El control laboral del trabajador, por parte de la empresa, es un derecho recogido en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, pero ojo, no todo vale.
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Control laboral
1. Detectives VERITAS
VERITAS Detectives Privados es una de las más prestigiosas Agencias de Investigación Privada LEGALMENTE
AUTORIZADA con Licencia Nacional nº 936 concedida por el Ministerio del Interior a través de la Dirección
General de la Policía
http://veritasdetectives.com
Control laboral
Author : Antonio Ferrando
Categories : Uncategorized
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El control laboral del trabajador, por parte de la empresa, es un
derecho recogido en el artículo 20 del Estatuto de los
Trabajadores, pero ojo, no todo vale.
El apartado 3 del artículo 20 del Estatuto de los trabajadores dedicado a la dirección y control
de la actividad laboral dice:
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para
verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando
en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en
cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
¿Qué técnicas podemos utilizar para llevar la vigilancia y el control laboral de esas obligaciones
y deberes laborales, que como dice el artículo: podrán ser las más oportunas?
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2. Detectives VERITAS
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AUTORIZADA con Licencia Nacional nº 936 concedida por el Ministerio del Interior a través de la Dirección
General de la Policía
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Para llevar a cabo el control laboral la medida más típica es la vigilancia y seguimiento del
trabajador por parte de un detective acreditado que verifique a donde va el trabajador, con
quién se ve, si cumple con los horarios, si realiza correctamente su trabajo, si sigue las normas
de la empresa o las directrices marcadas, etc. Todo un exhaustivo control laboral acreditado
con fotografías y videos como pruebas.
También podemos optar por la colocación en el vehículo de la empresa de un dispositivo GPS
que nos de datos e información de lugares, trayectos, y horarios para llevar a cabo ese control
laboral. Se entiende que esta medida de control laboral llamemos le “a distancia” es menos
lesiva para el trabajador que incluso el típico seguimiento del detective privado.
Existe una posibilidad cercana al GPS y es la monitorización de la posición del móvil de
empresa mediante unos servicios que prestan las compañías Movistar y Vodafone. Con esta
técnica se puede llevar a cabo un control laboral pero menos exacto que con el GPS ya que el
margen de error en la posición es mucho mayor.
Si el trabajador tiene el puesto laboral en la empresa, además de recurrir al control laboral
mediante el fichaje de entradas y salidas, también cabe la monitorización del trabajo que realiza
en su ordenador mediante un software de los llamados “espía”
O incluso verificar la actividad laboral mediante cámaras ocultas.
En fin, técnicas y posibilidades dependen de la localización del puesto de trabajo, de las tareas
a realizar y de las herramientas que utilice para ello.
Pero OJO ¿Todo vale para llevar un control laboral del trabajo del empleado y su
rendimiento laboral?
También el apartado 3 del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores dedicado a la dirección y
control de la actividad laboral nos advierte, todas estas medidas y técnicas se deben utilizar
“guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana”
Existe una delgada línea entre lo ilegal y lo legal, y esta línea viene trazada por 4
Criterios a tener en cuenta + 1:
1. Razonabilidad: Toda medida o medio técnico utilizado debe tener un motivo legítimo,
es decir, ser el empleador y tener unas mínimas sospechas de que la persona no
cumple con su trabajo adecuadamente.
2. Necesidad: Toda medida o técnica de control laboal debe ser inevitable para verificar el
trabajo, es decir, que no se pueda verificar de una forma menos lesiva para el
trabajador. Por ejemplo, si queremos controlar las entradas y salidas del puesto de
trabajo y se puede realizar mediante un mecanismo de fichaje de entradas y salidas, no
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3. Detectives VERITAS
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General de la Policía
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podemos poner una cámara oculta en su puesto de trabajo porque no hay necesidad de
utilizar dicho medio teniendo la posibilidad de otro menos lesivo.
3. Idoneidad: Toda medida o técnica debe ser apta para conseguir la verificación del
trabajo. Por ejemplo si queremos ver si el trabajador se pasa las horas navegando por
Internet en vez de realizar la contabilidad de la empresa, no podemos ponerle un
micrófono escondido en el despacho para saber lo que habla pues la medida idónea es
un software de los llamados “espía” que monitorice la actividad en la red.
4. Proporcionalidad: Toda medida o técnica utilizada para el control laboral debe ser
equilibrada y proporcionada en el tiempo y en el espacio, es decir, no se pueden
instalar el GPS, la cámara oculta, el software espía o lo que sea de por vida, se trata de
verificar la actividad laboral, si con una semana se considera racionalmente suficiente,
después hay que retirarlos pues la verificación ha concluido. Este criterio también limita
nuestra actuación al espacio, es decir que se podrá instalar una cámara oculta en el
despacho del trabajador para verificar su trabajo pero solamente allí y no otra cámara
oculta en la sala de descanso para ver cuantas veces toma café.
5. + Política de empresa: Este criterio ha nacido hace poco y es consecuencia de la
masiva utilización de sistemas informáticos e inteligentes para trabajar. Para explicarlo
me remitiré a las siempre complicadas preguntas ¿se pueden leer los mails del
trabajador? ¿y si son de su mail privado? “En principio” y según la doctrina jurídica
hasta le fecha, se puede monitorizar toda la actividad del trabajador en el ordenador y
en Internet siempre y cuando se cumplan todos los criterios anteriores más este: que
está practica este incluida en la política de la empresa, es decir, que no se haga por un
caso particular y que se advierta a los trabajadores de que el ordenador es una
herramienta de trabajo igual que cualquier otra de la empresa y por lo tanto susceptible
de control.
Mi recomendación. Si desea realizar esa verificación del cumplimiento por parte
del trabajador, de sus obligaciones y deberes laborales, de forma totalmente
legal, efectiva y discreta, lo mejor es que en cualquier caso y ante cualquier duda
consulte con un profesional.
LLÁMENOS 659333190
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