PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA PROPORCIONAR EL PERSONAL TEMPORAL REQUERIDO POR LA E.S.E. HOSPITAL DIVINO NIÑO DE GUADALAJARA DE BUGA, A TRAVÉS DEL ENVIO DE TRABAJADORES EN MISIÓN Y ASI GARANTIZAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD.
CONTRATISTA: TALENTO HUMANO EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S.
CONTRATANTE: E.S.E. HOSPITAL DIVINO NIÑO
VALOR: MIL CUATROCIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS. ($1.406.350.400.oo)
DURACIÓN: CUATRO (04) MESES
Decreto que adiciona el artículo 29 bis a la ley del instituto del fondo naci...UNAM
El documento propone una reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para establecer la responsabilidad solidaria de las empresas que se benefician de los servicios de trabajadores tercerizados en el pago de aportaciones al fondo de vivienda de dichos trabajadores. La reforma busca garantizar el derecho a la vivienda de los trabajadores tercerizados ante incumplimientos de pago por parte de las empresas contratistas. El documento explica la necesidad de la reforma y su fundamento legal basado en precedentes
Este decreto reglamenta el parágrafo 50 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, la cual modificó el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia. El decreto establece los requisitos de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa que deben cumplir los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros para ejercer como intermediarios en el ramo de riesgos laborales. También crea un Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales en el Minister
Este documento resume las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2012 al mercado laboral español. Se modifican varios artículos para permitir que las agencias de colocación operen sin autorización siempre que declaren cumplir con los requisitos legales, y para que las empresas de trabajo temporal también puedan actuar como agencias de colocación bajo las mismas condiciones. También se modifican artículos relacionados con la formación profesional para favorecer una mayor empleabilidad de los trabajadores.
Este documento reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo en Colombia. Establece que el Servicio Público de Empleo es un servicio obligatorio dirigido por el Estado y que debe ser prestado por diferentes operadores públicos y privados. Además, crea una Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo e integra un Sistema de Información para mejorar el encuentro entre oferta y demanda laboral en el país.
El documento resume los cambios realizados por el Real Decreto-ley 3/2012 al marco legal del mercado laboral español en cinco artículos. Se modificaron las leyes para permitir que las empresas de trabajo temporal actúen como agencias de colocación y se flexibilizaron los requisitos para ello. También se ampliaron las funciones de las empresas en cuanto a la formación profesional de sus empleados y se ajustaron los contratos de formación y aprendizaje para enfatizar su objetivo de cualificación profesional.
El documento analiza las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2012 sobre el mercado laboral español. Se resumen los principales cambios en cinco artículos clave: 1) la intermediación laboral, 2) la formación profesional, estableciendo nuevas reglas para los contratos de formación y aprendizaje.
El documento resume (1) el análisis legal de la constitución de la empresa Abrasivos de Sonora como una Sociedad Anónima de Capital Variable, (2) el reglamento interno de trabajo de la empresa, y (3) los registros requeridos en instituciones como el IMSS, INFONAVIT, CANACINTRA y otras cámaras.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre un caso de tutela. El demandante, Luis Armando Castellanos Buitrago, presentó una acción de tutela contra su empleador Consorcio Cosacol - Confurca alegando que fue despedido injustamente mientras se encontraba incapacitado por un accidente laboral. El juez de primera instancia negó la tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. El demandante apeló alegando que el juez no consideró adecu
Decreto que adiciona el artículo 29 bis a la ley del instituto del fondo naci...UNAM
El documento propone una reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para establecer la responsabilidad solidaria de las empresas que se benefician de los servicios de trabajadores tercerizados en el pago de aportaciones al fondo de vivienda de dichos trabajadores. La reforma busca garantizar el derecho a la vivienda de los trabajadores tercerizados ante incumplimientos de pago por parte de las empresas contratistas. El documento explica la necesidad de la reforma y su fundamento legal basado en precedentes
Este decreto reglamenta el parágrafo 50 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, la cual modificó el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia. El decreto establece los requisitos de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa que deben cumplir los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros para ejercer como intermediarios en el ramo de riesgos laborales. También crea un Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales en el Minister
Este documento resume las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2012 al mercado laboral español. Se modifican varios artículos para permitir que las agencias de colocación operen sin autorización siempre que declaren cumplir con los requisitos legales, y para que las empresas de trabajo temporal también puedan actuar como agencias de colocación bajo las mismas condiciones. También se modifican artículos relacionados con la formación profesional para favorecer una mayor empleabilidad de los trabajadores.
Este documento reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo en Colombia. Establece que el Servicio Público de Empleo es un servicio obligatorio dirigido por el Estado y que debe ser prestado por diferentes operadores públicos y privados. Además, crea una Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo e integra un Sistema de Información para mejorar el encuentro entre oferta y demanda laboral en el país.
El documento resume los cambios realizados por el Real Decreto-ley 3/2012 al marco legal del mercado laboral español en cinco artículos. Se modificaron las leyes para permitir que las empresas de trabajo temporal actúen como agencias de colocación y se flexibilizaron los requisitos para ello. También se ampliaron las funciones de las empresas en cuanto a la formación profesional de sus empleados y se ajustaron los contratos de formación y aprendizaje para enfatizar su objetivo de cualificación profesional.
El documento analiza las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2012 sobre el mercado laboral español. Se resumen los principales cambios en cinco artículos clave: 1) la intermediación laboral, 2) la formación profesional, estableciendo nuevas reglas para los contratos de formación y aprendizaje.
El documento resume (1) el análisis legal de la constitución de la empresa Abrasivos de Sonora como una Sociedad Anónima de Capital Variable, (2) el reglamento interno de trabajo de la empresa, y (3) los registros requeridos en instituciones como el IMSS, INFONAVIT, CANACINTRA y otras cámaras.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre un caso de tutela. El demandante, Luis Armando Castellanos Buitrago, presentó una acción de tutela contra su empleador Consorcio Cosacol - Confurca alegando que fue despedido injustamente mientras se encontraba incapacitado por un accidente laboral. El juez de primera instancia negó la tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. El demandante apeló alegando que el juez no consideró adecu
Giuliano david bozzo moncada suncontratacion y suministroGiulianoBozmmdf
La ley establece normas sobre la subcontratación laboral y el suministro de trabajadores. Delimita las formas legales e ilegales de tercerización, regula la responsabilidad de las empresas usuarias, y sanciona la simulación de contratos para proteger a los trabajadores. La empresa usuaria es responsable de las obligaciones laborales y de seguridad de los trabajadores subcontratados.
Este documento establece las regulaciones para implementar el Código de Trabajo de la República Dominicana. Incluye regulaciones sobre contratos de trabajo, planes de personal de las empresas, horas extras, y carteles de horario. Las empresas deben presentar planes de personal a las autoridades laborales y notificar cambios. También deben informar sobre horas extras y ajustarse a los límites de horas de trabajo semanales.
Este documento es una sentencia judicial que falla a favor de tres demandantes, Erika Nathalie Cabellos Tufinio, Luz Aracely Díaz Montenegro y Viviana Herrera Hinostroza, en su demanda laboral contra cuatro empresas de servicios complementarios. La sentencia determina que las demandantes trabajaron de manera ininterrumpida desde 2009 hasta 2015 en un hospital de ESSALUD y que a pesar de cambios formales de empleador, en la práctica dependían y eran supervisadas por personal de ESSALUD. La sentencia ordena el reinte
Este decreto modifica los requisitos para ejercer como intermediario de seguros en el ramo de riesgos laborales en Colombia. Se amplía el plazo para registrarse como intermediario hasta el 30 de junio de 2017 y se reducen los requisitos de infraestructura. También se establece que la labor de intermediación no incluye la prestación de servicios de salud y seguridad, y que los intermediarios deben llevar estadísticas de afiliaciones.
Este documento presenta el reglamento interno de trabajo de una empresa de seguridad y salud ocupacional. Establece disposiciones sobre condiciones de admisión, contratos de aprendizaje, período de prueba, trabajadores transitorios y horarios laborales. También especifica formalidades para el contrato de aprendizaje e incluye artículos sobre afiliación a seguridad social y terminación del contrato de aprendizaje.
Este documento es un resumen de 3 oraciones del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) para los años 2005-2007. Acuerdan revisar el contrato colectivo existente, incrementar los salarios de los trabajadores en un 4% y establecer nuevas condiciones para las pensiones y jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso.
Este documento es un contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces y el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana. El contrato establece las condiciones laborales para empleados de soporte a la operación, porteros, personal de limpieza y otros. Incluye capítulos sobre el personal, jornadas de trabajo, salarios, prestaciones, vacaciones y otros temas relacionados con el empleo.
1) El trabajador tenía derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal aunque el empresario no cumpliera sus obligaciones, al tratarse de un accidente laboral.
2) La empresa principal, Descarcas Pesqueras Coruñesas S.A., tenía la obligación de pagar la prestación por incapacidad temporal.
3) El tribunal desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia que condenó a Descarcas Pesqueras Coruñesas S.A. al pago de la indemnización, pero absol
Este decreto establece el reglamento parcial de la Ley de Carrera Administrativa para el pago de la prestación de antigüedad a los funcionarios y empleados públicos. El reglamento regula la liquidación y depósito mensual de la prestación de antigüedad en un fideicomiso individual o fondo de prestaciones. También establece las bases para el cálculo de la prestación, el pago cuando el funcionario sale de la administración pública o cambia de cargo, y la posibilidad de adelantos bajo ciertas condiciones
Este documento presenta un contrato individual de trabajo por tiempo determinado y eventual entre un empleado y una empresa. El contrato establece los términos y condiciones de empleo como el puesto, horario, salario, deducciones, días de descanso, vacaciones y demás beneficios. El contrato es por un periodo fijo que va del día x al día y y finaliza sin responsabilidad para la empresa.
Este decreto introduce reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Algunas de las reformas incluyen permitir que los servidores públicos ejerzan la docencia fuera de su jornada laboral, ajustar el cálculo de devoluciones de indemnizaciones, ampliar los tipos de licencias médicas pagadas, y establecer planes de compra de renuncias obligatorias con indemnización.
El documento describe los elementos esenciales y accesorios del contrato de trabajo según la legislación peruana, así como los tipos de contratos de trabajo sujetos a modalidad y sus requisitos. Explica que los elementos esenciales del contrato son la prestación personal del trabajador, su subordinación al empleador y el pago de una remuneración, mientras que los elementos accesorios son la profesionalidad y exclusividad. Además, detalla los diferentes tipos de contratos temporales y sus normas.
Este documento resume las principales regulaciones y jurisprudencia en torno a los contratos administrativos de servicios (CAS) en el Perú. Explica que los CAS son contratos temporales entre el Estado y trabajadores, pero que en algunos casos han sido declarados inválidos cuando encubrían una relación laboral permanente. También resume los criterios de la Corte Suprema para determinar la validez o invalidez de los CAS en diferentes situaciones, como cuando el trabajador continúa laborando después de vencido su contrato CAS.
III Convenio Colectivo de Acciona (2014)sindicatouit
El documento resume la resolución de la Dirección General de Empleo por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de Acciona Airport Services, S.A. El convenio colectivo fue firmado por la empresa y los sindicatos UGT, CCOO y USO. La resolución ordena la inscripción del convenio en el registro correspondiente y dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Este documento regula la Ley No 29245 y el Decreto Legislativo No 1038 sobre los servicios de tercerización en Perú. Define términos clave como empresa principal, empresa tercerizadora, desplazamiento de personal y tercerización. Establece cuatro requisitos copulativos para la tercerización y elementos que indican autonomía empresarial. Señala que la falta de autonomía o subordinación a la empresa principal desnaturaliza la tercerización y hace responsable laboralmente a esta. También regula la solidaridad entre empresas en caso de
El documento proporciona información sobre la diferencia entre tercerización e intermediación. La tercerización implica que una empresa asume por cuenta propia el desarrollo de actividades especializadas para otra empresa, mientras que la intermediación involucra la cesión de trabajadores que realizan tareas bajo la dirección de la empresa usuaria. También presenta varios casos sobre responsabilidades laborales y requisitos que deben cumplir las empresas de tercerización.
Formato de peticion individual prima de servicios anexo circ. 38donata00906
El documento es una solicitud presentada a una entidad para el reconocimiento y pago de la prima de servicios a la que el solicitante tiene derecho como educador estatal. Se solicita específicamente el pago de prima de servicios a partir de 2012 sin tener que solicitarlo, el reconocimiento y pago de intereses moratorios y la indexación de las sumas adeudadas.
Este decreto reglamenta la inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral en Colombia. Define conceptos como contratista independiente, simple intermediario, trabajadores en misión, beneficiario y proveedor. Establece que el personal requerido para actividades misionales permanentes no puede estar vinculado a través de proveedores que afecten sus derechos. Detalla elementos indicativos de tercerización ilegal y establece sanciones de hasta 5.000 SMMLV para beneficiarios y proveedores que incurran en prohibiciones.
Este documento establece disposiciones para la aplicación de las leyes que regulan la actividad de empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajadores. Define términos como actividad principal, complementaria, centro de trabajo y objetivos de las entidades de intermediación laboral. Establece límites para la intermediación de servicios temporales y diferencia la tercerización de servicios de la intermediación laboral.
Este documento proporciona recomendaciones sobre el manejo de pollos de engorde. Se enfoca en el diseño de galpones, equipos como sistemas de bebederos y comederos, y el ambiente del galpón. También cubre temas como la densidad del lote, alisamiento, encasetamiento, fases de crianza, crecimiento y terminación, y factores de manejo que afectan el desempeño. El objetivo es ayudar a los encargados a crear un programa de manejo exitoso aprovechando al máximo el potencial
Este documento presenta información sobre la cría de gallinas ponedoras con alimentación alternativa y semipastoreo. Explica que existen diferentes sistemas de producción avícola como el extensivo, semintensivo y intensivo. El sistema semintensivo, conocido como "el corral", consiste en corrales rústicos donde las gallinas pueden pastar durante el día y son encerradas por la noche, lo que permite aprovechar recursos locales de bajo costo pero controlar las gallinas. El documento también introduce el concepto de "gallinas felices"
Giuliano david bozzo moncada suncontratacion y suministroGiulianoBozmmdf
La ley establece normas sobre la subcontratación laboral y el suministro de trabajadores. Delimita las formas legales e ilegales de tercerización, regula la responsabilidad de las empresas usuarias, y sanciona la simulación de contratos para proteger a los trabajadores. La empresa usuaria es responsable de las obligaciones laborales y de seguridad de los trabajadores subcontratados.
Este documento establece las regulaciones para implementar el Código de Trabajo de la República Dominicana. Incluye regulaciones sobre contratos de trabajo, planes de personal de las empresas, horas extras, y carteles de horario. Las empresas deben presentar planes de personal a las autoridades laborales y notificar cambios. También deben informar sobre horas extras y ajustarse a los límites de horas de trabajo semanales.
Este documento es una sentencia judicial que falla a favor de tres demandantes, Erika Nathalie Cabellos Tufinio, Luz Aracely Díaz Montenegro y Viviana Herrera Hinostroza, en su demanda laboral contra cuatro empresas de servicios complementarios. La sentencia determina que las demandantes trabajaron de manera ininterrumpida desde 2009 hasta 2015 en un hospital de ESSALUD y que a pesar de cambios formales de empleador, en la práctica dependían y eran supervisadas por personal de ESSALUD. La sentencia ordena el reinte
Este decreto modifica los requisitos para ejercer como intermediario de seguros en el ramo de riesgos laborales en Colombia. Se amplía el plazo para registrarse como intermediario hasta el 30 de junio de 2017 y se reducen los requisitos de infraestructura. También se establece que la labor de intermediación no incluye la prestación de servicios de salud y seguridad, y que los intermediarios deben llevar estadísticas de afiliaciones.
Este documento presenta el reglamento interno de trabajo de una empresa de seguridad y salud ocupacional. Establece disposiciones sobre condiciones de admisión, contratos de aprendizaje, período de prueba, trabajadores transitorios y horarios laborales. También especifica formalidades para el contrato de aprendizaje e incluye artículos sobre afiliación a seguridad social y terminación del contrato de aprendizaje.
Este documento es un resumen de 3 oraciones del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) para los años 2005-2007. Acuerdan revisar el contrato colectivo existente, incrementar los salarios de los trabajadores en un 4% y establecer nuevas condiciones para las pensiones y jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso.
Este documento es un contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces y el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana. El contrato establece las condiciones laborales para empleados de soporte a la operación, porteros, personal de limpieza y otros. Incluye capítulos sobre el personal, jornadas de trabajo, salarios, prestaciones, vacaciones y otros temas relacionados con el empleo.
1) El trabajador tenía derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal aunque el empresario no cumpliera sus obligaciones, al tratarse de un accidente laboral.
2) La empresa principal, Descarcas Pesqueras Coruñesas S.A., tenía la obligación de pagar la prestación por incapacidad temporal.
3) El tribunal desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia que condenó a Descarcas Pesqueras Coruñesas S.A. al pago de la indemnización, pero absol
Este decreto establece el reglamento parcial de la Ley de Carrera Administrativa para el pago de la prestación de antigüedad a los funcionarios y empleados públicos. El reglamento regula la liquidación y depósito mensual de la prestación de antigüedad en un fideicomiso individual o fondo de prestaciones. También establece las bases para el cálculo de la prestación, el pago cuando el funcionario sale de la administración pública o cambia de cargo, y la posibilidad de adelantos bajo ciertas condiciones
Este documento presenta un contrato individual de trabajo por tiempo determinado y eventual entre un empleado y una empresa. El contrato establece los términos y condiciones de empleo como el puesto, horario, salario, deducciones, días de descanso, vacaciones y demás beneficios. El contrato es por un periodo fijo que va del día x al día y y finaliza sin responsabilidad para la empresa.
Este decreto introduce reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Algunas de las reformas incluyen permitir que los servidores públicos ejerzan la docencia fuera de su jornada laboral, ajustar el cálculo de devoluciones de indemnizaciones, ampliar los tipos de licencias médicas pagadas, y establecer planes de compra de renuncias obligatorias con indemnización.
El documento describe los elementos esenciales y accesorios del contrato de trabajo según la legislación peruana, así como los tipos de contratos de trabajo sujetos a modalidad y sus requisitos. Explica que los elementos esenciales del contrato son la prestación personal del trabajador, su subordinación al empleador y el pago de una remuneración, mientras que los elementos accesorios son la profesionalidad y exclusividad. Además, detalla los diferentes tipos de contratos temporales y sus normas.
Este documento resume las principales regulaciones y jurisprudencia en torno a los contratos administrativos de servicios (CAS) en el Perú. Explica que los CAS son contratos temporales entre el Estado y trabajadores, pero que en algunos casos han sido declarados inválidos cuando encubrían una relación laboral permanente. También resume los criterios de la Corte Suprema para determinar la validez o invalidez de los CAS en diferentes situaciones, como cuando el trabajador continúa laborando después de vencido su contrato CAS.
III Convenio Colectivo de Acciona (2014)sindicatouit
El documento resume la resolución de la Dirección General de Empleo por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de Acciona Airport Services, S.A. El convenio colectivo fue firmado por la empresa y los sindicatos UGT, CCOO y USO. La resolución ordena la inscripción del convenio en el registro correspondiente y dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Este documento regula la Ley No 29245 y el Decreto Legislativo No 1038 sobre los servicios de tercerización en Perú. Define términos clave como empresa principal, empresa tercerizadora, desplazamiento de personal y tercerización. Establece cuatro requisitos copulativos para la tercerización y elementos que indican autonomía empresarial. Señala que la falta de autonomía o subordinación a la empresa principal desnaturaliza la tercerización y hace responsable laboralmente a esta. También regula la solidaridad entre empresas en caso de
El documento proporciona información sobre la diferencia entre tercerización e intermediación. La tercerización implica que una empresa asume por cuenta propia el desarrollo de actividades especializadas para otra empresa, mientras que la intermediación involucra la cesión de trabajadores que realizan tareas bajo la dirección de la empresa usuaria. También presenta varios casos sobre responsabilidades laborales y requisitos que deben cumplir las empresas de tercerización.
Formato de peticion individual prima de servicios anexo circ. 38donata00906
El documento es una solicitud presentada a una entidad para el reconocimiento y pago de la prima de servicios a la que el solicitante tiene derecho como educador estatal. Se solicita específicamente el pago de prima de servicios a partir de 2012 sin tener que solicitarlo, el reconocimiento y pago de intereses moratorios y la indexación de las sumas adeudadas.
Este decreto reglamenta la inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral en Colombia. Define conceptos como contratista independiente, simple intermediario, trabajadores en misión, beneficiario y proveedor. Establece que el personal requerido para actividades misionales permanentes no puede estar vinculado a través de proveedores que afecten sus derechos. Detalla elementos indicativos de tercerización ilegal y establece sanciones de hasta 5.000 SMMLV para beneficiarios y proveedores que incurran en prohibiciones.
Este documento establece disposiciones para la aplicación de las leyes que regulan la actividad de empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajadores. Define términos como actividad principal, complementaria, centro de trabajo y objetivos de las entidades de intermediación laboral. Establece límites para la intermediación de servicios temporales y diferencia la tercerización de servicios de la intermediación laboral.
Este documento proporciona recomendaciones sobre el manejo de pollos de engorde. Se enfoca en el diseño de galpones, equipos como sistemas de bebederos y comederos, y el ambiente del galpón. También cubre temas como la densidad del lote, alisamiento, encasetamiento, fases de crianza, crecimiento y terminación, y factores de manejo que afectan el desempeño. El objetivo es ayudar a los encargados a crear un programa de manejo exitoso aprovechando al máximo el potencial
Este documento presenta información sobre la cría de gallinas ponedoras con alimentación alternativa y semipastoreo. Explica que existen diferentes sistemas de producción avícola como el extensivo, semintensivo y intensivo. El sistema semintensivo, conocido como "el corral", consiste en corrales rústicos donde las gallinas pueden pastar durante el día y son encerradas por la noche, lo que permite aprovechar recursos locales de bajo costo pero controlar las gallinas. El documento también introduce el concepto de "gallinas felices"
Este documento describe un proyecto para criar y explotar pollos broiler en la parroquia de San Simón como una alternativa de producción para mejorar los ingresos de los habitantes. El proyecto involucra a 19 socios y incluye capacitación, adecuación de instalaciones, compra de pollos, alimentación, vacunación y comercialización de la producción. El objetivo es optimizar las condiciones de vida de los residentes a través de este proyecto avícola y fortalecer las capacidades del grupo organizado.
Este documento describe los aspectos fundamentales de la cría de pollos broiler. Explica brevemente el origen e historia del pollo, su clasificación taxonómica, y los requisitos para la construcción de galpones para la cría, incluyendo la orientación, materiales y dimensiones de los galpones. También cubre la adecuación del espacio dentro del galpón según el desarrollo y número de pollos, manteniendo un espacio de 10 pollos por metro cuadrado que se amplía a medida que crecen.
El consumo de carne de aves se popularizó después de la Segunda Guerra Mundial debido a su bajo contenido de grasa, sabor y facilidad de digestión. Recientemente, el consumo se ha estancado, por lo que la industria está tratando de aumentar la variedad de productos avícolas y crear nuevos productos. La carne de ave se comercializa como canales enteros, piezas de canal y subproductos como vísceras y productos cárnicos. Los subproductos avícolas incluyen tejidos comestibles, h
Este documento presenta información sobre la cría de pollos de engorde. Explica las razas más comunes de pollos para engorde, como Cornish, Orpington y Ross. Detalla los requisitos para el manejo de pollos, incluyendo la construcción y desinfección de la galera, la fuente de calor, los comederos y bebederos. También cubre temas como la vacunación, alimentación y comercialización de pollos de engorde. El objetivo general es proporcionar conocimientos básicos sobre esta práctica de cr
Copia de capacitacion de gallinas ponedpras instalacionespolitmunicipal_es
El documento describe los requisitos para la instalación y mantenimiento de galpones para gallinas ponedoras y pollos de engorde. Se especifican las dimensiones y materiales recomendados para la construcción del galpón, así como los equipos necesarios como nidos, comederos y bebederos. También se detallan las labores de desinfección del galpón que incluyen la limpieza de equipos y el uso de soluciones desinfectantes.
Este documento trata sobre bioseguridad avícola y vacunas. Explica los procedimientos y mecanismos de bioseguridad aplicados para prevenir la entrada y salida de patógenos en la avicultura. También describe diferentes tipos de vacunas como las modificadas, inactivadas y recombinantes, así como métodos de vacunación individuales como in-ovo e intramuscular y colectivas como aspersión y en el agua. Finalmente, cubre factores relacionados con instalaciones avícolas como ubicación, orientación, clima e iluminación
Este documento describe los aspectos clave de un proyecto de producción de pollos de carne (boiler) en tres oraciones. El proyecto busca investigar los costos de producción de pollos y proponer el alimento adecuado para mejorar la producción mediante el monitoreo de pollos alimentados con diferentes piensos. El documento detalla los requisitos de instalaciones, equipos, planes de vacunación y manejo para la cría exitosa de pollos, con el objetivo de minimizar costos y maximizar la eficiencia productiva.
Este documento presenta el diseño estructural de acero de un galpón industrial ubicado en el estado Mérida, Venezuela. Describe el cálculo de las cargas permanentes, variables, sísmicas y de viento que actuarán sobre la estructura según las normas venezolanas aplicables. Explica la metodología de modelado de la estructura en el software RAM Advance v9.0 para generar los valores necesarios para el diseño estructural.
El documento presenta información sobre un proyecto de crianza y explotación de pollos broiler en la provincia de Azuay, Ecuador. El proyecto busca mejorar las condiciones de vida de 52 familias en la comunidad de Leoquina a través de la cría y venta de pollos durante 5 años. Se detalla el presupuesto, ubicación, y entidades involucradas. Adicionalmente, se incluye información demográfica y socioeconómica de la zona para justificar la necesidad del proyecto.
Nace de la necesidad de mejorar la calidad de vida en la comunidad vulnerables del municipio de Manaure, y sus alrededores, brindando a los consumidores un producto de buena calidad con nutrientes, proteínas, vitaminas y energía. Además incentivar la generación de ingresos, derivado de la crianza de pollos de engorde, orientando hacia el desarrollo empresarial y de las comunidades participantes del Municipio de Manaure Cesar y sus alrededores.
Este documento presenta un proyecto de avicultura para la cría de pollos de engorde durante 52 días realizado por estudiantes de la Universidad de Cuenca. El proyecto incluye la construcción de un galpón, la compra de equipos y pollitos, y el manejo nutricional y sanitario de los pollos durante el ciclo productivo. Los resultados muestran que el proyecto generó una ganancia neta de aproximadamente $8,959 después de cubrir todos los costos de producción durante los 52 días.
Una recopilación de información, sobre como dar un manejo optimo al pollo de engorde en las diferentes fases del crecimiento de esta maravillosa especie que con un buen manejo de las mismas y la aplicación de las normas explicadas en esta presentación se puede lograr grandes ganancias
proyecto creacion de empresa pollos de engordegrupo102058_205
Este documento presenta un proyecto para crear una empresa productora de pollos de engorde semicriollos en Bogotá. El proyecto busca satisfacer la alta demanda de pollo en la región a través de la cría de pollos en condiciones más naturales. Se realizó un estudio de mercado que mostró baja oferta y alta demanda de pollo en la zona. El proyecto propone la crianza de 80,000 pollos anuales con un precio de venta de $5,480 cada uno para generar $438,400,000 en
Manual práctico del manejo de pollo de engorderaulboadarojas
Este documento proporciona recomendaciones sobre el manejo adecuado del pollo de engorde y del galpón. Explica los elementos y construcciones necesarias para el galpón como el suelo de cemento, los techos a dos aguas y los elementos dentro del galpón como bebederos, comederos, termómetros y cortinas. También cubre las condiciones ambientales ideales como la temperatura, humedad y ventilación, así como el manejo semanal del pollo de engorde.
Este documento proporciona información sobre la construcción de galpones para aves. Detalla consideraciones generales como la ubicación, orientación, terreno y clima. Explica normas generales como medidas básicas para el área, ancho, largo y alto del galpón, así como distancias entre galpones, materiales para piso, paredes, techos y dotación del galpón.
El documento es un convenio colectivo de trabajo suscrito entre el sindicato UTEDYC, la federación de empleadores FEDEDAC y la asociación AREDA. Establece las condiciones laborales para los trabajadores de entidades deportivas y civiles en Argentina entre 2015 y 2018. Incluye artículos sobre vigencia, ámbito de aplicación, jornada laboral, vacaciones, licencias y otros derechos de los trabajadores.
Este contrato individual de trabajo por duración determinada establece los términos y condiciones de empleo de un trabajador en misión por parte de una empresa de servicios temporales. El contrato detalla el salario, las obligaciones del trabajador, causales para su terminación, y el pago de prestaciones sociales. El trabajador se compromete a cumplir con la jornada laboral y funciones asignadas por el empleador y la empresa usuaria por el tiempo necesario para completar el trabajo requerido.
Este convenio colectivo de trabajo establece las condiciones laborales para los trabajadores de instituciones deportivas y asociaciones civiles en Argentina. Entre otras cosas, regula la jornada laboral, los descansos, las vacaciones y licencias. El convenio tiene una vigencia de dos años a partir de julio de 2006 y cubre a aproximadamente 100.000 trabajadores en todo el país.
1) Las empresas de servicios temporales contratan trabajadores para prestar servicios de forma temporal a empresas usuarias. 2) Están reguladas por el Ministerio de Protección Social y deben cumplir con requisitos como capital mínimo y póliza de garantía. 3) Las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro donde los trabajadores son también socios y reciben compensaciones en lugar de salario.
El demandante solicita el pago de beneficios sociales adeudados por su ex empleador por un monto total de S/. 17,558.85. Trabajó para la empresa demandada desde marzo de 2011 hasta febrero de 2013 como supervisor de equipos. Solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, asignación familiar e indemnización por retención indebida de la CTS, los cuales no fueron pagados durante ni después de su periodo laboral. El juez de paz letrado en lo laboral de Lima es competente para este
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que corresponde a los trabajadores del sector público y privado. Los empleadores deben depositar la CTS de sus trabajadores dos veces al año, y cubre la remuneración básica y variables. El documento explica a quiénes les corresponde la CTS, cómo se calcula, cuándo y dónde se deposita, y los procedimientos de pago en casos como el cese del trabajador.
Este documento presenta el Reglamento Interno de Trabajo de ENLASEGUROS LTDA. Establece disposiciones sobre condiciones de admisión, contratos de aprendizaje, períodos de prueba, horarios de trabajo, días de descanso obligatorio, vacaciones remuneradas y otros aspectos laborales. El reglamento aplica a todos los empleados de ENLASEGUROS LTDA. y sus sucursales en Colombia.
Este contrato colectivo de trabajo establece los términos del acuerdo laboral entre el Sindicato de Trabajadores Harineros y la empresa Galletas Mundo Feliz. Incluye cláusulas sobre representación de las partes, jornadas laborales, salarios, prestaciones, vacaciones, antigüedad, captación de trabajadores, seguridad en el trabajo y cuotas sindicales. El contrato busca regular las condiciones laborales de acuerdo con la ley federal de trabajo mexicana.
El documento explica el concepto y regulación de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en Perú. En resumen, la CTS es un beneficio laboral que corresponde a los trabajadores del sector público y privado. Los empleadores deben depositar la CTS de sus trabajadores dos veces al año. El documento también describe quiénes tienen derecho a la CTS, cómo se calcula, y los procedimientos para el pago y retiro de los fondos de CTS.
Este documento es un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año entre VINOS TROPICALES DE LA COSTA S.A.S. y RICARDO SANCHEZ A. El contrato detalla el salario de $1'000.000 pesos mensuales, la duración de un año, y las funciones y obligaciones de las partes. El contrato también especifica provisiones sobre horas extras, terminación, seguridad social, y modificaciones futuras.
Este documento es un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año entre VINOS TROPICALES DE LA COSTA S.A.S. y RICARDO SANCHEZ A. El contrato detalla el salario de $1'000.000 pesos mensuales, la duración de un año, y las funciones de RICARDO como vendedor. El contrato también especifica provisiones sobre horas extras, terminación, seguridad social, y modificaciones futuras.
PresentacióN Del Ajuste De Salarios11dic Victorioreskate
El documento habla sobre el cálculo del ajuste anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben realizar los patrones para los trabajadores y asimilados a salarios. Explica los ingresos gravados y exentos, las obligaciones de los contribuyentes y patrones, y el proceso para determinar el ajuste anual de ISR a cargo o a favor de cada trabajador.
Este documento describe las leyes y reglamentos que regulan la construcción en México y los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones. Establece que los patrones deben registrar a los trabajadores en el IMSS, mantener registros de nóminas y salarios, pagar cuotas obrero-patronales, y proporcionar prestaciones médicas y económicas a los trabajadores. También explica cómo se calcula la prima del seguro de riesgos de trabajo con base en factores como días de incapacidad, incapacidades permanentes y defunc
Este documento presenta una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. El demandante trabajó como auxiliar de servicios generales para el Ejército de Chile desde 2010 hasta 2015, cuando no se renovó su contrato. Solicita se declare el despido injustificado y se condene al pago de indemnizaciones, feriado legal y reajustes e intereses. El demandante alega que aunque fue contratado, la naturaleza de la relación era laboral debido a que estaba subordinado y dependía jerárquicamente de sus superiores.
Este documento presenta el Decreto Número 189-59 que establece el Código de Trabajo de Honduras. El Código regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores con el objetivo de garantizar condiciones de trabajo justas y proteger los derechos de ambas partes. Define términos clave como trabajador, empleador, intermediario y establece disposiciones generales sobre contratos laborales, derechos de los trabajadores, cuotas de empleo para hondureños y extranjeros, y la prohibición de rep
Este documento presenta el Decreto Número 189-59 que establece el Código de Trabajo de Honduras. El Código regula las relaciones entre el capital y el trabajo para garantizar condiciones de vida justas para los trabajadores y una compensación equitativa para el capital. Define términos clave como trabajador, patrono e intermediario. Establece disposiciones generales sobre contratos de trabajo, derechos laborales, prohibiciones y exenciones. El Código busca equilibrar los derechos de trabajadores y empleadores de acuer
Este documento presenta el Decreto Número 189-59 que establece el Código de Trabajo de Honduras. El Código regula las relaciones entre empleadores y trabajadores con el objetivo de garantizar condiciones de trabajo justas y proteger los derechos de ambas partes. Define términos clave como trabajador, empleador, intermediario, y describe los diferentes tipos de contratos laborales. Además, establece disposiciones generales sobre no discriminación, salarios mínimos, y derechos de los trabajadores hondureños.
Este documento aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral de Perú, que consta de siete títulos y 112 artículos. El decreto supremo busca reordenar y consolidar las leyes laborales vigentes de acuerdo con modificaciones constitucionales recientes, con el objetivo de fomentar la capacitación laboral, productividad y protección de los trabajadores.
Este contrato establece los términos de un acuerdo laboral por tiempo determinado con periodo de prueba entre una empresa llamada Llerri Camps Soft y un trabajador. El contrato detalla las declaraciones de ambas partes, las cláusulas del acuerdo incluyendo el puesto, salario, horario de trabajo, capacitación, beneficios y obligaciones de confidencialidad. El contrato es por un año con un periodo de prueba de 30 días durante el cual cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin responsabilidad.
Similar a CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 018-2013 (20)
1. NIT No. 815-001-140-4
RESOLUCIÓN No. 111
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 018-2013
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OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA PROPORCIONAR
EL PERSONAL TEMPORAL REQUERIDO POR LA
E.S.E. HOSPITAL DIVINO NIÑO DE GUADALAJARA
DE BUGA, A TRAVÉS DEL ENVIO DE
TRABAJADORES EN MISIÓN Y ASI GARANTIZAR EL
NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD.
CONTRATISTA: TALENTO HUMANO EMPRESA DE SERVICIOS
TEMPORALES S.A.S.
CONTRATANTE: E.S.E. HOSPITAL DIVINO NIÑO
VALOR: MIL CUATROCIENTOS SEIS MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS
PESOS. ($1.406.350.400.oo)
DURACIÓN: CUATRO (04) MESES
Entre los suscritos, JUAN CARLOS HERRERA ROJAS, mayor de edad, identificado con la Cédula de
ciudadanía No. 75.074.387 expedida en Manizales (C.) quien obra en nombre y representación de la E.S.E
HOSPITAL DIVINO NIÑO con NIT 815.001.140-4, en su condición de Gerente, cargo para el que fue
nombrado mediante el Decreto DAM – 100 – 084 - 2012, deI treinta y uno (31) de marzo de Dos Mil Doce
(2012), en ejercicio de las facultades que le confiere el Acuerdo 002 del 17 de Septiembre de 1997 emanado
de la Junta Directiva de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DIVINO NIÑO y actuando de
conformidad con la autorización otorgada por la Junta Directiva para suscribir el presente contrato; quien en
adelante se llamará EL USUARIO y BERNARDO LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía
número 14.899.036 expedida en Guadalajara de Buga (V.), quien obra en nombre de TALENTO HUMANO
EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S., con aprobación otorgada por el Ministerio de la
Protección Social, mediante Resolución No. 0002396 y con NIT. 900460476-1, en su carácter de
Representante Legal y estatutariamente autorizado para celebrar esta clase de contratos, sociedad que en
adelante se llamará EL CONTRATISTA o LA E.S.T. (TALENTO HUMANO EMPRESA DE
SERVICIOS TEMPORALES), cuyo objeto social es contratar ¨LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A
TERCEROS BENEFICIARIOS PARA COLABORAR TEMPORALMENTE EN EL DESARROLLO
DE SUS ACTIVIDADES MEDIANTE LA LABOR DESARROLLADA POR PERSONAS
NATURALES CONTRATADAS DIRECTAMENTE POR LA EMPRESA.”;, se ha celebrado el contrato
contenido en las siguientes cláusulas, como desarrollo de la oferta mercantil aceptada y vigente entre ambas
partes: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: ¨LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA
PROPORCIONAR EL PERSONAL TEMPORAL REQUERIDO POR LA E.S.E. HOSPITAL
DIVINO NIÑO DE GUADALAJARA DE BUGA A TRAVES DEL ENVIO DE TRABAJADORES EN
MISION PARA GARANTIZAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD. En virtud del
objeto contractual, LA E.S.T. se obliga a suministrar el personal temporal requerido por EL USUARIO, a
través del envío de trabajadores en misión, quienes desempeñarán los cargos y labores para las cuales sean
contratados, con base en los perfiles y requerimientos contenidos en el Anexo Técnico del presente contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: La labor a cargo del trabajador se llevará a cabo en las dependencias del
USUARIO, en el Municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, y en el horario laboral establecido
por éste. El servicio objeto de este contrato será prestado por LA E.S.T., a través de un número de
trabajadores en misión acorde con el volumen de trabajo a desarrollar el cual será convenido entre las partes;
y que se hará constar en documentos escritos de solicitud de trabajadores en misión, que forman parte integral
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del Contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Los servicios para los cuales EL USUARIO solicite el personal
en misión deberán estar sujetos en cada caso a lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley 50 de 1990 y el
artículo 2º del Decreto 1707 de 1991, siendo los únicos responsables de su debida aplicación. SEGUNDA:
OBLIGACIONES DE LA E.S.T.: LA E.S.T. se obliga para con EL USUARIO a lo siguiente: A)
Cumplir en forma eficiente y oportuna con el objeto del presente contrato. B) Prestar el servicio con los
trabajadores en misión que este le solicite de acuerdo con las características que se convengan en cada caso y
las que se encuentran contenidas en el Anexo Técnico de este contrato, por el tiempo, que a juicio del
Hospital sea necesario para ejecutar el objeto del contrato. C) Exigir al trabajador en misión la presentación
de los documentos que ordena el Reglamento Interno de Trabajo de la E.S.T. D) Hacer constar por escrito
los contratos de trabajo celebrados con el personal en misión, asignado a la prestación del servicio y afiliarlo
a una Empresa Promotora de Salud, Fondo de Pensiones y al Sistema General de Riesgos Profesionales. E)
Pagar oportunamente a los trabajadores en misión, los salarios y prestaciones sociales a que tengan derecho y
a cumplir con los pagos de aportes de Seguridad Social Integral, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA,
al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la respectiva Caja de Compensación Familiar. F) Llevar
una carpeta con los documentos de ingreso y la historia laboral de cada trabajador en misión. G) Efectuar la
retención en la fuente sobre los salarios de los empleados en misión sujetos a ella. H) Mantener vigente y
actualizada la póliza de seguros que garantice el pago de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores
en misión, de que trata el Articulo 83 de la ley 50 de 1990. I) Constituir a favor del Hospital, las garantías de
cumplimiento y pago de salarios y prestaciones sociales, en cuantía del 20% y 30% del valor total del
contrato, respectivamente. J) Exigir a los trabajadores en misión del área asistencial, una póliza de
responsabilidad civil extracontractual que garantice los daños y perjuicios que se puedan llegar a ocasionar en
ejercicio de la actividad profesional. K) En general, a cumplir estrictamente las disposiciones laborales
vigentes como empleador que es del personal dedicado a prestar servicio al hospital. L) Los trabajadores en
misión deberán responder y velar por el buen uso de los bienes y elementos que le sean entregados por el
Hospital para el cumplimiento del objeto del presente contrato. M) Deberá informar oportunamente al Gerente
y/o al supervisor del contrato, las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Hospital y en el
desarrollo de sus negocios. N) Cumplir con las demás atribuciones que le señalen las leyes y los estatutos y las
que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Gerente y la Junta Directiva. Ñ) Acreditar dentro
de los cinco primeros días de cada mes de ejecución del contrato, copia de la cotización mensual al SGSS en
salud, pensión y riesgos profesionales, como trabajadora independiente. O) Presentar dentro de los primeros 5
días de cada mes, posteriores a la prestación del servicio la Factura o Cuenta de Cobro por los servicios
prestados, de acuerdo con la legislación colombiana. P) Cumplir las demás obligaciones inherentes a la
naturaleza del contrato. TERCERA.- OBLIGACIONES DE EL USUARIO: Son obligaciones de EL
USUARIO: 1) Autorizar las incorporaciones del personal seleccionado por LA E.S.T., para el desempeño
de las labores requeridas, conforme al perfil y necesidades de la labor. 2) Informar a LA E.S.T., las
novedades que se presenten con los trabajadores dentro de las fechas establecidas para los cierres de nómina
por la empresa de servicios temporales, para que estas puedan incluirse en la quincena/mensualidad o fecha a
la que correspondan. En caso de que la novedad sea informada con posterioridad, ésta se pagará en el
siguiente periodo de nómina a favor del trabajador. En caso de que la novedad de retiro del trabajador sea
informada con posterioridad a la fecha de desvinculación, la empresa USUARIA se hará responsable de los
perjuicios económicos que se deriven de dicho incumplimiento. 3) Solicitar la aplicación de sanciones
disciplinarias o llamados de atención únicamente en los casos establecidos en la ley o Reglamento Interno de
Trabajo de la empresa de servicios temporales previo el procedimiento señalado en el Código Sustantivo de
Trabajo. 4) Hacer las solicitudes de retiro de personal antes de la fecha de su desvinculación y enviar el PAZ
Y SALVO respectivo junto con la solicitud de cancelación del contrato. En caso de no recibirse el respectivo
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PAZ Y SALVO, se entenderá que el trabajador misión no tiene ningún asunto pendiente con la empresa
USUARIA y la empresa de servicios temporales cancelará al trabajador sus prestaciones sociales y no se hará
responsable por ningún concepto posterior al pago al trabajador de la respectiva liquidación de prestaciones.
5) Entregar al trabajador en misión un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa USUARIA
y hacer constar por escrito que el trabajador conoce, entiende y acata dicho reglamento, para efectos de la
subordinación de que trata la cláusula décima de este contrato. 6) Proporcionar a los trabajadores en misión
los elementos de seguridad requeridos para la ejecución de su labor y capacitarlos sobre su utilización. 7)
Cancelar a LA E.S.T. los valores que se facturen por los servicios prestados, dentro de los plazos fijados en
el presente contrato. 8) A no autorizar, ni permitir que el trabajador en misión labore horas extras que
excedan los límites señalados por la Ley. 9) Incluir a los trabajadores en misión dentro de los programas
culturales, recreativos, deportivos y de capacitación de que trata el artículo 21 de la Ley 50 de 1990. 10) A
otorgar a los trabajadores en misión el goce de los beneficios que EL USUARIO tenga establecidos para sus
trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación, recreación, cafetería y
capacitación, sin que estos beneficios sean constitutivos de salario. PARAGRAFO: Dotaciones: En los
casos en que el trabajador en misión tenga derecho al suministro de uniforme y/o calzado, en los términos de
la ley 11 de 1984 Artículo 7°, esta será suministrada por EL USUARIO. No obstante, LA E.S.T. Podrá
suministrarla a solicitud escrita de EL USUARIO, en cuyo caso se facturará a este último a los precios
convenidos. En cualquiera de los dos casos anteriores, deberá quedar la constancia de recibo de dicha
dotación por parte del trabajador en misión. CUARTA: NATURALEZA DEL CONTRATO: Este contrato
es de carácter comercial, de ejecución sucesiva. PARÁGRAFO: El presente Contrato regula de manera
específica el servicio convenido entre las partes; pero es entendido que la Oferta Mercantil formulaba por LA
E.S.T. y que fue aceptada por EL USUARIO, queda incorporada integralmente en este mismo documento y
hace parte de él para todos los efectos. QUINTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: EL USUARIO se
compromete a pagar todos los servicios facturados por LA E.S.T., los cuales incluyen: Salario básico o en
especie, comisiones, Horas Extras, subsidio de transporte, Prestaciones Sociales, Auxilios, Bonificaciones y
cualquier otro valor devengado por los trabajadores en misión, además de los Aportes Parafiscales de Ley.
Para efectos presupuestales y de acuerdo con los cálculos realizados para garantizar el pago del personal en
misión que se contrate durante el tiempo de ejecución del presente contrato, se cuenta con Certificados de
Disponibilidades Presupuestales No. 410 del 28 de febrero de 2013 por valor de $1.406’350.400= con
afectación a los rubros presupuestales 2 A 10202001 OPERAT – HONORARIOS y 2 A 10202002 OPERAT
– REMUNERACION SERVICIOS TECNI; No. 2 A 10102001 ADTIVO – HONORARIOS y 2 A 10102002
ADTIVO – REMUNERACION SERVICIOS TECN. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor final del
contrato, se establecerá de conformidad con el valor total de los servicios facturados y/ o pagos periódicos
que deben hacerse durante la vigencia del convenio. Sobre los valores anteriores, LA E.S.T. Cobrará a EL
USUARIO el porcentaje de administración convenido entre las partes, el cual se encuentra definido en la
propuesta presentada por LA E.S.T. y aceptada por EL USUARIO, propuesta ésta que hace parte integral
del presente contrato y que para el caso particular se ha convenido en el SEIS POR CIENTO (6%). La suma
total resultante de los conceptos constitutivos del valor del servicio que han quedado expresos en la presente
cláusula, será pagado por EL USUARIO a los DOS DIAS (2) días calendario PREVIA PRESENTACION
FACTURA COMERCIAL por parte de LA E.S.T. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de
incumplimiento en las fechas de pago estipuladas en el presente contrato, EL USUARIO deberá pagar a LA
E.S.T. los intereses de mora correspondientes a la máxima tasa legal vigente en el mercado, hasta el día en
que se haga realmente efectivo el pago. SEXTA: DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN MISIÓN:
Es entendido que los trabajadores con los cuales LA E.S.T., presta el servicio mencionado en la Cláusula
Primera, son trabajadores propios de la E.S.T., por ser ella la Empleadora y por lo tanto tiene los derechos y
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las responsabilidades propios del empleador contenidos en la Ley 50/90 y demás normas laborales aplicables.
En consecuencia, LA E.S.T., se sujetará a lo dispuesto por la Ley para efectos del pago de Salarios, Horas
Extras, Aportes Patronales, Prestaciones Sociales, Recargos Nocturnos, Dominicales y Festivos. SÉPTIMA.-
REAJUSTE DEL VALOR DEL CONTRATO: En guarda del equilibrio financiero del presente contrato,
los incrementos en los valores del presente contrato, ordenados por EL USUARIO, este podrá reajustarse
automáticamente: A) Cuando el gobierno ordene incrementos salariales por encima de los salarios mínimos
que devenguen los trabajadores en misión. B) Cuando el valor de las prestaciones sociales o de los Aportes
Patronales sean incrementados por orden de las autoridades competentes, con carácter de obligatoriedad. C)
Por cualquier razón que provenga de lo autoridad legal y que tenga carácter obligatorio. OCTAVA.-
EXCLUSIVIDAD DE LABOR: Los trabajadores en misión no podrán ser destinados por EL USUARIO
para el desempeño de una labor distinta a aquella para la que fue enviado en misión. NOVENA.- SALUD
OCUPACIONAL: Sin perjuicio de la responsabilidad legal de LA E.S.T., como Empleador de sus
Trabajadores en Misión EL USUARIO se obliga a: A) Que los sitios de trabajo cumplan con las exigencias
de la Legislación sobre Salud Ocupacional. B) A suministrar a los trabajadores en misión los implementos y
equipos correspondientes que acreditan el cumplimiento de las normas de salud ocupacional de los
trabajadores en misión. C) A informar inmediatamente a LA E.S.T. en caso de accidente de trabajo de un
empleado en misión. D) En general a otorgar a éstos, la misma protección que en materia de Salud
Ocupacional gocen los trabajadores permanentes de EL USUARIO. E) Se compromete igualmente EL
USUARIO a dar a los trabajadores en misión, cuando éste cumpla oficios o actividades particularmente
riesgosas, los elementos de protección necesarios a fin de evitar accidentes o enfermedades. F) A darles la
capacitación particular que fuere necesaria para el desempeño de sus funciones. G) EL USUARIO facilitará
a LA E.S.T. una copia de constancia de la entrega de los elementos de seguridad para la carpeta del
trabajador en misión. H) Hacer cumplir a los trabajadores con el uso de los elementos de protección y
seguridad industrial. I) EL USUARIO responderá patrimonialmente frente a LA E.S.T., por el monto de
las indemnizaciones ordinarias de perjuicios derivadas de la culpa patronal en que EL USUARIO puede
incurrir, respecto de los trabajadores en misión por LA E.S.T., en los eventos consagrados en el Art. 216 del
CST. DÉCIMA.- SUBORDINACIÓN: Sin perjuicio de carácter de Empleador que exclusivamente recae
sobre la EST respecto de los trabajadores en misión, LA E.S.T. faculta en general a EL USUARIO para dar
órdenes o impartir instrucciones a los trabajadores en misión y para exigir el cumplimiento de las mismas
durante el tiempo que el trabajador en misión desempeñe las labores acordadas, en un todo conforme a la
Ley; sin que ello configure en ningún momento relación laboral entre el USUARIO y los trabajadores en
misión. DÉCIMA PRIMERA.- MANEJO DE VALORES: LA E.S.T. no asume responsabilidad alguna
por el manejo o transporte de dinero o valores encomendados a sus trabajadores en misión. En caso de que
EL USUARIO lo decida, podrá contratar, a su costo un Seguro, que ampare esos valores. La responsabilidad
contractual o extracontractual, frente a terceros que se derive de la operación del transporte de personas o
bienes, será asumida directamente por EL USUARIO. DÉCIMA SEGUNDA.- CASO ESPECIAL: En el
evento de que una trabajadora resultare en estado de embarazo, dentro de la vigencia de este contrato, EL
USUARIO no podrá solicitar su reemplazo por esta razón, ya que el Código Sustantivo del Trabajo le
extiende un fuero especial a la trabajadora en misión. DÉCIMA TERCERA.- DURACIÓN: El término de
duración del presente Contrato, es de cuatro (04) MESES, de acuerdo con lo establecido en el manual de
contratación. PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante el término pactado, el presente contrato tendrá
vigencia mientras existan trabajadores en misión, al servicio de EL USUARIO y podrá ser cancelado en
forma unilateral en cualquier momento por las siguientes causas: A.) Si no se cumple por parte de EL
USUARIO con la cancelación de los valores que se facturen dentro de los plazos fijados en el presente
contrato. B.) El incumplimiento de las obligaciones laborales y contractuales con sus trabajadores en misión
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por parte de LA E.S.T. C.) Cualquier incumplimiento por alguna de las partes en las obligaciones
establecidas en el presente contrato, dará derecho a la terminación automática del mismo por la parte
afectada. DÉCIMA CUARTA.- GARANTIAS. LA E.S.T. se compromete a constituir a su costa y en favor
del HOSPITAL una póliza de garantía única por el amparo de los siguientes riesgos 1°) Cumplimiento, por
una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, durante el plazo del mismo y
cuatro (4) meses más. 2º) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal
que utilice en la ejecución del contrato, por el 30% del valor del Contrato, con una vigencia igual al término
del contrato y tres (3) años más. 3) Adicionalmente, como se trata de una EMPRESA DE SERVICIOS
TEMPORALES, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio para la
expedición de la licencia de funcionamiento, y entre ellos se encuentra la póliza de que trata 4369 del 4 de
diciembre de 2006, para lo cual deberá acreditar la mencionada póliza con vigencia por lo menos durante el
tiempo de ejecución del contrato. 4) Una vez suscritos los contratos de los trabajadores en misión, la E.S.T.
deberá acreditar las pólizas de responsabilidad civil extracontractual exigidas al personal médico asistencial,
de conformidad con lo indicado en el literal i) de la cláusula segunda del presente contrato. PARAGRAFO
PRIMERO. LA GARANTIA UNICA deberá ajustarse siempre que se produzca modificación en el plazo y/o
el valor del Contrato, o en el evento de que se presente la suspensión temporal del mismo. DÉCIMA
QUINTA.- ARBITRAMENTO. Las diferencias que surgieren en la ejecución o interpretación del presente
contrato, durante el transcurso del mismo o después de su terminación, con excepción de la terminación
unilateral del contrato, serán sometidas a fallo de un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las
normas establecidas en el Decreto Extraordinario No. 2279 de 1989. DÉCIMA SEXTA.- IMPUESTOS:
Todos los impuestos a que diere lugar el presente contrato, serán asumidos por la E.S.T. DECIMA
SEPTIMA. INTEGRALIDAD DEL CONTRATO. La correspondencia enviada por la empresa USUARIA
respecto del requerimiento de personal en ejecución del presente contrato comercial, finalización de labores
de los trabajadores en misión y demás documentos escritos con relación a la obra o labor contratada, se
constituyen para todos los efectos legales en parte integrante del presente contrato. DECIMA OCTAVA.-
PROGRAMACIÓN DE LABORES. Las partes de común acuerdo establecen que el personal en misión,
requerido para el cumplimiento del objeto del presente contrato iniciará y finalizará labores de acuerdo a los
requerimientos y programación establecida por el USUARIO, siendo la empresa USUARIA la única
responsable de la aplicación debida del artículo 77 de la ley 50 de 1990. DECIMA NOVENA. DE LA
RESPONSABILIDAD POR ACOSO LABORAL. En caso de que la E.S.T. sea condenada a cualquier tipo
de sanción, por causa del acoso laboral cometido por un empleado de la USUARIA contra un trabajador en
misión, la USUARIA responderá integralmente por todos los daños causados a la E.S.T. por este hecho.
VIGESIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la
gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de Inhabilidades o Incompatibilidad
previstas en la ley que le impida suscribir el presente Contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellas
durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo dispone el Artículo 9o de la Ley 80 de 1993.
VIGESIMA SEGUNDA.- SUPERVISION: LA supervisión del presente contrato será ejercida por el Sub
Gerente Administrativo de la entidad Ingeniero JAIME ALBERTO ARAGON RIVERA, o quien ejerza sus
funciones. VIGESIMA TERCERA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que una
vez culminado el contrato en la forma y tiempo debido, se procederá a su liquidación final, sin la cual no se
podrá cancelar el último pago del contrato. VIGESIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN,
MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES DEL CONTRATO. El presente contrato
queda sujeto a los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y a los
procedimientos previstos para tales efectos en las normas legales vigentes. VIGESIMA QUINTA.-
CADUCIDAD Y EFECTOS. EL USUARIO podrá declarar la caducidad administrativa del presente
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contrato, mediante Resolución Motivada, por hechos constitutivos de incumplimiento de las Obligaciones a
cargo de LA E.S.T. y de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 104 de 1993, articulo 82 y
subsiguientes y demás normas que las complementen, aclaren o modifiquen. VIGESIMA SEXTA.-
SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones de las partes será sancionado de conformidad con las
siguientes estipulaciones: a) Si el incumplimiento es total, la parte incumplida pagará a la cumplida a título
de Cláusula Penal una suma equivalente al Diez por Ciento (10%) del valor del Contrato. b) Si el
incumplimiento es parcial de LA EST esta reconocerá y pagará al USUARIO una suma igual al Uno por Mil
(l x l.000) del valor del Contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin
que supere el Diez por Ciento (10%) deI valor del Contrato. c) Si el incumplimiento es parcial del USUARIO
éste reconocerá y pagará a LA EST intereses moratorios iguales al interés corriente legal civil que determine
la Superintendencia Financiera, con relación a cada periodo mensual de servicios certificados y no pagados
dentro del plazo pactado en este Contrato. PARÁGRAFO. La imposición de multas se hará mediante
Resolución Motivada en la cual se expresaran las causas que dieron lugar a ellas o en la liquidación del
contrato según fuere el caso. El HOSPITAL descontará y tomará directamente el valor de las multas o de
cualquier suma que le adeude EL CONTRATISTA, para lo cual ésta autoriza expresamente al HOSPITAL a
realizar dicho descuento o haciendo efectiva, en lo pertinente, la GARANTIA UNICA o por vía
Jurisdiccional. En constancia, se firma en Buga, el primero (01) del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2.013).
JUAN CARLOS HERRERA ROJAS
Gerente
E.S.E HOSPITAL DIVINO NIÑO
BERNARDO LONDOÑO
Representante Legal
TALENTO HUMANO E.S.T. S.A.S.
JAIME ALBERTO ARAGON RIVERA
Sub Gerente Administrativo
SUPERVISOR
CLAUDIA LUCIA MENESES QUINTERO
Asesora Jurídica Externa
Control de Legalidad