2. ÍNDICE GENERAL
ARTICULOS
CAPÍTULO I Disposiciones Generales. 1 a 7
CAPÍTULO II De la Enajenación. 8 a 13
CAPÍTULO III De la Prestación de
Servicios.
14 a 18-A
CAPITULO IV Del uso o Goce Temporal
de Bienes.
19 a 23
CAPITULO V De la importación de
Bienes y servicios.
24-28A
CAPITULO VI De la Exportación de Bienes
y Servicios
29 a 31
CAPITULO VII De las Obligaciones de los
contribuyentes.
32 a 37
3. ÍNDICE GENERAL
ARTICULOS
CAPÍTULO VIII De las Facultades de las
Autoridades.
38 a 40
CAPÍTULO IX De las Participaciones a las
Entidades Federativas.
41 a 43
ARTICULOS TRANSITORIOS
4. Impuesto al Valor Agregado
Sujeto
Objeto
Base
Tasa
Elementos del
Impuesto
5. Incidencia del impuesto:
Directos: aquéllos que el sujeto pasivo no puede trasladar a otras personas.
Indirectos: los que son trasladados a terceros de tal manera que no se sufre el impacto
económico del impuesto en forma definitiva.
Criterio administrativo:
Directos: los que gravan periódicamente, situaciones que presentan cierta permanencia y
estabilidad.
Indirectos: Tienen como hecho generador hechos aislados, accidentales, que se refieren a
situaciones transitorias o instantáneas.
Capacidad contributiva:
Directos: la riqueza se evidencia por sus elementos ciertos, que son la renta o el patrimonio.
Indirectos: no se toma como base la imposición de la riqueza, sino otras manifestaciones, como
el consumo.
5
6. Es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente de la
persona que soporta la carga tributaria.
Son impuestos que gravan a los consumos.
Quien soporta el impuesto es el consumidor final.
Inciden en el valor de cada etapa del proceso económico de
producción, circulación, distribución de bienes y servicios.
El IVA no debería representar un costo para las empresas
Favorece a los productos de exportación.
6
7. Características
Las características de este impuesto son las siguientes:
• El IVA es un impuesto interno porque se recauda dentro del territorio
nacional.
• El IVA es un impuesto indirecto porque afecta económicamente a personas
distintas al contribuyente.
• El IVA es un impuesto real porque grava actos o actividades, sin importar las
características personales del contribuyente.
• El IVA es un impuesto general porque grava todos los actos o actividades
objeto de la LIVA, sin señalar específicamente alguna.
• El IVA es un impuesto permanente porque no tiene un periodo de vigencia
definido, lo que le otorga la característica de permanente.
• El IVA es un impuesto regresivo, en virtud de que las tasas que las personas
pagan no tienen relación con la riqueza que poseen.
• El IVA es un impuesto periódico o instantáneo ya que puede gravar
actividades –actos repetidos– o actos accidentales.
8. SujetosdelIVA
Personas físicas
Personas Morales
Art.1
Que en territorio nacional realicen las siguientes actividades:
Definición de territorio nacional. Art. 8 CFF.
Para efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio
nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica
exclusiva situada fuera del mar territorial .
Personalidad jurídica de las personas físicas
La adquieren con el nacimiento y lo pierden con la muerte
Art. 22 CCDF
Agrupamiento de personas que constituyen seres colectivos y
la ley les reconoce personalidad jurídica
9. Art. 25 CCDF
•Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley
•La Nación, Los Estados, Los Municipios
•Las sociedades civiles o mercantiles
•Los sindicatos, las asociaciones profesionales, y las demás a que se refiere
la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política
•Las asociaciones distintas de la enumeradas que se propongan fines
políticos, científicos, artísticos, de recreo o de cualquiera otro fin lícito,
siempre que no fueren desconocido por la ley
•Las personas morales extranjeras de naturaleza privada en los términos del
artículo 2736.
Tipos de personas morales
11. Enajenación de bienes
Prestación de servicios
independientes
Otorgamiento de uso o goce
temporal de bienes
Importación de bienes y
servicios
Exportación de Bienes o
servicios
Impuesto al Valor Agregado
12. 12
Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación,
además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de
bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción
admite prueba en contrario.
No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por
causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas
para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la
renta.
Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 21-11-1991
Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá
derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre
que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del
artículo 7o. de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos
de los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, no se tendrá derecho a la
devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado
artículo 7o. de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
Artículo reformado DOF 31-12-1981
1.1.2 De la Enajenación
13. Aspectos por considerar relativos a la enajenación de bienes.
Para efectos de la LIVA, Se entiende por enajenación, las operaciones
siguientes:
a) Toda transmisión de propiedad, incluso aquella en la que el enajenante se
reserve el dominio del bien enajenado.
b) Las adjudicaciones, incluidas aquellas que se realicen a favor del acreedor.
c) La aportación a una sociedad o asociación.
d) El arrendamiento financiero.
e) Los fidecomisos, en los siguientes casos:
• Cuando el fideicomitente designa o este obligado a designar como
fideicomisario a una persona distinta de él mismo, siempre que no tenga
derecho a readquirir los bienes entregados a la fiduciaria.
• Cuando el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del
fiduciario, en caso de que se hubiera reservado tal derecho.
14. 1.1.2 De la Enajenación
La cesión de los derechos que se tengan sobre bienes afectos al decomiso,
en este caso se considera que la enajenación se realiza cuando ocurra
cualquiera de los supuestos previstos en la fracción VI del Articulo 14 CFF.
f) La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para
adquirirlo, realizada a través de la enajenación de títulos de crédito o de la
cesión de derechos que los representen, esto no es aplicable a la
enajenación de acciones o partes sociales.
g) La transmisión de derechos de crédito relacionados con la proveeduría de
bienes o servicios o de ambos, efectuada a través de un contrato de
factoraje financiero, en este caso se considera que la enajenación se
realiza cuando ocurran cualquiera de los supuestos previstos en la
fracción VIII del articulo 14 del CFF.
h) El faltante de bienes en los inventarios de las empresas.
En este caso, la presunción de este hecho que realicen las autoridades,
admite prueba en contrario. Es importante señalar que no se consideran
faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, los siguientes:
15. • Los que se originan en caso fortuito o fuerza mayor.
• Las mermas.
• Las destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los
efectos de la LISR.
Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación
en el mes en que se levanto el inventario, debiéndose pagar el IVA, en la
declaración correspondiente a dicho mes.
i) La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en
los supuestos referidos en el articulo 14-B del CFF.
(Arts. 8º. LIVA; 25,RIVA, 14 CFF.)
Transmisiones de propiedad que no se consideran enajenación.
No se consideran enajenaciones, las transmisión de propiedad que se realicen
por cualquiera de los motivos siguientes:
Por causa de muerte.
Donación, excepto cuando la realicen empresas para las cuales el donativo
no sea deducible para efectos de la LISR. Dentro de estas quedan
comprendidos los obsequios que se efectúen siempre que sean deducibles en
los términos de la LISR. (Arts. 8º. LIVA; 26,RIVA)
16. 16
El suelo.
Construcciones para casa habitación.
Libros, periódicos y revistas, derechos de autor.
Muebles usados (excepto los vendidos por
empresas).
Billetes de loterías, rifas, sorteos y juegos de
apuestas.
Enajenaciones exentas
17. 17
Moneda nacional y extranjera.
Partes sociales, documentos pendientes de cobro.
Lingotes de oro.
Enajenación entre residentes en el extranjero por un residente
en el extranjero a una personal moral que cuente con programa
“pitex o maquila”:
En bienes que se hayan introducido al país al amparo del
programa y se mantengan en el régimen de importación
temporal.
¿Quedan comprendidas dentro de partes sociales, las
acciones?.
»
Enajenaciones exentas
18. 18
Enajenaciones efectuadas en el país
Si el bien se encuentra en territorio nacional al momento del envío al
adquirente.
A falta de envío, en el país se realice la entrega material por el enajenante.
Los bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará en
territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente
fuera del territorio y sean residentes en México o establecimiento en el país
de residentes en el extranjero.
Cuando la entrega de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o
fiscalizados considerados como tales en legislación aduanera.
Tratándose de bienes intangibles, se considerará que se realiza en territorio
nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.
¿Qué pasa si el bien se encuentra en territorio nacional pero la entrega del
mismo la hace un tercero distinto al enajenante?, ¿cómo se soportaría esta
operación?.»
19. Momento en que se realiza la enajenación
En el momento en el que efectivamente se cobren las
contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Se considerará como valor del bien:
- El precio o contraprestación pactada.
- Otras cantidades que se cobren por concepto de:
1. Otros impuestos.
2. Derechos.
3. Intereses normales o moratorios.
4. Penas convencionales.
5. O cualquier otro concepto.
Base gravable:
20. 20
Prestación de servicios independientes
Cuando en territorio nacional se lleve acabo, total o parcialmente, por un
residente en el país.
La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra,
cualquiera que sea el acto que le dé origen.
El transporte de personas o bienes.
El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la
correduría, la consignación y distribución.
La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir asumida por una
persona en beneficio de otra (siempre que no esté regulado como enajenación o
uso o goce de bienes).
1.1.3 De la prestación de Servicios.
21. 21
1.1.3 Prestación de servicios
independientes
Característica de personal:
- Cuando no tengan la naturaleza de
actividad empresarial.
Sueldos y salarios:
- No se consideran servicios
personales independientes.
- Tampoco los que la LISR asimile a
sueldos y salarios.
22. 22
Las comisiones y contraprestaciones por:
- Administración de SAR.
- Administración de fondos de retiro.
Los prestados en forma gratuita.
Los de enseñanza.
Transporte público terrestre de personas, excepto ferrocarril.
Transporte marítimo internacional de bienes.
Seguros agropecuarios, de crédito de vivienda, de vida.
1.1.3 Prestación de servicios exentos
23. 23
Los intereses (en ciertos casos).
Los que deriven de las operaciones financieras
derivadas.
Los proporcionados por sindicatos, asociaciones a
sus miembros.
Espectáculos públicos.
Servicios profesionales de medicina (incluso los
de gobierno).
Los que obtengan los autores (en ciertos casos).
Prestación de servicios exentos
24. 24
Prestación de servicios efectuadas
en el país.
Cuando el servicio se lleva a cabo, total o parcialmente, por
un residente en el país.
Tratándose de transporte internacional:
Cuando en el país inicie el viaje independientemente de la
residencia del porteador.
Tratándose de transportación aérea internacional:
Se considera que sólo el 25% del servicio se presta en territorio
nacional.
Servicios proporcionados en territorio nacional por parte de
residentes en el extranjero, ¿no estarían afectos al IVA?.
25. 25
Momento en que se realiza la prestación
del servicio
En el momento en el que efectivamente se cobren las
contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Se considerará:
- El valor total de la contraprestación pactada.
- Otras cantidades que se cobren por concepto de:
1. Otros impuestos.
2. Derechos.
3. Intereses normales o moratorios.
4. Penas convencionales.
5. Viáticos, reembolsos.
Actividad gravada-reembolsos gastos exentos ¿qué tasa se aplica?.
Base gravable:
»
26. 26
1.1.4 Uso o goce temporal de bienes
Cuando en territorio nacional se encuentre el bien en el
momento de su entrega material a quien va realizar su uso o
goce.
El arrendamiento.
El usufructo.
Cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica
que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra
usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una
contraprestación.
¿Cuál sería el tratamiento de arrendamiento de bienes
intangibles?.
»
27. 27
Uso o goce temporal de bienes exentos
Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente a casa
habitación (que no estén amueblados).
Fincas dedicadas o utilizadas para fines agrícolas o ganaderos.
Bienes tangibles cuyo uso o goce temporal sea otorgados por
residentes en el extranjero (sin EP) cuya entrega material se
realice en el extranjero.
Libros, periódicos y revistas.
El concepto de “destinado o utilizado”, ¿se refiere a dos distintos
supuestos?, es decir, ¿debe ser destinado y utilizado para tales
efectos?.
¿Es correcto que se haya contemplado el tercer punto
relacionado?.
»
28. 28
Uso o goce concedido en el país
Cuando el bien se encuentra en el país en el
momento de su entrega material a quien va a
realizar su uso o goce.
¿Qué pasa con los bienes tangibles cuya entrega se
realiza en el extranjero y posteriormente son
utilizados en el país?, ¿se podría considerar como un
acto no afecto a IVA?.
»
29. 29
Impuesto al Valor Agregado
Momento en que se realiza el uso o goce de bienes:
En el momento en el que efectivamente se cobren las
contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Se considerará:
- El valor de la contraprestación pactada.
- Otras cantidades que se cobren por concepto de:
1. Otros impuestos.
2. Derechos.
3. Intereses normales o moratorios.
4. Penas convencionales.
5. Gastos de mantenimiento, construcciones.
6. Cualquier otro concepto.
¿Qué efecto tienen los depósitos en garantía?.
Base gravable:
»
30. 30
1.1.5 Importación de bienes o servicios
La introducción al país de bienes.
La adquisición por personas residentes en el país de bienes
intangibles enajenados por personas no residentes en él.
El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes
intangibles proporcionados por personas no residentes en el
país.
¿Necesariamente debe implicar la introducción de un bien al
país?.
¿Sería importación la adquisición de bienes intangibles que se
encuentran en territorio nacional, o estaría regulado por el
capítulo de enajenación?.
»
»
31. 31
1.1.5 Importación de bienes o servicios
El uso o goce temporal, en territorio nacional, de
bienes tangibles cuya entrega material se hubiera
efectuado en el extranjero.
El aprovechamiento en territorio nacional de los
servicios a que se refiere el art. 14 cuando se presten
por no residentes en el país.
¿Por qué si la importación se refiere únicamente a
“bienes y servicios” se relaciona el “uso o goce
temporal de bienes tangibles”?.
32. 32
Momento en que se efectúa la importación
En el momento en que el importador presente pedimento para su
trámite en los términos de la legislación aduanera.
En el caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
Tratándose de uso o goce de bienes por residentes en el
extranjero, en el momento en que se pague la contraprestación.
En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios
prestados en el extranjero, en el momento en que se pague la
contraprestación.
¿Cuál sería el alcance de “aprovechamiento en territorio nacional
de servicios”?.
34. Enajenación.
◦ Animales y vegetales no industrializados, salvo el hule.
Se considera que la madera en trozo o descorteza no esta
industrializada. RLIVA 6
◦ Criterio Normativo Enajenación de colmenas polinizadoras.
◦ Criterio Normativo Pieles frescas.
34
36. Productos destinados a la alimentación que gravan IVA:
◦ Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas
tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en
este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de
frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación,
densidad o el peso del contenido de estas materias.
◦ Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se
expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o
mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan
obtener refrescos.
◦ Caviar, salmón ahumado y angulas.
◦ Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
36
38. 38
Diferencia entre tasa del 0% y exentos
Criterio emitido por el TFF en julio de 1985.
SUJETOS A LA TASA DEL 0% Y CONTRIBUYENTES EXENTOS.
DIFERENCIAS. La distinción de los efectos de la mecánica operacional del
IVA, referente a los contribuyentes exentos y sujetos a la tasa del 0% del
mismo texto de la ley que se estudia, se desprende que se siguió el criterio
generalmente aceptado por los estudiosos del Derecho Fiscal, en el sentido de
que los contribuyentes exentos no tienen derecho al acreditamiento o
devolución del impuesto trasladado por los proveedores de sus bienes y
servicios; en cambio los contribuyentes sujetos a la tasa 0% tienen el derecho
o beneficio de exigir al fisco, el monto del importe pagado en el proceso de
producción y que trasladaron sus proveedores de bienes y servicios.
39. Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Marzo de 2006 Tesis: 2a./J. 34/2006 Página: 420
Impuesto al Valor Agregado. el artículo 2-A, Fracción I, Inciso b),
Numeral 1, de la ley del impuesto relativo, que establece un
tratamiento diferenciado al gravar con la tasa del 0% la
enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y con la
del 10% o 15% a los alimentos en estado líquido, viola el principio
de equidad tributaria (legislación vigente a partir del 1. de enero
de 1996).
39
40. Enajenación.
Se aplicará la tasa del 16 o del 11%, según corresponda, a la
enajenación de alimentos preparados para su consumo en el
lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no
cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos,
cuando sean para llevar o para entrega a domicilio
I.5.1.2. No se consideran alimentos preparados
40
41. Enajenación.
◦ Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto
cuando en este último caso, su presentación sea en
envases de menores a 10 litros.
◦ Ixtle, palma y lechuguilla
◦ Maquinaria y equipo para el sector primario,
siempre que reúnan los requisitos y condiciones que
señala el Reglamento.
Aplica la tasa del 0%, sólo que se enajenen
completa la maquinaria y equipo.
◦ Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, se
que se utilicen a la agricultura o ganadería.
41
42. Enajenación.
◦ Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos
para producir temperatura y humedad controladas o para
proteger los cultivos de elementos naturales, así como
equipos de irrigación.
◦ Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y
lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea
del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en
ventas al menudeo con el público en general.
◦ Libros, periódicos y revistas, que editen los propios
contribuyentes.
42
43. 43
Artículo 2-A Fracción II:
Prestación de servicios independientes señalados y
prestados directamente a agricultores, ganaderos entre otros
del 0%.
Artículo 2-A Fracción III:
Uso o goce temporal de maquinaria y equipos agrícola y de
invernaderos hidropónico y otros.
Artículo 2-A Fracción IV:
Exportación de Bienes y Servicios.
43
45. 45
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante
dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a. Reciban servicios personales independientes, usen o
gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por
personas físicas.
b. Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumos
o comercializarlos.
c. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes,
ya sea de personas físicas o morales.
d. Reciban servicios prestados por comisionistas personas
físicas.
45
46. 46
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes
tangibles o los usen o gocen temporalmente, que
enajenen u otorguen residentes en el extranjero.
IV. Cuando adquieran bienes autorizados en sus programas
de proveedores nacionales los siguientes contribuyentes:
– Personas Morales con programa PITEX.
– Industrias Maquiladoras de Exportación.
– Industria automotriz terminal o manufacturera.
LIVA Artículo 1-A.
Retención del IVA
46
47. 47
Impuesto al Valor Agregado
Retención de IVA:
Sean personas físicas o morales que adquieran bienes
tangibles, o los usen o los gocen temporalmente, que
enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país.
Sean maquiladoras o empresas de la industria
automotriz cuando adquieran bienes autorizados en sus
programas de proveedores nacionales.
48. 48
Impuesto al Valor Agregado
No obligación de retención de IVA:
Sustitución del pago del IVA:
No efectuarán la retención, las personas físicas o morales que estén
obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación
de bienes.
Quienes efectúen la retención, sustituirán al enajenante, prestador
de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la
obligación de pago y entero del impuesto.
¿Cuál es el alcance del último punto?.
»
49. 49
Impuesto al Valor Agregado
Generalidades de la retención de IVA:
Momento de retención:
Cuando realice al pago correspondiente y sobre el monto
pagado.
Entero:
Conjuntamente con la declaración mensual.
Disminución:
No procede contra este entero: acreditamiento,
compensación o disminución alguna.
50. • Es el cargo o cobro
que el contribuyente
hace a las personas
que adquieren, usan
o reciben los bienes,
o servicios
Traslado
del
Impuesto
Art. 1
50
51. 51
Impuesto al Valor Agregado
Cálculo, traslado y pago:
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la Ley, la tasa
que corresponda.
No forma parte del valor de los bienes.
¿Cuál es la razón de especificar que no forma parte del valor?.
Cálculo:
»
52. 1.1.6 De la exportación de bienes o servicios
Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando
la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios,
cuando unos u otros se exporten. Párrafo reformado DOF 31-12-1981
Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 30-12-2002
II.- La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el
país a quien resida en el extranjero.
III.- El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles
proporcionados por personas residentes en el país.
IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes
en el país, por concepto de:
a).- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones
relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Inciso reformado DOF 30-12-1980
b).- Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de
la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la
Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá
que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la
maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.
53. 1.1.7 De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen
los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las
obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980, 27-03-1995, 15-12-1995
I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento.
Fracción reformada DOF 30-12-1980, 31-12-1981, 11-12-2013
II.- Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y
registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que
efectúen por cuenta del comitente.
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales.
Fracción reformada DOF 30-12-1980, 30-12-1983, 31-12-1984, 27-03-1995, 15-12-
1995, 31-12-1998, 30-12-2002, 07-12-2009, 11-12-2013
IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si
un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una
sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio
fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos
señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley.