Este documento resume los diferentes tipos y formas de terminación de contratos según el Código Civil Venezolano, incluyendo la disolución, modificación, término extintivo, condición resolutoria, nulidad y revocación. Explica que la nulidad ocurre cuando faltan los elementos esenciales para la existencia o validez del contrato, o cuando viola el orden público. Las características de la nulidad absoluta incluyen proteger un interés público y permitir que cualquier persona solicite su declaración.
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Terminación y nulidad de contratos en Venezuela
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
T E R M I N A C I Ó N D E C O N T R A T O S
Alumna:
Letnyce Canelon
25.424.759
Lapso B
2. TERMINACIÓN DE CONTRATO
Según el Art. 1.159 C.C: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No
pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la
Ley”.
Ocurre cuando se deja de producir sus efectos jurídicos para los cuales se
produjeron.
En primer orden, debe apuntarse que por terminación de contrato se entiende la
extinción de los mismos, en el sentido de que el contrato como tal deja de producir
sus efectos jurídicos normales y cesa de cumplimiento los fines para los cuales se
había celebrado. Este deja de producir efectos para el futuro.
Revocación de los contratos:
Los contratos pueden deshacerse por el mutuo disentimiento, si las partes son libres de
vincularse por su propia voluntad.
3. FORMAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO
según el Código Civil Venezolano:
1.-La disolución Art. 1.133 y 1.159 C.C De tal modo que se deben observar las mismas
condiciones necesarias para manifestar el consentimiento en su creación. La disolución no
tiene efectos retroactivos, así que los impuestos generados se mantienen.
2.- Modificación del contrato. Dependiendo del alcance de las variaciones, se tratará de un
nuevo contrato. Por ejemplo la simple reducción del precio no afectará la existencia del
contrato anterior; sin embargo si convienen en realizar el pago mediante cuotas surgen
serias obligaciones que desnaturalizan el contrato inicial de venta con pago de contado.
3.- Término extintivo.
4.- Condición resolutoria.
5.- Nulidad. Se trata de los vicios en su formación, bien sea por ausencia de alguno de los
elementos esenciales a su existencia (consentimiento, objeto y causa) o a su validez
(ausencia de error, dolo o violencia i capacidad para contratar)
6.- Acción resolutoria.
7.- La revocación. Sociedad (1.677, mandato (a.704), comodato (1.731), Contrato de trabajo
(98 LOT).
4. LAS NULIDADES CRITERIOS PARA SU DISTINCIÓN:
a) Doctrina Clásica: N. Relativa: Incapacidad O Vicios del consentimiento N.
Absoluta: Falta de elementos para su existencia (consentimiento, objeto,
causa o formalidades) El criterio no concuerda con la totalidad de las
disposiciones; ejemplo: Art. 1.483 C.C La venta de una cosa ajena debería
estar viciada de nulidad absoluta por ausencia de objeto, sin embargo la
nulidad es relativa. La hipoteca constituida por quien no es propietario
adolece de nulidad absoluta. (1.890 C.C)
b) El orden público. Cualquier violación del orden público produce la nulidad
absoluta; empero ante una incapacidad que es de interés del orden público,
la ley prevé la nulidad relativa.
c) El interés protegido.
5. NULIDAD DE CONTRATOS
Su ineficiencia o insuficiencia para producir los efectos deseados por las partes
y que les atribuye la ley, tanto respecto de las propias partes como de los
terceros.
La nulidad, ocurre cuando faltan los elementos esenciales a sus existencia o su
validez, o cuando viola el orden publico o las buenas costumbres.
El contrato afectado de nulidad es un contrato que ha nacido en formas
anómalas y por lo tanto el legislador por razones de orden publico declara su
nulidad.
El contrato objeto de disolución es un contrato que nace de un modo pleno o
perfecto, que no adolece de vicios que lo hagan ineficaz mientras que le
contrato nulo es un contrato viciado, en el que el legislador prohíbe su
ineficacia.
6. CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD :
1. Tiende a proteger un interés publico
2. Cualquier persona interesada puede intentar la acción
3. Puede ser alegada por las partes en cualquier estado
4. El contrato afecta de nulidad absoluta
5. La acccion para obtener la declaratoria de nulidad absoluta.