El mutuo presenta una diversidad de matices, van desde el préstamo de bienes fungibles, pasan por el crédito a corto plazo, y toda la gama de financiamiento por entidades bancarias, financieras, mutuales.
El mutuo presenta una diversidad de matices, van desde el préstamo de bienes fungibles, pasan por el crédito a corto plazo, y toda la gama de financiamiento por entidades bancarias, financieras, mutuales.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
Los contratos civiles pp
1.
2.
El contrato es un acto jurídico mediante el cual una
parte se compromete para con otra a cumplir una
obligación. En los contratos también dos o más
partes pueden estar comprometidas a cumplir una
obligación, de ahí que los contratos tengan unas
características especiales, en este caso el contrato
puede ser unilateral o bilateral.
3. Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una
parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de
préstamo de uso o comodato.
Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un
contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a
pagar el precio.
Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato
de donación.
Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el
caso del contrato de arrendamiento.
Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para
garantizar el pago de un préstamo.
Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.
Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la
ley.
Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la
otra parte va a hacer.
Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.
Según lo establecido en normas del código
civil se dividen en:
4.
Cosa: objeto en oposición a los derechos creados sobre él y a las
prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del
comercio.
Precio: significa valor en que se estima algo, valor que se pide por una cosa
o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y
justo.
Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que
transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.
Formales: los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que
la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual
que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva
de prueba. Hay excepciones, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles,
o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito.
Validez: la capacidad, en donde se dice que toda persona capaz de
disponer de sus bienes, puede vender y toda persona capaz de obligarse,
puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo
de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
Estructura de un contrato: Compraventa