3. Es aquel por el cual una persona natural se
obliga a prestar un servicio personal a otra
persona, natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
Quien presta el servicio
se denomina trabajador,
quien lo recibe y
remunera, empleador, y
la remuneración,
cualquiera que sea su
forma, salario.
4. Para que haya contrato de trabajo se
requiere que concurran estos tres
elementos esenciales:
5. El contrato de trabajo puede ser verbal o
escrito, para su validez no requiere
forma especial alguna:
CONTRATO VERBAL: El trabajador deben
ponerse de acuerdo al menos acerca en:
•Condición y sitio de trabajo.
•Cantidad y forma de remuneración.
•La duración del contrato.
6. CONTRATO ESCRITO: Se extiende en tantos
ejemplares en cuantos sean los interesados y
debe contener aparte de las clausulas lo siguiente:
Identificación y domicilio.
lugar en donde se va a prestar el servicio.
Naturaleza del trabajo.
Cantidad de la remuneración.
Forma y periodos de pago.
Duración y terminación del contrato.
7. El contrato de trabajo puede
celebrarse por :
A TÉRMINO FIJO: Debe constar siempre por
escrito y su duración no puede ser superior a tres
años, pero es renovable indefinidamente.
TIEMPO INDEFINIDO: No esta determinada por
la duración de la obra o la naturaleza de la labor
contratada, no se refiera a un trabajo ocasional o
transitorio.
8. El contrato de trabajo se puede
llegar a suspender cuando:
Por fuerza mayor o caso fortuito que
temporalmente impida su ejecución.
Por suspensión de actividades o clausura
temporal de la empresa.
Por licencia o permiso temporal concedido por
el empleador al trabajado.
9. Por ser llamado el trabajador a prestar
el servicio militar.
Por detención preventiva
del trabajador o por
arresto correccional.
Por huelga declarada en la
forma prevista en la Ley.
10. El contrato de trabajo termina
cuando:
Muerte del trabajador.
Mutuo consentimiento.
Expiración de término fijo pactado.
Por terminación de la obra o labor contratada.
Por sentencia ejecutoriada.
11. Por suspensión de actividades por parte del
empleador durante más de 120 días.
Por liquidación o clausura
definitiva de la empresa.
Por no regresar el trabajador a
su empleo, al desaparecer las
causas de la suspensión del
contrato.
12. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN
GENERAL
EMPLEADOR: Le incumben las
obligaciones de protección y de
seguridad para con los trabajadores.
TRABAJADOR: Obligaciones de
obediencia y fidelidad para con el
empleador.
13. OBLIGACIONES ESPECIALES
DEL EMPLEADOR
Procurar a los trabajadores elementos adecuados de
protección contra los accidentes y enfermedades
profesionales.
Pagar la remuneración pactada en
las condiciones, períodos y lugares
convenidos.
Conceder al trabajador las licencias.
Poner a disposición de los trabajadores, los instrumentos
adecuados necesarias para la realización de las labores.
14. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL
TRABAJADOR
Conservar y restituir un buen estado, los instrumentos,
útiles y materias primas del sitio de trabajo.
Realizar personalmente la labor, en los
términos estipulados.
Guardar rigurosamente la moral en las
relaciones con sus superiores y
compañeros.
Comunicar oportunamente al empleador las
observaciones que estime conducentes a evitarle daños
y perjuicios.
15. PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES
Deducir o retener suma alguna del monto de los
salarios y prestaciones en dinero que corresponda a
los trabajadores, sin autorización previa escrita.
Imponer a los trabajadores obligaciones
de carácter religioso o político.
Exigir o aceptar dinero del trabajador
como gratificación para aceptarlos en el
trabajo.
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los
derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
16. PROHIBICIONES A LOS
TRABAJADORES
Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles
de trabajo y las materias primas o productos elaborados.
Presentarse al trabajo en estado de
embriaguez o bajo la influencia de drogas.
Faltar al trabajo sin justa causa de
impedimento o sin permiso del empleador.
Usar los útiles o herramientas suministradas por el
empleador en sitios distintos del trabajo contratado.
17. TIPOS DE CONTRATOS
EN PRACTICAS: Sirven para facilitar las prácticas
profesionales a los trabajadores con título universitario o
formación profesional de grado medio o superior, siempre
y cuando estén reconocidos hábilmente para el ejercicio
profesional.
DE INTERINIDAD: Tiene como finalidad sustituir a un
trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo
para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo durante el
proceso de selección o promoción, para su ocupación
definitiva.
18. DE TRABAJO A DOMICILIO: Se da cuando la
prestación del servicio se realiza en el domicilio
del trabajador, o en un lugar libremente elegido
por él, sin vigilancia del empresario.
DE INSERCIÓN: Para participar en programas
públicos de realización de obras y servicios de
interés general y social. El objetivo que se
persigue es, la adquisición de experiencia laboral.