1) Según los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, se tiene un plazo de dos años para corregir declaraciones tributarias que aumenten el valor a pagar o disminuyan el saldo a favor, mientras que se tiene un año para correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.
2) Si ya se presentó la información exógena tributaria del artículo 631 del Estatuto Tributario con el detalle de la declaración tributaria original, será necesario corregir también dicha información