UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
Integrante:
Julio Marín
Ley Orgánica Contencioso
Administrativo
El artículo 1
Tiene como objeto de regular la organización, el funcionamiento y la competencia de
los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
Artículo 2
Los principios de los Órganos de Jurisdicción Contencioso Administrativa son:
 Justicia gratuita
 Imparcialidad, Oralidad, Publicidad
 Transparencia y autonomía.
Artículo 3
Publicidad.
Los Órganos de Jurisdicción Contencioso Administrativa, los actos de proceso serán
públicos, salvo que la ley o tribunal disponga otra cosa por razones de seguridad.
Artículo 4. Impulso del Procedimiento.
El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio y de petición de las partes.
Artículo 5. Prohibición de decidir con asociados.
No se podrán constituir como asociados los Tribunales de Jurisdicción
Contencioso Administrativa para realizar sentencia.
Artículo 6. Los Tribunales de Jurisdicción Contencioso Administrativo, debe promover
la utilización de los Medio Alternos como resolución de conflictos en cualquiera grado
y estado del proceso.
Artículo 7. Entes y Órganos controlados.
 Órganos que conforman la administración pública.
 Los órganos que ejercen el poder público, en sus diferentes ámbitos territoriales.
 Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades y otros entes
órganos asociados de derecho público o privado donde el Estado tenga
participación decisiva.
 Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de
Planificación, control, ejecución de políticas entre otros.
Artículo 8. Universalidad de control.
Es la actividad de los entes u órganos mencionados en el artículo anterior.
Artículo 9. La Competencia de los Órganos Contencioso Administrativa.
Será para:
 Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos
generales o particulares…
 Abstención o negativa de las autoridades a producir un acto obligado por ley.
 Reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los entes de Poder Público.
 Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y
perjuicio causados por responsabilidad contractual o extracontractual.
 Los reclamos por la prestación de los servicios públicos.
 La resolución de los recursos de interpretación de leyes de contexto administrativo.
 La resolución de controversias administrativas.
 Las demandas que se ejerzan contra la Republica, estados, municipios entre otros.
 Las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de consejos comunales y de
otras persona.
 Demás actuaciones de la administración pública no prevista en los numerales Anteriores.
Artículo 10. La participación popular en la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa.
Los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de
planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán manifestar su
opinión en los juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito de actuación,
aunque no sean partes.
Artículo 11. Órganos de Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Órganos que la componen:
1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 12. Jurisdicción Especial Tributaria.
Su estructura especial esta prevista en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 13. Sala Político Administrativo.
Es la máxima instancia. Contra sus decisiones no se oirá recurso alguno, salvo lo
previsto en la Constitución.
Artículo 14. Distribución Territorial.
El Tribunal Supremo de Justicia en sala plena, a solicitud de la Sala Político-
Administrativa, se encargara establecer el número y la jurisdicción.

Contencioso julio

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA Integrante: Julio Marín
  • 2.
    Ley Orgánica Contencioso Administrativo Elartículo 1 Tiene como objeto de regular la organización, el funcionamiento y la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo Artículo 2 Los principios de los Órganos de Jurisdicción Contencioso Administrativa son:  Justicia gratuita  Imparcialidad, Oralidad, Publicidad  Transparencia y autonomía. Artículo 3
  • 3.
    Publicidad. Los Órganos deJurisdicción Contencioso Administrativa, los actos de proceso serán públicos, salvo que la ley o tribunal disponga otra cosa por razones de seguridad. Artículo 4. Impulso del Procedimiento. El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio y de petición de las partes.
  • 4.
    Artículo 5. Prohibiciónde decidir con asociados. No se podrán constituir como asociados los Tribunales de Jurisdicción Contencioso Administrativa para realizar sentencia. Artículo 6. Los Tribunales de Jurisdicción Contencioso Administrativo, debe promover la utilización de los Medio Alternos como resolución de conflictos en cualquiera grado y estado del proceso. Artículo 7. Entes y Órganos controlados.  Órganos que conforman la administración pública.  Los órganos que ejercen el poder público, en sus diferentes ámbitos territoriales.  Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades y otros entes órganos asociados de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva.  Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de Planificación, control, ejecución de políticas entre otros.
  • 5.
    Artículo 8. Universalidadde control. Es la actividad de los entes u órganos mencionados en el artículo anterior. Artículo 9. La Competencia de los Órganos Contencioso Administrativa. Será para:  Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares…  Abstención o negativa de las autoridades a producir un acto obligado por ley.  Reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los entes de Poder Público.  Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicio causados por responsabilidad contractual o extracontractual.  Los reclamos por la prestación de los servicios públicos.  La resolución de los recursos de interpretación de leyes de contexto administrativo.  La resolución de controversias administrativas.  Las demandas que se ejerzan contra la Republica, estados, municipios entre otros.  Las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de consejos comunales y de otras persona.  Demás actuaciones de la administración pública no prevista en los numerales Anteriores.
  • 6.
    Artículo 10. Laparticipación popular en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán manifestar su opinión en los juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito de actuación, aunque no sean partes. Artículo 11. Órganos de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Órganos que la componen: 1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • 7.
    Artículo 12. JurisdicciónEspecial Tributaria. Su estructura especial esta prevista en el Código Orgánico Tributario. Artículo 13. Sala Político Administrativo. Es la máxima instancia. Contra sus decisiones no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución. Artículo 14. Distribución Territorial. El Tribunal Supremo de Justicia en sala plena, a solicitud de la Sala Político- Administrativa, se encargara establecer el número y la jurisdicción.