Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
APELACIÓN DE MULTA.docx
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Expediente N.º: 205-2022-17-1614-JR-PE-01.
Especialista Legal: Verónica Tello Llanos.
Escrito N.º: 01.
FORMULA RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
AUTO QUE ME IMPONE MULTA DE 01 URP.
SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO.
GONZALO C. CALDERÓN FLORIÁN, en mi
condición de Abogado, en la investigación que se
sigue contra Segundo Victoriano Yzquierdo
Suárez, por la presunta comisión del delito Contra
la Indemnidad Sexual, en la modalidad de
Tocamientos, Actos de Connotación Sexual o
Actos Libidinosos en agravio de menores, en
agravio de la menor de iniciales S.M.P.C; ante
vuestro despacho y como mejor proceda en
derecho, digo:
I. DELIMITACIÓN DEL PETITORIO:
Que, dentro del plazo establecido en el artículo 414 inciso 1.b)1
del Código Procesal Penal,
concordante con el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) incorporado por
la Ley N° 302292
, acudo a su Despacho, a efectos de INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN
contra el AUTO contenido en la Resolución Nº DOS de fecha 22/09/2022, notificada a mi Casilla
Electrónica, con fecha 26/09/2022; que dispone: EXCLUIR AL ABOGADO DEFENSOR DE LIBRE
ELECCIÓN GONZALO CALDERÓN FLORIÁN, IMPONIÉNDOLE LA MULTA DE 1 URP, DEJANDO A
SALVO EL DERECHO DEL PROCESADO […]; a fin de que la resolución impugnada sea REVOCADA
por la Sala Superior, y se DEJE SIN EFECTO el extremo de la multa impuesta.
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Artículo 414 Plazos.-
1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legaldistinta, son:
b) Tres (03) días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios, el recurso de queja y apelación contra
sentenciasemitidas conforme a lo previsto en el artículo 448.
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La resolución judicialsurge efectosdesde elsegundodía siguiente en que se ingresa su notificacióna la casilla electrónica,
con excepción de las que son expedidas y notificadas en audienciasy diligencias especiales.
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II. EXTREMOS DEL AUTO QUE ES MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN:
De conformidad con el art. 405 inc. 1.c)3
del Código Procesal Penal, cumplo con indicar las
partes cuestionadas a través del presente recurso de apelación, los cuales son el punto III4
,
asimismo, el punto 35
de la parte resolutiva del auto, únicamente en el extremo de la multa.
III. FUNDAMENTOS DEL AUTO APELADO:
La resolución materia de apelación se fundamenta en lo siguiente:
SEÑOR JUEZ: señala que según el requerimiento acusatorio se ha designado como abogado
defensor del procesado al abogado Gonzalo calderón Florián, donde se ha especificado su
correo electrónico y teléfono de contactos; sin embargo, de verse en el expediente se ha
notificado con la primera resolución donde se corre traslado de la acusación y citación
audiencia a la casilla electrónica N° 142264, que pertenece al abogado defensor Calderón
Enco Gonzalo David, no siendo el mismo abogado.
FISCAL: señala que ambos abogados son del mismo estudio jurídico por lo que tienen pleno
conocimiento de la presente audiencia.
ACTOR CIVIL: señala que está conforme con lo señalado por el fiscal de que los abogados
defensores están válidamente notificados y que en todo caso se excluya a la defensa y se
nombre defensor publico
ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: señala que en este acto se ha comunicado con el abogado
defensor GONZALO CALDERÓN FLORIAN, quien señala que ya no es abogado defensor del
procesado reo en cárcel YZQUIERDO SUAREZ SEGUNDO VICTORIANO, que un familiar del
procesado lo ha llamado y le ha señalado que tendrán abogado defensor público y que
asimismo señala que el abogado CALDERÓN ENCO GONZALO DAVID, pertenece a su estudio
jurídico, y que en todo caso ninguno de los dos está asumiendo la defensa del procesado,
señalando que no ha presentado documento alguno poniendo de conocimiento su renuncia
del patrocinio, dejando constancia que se ha notificado la primera resolución que corre
traslado a la casilla electrónica del abogado CALDERÓN ENCO GONZALO DAVID.
FISCAL: solicita se le excluya de la defensa al abogado defensor Gonzalo Calderón Florián y
se le imponga multa y teniendo en cuenta que es una aptitud dilatoria que se suspendan los
plazos de prisión preventiva.
ABOGADA DEL ACTOR CIVIL: está conforme con lo señalado por el señor fiscal, debiéndose
reprogramar con la debida antelación.
IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Frente a los argumentos esgrimidos por el Juzgador, cabe señalar lo siguiente:
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Artículo 405.- Formalidades del recurso.-
1. Para la admisión del recurso se requiere:
c) Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, y se expresen los fundamentos,
con indicación específica de los fundamentosde hecho yde derecho que lo apoyen. Elrecurso deberá concluir formulando
una pretensión concreta.
4 Incidente.
5 EXCLUIRAL ABOGADO DEFENSORDE LIBRE ELECCIÓN GONZALO CALDERÓN FLORIÁN, IMPONIÉNDOLE LAMULTADE 1 URP,
DEJANDO A SALVO EL DERECHO DEL PROCESADO[…]
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Que, se advierte de la transcripción del acta de audiencia pública de requerimiento mixto
que, el a quo es inducido a error por parte del representante del Ministerio Público,
conforme puede advertirse de la propia descripción del Juez en el punto III del acta en
mención, en razón que, señala que se me ha corrido traslado del requerimiento acusatorio
a la Casilla Electrónica N° 142264 del SINOE que, corresponde al abogado Gonzalo David
Calderón Enco; cuando en efecto mi Casilla Electrónica es la número 60893.
Bajo la premisa anterior, el representante del Ministerio Público para justificar que, a través
de su requerimiento mixto, ha proporcionado erróneamente los datos del abogado defensor
del procesado SEGUNDO VICTORIANO YZQUIERDO SUAREZ, ha indicado muy
convenientemente que el abogado Gonzalo David Calderón Enco, es parte del mismo estudio
jurídico; sin embargo, debo precisar que, en cada proceso que interviene el abogado en
mención, siempre se incorpora a través de un escrito, conforme corresponde al trámite
regular, y eso se puede corroborar tanto con la revisión de la carpeta fiscal y el expediente
judicial, donde no obra escrito de incorporación alguno por parte de dicho letrado.
Que, en esa línea, respecto a lo señalado por el especialista de audiencia, efectivamente se
comunicó con el suscrito, quien le manifestó que, luego de realizada la audiencia de prisión
preventiva, los familiares prescindieron de mis servicios, indicándome que acudirían a la
defensoría pública por falta de recursos económicos, asignándole al abogado Marino Díaz
Rimarachín, quien se apersonó al proceso mediante escrito de fecha 20/11/2021; por lo que,
se ha producido una subrogación tácita a mi representación como abogado en dicho proceso;
consecuentemente, consideré que no era necesario presentar un escrito de renuncia a
patrocinio, dada la circunstancia en mención. Del mismo modo, cabe hacer atingencia que,
si bien es cierto se ha notificado a la Casilla Electrónica N°142264, perteneciente al abogado
Gonzalo David Calderón Enco, quien es parte de mi estudio jurídico; sin embargo, el mismo
nunca se incorporó a dicho proceso.
V. FUNDAMENTOS LEGALES QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE APELACIÓN:
El presente recurso de Apelación, se encuentra con arreglo al literal c) del art. 405, al literal
c) del Artículo 414° del Código Procesal Penal en concordancia con el Artículo 4166
, 4197
y 4208
del mismo cuerpo legal.
VI. AGRAVIO QUE CAUSA EL AUTO:
La resolución que se apela causa agravio de puro derecho, por cuanto no se ha resuelto de
acuerdo a ley, inobservándose el artículo 139 inciso 39
de la Constitución Política del Perú, por
ser un acto carente de RAZONABILIDAD y PROPORCIONALIDAD, al pretender imponerme una
multa cuando el suscrito ya no ejercía la defensa del procesado Segundo Victoriano Yzquierdo
Suárez, más aun, cuando obra un escrito de apersonamiento a nivel fiscal suscrito por el
defensor público Marino Díaz Rimarachín; por lo que, se ha producido una subrogación tácita,
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Resoluciones apelables y exigencia formal.
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Facultades de la Sala Penal Superior
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Trámite de la Apelación de Autos
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Artículo 139.- Son principios y derechosde la función jurisdiccional:
3. La observancia deldebido proceso y la tutela jurisdiccional.
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siendo en este caso responsabilidad exclusiva del representante del Ministerio Público, por no
consignar correctamente los datos del actual defensor del procesado.
VII. PRETENSIÓN CONCRETA:
Solicito a Usted señor Juez, tener por fundamentado el recurso de apelación, el cual ha sido
interpuesto dentro del plazo legal establecido; debiendo admitir el mismo y disponer la
elevación del cuaderno respectivo a la Sala Penal Superior correspondiente, a efectos que
REVOQUE el AUTO apelado; y, en consecuencia, se DEJE SIN EFECTO el extremo de la multa
impuesta.
VIII. ANEXO:
1.A. Escrito de apersonamiento de fecha 11/11/2021, presentado por el abogado defensor
público, Marino Díaz Rimarachín.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase usted señor Juez, conceder el recurso de apelación,
elevando el mismo a la instancia Superior, a fin de que proceda a REVOCAR el auto apelado,
dejándose sin efecto el extremo de la multa impuesta.
OTROSÍ DIGO: Que, NOMBRO como abogado defensor al letrado Gonzalo D. Calderón Enco, con
Reg. Call N° 8214; SEÑALANDO DOMICILIO PROCESAL en la Casilla Electrónica N° 142264 del
SINOE, canal por el cual se deberá de notificar con todas las resoluciones que emanen de su
despacho; del mismo modo, proporciono su número de celular 973775179 (WhatsApp activo) y
correo electrónico: gc.abogado86@gmail.com.
San Pedro de Lloc, 30 de setiembre de 2022.