El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo que grava las ventas de bienes y servicios en Venezuela. Actualmente la alícuota del IVA es del 12% para personas naturales y jurídicas. El IVA se declara y paga mensualmente considerando las compras y ventas del mes anterior. Los contribuyentes ordinarios y ocasionales son responsables de declarar y pagar el IVA generado por su actividad comercial.
1. Universidad Fermín Toro.
Vicerrectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Impuestoal ValorAgregado.
Estudiante:
Marivic Cuicas
C.I: 25359385
Derecho Tributario
SAIA A
Impuesto al Valor Agregado.
2. Para empezar, el Impuesto al Valor Agregado es un tributo que los
compradores están obligados a pagar al Estado, generado por el uso de un
servicio en específico o la compra de un producto. La alícuota de este impuesto
está establecida actualmente en un 12% como valor único, tanto para
personas jurídicas como para personas naturales. Las ventajas del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) son: como puede adaptarse a diversos casos,
esencialmente de tipo renta o tipo consumo, permite evitar la doble imposición
de los bienes de equipo (maquinarias de varias áreas que producen bienes de
consumo) lo que facilita a la adquisición de los mismos por medio del uso de
deducciones legales ya establecidas; otra ventaja, es que solo se desgrava el
impuesto soportado de forma efectiva, evadiendo las diferencias generadas
entre la presión efectiva y las exportaciones ocasionadas en los impuestos
acumulativos o de cascada; este impuesto como se debe ir registrando
correctamente de forma contable, facilita la contribución y la inspección de
dicho tributo.
Cabe resaltar que, el ámbito territorial donde es aplicado el IVA corresponde
al territorio de Venezuela, por lo que se establece entonces que las ventas y
retiros de bienes muebles serán gravados solo si estos se encuentran en el
territorio nacional, y serán gravadas las prestaciones de servicio cuando se
usen o ejecuten en el territorio correspondiente al país. La ley que establece
el Impuesto al Valor Agregado indica en su artículo 3 cuáles son los hechos
imponibles que dan origen al tributo: “Constituyen hechos imponibles a los
fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas
en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o
desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes
de este impuesto. 2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La
prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
3. aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del
exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho
imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o
actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del
artículo 4 de esta Ley. 2 Gaceta Oficial N° 38.435 de fecha 12 de mayo
de 2006 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5.
La exportación de servicios.”
Por otra parte, los sujetos pasivos o contribuyentes al IVA se dividen en
varios tipos: contribuyentes ordinarios, que son todas las personas
naturales o jurídicas que como parte de su ocupación realizan actividades
que incurren en los hechos imponibles especificados anteriormente, cabe
destacar, que los bancos universales y empresas de arrendamientos
financieros serán contribuyentes ordinarios como prestadores de servicio,
por operación de arrendamiento financiero o leasing (arriendo de equipos
mobiliarios e inmobiliarios, en donde el contrato prevé la oportunidad a
compra por parte del arrendatario), tomando como base solo la cuota que
amortiza el precio del bien sin intereses; al igual serán contribuyentes
ordinarios los almacenes de depósito por la prestación de servicios de
almacenamiento, excluyendo las emisiones de títulos valores que se hagan
con la garantía de bienes que sean objeto del depósito. Se consideran
contribuyentes ocasionales, a los importadores no habituales de bienes
muebles que sean corporales, las empresas públicas así como también las
entidades tanto centralizadas como descentralizadas de la República,
Estados y Municipios pueden ser considerados contribuyentes ordinarios u
ocasionales, de acuerdo a las actividades que realicen e incurran en los
hechos imponibles señalados con anterioridad. Y están los denominados
contribuyentes formales, que son los sujetos que realizan actividades que
están exoneradas del impuesto o tributo
4. Por otra parte, serán responsables del pago del IVA los siguientes sujetos:
aquel que adquiera un bien mueble y el receptor de servicio (cuando el
vendedor o el prestador de servicio no esté domiciliado en el país), el que
adquiera un bien inmueble exento o exonerado del impuesto (si el beneficio
es condicionado para un uso determinado, y se le da un uso distinto), los
vendedores de bienes muebles o prestadores de servicios por cuenta de
terceros serán contribuyentes ordinarios de acuerdo al monto de su
remuneración, los agentes de retención y agentes de percepción
designados por la Administración Publica ya que debido a sus funciones
incurren en los hechos imponibles susceptibles del IVA.
Otros sujetos responsables del pago establecidos por la Administración
Pública son los industriales y los comerciantes (si hacen ventas al mayor
de bienes muebles que sean gravados y el comprador no acredite que es
contribuyente ordinario de ese impuesto), prestadores de servicio gravados
como electricidad, agua, gas cuando el receptor del servicio no acredite
que es contribuyente ordinario de este impuesto, cabe resaltar que en estos
supuestos el impuesto a devengar es equivalente al 50% de los débitos
fiscales que se creen para el responsable por las operaciones que
ocasionan a la percepción.
Por otro lado, la declaración del IVA en nuestro país se realiza
mensualmente de acuerdo a los impuestos que se cobraron durante un
mes por ventas, se realiza los primeros quince días del mes siguiente al
mes que se está declarando; con los avances de la tecnología y la
implementación de la internet, actualmente en Venezuela puede realizarse
la declaración de este tributo por medio de la página web del Sistema
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tanto
personas naturales como jurídicas, donde se escoge el tipo de declaración
que se hará, regular (corresponde a toda la información con respecto a
5. compras y ventas hechas en el periodo a declarar) o sustitutiva (la que
permite adecuar las declaraciones en donde los créditos o débitos de
carácter fiscal son menores o mayores a los montos, lo que causa la
diferencia de impuesto que se va a pagar por el concepto del IVA); también
deben declararse los créditos fiscales, es decir, las compras o
adquisiciones de bienes y servicios que son necesarios para la realización
de la actividad comercial en la que el contribuyente se desempeña. Es
importante saber que si se hace la declaración del IVA luego del periodo
establecido de los primeros quince días del mes siguiente al que se va a
declarar, se incurre en mora. Por último, el pago del impuesto sobre el valor
agregado se realiza por medio de la página web del SENIAT, que cuenta
con dos opciones, el pago electrónico, donde aparecen los bancos
designados como Agentes de Retención que permiten realizar el pago en
línea; y el pago manual, donde el contribuyente debe imprimir cinco
planillas con el monto establecido a pagar, con el que debe dirigirse a
cualquiera de los Bancos que son considerados como Agentes de
Retención Autorizados para realizar su pago.
6. Referencias Bibliográficas.
-López, K (2011). Capacitación del IVA.
http://kalopeziva.blogspot.com/2011/01/ventajas-y-desventajas-del-
iva.html
-Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial Nº 6.152
Extraordinaria. Fecha: 18/11/2014.
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONT
ENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GacetaOficial6152VAUNID
ADTRI.pdf
-Páginas Amarillas Cantv (2014). ¿Qué es el IVA en Venezuela?
http://www.pac.com.ve/contenido/banca-y-finanzas/ique-es-el-iva-en-
venezuela/11270/78
-Gil, C (2017). Como Hacer Declaración de IVA.
https://www.tipsparaempresas.com/seniat-venezuela-declaracion-iva/