Este documento explica la diferencia entre hechos jurídicos y actos jurídicos. Los hechos jurídicos son acontecimientos que producen efectos legales sin la intención de las personas, mientras que los actos jurídicos son manifestaciones de voluntad que buscan producir consecuencias legales. El elemento clave que distingue entre los dos es la presencia o ausencia de la voluntad humana. Los negocios jurídicos son actos jurídicos específicos que crean, modifican o extinguen derechos
2. EL ELEMENTO FUNDAMENTAL PARA
DISTINGUIR ENTRE HECHOS
JURÍDICOS Y ACTOS JURÍDICOS
ES LA
PRESENCIA DE
LA VOLUNTAD
HUMANA EN
LA
REALIZACIÓN
DE LOS
MISMOS.
7. NEGOCIO JURÍDICO
Si produce efectos jurídicos, pero estos proceden de la voluntad humana.
Los efectos jurídicos los produce porque son queridos, ya que el agente tiende,
al realizarlo, precisamente a producirlos.
8. DEFINICIÓN DE HECHO
JURÍDICO
Son aquellas situaciones que se provocan por la
acción de la naturaleza –fuera del dominio de las
personas- o bien de la propia actividad de las
personas, que realizan la hipótesis o supuestos
planteados en las normas jurídicas y que producen
consecuencias jurídicas no deseadas.
Hecho de la
naturaleza
Acción de las
personas
NO EXISTE VOLUNTAD PARA
QUE SE PRODUZCAN
CONSECUENCIAS JURÍDICAS
9. CLASES DE HECHO JURÍDICO
1. HECHOS DE LA NATURALEZA: Son acciones de la naturaleza que
producen consecuencias legales, por ejemplo:
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10. CLASES DE HECHO JURÍDICO
1. HECHOS DE LA NATURALEZA: Son acciones de la naturaleza que
producen consecuencias legales.
2. HECHOS DE LAS PERSONAS: Son los que realiza el hombre y que producen
efectos.
1. Voluntario: Son manifestaciones de la conducta humana, hay voluntad de crear hechos
jurídicos, pero el humano no desea enfrentar la consecuencia jurídica.
2. Involuntario: Sí participa el hombre, pero no interviene su voluntad y se producen
consecuencias jurídicas.
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12. OTRA DEFINICIÓN DE HECHO
JURÍDICO
El hecho jurídico es un acontecimiento que puede ser natural o
humano, voluntario o involuntario que puede producir
consecuencias de derecho y en consecuencia crear, modificar o
extinguir derechos o deberes. Es un acontecimiento que surge de
la naturaleza o del hombre sin intención de que existan
consecuencias legales, pero estas se producen. El hecho jurídico
nace de la actividad humana o material que producen un efecto
jurídico no buscado.
13. DEFINICIÓN DE ACTO
JURÍDICO
Es una manifestación de voluntad de las personas,
que se encuentra contemplado en la norma en
forma de supuesto jurídico, que se hace con la
intención de producir consecuencias jurídicas.
Interviene la
voluntad
Las consecuencias jurídicas si son
deseadas.
SE HACE CON LA INTENCIÓN
DE PRODUCIR CONSECUENCIAS
JURÍDICAS
14. OTRA DEFINICIÓN
DE ACTO JURÍDICO
Según Puig Peña: Son los actos humanos
voluntarios exteriores y que producen efectos
jurídicos.
16. DIFERENCIAS ENTRE LOS HECHOS Y LOS ACTOS JURÍDICOS
El signo distintivo entre hecho jurídico y acto jurídico es la manifestación
de voluntad, sea de carácter bilateral o unilateral,
• Los hechos pueden ser producto de
fenómenos de la naturaleza o de la
actividad de las personas.
• Los hechos naturales que tienen
consecuencias jurídicas escapan a la
voluntad de las personas.
• Los hechos jurídicos provocados por
las personas, generalmente éstas no
desean que se produzcan
consecuencias jurídicas.
• Los actos son producto
exclusivamente de la actividad de las
personas.
• Los actos son eminentemente
voluntarios.
• Los actos jurídicos persiguen provocar
consecuencias jurídicas para quienes
los realizan o para terceros.
17. NEGOCIO JURÍDICO
El acto jurídico de declaración de voluntad que tiende a la
consecución de un fin práctico, efecto que se produce precisamente
como consecuencia de la expresión de voluntad y en virtud de la
tutela que le brinda el ordenamiento jurídico.
18. OTRA DEFINICIÓN DE NEGOCIO
JURÍDICO
De conformidad con el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales,
negocio jurídico es “todo acto voluntario y lícito realizado de conformidad con
una norma jurídica que tenga por finalidad y específica crear, conservar,
modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de la esfera del
derecho privado”.
19. OTRA DEFINICIÓN DE NEGOCIO
JURÍDICO
Es la declaración de voluntad, libre y consciente que puede ser unilateral o
bilateral, donde se crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones y en la
cual debe existir capacidad legal del sujeto, consentimiento que no adolezca de
vicio y objeto lícito.