación que incluya la participación de las comunidades y
El Convenio núm. 169 de la OIT es un instrumento jurídico internacional que protege los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Reconoce y protege su cultura e identidad, y exige que sean consultados en asuntos que los afecten. Establece principios como la no discriminación, medidas especiales para grupos vulnerables, y el derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo. Aunque ha habido avances en su implementación, aún existen desafíos como asegurar la consulta y participación de los pue
Este proyecto de tesis analiza la convencionalidad de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, respecto del Convenio 169 de la OIT. El objetivo general es determinar si la ley peruana es consistente con lo establecido en el convenio. Los objetivos específicos incluyen establecer si la ley define correctamente el derecho a la consulta previa, los pueblos indígenas y sus criterios de identificación, así como si recoge los principios, etapas
Este documento describe la implementación del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en varios países latinoamericanos. Explica que el convenio garantiza los derechos a las tierras de los pueblos indígenas y crea estándares sobre la consulta previa y participación. Luego resume brevemente los esfuerzos de implementación en países como Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y otros, notando tanto los progresos legales como los desafíos continuos en asegurar el cumplimiento pleno con el derecho a la consulta previa.
El documento presenta observaciones sobre el proceso de reglamentación de la Ley 1448 de 2011, conocida como "Ley de Víctimas", a dos meses de su promulgación. Señala que la ley constituye una oportunidad para hacer efectivos los derechos de las víctimas, pero que es necesario garantizar su participación en la fase de diseño y reglamentación. También plantea que algunos aspectos de la ley podrían ser revisados por la Corte Constitucional y que la reglamentación debe aprovecharse para ofrecer garantías efect
Los derechos indígenas en la nueva constituciónMarco Gregorio
La Constitución de 1998 de Ecuador supuso un avance en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas al reconocer su diversidad étnica y otorgarles derechos culturales y territoriales colectivos. Aunque no satisfizo todas sus demandas, se convirtió en un referente internacional. La nueva Constitución debería reconocer a los pueblos indígenas como sujetos políticos del Estado, respetar sus modelos económicos sustentables y derechos territoriales, e incorporar los contenidos de la Decl
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue aprobada por la ONU en 1948 y consta de 30 artículos que establecen derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para todos los seres humanos. Posteriormente en 1966 se aprobaron dos pactos internacionales para hacer estos derechos obligatorios para los estados que los ratificaran: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La ONU ha
Este documento presenta el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989. El convenio busca proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales, reconociendo su identidad cultural y derecho a participar en decisiones que les afecten. Establece medidas para promover su desarrollo económico y social respetando sus costumbres, y garantiza sus derechos sobre las tierras que ocupan y sus recursos naturales.
Instrumentos normativos internacionales y políticas culturales nacionales Kernel Open iLab
Este documento presenta un resumen de los principales instrumentos normativos internacionales que han reconocido los derechos culturales desde 1948 hasta la actualidad. Se mencionan declaraciones como la Declaración Americana de 1948 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que inicialmente reconocieron los derechos culturales. Posteriormente, los Pactos Internacionales de Derechos de 1966 ampliaron esta protección. También se destaca el papel de organismos como la UNESCO en promover nuevos instrumentos para proteger la diversidad cultural y los derechos de
Este documento presenta un análisis del avance del agronegocio en Paraguay y su impacto en las mujeres y comunidades campesinas. Aborda el crecimiento de la soja y la ganadería, y cómo han expulsado a campesinos de sus tierras. También examina las estrategias y actores involucrados, como políticas públicas, organismos multilaterales y gremios empresariales. Finalmente, analiza los efectos en la vida de las mujeres, como mayor carga de trabajo y violencia, y en pueblos indígenas y el medio
Es una publicación de Rocío Silva-Santiesteban y el Grupo Internacional del Trabajo sobre Asuntos Indígenas, que aborda el tema sobre el papel fundamental de la mujer indígena para plantear un cambio radical en este momento crucial de la humanidad: el cambio climático.
Pues, no es novedad que sean las mujeres las más afectadas por este fenómeno, debido a que precisamente los derechos de las mujeres continuán siendo negados en diversas formas e intensidades en todo el mundo, pero sobre todo en el hemisferio sur.
En ese contexto de desigualdad de género, las mujeres indígenas, campesinas y comuneras soportan una carga aún mayor del cambio climático porque dependen más de los recursos naturales para su supervivencia. Ello plantea una serie de desafíos por los que atraviesan las mujeres para vivir, empoderarse ante estos nuevos retos y conservar así la biodiversidad.
GRAIN: "Tratados de libre comercio: Instrumentos de desvío de poder que sojuz...Crónicas del despojo
Este cuaderno de trabajo, de GRAIN, contiene fragmentos de textos, testimonios y entrevistas para repensar los tratados de libre comercio y señalar sus nocivos efectos sobre la soberanía política, social, económica y jurídica de las naciones.
Buscamos entrever el significado profundo de tales tratados, verdaderos “instrumentos de desvío de poder para otorgarle margen de maniobra a las corporaciones y cerrar las posibilidades de que la gente acceda a la justicia”.
Los tratados internacionales de “comercio, inversión y colaboración” en realidad son marcos “jurídicos” súper poderosos, paralelos a las legislaciones nacionales, que pueden determinar muchísimos aspectos de la vida, con efectos graves y perniciosos para el presente y futuro de las poblaciones afectadas.
Ante el surgimiento global del “libre comercio”, las voces de los pueblos originarios y campesinos fueron las primeras que se alzaron para cuestionar ese modelo: 25 años después sus luchas mantienen viva la esperanza de que otro mundo es posible.
Colombia: Informe sobre violaciones a los derechos humanos basados en el géne...Crónicas del despojo
El documento describe las violaciones a los derechos humanos de las mujeres afrodescendientes en Colombia. Señala que a pesar de que las mujeres afrodescendientes desempeñaron un papel clave en la inclusión de disposiciones sobre justicia de género y racial en el Acuerdo de Paz de 2016, el gobierno colombiano no ha implementado plenamente dichas disposiciones. Como resultado, las mujeres afrocolombianas continúan enfrentando altos niveles de violencia y desplazamiento forzado, y tienen poca participación en los pro
APDHA denuncia más de mil muertes de personas migrantes en la Frontera Sur, cuatro veces más que el año anterior.
Andalucía, 7 de febrero de 2019.- La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha denunciado hoy las políticas criminales del Estado español que han causado que las personas muertas o desaparecidas durante el año pasado se multipliquen por cuatro, respecto a 2017. Al menos 1.064 personas han perdido la vida intentando alcanzar territorio español, “una cifra horrible” solo superada en 30 años de migración en 2006, con la “crisis de los cayucos”.
Los datos se desprenden del Informe Derechos Humanos en la Frontera Sur 2019 Informe Derechos Humanos en la Frontera Sur 2019, que se ha presentado esta mañana, con motivo de la celebración, ayer, del quinto aniversario de la muerte de quince personas, tras la acción de la Guardia Civil, en la playa El Tarajal de Ceuta.
Informe "Acceso de las mujeres indígenas a la tierra, el territorio y los rec...Crónicas del despojo
Este documento describe el estado actual del acceso de las mujeres indígenas a la tierra, el territorio y los recursos naturales en América Latina y el Caribe. Explica que aunque las mujeres indígenas desempeñan un papel fundamental en la agricultura y conservación ambiental, a menudo enfrentan barreras para el control y acceso a estos recursos debido a la discriminación de género y étnica. También señala que si bien muchas mujeres indígenas viven en zonas rurales, no todas lo son, y que conceptos como la
Informe sobre el caso Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (T...Crónicas del despojo
Informe de la comisión del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza de 16 de enero 2019
La comisión que visitó el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en agosto pasado, con base en la amplía información recopilada durante su visita, exhorta al Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza sancionar al gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia por las reiteradas violaciones a los derechos establecidos en la “Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra”, expedida en Tiquipaya, Cochabamba, Bolivia, el año 2010, y a otros cuerpos jurídicos que le reconocen como sujeto de derechos.
El informe de 44 páginas de la comisión señala que se están afectando y se afectarán aun más los siguientes Derechos de la Madre Tierra: derecho a la vida y a existir; derecho a ser respetada; derecho al agua como fuente de vida; derecho a la regeneración de su biocapacidad y continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas, así como el derecho a mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados.
Así mismo la comisión constata que se vulneran los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de las defensoras y los defensores de la Naturaleza. Violaciones que se ven agravadas por el irrespeto al marco jurídico e institucional del Estado Plurinacional de Bolivia.
Fuente: https://tipnisbolivia.org/?p=4388
Hacia un cambio transformador: las mujeres y la implementación del Acuerdo de...Crónicas del despojo
"La paz implica más que la mera ausencia de conflicto armado. Requiere la promoción e implementación de un modelo de reconstrucción que acabe con la injusticia y la inequidad, y que promueva como resultado la transformación social y la inclusión. Para las mujeres colombianas esto implica afrontar la violencia de género y la violencia sexual, como asimismo las desigualdades sociales, económicas, culturales y políticas".
Este informe, escrito con ocasión del segundo aniversario del Acuerdo Final de Paz (AFP) en noviembre de 2018, se basa en eventos celebrados por ABColombia en Londres durante el primer aniversario en noviembre de 2017, que incluyeron una conferencia y una mesa redonda de alto nivel. La mesa redonda reunió a representantes de los gobiernos, los parlamentos y la sociedad civil de varios países que han desempeñado un papel clave en el proceso de paz, entre ellos Colombia, el Reino Unido, Irlanda, Suecia, Noruega y la Unión Europea. Las discusiones y recomendaciones de estos dos eventos llevaron a la redacción de este informe que analiza los acuerdos clave que benefician a las mujeres, su nivel actual de implementación y el papel que ellas desempeñan; incorpora los problemas y análisis surgidos de la mencionada conferencia, junto a los avances en la implementación realizados hasta noviembre de 2018, y hace recomendaciones para el nuevo gobierno colombiano, los gobiernos del Reino Unido, Suecia, Noruega e Irlanda y para la Unión Europea.
Fuente: https://www.abcolombia.org.uk/wp-content/uploads/2018/11/Hacia-un-Cambio-Transformador-f-web.pdf
Mujeresendefensadeterritorios reflexionesfeministasfrentealextractivismoCrónicas del despojo
En este compilatorio misceláneo, voces de mujeres diversas entre las que se encuentran feministas, mapuches, lesbianas, activistas, investigadoras, abogadas, todas activas participantes de la sociedad civil, plantean reflexiones sobre el impacto diferenciado del extractivismo y generan propuestas desde el feminismo para el cambio civilizatorio que ve al patriarcado y al capitalismo como una unión pactada que se construye a espaldas y sobre las espaldas de las mujeres.
"Agroecología y feminismos" Revista Soberanía Alimentaria, Sustento y Cultura...Crónicas del despojo
Este documento es una publicación trimestral sobre soberanía alimentaria, biodiversidad y culturas rurales desde una perspectiva de política de soberanía alimentaria. El documento presenta artículos, debates y reflexiones sobre temas rurales con el objetivo de fomentar un pensamiento crítico que defienda un mundo rural vivo. Incluye secciones como editorial, entrevistas, visitas de campo y palabras del campo.
La resistencia: informe sobre la protesta social y la respuesta estatal 2012-...Crónicas del despojo
Documento de El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social
Las acciones de resistencia contra el autoritarismo, la denuncia de violaciones de derechos humanos y las acciones de presión sobre las autoridades para que cumplan con sus obligaciones, son derechos cuya expresión está siendo criminalizada cada vez con mayor intensidad. En México, a lo largo del sexenio 2012-2018, se presentaron o aprobaron leyes y reglamentaciones que pretenden, tanto a nivel federal como estatal, regular el espacio público y las expresiones de inconformidad social.
Con preocupación, diversas organizaciones defensoras de derechos humanos hemos documentado y denunciado la
forma en la que estas leyes y reglamentaciones buscan de manera reiterada limitar, inhibir y castigar el libre ejercicio
de derechos fundamentales tales como la libertad de expresión, la protesta, la reunión y la asociación pacífica.
Asimismo, se han documentado actos de represión y agresiones contra quienes se organizan y ocupan el espacio
público para defender sus derechos; y muchos de los casos en los que se han cometido violaciones a derechos quedan en total impunidad.
América Latina en Movimiento, No. 538, diciembre 2018
Tras el triunfo electoral del candidato de extrema derecha, Jair Bolsonaro, en Brasil, sin haber presentado un programa definido, muchas son las interrogantes que se han puesto en la palestra, como: ¿Qué significará la presidencia de Bolsonaro, en alianza con militares y evangélicos? ¿Cuáles son las implicaciones para América Latina? Esta edición de la revista de ALAI aborda estas y otras preguntas desde diversas perspectivas y puntos de vista.
CONTENIDO
Brasil en la escena mundial
Monica Bruckmann
El estado de excepción
Ana Esther Ceceña
La política exterior y la posición de Brasil en el mundo
Samuel Pinheiro Guimarães
Tiempos de resistencia activa
João Pedro Stedile
El montaje del “mito” Bolsonaro
Osvaldo León
Una sombra sobre Brasil
J. Carlos de Asís
Los evangélicos y el poder
Joaquin Pinhiero
Neocolonialismo en Brasil: impactos económicos y socio-ambientales
Maria Luisa Mendonça
El impacto de la nueva realidad brasileña en el desarrollo científico
Alberto Santoro
En la siguiente página se puede descargar la edición digital y acceder a la página para adquirir la edición impresa:
https://www.alainet.org/es/revistas/538
Informe Grain: El acaparamiento de tierras perpetrado por los fondos de pensi...Crónicas del despojo
Este documento discute el creciente fenómeno de los fondos de pensiones invirtiendo en tierras agrícolas. Se estima que los fondos de pensiones han invertido $14.8 mil millones en tierras agrícolas. Estas inversiones tienen lugar principalmente en América del Norte, Europa, Australia y América del Sur y se atraen por la posibilidad de ganancias a través de la especulación de precios de la tierra. Sin embargo, estas inversiones a gran escala tienen consecuencias negativas para las comunidades rurales y los sistemas al
Informe de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional sobre ColombiaCrónicas del despojo
Informe sobre las actividades de examen preliminar
2018. Corte Penal Internacional
fuente: https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/2018-otp-rep-PE-Colombia.pdf
"Con la Soja al Cuello 2018". Informe sobre agronegocios en ParaguayCrónicas del despojo
El informe aporta una mirada completa de las diferentes aristas del modelo de agronegocios y sus efectos en la sociedad, la economía y el ambiente, y revela datos importantes y actualizados respecto a al modelo productivo hegemónico en Paraguay.
INFORME TODOS LOS NOMBRES, TODOS LOS ROSTROS – SEPARATA 19/11/2018Crónicas del despojo
La Coordinación Social y Política Marcha Patriótica, La Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular – CACEP, y el Instituto de Estudios sobre Paz y Desarrollo –INDEPAZ presentamos el Informe Conjunto Especial de Derechos Humanos Todos los nombres, todos los rostros, sobre las situación de lideresas y líderes sociales, de defensoras y defensores de derechos humanos y de excombatientes de las FARC-EP y sus familiares en los territorios.
Un análisis de las inversiones de la Universidad de Harvard en tierras agrícolas encontró que ha gastado alrededor de mil millones de dólares en la adquisición de más de 850,000 hectáreas de tierras en todo el mundo, convirtiéndose en uno de los mayores inversionistas agrarios. Estas adquisiciones han contribuido al desplazamiento de comunidades, destrucción ambiental y conflictos por el agua, especialmente en Brasil donde Harvard posee casi 300,000 hectáreas. A pesar de las ganancias para los administrad
Este documento resume las principales ideas de un artículo de la revista mensual "Actualidad y Pensamiento Latinoamericano" sobre las reformas fiscales necesarias en América Latina. Argumenta que las reformas tributarias deben ser progresivas para que paguen más impuestos los que más tienen. Sin embargo, muchas reformas en la región aún benefician a sectores poderosos. También señala la necesidad de combatir la evasión y elusión fiscal de grandes corporaciones, y de reformar los sistemas tributarios para hacerlos más justos y recaudar más imp
Informe 35 del Centre Delàs: Levantando Muros. Políticas del miedo y securiti...Crónicas del despojo
Nuevo informe del Centro Delàs de Estudios por la Paz, el Transnational Institute (TNI) y Stop Wapenhandel.
En el aniversario de la caída del muro de Berlín, este nuevo informe del Centro Delàs de Estudios por la Paz, copublicado por el Transnational Institute (TNI) y Stop Wapenhandel, identifica los muros físicos, marítimos, virtuales y los muros del miedo construidos por los estados en una Europa que vive un auge de la extrema derecha y que se fortifica cada vez más ante las migraciones y los desplazamientos forzados. El informe constata que "estados miembros de la Unión Europea y el Espacio Schengen han construido cerca de 1.000 km de muros, el equivalente a seis Muros de Berlín, desde los años 90, para frenar la llegada de personas desplazadas por la fuerza en Europa".
Adriana Fuentes, Alejandro Angulo S.J, Ana María Restrepo, Andrea Mayorga, Camila Carvajal Oquendo, Consuelo Corredor Martínez, Javier Lautaro Medina, Luz Elena Patarroyo López, Paula Kamila Guerrero, Rosío González Sandoval
Este número de la revista Cien Días vistos por Cinep circula cuando presenciamos el cambio de gobierno nacional. Los anteriores ocho años estuvimos, como nunca antes y como país, debatiendo el significado de la paz: completa, positiva, territorial, sustentada en los derechos de las personas víctimas, más allá de la (importante) dejación de las armas, entre otras adjetivaciones. Y así fuimos pasando de una narrativa de la necesidad de la paz a otra sobre el (in)cumplimiento y la materialización de acuerdos y sobre el papel del Estado y la sociedad civil en anular las causas objetivas del conflicto armado y en resarcir las consecuencias provocadas por la injusticia de la guerra, que le será difícil evadir al nuevo presidente.
Artículos
Editorial| Lo rural, más allá de las narrativas de paz
Acuerdos de Paz| Persistir en la implementación del Acuerdo Final: una oportunidad para cambiar la narrativa de dolor y desesperanza
Acuerdos de Paz| Erradicar la coca no arranca el problema de raíz
Acuerdos de Paz| Un nuevo enfoque para las áreas protegidas a partir de la Reforma Rural Integral
Acuerdos de Paz| Para dónde vamos con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial
Educación| Plan Especial de Educación Rural (PEER), desafíos y posibilidades
Movimientos sociales| Movilización campesina en el posacuerdo
Derechos humanos| El asesinato político prefiere matar campesinos
Ciudadanías| Las juventudes rurales: una decisión crucial en la construcción de paz
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
1. CHILE: PUEBLOS INDÍGENAS: ¿CONSULTA SOBRE LA
CONSULTA O TRAMPA?
"Hace ya algún tiempo, las autoridades gubernamentales
entregaron –para discusión– una propuesta sobre la forma y el
alcance de las consultas a los pueblos y comunidades indígenas. El
documento gubernamental (designado como “la consulta sobre la
consulta”) es una proposición para una “nueva normativa de
consulta y participación indígena de conformidad a los arts. 6 y 7
del Convenio No.169 de la OIT”.
POR MARIO IBARRA. 16 October, 2012
Según lo dispuesto en el art.6 del “Convenio No.169 de la OIT
sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
(1989)” (en adelante, C.169), las autoridades gubernamentales
están obligadas a consultar a los pueblos o comunidades indígenas
cada vez que prevean medidas (legislativas o administrativas) que
puedan afectarlos directamente.
1. Algunas precisiones preliminares.
La “participación ciudadana” (ligada al desarrollo y el medio
ambiente y que implica, necesariamente, información y consulta),
en el derecho internacional de los derechos humanos y en el
derecho internacional medioambiental, ha tenido una evolución
muy importante. En efecto, “la participación” está formulada (en
términos generales) en la “Declaración de Estocolmo sobre el
medio humano” (Estocolmo, 1972), la “Carta mundial de la
naturaleza” (1982) y en el “Informe ‘Nuestro futuro común’”
(1987). Aunque, para los pueblos indígenas los instrumentos que
establecen –como derechos– la consulta, la participación y la
2. información son el C.169 y la “Declaración de la ONU sobre los
derechos de los pueblos indígenas (2007)”, (en adelante, DDPI), es
preciso mencionar que, la participación (en algunos casos, asociada
a información y consulta), también figura en las declaraciones
finales y/o los programas de acción de las siguientes conferencias
internacionales: a) “Conferencia de las Naciones Unidas sobre
medio ambiente y desarrollo”, (CNUMAD, Río de Janeiro, 1992); b)
“Conferencia mundial de derechos humanos”, (Viena, 1993); c)
“Conferencia internacional sobre población y desarrollo”, (El Cairo,
1994); d) “Cumbre mundial sobre desarrollo social”, (Copenhague,
1995); f) “Cuarta conferencia sobre la mujer”, (Beijín, 1995); e)
“Conferencia de las Naciones Unidas sobre los asentamientos
humanos”, (Estambul, 1996); g) “Cumbre mundial sobre la
alimentación”, (Roma, 1996); h) “Conferencia mundial contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia”, (Durban, 2001), e, i) “Cumbre mundial sobre el
desarrollo sostenible”, (Johannesburgo, 2002).
Se debe destacar que en todas las conferencias mencionadas Chile
participó en todos los debates (incluidas las conferencias
preparatorias) y no hay registro oficial de alguna declaración de
reserva con respecto a algún párrafo de las declaraciones finales o
de los programas de acción.
También se debe considerar que: a) el C.169 (internacionalmente
en vigor desde 1991) ha tenido una práctica, en particular con
respecto al art.6, es decir, existen debates, informes,
recomendaciones y resoluciones de los órganos propios de la OIT y
de los mecanismos de control de tratados internacionales de
derechos humanos (de carácter mundial o regional), y, b) las
“conferencias de las Partes” (COP) de algunos tratados del derecho
internacional medioambiental han elaborado “directrices” o “guías”
para la implementación de algunos artículos donde –directa o
indirectamente– se abordan los derechos a la participación, la
consulta y la información.
2. Los textos insoslayables.
Para el análisis de la propuesta gubernamental en comento –sin
olvidar las declaraciones y programas de acción de las conferencias
internacionales, las guías o directrices de algunos tratados y las
resoluciones y documentos, particularmente, referidos a
participación, información y/o consulta– tendremos en cuenta los
instrumentos específicos (C.169 y DDPI) y las “Directrices
Akwé:kon, voluntarias para realizar evaluaciones de las
repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de
desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras
o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las
comunidades indígenas y locales, o que puedan afectar esos
lugares (2004)” (en adelante, DAK).
3. Los 25 párrafos (formulados como artículos) de la propuesta
gubernamental –por decir lo menos– se alejan bastante de la
filosofía y la letra del C.169, no considera lo establecido en la DDPI
y no integra lo recomendado en las DAK.
Es necesario precisar que el C.169 fue ratificado por el Estado
chileno en 2008, está en vigor desde 2009 y, de conformidad con
las disposiciones constitucionales respectivas, es ley de la nación;
la DDPI fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 2007
con el voto favorable de Chile emitido –a nombre del Estado– por
la delegación chilena (sin manifestar reservas o hacer declaración
ad–hoc); y, las DAK fueron elaboradas para la implementación del
art.8.j) y disposiciones conexas del “Convenio sobre la diversidad
biológica (1992)” (en adelante, CDB) que fue ratificado por el
Estado chileno en 1994 y publicado en el Diario Oficial el 6 de
mayo de 1995. En consecuencia, los redactores de la propuesta
estaban obligados a respetar y considerar lo establecido en los
instrumentos mencionados.
También se debe decir que el documento gubernamental no
considera lo establecido por los mecanismos de control de la OIT
(Comité de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones
de la OIT (en adelante, CEACR), algunos comités tripartitos (CT) y
la Comisión y la Asamblea Plenaria de la Conferencia internacional
del trabajo) y tampoco consideran o tienen en cuenta la
jurisprudencia establecida por el Sistema interamericano de
derechos humanos (SIDH), (Comisión y Corte). Los redactores del
documento “olvidaron” considerar las opiniones de los órganos
internacionales mencionados.
El Convenio de la OIT.
El art.6 del C.169 –sin ambigüedades– establece: “1. Al aplicar las
disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a)
consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarlos directamente; b)
establecer los medios a través de los cuales los pueblos
interesados puedan participar libremente, por lo menos en la
misma medida que otros sectores de la población, y a todos los
niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y
organismos administrativos y de otra índole responsables de
políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios
para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos
pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos
necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en
aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de
una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de
llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las
medidas propuestas”.
4. Se debe tomar nota que: a) el art.6 es una “disposición general”,
es decir, se aplica –in toto– a todo el instrumento; b) la
participación hace parte de la filosofía del C.169; c) para el CEACR
el art.6 es la “piedra angular” del tratado; d) el art.6 condiciona las
consultas cuando establece que éstas se harán “de buena fe y de
una manera apropiada a las circunstancias”.
La práctica internacional ha establecido que “cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles” de
afectar “directamente” a los pueblos indígenas, éstos deben ser
consultados y todos los asuntos relativos a “las consultas”, “la
participación”, el “acuerdo” y el “consentimiento” estipulados en el
art.6 del C.169 deben implementarse teniendo en cuenta –al
menos– los arts. 18 y 19 de la DDPI.
La Declaración de la ONU.
La DDPI, en los arts. 18 y 19 –sin rodeos– dice: “Los pueblos
indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones
en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de
representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios
procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias
instituciones de adopción de decisiones” (art.18). “Los Estados
celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por medio de sus instituciones
representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y
administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento
libre, previo e informado” (art.19).
De conformidad con los arts. citados, se debe tomar nota que: a)
los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a “participar
en la adopción de decisiones”; b) los Estados “celebrarán consultas
y cooperarán de buena fe” con los pueblos y comunidades
indígenas; c) las consultas deben hacerse “antes” de la adopción
de medidas susceptibles de afectar pueblos o comunidades
indígenas; y, el objetivo de las consultas es “obtener [el]
consentimiento libre, previo e informado” de los pueblos o
comunidades indígenas.
Las Directrices del CDB.
Las DAK tienen como objetivo “[…] proporcionar asesoramiento
general acerca de la incorporación de las consideraciones
culturales, ambientales, incluso relacionadas con la diversidad
biológica y sociales de las comunidades indígenas y locales en
procedimientos nuevos o vigentes de evaluación de impactos […]”.
En el párrafo 3 de las DAK se lee que “[…] la finalidad de estas
directrices es la de proporcionar un marco de colaboración dentro
del cual los gobiernos, las comunidades indígenas y locales, los
encargados de la adopción de decisiones y los administradores de
[proyectos de] desarrollo puedan: a) prestar apoyo a la
participación e intervención plenas y efectivas de las comunidades
5. indígenas y locales en la clasificación determinación del ámbito y
ejercicios de planificación del desarrollo; b) tener debidamente en
cuenta las inquietudes culturales, ambientales y sociales y los
intereses de las comunidades indígenas y locales, especialmente
las mujeres quienes frecuentemente sufren una parte
desproporcionadamente grande de los impactos negativos de los
[proyectos de] desarrollo; c) tener en cuenta los conocimientos
tradicionales de las comunidades indígenas y locales como parte de
los procesos de evaluación de impactos prestándose la debida
atención a la propiedad y a la necesidad de proteger y
salvaguardar los conocimientos tradicionales; d) promover el uso
de tecnologías apropiadas; e) determinar y aplicar medidas
adecuadas para impedir o mitigar cualesquiera impactos negativos
de [proyectos de] desarrollo propuestos; f) tomar en consideración
las relaciones mutuas entre los elementos culturales, ambientales y
sociales”.
Para su comprensión e implementación, las DAK, en el párrafo 6 –
con mucha claridad– definen los siguientes términos y expresiones:
“Evaluación del impacto cultural: es un proceso para evaluar los
probables impactos de un proyecto o desarrollo propuestos acerca
del modo de vida de un grupo particular o comunidad, con la plena
intervención de ese grupo o comunidad y posiblemente
emprendido por ese grupo o comunidad; en una evaluación del
impacto cultural se analizarán en general los impactos, tanto
beneficiosos como adversos, de un [proyecto de] desarrollo
propuesto, que pudiera afectar, por ejemplo, a los valores,
creencias, leyes consuetudinarias, idiomas, costumbres, economía,
relaciones con el entorno local y especies particulares, organización
social y tradiciones de la comunidad afectada;
Evaluación del impacto en el patrimonio cultural: es un proceso
para evaluar los probables impactos, tanto beneficiosos como
adversos, de un [proyecto de] desarrollo propuesto en las
manifestaciones materiales del patrimonio cultural de la
comunidad, incluidos los lugares, edificios, y restos de valor o
importancia arqueológicos, arquitectónicos, históricos, religiosos,
espirituales, culturales, ecológicos o estéticos;
Ley consuetudinaria: ley constituida por costumbres que son
aceptadas a título de requisitos legales o normas obligatorias de
conducta; prácticas y creencias que son vitales y forman una parte
intrínseca de un sistema social y económico, por lo que son
tratadas como si en realidad fueran leyes;
Evaluación del impacto ambiental: es un proceso para evaluar los
probables impactos en el medio ambiente, y para proponer
medidas adecuadas de mitigación de un [proyecto de] desarrollo
propuesto, teniéndose en cuenta los impactos entre sí
6. relacionados, tanto beneficiosos como adversos, de índole
socioeconómica, cultural y para la salud humana;
Lugar sagrado: puede referirse a un lugar, objeto, edifico, zona o
característica natural o área considerada por los gobiernos
nacionales o por las comunidades indígenas como de particular
importancia, de conformidad con las costumbres de una comunidad
indígena o local por razón de su significado religioso o espiritual;
Evaluación del impacto social: es un proceso para evaluar los
probables impactos, tanto beneficiosos como adversos, de un
[proyecto de] desarrollo propuesto que puedan afectar a los
derechos, que tengan una dimensión económica, social, cultural,
cívica y política, así como afectar al bienestar, vitalidad y viabilidad
de una comunidad afectada [es decir, lo] que es la calidad de vida
de una comunidad medida en términos de varios indicadores
socioeconómicos, tales como distribución de los ingresos,
integridad física y social y protección de las personas y
comunidades, niveles y oportunidades de empleo, salud y
bienestar, educación y disponibilidad y calidad de la vivienda y
alojamiento, infraestructura, servicios;
Evaluación ambiental estratégica: es un proceso para evaluar los
probables impactos de políticas, planes o programas propuestos
para asegurar que se incluyen plenamente y se analizan en una
etapa temprana de la adopción de decisiones, junto con las
consideraciones económicas, sociales y culturales; [y,]
Conocimientos tradicionales: se refieren a los conocimientos,
innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales
que entrañan estilo de vida tradicionales pertinentes a la
conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica”.
Las DAK –para la evaluación de los impactos– proponen las
siguientes fases: a) etapa preparatoria, b) etapa principal, c) etapa
de notificación y de adopción de decisiones, y, d) etapa de
vigilancia y auditoría. Para las evaluaciones, como parte de las
etapas mencionadas, en el párrafo 8, las DAK formulan el siguiente
itinerario:
“Notificación y consulta pública acerca del [proyecto de] desarrollo
propuesto a cargo del que lo propone;
Identificación de las comunidades indígenas y locales y de los
interesados directos pertinentes que probablemente estarán
afectados por el [proyecto de] desarrollo propuesto;
Establecimiento de mecanismos eficaces para la participación en
los procesos de evaluación de las comunidades indígenas y locales
incluidas las mujeres, la juventud, los ancianos y otros grupos
vulnerables;
Establecimiento de un proceso convenido para anotar los puntos de
vista y las inquietudes de los miembros de las comunidades
7. indígenas y locales cuyos intereses estarán probablemente
afectados por el [proyecto de] desarrollo propuesto;
Establecimiento de un proceso en virtud del cual las comunidades
indígenas y locales pueden tener la opción de aceptar o rechazar
un [proyecto de] desarrollo propuesto que pueda tener impactos
en su comunidad;
Identificación y suministro de suficientes recursos humanos,
financieros, técnicos y jurídicos para la participación efectiva de las
comunidades indígenas y locales en todas las fases de los
procedimientos de evaluación de impacto;
Establecimiento de un plan de gestión o vigilancia ambiental (EMP),
incluidos los planes de contingencia relativos a posibles impactos
adversos culturales, ambientales y sociales como resultado de un
[proyecto de] desarrollo propuesto;
Identificación de los actores responsables para fines de
responsabilidad jurídica, reparación, seguros e indemnización;
Conclusión, según corresponda, de acuerdos, o planes de acción,
en términos mutuamente convenidos entre el que propone el
[proyecto de] desarrollo y las comunidades indígenas y locales
afectadas, para la aplicación de medidas conducentes a impedir o a
mitigar cualesquiera impactos negativos del [proyecto de]
desarrollo propuesto; [y,]
Establecimiento de un proceso de revisión y apelación.
Las DAK constituyen un marco internacional consensuado para la
evaluación de todos los impactos de un proyecto de desarrollo.
Como se puede constatar en las citas anteriores, las DAK entregan
definiciones y precisiones y establecen un itinerario para la
evaluación de proyectos de desarrollo donde se destacan la
información, la consulta, los requisitos para una evaluación y
proponen mecanismos (con etapas y pasos) donde –como pivote
central– figura la consulta.
Se debe tomar nota que las DAK, en el párrafo 8 literal e), dicen
que “los pueblos o comunidades consultados pueden tener la
opción de aceptar o rechazar un [proyecto de] desarrollo propuesto
que pueda tener impactos en su comunidad” y, en el literal f),
establecen que el Estado debe proporcionar (suministrar) recursos
(“humanos, financieros, técnicos y jurídicos”) para asegurar “la
participación efectiva de las comunidades indígenas y locales en
todas las fases de los procedimientos de evaluación de impacto”.
Indudablemente, los literales g) y j) de las DAK están,
intrínsecamente, relacionados porque proponen el “establecimiento
de un plan de gestión o vigilancia ambiental” (g)) y el
“establecimiento de un proceso de revisión y apelación” (j)).
También es importante destacar que las DAK, en el literal h),
proponen la identificación clara de los responsables (los
8. proponentes y las autoridades u organismos que autorizan la
ejecución del proyecto) para –si fuera necesario– establecer la
“responsabilidad jurídica” con el objetivo de fijar la “reparación”,
activar los “seguros” y cuantificar la “indemnización”.
Las DAK fueron elaboradas para la evaluación de todos los
impactos de un proyecto de desarrollo, pero, las etapas, los pasos
y los mecanismos propuestos son válidos o pueden aplicarse a
consultas sobre otros temas o tópicos.
Los redactores de la propuesta, por desconocimiento u “olvido”, no
consideraron ninguno de los aspectos de las DAK que –
repitámoslo– entregan elementos indispensables para implementar
disposiciones de dos tratados ratificados por Chile (CDB y C.169).
3) Algunos asuntos aviesos de la propuesta gubernamental.
Teniendo en cuenta la filosofía del C.169, la letra del art.6, la
práctica y la jurisprudencia internacionales, lo dispuesto en la DDPI
y lo propuesto en las DAK, la propuesta gubernamental –en una
lectura rápida– tiene los siguientes asuntos aviesos:
No es claro por qué el marco referencial de la propuesta incluye –
conjuntamente– los arts. 6 y 7 del C.169, pues es solamente el
art.6 el que se refiere a la “consulta” y la “participación”, el art.7
habla del derecho al desarrollo. Los arts. 6 y 7 son disposiciones
generales, en consecuencia, las dos se aplican a todo el Convenio.
La propuesta no hace la diferenciación entre las consultas teniendo
en cuenta el impacto y las implicaciones que el asunto consultado
tenga para la vida y el futuro de los pueblos o comunidades
indígenas, porque una cosa es consultar a propósito de la
construcción de un puente (que puede afectar o favorecer a una
comunidad) y otra –muy distinta– es consultar sobre la política
nacional de lenguas indígenas (que afecta o concierne a todos los
pueblos indígenas del país).
Para la propuesta gubernamental la “consulta” y la “participación”
no son lo que internacionalmente está estipulado y definido, sino lo
“que este reglamento establece”. (arts. 3 y 4).
Según el primer párrafo del art.5, los “proyectos de inversión” –
que se supone, incluyen los llamados “proyectos de desarrollo”–
serán evaluados según el “Sistema de evaluación de impacto
ambiental” y, más allá de las “fallas” que tiene y las críticas y
reparos que el mencionado sistema recibe, la propuesta
gubernamental no considera los impactos económicos, sociales y
culturales que el “proyecto de inversión” pudiera conllevar.
El segundo párrafo (no numerado) del art.5 –con cristalina
transparencia– permite presentar un proyecto de inversión en dos
partes, es decir, una primera, mostrando o argumentando los
aspectos del proyecto que no comportan un impacto
medioambiental alto (con sus respectivas medidas de mitigación)
y, posteriormente, presentar la segunda parte, que tiene impactos
9. medioambientales (grandes, graves o peligrosos para el o los
ecosistemas) porque “la adopción de nuevas medidas
administrativas” para la ejecución del proyecto “no requerirán ser
sometidas a consulta”.
El art.7, excluye, en tanto “responsable del proceso de consulta y
participación” a los pueblos indígenas; este es un “detalle” que –en
alguna medida– muestra el “alma” y la intención de la propuesta.
El art.8 deja en manos de la CONADI la facultad de definir y decidir
quiénes participan y quiénes son consultados. La filosofía y la letra
del C.169, de la DDPI y de las DAK establecen la relación directa
de los pueblos indígenas (a través de sus propias instituciones u
organizaciones ad–hoc) con los órganos del Estado y son los
pueblos indígenas los que definen sus propias instituciones u
organizaciones. El art.8 invoca correctamente las “instituciones
representativas que ellos mismos determinen”, pero es la CONADI
la que “proporcionará la información necesaria a fin de lograr la
adecuada identificación de estas instituciones”.
El art.9 no define: “afectación directa”, “alteración(es)
significativa(s)”, “externalidades manifiestas”, y “cambios o
modificaciones directas”.
El párrafo a) del art.9 se titula: “Reasentamiento de comunidades o
grupos humanos indígenas”, y –muy curiosamente– entrega una
definición (para nada completa) de “comunidades o grupos
humanos indígenas”, sin dar ninguna indicación o precisión con
respecto al “reasentamiento”. Este “olvido” puede deberse al hecho
que el derecho internacional de los derechos humanos (incluidos el
C.169 y la DDPI) y el derecho internacional humanitario prohíben
los reasentamientos, traslados o transferencias de población y
precisan, con mucha claridad –inter alia– las excepciones, las
condiciones, los derechos, las reparaciones y las posibilidades y
condiciones de retorno. El reasentamiento, sin condiciones
manifiestas (reales, efectivas y comprobables) de excepcionalidad
(catástrofe natural, accidente medioambiental con riesgo para la
salud de la población y guerra), es un delito.
El párrafo b) del art.9 se titula: “Alteración de monumentos, sitios
con valor antropológico, arqueológico, histórico o perteneciente al
patrimonio cultural indígena”; el párrafo es –solamente– el titulo,
no define la “alteración” y los grados que ésta pudiera tener, no
invoca ni considera las normas (nacionales e internacionales, en
particular, los instrumentos de la UNESCO) que regulan los asuntos
mencionados, además, no hace referencias a propósito de
sanciones, resarcimientos o medidas de mitigación en caso de
“alteración”.
Con respecto al art.10, después de la ratificación del C.169, la
CONADI está inhabilitada a ser el “interlocutor único” para
proporcionar la asistencia técnica, pues, los pueblos indígenas y
10. sus organizaciones tienen el derecho decidir su asistencia técnica
que puede ser internacional o nacional y, entre las nacionales, la
CONADI puede ser una posibilidad, en caso que tenga las
capacidades y otorgue las confianzas que los pueblos u
organizaciones indígenas precisan o desean
El art.11 afirma que “el proceso de consulta indígena que regula el
presente Reglamento, se inspira en los principios contemplados en
el Convenio No.169”, pero los autores del documento no indican
cuáles son los “principios contemplados” o los que decidieron
contemplar, en todo caso, en la propuesta no se refleja la filosofía
y la letra del C.169.
En el art.12, se puede suponer que la argumentación de la “buena
fe” habría que encontrarla en el principio de “bona fides” –uno de
los principios básicos del derecho y uno de los pilares
fundamentales del derecho internacional– que, en ningún caso o
circunstancia (en el marco de una consulta de buena fe) puede
remitirse a “entregar información relevante”, “absolver dudas” y/o
“hacerse cargo de las observaciones para acogerlas o rechazarlas”.
El mismo art. dice: “Se entenderá que falta la buena fe
especialmente en los siguientes casos”, lo que implica que habrían
otras faltas que no se indican y “falta [de] la buena fe”, debería
entenderse como “mala fe”. Los casos b) y c) “especialmente”
constitutivos o donde “falta la buena fe”, dejan la puerta abierta a
las autoridades para no iniciar o interrumpir el diálogo, pero ¿qué
pasa si la(s) organización(es) indígena(s) considera(n) que las
autoridades gubernamentales están “imponiendo condiciones” y/o
ejecutando “hechos tendientes a forzar las negociaciones”?
Se debe tomar nota que, en el art.12 de la propuesta, se habla de
“absolver dudas”, pero, sin entrar en detalles etimológicos del
verbo “absolver”, no aclara dudas ni –mucho menos– las resuelve
o satisface y, aunque falta una –indispensable– coma se agrega
“hacerse cargo de las observaciones, sea para acogerlas o
rechazarlas”, si esto no va en contra del espíritu y la letra del
C.169, los autores de esta propuesta no leyeron o no
comprendieron el mencionado Convenio.
El art.13, se refiere al “procedimiento apropiado” para que “los
pueblos indígenas [consultados] tengan la posibilidad de influir”; es
probable que aquí esté el objetivo de la propuesta: los pueblos
indígenas, en una consulta, solamente, tienen “la posibilidad de
influir”. Para los pueblos indígenas la consulta es un momento de
diálogo (franco, abierto y de buena fe) para resguardar sus
derechos ya adquiridos (en el C.169, en la DDPI o en otros
instrumentos internacionales que tienen disposiciones específicas o
aplicables a pueblos indígenas).
11. Los arts. 14, 15 y 17, en sus títulos están correctamente
formulados pero no se ajustan a lo dispuesto en el C.169 y la DDPI
y, además, no integran la práctica internacional.
El art.16, se refiere a las “instituciones representativas” de los
pueblos indígenas. De conformidad con el C.169 y la DDPI, los
pueblos indígenas deciden, definen, crean o designan sus propias
instituciones representativas que –lógicamente– pueden ser
tradicionales o ad–hoc.
El art.19 habla de la “oportunidad de la consulta” y precisa dos
situaciones: a) las medidas (legislativas o administrativas) que se
adopten en tiempos normales, y, b) aquellas que se adopten en
situaciones de excepcionalidad. El mismo art. precisa que para las
medidas de “tiempos normales”, las consultas se harán antes de
ser enviadas al Congreso Nacional y las medidas de “tiempos
excepcionales” durante el trámite legislativo. En las medidas
excepcionales hay un problema serio porque la propuesta no
precisa si las medidas (legislativas o administrativas) adoptadas en
tiempo excepcional serán mientras dure la excepción o van a ser
permanentes. Los pueblos indígenas del continente americano
conocen medidas adoptadas en situaciones de excepción que se
han perpetuado. Una propuesta hecha de buena fe debería indicar
que toda medida excepcional estará en vigor o se aplicará mientras
dure la excepción y debería tener relación directa con la excepción,
por ejemplo, exagerando un poquito, por causa de terremoto ¿se
puede prohibir el uso de las lenguas indígenas?, indudablemente,
es exagerado pero, la imprecisión deja abierta la puerta para
cualquier cosa.
El art.21, titulado “contenido de la consulta”, no se refiere a
contenido; el primer párrafo tiene un problema de redacción y en
el segundo, no se entiende cuando dice “estos objetivos”.
El art.23 que se refiere al “procedimiento de consulta”, es el típico
texto sibilino, pues el párrafo c) titulado “etapa de diálogo” –en la
curiosa concepción de los autores de la propuesta– cuasi define la
consulta cuando dice: “[la] finalidad [es] alcanzar un acuerdo o
lograr el consentimiento para que pueda dictarse la medida en
cuestión acogiendo dentro de lo posible, las observaciones y
propuestas de los pueblos indígenas afectados. Si finalizadas estas
instancias de diálogo no se logran acuerdos completos entre las
partes, el organismo público, procederá a evaluar su decisión de
adoptar la medida o desistirse de ella, considerando la importancia
de ésta para el interés nacional o bien común”. Ni más ni menos
propone que “dentro de lo posible” la opinión “de los pueblos
indígenas afectados” será considerada y además, es el Estado
quien decide lo que es “interés nacional o bien común” (la
experiencia dice que, en la mayoría de los casos, el “interés de la
patria” y el “bien común” son designaciones que –en general– no
contemplan ni consideran los derechos de los pueblos indígenas).
12. El art.24, se refiere a “suspensión y término del proceso de
consulta”; este art. prevé la suspensión de la consulta por “actos o
hechos ajenos a las partes” (¿necesita comentarios?) y se pondrá
término si no se respeta el “principio de buena fe” va de suyo que
se trata de la mala fe de los pueblos indígenas porque, tal cual está
redactado el art., debe suponerse que, con respecto a los pueblos
indígenas, los Estados “siempre actúan de buena fe”.
Los arts. 25, 26 y 27 –por lo dicho anteriormente– no ameritan
comentarios.
4) A manera de conclusión.
Por lo expuesto, la conclusión es evidente porque la propuesta
gubernamental –paradojalmente– no tiene “letra chica”, pues, es
clarísimo que la finalidad y el objetivo es distorsionar y pervertir la
filosofía del C.169, anular la letra del art.6, ignorar las
disposiciones respectivas de la DDPI, de los instrumentos afines,
de todas las guías, directrices, declaraciones, programas de acción,
resoluciones y documentos que se refieren a información,
participación y consulta.