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El control fiscal
como instrumento
para el mejoramiento
de la administración
territorial
DOCUMENTO
BASE
2007
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Contralor General de la República
Julio César Turbay Quintero
Vicecontralor General de la República
Roberto Pablo Hoyos Botero
Oficina de Planeación
Luis Fernando Ayala Pabón
Oficina de Capacitación
Juana María Michelsen Niño
Oficina de Comunicaciones y Publicaciones
Marisol Rojas Izquierdo
ESAP
Honorio Miguel Henríquez Pinedo - Director ESAP
María Magdalena Forero Moreno - Subdirectora de Alto Gobierno
Luz Amparo González Agudelo - Subdirectora de Alto Gobierno
Carlos Roberto Cubiles Olarte - Subdirector Académico
MauricioVillalobos Rodríguez - Subdirector Administrativo y Financiero
Compiladores
María Judith Reyes Gómez
Gladys Pastrana Gutiérrez.
Elsa Lozano Rodríguez
Clara Inés López A.
Marlene Benavides Becquis
Arturo Quijano Aponte
Edgar Michaels Rodríguez
Jorge Ospina Merchán
Juan Ernesto Oviedo Hernández
Carlos Rodríguez Rodríguez
Carlos Humberto Barrera
Antonio Rafael Díaz Montiel
Colaboradores especiales
Diego Nicolás Rossiasco Piraján
Eduardo Rodríguez Ruiz
Carlos Acosta Moyano
Oliverio Orjuela Aguilar
Eliécer González Galindo
José Miguel Zambrano
Jorge Espitia Zamora
Bibiana Guevara
Edición y corrección de textos
JaimeViana Saldarriaga
Luís B. Carvajal
Diseño
Andrea Artunduaga Acosta
Diagramación
Yenny Liliana Pérez
Juan Carlos Ussa Niño
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Contenido
Presentación	 5
Introducción	 9
Antecedentes del control fiscal en colombia	 11
Principios	 11
Sistemas de Control	 12
Marco Jurídico	 12
Control fiscal en la estructura del Estado	 15
Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF)	 17
Otras competencias del Control Fiscal	 18
Control Concurrente y Prevalente	 19
Control Excepcional	 19
Control Fiscal Macro	 21
Elementos del Control Fiscal Macro	 22
Estadísticas fiscales del Estado	 24
Control Fiscal Micro	 25
Objetivos	 25
El proceso auditor	 26
Alcance del enfoque de la Auditoría Gubernamental Integral	 26
Pasos del proceso auditor en la Contraloría General de la República 	 27
Modalidades de Auditoría	 27
Conceptos básicos del Control Fiscal Micro 	 28
Evaluación del Sistema de Control Interno (SCI)	 28
Hallazgos de Auditoría	 28
Plan de mejoramiento	 29
Seguimiento al plan de mejoramiento	 29
Beneficios del Control Fiscal	 29
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Responsabilidad de rendicion de cuenta e informes	 31
Rendición de la cuenta	 31
Reglamentación y contenido	 32
Propósito de la información	 34
Categorización de los municipios	 35
Control a los límites de gastos, conforme a la Ley 617 de 2000	 36
Control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración	 36
Control de la información territorial reportada	 37
Control a los informes	 37
Prórrogas de compromisos	 38
Sanciones	 38
Sistema de Información para la Contratación Estatal (SICE)	 39
Componentes	 39
Bases de datos	 39
Actores	 40
Acceso	 40
Participación Ciudadana o Control Fiscal Participativo	 41
Bases fundamentales para su ejercicio	 41
Proceso administrativo sancionatorio	 43
Acción fiscal y Proceso de Responsabilidad Fiscal	 45
Fundamentos constitucionales y legales	 45
La acción fiscal	 45
Proceso de responsabilidad fiscal	 46
Características de la responsabilidad fiscal	 46
Competencia para la evaluación y la determinación de la responsabilidad fiscal.	 46
Sujetos pasivos de la responsabilidad fiscal	 47
Gestión fiscal	 48
La indagación preliminar	 48
El proceso de responsabilidad fiscal	 49
Boletín de Responsables Fiscales:	 50
Normas de control fiscal	 50
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El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
Registro complacido la publicación de este documento porque constituye uno de los primeros desarrollos prác-
ticos del convenio celebrado entre la Escuela Superior deAdministración Pública - ESAP y la Contraloría General
de la República, CGR, cuyo objetivo fundamental es la capacitación de los funcionarios de los diversos niveles del
Estado y,en particular,de los municipios y departamentos,en los asuntos del control fiscal,con el fin de contribuir
al mejor cumplimiento de sus obligaciones y labores.
Cuando digo mejor cumplimiento, quiero significar, en términos del control fiscal, que su acción, en cualquiera de
las entidades del Estado, debe contribuir a construir moralidad pública y eficiencia, es decir, una gestión pulcra y
proba con un uso adecuado de los recursos que ha puesto en sus manos la ciudadanía para obras y servicios de
beneficio común.
Estoy convencido de que uno de los requisitos para que los funcionarios públicos tengan la actitud que acabo de
describir reside precisamente en que dispongan de la mejor información posible sobre la forma en que se ejerce
el control fiscal en el país. De esta manera se preocuparán para que no haya deficiencias en las diversas activida-
des prácticas que realizan en el ejercicio de sus funciones y velarán para evitar maniobras o manipulaciones que
puedan causar deterioro al patrimonio público.Además, porque el control fiscal actual, como lo podrán advertir
en esta publicación, propicia el uso de instrumentos muy valiosos que, bien aprovechados por los funcionarios,
les ayudarán a mejorar su gestión. Entre esos instrumentos, cabe señalar los planes de mejoramiento, las funcio-
nes de advertencia y los informes periódicos de auditoria, mediante los cuales tienen una apreciación objetiva y
profesional sobre sus ejecutorias.
En tal sentido,creo que los funcionarios no deben ver en los auditores y analistas de las contralorías unos gendar-
mes o vigilantes tradicionales de los recursos públicos, sino a profesionales que se han entrenado para mirar, con
sentido crítico, la marcha de las entidades estatales y la formulación y ejecución de políticas públicas.
Creo que la consulta y el conocimiento que les dará la lectura de este folleto facilitará y hará más expeditas y
amigables las relaciones con los entes de control; además, les permitirá tener una mejor interlocución con los
funcionarios de las contralorías.
Por mi parte, espero que, a partir de su lectura y de los talleres y seminarios que se harán, se adopten medidas
para el buen manejo de los recursos públicos, a partir de la experiencia de las contralorías sobre aquellos aspec-
tos en los cuales se presentan con más frecuencia notorias deficiencias en la gestión pública.
En tal sentido y a manera de invitación a esta tarea, les propongo a los lectores el siguiente decálogo de la buena
administración:
1.	 Perfeccionar sus métodos de planeación de la gestión y definir metas claras y precisas en los planes,programas
y proyectos de inversión de la administración;
2.	 Velar por la oportuna y debida prestación de los servicios y la ejecución de las obras en forma tal que se ga-
rantice la inclusión y la equidad social;
3.	 Garantizar una contratación transparente y conforme con los planes y programas;
4.	 Asegurar un manejo contable y presupuestal razonable;
5.	 Cumplir los planes de mejoramiento;
6.	 Implantar y aplicar, en forma rigurosa, el Modelo Estándar de Control Interno, MECI;
Presentación
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territ
 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE
territ
7.	 Buscar que la entidad recaude los recursos a que tiene derecho y honre sus compromisos con oportunidad;
8.	 Promover la participación de la ciudadanía en la vigilancia de la gestión de la entidad, mediante la operación
eficaz de la oficina de quejas y reclamos,y la realización periódica de foros y audiencias,en los cuales los direc-
tivos den cuenta de su gestión;
9.	 Vigilar para que los actos de la entidad contribuyan a la sostenibilidad ambiental en la región y en el país; y
10.	Evitar las prácticas clientelistas y el nepotismo en la administración pública.
Si todos los funcionarios públicos somos capaces de cumplir este decálogo,estoy seguro que la administración del
Estado en Colombia ayudará a construir el Estado Social de Derecho previsto en nuestra Constitución Política.
A los lectores les auguro una provechosa lectura de este documento, base de una entusiasta aplicación de sus
directrices.
JULIO CÉSARTURBAY QUINTERO
Contralor General de la República
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El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
Presentación ESAP
Construcción de eficiencia y moralidad en la gestión pública,es el nombre del Convenio suscrito entre la Contra-
loría General de la República y la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, Instituciones que han unido
esfuerzos para brindar capacitación, asesoría y consultoría en temas que permitan contribuir al mejoramiento de
la calidad de la Gerencia Pública y de la prevención y fomento de la cultura de la ética de lo público.
Se busca generar y fortalecer conocimientos y actitudes que garanticen desarrollos de competencias para asumir
con superior preparación y criterio el ejercicio público,elemento indispensable para el fortalecimiento institucio-
nal de los entes estatales,en el marco de un continuo y permanente proceso de modernización del Estado,donde
debe estar presente eficacia, eficiencia, transparencia y efectividad.
Eficiencia y moralidad en la gestión pública y todo cuanto ello enmarca importa en mucho al Control Fiscal como
instrumento para el mejoramiento de la Administración, toda vez que se pretende la existencia cada vez mayor
de espacios de equidad social en todos sus niveles,con lo cual coadyuvar a la consolidación de un Estado legítimo,
formal y creíble, que propicie en mejor forma y manera la convivencia y la gobernabilidad, a fin de enrutarnos
con prisa y sin pausa en la búsqueda incesante de un superior crecimiento, bienestar y desarrollo para todos los
colombianos.
Sea bienvenida esta Cartilla que propende por capacitar a los servidores públicos en general y de municipios
y departamentos en particular, en dirección a una mejor y más eficiente realización de su deber administrativo
público.
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
Director Nacional Escuela Superior de Administración Pública ESAP
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El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
Este Documento Base sobre el Control Fiscal, dirigido a las autoridades del nivel territorial, tiene como objetivo
proporcionar elementos teóricos y herramientas prácticas para que las administraciones departamentales, distri-
tales y municipales conozcan de primera mano las distintas dimensiones del Control Fiscal como pieza fundamen-
tal de la democracia colombiana y como instrumento de mejoramiento continuo para la administración pública
en sus diversos órdenes.
Está estructurado en 8 capítulos que pretenden transmitir al lector desde los aspectos conceptuales generales del
Control Fiscal hasta los de más inmediata aplicación en el quehacer diario de los gestores públicos, tales como
información de reporte obligatorio e instrumentos de consulta e interacción con los entes de control.
El Capítulo 1 define el Control Fiscal y hace un breve recuento histórico de su evolución en nuestro país. El capí-
tulo 2 ilustra sobre el rol de la Contraloría General de la República,de las ContraloríasTerritoriales y laAuditoría
General de la República en la estructura del Estado, así como sobre el papel que cumple el Sistema Nacional de
Control fiscal (SINACOF).
Los capítulos 3 y 4 ahondan en información de interés, en especial para las entidades territoriales, acerca de las
modalidades, enfoques y mecanismos del Control Fiscal, de acuerdo con los mandatos constitucionales y lega-
les vigentes, buscando hacer explícita la importancia de los denominados Control Fiscal Macro y Control Fiscal
Micro, transversalmente enlazados con la responsabilidad de rendición de cuentas e informes y con el Control
Fiscal Participativo, temas que se desarrollan, respectivamente, en los capítulos 5 y 6.
En el capítulo 7 se presenta una explicación del proceso sancionatorio que debe seguirse contra los servidores
públicos o los particulares que hagan uso indebido de los bienes o recursos públicos. El Documento Base culmi-
na con la descripción del Proceso de Responsabilidad Fiscal, e ilustra sobre los elementos que lo conforman, las
causales de responsabilidad fiscal de los gestores públicos, las garantías para un debido proceso a los imputados y
la relación de este procedimiento administrativo con los procesos de tipo disciplinario y penal.
Un examen cuidadoso del contenido del documento permitirá al lector familiarizarse con la fenomenología del
control y apreciar su verdadera dimensión como instrumento de apoyo a su gestión.
Introducción
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11El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
Antecedentes del control fiscal en Colombia
¿Qué es el control fiscal?
El control fiscal es una función pública que ejercen las Contralorias, a cuyo cargo está vigilar la gestión fiscal de la
Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
El control fiscal ha jugado, desde la creación del Departamento General de la Contraloría con la Ley 42 de 1923,
un papel preponderante en el sector público.Aquí se destacan las diferencias surgidas a raíz de la reforma cons-
titucional de 1991, cuando se pasó de un control previo, perceptivo y posterior con fuerte tendencia a la coadmi-
nistración, a un control fiscal posterior y selectivo fundamentado en la evaluación de los principios de eficiencia,
eficacia, economía, equidad y valoración de costos ambientales, como se observa en el siguiente gráfico.
Para los efectos del control fiscal se entiende por posterior y selectivo lo siguiente:
Control posterior: es la vigilancia de las actividades, operaciones y los procesos ejecutados por los sujetos de
control, y de los resultados obtenidos por los mismos.
Control selectivo: es la elección, mediante procedimientos técnicos de una muestra representativa de recur-
sos, cuentas, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo
del control fiscal.
Principios y sistemas del Control Fiscal
Los principios en los cuales se fundamenta la vigilancia de la gestión fiscal están consagrados en la Constitución
Nacional (CN):
Eficiencia: que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar los resultados.
Eficacia: que los resultados sean oportunos y guarden relación con los objetivos y las metas.
Control Fiscal
Antes de la C.P. 1991 Después de la C.P. 1991
• Previo
• Perceptivo
• Posterior
Posterior y selectivo
• Eficiencia
• Eficacia
• Economía
• Equidad
•Valoración de costos
ambientales
Autonomía de gestión y
control fiscal
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territ
12 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE
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Economía: en igualdad de condiciones de calidad y cantidad, los bienes y servicios se obtengan al menor costo.
Equidad: identificar los receptores de la acción económica en cuanto a distribución de costos y beneficios entre
sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales.
Valoración de los costos ambientales (ecología): cuantificar el impacto por el uso o el deterioro de los
recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de
los mismos.
Sistemas de control
Financiero: examen que se realiza con base en las normas de auditoría de aceptación general para establecer si
los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en
su situación financiera, comprobando que en su elaboración se cumplieron los principios de contabilidad general-
mente aceptados o prescritos por el Contador General de la Nación.
De legalidad: es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de
otra índole para establecer que se hayan realizado de conformidad con las normas que les son aplicables.
De gestión: es el examen de la eficiencia y la eficacia de las entidades en la administración de los recursos
públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de
rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen,así como
de los beneficiarios de su actividad.
De resultados: es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de control logran los
objetivos, programas y proyectos.
Revisión de cuentas: es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y
contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.
Evaluación del control interno:es la revisión de los sistemas con que cuenta la organización para determinar
el nivel de confianza, eficaciay eficiencia que tienen éstos, para el cumplimiento de sus objetivos misionales.
Marco jurídico
El control fiscal se encuentra consagrado en la Constitución Política de Colombia y está reglamentado en las leyes
que a continuación se relacionan:
Constitución Política de Colombia
El artículo 119 establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal
y el control de resultado de la administración. Bajo este espíritu la Constitución encomendó a las contralorías la
vigilancia de la gestión fiscal, función consistente en cuidar que los recursos públicos sean utilizados de manera
correcta, es decir, que se empleen para cumplir los fines esenciales del Estado.Así, la vigilancia de la gestión fiscal
tiene por finalidad la protección integral, permanente y oportuna del patrimonio público y garantizar claridad y
transparencia en la correcta utilización de los recursos, fondos o bienes públicos en todos sus niveles, manejados
o administrados por el Estado o por los particulares.
En el artículo 267 se establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se realiza de manera posterior y se-
lectiva,e incluye el ejercicio de un control financiero,de gestión y de resultados,fundado en la eficiencia,la eficacia,
la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Art. 267 de la Constitución Política de 1991:
Define el control fiscal
Forma de ejercerlo: posterior y selectivo sobre la base de procedimientos, principios y sistemas de control
definidos por la Ley.
•
•
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torialtorial
13El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
El artículo 268 establece las siguientes atribuciones al Contralor General de la República:
1.	 Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación
e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que se deberán seguir.
2.	 Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia,
eficacia y economía con que hayan obrado.
3.	 Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
4.	 Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad
pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
5.	 Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del
caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
6.	 Conceptuar sobre la calidad y la eficiencia del control fiscal interno de las entidades y los organismos del Esta-
do.
7.	 Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambien-
te.
8.	 Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o dis-
ciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo
su responsabilidad, podrá exigir verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios
mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
9.	 Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y el funcionamiento de la
Contraloría General.
10.	Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un
régimen especial de carrera administrativa para la selección, la promoción y el retiro de los funcionarios de la
Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elec-
ción del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.1
11.	Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certi-
ficación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.2
12.	Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden
nacional y territorial.3
13.	Las demás que señale la ley.4
Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y delTesoro y certificar el balance
de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.5
El Artículo 272 de la C P hace extensiva las atribuciones anteriores a los contralores territoriales en el ámbito
de su competencia:
1	 Concordancias: Ley 73 de 1993;Art. 12; Ley 573 de 2000;Art.1, numeral 1.
2	 Ley 42 de 1993;Art. 41.
3	 Ley 42 de 1993;Art. 6.
4	 Ley 89 de 1993;Art. 12; Ley 106 de 1993:Art. 22; Ley 598 de 2000;Art. 5; Ley 644 de 2001.
5	 Constitución Política;Art. 354, Parágrafo; Ley 80 de 1993;Art. 43;Art. 65.
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14 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE
territ
	 Leyes
Ley 42 de 1993: determina la organización del sistema de control fiscal y los organismos que lo ejercen. Esta
ley contempla el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal.
Establece los sujetos de control, define el concepto de control posterior y selectivo, los principios del control
fiscal y los sistemas de control.
Ley 330 de 1996: establece las funciones y competencias de las contralorías territoriales
Ley 610 de 2000: define el proceso de responsabilidad fiscal; la gestión fiscal; quienes pueden ser sujetos de
responsabilidad fiscal; los elementos de responsabilidad fiscal, el daño patrimonial, y la pérdida, daño o deterioro
de los bienes en servicio; señala el objeto o fin de responsabilidad fiscal; consagra los términos de caducidad de
la acción fiscal y la prescripción de la responsabilidad en cinco años; las atribuciones de policía judicial y la figura
de “las medidas cautelares”.
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15El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
Control fiscal en la estructura del Estado
La constitución politica define a Colombia como un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales.
Dentro de esta estructura se establece que las contralorías son los órganos de control fiscal del Estado, y se
delimita el campo de acción de la administración y el ámbito de competencia de cada una de ellas guardando los
principios de unidad y de descentralización y autonomía .
El Artículo 4º de la Ley 42 de 1993 establece que el control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión
fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus
órdenes y niveles ejercido por la Contraloría General y las contralorías departamentales y municipales.
En la siguiente gráfica se observa el ámbito de acción de la Contraloría General de la República y de las contra-
lorías departamentales y municipales que les corresponde ejercer el control fiscal en su propio ámbito de acción.
Así mismo, la Auditoría General de la República ejerce el control fiscal sobre todas las contralorias.
Entorno Institucional del Control Fiscal en Colombia
NivelTerritorialNivelNacional
Ministerio
Público
Rama
Ejecutiva
Rama
Judicial
Rama
Legislativa
Organos de
Control
Fiscal
• Procuraduría
• Defensoría
del Pueblo
• Personería
• Presidencia
de la
República
• Ministerios y
Departamentos
Administrativos
• Entidades del
orden
nacional
• Altas Cortes
• Juzgados
• Fiscalías
• Tribunales
• Congreso de la
República
• Procuraduría
• Defensoría
del Pueblo
• Personería
Contraloría
General
de la
República
(31 gerencias
departamen-
tales)
Contralorías
departamen-
tales
Contralorías
municipales y
distritales
Auditoría General
de la República
• Gobiernos de-
partamentales
• Gobiernos
municipales y
distritales
• Administración
de justicia a nivel
territorial
• Asambleas de-
partamentales
• Concejos
municipales y
distritales
Control
Exepcional
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16 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE
territ
El control fiscal es una función pública que consiste en vigilar la destinación y el manejo que se les da a los bienes y
fondos públicos y controlar los resultados obtenidos por la administación. Está atribuida a la Contraloría General
de la República, las contralorías departamentales y las contralorías distritales y municipales y la Auditoría Gene-
ral de la República. Las contralorías departamentales cumplen las mismas funciones del Contralor General de la
República en el ámbito de su jurisdicción y sobre los recursos propios del departamento; éstas son entidades
técnicas, con autónomia administrativa y presupuestal.
Estructura del control fiscal
La competencia del control fiscal. El control Fiscal obedece al origen de los recursos
Contraloría General de la Republica
Contralorías territoriales:
	 Departamentales
	 Distritales
	 Municipales
o	 Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es un órgano de control que goza de autonomía administrativa y financie-
ra, encargada de ejercer el control fiscal sobre las entidades del Estado del orden nacional. Las funciones adminis-
trativas que ejerce son las que tienen que ver con su propia organización (CP 117, 119 y 267).
o	 Contralorías departamentales
Las Contralorías departamentales son los órganos que ejercen el control fiscal sobre las entidades departamen-
tales y sobre los municipios donde no existe contraloría municipal (CP 272).
Son entidades técnicas, autónomas administrativa y presupuestalmente. Su organización y su estructura están
definidas por las asambleas departamentales, quienes tambíen eligen al Contralor Departamental.
Las contralorías departamentales cumplen las mismas funciones del Contralor General de la República, pero en
el ámbito departamental. Las funciones administrativas que tienen son las inherentes a su propia organización.
(Artículo 65, Ley 42 de 1993)
o	 Contralorías distritales y municipales
La vigilancia de la gestión fiscal de los municipios es ejercida por las contralorías departamentales. Sin embargo,
como ya se dijo, los distritos y algunos municipios pueden crear sus propias contralorías, las cuales son entidades
técnicas, con autonomía administrativa, presupuestal y contractual. Su organización y funcionamiento es compe-
tencia de los concejos distritales y municipales.
Ejercen control sobre todos los organismos y las dependencias que integran el sector central de las administra-
ciones distrital y municipal,sobre sus entidades descentralizadas (establecimientos públicos,empresas industriales
y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta), la Personería, el Concejo Distrital o Municipal, Juntas
Administradoras Locales, y particulares que tienen a su cargo el manejo de los recursos públicos municipales.
o	 Auditoría General de la República
Le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías
departamentales, distritales y municipales.
•
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17El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF)
Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de la
administración y de los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación o del nivel territorial.
Las entidades de control fiscal del país son: la Contraloría General de la República y las contralorías departamen-
tales, distritales y municipales que tienen como propósito vigilar el buen uso de los recursos públicos, participar
en el control fiscal agregado del Estado y compartir un marco normativo, para lo cual la CGR le compete entre
otros armonizar, las metodologías de control fiscal y, en determinados casos, actuar de manera excepcional, con-
currente y prevalente, tal como se explica a continuación.
SINACOF
Objetivos
Fortalacer la capacidad institucional de las
contralorías territoriales
Armonizar metodologías y actualizar normatividad
Crear mecanismos de coordinación
Fundamentos
Armonizar el control fiscal
Concurrir en el control
Unificar metodologías
Componentes
Capacitación
Asistencia técnica
Sistema de información territorial
Actores
Contraloría General de la República
Contralorías departamentales, muni-
cipales y distritales
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18 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE
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El SINACOF se fundamenta en los siguientes aspectos:
“Armonizar el control fiscal: según lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política,
le corresponde a la CGR dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las
entidades públicas del orden nacional y territorial. La manera de ejercer el control fiscal debe ser homogénea,
para que los distintos niveles de la administración puedan ser evaluados como un todo.
Concurrir en el control:en coordinación con las contralorías territoriales,cuando se trata de ejercer vigilancia
fiscal sobre el manejo de recursos públicos del orden nacional,como en el Sistema General de Participaciones
(SGP), asuntos de salud, educación y las regalías.6
Unificar las metodologías para ejercer control fiscal: las metodologías utilizadas para ejercer el control fiscal
estarán unificadas con base en las “mejores prácticas instrumentadas por la CGR”7
.
Los objetivos del SINACOF son:
Fortalecer la capacidad institucional y elevar la capacidad técnica de las contralorías territoriales, mediante la
capacitación y la implementación de talleres de discusión con base en la guía de auditoría de la Contraloría
General de la República.
Armonizar las metodologías utilizadas para ejercer el control fiscal y actualizar la normatividad del sistema
nacional del control fiscal, a través del Sistema de InformaciónTerritorial (SIT), que tiene por objeto disponer
e intercambiar información unificada sobre el ejercicio del control fiscal.
Crear los mecanismos y las instancias de coordinación necesarios para la operación del sistema, que permita
implementar el ejercicio del control concurrente del Sistema General de Participaciones (SGP); la informa-
ción sobre estadísticas fiscales de sus áreas de jurisdicción, el Sistema de Información de Normatividad Fiscal
(SINOR) y el Boletín de Responsables Fiscales.
El Control Fiscal es realizado por las contralorías con base en la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000 y además, en
el nivel territorial se aplican las leyes 136 de 1994 y 330 de 1996.
Otras competencias del control fiscal
Prescribir métodos de rendición
Revisar y fenecer cuentas
Llevar registro de la deuda pública
Conceptuar sobre calidad del control interno
Informar sobre recursos naturales y el medio ambiente
Presentar a la Asamblea Departamental o al Concejo Municipal el informe sobre las finanzas públicas.
Auditar el balance de la hacienda
Auditar y conceptuar sobre la razonabilidad de los estados financieros y la contabilidad del Departamento,
Distrito o Municipio.
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6.	 En concordancia con la Sentencia C-403-99 de la Corte Constitucional.
7.	 Abc del programa de modernización
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19El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
Control Concurrente y Prevalente8
Control concurrente es la facultad que tienen las contralorías para fiscalizar conjuntamente proyectos donde
confluyen recursos del orden nacional y territorial, de común acuerdo los órganos de control fiscal pueden optar
porque este control sea ejercido por cualquiera de los organos que concurran; La C.G.R. puede asumir el ejer-
cicio del control fiscal dela prevalencia que la ley le ha otorgado.
Se aplica cuando se requiere fiscalizar proyectos en los cuales confluyen recursos del orden nacional y territorial.
El ejercicio del control fiscal concurrente puede ser realizado conjuntamente por las contralorías competentes
para la fiscalización de los recursos comprometidos o por acuerdo entre éstas será asumido por alguna de ellas.
La Contraloría General de la República y las contralorías territoriales concurren en la competencia para el ejerci-
cio de la vigilancia y el control fiscal al Sistema General de Participaciones,sin perjuicio del control,el seguimiento
y la verificación del uso legal de estos recursos, que recae constitucional y legalmente en la CGR.
La CGR tiene competencia prevalente para avocar las acciones de vigilancia y control fiscal a los recursos trans-
feridos por la Nación a las entidades territoriales, respecto de las contralorías departamentales, distritales y
municipales en el ámbito de su jurísdicción; de conformidad con las reglas que bajo el criterio de coordinación
se establecen.
Sin embargo, en ejercicio de la prevalencia que se le otorga a la CGR en estos aspectos ésta puede asumir el
control fiscal desplazando al órgano de control territorial, sin que ello se entienda como un desplazamiento de
competencia.
Mediante la Ley 617 de 2000, el Congreso de la República le impuso a la Contraloría General de la República la
obligación de realizar“control a los acuerdos de reestructuración” suscritos por los entes territoriales (Art.67),y
sobre los límites de gastos establecidos en la misma (Art. 81). Igualmente dispuso que en caso de incumplimiento,
la Contraloría “abrirá juicios fiscales” y realizará su control fiscal.
Control excepcional
Es la facultad constitucional otorgada a la CGR para ejercer control fiscal sobre los recursos del orden territorial
que de manera ordinaria es competencia de las contralorías territoriales,para los cuales se solicite la intervención
de la Contraloría General de la República, con base en el precepto constitucional (artículo 267), que fue regla-
mentado por el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, en el cual se le permite a esta ejercer el control posterior en
forma excepcional,sobre las cuentas de cualquier entidad territorial,sin perjuicio del control que les corresponde
a las contralorías departamentales, distritales y municipales.
El control excepcional se podrá adelantar a solicitud de:
Gobiernos departamental, distrital o municipal y personero municipal.
Cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las
corporaciones públicas territoriales.
La ciudadanía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las
veedurías ciudadanas.
Las solicitudes de control excepcional se realizarán por escrito y serán suscritas por el representante del ente
territorial.En el caso de las corporaciones,la solicitud de este control debe ser aprobada por la mayoría decisoria
de la respectiva corporación y firmada por el secretario de la misma.
Tratándose de la solicitud del Personero Municipal, a la misma se anexará certificación de la inexistencia de la
Contraloría Municipal9
.
•
•
•
8.	 La Corte Constitucional se pronunció al respecto mediante la Sentencia C-403 de 1999
9.	 Ley 617 de 2.000, artículo 24, numeral 7°
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21El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
Control Fiscal Macro
Concepto
El nivel macro de la vigilancia de la gestión abarca el examen del comportamiento de las finanzas públicas y el
grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos. La base del mismo lo constituye la compilación de las
estadísticas fiscales del Estado, sobre las cuales la CGR determina el resultado fiscal de la Nación (Balance Fiscal);
con ello se puede establecer la consistencia de la política fiscal con la monetaria y cambiaria, estimar y analizar
los costos incurridos en la ejecución de la misma10
La Contraloría General de la República es el máximo organismo de control fiscal del país, y cuenta como herra-
mienta fundamental para analizar la política fiscal, con el mandato contitucional de llevar la ejecución del presu-
puesto público. En el caso del nivel de gobierno central nacional se trata del Presupuesto General de la Nación.
Este, a su vez, es una de las herramientas fundamentales para la ejecución de la política económica por parte del
Estado.
De esta forma, el control fiscal macro consiste en el seguimiento, control, evaluación de gestión, de impacto y de
resultados de cada uno de los proyectos y programas de inversión que el Congreso de la República aprueba y
que el Ejecutivo realiza. En este orden de ideas, el control fiscal macro se realiza teniendo, como una de las bases,
el presupuesto público. Este control sirve de sustento para que el Congreso de la República realice el control
político que le corresponde.
El presupuesto público al tener como ítems los ingresos fiscales, el gasto y el endeudamiento público, obliga a la
CGR a ejecutar un seguimiento a cada uno de ellos por la importancia que tienen dentro del contexto micro-
presupuestal y macroeconómico
Ahora bien, es necesario que el organismo de control tenga las ejecuciones presupuestales de cada una de las
entidades bajo su jurisdicción, de tal forma que le permita realizar el seguimiento a cada uno de los item, proyec-
tos y programas que lo conforman. La información presupuestal es de suma importancia para realizar el Control
Fiscal Macro.
Por tanto, el control macro no es solamente de orden económico sino que abarca también el análisis de las polí-
ticas públicas en todos los ámbitos del Estado, los cuales también se ejercen a nivel regional y local. Con lo cual,
se ejerce también el control macro y sectorial.
Otro instrumento para la actuación del sector público se encuentra asociada con el papel que debe cumplir la
CGR en materia de proyectos que reforman la normatividad vigente y que tienen implicaciones fiscales y eco-
nómicas. De esta forma y dado el nivel de especialización del organismo de control, y la conceptualización que
se logre con sus investigaciones, hacen parte del apoyo técnico de la CGR al Congreso de la República para que
este tome decisiones en beneficio del país y de sus conciudadanos. Por tanto, no sólo se coadyuva en el control
político sino también en aspectos técnicos que promuevan cambios en la legislatura.
10	 CGR, El nuevo control fiscal en Colombia, p.20
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22 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE
territ
Elementos del control fiscal macro
La ejecución del control fiscal macro se hace a través de los mandatos legales de llevar la ejecución del presupues-
to, el registro de la deuda, la compilación de las estadísticas fiscales del Estado y la auditoría del balance general
de la Nación; con base en la recopilación de esta información, el Contralor General de la República certifica ante
el Congreso de la República la situación de las finanzas del Estado, con lo cual, presenta los siguientes informes
fundamentales:
Informes del Control Fiscal Macro
Nombre Fundamento Cobertura
Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro Art. 268 inciso;Art. 36 al 39 Ley 42/93 Presupuesto General de la Nación
Situación de la Deuda Pública Art. 268 Núm 3;Art. 39 y 43 Ley 42/93 Sector Público Total
Situación de las Finanzas del Estado Art. 268 Núm 11;Art. 41 Ley 42/93 Sector Público No financiero
Auditoria del Balance General de la Nación Art. 354;Art. 47 Ley 42/93 Balance General de la Nación consolidado
con los balances territoriales
Situación de los Recursos Naturales y Medio
Ambiente
Art. 268 Núm. 7;Art. 46 Ley 42/93 Estado
Constitución
Política de
Colombia
Control
Fiscal Micro
Control
Fiscal Macro
Financiero Gestión
Legalidad Resultados
Eficiencia
Economía
Equidad
Valoración de
costos
ambientales
Certificar la
Situación de las
Finanzas Públicas
Cuenta General
del Presupuesto
y del Tesoro
Situación
de la Deuda
Estado de los
Recursos
Naturales y del
Ambiente
Auditoría al
Balance General
Consolidado
Calidad y
Eficiencia del
Control Interno
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23El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
Por tanto,en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales la CGR solicita,procesa y compila información
de tipo cuantitativo y cualitativo, mediante la cual ejerce el control al presupuesto, registra la deuda y la informa-
ción financiera, que le permite analizar, evaluar y realizar investigaciones macrosectoriales.
Para este propósito, se reglamentó mediante la Resolución Orgánica 5544 de 2004, la rendición de informes que
establece los procedimientos para consolidar la información presupuestal y financiera del Estado en forma direc-
ta por parte de la CGR. Pero a la vez, también se utilizan fuentes secundarias de proyectos de ley, informes de las
entidades, balances y estadísticas de las entidades sujetas de control, tal como se refleja en la siguiente tabla:
Información para el Control Fiscal Macro
Cuantitativa Cualitativa
De esta manera, en ejercicio del control macro, la CGR ejecuta y publica estudios macro y sectoriales, los cuales
contienen análisis de políticas públicas, informes de coyuntura económica, y comentarios especializados sobre
temas presupuestales, financieros y contables.
Esta especialización macro-sectorial, junto con la obligatoriedad de analizar los agregados macroeconómicos,
obliga a la CGR, junto con las contralorias territoriales, a producir informes que muestran la realidad fiscal de la
Nación y las entidades territoriales, para coadyuvar a los órganos de control político, en sus análisis e investiga-
ciones de carácter técnico, y que sirvan de soporte para la promoción y ejecución de políticas públicas.
Otros resultados del Control Fiscal Macro
Como se expresó en las tablas anteriores, en ejercicio del control macro, la constitución y la ley obligan al Con-
tralor a rendir informes al Congreso como resultado de sus funciones.Así mimso existen otros informes que son
de tipo coyuntural y tienen el propósito de presentar en forma períodica la información financiera (mensual) del
gobierno nacional; la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación y la relación porcentual entre
los gastos de funcionamiento y los dichos ingresos, como requisito para la categorización de las entidades terri-
toriales (departamentos y municipios); los comentarios a los proyectos de ley que impliquen costos fiscales, en
especial el Plan de Desarrollo Nacional, los planes plurianuales de inversión y los presupuestos anuales de la na-
ción; así mismo, comentarios a las leyes de endeudamiento, reformas tributarias y, en general informes especiales
y conceptos sobre temas sectoriales y macroeconómicos.
Información presupuestal (ingresos, gastos, financiamiento)		 Proyectos de ley
Información financiera (estados contables de entidades)		 Leyes, decretos, normatividad, etc.
Variables macroeconómicas nacionales, regionales e 		 Informes de gestión
internacionales (crecimiento económico, inflación, tasas de
interés, empleo, variables sociales, etc.)	
Información de deuda pública interna y externa			 Informes de auditoría
Estadísticas sectoriales (precios, tarifas, producción, etc.)		 Informes de políticas públicas
							 Informes e investigaciones académicas, libros de texto, entre otros.
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24 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE
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Estadísticas fiscales del Estado
Cómo se expresó antes, la base del Control Macro lo constituye la compilación de las estadísticas fiscales del
Estado, sobre las cuales la CGR determina el resultado fiscal de la Nación (Balance Fiscal). De tal forma que para
cumplir con dichas funciones la CGR reglamentó en la Resolución 5544 de 2003 el reporte de la información,que
procura recopilar la información estadística con la siguiente cobertura del sector público colombiano:
1.	 Ejecuciones presupuestales del gobierno central nacional, establecimientos públicos, empresas industriales y
comerciales del Estado, departamentos y municipios.
2.	 Información sobre tesorería, de personal y costos del gobierno central nacional, establecimientos públicos,
empresas industriales y comerciales del Estado, departamentos y municipios.
3.	 Información sobre los flujos económicos del gobierno central nacional, establecimientos públicos, empresas
industriales y comerciales del Estado, departamentos y municipios.
4.	 Registro y reporte de información de la deuda pública externa e interna de todo el sector público (saldos y
flujos económicos).
Ahora bien, para un mayor detalle de los períodos de rendición de la información, conceptos, plazos, cobertura
por favor veáse el capítulo 5 sobre la rendición de cuentas e informes.
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25El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
Control Fiscal Micro
Concepto
Es la evaluación de la gestión fiscal de la administración pública y de los particulares o entidades que manejen
fondos o bienes públicos, con el fin de determinar su buen uso generando acciones de prevención y corrección
en el manejo de esos recursos.
Acciones que derivarán en mayores beneficios para la ciudadanía, como ahorros en el gasto público y eficiencia
en la gestión pública.
Objetivos
Promover la transparencia y el adecuado uso de los recursos
Estableciendo sí los recursos públicos se aplican de manera transparente por el gestor público, en procura de
satisfacer las necesidades de la comunidad.
Promover el mejoramiento continuo de las organizaciones
Los resultados de la auditoría deben permitir una continua retroalimentación para que la administración pueda
emprender acciones preventivas y correctivas, en procura de lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia.
Apoyar a los órganos legislativos
Como organismo técnico la CGR brinda al Congreso información que le permite ejercer el control político que
le corresponde. En el caso de las contralorias territoriales, informan el resultado al Concejo Municipal o a la
Asamblea Departamental, según corresponda.
Informar a la comunidad y vincularla al control fiscal
La ciudadanía es el principal cliente de las contralorías y es deber de éstas mantenerla informada, como también
promover su vinculación al control fiscal.
EL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL MICRO SE ORIENTA HACIA LA CONSECUCIÓN
DE RESULTADOS QUE PERMITAN:
Establecer sí los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos puestos a disposición de un administra-
dor público se manejaron de acuerdo con los principios rectores de la administración pública,en cumplimien-
to de los propósitos, los planes y programas de la entidad.
Determinar sí la información administrativa, contable y financiera de la entidad auditada es suficiente, útil,
oportuna y confiable para la toma de decisiones y si es preparada teniendo en cuenta las normas de conta-
bilidad y demás preceptos legales.
Determinar si en desarrollo de sus funciones, la entidad cumple con la normatividad y la reglamentación que
le es aplicable.
Determinar si en desarrollo de las actividades de la entidad se cumple con criterios y principios de sosteni-
bilidad ambiental.
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26 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE
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Determinar si el Sistema de Control Interno de las entidades auditadas es efectivo y confiable, de manera que
garantice con confianza razonable el cumplimiento de los propósitos de las organizaciones y se constituya en
herramienta gerencial para la administración.
Advertir y comunicar, tanto a la administración como a la ciudadanía, los riesgos y las deficiencias detectadas
durante el proceso de evaluación, de tal manera que la gerencia tome las medidas preventivas y correctivas
que conduzcan al logro de objetivos de manera más eficiente.
El proceso auditor
El proceso de Control Fiscal Micro en la CGR, se adelanta a través de la Guía de Auditoría Gubernamental con
Enfoque Integral,Audite 3.0.
Es un proceso sistemático que mide y evalúa la gestión de una organización, mediante la aplicación articulada y
simultánea de los procedimientos de evaluación contable o financiera, de legalidad y de gestión, acorde con las
normas de auditoría prescritas por la Contraloría General de la República.
Es la respuesta a la demanda de la ciudadanía y de los administradores públicos de información sobre los resulta-
dos de la gestión del Estado y las cuentas que rinden.
Esta auditoría le permite a la CGR pronunciarse de manera integral sobre los resultados de la administración del
Estado, determinando sí las entidades que lo conforman, cumplen efectivamente con los propósitos que le fueron
asignados.
Es integral, por cuanto ya no se observan las áreas de las entidades de manera aislada, sino que se observan en
relación con otras y con el cumplimiento de la misión de estas.
Para este proceso, la CGR cuenta con siete (7) contralorías delegadas que ejercen el control fiscal sobre los si-
guientes sectores económicos: Social; Minas y Energía;Agropecuario; Gestión Pública e Instituciones Financieras;
Defensa, Justicia y Seguridad; Medio Ambiente; e Infraestructura Física; Telecomunicaciones, Comercio Exterior y
Desarrollo Regional.Así mismo cuenta, en el nivel desconcentrado, con treinta y una (31) gerencias departamen-
tales, que coordinan su labor directamente con cada una de las delegadas sectoriales.
La auditoría tiene en cuenta dos aspectos fundamentales sobre el DEBER SER
de la FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GESTOR PÚBLICO:
	 1. El Gestor Público debe mejorar la utilización y el rendimiento de los recursos públicos.
	 2. Los funcionarios responsables de la gestión deben adquirir y asignar los recursos en forma económica,
producir bienes y servicios en forma eficiente y lograr con eficacia y efectividad el cumplimiento de sus objetivos.
Alcance del enfoque de la auditoría gubernamental integral
El auditor debe comprender y entender los negocios de la entidad y el entorno en que ésta opera, la naturaleza
de sus operaciones, los métodos utilizados y su Sistema de Control Interno de tal forma que este conocimiento
le permita evaluar de manera integral la gestión y resultados de los sujetos de control.
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27El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
Pasos del proceso auditor en la CGR
PGA
Encargo
Planeación
Ejecución
Informe
Seguimiento
Sistema de Auditoría
de la CGR
Para adelantar el proceso auditor la CGR tiene en cuenta los siguientes pasos:
1.	 Elaboración del Plan General de Auditoría (PGA)
2.	 Elaboración del memorando de encargo de auditoría
3.	 Ejecución de la fase de planeación a través del conocimiento del ente o proceso auditado y la evaluación pre-
liminar del Sistema de Control Interno.
4.	 Desarrollo de la Fase de Ejecución,aplicando procedimientos de auditoría para obtener evidencia sobre la ges-
tión y los resultados de las entidades auditadas y sobre el buen uso de los recursos públicos y estructurando
los hallazgos de auditoría.
5.	 Se adelanta la Fase de Informe: en la que se estructura el documento preliminar que valora la respuesta final
de las entidades auditadas y configura el Informe Final para comunicar los resultados al representante legal del
punto o sujeto de control auditado.
6.	 Seguimiento de las acciones emprendidas por la entidad en el Plan de Mejoramiento para verificar su cumpli-
miento, su avance y su efectividad.
Modalidades de auditoría
Para el ejercicio del proceso de Control Fiscal Micro, la CGR aplica tres modalidades de auditoría, a saber:
AUDITORIA REGULAR
Bajo esta modalidad, se examina la entidad en sus aspectos financieros, de gestión y de legalidad, para emitir un
pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta a través de un dictamen integral que contiene: el concepto
sobre la gestión y resultados y la opinión sobre la razonabilidad de los estados contables de la vigencia fiscal au-
ditada.
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28 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE
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AUDITORIA ESPECIAL
En esta modalidad se examinan algunos procesos,áreas,negocios,programas y/o proyectos que ejecuta la entidad
para emitir conclusiones sobre la gestión en los aspectos específicos evaluados.
AUDITORIA DE SEGUIMIENTO
En este proceso auditor se efectúa la evaluación al cumplimiento, avance y efectividad de las acciones de mejora-
miento formuladas y ejecutadas por el sujeto de control,para eliminar las causas de los hallazgos u observaciones
determinadas por la CGR en las auditorias anteriores
Conceptos básicos del proceso de Control Fiscal Micro
Para adelantar el proceso auditor es relevante comprender conceptos tales como: evaluación del Sistema de
Control Interno, hallazgos de auditoría, plan de mejoramiento y beneficios del control fiscal
Evaluación del Sistema de Control Interno (SCI)11
El Contralor General de la República tiene entre otras, la atribución constitucional de “conceptuar sobre la
calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno de las entidades y Organismos del Estado”. En desarrollo de esta
atribución, se realiza el análisis de los sistemas de control existentes en las entidades sujetas a la vigilancia, con
el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y
eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. El Contralor General de la República reglamentará los métodos
y procedimientos para hacerlo12
.
A partir del 2005 y en virtud del Decreto 1599 de mayo 20, las entidades públicas están obligadas a implementar
el Modelo Estándar de Control Interno – MECI 1000:2005 – para lo cual tienen un plazo máximo hasta el 8 de
diciembre de 2008, cuando ajustarán su Sistema de Control Interno a los parámetros allí previstos. Frente a esta
obligación, las contralorías realizan seguimiento al proceso de implementación.
Hallazgos de Auditoría
Se refiere a deficiencias o debilidades encontradas durante el proceso auditor y es definido como todo hecho
relevante que se constituye en resultado determinante en la evaluación específica de un asunto en particular.Toda
situación que haga ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del
sujeto de control, o que viole la normatividad legal y reglamentaria.
Para el control fiscal, todos aquellos hechos o situaciones irregulares son hallazgos administrativos que requieren
acciones por parte de las entidades para que las situaciones planteadas no se vuelvan a presentar.
Durante el desarrollo del ejercicio de auditoría,es importante resaltar la necesidad de una comunicación oportu-
na entre el equipo auditor y la administración, de tal manera que esta última cuente con el tiempo suficiente para
soportar sus explicaciones sobre los hallazgos.
Algunos de estos hallazgos presentan connotaciones fiscales, disciplinarias y/o penales por detrimentos del era-
rio, evidencia de que los servidores públicos o particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas han
incurrido en algunas conductas que la legislación tipifica como disciplinarias o por la ocurrencia de un hecho
posiblemente constitutivo de delito.
11	 Obligación para toda entidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 209 y 269 de la CPC, reglamentados por la ley 87 de
1993.
12	 Articulo 18 Ley 42 de 1993.
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29El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
De acuerdo con las connotaciones del hallazgo, las instancias competentes asumen su conocimiento para iniciar
las acciones correspondientes, como se muestra en siguiente gráfico:
Fiscal Penal
Disciplinario
Traslado a
Fiscalía
General de la
Nación
Traslado a
Oficina de CIID
o a Procuraduría
General
de la Nación
Contralorías
Proceso de
Responsabilidad
Fiscal
Sujeto de
Control
ACCIÓN
CORRECTIVA
Administrativo
(Gestión)
Plan de Mejoramiento
Es un documento que el representante legal de las entidades vigiladas entrega a las contralorías con el conjunto
de acciones que ha decidido adelantar tendientes a corregir y subsanar los hallazgos que hayan sido identificados
en ejercicio de la auditoría, con el fin de adecuar la gestión fiscal a los principios de economía, eficiencia, eficacia,
equidad o a mitigar el impacto ambiental.
El plan de mejoramiento se origina como respuesta del sujeto de control a los hallazgos detectados, validados y
dados a conocer en forma oportuna a la administración durante el proceso auditor.
En cada sujeto de control fiscal existirá un plan de mejoramiento único que se actualizará con ocasión de nuevos
informes de auditoría
Seguimiento al Plan de Mejoramiento
Aunque se tiene prevista la modalidad de auditoria de seguimiento,las contralorías con base en el Plan de Mejora-
miento que entrega el representante legal,adelantan un procedimiento en la auditoría siguiente,regular o especial,
para verificar la efectividad, el cumplimiento y el avance de las acciones formuladas.
Beneficios del control fiscal
Es una forma de medir el impacto del proceso auditor desarrollada por la CGR dentro de la administración del
Estado;que cuantifica el valor agregado generado por el proceso de control fiscal e informa a la comunidad cuales
son los beneficios obtenidos como resultado de su gestión, logros y beneficios que como fruto de su accionar
se revierten a favor del Estado, a través de las acciones que implementan las entidades auditadas y que han sido
producto de observaciones hechas durante el desarrollo del proceso auditor.
Inicialmente se reportan beneficios directos, es decir, recuperaciones y ahorros de recursos plenamente sopor-
tados o formalizados, los cuales son más identificables y cuantificables en el corto plazo; pero también se tendrán
en cuenta otro tipo de beneficios, como los indirectos, los de largo plazo y los de índole organizativa, cultural o
social, solamente en caso de estar verificados.
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30 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE
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Función de Advertencia
La función de advertencia está consagrada en el Decreto Ley 267 de 2000, artículo 5, numeral 7, así:13
“Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio
público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.”
Esta función es excepcional,y consiste en indicarle a la administración los riesgos detectados por el organismo de
control fiscal, en procesos u operaciones en ejecución, a fin de que ésta tome las medidas pertinentes tendientes
a evitar el menoscabo de los dineros públicos.
Tiene un carácter técnico, preventivo y proactivo, debe ser ejercida dentro de los parámetros que enmarcan el
control fiscal, es decir, en ejercicio de los sistemas de control fiscal, como el financiero, de legalidad, de gestión, de
resultados,la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Por lo tanto, cuando se detecten los posibles
riesgos, y se tengan los elementos necesarios, bien sea jurídicos, técnicos o de otra índole, según la clase de pro-
ceso que se esté auditando, el equipo auditor produce un informe en donde se evidencie que se puede presentar
un daño patrimonial al Estado.
13 	 Decreto mediante el cual, se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se esta-
blece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones
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31El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
Responsabilidad de rendición 					
de cuenta e informes
Rendición de la cuenta
Es el deber legal y ético que tiene todo funcionario público o persona que maneje fondos del Estado de respon-
der e informar a los órganos de control fiscal, y a la sociedad, por la administración, manejo y rendimiento de
fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido
conferido.
Confiere
Autoridad
Autonomía
Confiere
Facultades
de Vigilancia
Sociedad
Rendir Cuenta
GestorAuditoríaCGR
Informar
Relación de responsabilidad de dar cuenta
en el Sector Público
La cuenta fiscal es el conjunto de información en la que se soportan legal, técnica, financiera y contablemente las
operaciones realizadas por los responsables del erario, sobre un período determinado, y sobre la cual la CGR o
las contralorías respectivas emiten el fenecimiento o no de la misma.
Rendición de informes
La rendición de informes es el conjunto de información (presupuestal y financiera), que presenta cada entidad del
sector público (o privadas que manejen recursos públicos) a los órganos de control como insumo para la elabo-
ración de los informes en el ejercicio del control fiscal.
Aunque este tipo de informes por si solos no generan un fenecimiento como en la rendición de la cuenta, la
evaluación de los informes por parte de la Cámara de Representantes (Comisión Legal de Cuentas), la cual emite
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32 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE
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una opinión y un fenecimiento de la misma de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, con comentarios
sobre los otros informes.
Reglamentación y contenido
La Contraloría General de la República, mediante la facultad constitucional de prescribir los métodos y la forma
de rendición de cuentas,expidió sendas resoluciones orgánicas14
,por medio de las cuales reglamentó la rendición
de la cuenta por parte de los responsables del erario; y unificó la información que le deben presentar a la Con-
traloría General de la República, definiendo los siguientes aspectos:
•	 Definición de cuenta e informes
•	 Responsables
•	 Período y términos para rendir
•	 Sanciones
En estas Resoluciones se establece que dentro de la competencia de la CGR para solicitar información de Esta-
dística Fiscal a todos los órganos del Estado, los entes territoriales están obligados a rendir cuenta e informes,
según sea el caso, de acuerdo con la siguiente tabla:
14 	 Resoluciones Orgánicas Nos. 5544 de 2003, 5714 de 2006 - Rendición de Cuenta del SGP, 5799 de 2006,
Responsables Concepto Periodicidad Plazo de entrega Descripción
Alcaldes, Gobernadores
y autoridades de las
entidades territoriales
indígenas.
Información
sobre los recur-
sos del Sistema
General de
Participaciones y
FOSYGA
Anual 28 de febrero Información presupuestal
general, participaciones
en educación, salud,
de propósito general y
asignaciones especiales e
información complemen-
taria.
Alcaldes, Gobernado-
res y particulares que
manejen recursos de
regalías
Informe de las
regalías directas
Anual 28 de febrero Información por proyec-
to sobre el presupuesto
aprobado y ejecutado
de las regalías, niveles
de cobertura certifi-
cados por la autoridad
competente, relación de
contratos por proyecto,
y rangos de contratación
de licitación, concurso
de méritos con o sin
formalidades.
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33El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
Representantes legales
de las entidades terri-
toriales, Contralores
Territoriales,Alcaldes,
Gobernadores y par-
ticulares que manejen
recursos públicos del
orden territorial.
Informe sobre la
gestión ambiental
territorial
Anual 28 de febrero Informe de gestión am-
biental sobre las labores
desarrolladas en esta
materia.
Departamentos, Distri-
tos, Municipios y demás
entidades territoriales
y sus respectivas enti-
dades descentralizadas
por servicios
Información
Presupuestal
Territorial
Trimestral y
anual
Dentro de los 15
días hábiles del mes
inmediatamente
siguiente al perío-
do reportado y 15
de febrero para el
consolidado del año
anterior.
Información correspon-
diente a la programación
y ejecución presupuestal
de Ingresos y gastos.
Departamentos, Distri-
tos, Municipios y demás
entidades territoriales
y sus respectivas enti-
dades descentralizadas
por servicios
Evaluación de los
programas de sa-
neamiento fiscal y
financiero
Cuando se
produzcan
Depende de lo
concertado en
el programa de
saneamiento fiscal y
financiero.
Reseña del cumplimiento
de los compromisos es-
tablecidos en el progra-
ma de saneamiento fiscal
y financiero.
Departamentos, Distri-
tos, Municipios y demás
entidades territoriales
y sus respectivas enti-
dades descentralizadas
por servicios
De la información
de personal y
costo
Semestral Durante los 15 días
hábiles siguientes al
respectivo semestre
calendario
Personal y costo en el
cual se discrimina por
nivel jerárquico y por
tipo de vinculación, entre
otros.
Departamentos, Distri-
tos, Municipios y demás
entidades territoriales
y sus respectivas enti-
dades descentralizadas
por servicios
Registro de la
deuda externa
territorial
Reporte men-
sual de hechos
económicos
de deuda
Dentro de los
primeros 15 días
hábiles siguientes
al mes correspon-
diente
Informe que contenga,
debidamente identifica-
dos, según su fecha de
ocurrencia, los saldos y
movimientos de los des-
embolsos, amortizacio-
nes, intereses y comisio-
nes de la deuda externa
y demás operaciones.
Responsables Concepto Periodicidad Plazo de entrega Descripción
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34 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE
territ
Contralorías territo-
riales
Registro de la
deuda pública
Reporte
mensual de
Certificados
de registro de
deuda pública
territorial
Dentro de los
primeros 10 días
hábiles siguientes
al mes correspon-
diente.
Copia de los certificados
de registro de la deuda
pública producidos por
las contralorías
Contralorías territo-
riales
Registro de la
deuda pública15
Informe tri-
mestral de la
deuda pública
territorial
Dentro de los 15
días hábiles siguien-
tes al período que
corresponda.
Informe de deuda pública
de las entidades y orga-
nismos bajo su jurisdic-
ción
Entidades que hayan
tenido una auditoría
por parte de la CGR
en cualquier modalidad
Planes de mejora-
miento
Plan de me-
joramiento
formulado de
acuerdo con
la Resolución
5872 de 2007
Dentro de los 15
días hábiles siguien-
tes contados a par-
tir de la recepción
del informe final de
auditoría
Acciones preventivas o
correctivas para eliminar
las causas de los hallaz-
gos detectados por las
contralorías.
Responsables Concepto Periodicidad Plazo de entrega Descripción
Así mismo, y en especial bajo la Resolución 5544 de 2003, se faculta a las contralorías territoriales para que
en ejercicio de sus facultades, prescriban los métodos y la forma de rendición de cuentas en el ámbito de
su competencia16
Propósito de la información
En general, el propósito final de la información solicitada por la Contraloría es la certificación de las finanzas del
Estado, en cumplimiento del artículo 268 numeral 11 de la Constitución Pólítica, ya que, como se expresó en el
control macro, la cobertura se extiende más allá de los sujetos de control y al ámbito descentralizado territorial-
mente o por servicios.
De igual forma, cumpliendo con el mandato de llevar la contabilidad del presupuesto, se exige el reporte de esta
información en forma periódica. Este es el fundamento esencial del control macro establecido en la Constitución
y la Ley 42 de 1993. Por tanto, la información presupuestal territorial solicitada (ejecución presupuestal) tiene
como fin fundamental compilar la estadística fiscal territorial como insumo para certificar la situación de las fi-
nanzas del Estado.
Ahora bien, es este hecho el que hace que la Ley 617 de 2000 determine como un producto de la función de la
Contraloría, establecer y certificar los ingresos corrientes de libre destinación, (ICLD) y la relación porcentual
entre los gastos de funcionamiento (GF) y los ICLD; igualmente, efectuar el límite del gasto de las asambleas y
contralorías territoriales y de los concejos y personerias municipales.
Como se ha reiterado, las entidades territoriales (ET), no son sujetas de control por parte de la Contraloría Ge-
neral de la República, salvo en los siguientes casos establecidos en la Constitución Política (CP) y la Ley:
15	 Refrendación de los documentos constitutivos de deuda pública, es la expedición del certificado de registro de la misma por las
contralorías respectivas
16	 De acuerdo con la Constitución Política, artículo 272 reglamentado en la Ley 330 de 1996
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35El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
1.	 Control Excepcional, establecidos en el artículo 267 de la CP y artículo 26 de la Ley 42 de 1993.
2.	 Control Concurrente y Prevalente sobre el Sistema General de Participaciones y las Regalías.
3.	 Control fiscal establecido en los artículos 67 y 81 de la Ley 617 de 2000 por incumplimiento a esta Ley.
4.	 Reporte y consolidación de la información de la deuda pública, establecido en el artículo 268, numeral 3 de la
Constitución Política y en el artículo 43 de la Ley 42 de 1993.
5.	 Reportes y consolidación de la Información Presupuestal y de Auditoría del Balance establecido en el artículo
354 de la Constitución Política y en los artículos 36 al 39 y 47 de la Ley 42 de 1993.
Ahora bien, dentro de las labores más cotidianas de la CGR respecto a las ET, se han involucrado dos temas es-
pecialmente ligados a la Ley 617 de 2000.
1.	 La Certificación de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD),y la razón Gastos de Funcionamiento
a ICLD, con los cuales las ET se pueden categorizar.
Para establecer ese monto e indicador, la CGR, solicita directamente y en forma trimestral, la ejecución presu-
puestal de todos los departamentos y municipios colombianos, de acuerdo con el clasificador establecido por la
CGR y en el programa denominado Sistema de Información de Estadísticas Fiscales (SIDEF) también diseñado
por la CGR.
2.	 La recopilación y consolidación de la Información sobre la deuda pública
La recopilación de la Información se hace a través de las contralorías territoriales, entidades que a su vez, la soli-
citan directamente de sus entidades vigiladas, en los formatos establecidos para su efecto
Categorización de los municipios
A la Contraloría General de la Republica, le asignó la Ley 617 de 2000 la función de certificar anualmente los
ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) recaudados de la vigencia anterior por departamentos, distritos
y municipios.
Para determinar la categoría se tendrán como base las certificaciones que expida el Contralor General de la
República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y
sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de
la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE) sobre población para el año anterior.
Así mismo, la ley estableció como límite para que el DANE y el Contralor General de la República remitieran al
gobernador o alcalde las certificaciones respectivas, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.
Estimación de los ingresos corrientes de libre destinación.
La función que tiene mayores implicaciones para determinar la situación financiera de las entidades territoriales
es la de certificar los ingresos corrientes de libre destinación para lo cual se tiene la siguiente metodología.
La fuente básica para el cálculo de los ICLD y la relación porcentual entre éstos y los gastos de funcionamiento es
la ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada por las entidades territoriales a la CGR,bajo el principio
de recaudo efectivo en la parte de ingresos y causación en la parte de gastos (compromisos).
En cuanto a los ingresos, se deducen los que tienen destinación específica, contemplados en la Constitución Polí-
tica y la ley, como la Participación en Ingresos Corrientes de la Nación (PICN) de forzosa inversión, situado fiscal,
(ahora definidos en el Sistema General de Participaciones), las regalías, recursos de cofinanciación, ingresos por
estampillas,sobretasa alACPM y otros aportes de otros niveles de la administración pública que tienen como pro-
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36 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE
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pósito financiar gastos de inversión. Igualmente, se deducen los ingresos corrientes reportados por las entidades
territoriales que tienen destinación específica mediante acuerdo u ordenanza emitido por los entes territoriales,
y que son remitidos a la CGR.
Para el caso de los departamentos, se les debe deducir el 10% con destino al Fondo Nacional de PensionesTerri-
toriales (FONPET) .
El único ingreso no corriente que se adiciona a los ingresos corrientes de libre destinación es el que, eventual-
mente, algunas entidades clasifican como “recuperación de cartera” dentro de los “ingresos de capital”, referente
al recaudo de ingresos tributarios causados en las vigencias anteriores pero recaudados en la vigencia siguiente.
Esto por cuanto los ingresos tributarios no pierden su naturaleza por el hecho de clasificarse dentro de los ingre-
sos de capital, siempre y cuando no tengan una destinación especial.
Para el cálculo de los gastos de funcionamiento, éstos se toman de la ejecución presupuestal, deducidas las
transferencias efectuadas a los concejos, personerías, contralorías y asambleas, en aplicación del artículo 1° del
Decreto 735 de 2001.Así mismo, se deducen de los gastos de funcionamiento, para efecto de la aplicación de la
Ley 617 , los gastos ocasionados por indemnizaciones al personal retirado en cumplimiento de los programas de
saneamiento fiscal y financiero suscrito por las entidades territoriales, y los gastos destinados a cubrir el déficit
fiscal (Artículo 7° del Decreto 192 de 2001).
Adicionalmente se deducen algunos gastos de funcionamiento financiados con ingresos corrientes de destinación
específica, como pagos de prestaciones sociales financiados con fondos especiales para este efecto, transferencias
a corporaciones autónomas regionales derivadas del recaudo de la sobretasa ambiental y transferencias al Fonpet
generadas por el recaudo del impuesto de registro y por el porcentaje de los ingresos corrientes de libre desti-
nación, entre otros.
Las variables más importantes que permiten elaborar las certificaciones aludidas,se encuentran determinados por
el sub-recurso (001) ó (104), éstas se confrontan con la ejecución presupuestal, copia dura (documento) que de-
ben remitir los entes territoriales. Si existe alguna inconsistencia entre estas dos informaciones, de ser el caso, se
solicitan las aclaraciones a la entidad territorial y luego se procede a elaborar la certificación correspondiente.
Posteriormente, la Contraloría General de la República verificará la forma como se categorizaron los departa-
mentos, distritos y municipios, en virtud de la Ley 617 de 2000.
Control a los límites de gastos
En cumplimiento de la Ley de Ajuste Fiscal (Ley 617 de 2000), la Contraloría General de la República verifica que
las entidades territoriales cumplan con los límites de gastos previstos en la Ley; en caso de incumplimiento, se
establece en el artículo 81, que la contraloría ejercerá el control fiscal a las entidades territoriales al igual que lo
hace con las entidades del orden nacional; se insiste en que podrá abrir juicios fiscales a dichas entidades después
de ejecutar la respectiva auditoria.Así mismo, el incumplimiento de los límites del gasto establecidos en la Ley,
constituye “falta gravísima, sancionable disciplinariamente” (art. 84 ibídem).
En este sentido, la Resolución Orgánica 5544 de 2003, estableció que para ejercer dicho control se tendrá el
siguiente procedimiento: cuando las entidades que incumplan sean Bogotá – Cundinamarca, el control lo ejerce
la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras. Para el resto del país lo ejercerán las
gerencias departamentales de la Contraloría General.
De cualquier modo es la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas la que notificará dicho incumplimiento.
Control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración
La Resolución 5544 de 2003 reglamentó parte de la Ley 617 de 2000 y el decreto reglamentario 192 de 2000,para
que en atención a lo expuesto en los artículos 67 y 81 de la Ley 617, se establecieran los procedimientos para
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37El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
hacerle seguimiento a los denominados acuerdos de reestructuración, que mediante ese decreto se reglamen-
taron como Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. De tal forma que, sin perjuicio de las competencias
de las contralorías departamentales y municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades
financieras acreedoras (vigiladas por la Superintendencia Financiera),la Contraloría General de la República podrá
hacer control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración. La mencionada resolución estableció que el
procedimiento a seguir sería a través de las contralorías delegadas para Economía y Finanzas Públicas y de Ges-
tión Pública e Instituciones Financieras, mediante los procedimientos definidos especialmente para tal fin en la
Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral (Audite) que esté vigente.
Valga decir que dicho procedimiento aplica tanto para los acuerdos de reestructuración firmados al amparo de la
Ley 550 de 1999, como para los que se firmen bajo la Ley 617 de 2000.
Si de la auditoría adelantada se establece que existió un detrimento patrimonial en la entidad territorial, se debe
dar traslado a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, para que inicie
el proceso de responsabilidad fiscal de que trata la Ley 610 de 2000.
Control de la información territorial reportada
La Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas expide la certificación sobre los ingresos corrientes
de libre destinación y sobre los gastos de funcionamiento ejecutados por el departamento, distrito o municipio
durante la vigencia.
Quienes están obligados a rendir la información, de conformidad con lo establecido por la CGR, son los res-
ponsables de la veracidad de la información; no obstante, la Contraloría General de la República, a través de sus
dependencias y procesos, podrá verificarla.
Se evalúan los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero Territorial (PSFF), desde “las ópticas micro y ma-
croeconómica”.
Se refrenda y registra la deuda pública
Control a informes
La Contraloría General de la República hará la revisión y la evaluación de los resultados de los siguientes infor-
mes rendidos por las entidades territoriales descentralizadas y por servicios:
•	 Sistema General de Participaciones para salud, educación y propósito general (FOSYGA)17
•	 Recursos de regalías directas
•	 Información sobre la gestión ambiental territorial.
•	 Informes al culminar gestión (Acta de informe de gestión): este informe se refiere a la gestión adelantada con
los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y de Fosyga (Ley 951 de 2005 y Resolución
Orgánica 5674 de 2005).
•	 Incumplimiento de los programas de saneamiento fiscal y financiero y control a los límites de gasto.
Estas revisiones y evaluaciones se harán a través de las contralorías delegadas para el sector social, de minas y
energía, del medio ambiente y gestión pública e instituciones financieras según sea el caso, en coordinación con
las Gerencias departamentales, mediante las diferentes modalidades de Auditoría Gubernamental con Enfoque
Integral (Audite) y de acuerdo con el Plan General de Auditoría.
17	 Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga; Subcuenta de Solidaridad
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38 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE
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Es el caso de la información de Gestión Ambiental Territorial que después de sus correspondientes revisión y
consolidación, hará parte integral del informe anual del Estado de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente,
que presenta el Contralor General al Congreso de la República.
Prórrogas de compromisos
Para los informes sobre el Sistema General de Participaciones y Fosyga, y los informes sobre las regalías, los
responsables de presentarlos cuyo domicilio se encuentre en Bogotá, Departamento de Cundinamarca y sus
municipios, podrán solicitar prórroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o
evento fortuito, ante el Contralor Delegado del Sector Social o el Contralor Delegado de Minas y Energía, según
sea el caso, o ante el Gerente Departamental respectivo de la Contraloría General de la República en los demás
departamentos, distritos y municipios.
Dicha solicitud deberá ser presentada directamente por los responsables,con anterioridad no inferior a 5 (cinco)
días hábiles antes de su vencimiento.
El Contralor Delegado del sector o el Gerente Departamental respectivo, según sea el caso, podrá otorgar la
prórroga de los plazos establecidos, por un máximo de diez (10) días hábiles y tendrá un plazo de tres (3) días
hábiles,contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud,para resolverla,fecha después de la cual si no existe
pronunciamiento, se entenderá otorgada.
En el caso del informe sobre la GestiónAmbientalTerritorial,la solicitud solamente se podrá requerir debidamen-
te motivada ante el Contralor Delegado para el Medio Ambiente.
Para la información relacionada con contabilidad del presupuesto, deuda pública, finanzas del Estado, estadísticas
fiscales, auditoría del balance general, certificación de ingresos, y programas de saneamiento fiscal y financiero, los
responsables de rendir la información harán la solicitud ante el Contralor Delegado para Economía y Finanzas
Públicas con una anterioridad no inferior a un (1) día hábil antes de su vencimiento.
Sanciones
De conformidad con la Ley 42 de enero 26 de 1993, son causales para efecto de la imposición de sanciones, las
previstas en los artículos 100 y 101 de la mencionada ley, en materia de rendición de cuentas e informes.
En el proceso de rendición de cuentas e informes,la Contraloría General de la República podrá,según el caso,im-
poner sanciones a los responsables,de conformidad con la parte primera del Código ContenciosoAdministrativo,
Decreto Ley 01 de 1984 y demás disposiciones de carácter legal que lo modifique o adicione y de conformidad
con la Resolución Orgánica o el Acto Administrativo vigente en materia de sanciones .
Según la Resolución 5554 de 2004, emanada de la CGR, se estabecen las siguientes competencias para la imposi-
ción de sanciones:
1.	 Primera instancia. En el nivel central son competentes para la imposición de las sanciones y para resolver el
recurso de reposición, el Contralor General de la República y los contralores delegados sectoriales.
Para la imposición de la sanción de amonestación en el nivel central, son competentes los directores de
investigaciones y de juicios fiscales, de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Juris-
dicción Coactiva.
El Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras,es competente para la imposición
de las sanciones y para resolver el recurso de reposición, en lo pertinente a los servidores públicos de las 	
entidades del Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital.
En el nivel desconcentrado y por delegación, son competentes para la imposición de las sanciones y para
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39El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
resolver el recurso de reposición los gerentes departamentales, respecto de los servidores públicos y par-
ticulares del orden territorial, y los sujetos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones.
Para la imposición de la sanción de amonestación en las gerencias departamentales, el funcionario compe-
tente será el Gerente Departamental, a solicitud del grupo investigador.
2.	 Segunda Instancia. Cuando las sanciones a que se refiere esta resolución sean impuestas por los contralores
delegados sectoriales o por los gerentes departamentales, el recurso de apelación será de competencia del
Contralor General de la República o del funcionario en quien se delegue.
Cuando la sanción de amonestación sea impuesta por los directores de investigaciones y de juicios fiscales,
el recurso de apelación será de competencia del Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales
y Jurisdicción Coactiva.
Sistema de Información para la Contratación Estatal (SICE)
A este sistema se le dio vida jurídica mediante la Ley 589 de 2000, reglamentada por el Decreto 3512 de 2003;
este instrumento consiste en un sistema de información que integra las cifras relevantes del proceso de con-
tratación estatal ejecutado por las todas entidades estatales de diferente orden y los particulares que manejan
recursos públicos y tiene como finalidad realizar un mejor control de las compras públicas, en procura del buen
uso de los recursos públicos
Componentes
Demanda: este componente hace referencia a la demanda de bienes y servicios que requiere el Estado, de
acuerdo con el Catálogo Único de Bienes y Servicios (CUBS). La información se obtiene de los presupuestos
y planes de compra.
Oferta: consiste en el registro de precios de los bienes y servicios de los proveedores de las entidades y de
los particulares que manejan recursos públicos.En este registro se identifica,estandariza y codifica el universo
de bienes y servicios en un catálogo único, el cual es de acceso público y de consulta obligatoria por parte de
las entidades del Estado. En él se dará respuesta a los siguientes interrogantes: ¿Quién vende?, ¿Qué vende?,¿A
qué precio oferta?, ¿En dónde oferta?. Esto permitirá consolidar en una central de precios la forma como el
mercado y sólo el mercado fija los precios de los bienes y servicios que el Estado compra, por ciudad, región
o para todo el país.
Control Básico:es el que se ejerce mediante la publicación de los contratos en la Imprenta Nacional,donde,
además de la información referida,se indica el código y el precio unitario de los bienes y servicios contratados.
Este componente nos responde las siguientes preguntas: ¿Quiénes contrataron? ¿Qué se contrató? ¿A qué
precio se contrató? ¿Cuándo se contrató? ¿En dónde se contrató? ¿A través de qué proceso se contrató?.
Control Inteligente: con este componente se comparan e interpretan los diferentes registros de los demás
componentes, en especial, los que tienen que ver con los precios de referencia, para verificar el nivel de dis-
torsión entre el umbral de precios de referencia y el precio final de contratación.
Bases de Datos
Catálogo Único de Bienes y Servicios (CUBS): base de datos que registra los códigos de los diferentes
bienes y servicios y permite articular los subsistemas: demanda, oferta, control básico y control inteligente.
El CUBS se estructuró con el apoyo del DANE, con el objeto de poder codificar el universo posible de bienes y
servicios que el Estado puede demandar de los particulares. Para tal propósito, se identificaron los bienes y servi-
cios en función de sus especificidades técnicas, físicas, químicas y de uso. Una vez identificados, se estandarizaron
y a cada grupo, subgrupo y clase se le dio un código único que lo singulariza del resto del universo.
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40 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE
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Registro Único de Precios de Referencia (RUPR): es una base de datos que consolida los precios a que
hace referencia el Registro Único de Precios de Referencia (RUPR), de los bienes y servicios ofrecidos por
los proveedores a las entidades del Estado, debidamente identificados con su NIT. En este sitio se realizan las
siguientes operaciones:
o	 Consolidación de los precios de registro ofertados por el sector privado.
o	 Procesamiento y cálculo del precio indicativo y el umbral de precios,aportando el mínimo,medio y máxi-
mo registrados con vigencia de un año, para ser consultados por los sectores público y privado.
o	 Actualización permanente de los precios de oferta de los proveedores.
Actores:
Contratantes, entidades públicas y particulares que manejan recursos públicos.
Proveedores, entidades públicas y privadas.
Órganos de Control, Contraloría General de la República, contralorías territoriales y Procuraduría General
de la Nación.
Ciudadanía.
Operador:Telecom.
Usuarios Especiales: Universidades y Organizaciones no Gubernamentales.
Comité para la Operación del SICE.
Acceso:
A través de su portal de Internet www.sice-cgr.gov.co o a través del vínculo del Portal Institucional de la Contra-
loría General de la República www.contraloriagen.gov.co.
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41El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial
Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República
Participación ciudadana 							
o control fiscal participativo
Para hacer efectiva la contribución de los ciudadanos y de las organizaciones sociales en el control y vigilancia
de la gestión pública, la Contraloría General de la República adelanta actividades de formación con acciones de
sensibilización, capacitación y deliberación pública. con el fin de obtener lo siguiente:
Espacios de interacción entre la ciudadanía y la entidad;
Canalizar las iniciativas ciudadanas frente a procesos de participación en el control fiscal,
Recibir denuncias, quejas y derechos de petición,
Promover la vigilancia sobre proyectos de inversión pública de alto impacto.
Bases fundamentales para su ejercicio.
Auditorías articuladas
En desarrollo del proceso auditor, la Contraloría General de la República convoca a las organizaciones sociales,
gremiales,académicas y demás conglomerados civiles,para que participen,con los auditores,en algunas etapas del
ejercicio del control fiscal, con miras a enriquecer este proceso con sus aportes técnicos, fundamentados en el
conocimiento que tienen de la entidad sujeto de control, conservando los principios de confidencialidad, objetivi-
dad y seriedad, responsabilidad, reserva y estricto cumplimiento de su papel, para que puedan realmente aportar
un valor agregado al ejercicio de vigilancia del uso de los recursos públicos.
Alianzas estratégicas
Mediante proyectos de cooperación con entidades que actúan como aliadas estratégicas para promover y afianzar
la intervención ciudadana en el control de lo público y contribuir a la formación de una nueva cultura fundada en
la ética, principios y valores para la administración de los bienes del Estado. Este proyecto permite sensibilizar y
concientizar a la ciudadanía, en relación con el papel que ella debe desempeñar para frenar la creciente corrup-
ción a través de la vigilancia de la gestión pública procurando que los recursos públicos sean administrados con
responsabilidad, honestidad y transparencia.
Agendas territoriales de armonización del Control Fiscal Participativo.
Mediante actas de intención se establecen compromisos relativos al desarrollo de estrategias de información,
formación, organización, atención de denuncias y auditorías articuladas con organizaciones de la sociedad civil y
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Es el conjunto de procesos, procedimientos y actividades de que disponen los órganos de control para motivar,
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y tramita las mismas que presenten los ciudadanos, cuando conozcan de alguna irregularidad contra los dineros
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Control fiscal - documento base

  • 1. El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial DOCUMENTO BASE 2007 Docbase_gobyalc.indd 1 10/10/2007 08:11:03 a.m.
  • 2. Contralor General de la República Julio César Turbay Quintero Vicecontralor General de la República Roberto Pablo Hoyos Botero Oficina de Planeación Luis Fernando Ayala Pabón Oficina de Capacitación Juana María Michelsen Niño Oficina de Comunicaciones y Publicaciones Marisol Rojas Izquierdo ESAP Honorio Miguel Henríquez Pinedo - Director ESAP María Magdalena Forero Moreno - Subdirectora de Alto Gobierno Luz Amparo González Agudelo - Subdirectora de Alto Gobierno Carlos Roberto Cubiles Olarte - Subdirector Académico MauricioVillalobos Rodríguez - Subdirector Administrativo y Financiero Compiladores María Judith Reyes Gómez Gladys Pastrana Gutiérrez. Elsa Lozano Rodríguez Clara Inés López A. Marlene Benavides Becquis Arturo Quijano Aponte Edgar Michaels Rodríguez Jorge Ospina Merchán Juan Ernesto Oviedo Hernández Carlos Rodríguez Rodríguez Carlos Humberto Barrera Antonio Rafael Díaz Montiel Colaboradores especiales Diego Nicolás Rossiasco Piraján Eduardo Rodríguez Ruiz Carlos Acosta Moyano Oliverio Orjuela Aguilar Eliécer González Galindo José Miguel Zambrano Jorge Espitia Zamora Bibiana Guevara Edición y corrección de textos JaimeViana Saldarriaga Luís B. Carvajal Diseño Andrea Artunduaga Acosta Diagramación Yenny Liliana Pérez Juan Carlos Ussa Niño Docbase_gobyalc.indd 2 10/10/2007 08:11:03 a.m.
  • 3. Contenido Presentación 5 Introducción 9 Antecedentes del control fiscal en colombia 11 Principios 11 Sistemas de Control 12 Marco Jurídico 12 Control fiscal en la estructura del Estado 15 Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF) 17 Otras competencias del Control Fiscal 18 Control Concurrente y Prevalente 19 Control Excepcional 19 Control Fiscal Macro 21 Elementos del Control Fiscal Macro 22 Estadísticas fiscales del Estado 24 Control Fiscal Micro 25 Objetivos 25 El proceso auditor 26 Alcance del enfoque de la Auditoría Gubernamental Integral 26 Pasos del proceso auditor en la Contraloría General de la República 27 Modalidades de Auditoría 27 Conceptos básicos del Control Fiscal Micro 28 Evaluación del Sistema de Control Interno (SCI) 28 Hallazgos de Auditoría 28 Plan de mejoramiento 29 Seguimiento al plan de mejoramiento 29 Beneficios del Control Fiscal 29 Docbase_gobyalc.indd 3 10/10/2007 08:11:03 a.m.
  • 4. territterrit Responsabilidad de rendicion de cuenta e informes 31 Rendición de la cuenta 31 Reglamentación y contenido 32 Propósito de la información 34 Categorización de los municipios 35 Control a los límites de gastos, conforme a la Ley 617 de 2000 36 Control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración 36 Control de la información territorial reportada 37 Control a los informes 37 Prórrogas de compromisos 38 Sanciones 38 Sistema de Información para la Contratación Estatal (SICE) 39 Componentes 39 Bases de datos 39 Actores 40 Acceso 40 Participación Ciudadana o Control Fiscal Participativo 41 Bases fundamentales para su ejercicio 41 Proceso administrativo sancionatorio 43 Acción fiscal y Proceso de Responsabilidad Fiscal 45 Fundamentos constitucionales y legales 45 La acción fiscal 45 Proceso de responsabilidad fiscal 46 Características de la responsabilidad fiscal 46 Competencia para la evaluación y la determinación de la responsabilidad fiscal. 46 Sujetos pasivos de la responsabilidad fiscal 47 Gestión fiscal 48 La indagación preliminar 48 El proceso de responsabilidad fiscal 49 Boletín de Responsables Fiscales: 50 Normas de control fiscal 50 Docbase_gobyalc.indd 4 10/10/2007 08:11:03 a.m.
  • 5. torialtorial El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República Registro complacido la publicación de este documento porque constituye uno de los primeros desarrollos prác- ticos del convenio celebrado entre la Escuela Superior deAdministración Pública - ESAP y la Contraloría General de la República, CGR, cuyo objetivo fundamental es la capacitación de los funcionarios de los diversos niveles del Estado y,en particular,de los municipios y departamentos,en los asuntos del control fiscal,con el fin de contribuir al mejor cumplimiento de sus obligaciones y labores. Cuando digo mejor cumplimiento, quiero significar, en términos del control fiscal, que su acción, en cualquiera de las entidades del Estado, debe contribuir a construir moralidad pública y eficiencia, es decir, una gestión pulcra y proba con un uso adecuado de los recursos que ha puesto en sus manos la ciudadanía para obras y servicios de beneficio común. Estoy convencido de que uno de los requisitos para que los funcionarios públicos tengan la actitud que acabo de describir reside precisamente en que dispongan de la mejor información posible sobre la forma en que se ejerce el control fiscal en el país. De esta manera se preocuparán para que no haya deficiencias en las diversas activida- des prácticas que realizan en el ejercicio de sus funciones y velarán para evitar maniobras o manipulaciones que puedan causar deterioro al patrimonio público.Además, porque el control fiscal actual, como lo podrán advertir en esta publicación, propicia el uso de instrumentos muy valiosos que, bien aprovechados por los funcionarios, les ayudarán a mejorar su gestión. Entre esos instrumentos, cabe señalar los planes de mejoramiento, las funcio- nes de advertencia y los informes periódicos de auditoria, mediante los cuales tienen una apreciación objetiva y profesional sobre sus ejecutorias. En tal sentido,creo que los funcionarios no deben ver en los auditores y analistas de las contralorías unos gendar- mes o vigilantes tradicionales de los recursos públicos, sino a profesionales que se han entrenado para mirar, con sentido crítico, la marcha de las entidades estatales y la formulación y ejecución de políticas públicas. Creo que la consulta y el conocimiento que les dará la lectura de este folleto facilitará y hará más expeditas y amigables las relaciones con los entes de control; además, les permitirá tener una mejor interlocución con los funcionarios de las contralorías. Por mi parte, espero que, a partir de su lectura y de los talleres y seminarios que se harán, se adopten medidas para el buen manejo de los recursos públicos, a partir de la experiencia de las contralorías sobre aquellos aspec- tos en los cuales se presentan con más frecuencia notorias deficiencias en la gestión pública. En tal sentido y a manera de invitación a esta tarea, les propongo a los lectores el siguiente decálogo de la buena administración: 1. Perfeccionar sus métodos de planeación de la gestión y definir metas claras y precisas en los planes,programas y proyectos de inversión de la administración; 2. Velar por la oportuna y debida prestación de los servicios y la ejecución de las obras en forma tal que se ga- rantice la inclusión y la equidad social; 3. Garantizar una contratación transparente y conforme con los planes y programas; 4. Asegurar un manejo contable y presupuestal razonable; 5. Cumplir los planes de mejoramiento; 6. Implantar y aplicar, en forma rigurosa, el Modelo Estándar de Control Interno, MECI; Presentación Docbase_gobyalc.indd 5 10/10/2007 08:11:03 a.m.
  • 6. territ El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE territ 7. Buscar que la entidad recaude los recursos a que tiene derecho y honre sus compromisos con oportunidad; 8. Promover la participación de la ciudadanía en la vigilancia de la gestión de la entidad, mediante la operación eficaz de la oficina de quejas y reclamos,y la realización periódica de foros y audiencias,en los cuales los direc- tivos den cuenta de su gestión; 9. Vigilar para que los actos de la entidad contribuyan a la sostenibilidad ambiental en la región y en el país; y 10. Evitar las prácticas clientelistas y el nepotismo en la administración pública. Si todos los funcionarios públicos somos capaces de cumplir este decálogo,estoy seguro que la administración del Estado en Colombia ayudará a construir el Estado Social de Derecho previsto en nuestra Constitución Política. A los lectores les auguro una provechosa lectura de este documento, base de una entusiasta aplicación de sus directrices. JULIO CÉSARTURBAY QUINTERO Contralor General de la República Docbase_gobyalc.indd 6 10/10/2007 08:11:03 a.m.
  • 7. torialtorial El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República Presentación ESAP Construcción de eficiencia y moralidad en la gestión pública,es el nombre del Convenio suscrito entre la Contra- loría General de la República y la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, Instituciones que han unido esfuerzos para brindar capacitación, asesoría y consultoría en temas que permitan contribuir al mejoramiento de la calidad de la Gerencia Pública y de la prevención y fomento de la cultura de la ética de lo público. Se busca generar y fortalecer conocimientos y actitudes que garanticen desarrollos de competencias para asumir con superior preparación y criterio el ejercicio público,elemento indispensable para el fortalecimiento institucio- nal de los entes estatales,en el marco de un continuo y permanente proceso de modernización del Estado,donde debe estar presente eficacia, eficiencia, transparencia y efectividad. Eficiencia y moralidad en la gestión pública y todo cuanto ello enmarca importa en mucho al Control Fiscal como instrumento para el mejoramiento de la Administración, toda vez que se pretende la existencia cada vez mayor de espacios de equidad social en todos sus niveles,con lo cual coadyuvar a la consolidación de un Estado legítimo, formal y creíble, que propicie en mejor forma y manera la convivencia y la gobernabilidad, a fin de enrutarnos con prisa y sin pausa en la búsqueda incesante de un superior crecimiento, bienestar y desarrollo para todos los colombianos. Sea bienvenida esta Cartilla que propende por capacitar a los servidores públicos en general y de municipios y departamentos en particular, en dirección a una mejor y más eficiente realización de su deber administrativo público. HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO Director Nacional Escuela Superior de Administración Pública ESAP Docbase_gobyalc.indd 7 10/10/2007 08:11:03 a.m.
  • 9. torialtorial El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República Este Documento Base sobre el Control Fiscal, dirigido a las autoridades del nivel territorial, tiene como objetivo proporcionar elementos teóricos y herramientas prácticas para que las administraciones departamentales, distri- tales y municipales conozcan de primera mano las distintas dimensiones del Control Fiscal como pieza fundamen- tal de la democracia colombiana y como instrumento de mejoramiento continuo para la administración pública en sus diversos órdenes. Está estructurado en 8 capítulos que pretenden transmitir al lector desde los aspectos conceptuales generales del Control Fiscal hasta los de más inmediata aplicación en el quehacer diario de los gestores públicos, tales como información de reporte obligatorio e instrumentos de consulta e interacción con los entes de control. El Capítulo 1 define el Control Fiscal y hace un breve recuento histórico de su evolución en nuestro país. El capí- tulo 2 ilustra sobre el rol de la Contraloría General de la República,de las ContraloríasTerritoriales y laAuditoría General de la República en la estructura del Estado, así como sobre el papel que cumple el Sistema Nacional de Control fiscal (SINACOF). Los capítulos 3 y 4 ahondan en información de interés, en especial para las entidades territoriales, acerca de las modalidades, enfoques y mecanismos del Control Fiscal, de acuerdo con los mandatos constitucionales y lega- les vigentes, buscando hacer explícita la importancia de los denominados Control Fiscal Macro y Control Fiscal Micro, transversalmente enlazados con la responsabilidad de rendición de cuentas e informes y con el Control Fiscal Participativo, temas que se desarrollan, respectivamente, en los capítulos 5 y 6. En el capítulo 7 se presenta una explicación del proceso sancionatorio que debe seguirse contra los servidores públicos o los particulares que hagan uso indebido de los bienes o recursos públicos. El Documento Base culmi- na con la descripción del Proceso de Responsabilidad Fiscal, e ilustra sobre los elementos que lo conforman, las causales de responsabilidad fiscal de los gestores públicos, las garantías para un debido proceso a los imputados y la relación de este procedimiento administrativo con los procesos de tipo disciplinario y penal. Un examen cuidadoso del contenido del documento permitirá al lector familiarizarse con la fenomenología del control y apreciar su verdadera dimensión como instrumento de apoyo a su gestión. Introducción Docbase_gobyalc.indd 9 10/10/2007 08:11:03 a.m.
  • 11. torialtorial 11El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República Antecedentes del control fiscal en Colombia ¿Qué es el control fiscal? El control fiscal es una función pública que ejercen las Contralorias, a cuyo cargo está vigilar la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. El control fiscal ha jugado, desde la creación del Departamento General de la Contraloría con la Ley 42 de 1923, un papel preponderante en el sector público.Aquí se destacan las diferencias surgidas a raíz de la reforma cons- titucional de 1991, cuando se pasó de un control previo, perceptivo y posterior con fuerte tendencia a la coadmi- nistración, a un control fiscal posterior y selectivo fundamentado en la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de costos ambientales, como se observa en el siguiente gráfico. Para los efectos del control fiscal se entiende por posterior y selectivo lo siguiente: Control posterior: es la vigilancia de las actividades, operaciones y los procesos ejecutados por los sujetos de control, y de los resultados obtenidos por los mismos. Control selectivo: es la elección, mediante procedimientos técnicos de una muestra representativa de recur- sos, cuentas, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal. Principios y sistemas del Control Fiscal Los principios en los cuales se fundamenta la vigilancia de la gestión fiscal están consagrados en la Constitución Nacional (CN): Eficiencia: que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar los resultados. Eficacia: que los resultados sean oportunos y guarden relación con los objetivos y las metas. Control Fiscal Antes de la C.P. 1991 Después de la C.P. 1991 • Previo • Perceptivo • Posterior Posterior y selectivo • Eficiencia • Eficacia • Economía • Equidad •Valoración de costos ambientales Autonomía de gestión y control fiscal Docbase_gobyalc.indd 11 10/10/2007 08:11:03 a.m.
  • 12. territ 12 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE territ Economía: en igualdad de condiciones de calidad y cantidad, los bienes y servicios se obtengan al menor costo. Equidad: identificar los receptores de la acción económica en cuanto a distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales. Valoración de los costos ambientales (ecología): cuantificar el impacto por el uso o el deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. Sistemas de control Financiero: examen que se realiza con base en las normas de auditoría de aceptación general para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en su elaboración se cumplieron los principios de contabilidad general- mente aceptados o prescritos por el Contador General de la Nación. De legalidad: es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole para establecer que se hayan realizado de conformidad con las normas que les son aplicables. De gestión: es el examen de la eficiencia y la eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen,así como de los beneficiarios de su actividad. De resultados: es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de control logran los objetivos, programas y proyectos. Revisión de cuentas: es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario. Evaluación del control interno:es la revisión de los sistemas con que cuenta la organización para determinar el nivel de confianza, eficaciay eficiencia que tienen éstos, para el cumplimiento de sus objetivos misionales. Marco jurídico El control fiscal se encuentra consagrado en la Constitución Política de Colombia y está reglamentado en las leyes que a continuación se relacionan: Constitución Política de Colombia El artículo 119 establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Bajo este espíritu la Constitución encomendó a las contralorías la vigilancia de la gestión fiscal, función consistente en cuidar que los recursos públicos sean utilizados de manera correcta, es decir, que se empleen para cumplir los fines esenciales del Estado.Así, la vigilancia de la gestión fiscal tiene por finalidad la protección integral, permanente y oportuna del patrimonio público y garantizar claridad y transparencia en la correcta utilización de los recursos, fondos o bienes públicos en todos sus niveles, manejados o administrados por el Estado o por los particulares. En el artículo 267 se establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se realiza de manera posterior y se- lectiva,e incluye el ejercicio de un control financiero,de gestión y de resultados,fundado en la eficiencia,la eficacia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Art. 267 de la Constitución Política de 1991: Define el control fiscal Forma de ejercerlo: posterior y selectivo sobre la base de procedimientos, principios y sistemas de control definidos por la Ley. • • Docbase_gobyalc.indd 12 10/10/2007 08:11:04 a.m.
  • 13. torialtorial 13El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República El artículo 268 establece las siguientes atribuciones al Contralor General de la República: 1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que se deberán seguir. 2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. 3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales. 4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación. 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. 6. Conceptuar sobre la calidad y la eficiencia del control fiscal interno de las entidades y los organismos del Esta- do. 7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambien- te. 8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o dis- ciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. 9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y el funcionamiento de la Contraloría General. 10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, la promoción y el retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elec- ción del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.1 11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certi- ficación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.2 12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.3 13. Las demás que señale la ley.4 Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y delTesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.5 El Artículo 272 de la C P hace extensiva las atribuciones anteriores a los contralores territoriales en el ámbito de su competencia: 1 Concordancias: Ley 73 de 1993;Art. 12; Ley 573 de 2000;Art.1, numeral 1. 2 Ley 42 de 1993;Art. 41. 3 Ley 42 de 1993;Art. 6. 4 Ley 89 de 1993;Art. 12; Ley 106 de 1993:Art. 22; Ley 598 de 2000;Art. 5; Ley 644 de 2001. 5 Constitución Política;Art. 354, Parágrafo; Ley 80 de 1993;Art. 43;Art. 65. Docbase_gobyalc.indd 13 10/10/2007 08:11:04 a.m.
  • 14. territ 14 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE territ  Leyes Ley 42 de 1993: determina la organización del sistema de control fiscal y los organismos que lo ejercen. Esta ley contempla el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal. Establece los sujetos de control, define el concepto de control posterior y selectivo, los principios del control fiscal y los sistemas de control. Ley 330 de 1996: establece las funciones y competencias de las contralorías territoriales Ley 610 de 2000: define el proceso de responsabilidad fiscal; la gestión fiscal; quienes pueden ser sujetos de responsabilidad fiscal; los elementos de responsabilidad fiscal, el daño patrimonial, y la pérdida, daño o deterioro de los bienes en servicio; señala el objeto o fin de responsabilidad fiscal; consagra los términos de caducidad de la acción fiscal y la prescripción de la responsabilidad en cinco años; las atribuciones de policía judicial y la figura de “las medidas cautelares”. Docbase_gobyalc.indd 14 10/10/2007 08:11:04 a.m.
  • 15. torialtorial 15El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República Control fiscal en la estructura del Estado La constitución politica define a Colombia como un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales. Dentro de esta estructura se establece que las contralorías son los órganos de control fiscal del Estado, y se delimita el campo de acción de la administración y el ámbito de competencia de cada una de ellas guardando los principios de unidad y de descentralización y autonomía . El Artículo 4º de la Ley 42 de 1993 establece que el control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles ejercido por la Contraloría General y las contralorías departamentales y municipales. En la siguiente gráfica se observa el ámbito de acción de la Contraloría General de la República y de las contra- lorías departamentales y municipales que les corresponde ejercer el control fiscal en su propio ámbito de acción. Así mismo, la Auditoría General de la República ejerce el control fiscal sobre todas las contralorias. Entorno Institucional del Control Fiscal en Colombia NivelTerritorialNivelNacional Ministerio Público Rama Ejecutiva Rama Judicial Rama Legislativa Organos de Control Fiscal • Procuraduría • Defensoría del Pueblo • Personería • Presidencia de la República • Ministerios y Departamentos Administrativos • Entidades del orden nacional • Altas Cortes • Juzgados • Fiscalías • Tribunales • Congreso de la República • Procuraduría • Defensoría del Pueblo • Personería Contraloría General de la República (31 gerencias departamen- tales) Contralorías departamen- tales Contralorías municipales y distritales Auditoría General de la República • Gobiernos de- partamentales • Gobiernos municipales y distritales • Administración de justicia a nivel territorial • Asambleas de- partamentales • Concejos municipales y distritales Control Exepcional Docbase_gobyalc.indd 15 10/10/2007 08:11:04 a.m.
  • 16. territ 16 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE territ El control fiscal es una función pública que consiste en vigilar la destinación y el manejo que se les da a los bienes y fondos públicos y controlar los resultados obtenidos por la administación. Está atribuida a la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y las contralorías distritales y municipales y la Auditoría Gene- ral de la República. Las contralorías departamentales cumplen las mismas funciones del Contralor General de la República en el ámbito de su jurisdicción y sobre los recursos propios del departamento; éstas son entidades técnicas, con autónomia administrativa y presupuestal. Estructura del control fiscal La competencia del control fiscal. El control Fiscal obedece al origen de los recursos Contraloría General de la Republica Contralorías territoriales: Departamentales Distritales Municipales o Contraloría General de la República La Contraloría General de la República es un órgano de control que goza de autonomía administrativa y financie- ra, encargada de ejercer el control fiscal sobre las entidades del Estado del orden nacional. Las funciones adminis- trativas que ejerce son las que tienen que ver con su propia organización (CP 117, 119 y 267). o Contralorías departamentales Las Contralorías departamentales son los órganos que ejercen el control fiscal sobre las entidades departamen- tales y sobre los municipios donde no existe contraloría municipal (CP 272). Son entidades técnicas, autónomas administrativa y presupuestalmente. Su organización y su estructura están definidas por las asambleas departamentales, quienes tambíen eligen al Contralor Departamental. Las contralorías departamentales cumplen las mismas funciones del Contralor General de la República, pero en el ámbito departamental. Las funciones administrativas que tienen son las inherentes a su propia organización. (Artículo 65, Ley 42 de 1993) o Contralorías distritales y municipales La vigilancia de la gestión fiscal de los municipios es ejercida por las contralorías departamentales. Sin embargo, como ya se dijo, los distritos y algunos municipios pueden crear sus propias contralorías, las cuales son entidades técnicas, con autonomía administrativa, presupuestal y contractual. Su organización y funcionamiento es compe- tencia de los concejos distritales y municipales. Ejercen control sobre todos los organismos y las dependencias que integran el sector central de las administra- ciones distrital y municipal,sobre sus entidades descentralizadas (establecimientos públicos,empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta), la Personería, el Concejo Distrital o Municipal, Juntas Administradoras Locales, y particulares que tienen a su cargo el manejo de los recursos públicos municipales. o Auditoría General de la República Le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales y municipales. • • • Docbase_gobyalc.indd 16 10/10/2007 08:11:04 a.m.
  • 17. torialtorial 17El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF) Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación o del nivel territorial. Las entidades de control fiscal del país son: la Contraloría General de la República y las contralorías departamen- tales, distritales y municipales que tienen como propósito vigilar el buen uso de los recursos públicos, participar en el control fiscal agregado del Estado y compartir un marco normativo, para lo cual la CGR le compete entre otros armonizar, las metodologías de control fiscal y, en determinados casos, actuar de manera excepcional, con- currente y prevalente, tal como se explica a continuación. SINACOF Objetivos Fortalacer la capacidad institucional de las contralorías territoriales Armonizar metodologías y actualizar normatividad Crear mecanismos de coordinación Fundamentos Armonizar el control fiscal Concurrir en el control Unificar metodologías Componentes Capacitación Asistencia técnica Sistema de información territorial Actores Contraloría General de la República Contralorías departamentales, muni- cipales y distritales Docbase_gobyalc.indd 17 10/10/2007 08:11:04 a.m.
  • 18. territ 18 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE territ El SINACOF se fundamenta en los siguientes aspectos: “Armonizar el control fiscal: según lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política, le corresponde a la CGR dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. La manera de ejercer el control fiscal debe ser homogénea, para que los distintos niveles de la administración puedan ser evaluados como un todo. Concurrir en el control:en coordinación con las contralorías territoriales,cuando se trata de ejercer vigilancia fiscal sobre el manejo de recursos públicos del orden nacional,como en el Sistema General de Participaciones (SGP), asuntos de salud, educación y las regalías.6 Unificar las metodologías para ejercer control fiscal: las metodologías utilizadas para ejercer el control fiscal estarán unificadas con base en las “mejores prácticas instrumentadas por la CGR”7 . Los objetivos del SINACOF son: Fortalecer la capacidad institucional y elevar la capacidad técnica de las contralorías territoriales, mediante la capacitación y la implementación de talleres de discusión con base en la guía de auditoría de la Contraloría General de la República. Armonizar las metodologías utilizadas para ejercer el control fiscal y actualizar la normatividad del sistema nacional del control fiscal, a través del Sistema de InformaciónTerritorial (SIT), que tiene por objeto disponer e intercambiar información unificada sobre el ejercicio del control fiscal. Crear los mecanismos y las instancias de coordinación necesarios para la operación del sistema, que permita implementar el ejercicio del control concurrente del Sistema General de Participaciones (SGP); la informa- ción sobre estadísticas fiscales de sus áreas de jurisdicción, el Sistema de Información de Normatividad Fiscal (SINOR) y el Boletín de Responsables Fiscales. El Control Fiscal es realizado por las contralorías con base en la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000 y además, en el nivel territorial se aplican las leyes 136 de 1994 y 330 de 1996. Otras competencias del control fiscal Prescribir métodos de rendición Revisar y fenecer cuentas Llevar registro de la deuda pública Conceptuar sobre calidad del control interno Informar sobre recursos naturales y el medio ambiente Presentar a la Asamblea Departamental o al Concejo Municipal el informe sobre las finanzas públicas. Auditar el balance de la hacienda Auditar y conceptuar sobre la razonabilidad de los estados financieros y la contabilidad del Departamento, Distrito o Municipio. • • • • • • • • • • • • • • 6. En concordancia con la Sentencia C-403-99 de la Corte Constitucional. 7. Abc del programa de modernización Docbase_gobyalc.indd 18 10/10/2007 08:11:04 a.m.
  • 19. torialtorial 19El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República Control Concurrente y Prevalente8 Control concurrente es la facultad que tienen las contralorías para fiscalizar conjuntamente proyectos donde confluyen recursos del orden nacional y territorial, de común acuerdo los órganos de control fiscal pueden optar porque este control sea ejercido por cualquiera de los organos que concurran; La C.G.R. puede asumir el ejer- cicio del control fiscal dela prevalencia que la ley le ha otorgado. Se aplica cuando se requiere fiscalizar proyectos en los cuales confluyen recursos del orden nacional y territorial. El ejercicio del control fiscal concurrente puede ser realizado conjuntamente por las contralorías competentes para la fiscalización de los recursos comprometidos o por acuerdo entre éstas será asumido por alguna de ellas. La Contraloría General de la República y las contralorías territoriales concurren en la competencia para el ejerci- cio de la vigilancia y el control fiscal al Sistema General de Participaciones,sin perjuicio del control,el seguimiento y la verificación del uso legal de estos recursos, que recae constitucional y legalmente en la CGR. La CGR tiene competencia prevalente para avocar las acciones de vigilancia y control fiscal a los recursos trans- feridos por la Nación a las entidades territoriales, respecto de las contralorías departamentales, distritales y municipales en el ámbito de su jurísdicción; de conformidad con las reglas que bajo el criterio de coordinación se establecen. Sin embargo, en ejercicio de la prevalencia que se le otorga a la CGR en estos aspectos ésta puede asumir el control fiscal desplazando al órgano de control territorial, sin que ello se entienda como un desplazamiento de competencia. Mediante la Ley 617 de 2000, el Congreso de la República le impuso a la Contraloría General de la República la obligación de realizar“control a los acuerdos de reestructuración” suscritos por los entes territoriales (Art.67),y sobre los límites de gastos establecidos en la misma (Art. 81). Igualmente dispuso que en caso de incumplimiento, la Contraloría “abrirá juicios fiscales” y realizará su control fiscal. Control excepcional Es la facultad constitucional otorgada a la CGR para ejercer control fiscal sobre los recursos del orden territorial que de manera ordinaria es competencia de las contralorías territoriales,para los cuales se solicite la intervención de la Contraloría General de la República, con base en el precepto constitucional (artículo 267), que fue regla- mentado por el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, en el cual se le permite a esta ejercer el control posterior en forma excepcional,sobre las cuentas de cualquier entidad territorial,sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales. El control excepcional se podrá adelantar a solicitud de: Gobiernos departamental, distrital o municipal y personero municipal. Cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales. La ciudadanía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Las solicitudes de control excepcional se realizarán por escrito y serán suscritas por el representante del ente territorial.En el caso de las corporaciones,la solicitud de este control debe ser aprobada por la mayoría decisoria de la respectiva corporación y firmada por el secretario de la misma. Tratándose de la solicitud del Personero Municipal, a la misma se anexará certificación de la inexistencia de la Contraloría Municipal9 . • • • 8. La Corte Constitucional se pronunció al respecto mediante la Sentencia C-403 de 1999 9. Ley 617 de 2.000, artículo 24, numeral 7° Docbase_gobyalc.indd 19 10/10/2007 08:11:04 a.m.
  • 21. torialtorial 21El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República Control Fiscal Macro Concepto El nivel macro de la vigilancia de la gestión abarca el examen del comportamiento de las finanzas públicas y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos. La base del mismo lo constituye la compilación de las estadísticas fiscales del Estado, sobre las cuales la CGR determina el resultado fiscal de la Nación (Balance Fiscal); con ello se puede establecer la consistencia de la política fiscal con la monetaria y cambiaria, estimar y analizar los costos incurridos en la ejecución de la misma10 La Contraloría General de la República es el máximo organismo de control fiscal del país, y cuenta como herra- mienta fundamental para analizar la política fiscal, con el mandato contitucional de llevar la ejecución del presu- puesto público. En el caso del nivel de gobierno central nacional se trata del Presupuesto General de la Nación. Este, a su vez, es una de las herramientas fundamentales para la ejecución de la política económica por parte del Estado. De esta forma, el control fiscal macro consiste en el seguimiento, control, evaluación de gestión, de impacto y de resultados de cada uno de los proyectos y programas de inversión que el Congreso de la República aprueba y que el Ejecutivo realiza. En este orden de ideas, el control fiscal macro se realiza teniendo, como una de las bases, el presupuesto público. Este control sirve de sustento para que el Congreso de la República realice el control político que le corresponde. El presupuesto público al tener como ítems los ingresos fiscales, el gasto y el endeudamiento público, obliga a la CGR a ejecutar un seguimiento a cada uno de ellos por la importancia que tienen dentro del contexto micro- presupuestal y macroeconómico Ahora bien, es necesario que el organismo de control tenga las ejecuciones presupuestales de cada una de las entidades bajo su jurisdicción, de tal forma que le permita realizar el seguimiento a cada uno de los item, proyec- tos y programas que lo conforman. La información presupuestal es de suma importancia para realizar el Control Fiscal Macro. Por tanto, el control macro no es solamente de orden económico sino que abarca también el análisis de las polí- ticas públicas en todos los ámbitos del Estado, los cuales también se ejercen a nivel regional y local. Con lo cual, se ejerce también el control macro y sectorial. Otro instrumento para la actuación del sector público se encuentra asociada con el papel que debe cumplir la CGR en materia de proyectos que reforman la normatividad vigente y que tienen implicaciones fiscales y eco- nómicas. De esta forma y dado el nivel de especialización del organismo de control, y la conceptualización que se logre con sus investigaciones, hacen parte del apoyo técnico de la CGR al Congreso de la República para que este tome decisiones en beneficio del país y de sus conciudadanos. Por tanto, no sólo se coadyuva en el control político sino también en aspectos técnicos que promuevan cambios en la legislatura. 10 CGR, El nuevo control fiscal en Colombia, p.20 Docbase_gobyalc.indd 21 10/10/2007 08:11:04 a.m.
  • 22. territ 22 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE territ Elementos del control fiscal macro La ejecución del control fiscal macro se hace a través de los mandatos legales de llevar la ejecución del presupues- to, el registro de la deuda, la compilación de las estadísticas fiscales del Estado y la auditoría del balance general de la Nación; con base en la recopilación de esta información, el Contralor General de la República certifica ante el Congreso de la República la situación de las finanzas del Estado, con lo cual, presenta los siguientes informes fundamentales: Informes del Control Fiscal Macro Nombre Fundamento Cobertura Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro Art. 268 inciso;Art. 36 al 39 Ley 42/93 Presupuesto General de la Nación Situación de la Deuda Pública Art. 268 Núm 3;Art. 39 y 43 Ley 42/93 Sector Público Total Situación de las Finanzas del Estado Art. 268 Núm 11;Art. 41 Ley 42/93 Sector Público No financiero Auditoria del Balance General de la Nación Art. 354;Art. 47 Ley 42/93 Balance General de la Nación consolidado con los balances territoriales Situación de los Recursos Naturales y Medio Ambiente Art. 268 Núm. 7;Art. 46 Ley 42/93 Estado Constitución Política de Colombia Control Fiscal Micro Control Fiscal Macro Financiero Gestión Legalidad Resultados Eficiencia Economía Equidad Valoración de costos ambientales Certificar la Situación de las Finanzas Públicas Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro Situación de la Deuda Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente Auditoría al Balance General Consolidado Calidad y Eficiencia del Control Interno Docbase_gobyalc.indd 22 10/10/2007 08:11:04 a.m.
  • 23. torialtorial 23El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República Por tanto,en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales la CGR solicita,procesa y compila información de tipo cuantitativo y cualitativo, mediante la cual ejerce el control al presupuesto, registra la deuda y la informa- ción financiera, que le permite analizar, evaluar y realizar investigaciones macrosectoriales. Para este propósito, se reglamentó mediante la Resolución Orgánica 5544 de 2004, la rendición de informes que establece los procedimientos para consolidar la información presupuestal y financiera del Estado en forma direc- ta por parte de la CGR. Pero a la vez, también se utilizan fuentes secundarias de proyectos de ley, informes de las entidades, balances y estadísticas de las entidades sujetas de control, tal como se refleja en la siguiente tabla: Información para el Control Fiscal Macro Cuantitativa Cualitativa De esta manera, en ejercicio del control macro, la CGR ejecuta y publica estudios macro y sectoriales, los cuales contienen análisis de políticas públicas, informes de coyuntura económica, y comentarios especializados sobre temas presupuestales, financieros y contables. Esta especialización macro-sectorial, junto con la obligatoriedad de analizar los agregados macroeconómicos, obliga a la CGR, junto con las contralorias territoriales, a producir informes que muestran la realidad fiscal de la Nación y las entidades territoriales, para coadyuvar a los órganos de control político, en sus análisis e investiga- ciones de carácter técnico, y que sirvan de soporte para la promoción y ejecución de políticas públicas. Otros resultados del Control Fiscal Macro Como se expresó en las tablas anteriores, en ejercicio del control macro, la constitución y la ley obligan al Con- tralor a rendir informes al Congreso como resultado de sus funciones.Así mimso existen otros informes que son de tipo coyuntural y tienen el propósito de presentar en forma períodica la información financiera (mensual) del gobierno nacional; la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación y la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los dichos ingresos, como requisito para la categorización de las entidades terri- toriales (departamentos y municipios); los comentarios a los proyectos de ley que impliquen costos fiscales, en especial el Plan de Desarrollo Nacional, los planes plurianuales de inversión y los presupuestos anuales de la na- ción; así mismo, comentarios a las leyes de endeudamiento, reformas tributarias y, en general informes especiales y conceptos sobre temas sectoriales y macroeconómicos. Información presupuestal (ingresos, gastos, financiamiento) Proyectos de ley Información financiera (estados contables de entidades) Leyes, decretos, normatividad, etc. Variables macroeconómicas nacionales, regionales e Informes de gestión internacionales (crecimiento económico, inflación, tasas de interés, empleo, variables sociales, etc.) Información de deuda pública interna y externa Informes de auditoría Estadísticas sectoriales (precios, tarifas, producción, etc.) Informes de políticas públicas Informes e investigaciones académicas, libros de texto, entre otros. Docbase_gobyalc.indd 23 10/10/2007 08:11:04 a.m.
  • 24. territ 24 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE territ Estadísticas fiscales del Estado Cómo se expresó antes, la base del Control Macro lo constituye la compilación de las estadísticas fiscales del Estado, sobre las cuales la CGR determina el resultado fiscal de la Nación (Balance Fiscal). De tal forma que para cumplir con dichas funciones la CGR reglamentó en la Resolución 5544 de 2003 el reporte de la información,que procura recopilar la información estadística con la siguiente cobertura del sector público colombiano: 1. Ejecuciones presupuestales del gobierno central nacional, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, departamentos y municipios. 2. Información sobre tesorería, de personal y costos del gobierno central nacional, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, departamentos y municipios. 3. Información sobre los flujos económicos del gobierno central nacional, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, departamentos y municipios. 4. Registro y reporte de información de la deuda pública externa e interna de todo el sector público (saldos y flujos económicos). Ahora bien, para un mayor detalle de los períodos de rendición de la información, conceptos, plazos, cobertura por favor veáse el capítulo 5 sobre la rendición de cuentas e informes. Docbase_gobyalc.indd 24 10/10/2007 08:11:04 a.m.
  • 25. torialtorial 25El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República Control Fiscal Micro Concepto Es la evaluación de la gestión fiscal de la administración pública y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, con el fin de determinar su buen uso generando acciones de prevención y corrección en el manejo de esos recursos. Acciones que derivarán en mayores beneficios para la ciudadanía, como ahorros en el gasto público y eficiencia en la gestión pública. Objetivos Promover la transparencia y el adecuado uso de los recursos Estableciendo sí los recursos públicos se aplican de manera transparente por el gestor público, en procura de satisfacer las necesidades de la comunidad. Promover el mejoramiento continuo de las organizaciones Los resultados de la auditoría deben permitir una continua retroalimentación para que la administración pueda emprender acciones preventivas y correctivas, en procura de lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia. Apoyar a los órganos legislativos Como organismo técnico la CGR brinda al Congreso información que le permite ejercer el control político que le corresponde. En el caso de las contralorias territoriales, informan el resultado al Concejo Municipal o a la Asamblea Departamental, según corresponda. Informar a la comunidad y vincularla al control fiscal La ciudadanía es el principal cliente de las contralorías y es deber de éstas mantenerla informada, como también promover su vinculación al control fiscal. EL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL MICRO SE ORIENTA HACIA LA CONSECUCIÓN DE RESULTADOS QUE PERMITAN: Establecer sí los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos puestos a disposición de un administra- dor público se manejaron de acuerdo con los principios rectores de la administración pública,en cumplimien- to de los propósitos, los planes y programas de la entidad. Determinar sí la información administrativa, contable y financiera de la entidad auditada es suficiente, útil, oportuna y confiable para la toma de decisiones y si es preparada teniendo en cuenta las normas de conta- bilidad y demás preceptos legales. Determinar si en desarrollo de sus funciones, la entidad cumple con la normatividad y la reglamentación que le es aplicable. Determinar si en desarrollo de las actividades de la entidad se cumple con criterios y principios de sosteni- bilidad ambiental. • • • • Docbase_gobyalc.indd 25 10/10/2007 08:11:05 a.m.
  • 26. territ 26 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE territ Determinar si el Sistema de Control Interno de las entidades auditadas es efectivo y confiable, de manera que garantice con confianza razonable el cumplimiento de los propósitos de las organizaciones y se constituya en herramienta gerencial para la administración. Advertir y comunicar, tanto a la administración como a la ciudadanía, los riesgos y las deficiencias detectadas durante el proceso de evaluación, de tal manera que la gerencia tome las medidas preventivas y correctivas que conduzcan al logro de objetivos de manera más eficiente. El proceso auditor El proceso de Control Fiscal Micro en la CGR, se adelanta a través de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral,Audite 3.0. Es un proceso sistemático que mide y evalúa la gestión de una organización, mediante la aplicación articulada y simultánea de los procedimientos de evaluación contable o financiera, de legalidad y de gestión, acorde con las normas de auditoría prescritas por la Contraloría General de la República. Es la respuesta a la demanda de la ciudadanía y de los administradores públicos de información sobre los resulta- dos de la gestión del Estado y las cuentas que rinden. Esta auditoría le permite a la CGR pronunciarse de manera integral sobre los resultados de la administración del Estado, determinando sí las entidades que lo conforman, cumplen efectivamente con los propósitos que le fueron asignados. Es integral, por cuanto ya no se observan las áreas de las entidades de manera aislada, sino que se observan en relación con otras y con el cumplimiento de la misión de estas. Para este proceso, la CGR cuenta con siete (7) contralorías delegadas que ejercen el control fiscal sobre los si- guientes sectores económicos: Social; Minas y Energía;Agropecuario; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad; Medio Ambiente; e Infraestructura Física; Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional.Así mismo cuenta, en el nivel desconcentrado, con treinta y una (31) gerencias departamen- tales, que coordinan su labor directamente con cada una de las delegadas sectoriales. La auditoría tiene en cuenta dos aspectos fundamentales sobre el DEBER SER de la FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GESTOR PÚBLICO: 1. El Gestor Público debe mejorar la utilización y el rendimiento de los recursos públicos. 2. Los funcionarios responsables de la gestión deben adquirir y asignar los recursos en forma económica, producir bienes y servicios en forma eficiente y lograr con eficacia y efectividad el cumplimiento de sus objetivos. Alcance del enfoque de la auditoría gubernamental integral El auditor debe comprender y entender los negocios de la entidad y el entorno en que ésta opera, la naturaleza de sus operaciones, los métodos utilizados y su Sistema de Control Interno de tal forma que este conocimiento le permita evaluar de manera integral la gestión y resultados de los sujetos de control. • • Docbase_gobyalc.indd 26 10/10/2007 08:11:05 a.m.
  • 27. torialtorial 27El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República Pasos del proceso auditor en la CGR PGA Encargo Planeación Ejecución Informe Seguimiento Sistema de Auditoría de la CGR Para adelantar el proceso auditor la CGR tiene en cuenta los siguientes pasos: 1. Elaboración del Plan General de Auditoría (PGA) 2. Elaboración del memorando de encargo de auditoría 3. Ejecución de la fase de planeación a través del conocimiento del ente o proceso auditado y la evaluación pre- liminar del Sistema de Control Interno. 4. Desarrollo de la Fase de Ejecución,aplicando procedimientos de auditoría para obtener evidencia sobre la ges- tión y los resultados de las entidades auditadas y sobre el buen uso de los recursos públicos y estructurando los hallazgos de auditoría. 5. Se adelanta la Fase de Informe: en la que se estructura el documento preliminar que valora la respuesta final de las entidades auditadas y configura el Informe Final para comunicar los resultados al representante legal del punto o sujeto de control auditado. 6. Seguimiento de las acciones emprendidas por la entidad en el Plan de Mejoramiento para verificar su cumpli- miento, su avance y su efectividad. Modalidades de auditoría Para el ejercicio del proceso de Control Fiscal Micro, la CGR aplica tres modalidades de auditoría, a saber: AUDITORIA REGULAR Bajo esta modalidad, se examina la entidad en sus aspectos financieros, de gestión y de legalidad, para emitir un pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta a través de un dictamen integral que contiene: el concepto sobre la gestión y resultados y la opinión sobre la razonabilidad de los estados contables de la vigencia fiscal au- ditada. Docbase_gobyalc.indd 27 10/10/2007 08:11:05 a.m.
  • 28. territ 28 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE territ AUDITORIA ESPECIAL En esta modalidad se examinan algunos procesos,áreas,negocios,programas y/o proyectos que ejecuta la entidad para emitir conclusiones sobre la gestión en los aspectos específicos evaluados. AUDITORIA DE SEGUIMIENTO En este proceso auditor se efectúa la evaluación al cumplimiento, avance y efectividad de las acciones de mejora- miento formuladas y ejecutadas por el sujeto de control,para eliminar las causas de los hallazgos u observaciones determinadas por la CGR en las auditorias anteriores Conceptos básicos del proceso de Control Fiscal Micro Para adelantar el proceso auditor es relevante comprender conceptos tales como: evaluación del Sistema de Control Interno, hallazgos de auditoría, plan de mejoramiento y beneficios del control fiscal Evaluación del Sistema de Control Interno (SCI)11 El Contralor General de la República tiene entre otras, la atribución constitucional de “conceptuar sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno de las entidades y Organismos del Estado”. En desarrollo de esta atribución, se realiza el análisis de los sistemas de control existentes en las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. El Contralor General de la República reglamentará los métodos y procedimientos para hacerlo12 . A partir del 2005 y en virtud del Decreto 1599 de mayo 20, las entidades públicas están obligadas a implementar el Modelo Estándar de Control Interno – MECI 1000:2005 – para lo cual tienen un plazo máximo hasta el 8 de diciembre de 2008, cuando ajustarán su Sistema de Control Interno a los parámetros allí previstos. Frente a esta obligación, las contralorías realizan seguimiento al proceso de implementación. Hallazgos de Auditoría Se refiere a deficiencias o debilidades encontradas durante el proceso auditor y es definido como todo hecho relevante que se constituye en resultado determinante en la evaluación específica de un asunto en particular.Toda situación que haga ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del sujeto de control, o que viole la normatividad legal y reglamentaria. Para el control fiscal, todos aquellos hechos o situaciones irregulares son hallazgos administrativos que requieren acciones por parte de las entidades para que las situaciones planteadas no se vuelvan a presentar. Durante el desarrollo del ejercicio de auditoría,es importante resaltar la necesidad de una comunicación oportu- na entre el equipo auditor y la administración, de tal manera que esta última cuente con el tiempo suficiente para soportar sus explicaciones sobre los hallazgos. Algunos de estos hallazgos presentan connotaciones fiscales, disciplinarias y/o penales por detrimentos del era- rio, evidencia de que los servidores públicos o particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas han incurrido en algunas conductas que la legislación tipifica como disciplinarias o por la ocurrencia de un hecho posiblemente constitutivo de delito. 11 Obligación para toda entidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 209 y 269 de la CPC, reglamentados por la ley 87 de 1993. 12 Articulo 18 Ley 42 de 1993. Docbase_gobyalc.indd 28 10/10/2007 08:11:05 a.m.
  • 29. torialtorial 29El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República De acuerdo con las connotaciones del hallazgo, las instancias competentes asumen su conocimiento para iniciar las acciones correspondientes, como se muestra en siguiente gráfico: Fiscal Penal Disciplinario Traslado a Fiscalía General de la Nación Traslado a Oficina de CIID o a Procuraduría General de la Nación Contralorías Proceso de Responsabilidad Fiscal Sujeto de Control ACCIÓN CORRECTIVA Administrativo (Gestión) Plan de Mejoramiento Es un documento que el representante legal de las entidades vigiladas entrega a las contralorías con el conjunto de acciones que ha decidido adelantar tendientes a corregir y subsanar los hallazgos que hayan sido identificados en ejercicio de la auditoría, con el fin de adecuar la gestión fiscal a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad o a mitigar el impacto ambiental. El plan de mejoramiento se origina como respuesta del sujeto de control a los hallazgos detectados, validados y dados a conocer en forma oportuna a la administración durante el proceso auditor. En cada sujeto de control fiscal existirá un plan de mejoramiento único que se actualizará con ocasión de nuevos informes de auditoría Seguimiento al Plan de Mejoramiento Aunque se tiene prevista la modalidad de auditoria de seguimiento,las contralorías con base en el Plan de Mejora- miento que entrega el representante legal,adelantan un procedimiento en la auditoría siguiente,regular o especial, para verificar la efectividad, el cumplimiento y el avance de las acciones formuladas. Beneficios del control fiscal Es una forma de medir el impacto del proceso auditor desarrollada por la CGR dentro de la administración del Estado;que cuantifica el valor agregado generado por el proceso de control fiscal e informa a la comunidad cuales son los beneficios obtenidos como resultado de su gestión, logros y beneficios que como fruto de su accionar se revierten a favor del Estado, a través de las acciones que implementan las entidades auditadas y que han sido producto de observaciones hechas durante el desarrollo del proceso auditor. Inicialmente se reportan beneficios directos, es decir, recuperaciones y ahorros de recursos plenamente sopor- tados o formalizados, los cuales son más identificables y cuantificables en el corto plazo; pero también se tendrán en cuenta otro tipo de beneficios, como los indirectos, los de largo plazo y los de índole organizativa, cultural o social, solamente en caso de estar verificados. Docbase_gobyalc.indd 29 10/10/2007 08:11:05 a.m.
  • 30. territ 30 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE territ Función de Advertencia La función de advertencia está consagrada en el Decreto Ley 267 de 2000, artículo 5, numeral 7, así:13 “Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.” Esta función es excepcional,y consiste en indicarle a la administración los riesgos detectados por el organismo de control fiscal, en procesos u operaciones en ejecución, a fin de que ésta tome las medidas pertinentes tendientes a evitar el menoscabo de los dineros públicos. Tiene un carácter técnico, preventivo y proactivo, debe ser ejercida dentro de los parámetros que enmarcan el control fiscal, es decir, en ejercicio de los sistemas de control fiscal, como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados,la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Por lo tanto, cuando se detecten los posibles riesgos, y se tengan los elementos necesarios, bien sea jurídicos, técnicos o de otra índole, según la clase de pro- ceso que se esté auditando, el equipo auditor produce un informe en donde se evidencie que se puede presentar un daño patrimonial al Estado. 13 Decreto mediante el cual, se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se esta- blece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones Docbase_gobyalc.indd 30 10/10/2007 08:11:05 a.m.
  • 31. torialtorial 31El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República Responsabilidad de rendición de cuenta e informes Rendición de la cuenta Es el deber legal y ético que tiene todo funcionario público o persona que maneje fondos del Estado de respon- der e informar a los órganos de control fiscal, y a la sociedad, por la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. Confiere Autoridad Autonomía Confiere Facultades de Vigilancia Sociedad Rendir Cuenta GestorAuditoríaCGR Informar Relación de responsabilidad de dar cuenta en el Sector Público La cuenta fiscal es el conjunto de información en la que se soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario, sobre un período determinado, y sobre la cual la CGR o las contralorías respectivas emiten el fenecimiento o no de la misma. Rendición de informes La rendición de informes es el conjunto de información (presupuestal y financiera), que presenta cada entidad del sector público (o privadas que manejen recursos públicos) a los órganos de control como insumo para la elabo- ración de los informes en el ejercicio del control fiscal. Aunque este tipo de informes por si solos no generan un fenecimiento como en la rendición de la cuenta, la evaluación de los informes por parte de la Cámara de Representantes (Comisión Legal de Cuentas), la cual emite Docbase_gobyalc.indd 31 10/10/2007 08:11:05 a.m.
  • 32. territ 32 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE territ una opinión y un fenecimiento de la misma de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, con comentarios sobre los otros informes. Reglamentación y contenido La Contraloría General de la República, mediante la facultad constitucional de prescribir los métodos y la forma de rendición de cuentas,expidió sendas resoluciones orgánicas14 ,por medio de las cuales reglamentó la rendición de la cuenta por parte de los responsables del erario; y unificó la información que le deben presentar a la Con- traloría General de la República, definiendo los siguientes aspectos: • Definición de cuenta e informes • Responsables • Período y términos para rendir • Sanciones En estas Resoluciones se establece que dentro de la competencia de la CGR para solicitar información de Esta- dística Fiscal a todos los órganos del Estado, los entes territoriales están obligados a rendir cuenta e informes, según sea el caso, de acuerdo con la siguiente tabla: 14 Resoluciones Orgánicas Nos. 5544 de 2003, 5714 de 2006 - Rendición de Cuenta del SGP, 5799 de 2006, Responsables Concepto Periodicidad Plazo de entrega Descripción Alcaldes, Gobernadores y autoridades de las entidades territoriales indígenas. Información sobre los recur- sos del Sistema General de Participaciones y FOSYGA Anual 28 de febrero Información presupuestal general, participaciones en educación, salud, de propósito general y asignaciones especiales e información complemen- taria. Alcaldes, Gobernado- res y particulares que manejen recursos de regalías Informe de las regalías directas Anual 28 de febrero Información por proyec- to sobre el presupuesto aprobado y ejecutado de las regalías, niveles de cobertura certifi- cados por la autoridad competente, relación de contratos por proyecto, y rangos de contratación de licitación, concurso de méritos con o sin formalidades. Docbase_gobyalc.indd 32 10/10/2007 08:11:05 a.m.
  • 33. torialtorial 33El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República Representantes legales de las entidades terri- toriales, Contralores Territoriales,Alcaldes, Gobernadores y par- ticulares que manejen recursos públicos del orden territorial. Informe sobre la gestión ambiental territorial Anual 28 de febrero Informe de gestión am- biental sobre las labores desarrolladas en esta materia. Departamentos, Distri- tos, Municipios y demás entidades territoriales y sus respectivas enti- dades descentralizadas por servicios Información Presupuestal Territorial Trimestral y anual Dentro de los 15 días hábiles del mes inmediatamente siguiente al perío- do reportado y 15 de febrero para el consolidado del año anterior. Información correspon- diente a la programación y ejecución presupuestal de Ingresos y gastos. Departamentos, Distri- tos, Municipios y demás entidades territoriales y sus respectivas enti- dades descentralizadas por servicios Evaluación de los programas de sa- neamiento fiscal y financiero Cuando se produzcan Depende de lo concertado en el programa de saneamiento fiscal y financiero. Reseña del cumplimiento de los compromisos es- tablecidos en el progra- ma de saneamiento fiscal y financiero. Departamentos, Distri- tos, Municipios y demás entidades territoriales y sus respectivas enti- dades descentralizadas por servicios De la información de personal y costo Semestral Durante los 15 días hábiles siguientes al respectivo semestre calendario Personal y costo en el cual se discrimina por nivel jerárquico y por tipo de vinculación, entre otros. Departamentos, Distri- tos, Municipios y demás entidades territoriales y sus respectivas enti- dades descentralizadas por servicios Registro de la deuda externa territorial Reporte men- sual de hechos económicos de deuda Dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al mes correspon- diente Informe que contenga, debidamente identifica- dos, según su fecha de ocurrencia, los saldos y movimientos de los des- embolsos, amortizacio- nes, intereses y comisio- nes de la deuda externa y demás operaciones. Responsables Concepto Periodicidad Plazo de entrega Descripción Docbase_gobyalc.indd 33 10/10/2007 08:11:05 a.m.
  • 34. territ 34 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE territ Contralorías territo- riales Registro de la deuda pública Reporte mensual de Certificados de registro de deuda pública territorial Dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes correspon- diente. Copia de los certificados de registro de la deuda pública producidos por las contralorías Contralorías territo- riales Registro de la deuda pública15 Informe tri- mestral de la deuda pública territorial Dentro de los 15 días hábiles siguien- tes al período que corresponda. Informe de deuda pública de las entidades y orga- nismos bajo su jurisdic- ción Entidades que hayan tenido una auditoría por parte de la CGR en cualquier modalidad Planes de mejora- miento Plan de me- joramiento formulado de acuerdo con la Resolución 5872 de 2007 Dentro de los 15 días hábiles siguien- tes contados a par- tir de la recepción del informe final de auditoría Acciones preventivas o correctivas para eliminar las causas de los hallaz- gos detectados por las contralorías. Responsables Concepto Periodicidad Plazo de entrega Descripción Así mismo, y en especial bajo la Resolución 5544 de 2003, se faculta a las contralorías territoriales para que en ejercicio de sus facultades, prescriban los métodos y la forma de rendición de cuentas en el ámbito de su competencia16 Propósito de la información En general, el propósito final de la información solicitada por la Contraloría es la certificación de las finanzas del Estado, en cumplimiento del artículo 268 numeral 11 de la Constitución Pólítica, ya que, como se expresó en el control macro, la cobertura se extiende más allá de los sujetos de control y al ámbito descentralizado territorial- mente o por servicios. De igual forma, cumpliendo con el mandato de llevar la contabilidad del presupuesto, se exige el reporte de esta información en forma periódica. Este es el fundamento esencial del control macro establecido en la Constitución y la Ley 42 de 1993. Por tanto, la información presupuestal territorial solicitada (ejecución presupuestal) tiene como fin fundamental compilar la estadística fiscal territorial como insumo para certificar la situación de las fi- nanzas del Estado. Ahora bien, es este hecho el que hace que la Ley 617 de 2000 determine como un producto de la función de la Contraloría, establecer y certificar los ingresos corrientes de libre destinación, (ICLD) y la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento (GF) y los ICLD; igualmente, efectuar el límite del gasto de las asambleas y contralorías territoriales y de los concejos y personerias municipales. Como se ha reiterado, las entidades territoriales (ET), no son sujetas de control por parte de la Contraloría Ge- neral de la República, salvo en los siguientes casos establecidos en la Constitución Política (CP) y la Ley: 15 Refrendación de los documentos constitutivos de deuda pública, es la expedición del certificado de registro de la misma por las contralorías respectivas 16 De acuerdo con la Constitución Política, artículo 272 reglamentado en la Ley 330 de 1996 Docbase_gobyalc.indd 34 10/10/2007 08:11:05 a.m.
  • 35. torialtorial 35El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República 1. Control Excepcional, establecidos en el artículo 267 de la CP y artículo 26 de la Ley 42 de 1993. 2. Control Concurrente y Prevalente sobre el Sistema General de Participaciones y las Regalías. 3. Control fiscal establecido en los artículos 67 y 81 de la Ley 617 de 2000 por incumplimiento a esta Ley. 4. Reporte y consolidación de la información de la deuda pública, establecido en el artículo 268, numeral 3 de la Constitución Política y en el artículo 43 de la Ley 42 de 1993. 5. Reportes y consolidación de la Información Presupuestal y de Auditoría del Balance establecido en el artículo 354 de la Constitución Política y en los artículos 36 al 39 y 47 de la Ley 42 de 1993. Ahora bien, dentro de las labores más cotidianas de la CGR respecto a las ET, se han involucrado dos temas es- pecialmente ligados a la Ley 617 de 2000. 1. La Certificación de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD),y la razón Gastos de Funcionamiento a ICLD, con los cuales las ET se pueden categorizar. Para establecer ese monto e indicador, la CGR, solicita directamente y en forma trimestral, la ejecución presu- puestal de todos los departamentos y municipios colombianos, de acuerdo con el clasificador establecido por la CGR y en el programa denominado Sistema de Información de Estadísticas Fiscales (SIDEF) también diseñado por la CGR. 2. La recopilación y consolidación de la Información sobre la deuda pública La recopilación de la Información se hace a través de las contralorías territoriales, entidades que a su vez, la soli- citan directamente de sus entidades vigiladas, en los formatos establecidos para su efecto Categorización de los municipios A la Contraloría General de la Republica, le asignó la Ley 617 de 2000 la función de certificar anualmente los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) recaudados de la vigencia anterior por departamentos, distritos y municipios. Para determinar la categoría se tendrán como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sobre población para el año anterior. Así mismo, la ley estableció como límite para que el DANE y el Contralor General de la República remitieran al gobernador o alcalde las certificaciones respectivas, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año. Estimación de los ingresos corrientes de libre destinación. La función que tiene mayores implicaciones para determinar la situación financiera de las entidades territoriales es la de certificar los ingresos corrientes de libre destinación para lo cual se tiene la siguiente metodología. La fuente básica para el cálculo de los ICLD y la relación porcentual entre éstos y los gastos de funcionamiento es la ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada por las entidades territoriales a la CGR,bajo el principio de recaudo efectivo en la parte de ingresos y causación en la parte de gastos (compromisos). En cuanto a los ingresos, se deducen los que tienen destinación específica, contemplados en la Constitución Polí- tica y la ley, como la Participación en Ingresos Corrientes de la Nación (PICN) de forzosa inversión, situado fiscal, (ahora definidos en el Sistema General de Participaciones), las regalías, recursos de cofinanciación, ingresos por estampillas,sobretasa alACPM y otros aportes de otros niveles de la administración pública que tienen como pro- Docbase_gobyalc.indd 35 10/10/2007 08:11:05 a.m.
  • 36. territ 36 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE territ pósito financiar gastos de inversión. Igualmente, se deducen los ingresos corrientes reportados por las entidades territoriales que tienen destinación específica mediante acuerdo u ordenanza emitido por los entes territoriales, y que son remitidos a la CGR. Para el caso de los departamentos, se les debe deducir el 10% con destino al Fondo Nacional de PensionesTerri- toriales (FONPET) . El único ingreso no corriente que se adiciona a los ingresos corrientes de libre destinación es el que, eventual- mente, algunas entidades clasifican como “recuperación de cartera” dentro de los “ingresos de capital”, referente al recaudo de ingresos tributarios causados en las vigencias anteriores pero recaudados en la vigencia siguiente. Esto por cuanto los ingresos tributarios no pierden su naturaleza por el hecho de clasificarse dentro de los ingre- sos de capital, siempre y cuando no tengan una destinación especial. Para el cálculo de los gastos de funcionamiento, éstos se toman de la ejecución presupuestal, deducidas las transferencias efectuadas a los concejos, personerías, contralorías y asambleas, en aplicación del artículo 1° del Decreto 735 de 2001.Así mismo, se deducen de los gastos de funcionamiento, para efecto de la aplicación de la Ley 617 , los gastos ocasionados por indemnizaciones al personal retirado en cumplimiento de los programas de saneamiento fiscal y financiero suscrito por las entidades territoriales, y los gastos destinados a cubrir el déficit fiscal (Artículo 7° del Decreto 192 de 2001). Adicionalmente se deducen algunos gastos de funcionamiento financiados con ingresos corrientes de destinación específica, como pagos de prestaciones sociales financiados con fondos especiales para este efecto, transferencias a corporaciones autónomas regionales derivadas del recaudo de la sobretasa ambiental y transferencias al Fonpet generadas por el recaudo del impuesto de registro y por el porcentaje de los ingresos corrientes de libre desti- nación, entre otros. Las variables más importantes que permiten elaborar las certificaciones aludidas,se encuentran determinados por el sub-recurso (001) ó (104), éstas se confrontan con la ejecución presupuestal, copia dura (documento) que de- ben remitir los entes territoriales. Si existe alguna inconsistencia entre estas dos informaciones, de ser el caso, se solicitan las aclaraciones a la entidad territorial y luego se procede a elaborar la certificación correspondiente. Posteriormente, la Contraloría General de la República verificará la forma como se categorizaron los departa- mentos, distritos y municipios, en virtud de la Ley 617 de 2000. Control a los límites de gastos En cumplimiento de la Ley de Ajuste Fiscal (Ley 617 de 2000), la Contraloría General de la República verifica que las entidades territoriales cumplan con los límites de gastos previstos en la Ley; en caso de incumplimiento, se establece en el artículo 81, que la contraloría ejercerá el control fiscal a las entidades territoriales al igual que lo hace con las entidades del orden nacional; se insiste en que podrá abrir juicios fiscales a dichas entidades después de ejecutar la respectiva auditoria.Así mismo, el incumplimiento de los límites del gasto establecidos en la Ley, constituye “falta gravísima, sancionable disciplinariamente” (art. 84 ibídem). En este sentido, la Resolución Orgánica 5544 de 2003, estableció que para ejercer dicho control se tendrá el siguiente procedimiento: cuando las entidades que incumplan sean Bogotá – Cundinamarca, el control lo ejerce la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras. Para el resto del país lo ejercerán las gerencias departamentales de la Contraloría General. De cualquier modo es la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas la que notificará dicho incumplimiento. Control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración La Resolución 5544 de 2003 reglamentó parte de la Ley 617 de 2000 y el decreto reglamentario 192 de 2000,para que en atención a lo expuesto en los artículos 67 y 81 de la Ley 617, se establecieran los procedimientos para Docbase_gobyalc.indd 36 10/10/2007 08:11:05 a.m.
  • 37. torialtorial 37El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República hacerle seguimiento a los denominados acuerdos de reestructuración, que mediante ese decreto se reglamen- taron como Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. De tal forma que, sin perjuicio de las competencias de las contralorías departamentales y municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras acreedoras (vigiladas por la Superintendencia Financiera),la Contraloría General de la República podrá hacer control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración. La mencionada resolución estableció que el procedimiento a seguir sería a través de las contralorías delegadas para Economía y Finanzas Públicas y de Ges- tión Pública e Instituciones Financieras, mediante los procedimientos definidos especialmente para tal fin en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral (Audite) que esté vigente. Valga decir que dicho procedimiento aplica tanto para los acuerdos de reestructuración firmados al amparo de la Ley 550 de 1999, como para los que se firmen bajo la Ley 617 de 2000. Si de la auditoría adelantada se establece que existió un detrimento patrimonial en la entidad territorial, se debe dar traslado a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, para que inicie el proceso de responsabilidad fiscal de que trata la Ley 610 de 2000. Control de la información territorial reportada La Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas expide la certificación sobre los ingresos corrientes de libre destinación y sobre los gastos de funcionamiento ejecutados por el departamento, distrito o municipio durante la vigencia. Quienes están obligados a rendir la información, de conformidad con lo establecido por la CGR, son los res- ponsables de la veracidad de la información; no obstante, la Contraloría General de la República, a través de sus dependencias y procesos, podrá verificarla. Se evalúan los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero Territorial (PSFF), desde “las ópticas micro y ma- croeconómica”. Se refrenda y registra la deuda pública Control a informes La Contraloría General de la República hará la revisión y la evaluación de los resultados de los siguientes infor- mes rendidos por las entidades territoriales descentralizadas y por servicios: • Sistema General de Participaciones para salud, educación y propósito general (FOSYGA)17 • Recursos de regalías directas • Información sobre la gestión ambiental territorial. • Informes al culminar gestión (Acta de informe de gestión): este informe se refiere a la gestión adelantada con los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y de Fosyga (Ley 951 de 2005 y Resolución Orgánica 5674 de 2005). • Incumplimiento de los programas de saneamiento fiscal y financiero y control a los límites de gasto. Estas revisiones y evaluaciones se harán a través de las contralorías delegadas para el sector social, de minas y energía, del medio ambiente y gestión pública e instituciones financieras según sea el caso, en coordinación con las Gerencias departamentales, mediante las diferentes modalidades de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral (Audite) y de acuerdo con el Plan General de Auditoría. 17 Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga; Subcuenta de Solidaridad Docbase_gobyalc.indd 37 10/10/2007 08:11:06 a.m.
  • 38. territ 38 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE territ Es el caso de la información de Gestión Ambiental Territorial que después de sus correspondientes revisión y consolidación, hará parte integral del informe anual del Estado de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente, que presenta el Contralor General al Congreso de la República. Prórrogas de compromisos Para los informes sobre el Sistema General de Participaciones y Fosyga, y los informes sobre las regalías, los responsables de presentarlos cuyo domicilio se encuentre en Bogotá, Departamento de Cundinamarca y sus municipios, podrán solicitar prórroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o evento fortuito, ante el Contralor Delegado del Sector Social o el Contralor Delegado de Minas y Energía, según sea el caso, o ante el Gerente Departamental respectivo de la Contraloría General de la República en los demás departamentos, distritos y municipios. Dicha solicitud deberá ser presentada directamente por los responsables,con anterioridad no inferior a 5 (cinco) días hábiles antes de su vencimiento. El Contralor Delegado del sector o el Gerente Departamental respectivo, según sea el caso, podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos, por un máximo de diez (10) días hábiles y tendrá un plazo de tres (3) días hábiles,contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud,para resolverla,fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada. En el caso del informe sobre la GestiónAmbientalTerritorial,la solicitud solamente se podrá requerir debidamen- te motivada ante el Contralor Delegado para el Medio Ambiente. Para la información relacionada con contabilidad del presupuesto, deuda pública, finanzas del Estado, estadísticas fiscales, auditoría del balance general, certificación de ingresos, y programas de saneamiento fiscal y financiero, los responsables de rendir la información harán la solicitud ante el Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas con una anterioridad no inferior a un (1) día hábil antes de su vencimiento. Sanciones De conformidad con la Ley 42 de enero 26 de 1993, son causales para efecto de la imposición de sanciones, las previstas en los artículos 100 y 101 de la mencionada ley, en materia de rendición de cuentas e informes. En el proceso de rendición de cuentas e informes,la Contraloría General de la República podrá,según el caso,im- poner sanciones a los responsables,de conformidad con la parte primera del Código ContenciosoAdministrativo, Decreto Ley 01 de 1984 y demás disposiciones de carácter legal que lo modifique o adicione y de conformidad con la Resolución Orgánica o el Acto Administrativo vigente en materia de sanciones . Según la Resolución 5554 de 2004, emanada de la CGR, se estabecen las siguientes competencias para la imposi- ción de sanciones: 1. Primera instancia. En el nivel central son competentes para la imposición de las sanciones y para resolver el recurso de reposición, el Contralor General de la República y los contralores delegados sectoriales. Para la imposición de la sanción de amonestación en el nivel central, son competentes los directores de investigaciones y de juicios fiscales, de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Juris- dicción Coactiva. El Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras,es competente para la imposición de las sanciones y para resolver el recurso de reposición, en lo pertinente a los servidores públicos de las entidades del Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital. En el nivel desconcentrado y por delegación, son competentes para la imposición de las sanciones y para Docbase_gobyalc.indd 38 10/10/2007 08:11:06 a.m.
  • 39. torialtorial 39El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República resolver el recurso de reposición los gerentes departamentales, respecto de los servidores públicos y par- ticulares del orden territorial, y los sujetos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones. Para la imposición de la sanción de amonestación en las gerencias departamentales, el funcionario compe- tente será el Gerente Departamental, a solicitud del grupo investigador. 2. Segunda Instancia. Cuando las sanciones a que se refiere esta resolución sean impuestas por los contralores delegados sectoriales o por los gerentes departamentales, el recurso de apelación será de competencia del Contralor General de la República o del funcionario en quien se delegue. Cuando la sanción de amonestación sea impuesta por los directores de investigaciones y de juicios fiscales, el recurso de apelación será de competencia del Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Sistema de Información para la Contratación Estatal (SICE) A este sistema se le dio vida jurídica mediante la Ley 589 de 2000, reglamentada por el Decreto 3512 de 2003; este instrumento consiste en un sistema de información que integra las cifras relevantes del proceso de con- tratación estatal ejecutado por las todas entidades estatales de diferente orden y los particulares que manejan recursos públicos y tiene como finalidad realizar un mejor control de las compras públicas, en procura del buen uso de los recursos públicos Componentes Demanda: este componente hace referencia a la demanda de bienes y servicios que requiere el Estado, de acuerdo con el Catálogo Único de Bienes y Servicios (CUBS). La información se obtiene de los presupuestos y planes de compra. Oferta: consiste en el registro de precios de los bienes y servicios de los proveedores de las entidades y de los particulares que manejan recursos públicos.En este registro se identifica,estandariza y codifica el universo de bienes y servicios en un catálogo único, el cual es de acceso público y de consulta obligatoria por parte de las entidades del Estado. En él se dará respuesta a los siguientes interrogantes: ¿Quién vende?, ¿Qué vende?,¿A qué precio oferta?, ¿En dónde oferta?. Esto permitirá consolidar en una central de precios la forma como el mercado y sólo el mercado fija los precios de los bienes y servicios que el Estado compra, por ciudad, región o para todo el país. Control Básico:es el que se ejerce mediante la publicación de los contratos en la Imprenta Nacional,donde, además de la información referida,se indica el código y el precio unitario de los bienes y servicios contratados. Este componente nos responde las siguientes preguntas: ¿Quiénes contrataron? ¿Qué se contrató? ¿A qué precio se contrató? ¿Cuándo se contrató? ¿En dónde se contrató? ¿A través de qué proceso se contrató?. Control Inteligente: con este componente se comparan e interpretan los diferentes registros de los demás componentes, en especial, los que tienen que ver con los precios de referencia, para verificar el nivel de dis- torsión entre el umbral de precios de referencia y el precio final de contratación. Bases de Datos Catálogo Único de Bienes y Servicios (CUBS): base de datos que registra los códigos de los diferentes bienes y servicios y permite articular los subsistemas: demanda, oferta, control básico y control inteligente. El CUBS se estructuró con el apoyo del DANE, con el objeto de poder codificar el universo posible de bienes y servicios que el Estado puede demandar de los particulares. Para tal propósito, se identificaron los bienes y servi- cios en función de sus especificidades técnicas, físicas, químicas y de uso. Una vez identificados, se estandarizaron y a cada grupo, subgrupo y clase se le dio un código único que lo singulariza del resto del universo. • • • • • Docbase_gobyalc.indd 39 10/10/2007 08:11:06 a.m.
  • 40. territ 40 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE territ Registro Único de Precios de Referencia (RUPR): es una base de datos que consolida los precios a que hace referencia el Registro Único de Precios de Referencia (RUPR), de los bienes y servicios ofrecidos por los proveedores a las entidades del Estado, debidamente identificados con su NIT. En este sitio se realizan las siguientes operaciones: o Consolidación de los precios de registro ofertados por el sector privado. o Procesamiento y cálculo del precio indicativo y el umbral de precios,aportando el mínimo,medio y máxi- mo registrados con vigencia de un año, para ser consultados por los sectores público y privado. o Actualización permanente de los precios de oferta de los proveedores. Actores: Contratantes, entidades públicas y particulares que manejan recursos públicos. Proveedores, entidades públicas y privadas. Órganos de Control, Contraloría General de la República, contralorías territoriales y Procuraduría General de la Nación. Ciudadanía. Operador:Telecom. Usuarios Especiales: Universidades y Organizaciones no Gubernamentales. Comité para la Operación del SICE. Acceso: A través de su portal de Internet www.sice-cgr.gov.co o a través del vínculo del Portal Institucional de la Contra- loría General de la República www.contraloriagen.gov.co. • • • • • • • • Docbase_gobyalc.indd 40 10/10/2007 08:11:06 a.m.
  • 41. torialtorial 41El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la República DOCUMENTO BASEContraloría General de la República Participación ciudadana o control fiscal participativo Para hacer efectiva la contribución de los ciudadanos y de las organizaciones sociales en el control y vigilancia de la gestión pública, la Contraloría General de la República adelanta actividades de formación con acciones de sensibilización, capacitación y deliberación pública. con el fin de obtener lo siguiente: Espacios de interacción entre la ciudadanía y la entidad; Canalizar las iniciativas ciudadanas frente a procesos de participación en el control fiscal, Recibir denuncias, quejas y derechos de petición, Promover la vigilancia sobre proyectos de inversión pública de alto impacto. Bases fundamentales para su ejercicio. Auditorías articuladas En desarrollo del proceso auditor, la Contraloría General de la República convoca a las organizaciones sociales, gremiales,académicas y demás conglomerados civiles,para que participen,con los auditores,en algunas etapas del ejercicio del control fiscal, con miras a enriquecer este proceso con sus aportes técnicos, fundamentados en el conocimiento que tienen de la entidad sujeto de control, conservando los principios de confidencialidad, objetivi- dad y seriedad, responsabilidad, reserva y estricto cumplimiento de su papel, para que puedan realmente aportar un valor agregado al ejercicio de vigilancia del uso de los recursos públicos. Alianzas estratégicas Mediante proyectos de cooperación con entidades que actúan como aliadas estratégicas para promover y afianzar la intervención ciudadana en el control de lo público y contribuir a la formación de una nueva cultura fundada en la ética, principios y valores para la administración de los bienes del Estado. Este proyecto permite sensibilizar y concientizar a la ciudadanía, en relación con el papel que ella debe desempeñar para frenar la creciente corrup- ción a través de la vigilancia de la gestión pública procurando que los recursos públicos sean administrados con responsabilidad, honestidad y transparencia. Agendas territoriales de armonización del Control Fiscal Participativo. Mediante actas de intención se establecen compromisos relativos al desarrollo de estrategias de información, formación, organización, atención de denuncias y auditorías articuladas con organizaciones de la sociedad civil y se señala la coordinación técnica de la misma. Estrategia de promoción de veedurías ciudadanas o comités de vigilancia ciudadana. Es el conjunto de procesos, procedimientos y actividades de que disponen los órganos de control para motivar, apoyar y asesorar los procesos de organización ciudadana en veedurías, comités de vigilancia y seguimiento, u otras formas de asociación social y en redes de nivel superior de esas mismas organizaciones. • • • • Docbase_gobyalc.indd 41 10/10/2007 08:11:06 a.m.
  • 42. territ 42 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial Contraloría General de la RepúblicaDOCUMENTO BASE territ Estrategia de formación al ciudadano. La estrategia de formación al ciudadano busca dotar de habilidades y competencias a los ciudadanos y sus orga- nizaciones para acceder, procesar, interpretar y producir información y para adelantar actuaciones concretas de control social con idoneidad, responsabilidad y alto nivel técnico. Fortalecimiento del trámite de denuncias El trámite de denuncias se fortalece con el Sistema de Información y Recepción de Denuncias (SIRED),que recibe y tramita las mismas que presenten los ciudadanos, cuando conozcan de alguna irregularidad contra los dineros públicos. Foros Ciudadanos En el evento se priorizan los principales problemas,se construye la agenda y se crea el comité de seguimiento,con el fin de darle solución al problema. Docbase_gobyalc.indd 42 10/10/2007 08:11:06 a.m.