LOS TERCEROS Y SU INTERVENCIÓN PROCESAL
1. La noción de tercero El diccionario de derecho de los autores Rafael del Pina y Rafael del Pina Vara, indican en forma general que  tercero es aquel que no es parte en un acto, contrato o proceso ; Es decir que el tercero es aquel que no ha intervenido en el proceso sin importar cual ha sido su vinculación con la relación jurídico material; y en ese sentido afirma Devis Echandía que en cada momento del proceso  son terceros quienes no tengan la calidad de partes.
2. La noción de tercero Resulta importante tener en cuenta que así como la noción de parte no tiene un sentido físico (quienes actúan personalmente en el proceso), sino jurídico, lo mismo sucede con la de terceros.  Por esa razón no tienen esta calidad procesal los causahabientes o cesionarios de las partes cuando se cumplen ciertos requisitos, ni el sustituido, ni el representado, sino que se les considera partes para la cosa juzgada y demás efectos procesales.
2. TERCERO EN SENTIDO PROCESAL Y EN SENTIDO MATERIAL SUSTANCIAL La situación jurídica de los terceros en relación con el proceso no siempre es igual. Hay muchos que nada tienen que ver con el litigio que en aquél se ventila o con las pretensiones sobre que verse el de jurisdicción voluntaria entonces son terceros tanto en sentido procesal como en el material
2. TERCERO EN SENTIDO PROCESAL Y EN SENTIDO MATERIAL SUSTANCIAL Otros, en cambio, son sujetos (únicos o concurrentes) de esa relación jurídica sustancial o del interés que en la causa se controvierte, sea como pretendientes o afectados con la pretensión, sin estar presentes ni representados ni sustituidos en el proceso, y entonces, a pesar de ser partes en sentido material o sustancial, no lo son del proceso.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS TERCEROS EN SENTIDO PROCESAL Existen varias clases de terceros: TERCEROS PRINCIPALES (accesorios) y TERCEROS SECUNDARIOS ( mal denominados  adhesivos  sino más bien deberían denominarse  coadyuvantes ) TERCEROS que intervienen como terceristas y como litisconsortes.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS TERCEROS EN SENTIDO PROCESAL Terceros cuya intervención es necesaria o simplemente voluntaria. Terceros con interés personal en el proceso (excluyente o concordante con una de las partes). Directos o indirectos; o Con interés familiar o social
4. TERCERISTAS O INTERINIENTES  “AD EXCLUDENDUM”,  LITISCONSORTES Y COADYUVANTES O INTERVINIENTES  “AD AUDIOVANDUM” Los terceristas o intervinientes  Ad excludendum , son principales autónomos con intereses opuestos a ambas partes. (proceso de conocimiento o ejecutivos –tercerías-) La actuación procesal dentro del proceso es independiente de las partes
4. TERCERISTAS O INTERINIENTES  “AD EXCLUDENDUM”,  LITISCONSORTES Y COADYUVANTES O INTERVINIENTES  “AD AUDIOVANDUM” Los litisconsortes sucesivos o intervinientes son principales, porque pretenden un derecho propio vinculado al proceso (conexión jurídica por el título común) Los coadyuvantes son aquellos terceristas que no reclaman un derecho propio para que sobre él recaiga una decisión en el proceso.
INTRODUCCIÓN Actos procesales
 
ACTO JURIDICO E LEMENTOS ESENCIALES Y   ELEME N- TOS DE VALIDEZ E XISTENCIA PERFECTA DEL ACTO J U- RIDICO ELEMENTOS ESENCIALES ELEMENTOS DE VALIDEZ C ONSENT I- MIENTO. V O- LUNTAD Voluntad es  el hacer a l- go.  El acto  interno del  querer debe  manifesta r- se, exterior i- zarse.  La  manifest a- ción de la  v o luntad  puede ser e x- O BJETO Directo: Consiste  en crear,  transm i- tir, mod i- f i car o e x- tinguir  d e rechos y  obligaci o- nes. Indirecto: Es la cosa  o el hecho  S OLE M- N I DAD Consiste  en el e m- pleo de  fórmulas  determ i- nadas o  en pr o- nunciar  ciertas  palabras  o en cel e- brar el  acto a n- N ORMA Es neces a- rio que  una no r- ma sa n- ci o ne los  efectos d e- seados por  L ICITUD El acto no  debe ser  contrario  a las leyes  del orden  público ni  a las bu e- nas co s- tumbres. A USENCIA  DE VICIOS  DE LA V O- LUNTAD La volu n- tad debe  manife s- tarse sin  vicio a l- g u no; d e- C APACIDAD Aptitud de  una persona  para hacer  valer dire c- tamente sus  derechos o  cumplir sus  obligaci o- nes, celebrar  F ORMALID A- DES Se debe m a- nifestar por  escrito pr i- v a do o p ú- bl i co según  la ley lo d e- termine E RROR: Estado subj e- t i vo que está  en desacue r- D OLO: Sugestión o  artificio e m- pleado para  VIOLENCIA: Fuerza física  o amenazas L ESION: Perjuicio por  desproporción  entre el prov e-
 

Los Terceros

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    LOS TERCEROS YSU INTERVENCIÓN PROCESAL
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    1. La nociónde tercero El diccionario de derecho de los autores Rafael del Pina y Rafael del Pina Vara, indican en forma general que tercero es aquel que no es parte en un acto, contrato o proceso ; Es decir que el tercero es aquel que no ha intervenido en el proceso sin importar cual ha sido su vinculación con la relación jurídico material; y en ese sentido afirma Devis Echandía que en cada momento del proceso son terceros quienes no tengan la calidad de partes.
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    2. La nociónde tercero Resulta importante tener en cuenta que así como la noción de parte no tiene un sentido físico (quienes actúan personalmente en el proceso), sino jurídico, lo mismo sucede con la de terceros. Por esa razón no tienen esta calidad procesal los causahabientes o cesionarios de las partes cuando se cumplen ciertos requisitos, ni el sustituido, ni el representado, sino que se les considera partes para la cosa juzgada y demás efectos procesales.
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    2. TERCERO ENSENTIDO PROCESAL Y EN SENTIDO MATERIAL SUSTANCIAL La situación jurídica de los terceros en relación con el proceso no siempre es igual. Hay muchos que nada tienen que ver con el litigio que en aquél se ventila o con las pretensiones sobre que verse el de jurisdicción voluntaria entonces son terceros tanto en sentido procesal como en el material
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    2. TERCERO ENSENTIDO PROCESAL Y EN SENTIDO MATERIAL SUSTANCIAL Otros, en cambio, son sujetos (únicos o concurrentes) de esa relación jurídica sustancial o del interés que en la causa se controvierte, sea como pretendientes o afectados con la pretensión, sin estar presentes ni representados ni sustituidos en el proceso, y entonces, a pesar de ser partes en sentido material o sustancial, no lo son del proceso.
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    3. CLASIFICACIÓN DELOS TERCEROS EN SENTIDO PROCESAL Existen varias clases de terceros: TERCEROS PRINCIPALES (accesorios) y TERCEROS SECUNDARIOS ( mal denominados adhesivos sino más bien deberían denominarse coadyuvantes ) TERCEROS que intervienen como terceristas y como litisconsortes.
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    3. CLASIFICACIÓN DELOS TERCEROS EN SENTIDO PROCESAL Terceros cuya intervención es necesaria o simplemente voluntaria. Terceros con interés personal en el proceso (excluyente o concordante con una de las partes). Directos o indirectos; o Con interés familiar o social
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    4. TERCERISTAS OINTERINIENTES “AD EXCLUDENDUM”, LITISCONSORTES Y COADYUVANTES O INTERVINIENTES “AD AUDIOVANDUM” Los terceristas o intervinientes Ad excludendum , son principales autónomos con intereses opuestos a ambas partes. (proceso de conocimiento o ejecutivos –tercerías-) La actuación procesal dentro del proceso es independiente de las partes
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    4. TERCERISTAS OINTERINIENTES “AD EXCLUDENDUM”, LITISCONSORTES Y COADYUVANTES O INTERVINIENTES “AD AUDIOVANDUM” Los litisconsortes sucesivos o intervinientes son principales, porque pretenden un derecho propio vinculado al proceso (conexión jurídica por el título común) Los coadyuvantes son aquellos terceristas que no reclaman un derecho propio para que sobre él recaiga una decisión en el proceso.
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    ACTO JURIDICO ELEMENTOS ESENCIALES Y ELEME N- TOS DE VALIDEZ E XISTENCIA PERFECTA DEL ACTO J U- RIDICO ELEMENTOS ESENCIALES ELEMENTOS DE VALIDEZ C ONSENT I- MIENTO. V O- LUNTAD Voluntad es el hacer a l- go. El acto interno del querer debe manifesta r- se, exterior i- zarse. La manifest a- ción de la v o luntad puede ser e x- O BJETO Directo: Consiste en crear, transm i- tir, mod i- f i car o e x- tinguir d e rechos y obligaci o- nes. Indirecto: Es la cosa o el hecho S OLE M- N I DAD Consiste en el e m- pleo de fórmulas determ i- nadas o en pr o- nunciar ciertas palabras o en cel e- brar el acto a n- N ORMA Es neces a- rio que una no r- ma sa n- ci o ne los efectos d e- seados por L ICITUD El acto no debe ser contrario a las leyes del orden público ni a las bu e- nas co s- tumbres. A USENCIA DE VICIOS DE LA V O- LUNTAD La volu n- tad debe manife s- tarse sin vicio a l- g u no; d e- C APACIDAD Aptitud de una persona para hacer valer dire c- tamente sus derechos o cumplir sus obligaci o- nes, celebrar F ORMALID A- DES Se debe m a- nifestar por escrito pr i- v a do o p ú- bl i co según la ley lo d e- termine E RROR: Estado subj e- t i vo que está en desacue r- D OLO: Sugestión o artificio e m- pleado para VIOLENCIA: Fuerza física o amenazas L ESION: Perjuicio por desproporción entre el prov e-
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