1) Los contribuyentes deben presentar sus declaraciones tributarias dentro de las fechas establecidas por el estado. Si no lo hacen, deben pagar una sanción por extemporaneidad contemplada en los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario. 2) El monto de la sanción depende de si la declaración se presenta voluntariamente o luego de un emplazamiento de la Dian, siendo mayor en este segundo caso. 3) Cuando un contribuyente no ha declarado, la Dian puede emplazarlo para que declare en un mes, advirtiendo
1. Sanción por extemporaneidad
Una de las obligaciones de todo contribuyente es la de presentar las respectivas declaraciones
tributarias dentro de las fechas fijadas por el estado, y la no presentación de las declaraciones
tributarias dentro de esas fechas, implica el pago de una sanción denominada sanción por
extemporaneidad, que está contemplada en los Artículos 641 y 642 del Estatuto tributario,
sanción que el contribuyente debe calcular y pagar una vez que presente su declaración
extemporánea, es decir, posterior a la fecha en que legalmente debió haberla presentado.
El monto de la sanción depende de si el contribuyente corrige su incumplimiento
voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la Dian. Si la presentación
extemporánea es voluntaria, la sanción es de solo el 5% del impuesto a cargo por cada mes o
fracción de extemporaneidad, pero si la presentación es posterior al emplazamiento para
declarar de la administración de impuestos, el valor de la sanción se duplica.
Emplazamiento para declarar
Cuando un contribuyente del impuesto a la renta tiene que cumplir su obligación formal de
presentar su declaración y no lo hace, la administración de impuestos, una vez verifique la
existencia de dicha obligación, le profiere un emplazamiento para declarar.
Sobre el respecto dice el artículo 715 del estatuto tributario:
Emplazamiento previo por no declarar. Quienes incumplan con la obligación de presentar las
declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de
Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio
de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.
El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con
posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en
los términos previstos en el artículo 642.
El hecho de que la Dian profiera un emplazamiento para declarar, significa que la sanción por
extemporaneidad, en caso de que el contribuyente decida declarar, se duplica puesto que ya
no se aplica lo dispuesto en el artículo 641 del estatuto tributario, sino lo que dispone el artículo
642.
Si el contribuyente se persiste en su negativa de presentar la declaración, la Dian podrá
imponerle la sanción por no declarar de qué trata el artículo 643 del estatuto tributario.
Generalmente cuando la administración de impuestos profiere un emplazamiento para
declarar, es porque tiene información suficiente que le permite concluir que el contribuyente
efectivamente si está en la obligación de presentar su declaración, por lo tanto, lo mejor es
cumplir con dicha obligación, a no ser que se tenga la certeza de que no existe tal obligación,
caso en el cual, al responder el emplazamiento para declarar, se deben presentar
las pruebas que lleven al convencimiento de que no se está en la obligación de declarar.
Art. 644. Sanción por corrección de las declaraciones.
Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones
tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:
1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso,
que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, cuando la
2. corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el
artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.
2. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el
caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la
corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene
visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.
PAR 1. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto
obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una
suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según
el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación
de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo
período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o
del menor saldo a favor.
PAR 2. La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de
mora, que se generen por los mayores valores determinados.
PAR 3. Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este artículo, el mayor valor a pagar o
menor saldo a favor que se genere en la corrección, no deberá incluir la sanción aquí prevista.
PAR 4. La sanción de que trata el presente artículo no es aplicable a la corrección de que trata el
artículo 589.
¿Cómo se liquida la sanción por extemporaneidad?
Cuando una declaración tributaria se presenta luego de haberse vencido el plazo fijado por el
gobierno para declarar, se habla de una declaración extemporánea, y en tal evento hay que
proceder a liquidar y pagar la respectiva sanción por extemporaneidad.
¿Cómo se liquida la sanción?
Determinar el tiempo de extemporaneidad.
El primer paso es determinar el tiempo de extemporaneidad, es decir, cuánto tiempo ha
transcurrido desde que se venció el plazo para declarar hasta el día en que se presente la
declaración.
Téngase presente que cada fracción de mes equivale a un mes de extemporaneidad, de
manera que si sus cálculos le arrojan 45 días de extemporaneidad, debe contar dos meses de
extemporaneidad. Para ello existe la función DIAS360 de Excel junto con la función
REDONDEAR.MAS.
Determinar la base de la sanción
Se procede ahora a determinar la base sobre la cual se debe liquidar la sanción por
extemporaneidad.
Existen varias bases y la sanción liquidará sobre la primera que exista en el siguiente orden:
3. 1. Impuesto a cargo
2. Ingresos del periodo
3. Patrimonio líquido año anterior
La base por excelencia es el impuesto a cargo, pero si la declaración no arroja impuesto a
cargo, entonces la base para la sanción será el monto total de los ingresos brutos del periodo
declarado, y si tampoco existieran ingresos, la base para la sanción será el patrimonio líquido
del año anterior.
Determinar la tarifa (porcentaje) de la sanción
Hay que tener claro si la declaración se presenta antes o después de que la Dian profiera
emplazamiento para declarar, pues según sea el caso la tarifa es diferente, y además las tarifas
dependen de la base sobre la que se liquidará la sanción.
Impuesto a cargo. Si la base es el impuesto a cargo estas serán las tarifas:
1. Antes del emplazamiento para declarar: Tarifa 5%
2. Después del emplazamiento para declarar: Tarifa 10%
Aplicadas las tarifas anteriores el total de la sanción está limitada:
1. Antes del emplazamiento para declarar: Al 100% del impuesto a cargo.
2. Después del emplazamiento para declarar: Al 200% del impuesto a cargo.
Ingresos. Si la base para liquidar la sanción es sobre los ingresos brutos del periodo las tarifas
son las siguientes:
1. Antes del emplazamiento para declarar: Tarifa 0.5%
2. Después del emplazamiento para declarar: Tarifa 1%
Pero el asunto se complica un poco más puesto que el monto máximo de la sanción está
limitadas a:
1. Antes del emplazamiento para declarar: La cifra menor resultante de aplicar el cinco por
ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma
de 2.500 Uvt cuando no existiere saldo a favor.
2. Después del emplazamiento para declarar: La cifra menor resultante de aplicar el diez
por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo
hubiere, o de la suma de 5.000 Uvt cuando no existiere saldo a favor.
Aquí es necesario hacer una comparación para que la sanción determinada no exceda los
límites fijados por la norma. Una simple condicional en Excel hace el trabajo.
Patrimonio. Si la base sobre la que se debe liquidar la sanción por extemporaneidad es el
patrimonio líquido del año anterior tenemos que:
4. 1. Antes del emplazamiento para declarar: Tarifa 1%
2. Después del emplazamiento para declarar: Tarifa 2%
En este caso también el anterior resultado está limitado a:
1. La cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del
saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 Uvt cuando no existiere saldo a favor.
2. La cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro
veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 Uvt cuando no
existiere saldo a favor.
Otra operación de comparación en Excel y se tiene el resultado correcto.
En resumen se tendrá que la sanción de determina de la siguiente forma: Base X
tarifa X tiempo.
Siguiendo los anteriores pasos es suficiente para determinar la sanción por extemporaneidad.
¿Nada complicado, verdad?, pero si le parece complicado no se preocupe que
en Gerencie.com hace un buen rato elaboramos una plantilla en Excel que hace ese trabajo de
forma automatizada introduciendo sólo los valores de referencia. Descargar plantilla.
Lo aquí expuesto está contemplado en los artículos 641 y 642 del estatuto tributario, y no olvide
liquidar los intereses moratorios a que haya lugar.