La OIT, desde su creación, en 1919, ha mostrado una especial atención por la situación de los pueblos indígenas y tribales. Así, en 1957, se adoptó un primer instrumento internacional
vinculante, el Convenio núm. 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales en países independientes
3. ANTECEDENTES INTERNACIONALES DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
Jesús Cadenas Zarate, Octubre-2012
La OIT, desde su creación, en 1919, ha mostrado una especial atención por la situación de
los pueblos indígenas y tribales. Así, en 1957, se adoptó un primer instrumento internacional
vinculante, el Convenio núm. 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales en países
independientes
La Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, en junio de 1989, adoptó en forma tripartita -
con participación de Gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores-, el
Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
La Conferencia observó que en muchas partes del mundo estos pueblos no gozaban de los
derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población en los
Estados en que viven y que han sufrido a menudo una erosión en sus leyes, valores,
costumbres y perspectivas.
Los pueblos indígenas y tribales en América Latina presentan, hoy en día, los peores
indicadores socioeconómicos y laborales y la discriminación laboral por origen étnico o
racial agrava las brechas de ingreso de manera radical
Lineamientos Generales
4. ANTECEDENTES INTERNACIONALES DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
Lineamientos Generales
El Convenio 169 representa, sin dudas, el instrumento
jurídico internacional vinculante más completo que, en
materia de protección a los pueblos indígenas y tribales.
Al ratificar un convenio de la OIT, un Estado miembro se
compromete a adecuar la legislación nacional y a
desarrollar las acciones pertinentes de acuerdo a las
disposiciones contenidas en el Convenio.
5. Convenio 107 de 1957 Convenio 169 de 1989
Basado en el pensamiento de que los pueblos indígenas y
tribales desaparecerían como sociedades con la
«modernización».
Basado en la creencia que los pueblos indígenas son
sociedades permanentes.
Hace referencia a «poblaciones indígenas y tribales». Hace referencia a «pueblos indígenas y tribales».
Hacía hincapié en la integración. Reconoce y respeta la diversidad étnica y cultural.
Solo reconoce a los indígenas como sujetos individuales
titulares de derechos.
Reconoce derechos de carácter individual y colectivo.
ANTECEDENTES INTERNACIONALES DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
Países que han ratificado el convenio
7. ANTECEDENTES DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
Caso colombiano
CONSULTA
PREVIA
(Decreto 2613
de Nov. 2013)
DIRECTIVA
PRESIDENCIAL
10 DE 2013
EPSA, 2012
8. ANTECEDENTES INTERNACIONALES DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
Caso colombiano
Se reconoce a Colombia como un
país Megadiverso
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de
la Nación colombiana.
Parágrafo Artículo 330. La explotación de los recursos naturales en los
territorios indígenas se hará sin desmedro de la
integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En
las decisiones que se adopten respecto de dicha
explotación, el Gobierno propiciará la participación de los
representantes de las respectivas comunidades.
Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el
Congreso, que reconocen los derechos humanos y
que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el
orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán
de conformidad con los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Colombia.
EPSA, 2012
9. ANTECEDENTES INTERNACIONALES DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
Caso colombiano
Consultiva de Alto nivel Comunidades
Negras
(Art. 5 Nral. 8 del Decreto 3770 de
2008)
Mesa Permanente de Comisión Nacional
de Territorios Indígenas
Mesa Permanente de Concertación con
los Pueblos y Organizaciones Indígenas
(Art. 16 Decreto 1397 de 1996)
12. ANTECEDENTES DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
Ley 99 de 1993
Artículo 76º.- De las Comunidades Indígenas y Negras. La explotación de los recursos
naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las
comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el
artículo 330 de la Constitución Nacional y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa
consulta a los representantes de tales comunidades.
Consulta en proyectos Licenciables Consulta en proyectos No Licenciables
Se rige por la Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de 1989
de la OIT) y la Constitución Política de Colombia
Lidera el Ministerio del Interior
Acompaña Ministerio de Público
Se rige por la Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de 1989 de la OIT),
la Constitución Política de Colombia, la Ley 99 de 1993, el 1320
de 1998 y el Decreto 2820 de 2010
Lidera la Autoridad Ambiental Respectiva
Acompaña el Ministerio del Interior y el Ministerio de Público
13. ANTECEDENTES DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
Actualidad
Directiva Presidencial 010 de Noviembre 7 de 2013
Desarrolla el proceso de Consulta Previa desde la certificación de comunidades hasta la etapa de seguimiento
de la consulta previa.
EPSA, 2012
15. Análisis del
proyecto
Línea base
ambiental de la
zona
Identificación
de impactos
ambientales
Demanda de
recursos
naturales
Formulación de
medidas de
manejo
Visión técnica
Visión
étnica
Construcción
colectiva
Consultores
técnicos
Consultores
técnicos
ESTUDIOS AMBIENTALES
CONSULTA PREVIA Y LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
OPORTUNIDADES DE DESARROLLO
16. ESTUDIOS AMBIENTALES
CONSULTA PREVIA Y LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL
Análisis del
proyecto
Línea base
ambiental de la
zona
Identificación
de impactos
ambientales
Demanda de
recursos
naturales
Formulación de
medidas de
manejo
• Contar con información gráfica a escala adecuada para la presentación del proyecto a la comunidad
• Los planos de diseño civil no deben presentarse al inicio del proceso
• Los trazados sobre ortofotos son bien recibidos por la comunidad
• Utilizar hitos representativos de la comunidad
• Proponer un recorrido después de la primera presentación
20. Análisis del
proyecto
Línea base
ambiental de la
zona
Identificación
de impactos
ambientales
Demanda de
recursos
naturales
Formulación de
medidas de
manejo
• Designar representantes de la comunidad como empleados o acompañantes de los estudios de LB
• Evitar tecnicismos o aspectos técnicos de alta complejidad
• Presentar el área de influencia con criterios técnicos
• Plantear argumentos objetivos frente a los criterios étnicos
• Socializar los resultados de LB
ESTUDIOS AMBIENTALES
CONSULTA PREVIA Y LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
OPORTUNIDADES DE DESARROLLO
21. Análisis del
proyecto
Línea base
ambiental de la
zona
Identificación
de impactos
ambientales
Demanda de
recursos
naturales
Formulación de
medidas de
manejo
PRE-OPERATIVA OPERATIVA POST-OPERATIVA
1- AMBIENTAL
1.1-BIÓTICO
1.2- ABIÓTICO
2- SOCIAL
3- CULTURAL
4- TERRITORIAL
5- ECONOMICO
MEDIDA DE MANEJO
PROPUESTA POR LA
COMUNIDAD
MEDIDA DE MANEJO
PROPUESTA POR EL
EJECUTOR
ASPECTO IMPACTO TIPO (+/-)
MEDIDA DE
MANEJO
CONCERTADA
FASE DEL PROYECTO
ESTUDIOS AMBIENTALES
CONSULTA PREVIA Y LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
OPORTUNIDADES DE DESARROLLO
22. Análisis del
proyecto
Línea base
ambiental de la
zona
Identificación
de impactos
ambientales
Demanda de
recursos
naturales
Formulación de
medidas de
manejo
• Medidas de manejo estándar
• Guías ambientales sectoriales más acciones particulares en el territorio
• Medidas de manejo particulares (Físico, Biótico, Social, movilidad, predios)
• Medidas trasversales (Culturales, territoriales, ancentrales)
• Compensaciones
ESTUDIOS AMBIENTALES
CONSULTA PREVIA Y LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
OPORTUNIDADES DE DESARROLLO
23. Análisis del
proyecto
Línea base
ambiental de la
zona
Identificación
de impactos
ambientales
Demanda de
recursos
naturales
Formulación de
medidas de
manejo
Impactos culturales y ancestrales típicos
Cambio en el uso goce y disfrute
Pérdida de la conexión ancestral con el territorio
Desarraigo territorial
Pérdida de prácticas ancestrales
Pérdida de las condiciones de movilidad
Desarticulación social
Pérdida de prácticas usos y costumbres
ESTUDIOS AMBIENTALES
CONSULTA PREVIA Y LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
OPORTUNIDADES DE DESARROLLO
24. ANTECEDENTES DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
Actualidad
Directiva Presidencial 010 de Noviembre 7 de 2013
Desarrolla el proceso de Consulta Previa desde la certificación de comunidades hasta la etapa de seguimiento
de la consulta previa.
EPSA, 2012
25. CONSULTA PREVIA Y LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
Desarrollo, Infraestructura y participación
social para el Pacífico colombiano
34. ANTECEDENTES DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
Actualidad
Directiva Presidencial 010 de Noviembre 7 de 2013
Desarrolla el proceso de Consulta Previa desde la certificación de comunidades hasta la etapa de seguimiento
de la consulta previa.
EPSA, 2012
35. ESTUDIOS AMBIENTALES
CONSULTA PREVIA Y LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
1. Conformar equipos de trabajo que guarden simetría con el grupo de asesores,
si los hay
2. Vincular a la comunidad en las etapas de línea base (dejar testigos!)
3. Regular el manejo de los tiempos de reunión
4. Generar espacios empresa comunidad para las discusiones más complejas
5. No todas las medidas tienen que quedar concertadas
6. No concertar con base en cifras de dinero sino en alcance de las medidas
7. Establecer un cronograma de implementación
8. Definir un mecanismo de veeduría y seguimiento
9. Garantizar la difusión de la información a toda la etnia
10.Invocar a la autoridad ambiental en puntos de no acuerdo
36. ANTECEDENTES DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
Actualidad
VISIÓN DESDE LA INGENIERÍA
Modelo de
desarrollo
Zonificación
de usos del
suelo
Definición de
actividades
compatibles
Mecanismos
de
seguimiento
Revisión
participación
y control