1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
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Equipo de Trabajo
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
DERECHO SOCIETARIO Y BURSÁTIL
Integrantes: Orlando Goyes Molina
Yadira Andrade Aguirre
Margarita Allauca Lidioma
Gabriela Espinosa
Patricio Mayorga Díaz
Tutor: Ab. Sebastián Valdivieso González
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INVESTIGACIÓN
TEMA: Realice una investigación vinculado al Derecho Societario en Roma con el
Derecho Societario ecuatoriano actual.
INDICE:
1.- Introducción :
1.1 Roma Antigua
1.2 Ecuador actual
2.- Antecedentes Históricos
2.1 Roma Antigua
2.2 Ecuador actual
3.- Definición de sociedad
3.1 Roma Antigua
3.2 Ecuador actual
4.- Características del contrato de Sociedad
4.1 Roma Antigua
4.2 Ecuador actual
5.- Tipos de contrato de sociedad
5.1 Roma Antigua
5.2 Ecuador actual
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INVESTIGACIÓN VINCULADO AL DERECHO SOCIETARIO EN ROMA CON EL
DERECHO SOCIETARIO ECUATORIANO ACTUAL
1.- INTRODUCIÓN
1.1 ROMA - ANTIGUA
El derecho romano antiguo es el que existió en la antigua Roma, dejando constancia que las etapas de la misma fueron
Imperio, Monarquía y República.
1.2 ECUADOR - ACTUAL
El régimen societario dentro del ámbito comercial es una especialidad del
derecho mercantil que regula la creación y funcionamiento de los
intervinientes dentro de una relación comercial, como lo es la sociedad o
compañía, resulta imprescindible comprender que relaciones jurídicas están
sometidas a las normas mercantiles, a fin de solventar eficazmente los
distintos problemas que conlleva en las relaciones entre particulares.
2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
2.1 ROMA ANTIGUA
Primero nace la figura y después se reglamenta.
No tenían fuerza de ley.
Estrictamente pluralistas.
No constituían sujeto de derecho.
Meros contratos asociativos.
2.2 ECUADOR ACTUAL
El fenómeno tiene en la actualidad mucha importancia de tal forma que las personas naturales como jurídicas se
reúnen para alcanzar los más diversos fines, así por religiones, culturas y económicas.
El derecho societario recoge todas las disipaciones del derecho mercantil, código civil, ley de compañías y los
conflictos se resuelven en tribunales civiles o en tribunales específicos aunque esto dependa de los países donde
se produzca la disputa.
Reformas a la Ley de Compañías en cuanto al número de socios, vigencia de la misma y creación de una nueva
empresa “Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada”.
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3.- DEFINICIÓN DE SOCIEDAD
3.1 ROMA ANTIGUA
“Asociación es toda reunión de personas que se proponen conseguir un fin común”.
Eugene Petit.
“La sociedad llamada societas es un contrato consensual por virtud del cual dos o más personas, se obligan
recíprocamente a poner en común bienes o actividades de trabajo para alcanzar un fin lícito d e utilidad común”.
Juan Iglesias.
3.2 ECUADOR ACTUAL
DEFINICIÓN DE COMPAÑÍA.
El Articulo 1 de la Ley de Compañías, la define así: “contrato mediante el cual dos o más personas unen sus capitales
o industrias para emprender sus operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.”
De esta definición podemos destacar lo siguiente:
Que la compañía fundamentalmente es una asociación de personas.
Según la legislación ecuatoriana la compañía es un contrato.
La legislación ecuatoriana sigue la corriente contractualista y ello tiene importantes efectos jurídicos.
Ejemplo: No puede constituirse compañía entre cónyuges, puesto que los cónyuges no podrán celebrar
entre si otros contratos que los de mandato y capitulaciones matrimoniales.
EL CÓDIGO CIVIL EN EL ARTÍCULO 1957
Define a la sociedad o compañía como “el contrato en el cual dos o más personas estipulan poner algo en
común (dinero, bienes servicios, industrias o trabajo apreciables en dinero), con el fin de dividir entre si los
beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individuales considerados.”
La ley de Compañías es el ordenamiento jurídico principal que regula a las sociedades mercantiles y cuya
normativa define a la compañía como un contrato mediante el cual dos o más personas unen sus capitales
o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
4.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
4.1 ROMA ANTIGUA
Consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
De buena fe: figura la cláusula ex fide bona.
Plurilateralidad: varias personas se obligan a poner algo en común para lograr un mismo fin.
4.2 ECUADOR ACTUAL
Se constituyen entre dos o más personas; en nuestra legislación no se contempla la posibilidad de constituir
“sociedades” unipersonales.
El acto de fundación de las compañías nacen los derechos y obligaciones para las partes.
Las partes se obligan a poner parte de sus bienes con la finalidad de obtener ganancias.
A las compañías se les aplica el régimen del empresario, teniendo que cumplir con ciertas formalidades
como la de llevar la contabilidad.
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5.- TIPOS DE CONTRATO DE SOCIEDAD
5.1 ROMA ANTIGUA
Societas ómnium bonorum contribuyen con la totalidad de sus patrimonios.
Societas unius rei, en el que sólo aportan una cosa.
5.2 ECUADOR ACTUAL
CONTRATO ORAL Y ESCRITO:
Oral: cuando se ha pactado por medio de la palabra tan solo.
Escrito: cuando se ha estipulado este contrato por medio de un papel donde ambas partes firman en señal
de aprobación o común acuerdo.
CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES
Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.
Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes.
CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS
Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos EJM: compraventa
Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen.
Es gratuito por ejemplo el comodato.
CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS
Contrato conmutativo: es aquel que las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento
que se celebra el acto jurídico, compraventa de una casa.
Contratos aleatorios: La prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de
contratar, no se saben las ganancias o pérdidas, llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.
CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS
Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, los accesorios siguen la suerte de lo principal porque
la nulidad o la inexistenciade los primeros originaa su vez, la nulidad o la inexistenciadel contrato accesorio.
Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para
garantizar el cumplimiento de una obligación
CONTRATO REAL, CONSENSUAL Y FORMALES O SOLEMNES
Contrato es real: cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere.
Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las
obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. Ejemplos: mutuo, comodato y
depósito.
Contrato formal o solemne: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por
determinado medio para que el contrato sea válido.
CONTRATO PRIVADO Y PÚBLICO
Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento
profesional.
Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos. Ejm: escritura
pública
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6.- REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
6.1 ROMA ANTIGUA
LICITUD DEL FIN U OBJETO: La sociedad que tiene por objeto realizar actos ilícitos de nulidad absoluta.
EL FIN U OBJETO DEBE SER COMÚN: Cualquiera que sea el logro de la sociedad la pérdida o ganancia debe
ser común.
SI NO HAY APORTE NO HAY SOCIEDAD: Los aportes en Roma se daban en muchas perspectivas. Los
romanos podían también realizar aportes de tipo universal y a futuro.
PODÍAN SER PÚBLICAS O PRIVADAS: Según las características que estos podían tener, esto hace más
relación a las formalidades que a requisitos.
6.2 ECUADOR ACTUAL
Capacidad legal.- titulares de la facultad de adquirir derechos y obligaciones.
Consentimiento libre de vicios.- el consentimiento como manifestación de la voluntad, debe ser prestado
por persona natural.
Objeto lícito.- Ser legal el fin.
Causa lícita.- es el motivo que induce al acto o contrato
7.- CLASES DE SOCIEDADES
7.1 ROMA ANTIGUA
APORTE
UNIVERSALES.- En este tipo de sociedad se aportan todos los bienes ÓMNIUM BONORUM.- Es aquella en
que los asociados se comprometen a poner algo en común
OMNIUM QUAE EX – QUESTU VENIUMT.- Se conforma con el aporte o con los bienes
PARTICULARES.- Son sociedades de pequeño comercio,
UNIUS REI.- Negociaba con el aporte de una sola cosa o de un solo bien.
ALICUJUS NEGOTIOTIONIO.- Varias personas ponen en común ciertos valores con miras a una serie de
operaciones comerciales de un género determinado por ejemplo para dedicarse al comercio de los esclavos,
del vino, del trigo, del aceite, etc.
FINALIDAD
SOCIEDAD QUA ESTARI: Se señalan fines de lucro.
SOCIEDAD SIN QUAESTARI: No se señalan fines de lucro.
RERUM: Sociedades de bienes y cosas, se aportan cosas.
NATURALEZA
OPERARUM: Se aportaba trabajo e industria.
MIXTAS: Se aportan bienes y trabajo, también existía aporte de capital.
SOCIEDADES VECTIGALIUM.- Eran sociedades encargadas del cobro de los impuestos
7.2 ECUADOR ACTUAL
CORPORACIONES O SOCIEDADES ANÓNIMAS
La Sociedad Anónima es una compañía que tiene el capital total dividido en acciones, las
que pueden ser negociadas públicamente
COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La responsabilidad de los socios en este tipo de compañías, se limita a la contribución al
capital.
COMPAÑÍA HOLDING O TENEDORA DE ACCIONES
Su principal objetivo la compra de acciones de otras empresas, para así vincularlas y ejercer
control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración,
responsabilidad crediticia o resultados, y de esta manera conformar un grupo empresarial.
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COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
Este tipo de compañías están formadas por dos o más personas, quienes también comparten la posesión.
COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE
Los socios colectivos son los que proveen el capital, además de ser responsables por la conducción del
negocio son solidaria y mancomunadamente responsables.
Los socios comanditarios proveen capital, pero no pueden participar en la administración de la sociedad,
solamente se hacen responsables por su participación.
COMPAÑÍAS DE ECONOMÍA MIXTA
Este tipode empresassonunamezclaentre compañíaspúblicasyprivadas.
SUCURSAL DE UNA CORPORACIÓN EXTRANJERA
Para que una empresa extranjera organizada como persona jurídica, que quiera prestar servicios públicos,
explotar recursos naturales o ejercer cualquier actividad permitida por la ley dentro de Ecuador. Sección
XIII de la Ley de Compañías (artículos 415 al 419).
8.- OBLIGACIONES DE LOS DE SOCIOS
8.1 ROMA ANTIGUA
ENTREGAR EL APORTE.- la indemnización de daños y perjuicios
EL SOCIO RESPONDE POR LOS VICIOS OCULTOS.- Llamados vicios ocultos,
DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Los socios reciben utilidades pero también responden por las pérdidas.
INTERVENCIÓN DE LOS SOCIOS.- Todos los socios participación de la administración de la sociedad
8.2 ECUADOR ACTUAL
PATRIMONIALES
Responder por el avalúo de las especies
Pagar la participación suscrita
Responder por la exactitud de las declaraciones en la constitución
Responder por las pérdidas sufridas por la falta de capital suscrito no pagado
Responder por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales
Responder solidaria e ilimitadamente por la falta de publicación e inscripción del contrato social
Y NO PATRIMONIALES
Abstención de injerencia en la administración
9.- CAUSAS QUE LLEVAN A LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD
9.1 ROMA ANTIGUA
Por las personas: cuando se produce la muerte de alguno de los socios,
Por las cosas: cuando se cumple con el fin para que se constituyó la sociedad
Por la voluntad: cuando termina el plazo fijado como duración de la sociedad,
Por la acción: actio pro socio.
9.2 ECUADOR ACTUAL
Acuerdo de la Junta General
Cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos
Finalización de la empresa que constituye su objeto o imposibilidad cierta de realizar el fin social o
paralización de sus órganos sociales, de forma que no sea posible su funcionamiento
Como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del
capital social, salvo que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente
Reducción del capital social por debajo del mínimo legal
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Fusión o escisión total de la sociedad
Cualquier otra causa establecida en el estatuto.
BIBLIOGRAFÍA
o Ley de Compañías
o Www. Wikipedia.com
o Www.sri.gob.ec/zh_TW/135
o Sary-sociedades.blogspot.com/.../tipos-de-sociedades-que-existen-en-el.ht...
o Tanis-contabilidaddesociedades.blogspot.com/.../tipos-de-sociedades-que-...