ALEXANDER CORAL RAMOS
Abogado
Líder de Investigación Legal
Actualicese.com
Corresponde al pago, a TODOS los
trabajadores que se vinculen
laboralmente, de una quincena por cada
semestre laborado o proporcional al
tiempo trabajado en el semestre. Sus
orígenes provienen de la antigua
repartición de utilidades.
La primera prima del año, se debe pagar a
más tardar el 30 de junio.
Y la segunda primaY la segunda prima dentro de los primeros 20
días de diciembre.
Es recomendable para los empleadores que no
esperen hasta el último día para evitar que los
“amigos de lo ajeno” se acerquen a los
trabajadores.
• ARTICULO 307. La prima anual no es salario,
ni se computará como factor del salario en
ningún caso.
• La prima es inembargable y bajo ninguna
circunstancia se pierde el derecho a recibirla.
Sobre el Salario Ordinario, incluyendo horas extras, comisiones
y auxilio de transporte (si el trabajador tiene Derecho) que
haya percibido en el semestre correspondiente y se calcula el
promedio mensual:
FórmulaFórmula
Salario x Días laborados en el semestre = Prima
360
Valor quincena x Días laborados en el semestre= Prima
180
SI EL TRABAJADOR INGRESA ASI EL TRABAJADOR INGRESA A
TRABAJAR EN SEPTIEMBRE ESTRABAJAR EN SEPTIEMBRE ES
DESPEDIDO EN MARZODESPEDIDO EN MARZO
¿COMO SE PAGA LA PRIMA?¿COMO SE PAGA LA PRIMA?
Es proporcional por cualquier
tiempo laborado en el semestre.
SI EL CONTRATO SE TERMINA EN ELSI EL CONTRATO SE TERMINA EN EL
PERÍODO DE PRUEBA, ¿SE DEBEPERÍODO DE PRUEBA, ¿SE DEBE
RECONOCER PRIMA?RECONOCER PRIMA?
Durante esos días en que el trabajador está
vinculado, está ayudando a producir los
bienes y servicios de la empresa, por ende
debe también recibir el reparto de las
utilidades según los días laborados
¿UN TRABAJADOR PUEDE REALIZAR¿UN TRABAJADOR PUEDE REALIZAR
PRESTAMOS COMPROMETIENDO LAPRESTAMOS COMPROMETIENDO LA
PRIMA DE SERVICIO? ¿PUEDE PAGARSEPRIMA DE SERVICIO? ¿PUEDE PAGARSE
PARCIALMENTE ?PARCIALMENTE ?
El trabajador puede solicitar formalmente
(por escrito) un pago parcial de Prima de
Servicios, pues la norma prohíbe adelantar
o prestar sobre el salario mínimo y la
Prima NO es salario en ningún caso.
Esta prestación no esta supeditada al
monto de utilidades que arroje la
empresa, simplemente todo empleador
esta obligado a pagara las primas de
servicio
Al igual que las cesantías, cada mes el
empleador debe realizar la provisión de la
prima de servicios por cada empleador.
Esta corresponde al porcentaje del 8,33%
del IBL o Salario
No es obligatorio, es voluntario.
Labores propias del hogar: aseo, lavado de
ropas, niñeras, choferes de familia,
jardineros de casas de familia (no en
oficinas) y mayordomos de fincas de
recreo (no productivas).
El tiempo en dichas situaciones, No
puede ser descontado al momento de
liquidar la Prima.
¿CUAL ES LA SANCIÓN POR NO¿CUAL ES LA SANCIÓN POR NO
PAGAR O DEMORARSE EN ELPAGAR O DEMORARSE EN EL
PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOPAGO DE LA PRIMA DE SERVICIO?
El empleador que no pague dentro de las
fechas de pago las Primas (30 de junio y los
primeros 20 días de diciembre) incurre en
las sanciones del artículo 65 del Código
Laboral, como es el pago de un día de
salario por cada día de retraso.
ALEXANDER CORAL RAMOS
Abogado
Líder de Investigación Legal
Actualicese.com

Prima de servicio especial 2013

  • 1.
    ALEXANDER CORAL RAMOS Abogado Líderde Investigación Legal Actualicese.com
  • 2.
    Corresponde al pago,a TODOS los trabajadores que se vinculen laboralmente, de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Sus orígenes provienen de la antigua repartición de utilidades.
  • 3.
    La primera primadel año, se debe pagar a más tardar el 30 de junio. Y la segunda primaY la segunda prima dentro de los primeros 20 días de diciembre. Es recomendable para los empleadores que no esperen hasta el último día para evitar que los “amigos de lo ajeno” se acerquen a los trabajadores.
  • 5.
    • ARTICULO 307.La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso. • La prima es inembargable y bajo ninguna circunstancia se pierde el derecho a recibirla.
  • 6.
    Sobre el SalarioOrdinario, incluyendo horas extras, comisiones y auxilio de transporte (si el trabajador tiene Derecho) que haya percibido en el semestre correspondiente y se calcula el promedio mensual: FórmulaFórmula Salario x Días laborados en el semestre = Prima 360 Valor quincena x Días laborados en el semestre= Prima 180
  • 8.
    SI EL TRABAJADORINGRESA ASI EL TRABAJADOR INGRESA A TRABAJAR EN SEPTIEMBRE ESTRABAJAR EN SEPTIEMBRE ES DESPEDIDO EN MARZODESPEDIDO EN MARZO ¿COMO SE PAGA LA PRIMA?¿COMO SE PAGA LA PRIMA? Es proporcional por cualquier tiempo laborado en el semestre.
  • 9.
    SI EL CONTRATOSE TERMINA EN ELSI EL CONTRATO SE TERMINA EN EL PERÍODO DE PRUEBA, ¿SE DEBEPERÍODO DE PRUEBA, ¿SE DEBE RECONOCER PRIMA?RECONOCER PRIMA? Durante esos días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por ende debe también recibir el reparto de las utilidades según los días laborados
  • 10.
    ¿UN TRABAJADOR PUEDEREALIZAR¿UN TRABAJADOR PUEDE REALIZAR PRESTAMOS COMPROMETIENDO LAPRESTAMOS COMPROMETIENDO LA PRIMA DE SERVICIO? ¿PUEDE PAGARSEPRIMA DE SERVICIO? ¿PUEDE PAGARSE PARCIALMENTE ?PARCIALMENTE ? El trabajador puede solicitar formalmente (por escrito) un pago parcial de Prima de Servicios, pues la norma prohíbe adelantar o prestar sobre el salario mínimo y la Prima NO es salario en ningún caso.
  • 11.
    Esta prestación noesta supeditada al monto de utilidades que arroje la empresa, simplemente todo empleador esta obligado a pagara las primas de servicio
  • 12.
    Al igual quelas cesantías, cada mes el empleador debe realizar la provisión de la prima de servicios por cada empleador. Esta corresponde al porcentaje del 8,33% del IBL o Salario
  • 13.
    No es obligatorio,es voluntario. Labores propias del hogar: aseo, lavado de ropas, niñeras, choferes de familia, jardineros de casas de familia (no en oficinas) y mayordomos de fincas de recreo (no productivas).
  • 15.
    El tiempo endichas situaciones, No puede ser descontado al momento de liquidar la Prima.
  • 16.
    ¿CUAL ES LASANCIÓN POR NO¿CUAL ES LA SANCIÓN POR NO PAGAR O DEMORARSE EN ELPAGAR O DEMORARSE EN EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOPAGO DE LA PRIMA DE SERVICIO? El empleador que no pague dentro de las fechas de pago las Primas (30 de junio y los primeros 20 días de diciembre) incurre en las sanciones del artículo 65 del Código Laboral, como es el pago de un día de salario por cada día de retraso.
  • 17.
    ALEXANDER CORAL RAMOS Abogado Líderde Investigación Legal Actualicese.com