Los empleadores deben pagar a sus trabajadores una prima de servicios correspondiente a una quincena por cada semestre trabajado, siendo la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda dentro de los primeros 20 días de diciembre. La prima es inembargable, no se considera como salario y su cálculo se hace en función del tiempo laborado. El incumplimiento en el pago de estas primas conlleva sanciones que pueden incluir el pago de un día de salario por cada día de retraso.