El documento describe el contrato de riesgo común o joint venture. Explica que se trata de un contrato atípico y plurilateral mediante el cual dos o más partes se asocian de manera transitoria para llevar a cabo un proyecto específico, asumiendo riesgos y buscando obtener beneficios a través de la combinación de sus recursos, sin constituir una nueva persona jurídica. El contrato tiene un objeto y una duración limitados y busca el lucro individual de cada parte a través de sus contribuciones al proyecto