2. El "know-how" o “saber hacer o cómo hacer”,
es considerado actualmente un bien
inmaterial comercializable.
O sea, que cuando una persona, "descubre" o
"inventa" una forma de hacer una
determinada cosa, y lo patenta (elemental),
luego puede venderle a otro ese
conocimiento.
3.
4. • Es el documento que define el tipo
de relación existente entre el
franquiciador y el franquiciado,
determinando qué papel le
corresponde a cada uno en el
desarrollo de la franquicia: sus
responsabilidades, derechos y
limitaciones.
6. Bilateral
Oneroso
Conmutativo
Consensual
Innominado y atípico
De ejecución sucesiva
De colaboración empresarial
7. Franquicia de producción:
Es aquella donde el franquiciador, además de ser el
titular de la marca, fabrica los productos que
comercializa en sus establecimientos franquiciados.
Franquicia de distribución:
El franquiciador actúa como intermediario en las
compras, selecciona productos que son fabricados por
otras empresas y los distribuye a través de sus puntos
de venta franquiciados en condiciones ventajosas.
Franquicia de servicios:
Es la explotación de un determinado servicio cuya
fórmula original es propiedad del franquiciador, quien
la transmite a sus franquiciados. Este tipo de
franquicia es la que tiene mayor auge en la
actualidad.
8. DEL FRANQUICIADOR
Transferir el uso de los derechos de know how y la
propiedad intelectual de su negocio en un área
determinada.
Garantizar al Franquiciado la tenencia, el uso, la
explotación económica y el disfrute pacífico de
dichos derechos frente a terceros durante la vigencia
del contrato.
Proporcionar la capacitación, el entrenamiento y
los manuales técnicos y operativos de la franquicia.
9. DEL FRANQUICIADO
Pagar el precio por los derechos de la franquicia.
• Usar los derechos para explotar comercialmente el negocio
bajo las condiciones físicas y geográficas contratadas sin atentar
contra los derechos del franquiciador.
Informar al franquiciador de cualquier afectación o vulneración
que pueda sufrir el know how concedido con el fin de hacer valer
sus derechos ante terceros.
Permitir auditoria fiscal, financiera y contable al franquiciador y
la inspección del negocio, para que éste supervise y controle que el
objeto del contrato y sus obligaciones están siendo debidamente
ejecutados por el franquiciado.
10. Vencimiento del plazo fijado
en el contrato.
Muerte del franquiciado
La venta de la franquicia a un
tercero sin consentimiento del
franquiciador.
Incumplimiento de las
obligaciones de una de las
partes.
11.
12.
13. Es un contrato por el cual un conjunto de
sujetos de derechos realizan aportes de
las mas diversas especies, que no
implican la perdida de la identidad e
individualidad como persona jurídica o
empresa para la realización de un
negocio común, pudiendo ser ésta desde
la creación de bienes hasta la prestación
de servicios, que se desarrollará en un
lapso de tiempo limitado, con la finalidad
de obtener beneficios económicos.
14. Se encuentra destinada básicamente a un proyecto, por eso suele ser de
corta duración, o de duración limitada.
Las empresas mantienen sus propias individuales, lo que significa lo
contrario de la fusión. Las empresas son preexistentes.
Las aportaciones que deberán cumplir los contratantes pueden consistir
en dinero, bienes, tecnología servicios etcétera.
Contribuciones y comunidad de intereses de participantes.
Se busca una utilidad común.
Contribución a las pérdidas.
Facultad recíproca de representación de la otra parte.
Control conjunto de la empresa.
Existe un acuerdo, que consiste en una declaración de voluntad común
destinada a reglar sus derechos de este acuerdo puede surgir una figura
corporativa no.
El objetivo común, que debe explicitarse en el acuerdo.
Se trata de una inversión de riesgo y no de una inversión financiera.
15. Con una asociación de individuos o
firmas formadas para realizar un
proyecto comercial especifico.
Entre empresas, tanto publicas
como privadas con el objetivo de
comercialización, producción,
finanzas, servicios e investigación y
desarrollo.
16. Joint Venture Corporativo: No es obligatorio realizar un
aporte económico. Es la suma de características de cada
miembro puestas al servicio de un fin colectivo.
Joint Venture Contractual: Es un negocio conjunto con
aporte monetario o de bienes y una misma dirección, que
es el propósito de obtener mayores utilidades de las que
pudieran alcanzarse individualmente.
Joint Venture Internacional: Las personas implicadas
realizan una actividad en común, pero no establecen una
nueva empresa, sino acuerdos de colaboración en los que
se estipulan cláusulas que rigen las actividades que cada
parte realizará, la forma de repartir ganancias y riesgos.
17. Las ventajas que brinda el Joint Venture para
el socio nacional.
Las ventajas que el socio extranjero pueda
obtener.
18. Riesgos Financieros.-los cuales pueden
deberse a las altas tasas de inflación, variación
brusca y reiterada en las tasas de cambio y de
intereses.
Riesgos Políticos.-tales como la expropiación ó
estatización. Cabe señalar que estos aspectos
son determinantes para que un inversionista
extranjero se asocie con un nacional, es por
ello, que por lo general, previamente hacen un
estudio de identificación y evaluación de
dichos riesgos y posibles formas de cobertura
mediante una garantía de inversión.