Este documento explica el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Introduce el IVA como un impuesto a las ventas que se aplica en etapas del proceso económico. Explica que el IVA grava el valor agregado a través de débitos y créditos que recae en el consumidor. Detalla que el IVA comenzó en Venezuela en 1975 y ha estado sujeto a reformas. También describe los sujetos pasivos del IVA, los hechos gravados, y los períodos de pago del impuesto.
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
Impuesto al Valor Agregado
1. Universidad Fermín Toro
Derecho Tributario
Impuesto al Valor Agregado
Mery Rodríguez
Barquisimeto, Mayo del 2018.
Impuesto al Valor Agregado
Desde tiempos inmemorables los impuestos atribuidos a las ventas han existido,
más concretamente en civilizaciones como la egipcia, pero es después de la
primera guerra mundial donde aparece en las legislaciones de muchos países y fue
generalizando. En términos generales, es un impuesto a los consumos que es
abonado por las personas en etapas del proceso económico, así como también en
obras, locaciones y prestación de servicios.
En lo que respecta a la economía, el valor agregado representa el concepto central,
puesto que éste se encarga de gravar el valor agregado en las cadenas productivas
a través de débitos y créditos fiscales que terminan por recaer en el consumidor.
En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA
reemplazó al impuesto nacional a las ventas, sin embargo, se encuentra en proceso
de reforma tributaria desde 1989. En 1992 surgen proyectos de mejoramiento en
cuanto a la recaudación con nuevos diseños tributarios, con la propuesta de
integración de cuatro ejes: Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos
Empresariales, Impuesto al Valor Agregado y el régimen simplificado de tributación
para pequeños contribuyentes.
Por parte del Impuesto al Valor agregado, en el año 2000 se hacía de muy fácil
explicación, puesto que, su alcance era tan estrecho y reducido por el número de
2. exenciones y exoneraciones, que hacían la recaudación con dicho impuesto muy
baja. Sin embargo, en el año 2007, durante la presidencia de Hugo Chávez Frías, se
decreta la ley que establece en su artículo 1 al Impuesto al Valor Agregado como
un “…impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de
servicios y la importación de bienes”.
Así mismo, dentro de dicho artículo, hace referencia al ámbito territorial, cuya
aplicación se extiende a todo el territorio nacional del Estado Venezolano. Por otro
lado, expone los sujetos que estarán gravados a dicho impuesto.
En este orden de ideas, el sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado es por
excelencia el consumidor final, puesto que, es quien soporta el peso de dicho
impuesto. Entre los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado puedo hacer
mención de tres tipos de sujetos pasivos: Ordinarios, ocasionales y formales.
Los sujetos pasivos ordinarios podemos mencionar a todos los que hagan ventas
de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de
responsables inscritos. Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras
personas ventas o compras, quienes importen muebles a su nombre pero por
cuenta de otras personas o cuenta propia, quienes presten servicios gravados y
quienes sean inquilinos de locaciones gravadas.
Los sujetos ocasionales son los importadores no habituales de bienes muebles
corporales, empresas públicas constituidas bajo figura jurídica de sociedad
mercantil, institutos autónomos y entes descentralizados y desconcentrados de los
estados y municipios.
Y por último, los contribuyentes formales, que comprenden los sujetos que realicen
operaciones extensas, exoneradas de impuesto y están obligadas a cumplir solo
con los deberes formales de los contribuyentes ordinarios.
3. Dentro del Impuesto al Valor Agregado existe un elemento que se define como la
circunstancia de carácter jurídico y económico que establece nuestra ley para
configurar cada tributo, también llamado hecho imponible.
En el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, constituyen como hechos
imponibles las actividades referentes a venta de bienes corporales, incluidas la de
partes de alícuotas en derechos de propiedad, retiro y desincorporación de bienes
muebles realizado por los contribuyentes de dicho impuesto. Segundo, la
importación definitiva de bienes muebles. Tercero, la prestación a títulos onerosos
de servicios independientes aprovechados en el país, incluyendo los que
provengan del exterior, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o
actividad del negocio. Cuarto, la venta de exportación de bienes muebles
corporales. Y por último, la exportación de servicios.
Existen períodos de imposición para el pago del Impuesto al Valor Agregado, que
como todos los tipos de impuesto, existen momentos en el que deben ser pagados
a las autoridades autorizadas. Como bien lo explica el artículo 32 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, todos los créditos y débitos fiscales se suman cada
uno y se llena una planilla con ellos. La diferencia resultante entre débitos y
créditos es la cuota de impuesto a pagar, lo cual se hará una vez al mes. Las fechas
de pago del IVA son dentro de los quince días del mes siguiente.
El Impuesto al Valor Agregado tiene múltiples ventajas, en las que destacan
principalmente el hecho de que se evita la doble imposición de los bienes de
equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se
favorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente
previstas. En conclusión, el IVA es un impuesto más que viene a sumar e ingresar a
arcas del gobierno para el cumplimiento de sus deberes.
4. BIBLIOGRAFÍA
Gaceta Oficial N° 37.305. Código Orgánico Tributario, Venezuela, 17 de Octubre de
2001.
Juan Garay y Miren Garay(2012). Ley del IVA del año 2007. Caracas, Venezuela.
Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas:
Mobilibros.