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INSTITUTO TECNOLOGICO DE NUEVO
LEÓN
EQUIPO 4
INTEGRANTES:
SAMANTHA LETICIA LOREDO
RAMOS
ARELY AZUSENA
NATALIA CARDIEL
YARETZI LIZETH CONCHOLA
GUZMAN
ANGEL PERFECTO BAUTISTA
HECTOR LUCIO RAMIREZ
“CONDICIONES DE
TRABAJO”
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
La capacitación y adiestramiento tiene un papel clave en la incorporación de conocimientos y nuevas
habilidades. Pero también resulta fundamental para que las empresas puedan crecer de forma sostenida
y aumentar así su competitividad
LA CAPACITACIÓN, en principio, está dirigida a brindar conocimientos a los nuevos colaboradores que
se incorporan en la empresa. Sumado a ello, está indicada para quienes quieran asumir un nuevo
puesto. Este tipo de capacitación es también lo que se conoce como programa trainee o entrenamiento
dentro de las organizaciones.
también se entiende al apoyo que el patrón preste a los colaboradores para iniciar, continuar o
completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
EL ADIESTRAMIENTO consiste en la enseñanza de habilidades y destrezas para que el talento pueda
desempeñar con mayor eficiencia y seguridad su labor. Por ejemplo, si una compañía decide incorporar
un nuevo software para la evaluación de desempeño y enseña a su personal de RH a utilizarlo, se
trataría de adiestramiento.
LA IMPORTANCIA DE LA CAPACITACIÓN Y EL
ADIESTRAMIENTO SEGÚN LA LFT
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México establece la importancia de la capacitación y el
adiestramiento en el ámbito laboral. Algunos aspectos clave a tener en cuenta son:
Obligación Legal
La LFT establece que las empresas tienen la obligación de proporcionar capacitación y
adiestramiento a sus empleados.
Mejora de la Productividad
La capacitación y el adiestramiento contribuyen a mejorar la productividad de los empleados.
Cumplimiento de Normas de Seguridad y Salud
La capacitación y el adiestramiento son fundamentales para garantizar un ambiente laboral
seguro y saludable
Desarrollo Profesional y Retención de Talento
La capacitación y el adiestramiento también juegan un papel importante en el desarrollo
profesional de los empleados. Al brindar oportunidades de crecimiento y desarrollo, las
empresas pueden fomentar la retención de talento y promover el compromiso de los
empleados con la organización.
DERECHOS DE PREFERENCIAS ANTIGÜEDAD Y ASCENSO
Los derechos de preferencia antigüedad y ascenso son dos aspectos importantes que
deben tenerse en cuenta en el ámbito laboral en México.
La antigüedad se refiere al tiempo que ha laborado un trabajador en una empresa o
institución. Los trabajadores tienen derecho a preferencia en la renovación de contratos,
permisos y vacaciones de acuerdo a la antigüedad que hayan acumulado.
Por otro lado, el ascenso se refiere a la promoción de un trabajador dentro de una
empresa o institución. La promoción debe ser basada en el desempeño y méritos del
trabajador, y no en discriminación o favoritismo.
Los trabajadores tienen derecho a ser considerados para un ascenso cuando existen
vacantes disponibles y cumplen con los requisitos necesarios para el puesto en cuestión
En México, los derechos de ascenso están reconocidos en la Ley Federal del Trabajo y establecen que
cualquier trabajador tiene el derecho a que se le otorgue un ascenso cuando se cumplan ciertas
condiciones como:
•Antigüedad: El trabajador tiene una cierta cantidad de tiempo laborando en la empresa y su
desempeño ha sido satisfactorio.
•Capacitación: El trabajador ha recibido capacitación adicional y ha demostrado habilidades y
conocimientos que lo hacen apto para una posición de mayor responsabilidad.
•Disponibilidad de puestos: La empresa cuenta con una posición vacante que requiere de las
habilidades y experiencia del trabajador.
Los derechos de antigüedad son un conjunto de beneficios laborales que se adquieren gracias al
tiempo que un trabajador ha dedicado a una empresa. Estos beneficios están establecidos por la Ley
Federal del Trabajo en México y tienen como finalidad proteger a los trabajadores que han permanecido
en una empresa durante un largo periodo de tiempo.
Uno de los beneficios principales que se adquieren con la antigüedad es la posibilidad de disfrutar
de vacaciones y días de descanso adicionales.
Otro de los beneficios laborales que se adquieren con la antigüedad es el aguinaldo, que es una
prestación anual que se calcula en función del salario y la antigüedad del trabajador. De acuerdo a la
Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a recibir al menos 15 días de salario como
aguinaldo si tienen al menos un año trabajando en la empresa.
Muchos trabajadores mexicanos no lo saben, pero existe un artículo en la Ley federal del
trabajo que garantiza la promoción y ascenso a todos los trabajadores y trata de evitar que los
famosos compadrazgos se den. Ese Artículo es el 154 y 159 de la ley federal del trabajo.
Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los
trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido
satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso
económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica
obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y
conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las
vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el
estatuto sindical
Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los
puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango
inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor
aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.
TRABAJO DE LAS MUJERES Y TRABAJO DE LOS MENORES
Trabajo de las mujeres.
La importancia de conocer los derechos con los que cuentan las mujeres en el trabajo radica en
evitar injusticias laborales y así procurar una buena calidad de vida.
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Articulo 164°.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones
mismas obligaciones que los hombres.
Articulo 165°.-Proteccion de la maternidad.
Articulo 166°.-Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o del producto no se podrá utilizar
producto no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno
industrial, en establecimiento comercial o de servicios después de las diez de la noche, así como
en horas extraordinarias.
2/11/2024 Sample Footer Text 8
Articulo 167°.- son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las
condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se prestan o por la composición de la
capaces de actuar sobre la vida y la salud mental de la mujer en estado de gestación, o del
Articulo 168°.- En caso de que las autoridades competentes emitan una declaración de
contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de
de lactancia. Las trabajadoras que se encuentre en este supuesto no sufrirán perjuicio en su
Art 169.- se deroga Arte 170 I. Durante el periodo de embarazo, no realizaran trabajos que exijan
esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación. II.
semanas posteriores al parto y seis posteriores al parto. (podrá prolongarse hasta ocho semanas).
II Bis. En caso de adaptación de un infante disfrutaran de un descanso de seis semanas con goce
de sueldo, posteriores al día que lo reciban.
III. Periodos de descanso.
IV. En el periodo de lactancia hasta el termino máximo de seis meses, tendrán dos reposos
extraordinarios por día, de media horacada uno, para alimentar a sus hijos.
V. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro.
2/11/2024 Sample Footer Text 9
Trabajo de los menores, El tener conocimiento de los derechos de los menores en el trabajo es esencial para evitar en
su mayor defecto la explotación de ellos, a fin de procurar el bien, así como un nivel de vida digno.
El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto
federales como locales.
En establecimientos no industriales después de las diez de la noche. En expendios de bebidas embriagantes de
consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas
costumbres. En labores peligrosas o insalubres que, por naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o
biológicas del medio en que se preste, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar
sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. Queda prohibida la utilización del trabajo de los
menores
TRABAJO DE LOS MENORES
2/11/2024 Sample Footer Text 10
Se consideran como labores peligrosas o insalubres las siguientes: Tratándose de menores de catorce a
dieciséis años, aquellos que impliquen: Exposición: ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes, agentes
químicos contaminantes del ambiente laboral, residuos peligrosos, fauna peligrosa o flora nociva.
Labores: de rescate, salvamiento, brigadas contra siniestros, en altura, soldadura y corte, condiciones
soldadura y corte, condiciones climáticas extremas, en vialidades, agrícolas, forestales, de caza, pesca,
industria gasera, minera, petrolera, en obras de construcción, en buques, submarinos, trabajos
ambulantes, manejo, transporte, entre otras establecidas en la ley.
Esfuerzo físico moderado y pesado: Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias
despacho de sustancias químicas peligrosas. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo
o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que pueden generar amputaciones,
fracturas o lesiones graves. Uso de herramientas manual punzo cortantes.

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  • 1. INSTITUTO TECNOLOGICO DE NUEVO LEÓN EQUIPO 4 INTEGRANTES: SAMANTHA LETICIA LOREDO RAMOS ARELY AZUSENA NATALIA CARDIEL YARETZI LIZETH CONCHOLA GUZMAN ANGEL PERFECTO BAUTISTA HECTOR LUCIO RAMIREZ “CONDICIONES DE TRABAJO”
  • 2. CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO La capacitación y adiestramiento tiene un papel clave en la incorporación de conocimientos y nuevas habilidades. Pero también resulta fundamental para que las empresas puedan crecer de forma sostenida y aumentar así su competitividad LA CAPACITACIÓN, en principio, está dirigida a brindar conocimientos a los nuevos colaboradores que se incorporan en la empresa. Sumado a ello, está indicada para quienes quieran asumir un nuevo puesto. Este tipo de capacitación es también lo que se conoce como programa trainee o entrenamiento dentro de las organizaciones. también se entiende al apoyo que el patrón preste a los colaboradores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior. EL ADIESTRAMIENTO consiste en la enseñanza de habilidades y destrezas para que el talento pueda desempeñar con mayor eficiencia y seguridad su labor. Por ejemplo, si una compañía decide incorporar un nuevo software para la evaluación de desempeño y enseña a su personal de RH a utilizarlo, se trataría de adiestramiento.
  • 3. LA IMPORTANCIA DE LA CAPACITACIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO SEGÚN LA LFT La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México establece la importancia de la capacitación y el adiestramiento en el ámbito laboral. Algunos aspectos clave a tener en cuenta son: Obligación Legal La LFT establece que las empresas tienen la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a sus empleados. Mejora de la Productividad La capacitación y el adiestramiento contribuyen a mejorar la productividad de los empleados. Cumplimiento de Normas de Seguridad y Salud La capacitación y el adiestramiento son fundamentales para garantizar un ambiente laboral seguro y saludable Desarrollo Profesional y Retención de Talento La capacitación y el adiestramiento también juegan un papel importante en el desarrollo profesional de los empleados. Al brindar oportunidades de crecimiento y desarrollo, las empresas pueden fomentar la retención de talento y promover el compromiso de los empleados con la organización.
  • 4. DERECHOS DE PREFERENCIAS ANTIGÜEDAD Y ASCENSO Los derechos de preferencia antigüedad y ascenso son dos aspectos importantes que deben tenerse en cuenta en el ámbito laboral en México. La antigüedad se refiere al tiempo que ha laborado un trabajador en una empresa o institución. Los trabajadores tienen derecho a preferencia en la renovación de contratos, permisos y vacaciones de acuerdo a la antigüedad que hayan acumulado. Por otro lado, el ascenso se refiere a la promoción de un trabajador dentro de una empresa o institución. La promoción debe ser basada en el desempeño y méritos del trabajador, y no en discriminación o favoritismo. Los trabajadores tienen derecho a ser considerados para un ascenso cuando existen vacantes disponibles y cumplen con los requisitos necesarios para el puesto en cuestión
  • 5. En México, los derechos de ascenso están reconocidos en la Ley Federal del Trabajo y establecen que cualquier trabajador tiene el derecho a que se le otorgue un ascenso cuando se cumplan ciertas condiciones como: •Antigüedad: El trabajador tiene una cierta cantidad de tiempo laborando en la empresa y su desempeño ha sido satisfactorio. •Capacitación: El trabajador ha recibido capacitación adicional y ha demostrado habilidades y conocimientos que lo hacen apto para una posición de mayor responsabilidad. •Disponibilidad de puestos: La empresa cuenta con una posición vacante que requiere de las habilidades y experiencia del trabajador. Los derechos de antigüedad son un conjunto de beneficios laborales que se adquieren gracias al tiempo que un trabajador ha dedicado a una empresa. Estos beneficios están establecidos por la Ley Federal del Trabajo en México y tienen como finalidad proteger a los trabajadores que han permanecido en una empresa durante un largo periodo de tiempo. Uno de los beneficios principales que se adquieren con la antigüedad es la posibilidad de disfrutar de vacaciones y días de descanso adicionales. Otro de los beneficios laborales que se adquieren con la antigüedad es el aguinaldo, que es una prestación anual que se calcula en función del salario y la antigüedad del trabajador. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a recibir al menos 15 días de salario como aguinaldo si tienen al menos un año trabajando en la empresa.
  • 6. Muchos trabajadores mexicanos no lo saben, pero existe un artículo en la Ley federal del trabajo que garantiza la promoción y ascenso a todos los trabajadores y trata de evitar que los famosos compadrazgos se den. Ese Artículo es el 154 y 159 de la ley federal del trabajo. Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.
  • 7. TRABAJO DE LAS MUJERES Y TRABAJO DE LOS MENORES Trabajo de las mujeres. La importancia de conocer los derechos con los que cuentan las mujeres en el trabajo radica en evitar injusticias laborales y así procurar una buena calidad de vida. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Articulo 164°.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones mismas obligaciones que los hombres. Articulo 165°.-Proteccion de la maternidad. Articulo 166°.-Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o del producto no se podrá utilizar producto no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimiento comercial o de servicios después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
  • 8. 2/11/2024 Sample Footer Text 8 Articulo 167°.- son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se prestan o por la composición de la capaces de actuar sobre la vida y la salud mental de la mujer en estado de gestación, o del Articulo 168°.- En caso de que las autoridades competentes emitan una declaración de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de de lactancia. Las trabajadoras que se encuentre en este supuesto no sufrirán perjuicio en su Art 169.- se deroga Arte 170 I. Durante el periodo de embarazo, no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación. II. semanas posteriores al parto y seis posteriores al parto. (podrá prolongarse hasta ocho semanas). II Bis. En caso de adaptación de un infante disfrutaran de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que lo reciban. III. Periodos de descanso. IV. En el periodo de lactancia hasta el termino máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media horacada uno, para alimentar a sus hijos. V. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro.
  • 9. 2/11/2024 Sample Footer Text 9 Trabajo de los menores, El tener conocimiento de los derechos de los menores en el trabajo es esencial para evitar en su mayor defecto la explotación de ellos, a fin de procurar el bien, así como un nivel de vida digno. El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres. En labores peligrosas o insalubres que, por naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se preste, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores TRABAJO DE LOS MENORES
  • 10. 2/11/2024 Sample Footer Text 10 Se consideran como labores peligrosas o insalubres las siguientes: Tratándose de menores de catorce a dieciséis años, aquellos que impliquen: Exposición: ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes, agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, residuos peligrosos, fauna peligrosa o flora nociva. Labores: de rescate, salvamiento, brigadas contra siniestros, en altura, soldadura y corte, condiciones soldadura y corte, condiciones climáticas extremas, en vialidades, agrícolas, forestales, de caza, pesca, industria gasera, minera, petrolera, en obras de construcción, en buques, submarinos, trabajos ambulantes, manejo, transporte, entre otras establecidas en la ley. Esfuerzo físico moderado y pesado: Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias despacho de sustancias químicas peligrosas. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que pueden generar amputaciones, fracturas o lesiones graves. Uso de herramientas manual punzo cortantes.