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Criterios para titular en ESO y Bachillerato doc
1. Titulación ESO/BACH_Real Decreto 562/2017 monicadizorienta.blogspot.com
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CRITERIOS PARA TITULAR EN ESO Y
BACHILLERATO
LEGISLACIÓN:
Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la
ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. ENLACE
Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las
condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la
ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. ENLACE
ASPECTOS QUE SE REGULAN:
1. Obtención del Título de ESO:
- El alumnado que cursa la ESO podrá titular si:
Supera todas las materias.
Suspende un máximo de dos, simpre que estas no sean de forma simultánea Lengua
Castellana y Literatura o Lengua Cooficial y Literatura y Matemáticas (Una de las dos lenguas
+ matemáticas).
Las materias pendientes de diferentes cursos con la misma denominación se consideran
materias distintas.
Sin perjuicio de lo anterior, para titular, es preciso que el equipo docente considere que el
alumno/a ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias
correspondientes.
- Alumnado de FP Básica: los alumnos y alumnas que obtengan un título de Formación Profesional
Básica podrán obtener el título de Graduado en ESO, siempre que, en la evaluación final del ciclo
formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la ESO y adquirido las
competencias correspondientes.
- Calificación final de la etapa:
Para el alumnado que cursa la ESO: será la media de las calificaciones numéricas obtenidas
en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria, expresada en una
escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.
Para el alumnado que cursó un PMAR: el cálculo de la calificación final se hará sin tener en
cuenta las calificaciones obtenidas en materias que no hubiera superado antes de la fecha de
2. Titulación ESO/BACH_Real Decreto 562/2017 monicadizorienta.blogspot.com
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su incorporación al programa, cuando dichas materias estuviesen incluidas en alguno de los
ámbitos previstos en el artículo 19.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el
que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato,
y el alumno o alumna hubiese superado dicho ámbito.
Para el alumnado que curso la FPB: la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria
será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes.
Para el alumnado que obtiene el título tras superar la prueba libre para mayores de 18
años: la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha
prueba.
Alumnado que no cursó todas las enseñanzas en el sistema educativos español: el cálculo
de la calificación final de la etapa se hará teniendo en cuenta únicamente las calificaciones
obtenidas en el sistema educativo español, sin perjuicio de lo establecido al respecto en
acuerdos o convenios internacionales.
- Acceso a estudios posteriores: Los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
expedidos conforme a lo dispuesto en el presente artículo permitirán acceder indistintamente a
cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo (FP DE GRADO MEDIO, BACHILLERATO, ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE
ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO MEDIO).
2. Obtención del título de bachillerato:
- Alumnado que cursa el bachillerato: Será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de
los dos cursos de Bachillerato.
- Alumnado que cursa un título de técnico medio (FP de Grado Medio) o técnico superior (FP de
Grado Superior): Podrá obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales
del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno o alumna elija.
- Alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de Música y Danza: Podrá obtener el título de
Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la
modalidad de Bachillerato que el alumno o alumna elija.
- Calificación final de la etapa para los casos anteriores:
Bachillerato: será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una
de las materias cursadas en el Bachillerato, expresada en una escala de 0 a 10 con dos
decimales, redondeada a la centésima.
Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional: la calificación final será la
media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de
asignaturas troncales de la modalidad correspondiente, expresada en una escala de 0 a 10
con dos decimales, redondeada a la centésima.
Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza: la calificación final
será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque
de asignaturas troncales de la modalidad cursada y de las asignaturas de los cursos 5.º y 6.º
de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad,
expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.
En el caso del alumnado que haya accedido directamente a 6º curso de las enseñanzas
profesionales de Música o de Danza: para el cálculo de la nota media serán consideradas las
calificaciones de las asignaturas de dicho curso y de las materias generales del bloque de
asignaturas troncales de la modalidad cursada.
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- Acceso a estudios superiores: Los títulos de Bachiller expedidos conforme a lo dispuesto en este
artículo permitirán acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior (LA
ENSEÑANZA UNIVERSITARIA, LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES, LA FORMACIÓN
PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR, LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y
DISEÑO DE GRADO SUPERIOR Y LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO SUPERIOR CONSTITUYEN
LA EDUCACIÓN SUPERIOR).
3. Organización de las Enseñanzas de Educación Secundaria de Adultos:
Las enseñanzas de Educación secundaria para las personas adultas podrán integrar las opciones de
enseñanzas académicas y aplicadas y se podrán organizar de forma modular en tres ámbitos de
conocimiento y dos niveles cada uno de ellos:
a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán elementos del currículo recogidos en el anexo I
de este real decreto, referidos a las materias Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua
Extranjera. Además, incorporará la materia Lengua Cooficial y Literatura en aquellas Comunidades
Autónomas con lengua cooficial.
b) Ámbito social, en el que se integrarán elementos del currículo recogidos en el anexo I de este real
decreto, relacionados con la materia Geografía e Historia.
c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán elementos del currículo relacionados con
las materias Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas, Matemáticas orientadas a las
enseñanzas académicas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, y Tecnología. Además,
en todos o algunos de los tres ámbitos descritos, podrán incorporarse elementos del currículo
relacionados con las materias Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Música, Educación Física,
Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, Cultura Clásica, Economía, Iniciación a la Actividad
Emprendedora y Empresarial, Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como otros
aspectos que proporcionen al alumnado las destrezas necesarias para su desarrollo personal, social y
profesional en el mundo actual.
La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos.
La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en ESO.