Este documento resume la Ley Orgánica Contencioso Administrativo de Venezuela. Establece que los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa regularán su organización, funcionamiento y competencia (Artículo 1). Sus principios incluyen justicia gratuita, imparcialidad, oralidad, publicidad, transparencia y autonomía (Artículo 2). Los actos de proceso serán públicos salvo razones de seguridad (Artículo 3). El juez impulsará el proceso de oficio o a petición de las partes (Artículo 4