Dos puntos importantes que
se deben evaluar antes de
corregir declaraciones
tributarias
actualicese.com
Diego Hernán Guevara Madrid
Contador Público
Líder de Investigación Contable y Tributaria
www.actualicese.com
(Agosto 20 de 2009)
Según el art.588 del ET, para hacer correcciones voluntarias
a las declaraciones en las que se vaya a aumentar el valor a
pagar o disminuir el saldo a favor en relación con la
declaración inicial o la inmediatamente anterior, solo se
tiene plazo de dos años contados desde la fecha en que se
vencía el plazo máximo para declarar.
Pero si la corrección es para disminuir el valor a pagar o
aumentar el saldo a favor de la declaración inicial o de la
inmediatamente anterior, en ese caso solo se tiene un año
contado desde la fecha en que se vencía el plazo máximo
para declarar (ver art.589 del ET y art.8 Ley 383 de 1997)
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Punto 1: La Oportunidad para
poder presentar la corrección
Si para cuando se piensa efectuar una corrección a una
declaración tributaria, sucede que el contribuyente o
declarante ya había entregado la información exógena
tributaria del Art.631 del ET (con el detalle de lo
llevado a la Declaración de Renta, o de Retenciones en
la fuente, o de IVA), entonces al corregir esa
declaración tributaria se haría necesario entrar también
a corregir los reportes iniciales de información exógena
liquidando las sanciones indicadas en la resolución
11774 de diciembre de 2005 (3% de los registros
errados).
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Punto 2: Si la información
exógena ya estaba presentada
Dos puntos importantes
que se deben evaluar antes
de corregir declaraciones
tributarias
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Fin de la presentación

Correccion Declaraciones

  • 1.
    Dos puntos importantesque se deben evaluar antes de corregir declaraciones tributarias actualicese.com Diego Hernán Guevara Madrid Contador Público Líder de Investigación Contable y Tributaria www.actualicese.com (Agosto 20 de 2009)
  • 2.
    Según el art.588del ET, para hacer correcciones voluntarias a las declaraciones en las que se vaya a aumentar el valor a pagar o disminuir el saldo a favor en relación con la declaración inicial o la inmediatamente anterior, solo se tiene plazo de dos años contados desde la fecha en que se vencía el plazo máximo para declarar. Pero si la corrección es para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor de la declaración inicial o de la inmediatamente anterior, en ese caso solo se tiene un año contado desde la fecha en que se vencía el plazo máximo para declarar (ver art.589 del ET y art.8 Ley 383 de 1997) actualicese.com Punto 1: La Oportunidad para poder presentar la corrección
  • 3.
    Si para cuandose piensa efectuar una corrección a una declaración tributaria, sucede que el contribuyente o declarante ya había entregado la información exógena tributaria del Art.631 del ET (con el detalle de lo llevado a la Declaración de Renta, o de Retenciones en la fuente, o de IVA), entonces al corregir esa declaración tributaria se haría necesario entrar también a corregir los reportes iniciales de información exógena liquidando las sanciones indicadas en la resolución 11774 de diciembre de 2005 (3% de los registros errados). actualicese.com Punto 2: Si la información exógena ya estaba presentada
  • 4.
    Dos puntos importantes quese deben evaluar antes de corregir declaraciones tributarias actualicese.com Fin de la presentación