1) Los certificados de depósito y bonos de prenda son títulos de crédito emitidos por almacenes generales de depósito que acreditan la propiedad y constitución de créditos prendarios sobre mercancías depositadas.
2) El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías mientras que el bono de prenda otorga la calidad prendaria sobre las mercancías representadas por el certificado de depósito correspondiente.
3) Tanto los certificados de depósito como los bonos de prenda contienen información sobre
2. 8.1 El certificado de depósito.
Naturaleza y concepto
8.2 Requisitos del certificado de
depósito
8.3 El bono de prenda. Concepto y
requisitos
8.4 El certificado de depósito de
mercancías en tránsito
8.5 Reglas comunes
8.6 Derechos del tenedor legítimo
del certificado de depósito
8.7 Derechos del tenedor legítimo
del bono de prenda
3. El certificado de depósito y el bono de prenda son títulos de
crédito que emiten los Almacenes Generales de Depósito. El
certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías
o bienes depositados en el almacén que emite el título. El
bono de prenda comprueba la constitución de un crédito
prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el
certificado de depósito correspondiente (artículo 229 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
4. El certificado de depósito acredita la propiedad, es
decir, que tal certificado hace las veces de factura o de
título de propiedad, el certificado atribuye al tenedor
el derecho a la plena disponibilidad de la mercancía,
los certificados de depósito deben de ser emitidos a
favor del depositante o de un tercero.
5. La mención de ser certificado de
depósito
La designación y la firma de
almacén
El lugar del depósito
La fecha de expedición del título
El número de orden
La mención de haber constituido
el depósito
La especificación de las
mercancías o bienes depositados
EL plazo señalado para el
depósito
Nombre del depositante
6. Es un título de crédito accesorio al certificado de
depósito, el primero otorga la calidad prendaria de los
bienes o mercancías depositados y el segundo
acredita su propiedad, sin embargo, esto no nos dice
en sí las características del bono de prenda, por lo que
tenemos que revisar las disposiciones legales que lo
rigen, que van del artículo 229 al 251 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito.
7. Además de contener los mismos
de que el certificado de bono,
debe tener:
1. El nombre del tomador del
bono.
2. El importe del crédito que el
bono representa.
3. El tipo de interés pactado.
4. La fecha de vencimiento.
5. La firma del tenedor del
certificado de depósito
6. La mención suscrita por el
almacén o por la institución de
crédito que intervenga en la
primera negociación del bono.
8. Los almacenes generales de depósito podrán expedir certificados
de depósito por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos
supuestos, siempre y cuando esta circunstancia se mencione en el
cuerpo del certificado. Estas mercancías deberán ser aseguradas
en tránsito por conducto del almacén que expida los certificados
respectivos, el cual deberá asumir la responsabilidad del traslado
hasta la bodega de destino, en donde seguirá siendo depositario de
la mercancía hasta el rescate de los certificados de depósito y los
bonos de prenda, en el caso de que los productos hayan sido
pignorados.
9. Los títulos representativos de mercancías atribuyen a
su poseedor legítimo el derecho exclusivo a disponer
de las mercancías que en ellos se mencionen. Para
reivindicar, secuestrar o gravar en cualquiera forma
las mercancías representadas por un título, se tendrá
que reivindicar o gravar el título del mismo.
10. Tiene dominio sobre las mercancías o efectos depositados; pero no podrá
retirarlos sino mediante el pago de las obligaciones que tenga contraídas para
con el Fisco y los Almacenes, y el depósito en dichos Almacenes, de la
cantidad amparada por el o los bonos de prenda respectivos. Podrá,
igualmente, cuando se trate de bienes que permitan cómoda división y bajo la
responsabilidad de los Almacenes, retirar una parte de los bienes depositados,
entregando en cambio a los Almacenes una suma de dinero proporcional al
monto del adeudo que representen el bono o los bonos de prenda relativos, y a
la cantidad de mercancías extraídas, y pagando la parte proporcional de las
obligaciones contraídas en favor del Fisco y de los Almacenes. En este caso, los
Almacenes deberán hacer las anotaciones correspondientes en el certificado y
en el talón respectivo.
11. El tenedor del bono de prenda protestado conforme al artículo que
antecede, deberá pedir, dentro de los ocho días siguientes a la fecha del
protesto, que el Almacén proceda a la venta de las mercancías o bienes
depositados, en remate público.
El tenedor del bono puede ejercitar la acción cambiaria contra la persona
que haya negociado el bono por primera vez separadamente del
certificado de depósito, y contra los endosantes posteriores del bono y
los avalistas. El mismo derecho tendrán, contra los signatarios
anteriores, los obligados en vía de regreso que paguen el bono.