El documento define qué bienes se consideran muebles y no muebles según la ley de IGV en Perú. Los bienes muebles son aquellos corporales que pueden trasladarse de un lugar a otro, así como derechos y documentos relacionados con dichos bienes. Los bienes no considerados muebles son la moneda nacional y extranjera, acciones, participaciones sociales, facturas pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito, salvo que impliquen la transferencia de un bien corporal.