SlideShare una empresa de Scribd logo
Universidad Fermín Toro.
Vicerrectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Impuestoal ValorAgregado.
Estudiante:
Marivic Cuicas
C.I: 25359385
Derecho Tributario
SAIA A
Impuesto al Valor Agregado.
Para empezar, el Impuesto al Valor Agregado es un tributo que los
compradores están obligados a pagar al Estado, generado por el uso de un
servicio en específico o la compra de un producto. La alícuota de este impuesto
está establecida actualmente en un 12% como valor único, tanto para
personas jurídicas como para personas naturales. Las ventajas del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) son: como puede adaptarse a diversos casos,
esencialmente de tipo renta o tipo consumo, permite evitar la doble imposición
de los bienes de equipo (maquinarias de varias áreas que producen bienes de
consumo) lo que facilita a la adquisición de los mismos por medio del uso de
deducciones legales ya establecidas; otra ventaja, es que solo se desgrava el
impuesto soportado de forma efectiva, evadiendo las diferencias generadas
entre la presión efectiva y las exportaciones ocasionadas en los impuestos
acumulativos o de cascada; este impuesto como se debe ir registrando
correctamente de forma contable, facilita la contribución y la inspección de
dicho tributo.
Cabe resaltar que, el ámbito territorial donde es aplicado el IVA corresponde
al territorio de Venezuela, por lo que se establece entonces que las ventas y
retiros de bienes muebles serán gravados solo si estos se encuentran en el
territorio nacional, y serán gravadas las prestaciones de servicio cuando se
usen o ejecuten en el territorio correspondiente al país. La ley que establece
el Impuesto al Valor Agregado indica en su artículo 3 cuáles son los hechos
imponibles que dan origen al tributo: “Constituyen hechos imponibles a los
fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas
en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o
desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes
de este impuesto. 2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La
prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del
exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho
imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o
actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del
artículo 4 de esta Ley. 2 Gaceta Oficial N° 38.435 de fecha 12 de mayo
de 2006 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5.
La exportación de servicios.”
Por otra parte, los sujetos pasivos o contribuyentes al IVA se dividen en
varios tipos: contribuyentes ordinarios, que son todas las personas
naturales o jurídicas que como parte de su ocupación realizan actividades
que incurren en los hechos imponibles especificados anteriormente, cabe
destacar, que los bancos universales y empresas de arrendamientos
financieros serán contribuyentes ordinarios como prestadores de servicio,
por operación de arrendamiento financiero o leasing (arriendo de equipos
mobiliarios e inmobiliarios, en donde el contrato prevé la oportunidad a
compra por parte del arrendatario), tomando como base solo la cuota que
amortiza el precio del bien sin intereses; al igual serán contribuyentes
ordinarios los almacenes de depósito por la prestación de servicios de
almacenamiento, excluyendo las emisiones de títulos valores que se hagan
con la garantía de bienes que sean objeto del depósito. Se consideran
contribuyentes ocasionales, a los importadores no habituales de bienes
muebles que sean corporales, las empresas públicas así como también las
entidades tanto centralizadas como descentralizadas de la República,
Estados y Municipios pueden ser considerados contribuyentes ordinarios u
ocasionales, de acuerdo a las actividades que realicen e incurran en los
hechos imponibles señalados con anterioridad. Y están los denominados
contribuyentes formales, que son los sujetos que realizan actividades que
están exoneradas del impuesto o tributo
Por otra parte, serán responsables del pago del IVA los siguientes sujetos:
aquel que adquiera un bien mueble y el receptor de servicio (cuando el
vendedor o el prestador de servicio no esté domiciliado en el país), el que
adquiera un bien inmueble exento o exonerado del impuesto (si el beneficio
es condicionado para un uso determinado, y se le da un uso distinto), los
vendedores de bienes muebles o prestadores de servicios por cuenta de
terceros serán contribuyentes ordinarios de acuerdo al monto de su
remuneración, los agentes de retención y agentes de percepción
designados por la Administración Publica ya que debido a sus funciones
incurren en los hechos imponibles susceptibles del IVA.
Otros sujetos responsables del pago establecidos por la Administración
Pública son los industriales y los comerciantes (si hacen ventas al mayor
de bienes muebles que sean gravados y el comprador no acredite que es
contribuyente ordinario de ese impuesto), prestadores de servicio gravados
como electricidad, agua, gas cuando el receptor del servicio no acredite
que es contribuyente ordinario de este impuesto, cabe resaltar que en estos
supuestos el impuesto a devengar es equivalente al 50% de los débitos
fiscales que se creen para el responsable por las operaciones que
ocasionan a la percepción.
Por otro lado, la declaración del IVA en nuestro país se realiza
mensualmente de acuerdo a los impuestos que se cobraron durante un
mes por ventas, se realiza los primeros quince días del mes siguiente al
mes que se está declarando; con los avances de la tecnología y la
implementación de la internet, actualmente en Venezuela puede realizarse
la declaración de este tributo por medio de la página web del Sistema
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tanto
personas naturales como jurídicas, donde se escoge el tipo de declaración
que se hará, regular (corresponde a toda la información con respecto a
compras y ventas hechas en el periodo a declarar) o sustitutiva (la que
permite adecuar las declaraciones en donde los créditos o débitos de
carácter fiscal son menores o mayores a los montos, lo que causa la
diferencia de impuesto que se va a pagar por el concepto del IVA); también
deben declararse los créditos fiscales, es decir, las compras o
adquisiciones de bienes y servicios que son necesarios para la realización
de la actividad comercial en la que el contribuyente se desempeña. Es
importante saber que si se hace la declaración del IVA luego del periodo
establecido de los primeros quince días del mes siguiente al que se va a
declarar, se incurre en mora. Por último, el pago del impuesto sobre el valor
agregado se realiza por medio de la página web del SENIAT, que cuenta
con dos opciones, el pago electrónico, donde aparecen los bancos
designados como Agentes de Retención que permiten realizar el pago en
línea; y el pago manual, donde el contribuyente debe imprimir cinco
planillas con el monto establecido a pagar, con el que debe dirigirse a
cualquiera de los Bancos que son considerados como Agentes de
Retención Autorizados para realizar su pago.
Referencias Bibliográficas.
-López, K (2011). Capacitación del IVA.
http://kalopeziva.blogspot.com/2011/01/ventajas-y-desventajas-del-
iva.html
-Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial Nº 6.152
Extraordinaria. Fecha: 18/11/2014.
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONT
ENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GacetaOficial6152VAUNID
ADTRI.pdf
-Páginas Amarillas Cantv (2014). ¿Qué es el IVA en Venezuela?
http://www.pac.com.ve/contenido/banca-y-finanzas/ique-es-el-iva-en-
venezuela/11270/78
-Gil, C (2017). Como Hacer Declaración de IVA.
https://www.tipsparaempresas.com/seniat-venezuela-declaracion-iva/

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Agentes de retencion del iva
Agentes de retencion del ivaAgentes de retencion del iva
Agentes de retencion del iva
Yudi TU Bebita
 
Impuestos federales - Mexico
Impuestos federales - MexicoImpuestos federales - Mexico
Impuestos federales - Mexico
Nubia Tolosa
 
Impuesto selectivo de consumo.
Impuesto selectivo de consumo.Impuesto selectivo de consumo.
Impuesto selectivo de consumo.
Rosa Brenes
 

La actualidad más candente (20)

5a guia para-la_declaracion_informativa_de_operaciones_modificada
5a guia para-la_declaracion_informativa_de_operaciones_modificada5a guia para-la_declaracion_informativa_de_operaciones_modificada
5a guia para-la_declaracion_informativa_de_operaciones_modificada
 
Rafael valbuena
Rafael valbuenaRafael valbuena
Rafael valbuena
 
Impuesto
ImpuestoImpuesto
Impuesto
 
Impuesto del valor agregado (IVA)
Impuesto del valor agregado (IVA)Impuesto del valor agregado (IVA)
Impuesto del valor agregado (IVA)
 
Fiscal
FiscalFiscal
Fiscal
 
Contabilidad tributaria
Contabilidad tributariaContabilidad tributaria
Contabilidad tributaria
 
Ley del iva
Ley del ivaLey del iva
Ley del iva
 
Agentes de retencion del iva
Agentes de retencion del ivaAgentes de retencion del iva
Agentes de retencion del iva
 
Yojana Rodriguez Impuesto sobre las actividades económicas, comerciales y de ...
Yojana Rodriguez Impuesto sobre las actividades económicas, comerciales y de ...Yojana Rodriguez Impuesto sobre las actividades económicas, comerciales y de ...
Yojana Rodriguez Impuesto sobre las actividades económicas, comerciales y de ...
 
Iva
IvaIva
Iva
 
03 Documentos legales iva_y_contabilidad_v.5
03 Documentos legales iva_y_contabilidad_v.503 Documentos legales iva_y_contabilidad_v.5
03 Documentos legales iva_y_contabilidad_v.5
 
Contabilidad de impuestos obligaciones formales
Contabilidad de impuestos obligaciones formalesContabilidad de impuestos obligaciones formales
Contabilidad de impuestos obligaciones formales
 
EL ITBIS
EL ITBISEL ITBIS
EL ITBIS
 
Presentacion Reformas al Codigo Tributario
Presentacion Reformas al Codigo TributarioPresentacion Reformas al Codigo Tributario
Presentacion Reformas al Codigo Tributario
 
Tributos los sujetos del COT
Tributos los sujetos del COTTributos los sujetos del COT
Tributos los sujetos del COT
 
Rnd 101800000026
Rnd 101800000026Rnd 101800000026
Rnd 101800000026
 
Impuestos federales - Mexico
Impuestos federales - MexicoImpuestos federales - Mexico
Impuestos federales - Mexico
 
Iva
IvaIva
Iva
 
Impuesto selectivo de consumo.
Impuesto selectivo de consumo.Impuesto selectivo de consumo.
Impuesto selectivo de consumo.
 
Ensayo iva
Ensayo ivaEnsayo iva
Ensayo iva
 

Similar a Impuesto al Valor Agregado.

Similar a Impuesto al Valor Agregado. (20)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
 
El valor agregado
El valor agregadoEl valor agregado
El valor agregado
 
Merlisa ensayooooo
Merlisa ensayoooooMerlisa ensayooooo
Merlisa ensayooooo
 
Iva
IvaIva
Iva
 
Ensayo tributario pedro arguello
Ensayo tributario  pedro arguelloEnsayo tributario  pedro arguello
Ensayo tributario pedro arguello
 
Iva
IvaIva
Iva
 
Iva tributario ensayo
Iva tributario ensayoIva tributario ensayo
Iva tributario ensayo
 
Impuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregadoImpuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregado
 
El impuesto del valor agregado (iva)
El impuesto del valor agregado (iva)El impuesto del valor agregado (iva)
El impuesto del valor agregado (iva)
 
ENSAYO IVA KARLIS DE FREITAS
ENSAYO IVA KARLIS DE FREITASENSAYO IVA KARLIS DE FREITAS
ENSAYO IVA KARLIS DE FREITAS
 
El IVA en Venezuela Benjamin 19-06 saia uft
El IVA en Venezuela Benjamin 19-06 saia uftEl IVA en Venezuela Benjamin 19-06 saia uft
El IVA en Venezuela Benjamin 19-06 saia uft
 
Ensayo Tema 3
Ensayo Tema 3Ensayo Tema 3
Ensayo Tema 3
 
Ensayo y ling video iva
Ensayo y ling video ivaEnsayo y ling video iva
Ensayo y ling video iva
 
Ensayo impuesto al valor agregado
Ensayo impuesto al valor agregadoEnsayo impuesto al valor agregado
Ensayo impuesto al valor agregado
 
Impuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregadoImpuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregado
 
Ley del iva
Ley del ivaLey del iva
Ley del iva
 
Impuestos municipales
Impuestos municipalesImpuestos municipales
Impuestos municipales
 
El Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor AgregadoEl Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor Agregado
 
Presentacion De Los Ipuestos Locales
Presentacion De Los Ipuestos LocalesPresentacion De Los Ipuestos Locales
Presentacion De Los Ipuestos Locales
 
RETNION
RETNIONRETNION
RETNION
 

Más de Marivic Cuicas

Más de Marivic Cuicas (20)

Impuestos Estadales.
Impuestos Estadales.Impuestos Estadales.
Impuestos Estadales.
 
Operacionalización de Variables.
Operacionalización de Variables.Operacionalización de Variables.
Operacionalización de Variables.
 
Enfoque cuantitativo y Enfoque cualitativo (bases teóricas y legales)
Enfoque cuantitativo y Enfoque cualitativo (bases teóricas y legales)Enfoque cuantitativo y Enfoque cualitativo (bases teóricas y legales)
Enfoque cuantitativo y Enfoque cualitativo (bases teóricas y legales)
 
Filiación.
Filiación.Filiación.
Filiación.
 
Enfoque cuantitativo y enfoque cualitativo.
Enfoque cuantitativo y enfoque cualitativo.Enfoque cuantitativo y enfoque cualitativo.
Enfoque cuantitativo y enfoque cualitativo.
 
El Hecho Imponible.
El Hecho Imponible.El Hecho Imponible.
El Hecho Imponible.
 
Relación Jurídica Tributaria
Relación Jurídica TributariaRelación Jurídica Tributaria
Relación Jurídica Tributaria
 
Derecho Financiero.
Derecho Financiero.Derecho Financiero.
Derecho Financiero.
 
Líneas de Investigación.
Líneas de Investigación.Líneas de Investigación.
Líneas de Investigación.
 
Derecho Tributario.
Derecho Tributario.Derecho Tributario.
Derecho Tributario.
 
Políticas para realizar una Investigación en la UFT.
Políticas para realizar una Investigación en la UFT.Políticas para realizar una Investigación en la UFT.
Políticas para realizar una Investigación en la UFT.
 
Actividad Financiera del Estado.
Actividad Financiera del Estado.Actividad Financiera del Estado.
Actividad Financiera del Estado.
 
Tipos y Diseños de Investigación en las Ciencias Sociales.
Tipos y Diseños de Investigación en las Ciencias Sociales.Tipos y Diseños de Investigación en las Ciencias Sociales.
Tipos y Diseños de Investigación en las Ciencias Sociales.
 
Extinción de las Obligaciones.
Extinción de las Obligaciones.Extinción de las Obligaciones.
Extinción de las Obligaciones.
 
Extinción de las Obligaciones
Extinción de las ObligacionesExtinción de las Obligaciones
Extinción de las Obligaciones
 
Interpretación Previa de la Escena del Suceso
Interpretación Previa de la Escena del SucesoInterpretación Previa de la Escena del Suceso
Interpretación Previa de la Escena del Suceso
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
Delitos.
Delitos.Delitos.
Delitos.
 
Formación de la personalidad
Formación de la personalidadFormación de la personalidad
Formación de la personalidad
 
Criminologia
CriminologiaCriminologia
Criminologia
 

Último

MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
XiomaraPereyra
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
GiovanninaAndreaOjed
 
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
MarcosMarinoVila
 
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdfAprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
kingejhoelnahui
 

Último (16)

Causas del Rezago Educativo en México.pptx
Causas del Rezago Educativo en México.pptxCausas del Rezago Educativo en México.pptx
Causas del Rezago Educativo en México.pptx
 
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
 
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdfMANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
 
Ley N° 6006 - Código Tributario Provincial 2024 actualizado.pdf
Ley N° 6006 - Código Tributario Provincial 2024 actualizado.pdfLey N° 6006 - Código Tributario Provincial 2024 actualizado.pdf
Ley N° 6006 - Código Tributario Provincial 2024 actualizado.pdf
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
 
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de VenezuelaMapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
 
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
 
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADOCRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
 
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
 
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdfAprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
 
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptx
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptxLESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptx
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptx
 
CONCEPTO DE INCIDENTES PROCESALES EN EL DERECHO CIVIL BOLIVIANO
CONCEPTO DE INCIDENTES PROCESALES EN EL DERECHO CIVIL BOLIVIANOCONCEPTO DE INCIDENTES PROCESALES EN EL DERECHO CIVIL BOLIVIANO
CONCEPTO DE INCIDENTES PROCESALES EN EL DERECHO CIVIL BOLIVIANO
 
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
 

Impuesto al Valor Agregado.

  • 1. Universidad Fermín Toro. Vicerrectorado Académico. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Impuestoal ValorAgregado. Estudiante: Marivic Cuicas C.I: 25359385 Derecho Tributario SAIA A Impuesto al Valor Agregado.
  • 2. Para empezar, el Impuesto al Valor Agregado es un tributo que los compradores están obligados a pagar al Estado, generado por el uso de un servicio en específico o la compra de un producto. La alícuota de este impuesto está establecida actualmente en un 12% como valor único, tanto para personas jurídicas como para personas naturales. Las ventajas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) son: como puede adaptarse a diversos casos, esencialmente de tipo renta o tipo consumo, permite evitar la doble imposición de los bienes de equipo (maquinarias de varias áreas que producen bienes de consumo) lo que facilita a la adquisición de los mismos por medio del uso de deducciones legales ya establecidas; otra ventaja, es que solo se desgrava el impuesto soportado de forma efectiva, evadiendo las diferencias generadas entre la presión efectiva y las exportaciones ocasionadas en los impuestos acumulativos o de cascada; este impuesto como se debe ir registrando correctamente de forma contable, facilita la contribución y la inspección de dicho tributo. Cabe resaltar que, el ámbito territorial donde es aplicado el IVA corresponde al territorio de Venezuela, por lo que se establece entonces que las ventas y retiros de bienes muebles serán gravados solo si estos se encuentran en el territorio nacional, y serán gravadas las prestaciones de servicio cuando se usen o ejecuten en el territorio correspondiente al país. La ley que establece el Impuesto al Valor Agregado indica en su artículo 3 cuáles son los hechos imponibles que dan origen al tributo: “Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto. 2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
  • 3. aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 2 Gaceta Oficial N° 38.435 de fecha 12 de mayo de 2006 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de servicios.” Por otra parte, los sujetos pasivos o contribuyentes al IVA se dividen en varios tipos: contribuyentes ordinarios, que son todas las personas naturales o jurídicas que como parte de su ocupación realizan actividades que incurren en los hechos imponibles especificados anteriormente, cabe destacar, que los bancos universales y empresas de arrendamientos financieros serán contribuyentes ordinarios como prestadores de servicio, por operación de arrendamiento financiero o leasing (arriendo de equipos mobiliarios e inmobiliarios, en donde el contrato prevé la oportunidad a compra por parte del arrendatario), tomando como base solo la cuota que amortiza el precio del bien sin intereses; al igual serán contribuyentes ordinarios los almacenes de depósito por la prestación de servicios de almacenamiento, excluyendo las emisiones de títulos valores que se hagan con la garantía de bienes que sean objeto del depósito. Se consideran contribuyentes ocasionales, a los importadores no habituales de bienes muebles que sean corporales, las empresas públicas así como también las entidades tanto centralizadas como descentralizadas de la República, Estados y Municipios pueden ser considerados contribuyentes ordinarios u ocasionales, de acuerdo a las actividades que realicen e incurran en los hechos imponibles señalados con anterioridad. Y están los denominados contribuyentes formales, que son los sujetos que realizan actividades que están exoneradas del impuesto o tributo
  • 4. Por otra parte, serán responsables del pago del IVA los siguientes sujetos: aquel que adquiera un bien mueble y el receptor de servicio (cuando el vendedor o el prestador de servicio no esté domiciliado en el país), el que adquiera un bien inmueble exento o exonerado del impuesto (si el beneficio es condicionado para un uso determinado, y se le da un uso distinto), los vendedores de bienes muebles o prestadores de servicios por cuenta de terceros serán contribuyentes ordinarios de acuerdo al monto de su remuneración, los agentes de retención y agentes de percepción designados por la Administración Publica ya que debido a sus funciones incurren en los hechos imponibles susceptibles del IVA. Otros sujetos responsables del pago establecidos por la Administración Pública son los industriales y los comerciantes (si hacen ventas al mayor de bienes muebles que sean gravados y el comprador no acredite que es contribuyente ordinario de ese impuesto), prestadores de servicio gravados como electricidad, agua, gas cuando el receptor del servicio no acredite que es contribuyente ordinario de este impuesto, cabe resaltar que en estos supuestos el impuesto a devengar es equivalente al 50% de los débitos fiscales que se creen para el responsable por las operaciones que ocasionan a la percepción. Por otro lado, la declaración del IVA en nuestro país se realiza mensualmente de acuerdo a los impuestos que se cobraron durante un mes por ventas, se realiza los primeros quince días del mes siguiente al mes que se está declarando; con los avances de la tecnología y la implementación de la internet, actualmente en Venezuela puede realizarse la declaración de este tributo por medio de la página web del Sistema Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tanto personas naturales como jurídicas, donde se escoge el tipo de declaración que se hará, regular (corresponde a toda la información con respecto a
  • 5. compras y ventas hechas en el periodo a declarar) o sustitutiva (la que permite adecuar las declaraciones en donde los créditos o débitos de carácter fiscal son menores o mayores a los montos, lo que causa la diferencia de impuesto que se va a pagar por el concepto del IVA); también deben declararse los créditos fiscales, es decir, las compras o adquisiciones de bienes y servicios que son necesarios para la realización de la actividad comercial en la que el contribuyente se desempeña. Es importante saber que si se hace la declaración del IVA luego del periodo establecido de los primeros quince días del mes siguiente al que se va a declarar, se incurre en mora. Por último, el pago del impuesto sobre el valor agregado se realiza por medio de la página web del SENIAT, que cuenta con dos opciones, el pago electrónico, donde aparecen los bancos designados como Agentes de Retención que permiten realizar el pago en línea; y el pago manual, donde el contribuyente debe imprimir cinco planillas con el monto establecido a pagar, con el que debe dirigirse a cualquiera de los Bancos que son considerados como Agentes de Retención Autorizados para realizar su pago.
  • 6. Referencias Bibliográficas. -López, K (2011). Capacitación del IVA. http://kalopeziva.blogspot.com/2011/01/ventajas-y-desventajas-del- iva.html -Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinaria. Fecha: 18/11/2014. http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONT ENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GacetaOficial6152VAUNID ADTRI.pdf -Páginas Amarillas Cantv (2014). ¿Qué es el IVA en Venezuela? http://www.pac.com.ve/contenido/banca-y-finanzas/ique-es-el-iva-en- venezuela/11270/78 -Gil, C (2017). Como Hacer Declaración de IVA. https://www.tipsparaempresas.com/seniat-venezuela-declaracion-iva/