El Tribunal Constitucional ha interpretado recientemente su sentencia sobre los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) en el sector público. Reconoce a los CAS como un tercer régimen laboral en el sector público, distinto al régimen de los decretos 276 y 728. Determina que los CAS sólo tienen derecho a estabilidad laboral relativa e indemnización en caso de despido injustificado, no reposición, debido a su carácter temporal. También dispuso que el MTPE reglamente en 30 días el derecho de sindicación y huelga para traba