Regimen Legal de las Organizaciones. Mercado Mercantil. taller
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACION Y RELACIONES INDUSTRIALES
Régimen Legal en las Organizaciones
El Contrato de Compra-Venta Mercantil / Contratos Bancarios
Realizado por:
Paoleny García / 20.204.097
Virginia Madriz CI 20.671.878
Yanry Marquez CI 24.790.608
Luis Bolivar CI 20.416.901
2. Contratos mercantiles
Por: Paoleny García
Son negocios jurídicos entre más de dos personas o entes, que tiene naturaleza jurídica. Son
calificados de mercantiles, cuando habla sobre actos de comercio, definidos según la
legislación aplicable y del ordenamiento jurídico de que se trate, en función de la condición de
las partes que intervienen en él.
La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a
la legislación civil común, debido a que necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles
y rápidas) que el ámbito civil.
Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como la contenida en
un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil y por las reglas
generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en
un Código Civil.
Compraventa mercantil
Por: Luis Bolivar
Definida como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma
que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Contrato de compraventa
La compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una
de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador) a cambio de un
precio en dinero.
Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del
contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna
de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe
merecer un estudio especial.
Características
Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para
ambas partes.
Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.
Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son
ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.
Aleatorio. La compraventa puede ser un contrato aleatorio cuando se trata de una
compra de esperanza, es decir, cuando se adquieren los frutos futuros de una cosa
corriendo el comprador el riesgo de que no existan, pero pagando siempre su precio,
independientemente de que no lleguen a existir.
3. Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para
inmuebles. En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito,
pero el documento puede ser público o privado, dependiendo el importe.
Principal. Existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.
Instantáneo. Pueden realizarse las prestaciones inmediatamente, cuando la operación
es al contado.
Tracto sucesivo. Puede pagarse el precio en abonos.
Civil. Entre particulares sin propósito de lucro, es aquella que no tiene los atributos de
la compraventa mercantil.
Mercantil. En ésta son comerciantes; y aquellos en las que tienen por objeto títulos de
crédito. Privada. Si el vendedor contrata, escoge a un comprador.
Pública. Venta de una cosa en almoneda.
Judicial y extrajudicial. En la primera interviene la autoridad, en la segunda no.
Función económica
La compra venta resulta ser el medio más eficaz y práctico por el cual se intercambia la
riqueza. La aparición de la moneda trajo como consecuencia el nacimiento del contrato de
compra venta, precisando con mayor realismo el valor económico de las contraprestaciones,
ya que la concepción primitiva de los valores al ganado o a la pecunia, daba a los contratantes
una aproximación en las contraprestaciones, pero no con la misma precisión de la moneda
merced de los valores fraccionarios.
Los títulos Valores
Por Yanry Marques
Se trata de un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado
patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del
derecho. También es un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho
literal y autónomo. Se entiende que los títulos de crédito o de valor se componen de dos
partes principales; el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo
contiene, resultando de esa combinación una unidad inseparable.
Hoy día la sociedad exige cada día que sus miembros, especialmente los profesionales en el
dere3cho, atendiendo los fundamentos jurídicos plasmados en el ordenamiento positivo, haga
uso racional, justo equitativo y legal de los títulos valores, como instrumentos de deber para
que fueron creados.
El estudio de los títulos valores aporta el conocimiento jurídico y practico necesario para
ofrecer a la sociedad, mecanismos seguros e idóneos en el tráfico mercantil, a través de la
creación, emisión, y circulación de instrumentos de deber, en desarrollo cabal de las
obligaciones que asumen quienes intervienen en ellos.
Actualmente el ámbito mercantil se mueve en gran medida por medio de las transacciones
realizadas con base en títulos valores, de allí que se encuentre una detallada reglamentación
en el libro III, título III del código de comercio (artículo 619 al 821) en el cual se desglosa una
anticipación de dicho artículo como ejemplo a tratar.
4. El art. 619 del código de comercio define los títulos valores así:
“Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y
autónomo que en ellos se incorpora”
Al ser un título valor un documento necesario infiero que es imprescindible en el momento de
reclamar el derecho anexado en él. Es de vital importancia describir en forma clara y precisa lo
elemento fundamentales de este, de esta forma se beneficia el titular del derecho,
protegiéndose frente a cualquier excepción que el deudor pudiera desaprobar.
Contrato Bancario
Por Virginia Madriz
Los contratos bancarios son siempre de naturaleza mercantil, dado que mediante ellos se
formalizan y ejecutan actos de comercio. Estos contratos regulan las distintas operaciones que
realizan las entidades de crédito en el desarrollo de su actividad como intermediarios
financieros.
No se encuentran regulados en el código de comercio, por lo que se trata, en consecuencia,
de contratos atípicos cuyo contenido queda al arbitrio de las partes al amparo del principio de
la autonomía de la voluntad.
Dicho lo anterior, se presentan algunas excepciones; por un lado, estos contratos deben
respetar la legislación existente en materia de consumidores y usuarios. Por otro lado, con
perspectiva administrativa existe una amplia regulación de la actividad bancaria que, si bien
en principio no afecta a la contratación en cuanto tal, puede tener importantes efectos en el
ámbito jurídico – privado, obligando así a las entidades de crédito a la publicación regular, con
carácter oficial, de los índices o tipos de interés de referencia aplicables a los créditos o
préstamos.
Aunado a esto, los contratos bancarios se clasifican en:
Operaciones pasivas: operaciones en las que la entidad recibe fondos tanto de clientes como
de otras entidades financieras, convirtiéndose en deudor de los fondos que recibe por ende
son operaciones pasivas. Los contratos que generan este tipo de operaciones son los de
cuenta corriente y depósito.
Operaciones activas: el banco concede crédito a sus clientes, facilitando fondos, los clientes
contraen la obligación fundamental de proceder a su devolución, con intereses pactados y en
el plazo estipulado. Los contratos que generan este tipo de operaciones son los préstamos,
contrato de crédito y descuento bancario.
Operaciones neutras: los bancos prestan determinados servicios a sus clientes que no
suponen ni la concesión ni la obtención de un préstamo. Ejemplo: la transferencia bancaria, la
domiciliación de recibos.