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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
          UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                    NUCLEO SAN JOSE
                 MUNICIPIO INDEPENDENCIA




         Garantías Reales: Prenda e Hipoteca




                                        Ponente: Mariela Aguilar
Garantías Reales
   Son aquellas que se afecta, con o sin desplazamiento, un bien del
    deudor o de un tercero para asegurar el crédito: la prenda y la
    hipoteca.

   La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor
    una cosa mueble en seguridad de crédito, la que deberá restituirse
    al quedar extinguida la obligación Art. 1837 y 1843 CCV. Se
    denomina prenda sin desplazamiento a aquel derecho real de
    garantía, de carácter híbrido entre la prenda y la hipoteca, que
    sujeta a un determinado bien mueble al cumplimiento de una
    obligación. Se diferencia, por tanto, de la hipoteca en que el deudor
    pignoraticio garantiza el cumplimiento del crédito con un
    bien mueble, y no con un bien inmueble.

   La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del
    deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar
    sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. Art.1877
    CCV
Clasificación de Garantías Reales

Según Aguilar Gorrondona, a partir de la sanción de la Ley de
  Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión en
  1973, el cuadro básico de las garantías reales en Venezuela:

      A) la prenda ordinaria regulada por el CCV y Código de
       Comercio.
      B) la hipoteca inmobiliaria regulada por el CCV
      C) la hipoteca mobiliaria regulada por ley especial
       (L.H.M.Y.P.S.D.P)
      D) la prenda sin desplazamiento de posesión (L.H.M.Y.P.S.D.P)
      el procedimiento de ejecución de hipoteca se rige por las
       disposiciones del Código de Procedimiento Civil
La Prenda
   Art. 1837 CCV La prenda sólo puede ser constituida sobre bienes
    muebles (prenda tradicional).
   Únicamente puede constituirse sobre bienes que estén en el
    comercio y puedan ser objeto de ejecución forzosa.
   Solamente puede ser constituida sobre cosas que puedan ser
    poseídas.
   La prenda podrá recaer sobre: cosas corporales (un bien) o cosas
    incorporales representados por un título de crédito ejm: Créditos
    bonos de la deuda pública.
   Art. 1842 CCV dispone que podrá constituirse prenda sobre
    semovientes, los cuales por excepción quedarán en poder del
    deudor.
Diferencias entre Hipoteca y Prenda


La prenda versa sobre bienes muebles y la hipoteca
sobre bienes inmuebles
La prenda implica el desasimiento de la cosa, mientras
que la hipoteca no.

La prenda sólo existe desde el momento en que el
deudor se desapodera para entregar la cosa a su
acreedor o a un tercero. Art. 1841 CCV. La hipoteca
en cambio, opera por simple afectación, sin que el
deudor necesite despojarse de la cosa.
Hipoteca
   La hipoteca es un derecho real constituido sobre los
    bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un
    acreedor, para asegurar sobre estos bienes el
    cumplimiento de una obligación. Art.1877 CCV
   Sujetos de la hipoteca Art. 1877 CCV intervienen dos
    sujetos que son: El acreedor hipotecario y el
    constituyente del gravamen que puede ser el deudor o
    un tercero.
   Caracteres de la Hipoteca
    1. Es un derecho real que grava la propiedad inmueble,
    que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de
    una obligación.
Hipoteca
1. Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre
   bienes raíces.

3. Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte
   del derecho principal al que garantiza, si la obligación
   principal es nula, la hipoteca constituida no es válida.

4. El deudor hipotecario no pierde la posesión de la
  cosa.

5. Constituye una limitación al derecho de dominio o
  propiedad, es decir, el deudor puede servirse del
  inmueble con la restricción de los derechos del
  acreedor hipotecario.
Hipoteca
   BIENES NO HIPOTECABLES
    Existen una serie de bienes, sobre los cuales la Ley no permite la
    constitución de hipoteca inmobiliaria. Estos bienes son:
    a) Bienes no susceptibles de ejecución (Art. 1.929 CCV)
    b) Las cosas futuras (Art. 1.823 CCV)
    c) El hogar (Art. 640 CCV)
    d) Los bienes muebles (a excepción de las mencionadas)
    (L.H.M.Y.P.S.D.P.)
    e) Bienes ajenos
    f) Los bienes que estén fuera del comercio.
    g) Según el Art. 21 de la L.H.M.Y.P.S.D.P. no son susceptibles de
    hipoteca:
   El derecho de hipoteca mobiliaria.
   Los bienes especificados en el Art. 51 de la misma ley.
Hipoteca
BIENES SUCEPTIBLES DE HIPOTECA Art. 1881
   CCV

1.   Los bienes inmuebles, asi como sus accesorios
     reputados como inmuebles.
2.   El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios,
     con excepción del usufructo legal de los ascendientes.
3.   Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los
     bienes enfiteúticos.
4.   Ejemplos: Cuentas corrientes de crédito, letras de
     cambio, títulos de crédito transmisibles por endoso
Hipoteca
   PUBLICIDAD DE LA HIPOTECA
    Principio general consagrado en el Art. 1.879 CCV. La hipoteca no
    tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el
    CCV. Nuestra legislación acoge el principio de publicidad y
    especialidad de la hipoteca, con la disposición del Art. 1.879 en
    concordancia con lo previsto en los Arts. 1913 al 1916 CCV.
    La omisión de la publicidad es sancionada con la inexistencia del
    contrato de hipoteca. Esta omisión puede ser invocada tanto por las
    partes como por los terceros (Art. 1.924 CCV).
    En nuestro derecho la publicidad se hace, mediante la institución
    del Registro, y las disposiciones que la rigen se encuentran tanto en
    el CCV como en la Ley de Registro Público.
Hipoteca
   GRADUACIÓN DE LA HIPOTECA

    Según el Art. 1.896 CCV "La hipoteca produce efecto y toma su
    puesto en la graduación desde el momento de su registro, aunque
    se trate de una obligación futura o simplemente eventual".
    Según el Art. 1.897 CCV "las hipotecas se graduarán según el
    orden en que se hayan registrado, y se registrarán según el orden
    de su presentación.
    El grado de la hipoteca se determinará en el orden que están
    ubicadas en el protocolo.
    El Registro del documento es lo que confiere el derecho de
    hipoteca, y de acuerdo a la fecha del Registro es como se
    establece el orden en que deben ser graduadas de acuerdo a los
    demás créditos hipotecarios.
    La graduación de la hipoteca no es más que la determinación del
    orden en que deben ser cancelados los créditos en caso de un
    remate judicial del bien objeto de la garantía.
Hipoteca Mobiliaria
BIENES ESPECÍFICOS SOBRE LOS CUALES PUEDE
CONSTITUIRSE LA HIPOTECA MOBILIARIA

El Art. 21 de la L.H.M.Y.P.S.D.P., especifica, en forma taxativa, los bienes
que pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria, Hipoteca de establecimientos
mercantiles.
Hipoteca de vehículos de motor y de maquinaria automóvil (Arts. 35, 36, 37 y
38 L.H.M.Y.P.S.D.P.)
Hipoteca de aeronaves (Arts. 39 y 40 L.H.M.Y.P.S.D.P.).
Hipoteca de maquinaria industrial (Art. 1.880 CCV en concordancia con lo
establecido en los Arts. 42 y 44 L.H.M.Y.P.S.D.P)
Hipoteca del derecho de autor y de la propiedad industrial (Art. 46, 48, 49 y
50 L.H.M.Y.P.S.D.P.).
Hipoteca naval: constituye una garantía sumamente importante y se rige por
ley especial a tenor de lo dispuesto en L.H.M.Y.P.S.D.P en su Art. 21
parágrafo único, que crea las bases para el establecimiento de la hipoteca
naval al disponer "Las garantías sobre naves serán objeto de una Ley
especial; y en acatamiento de este mandato se promulga la Lay de Privilegios
e Hipoteca Navales.
Bienes susceptibles de prenda sin desplazamiento. Art. 51 Ley
   de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la
                           posesión:
  Los frutos pendientes y las cosechas esperadas.
  Los frutos o productos ya cosechados o separados del suelo.
  Los animales de cualquier especie, así como sus crías y
  productos derivados.
  Los productos forestales cortados o por cortar.
  Las máquinas, herramientas, aperos, útiles y demás
  instrumentos de las explotaciones agrícolas, pecuarias y
  forestales.
  Las máquinas y demás bienes muebles que cuenten con
  suficiente identificación por razón de sus propias
  características, tales como marca, modelo, número de fábrica
  u otras semejantes.
  Las mercaderías, productos elaborados y materias primas
  almacenadas.
  Objetos de valor artístico, científico o histórico, como cuadros,
  tapices, esculturas, armas, muebles, porcelanas, libros o
  similares.
Hipoteca Mobiliaria o prenda sin
            desplazamiento
1.   Ejemplos de ser garantizadas: Cuentas corrientes de
     crédito, letras de cambio, títulos de crédito
     transmisibles por endoso Art. 10 y 11 L.H.M.Y.P.D.P
2.   La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento
     coinciden en ser gravámenes que se constituyen
     sobre bienes muebles mediante registro del
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     entregada al acreedor o a un tercero.
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Garantías Reales: Prenda e Hipoteca

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA NUCLEO SAN JOSE MUNICIPIO INDEPENDENCIA Garantías Reales: Prenda e Hipoteca Ponente: Mariela Aguilar
  • 2. Garantías Reales  Son aquellas que se afecta, con o sin desplazamiento, un bien del deudor o de un tercero para asegurar el crédito: la prenda y la hipoteca.  La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad de crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación Art. 1837 y 1843 CCV. Se denomina prenda sin desplazamiento a aquel derecho real de garantía, de carácter híbrido entre la prenda y la hipoteca, que sujeta a un determinado bien mueble al cumplimiento de una obligación. Se diferencia, por tanto, de la hipoteca en que el deudor pignoraticio garantiza el cumplimiento del crédito con un bien mueble, y no con un bien inmueble.  La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. Art.1877 CCV
  • 3. Clasificación de Garantías Reales Según Aguilar Gorrondona, a partir de la sanción de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión en 1973, el cuadro básico de las garantías reales en Venezuela:  A) la prenda ordinaria regulada por el CCV y Código de Comercio.  B) la hipoteca inmobiliaria regulada por el CCV  C) la hipoteca mobiliaria regulada por ley especial (L.H.M.Y.P.S.D.P)  D) la prenda sin desplazamiento de posesión (L.H.M.Y.P.S.D.P)  el procedimiento de ejecución de hipoteca se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil
  • 4. La Prenda  Art. 1837 CCV La prenda sólo puede ser constituida sobre bienes muebles (prenda tradicional).  Únicamente puede constituirse sobre bienes que estén en el comercio y puedan ser objeto de ejecución forzosa.  Solamente puede ser constituida sobre cosas que puedan ser poseídas.  La prenda podrá recaer sobre: cosas corporales (un bien) o cosas incorporales representados por un título de crédito ejm: Créditos bonos de la deuda pública.  Art. 1842 CCV dispone que podrá constituirse prenda sobre semovientes, los cuales por excepción quedarán en poder del deudor.
  • 5. Diferencias entre Hipoteca y Prenda La prenda versa sobre bienes muebles y la hipoteca sobre bienes inmuebles La prenda implica el desasimiento de la cosa, mientras que la hipoteca no. La prenda sólo existe desde el momento en que el deudor se desapodera para entregar la cosa a su acreedor o a un tercero. Art. 1841 CCV. La hipoteca en cambio, opera por simple afectación, sin que el deudor necesite despojarse de la cosa.
  • 6. Hipoteca  La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. Art.1877 CCV  Sujetos de la hipoteca Art. 1877 CCV intervienen dos sujetos que son: El acreedor hipotecario y el constituyente del gravamen que puede ser el deudor o un tercero.  Caracteres de la Hipoteca 1. Es un derecho real que grava la propiedad inmueble, que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación.
  • 7. Hipoteca 1. Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre bienes raíces. 3. Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que garantiza, si la obligación principal es nula, la hipoteca constituida no es válida. 4. El deudor hipotecario no pierde la posesión de la cosa. 5. Constituye una limitación al derecho de dominio o propiedad, es decir, el deudor puede servirse del inmueble con la restricción de los derechos del acreedor hipotecario.
  • 8. Hipoteca  BIENES NO HIPOTECABLES Existen una serie de bienes, sobre los cuales la Ley no permite la constitución de hipoteca inmobiliaria. Estos bienes son: a) Bienes no susceptibles de ejecución (Art. 1.929 CCV) b) Las cosas futuras (Art. 1.823 CCV) c) El hogar (Art. 640 CCV) d) Los bienes muebles (a excepción de las mencionadas) (L.H.M.Y.P.S.D.P.) e) Bienes ajenos f) Los bienes que estén fuera del comercio. g) Según el Art. 21 de la L.H.M.Y.P.S.D.P. no son susceptibles de hipoteca:  El derecho de hipoteca mobiliaria.  Los bienes especificados en el Art. 51 de la misma ley.
  • 9. Hipoteca BIENES SUCEPTIBLES DE HIPOTECA Art. 1881 CCV 1. Los bienes inmuebles, asi como sus accesorios reputados como inmuebles. 2. El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del usufructo legal de los ascendientes. 3. Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfiteúticos. 4. Ejemplos: Cuentas corrientes de crédito, letras de cambio, títulos de crédito transmisibles por endoso
  • 10. Hipoteca  PUBLICIDAD DE LA HIPOTECA Principio general consagrado en el Art. 1.879 CCV. La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el CCV. Nuestra legislación acoge el principio de publicidad y especialidad de la hipoteca, con la disposición del Art. 1.879 en concordancia con lo previsto en los Arts. 1913 al 1916 CCV. La omisión de la publicidad es sancionada con la inexistencia del contrato de hipoteca. Esta omisión puede ser invocada tanto por las partes como por los terceros (Art. 1.924 CCV). En nuestro derecho la publicidad se hace, mediante la institución del Registro, y las disposiciones que la rigen se encuentran tanto en el CCV como en la Ley de Registro Público.
  • 11. Hipoteca  GRADUACIÓN DE LA HIPOTECA Según el Art. 1.896 CCV "La hipoteca produce efecto y toma su puesto en la graduación desde el momento de su registro, aunque se trate de una obligación futura o simplemente eventual". Según el Art. 1.897 CCV "las hipotecas se graduarán según el orden en que se hayan registrado, y se registrarán según el orden de su presentación. El grado de la hipoteca se determinará en el orden que están ubicadas en el protocolo. El Registro del documento es lo que confiere el derecho de hipoteca, y de acuerdo a la fecha del Registro es como se establece el orden en que deben ser graduadas de acuerdo a los demás créditos hipotecarios. La graduación de la hipoteca no es más que la determinación del orden en que deben ser cancelados los créditos en caso de un remate judicial del bien objeto de la garantía.
  • 12. Hipoteca Mobiliaria BIENES ESPECÍFICOS SOBRE LOS CUALES PUEDE CONSTITUIRSE LA HIPOTECA MOBILIARIA El Art. 21 de la L.H.M.Y.P.S.D.P., especifica, en forma taxativa, los bienes que pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria, Hipoteca de establecimientos mercantiles. Hipoteca de vehículos de motor y de maquinaria automóvil (Arts. 35, 36, 37 y 38 L.H.M.Y.P.S.D.P.) Hipoteca de aeronaves (Arts. 39 y 40 L.H.M.Y.P.S.D.P.). Hipoteca de maquinaria industrial (Art. 1.880 CCV en concordancia con lo establecido en los Arts. 42 y 44 L.H.M.Y.P.S.D.P) Hipoteca del derecho de autor y de la propiedad industrial (Art. 46, 48, 49 y 50 L.H.M.Y.P.S.D.P.). Hipoteca naval: constituye una garantía sumamente importante y se rige por ley especial a tenor de lo dispuesto en L.H.M.Y.P.S.D.P en su Art. 21 parágrafo único, que crea las bases para el establecimiento de la hipoteca naval al disponer "Las garantías sobre naves serán objeto de una Ley especial; y en acatamiento de este mandato se promulga la Lay de Privilegios e Hipoteca Navales.
  • 13. Bienes susceptibles de prenda sin desplazamiento. Art. 51 Ley de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la posesión: Los frutos pendientes y las cosechas esperadas. Los frutos o productos ya cosechados o separados del suelo. Los animales de cualquier especie, así como sus crías y productos derivados. Los productos forestales cortados o por cortar. Las máquinas, herramientas, aperos, útiles y demás instrumentos de las explotaciones agrícolas, pecuarias y forestales. Las máquinas y demás bienes muebles que cuenten con suficiente identificación por razón de sus propias características, tales como marca, modelo, número de fábrica u otras semejantes. Las mercaderías, productos elaborados y materias primas almacenadas. Objetos de valor artístico, científico o histórico, como cuadros, tapices, esculturas, armas, muebles, porcelanas, libros o similares.
  • 14. Hipoteca Mobiliaria o prenda sin desplazamiento 1. Ejemplos de ser garantizadas: Cuentas corrientes de crédito, letras de cambio, títulos de crédito transmisibles por endoso Art. 10 y 11 L.H.M.Y.P.D.P 2. La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento coinciden en ser gravámenes que se constituyen sobre bienes muebles mediante registro del documento y sin necesidad de que la cosa sea entregada al acreedor o a un tercero.