Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
El derecho a la consulta y consentimiento libre, previa e informada
1. El Derecho a la Consulta yEl Derecho a la Consulta y
Consentimiento Libre,Consentimiento Libre,
Previa e InformadaPrevia e Informada
2. Introducción
• Consentimiento libre, previo e informado cada
vez que se prevean proyectos, políticas o
medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectar a un pueblo indígena.
• Al aplicar la consulta previa, libre e informada se
reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la
autonomía y al autogobierno, y a la cultura
propia, y el derecho de definir sus prioridades en
el proceso de desarrollo.
• Obligatoriedad
3. Introducción
Diferencia entre Consulta como Derecho de
los Pueblos Indígenas, Socialización,
participación, Consulta popular, etc.
La Consulta como DPI es
Un derecho humano
Debe responder a requisitos y condiciones del
derecho internacional
Una obligación del Estado, lo cual tiene que llevar
a cabo la Consulta
4. Derecho a la participación
• “Los Pueblos Indígenas tienen el derecho a participar a la
adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus
derechos” (art. 18).
• Articulo 23 “Los pueblos indígenas tienen derecho a
determinar y elaborar prioridades y estrategias para el
ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los
pueblos tienen el derecho a participar activamente en la
elaboración de los programas de salud, vivienda y demás
programas económicos y sociales que les conciernen y, en
lo posible, a administrar estos proyectos mediante sus
propias instituciones.”
• El articulo 32 trata del derecho a determinar y elaborar
prioridades y estrategias con relación al desarrollo o la
utilización de tierras, territorios y otros recursos.
5. Objetivo de la Consulta
• La Consulta debe ser realizada con la
intención de llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento respecto de las medidas
propuestas, lo que implica la voluntad de
efectuar las adecuaciones que sean
razonables, posibles, necesarias y pertinentes,
sin que ello, impida la realización de dichas
medidas.
6. Fundamentación legal
• Convenio 169 de la OIT,
• Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas
• La Nueva Constitución Política del Estado boliviano menciona
en su Artículo 30 “Las naciones y pueblos indígena originario
campesino gozan de los siguientes derechos: (…) 15. A ser
consultados mediante procedimientos apropiados, y en
particular a través de sus instituciones, cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles
de afectarles. En este marco se respectará y garantizara el
derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el
Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación
de los recursos naturales no renovables en el territorio que
habitan””.
7. Fundamentación legal (sigue)
Otras referencias de orden internacional son:
• Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos y libertades fundamentales de los indígenas,
• Comité de Expertos en la Aplicación de Convenios y
Recomendaciones de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sobre incumplimientos del Convenio 169.
• La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
• Comentario General núm. 23 del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial (derechos de
pueblos indígenas) de 1997 “que no se adopte decisión
alguna directamente relacionada con sus derechos e
intereses sin su consentimiento informado”
8. ¿Quién lleva a cabo la consulta?
El estado es responsable para que se lleve a
cabo la consulta.
9. ¿Qué significa Consentimiento Libre,
Previo e Informado?
• Libre: implica que no hay coerción, intimidación ni manipulación;
• Previo: implica que se ha tratado de obtener el consentimiento con
suficiente antelación a la adopción de la medida y de su
implementacion, que haya tiempo para integrar las observaciones
del Pueblo Indígena en la medida, y que se han respetado las
exigencias cronológicas de los procesos indígenas de consulta o
consenso con los pueblos indígenas; la OIT ha interpretado que
significa que “las comunidades afectadas sean involucradas lo antes
posible en el proceso”; la Corte Interamericana ha estimado que
“se debe consultar en las primeras etapas del plan … y no
únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de
la comunidad”.
En materia normativa, el RE precisa que los pueblos deberán ser
consultados en todas las fases del proceso de producción
normativa.
10. ¿Qué significa Consentimiento Libre,
Previo e Informado? (sigue)
• Informado: implica que se suministra información
que abarque (por lo menos) los siguientes aspectos:
– la naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y
alcance de cualquier proyecto o actividad propuesto;
– la razón o las razones o el objeto del proyecto y/o la
actividad;
– El alcance de la Ley, efectos de su implementación
11. ¿Qué significa Consentimiento Libre,
Previo e Informado? (sigue)
Consentimiento: Las consultas y la participación son
componentes fundamentales de un proceso de
consentimiento.
Las partes deben establecer un diálogo que les permita
hallar soluciones adecuadas en una atmósfera de
respeto recíproco con buena fe, y una participación
plena y equitativa.
Las consultas requieren tiempo y un sistema eficaz de
comunicación entre las partes interesadas.
Los pueblos indígenas deben poder participar mediante
sus representantes libremente elegidos y sus
instituciones consuetudinarias o de otra índole.
12. ¿Qué significa Consentimiento Libre,
Previo e Informado? (sigue)
La inclusión de una perspectiva de género y la
participación de las mujeres indígenas son
fundamentales, así como la participación de los
niños y los jóvenes, según corresponda.
Este proceso puede incluir la opción de negar el
consentimiento.
Se entiende que el consentimiento con un
acuerdo por parte de los pueblos indígenas
implica que lo han comprendido
razonablemente.
13. ¿En cuáles casos hay que consultar?
Siempre que una decisión (proyecto, políticas, normas)
del Estado pueda afectar a los pueblos indígenas en
modos no percibidos por otros individuos de la
sociedad.
• Al prever medidas legislativas o administrativas (artículo 6 (1)(a));
• En la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de
desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente
(artículo 7 (1))
• Antes de proceder a la prospección o explotación de los recursos del
subsuelo (artículo 15 (2);
• Al considerar la enajenación de las tierras de pueblos indígenas o la
transmisión de sus derechos sobre estas tierras a personas extrañas a su
comunidad (artículo 17);
• Con anterioridad a la reubicación de los pueblos indígenas (artículo 16);
• En la organización y funcionamiento de programas especiales de
formación profesional (artículo 22);
• En las medidas orientadas a enseñar a leer y escribir a los niños en su
propio idioma indígena (artículo 28).
14. ¿En cuáles casos hay que consultar? (sigue)
La Declaración introduce además el derecho de los pueblos
indígenas a la consulta en caso de:
• Utilización de tierras o territorios para actividades militares
(art. 30.2).
• Para combatir los prejuicios, eliminar la discriminación, y
promover las buenas relaciones entre los pueblos indígenas
y todos los demás sectores de la sociedad (art. 15.2).
• En relación con la protección de los niños indígenas contra
la explotación económica (art. 17.2).
• En relación con los pueblos divididos por fronteras
internacionales (art. 36.1 y 2).
• En relación con las medidas para alcanzar los fines de la
Declaración (art. 38).
15. ¿Según cuáles principios tiene que
organizarse la Consulta?
• La buena fe
• Legitimidad
• Accesibilidad - Entendimiento
Intercultural
• Oportunidad
16. ¿Según cuáles principios tiene que
organizarse la Consulta? (sigue)
• Temporalidad
• Sistemática y transparente
• Pluralismo Jurídico
17. Fases del proceso
Se identifica seis fases básicas en el proceso de consulta:
a) información.
b) Organización y Planificación de la consulta.
c) Ejecución de la consulta.
d) Elaboración de documentos finales
e) Consulta Final
f) Información de los resultados
18. Fases del proceso
Importancia de la participación antes del proceso de consulta en la
elaboración del documento que será consultado
a) Información
• Organización de reuniones, foros, seminarios, etc. preliminar al
proceso de consulta entre las instancias de representación de
Pueblos Indígenas y las entidades de gobierno, para presentar los
alcances del proyecto que se pretende desarrollar y que será
objeto de la consulta, y entregar toda la información pública
disponible.
• Distribución de material incluyendo el texto de la medida que será
consultada.
• Asegurarse que las personas convocadas sean las autoridad es
competentes.
• Utilidad de explicar el alcance del derecho a la consulta.
• Explicación del programa y de la metodología de la consulta.
19. Fases del proceso (sigue)
b) Organización y Planificación de la consulta.
• Tomando en cuenta la información y los comentarios
recibidos durante el proceso de información, modificar
el diseño y programación de la consulta.
• Establecer la agenda en coordinación con los pueblos
indígenas que serán consultados. Importancia de
convocar a los foros de consulta en coordinación con
los pueblos indígenas o las organizaciones indígenas.
• Objetivo: definir la metodología que se va a utilizar
durante la consulta, así como la agenda.
20. Fases del proceso (sigue)
c) Ejecución de la consulta.
• Ejecutada por el estado en coordinación con las instancias de
representación de los Pueblos Indígenas. Se llevarán a cabo
reuniones locales, regionales, departamentales en función del
alcance de la propuesta y de lo que se ha definido durante las fases
anteriores.
• Es importante que las personas encargadas de la aplicación de la
misma integren un equipo técnico operativo en el cual participen
consultantes y consultados.
• Es importante tener el tiempo suficiente para facilitar los
intercambios verdaderos y constructivos sobre la medida.
• Objetivo: lograr al consentimiento y el acurdo de los pueblos
consultados sobre la norma, tomando en cuenta las modificaciones
y observaciones del pueblo. Se puede establecer una acta de
consulta con el acuerdo y las observaciones y modificaciones.
21. Fases del proceso (sigue)
d) Elaboración de documentos finales
• A partir de los insumos recibidos durante el
Proceso de Consulta se preparará:
• a) las propuestas de los documentos finales del
proyecto; y
• b) un informe sobre los comentarios e insumos
recibidos y la forma en que fueron considerados
en la formulación de las propuestas de los
documentos finales, incluyendo aquellos insumos
que no se pudieron incorporar y las razones para
ello.
22. Fases del proceso (sigue)
e) Consulta Final
• Una vez finalizados dichos documentos, la entidad competente del
gobierno invitará a la directiva de la organización indígena a
participar en el proceso de revisión de las propuestas para la
aprobación conjunta de las mismas.
f) Información de los resultados
• Una vez aprobados los documentos, tanto por la organización
indígena como por las entidades de gobierno involucradas, se
llevará a cabo una amplia difusión de los documentos aprobados,
incluyendo un informe sobre los resultados de la consulta. Este
informe incluirá la sistematización de los comentarios e insumos
recibidos y la forma cómo fueron o no considerados en los
documentos finales.
23. ¿Y si no se logra llegar a un acuerdo?
• El Convenio OIT 169 no otorga un derecho al veto. El
estado puede seguir con la medida.
• Importancia de la Buena Fe.
• Pero el Estado debe justificar su decisión de seguir con
el proyecto
• La Entidad Responsable de ejecutar la Consulta debe
comunicar a las instituciones representativas de los
pueblos indígenas la decisión adoptada.
• Los pueblos indígenas tienen el derecho a recurrir a
procedimientos administrativos o jurisdiccionales en
defensa de los derechos que consideren vulnerados.
significa que el consentimiento debe ser prestado libremente, debe ser obtenido por los ejecutores de proyectos previamente al inicio de actividades, y debe ser otorgado por los pueblos afectados fundamentándose en el pleno entendimiento de la amplitud del alcance de todos temas implicados por las actividades o decisiones en cuestión.
James Anaya, RE situacion de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indigenas - "La consulta efectiva con los pueblos indígenas (…) es fundamental para la validez y legitimidad de la norma a adoptarse, y para asegurar que dicho texto realmente corresponde a las aspiraciones y derechos humanos de los pueblos indígenas dentro del marco de una sociedad democrática y las normas internacionales.""El incumplimiento de la norma de consulta, o su realización sin observar sus características esenciales, compromete la responsabilidad internacional de los Estados. Asimismo, (..) el incumplimiento de la consulta y sus requisitos esenciales implica la nulidad de derecho público de los procedimientos, actos y medidas adoptadas".
La OIT señalo que “una reunión de mera información no se puede considerar de conformidad con lo dispuesto en el Convenio”.
Preciso también que la celebración de audiencias con representantes indígenas no se ajustan necesariamente a las consultas exigidas por el Convenio. Si bien permiten en algunos casos que representantes de los pueblos indígenas “se expresaran”, dichas audiencias no constituyen siempre “consultas sistemáticas con
organizaciones…representativas”.
El objetivo de la consulta, según la OIT es establecer un “diálogo genuino entre ambas partas signadas por comunicación y entendimiento, mutuo respeto y buena fe, y con el deseo sincero de llegar a un acuerdo común”
El articulo 23 establece tres puntos fundamentales antes y después de la consulta en materia de políticas publicas:
derecho a determinar y elaborar prioridades y estrategias , eso puede ser antes de cualquier iniciativa del estado. La iniciativa es en este caso de los pueblos indígenas y constituye una base esencial que el estado va a tomar en cuenta en el marco de la elaboración de proyectos y de consulta para obtener el consentimiento del pueblo indígena sobre la medida.
La participación activa el la elaboración de programas, en este marco, el estado esta involucrado, tiene la voluntad de adoptar medidas especificas, y se destaca el derecho de los pueblos indígenas a participar. A la diferencia del derecho a la consulta, no hay criterios específicos que regulan el modo de participación, sin embargo, es esencial considerar que el tipo de participación y la importancia dada al punto de vista de los pueblos indígenas tendrá una influencia sobre el logro del consentimiento del pueblo sobre la medida en el marco del proceso de consulta de buena fe.
después de la consulta, se reconoce, “en lo posible”, el derecho de los pueblos indígenas a administrar estos proyectos de políticas publicas mediante sus instituciones, en el marco del derecho a la autonomía y al autogobierno.
OIT 169 : (arts. 6, párrs. 1 y 2; 15, párr. 2; 17, párr. 2; 22, párr. 3; 27, párr. 3; y 28), ratificado mediante Ley Nº 1257 del 11 de julio de 1991
Declaracion: artículos 10, 11, 15, 17, 19, 28, 29, 30, 32, 36 y 38; ratificado mediante Ley Nº 3760 del 07 de Noviembre de 2007.
RE: Dos informes de este año 2009: “Una Cuestión Fundamental: el Deber de Celebrar Consultas” y los “Principios internacionales aplicables a la consulta en relación con la reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas en Chile”.
Comité OIT : La Observación particular remitida al Perú en 2009
Corte Interamericana: particularmente la sentada en su sentencia sobre el caso Saramaka versus Surinam, de 2007.
CERD: importancia d esta declaración antes de la adopción de la declaración.
No significa que el estado puede convocar cualquiera personas a la consulta. La consulta se hace respectando el derecho a la libre determinación de los pueblos, a su derecho a la autonomía y al autogobierno, mediante sus instituciones representativas.
En este marco es importante destacar la importancia de la información previa para que el pueblo o la organización indígena designa las personas adecuadas y mandatadas para representar al pueblo durante la consulta.
Las Directrices del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD) sobre los asuntos de los pueblos indígenas exponen las características de los “Elementos del consentimiento libre, previo e informado”:
La información tiene que ser completa, como la entrega de la propuesta de política publica o del proyecto de ley, y ser explicado de la manera la mas clara posible.
Puede ser útil también explicar la significación del derecho a la consulta.
Es útil que la información sea difundida de manera amplia con tiempo de manera previa a la consulta para que los pueblos indígenas tengan el tiempo de analizar el documento propuesto, hacer sus comentarios y delegar los representantes adecuados para participar al foro de consulta.
Es importante destacar la importancia de la buena fe para lograr un acuerdo. El objetivo tiene que ser la búsqueda de un acuerdo y no solamente cumplir con un requisito legal sin intención real de lograr un acuerdo o de ser abierto a la modificación del proyecto.
Buena Fe: la consulta no debe agotarse en un mero trámite formal, sino que
debe concebirse como “un verdadero instrumento de participación”, que debe responder al
objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basados en principios de confianza y
respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas. Ambas partes deben intentar generar consensos creando un clima de confianza con los pueblos indígenas que propicie un diálogo productivo.
Implica respetar los intereses, valores y necesidades de los pueblos indígenas interesados, así como entregar toda la información relevante, absolver dudas, hacerse cargo de las observaciones, sea para acogerlas o rechazarlas y, en este último caso, hacerlo fundadamente.
Legitimidad: es decir garantizar que las instancias de autoridad que representen a los pueblos indígenas y que van a tomar las decisiones, sean las instituciones representativas indígenas reconocidas en su estructura organizativa.
Entendimiento intercultural: entendido como que esté adecuada a la cultura del pueblo a consultar. Se realizará dentro de su territorio, con traducción a su lengua, utilizando sus protocolos y formas de gestión, que garanticen una auténtica comunicación. El articulo 12 del Convenio 169 de la OIT establece el deber estatal de adoptar “medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”.
Oportunidad: es decir que el proceso será previo a la ejecución del proyecto, garantizando la posibilidad de transformar, adecuar y/o rechazar los estudios del proyecto, teniendo en cuenta las conveniencias del grupo consultado.
Sistemática y transparente: la OIT ha precisado que “la consulta prevista por el Convenio va mas allá de una consulta en un caso preciso sino que tiende a que todo el sistema de aplicación de las disposiciones del Convenio se haga de manera sistemática y coordinada en cooperación
con los pueblos indígenas, lo que supone un proceso gradual de creación de los órganos y
mecanismos adecuados a esos fines”. Se puede entender, según el RE sobre DDHH y Libertades fundamentales de los indígenas que el establecimiento gradual de dichos órganos y mecanismos una obligación que deriva de la ratificación del Convenio 169 y de otros instrumentos internacionales.
Pluralismo Jurídico: se tendrán en cuenta los sistemas normativos del derecho propio de las comunidades, la legislación indígena y la Constitución Política.
Es importante asegurar la participación de los pueblos Indígenas en todas las fases de la consulta, así como durante la elaboración y la implementación de la norma.
Explicación del programa y de la metodología de la consulta, para entre otras cosas que preparen su agenda de análisis de la norma y de designación de los representantes que participaron a la consulta, y de recoger comentarios sobre el programa y la metodología
El Convenio 169 de la OIT no otorga a los pueblos indígenas derecho a veto. Por ello, si después de hacer la Consulta en base a los estándares fijados en el Convenio no se llega a un acuerdo, el órgano de la administración del Estado no está impedido a ejecutar la medida. Sin embargo, el objetivo del Convenio es propiciar el diálogo y el consentimiento.
La Entidad Responsable de ejecutar la Consulta debe evaluar su decisión de adoptar la medida, adecuarla o desistirse de ella. Así mismo, debe fundamentar su decisión en las consideraciones derivadas de los hechos y el derecho, así como del contenido del Acta de Consulta.