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UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE
PRESENTADO POR:
HENRY OSCAR VALENCIA GAMARRA
MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
Andrade, (1999), indicó que la actividad pericial se encuentra regulada por una
serie de normas legales y reglamentarias de orden profesional y judicial.
De Orden Profesional:
a) Ley N° 13253 de Profesionalización;
b) Decreto Supremo Nº 028 Reglamento de
la Ley;
c) Código de Ética Profesional;
d) Reglamento del Ejercicio de la Pericia
Contable;
e) Resoluciones de los Congresos Nacionales
de Contadores Públicos del Perú.
De Orden Judicial:
a) Ley Orgánica del Poder Judicial – D. Leg. N° 767 y D. S. N°
017-93-JUS - Art. 273 al 280 ;
b) Código Procesal Civil – D. Leg. N° 768 - Art. 262 al 271,
emitido el 23.04.93;
c) Código Procesal Penal – D. Leg. N° 638 - Art.215 al 229;
d) Nuevo Código Procesal Penal – D. Leg. N° 957 - Art 172 al
181, emitido el 22.07.2004;
e) Código Procesal Civil;
f) Código de Procedimientos Penales;
g) Registro de Peritos Judiciales (REP EJ);
h) Código Procesal Penal;
i) Código Penal Ley 26643;
j) Código de Justicia Militar;
k) Código Tributario;
l) Ley Procesal del Trabajo;
m) Reglamento del Sistema de Inscripción y Recaudación del
IPSS;
MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
De Orden Judicial:
a) Ley General de Expropiación;
b) Ley General del Sistema Financiero y de la SBS;
c) Ley General de Sociedades;
d) Ley Penal Tributaria;
e) La Nueva Ley de Arbitraje – D. Leg. N° 1071 -
vigente desde el 01.Setiembre.2008;
f) Ley Penal Contra el Lavado de Activos – Ley 27765,
emitido el 27.Junio.2002;
g) D. Leg. 1106 - De Lucha Eficaz Contra el Lavado de
Activos y Otros Delitos Relacionados contra la
Minería Ilegal y Crimen Organizado, emitido el 22
de Abril de 2012,
h) Ley Contra el Crimen Organizado - Ley 30777
emitido 19.08.2013
i) Registro de Peritos Fiscales (REPEF), mayo 2012.
MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
Numeral d) del artículo 3º de la Ley Nº 28951 de Actualización de la Ley
N° 13253 de Profesionalización del contador público y de la creación de
los Colegios de Contadores es competencia del Contador Público
efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos
y extrajudiciales.
La Ley Nº 13253 Ley de Profesionalización del Contador Público
establece en su artículo 4º que corresponde a los Contadores Públicos
efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes, tasaciones de su
especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines
judiciales y administrativos.
D. S. Nº 028 en su Título III, de los Contadores Públicos y sus Funciones,
establece en el artículo 4º las funciones principales inherentes a la
profesión, entre las que se destaca en el numeral e) La formulación de
peritajes y tasaciones en asuntos de su especialidad.
Igualmente, el Artículo 5º establece que constituyen funciones
privativas de la profesión, el intervenir en calidad de Auditores o de
Peritos Técnicos contables en procedimientos de índole judicial o
administrativa, cuando requieran de tales intervenciones, la autoridad
competente, las partes o dichos procedimientos.
MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
Registro de Peritos Judiciales
Resolución Administrativa N° 609-98-CME- PJ del 13 de abril
de 1998, el Poder Judicial creo el Registro de Peritos Judiciales
(REPEJ), en donde se inscribirán a los profesionales que
podrán ser nombrados Peritos en los procesos judiciales.
Resolución Administrativa N° 351-98-TP-CME-PJ del 26.
agosto.1998 se aprueba el Reglamento de Peritos Judiciales,
que tiene por finalidad:
a) Regular el Proceso de Evaluación, Selección e inscripción
de los profesionales y especialistas de dicho registro y
b) b) El registro de Peritos Judiciales es un organismo de
auxilio judicial de carácter público.
Resolución Administrativa N° 265-99-P-CSJLI/PJ del 03 de junio
de1999, se aprueba el Manual de Procedimientos del Registro
de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima
(REPEJ).
MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
Peritos Fiscales
Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1197 - 2012 - MP - FN del 17. Mayo.2012 se aprueba el
Reglamento del Registro de Peritos Fiscales- REPEF.
El Artículo 2º establece como finalidad el contar con un Registro de Peritos Fiscales, que
garantice el desarrollo de un Peritaje Altamente Calificado al Servicio Fiscal a nivel nacional,
para su actuación como Perito Forense y Testigo experto en los procesos de Investigación.
MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
Pérez (2014)
El Poder Legislativo lo conforma el Congreso de la República, el cual como principal función tiene el de:
aprobar leyes; velar por el respeto de la Constitución y de las leyes; aprobar los convenios y tratados
internacionales; aprobar el presupuesto y la cuenta general que reflejan la administración de los recursos del
estado; autorizar endeudamientos y aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la confianza al Consejo de Ministros o a cualquiera de los
ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, así como los
nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema.
MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
El Poder Ejecutivo
La persona quien personifica a todos los peruanos y nos representa es
el Presidente de la República quien es denominado jefe de Estado. Es
elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos válidos
emitidos. Junto con él se elige al primer y segundo Vicepresidente.
Dentro de las obligaciones y facultades que nuestro Jefe de Estado son:
Cumplir la Constitución, tratados y leyes.
Dirigir la política general del gobierno.
Velar por el orden interno y la seguridad externa.
Convocar a elecciones y legislatura extraordinaria del Congreso.
Dictar decretos legislativos con fuerza de ley, por delegación del
Congreso.
Reglamentar las leyes y resoluciones legislativas.
Por otra parte, los Ministros que también pertenecen al Poder
Ejecutivo tienen a su cargo la dirección y gestión de los servicios
públicos de su Ministerio. Los Ministros que son elegidos por el
Presidente de la Republica de acuerdo a la experticia y experiencia que
tengan en el ámbito que estarán a cargo; reunidos forman el “Consejo
de Ministros”, al que corresponde aprobar los proyectos de ley que el
presidente someta al Congreso y los decretos legislativos que dicta el
Presidente sobre asuntos de interés público.
MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
El Poder Judicial.
Es el órgano del Estado cuya función
es administrar e impartir justicia,
aplicando la ley. Es una de las tres
facultades y funciones primordiales
del Estado, mediante la aplicación
de las normas y principios jurídicos
en la resolución de conflictos. Se
ejerce por el Poder Judicial a través
de sus organismos jerárquicos, con
arreglo a la Constitución y a las
leyes.
MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
EL SISTEMA JUDICIAL EN EL PERÚ
Según la publicación realizada por Luz E.
(2012):
“El Sistema Judicial es el conjunto de
organismos, normas y procedimientos que
permiten administrar justicia en un ámbito
territorial establecido. Los Organismos, son las
entidades como los juzgados, las cortes y
demás organismos que componen un sistema
como los Juzgados Especializados, Cortes
Superiores, Corte Suprema, Tribunal
Constitucional, Ministerio de Justicia,
Ministerio Publico etc.
MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
Las Normas que regulan el Sistema Judicial, son el conjunto de Leyes que articulan el Sistema:
 La Constitución Política del Estado
 Las Leyes
 Los Decretos Legislativos
 Los Decretos Leyes
 Los Decretos Supremos
 Las Resoluciones Ministeriales
 Las Resoluciones Sectoriales
 Las Resoluciones Administrativas
 Las Ordenanzas
 Los Acuerdos
 Las Directivas
Los Procedimientos son las formas definidas en personas, instituciones, plazos e instancias. Está
regulada por los Códigos Procesales como el Código de Procedimientos Civiles, Código de
Procedimientos Penales etc.”
MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
El Poder Judicial.
Supremo Poder de la República, tiene la obligación de hacer respetar las leyes y
administrar justicia. Para cumplir con ese objetivo fundamental que le designa la
Constitución Política, cual es, el de administrar justicia.
El D. S. Nº 017-93-JUS es el que determina la estructura del Poder Judicial y define los
derechos y deberes de los Magistrados, los justiciables y los auxiliares jurisdiccionales,
para asegurar el cumplimiento y pleno respecto de las Garantías Constitucionales de la
Administración de Justicia.
De acuerdo al Art. 26º son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:
a. La Corte Suprema de Justicia de la República, con sede en Lima y jurisdicción en
todo el país.
b. Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos distritos judiciales, actualmente
hay aproximadamente 29 Cortes Superiores a nivel nacional.
c. Los Juzgados especializados y mixtos, en las provincias respectivas, con la misma
jerarquía son Civiles, Penales, de Trabajo, Agrarios y de familia. En los lugares donde
no hay juzgados especializados, el despacho es atendido por el Juez Mixto.
d. Los Juzgados de paz Letrados en la ciudad o población de su sede.
e. Los Juzgados de Paz no Letrados, en todas las poblaciones que lo requieran y que
alcancen el volumen demográfico que señale el Consejo Ejecutivo. (Art. 26 del D.S.
017-93-JUS)
MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
INSTANCIAS EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES
1. INSTANCIAS EXTRA JUDICIALES
1.1. Conciliación
Es el mecanismo alternativo para solucionar conflictos, mediante el cual las partes resuelven de manera rápida y
económica sus conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador quien facilita la comunicación entre las
partes a través del dialogo, permitiendo a estas superar las diferencias y a arribar acuerdos satisfactorios.
La conciliación también conocida como proceso consensual y confidencial de solución de conflicto mediante la toma de
decisiones, donde por medio del dialogo una o más personas imparciales denominadas conciliador o conciliadores, estos
mismos asisten a personas, organizaciones y comunidades que se denominaran las partes; de esta manera tan sencilla
solucionar un conflicto. Esta manera de solución de conflictos es una de las vías más rápido para que ayude a ponerse de
acuerdo hacia el logro de una variedad de objetivos.
Por tanto, las partes realizarán todos los esfuerzos con la asistencia del tercero para:
1. Lograr mediante el dialogo su propia solución
2. Mejorar la comunicación, entre el entendimiento mutuo y empatía.
3. Minimizar, o evitar la participación en el sistema judicial
4. Trabajar conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mutuo.
Principios rectores de la
Conciliación:
De conformidad con el Art. 2° de
la Ley de Conciliación “la
conciliación propicia una cultura
de paz y se realiza siguiendo los
principios éticos de equidad,
veracidad, buena fe,
confidencialidad, imparcialidad,
neutralidad, legalidad, celeridad y
economía”.
La Conciliación Extrajudicial como
institución.
Mediante Ley Nº 26872,
modificado por Decreto Legislativo
1070 y D. S. Nº006-2010-JUS, se
declaró de interés nacional la
Conciliación Extrajudicial,
estableciendo su carácter
obligatorio en tanto constituye un
requisito de procedibilidad previa
a los procesos Judiciales y en
materias.
La conciliación es el
resultado de la
autodeterminación de las
partes, es decir, el trabajo
conjunto de ellas, será en
definitiva lo que permita
arribar a un acuerdo que sea
el resultado de la voluntad y
el consenso de las partes.
El conciliador no puede
imponer su voluntad a través
de ninguna solución que no
sea aceptada por los
involucrados, quienes son los
únicos responsables de los
acuerdos a los cuales se
lleguen (el conciliador tiene
la facultad de proponer
fórmulas conciliatorias, las
cuales no son vinculantes a
las partes, es decir, las
aceptan solo si es su
voluntad).
Materias Conciliables
Son derechos de libre disposición, los derechos que tienen contenido patrimonial, es decir son
susceptibles de negociación y que no estén prohibidas por norma alguna las cuales tenemos:
 Pagos de deudas
 Obligación de hacer, de no hacer
 Incumplimiento de contrato
 Desalojo. Pago de alquileres
 Resolución o rescisión de contrato
 Pago de indemnización por daños y perjuicios
 Otorgamiento de escritura
 División y partición de bienes.
 Liquidación de la sociedad de gananciales
 En caso de Familia:
 Alimentos
 Tenencia
 Régimen de visitas
En materia Laboral:
Solo se concilia aquellas materias que no vulneren los derechos de los trabajadores.
Acta de Conciliación
Es el producto final de la Conciliación
arribado después de los acuerdos; tiene
carácter de sentencia en la que ambos
ganan; acreditan a los conciliadores el
Ministerio de Justicia luego de un curso
y exámenes correspondientes con una
resolución en la que se consigna el
número de registro otorgado; asimismo
esta Institución acredita a los Centros
de Conciliación luego de una evaluación
rigurosa.
1.2. Arbitraje
Se encuentra regulado por D. Leg. Nº 1071
1.2.1. El Tribunal Arbitral, puede estar conformado por cualquier número de árbitros (número impar), si no hubiere acuerdo, deben ser tres
(Art. 19º)
1.2.2. Incompatibilidad: No pueden actuar como árbitros los funcionarios públicos.
1.2.3. Nombramiento de los árbitros: Por las partes, por una institución arbitral o tercero facultado.
1.2.4. Se puede nombrar árbitro único.
1.2.5. Si las partes no se ponen de acuerdo, lo nombrará la Cámara de Comercio.
1.2.6. Lugar del arbitraje: es el lugar que lo señala las partes, donde oirá a los testigos y peritos y se reconocerá documentos y personas.
1.2.7. Idioma y nacionalidad: el que decidan las partes pudiendo ser los árbitros de cualquier nacionalidad.
1.2.8. Audiencias: todas las audiencias y reuniones, serán privadas (Art. 42º).
1.2.9. Peritos: puede ser de oficio. Las partes formulan observaciones directamente o a través de peritos.
1.2.10. Las partes pueden también aportar dictámenes periciales por peritos libremente designados.
1.2.11. El Laudo: decide la controversia. Se resuelve por mayoría, produce efectos de cosa juzgada. Si la parte obligada no cumple se pide la
ejecución a la autoridad judicial salvo acuerdo en contrario. (Producto final del Arbitraje)
1.2.12. Costo del Arbitraje: comprende.
 Honorarios y gestión de Tribunal Arbitral y del secretario
 Los Honorarios y gastos del perito
 Otros
Los costos los asumen las partes. Si no hay acuerdo, lo asume la parte vencida.
INSTANCIAS JUDICIALES
2.1. Ministerio Público
Fiscalía de la Nación; Organismo Autónomo creado por la Constitución; se independiza del poder judicial del cual era
dependiente. La Ley Orgánica del Ministerio Público Está constituida por las facultades atribuciones del Ministerio Público en
sus diferentes categorías e instancias empezando del Fiscal Provincial hasta el Fiscal Supremo, el marco legal que regula la
función de este ente estatal encargado de ser el titular de la acción penal es decir persecutor del delito y representante de la
legalidad.
Fiscal Provincial, Fiscal Superior, Fiscales Supremos con sus respectivos adjuntos es decir existen Adjuntos Provinciales,
Adjuntos Superiores, y Adjuntos Supremos, siendo los Fiscales Supremos quienes conforman la Junta de Fiscales Supremos
bajo la presidencia del Fiscal de la Nación que es el órgano de máxima jerarquía del Ministerio Público. Los Fiscales son los
que ejercen directamente la función de titular de la acción penal pública.
2.2. Juzgados
2.2.1. Juzgados Civiles; De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “un juzgado civil es el lugar en
donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades,
rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros)”. Así también conforme a lo
previsto en el artículo 254 del código de Procedimientos Civiles, menciona que:
Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se
tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito
denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que
demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo
demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en
que apoya su reclamación. (Art. 254 del Código de procedimientos civiles)
2.2.2. Juzgados Penales; Un juzgado penal es el que recibe los asuntos remitidos por el Ministerio
Público investigador solicitando al juez gire orden de aprehensión o de comparecencia según el tipo de
delito que se haya cometido, con base en las investigaciones realizadas por el propio agente del
Ministerio Público y la policía judicial que está bajo sus órdenes si considera que a su juicio se
comprobó el cuerpo de un delito y la presunta responsabilidad de una persona determinada.
2.2.3. Los Juzgados Especializados y Mixtos Sustentan su organización de acuerdo a lo previsto en el Art. 45º del Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS
Donde se indica que son Juzgados Especializados; los Juzgados Civiles, los Juzgados Penales, Los Juzgados de Trabajo, Los
Juzgados Agrarios y Juzgados de Familia. Todos los juzgados, tienen la misma jerarquía, en una provincia existe al menos un
Juzgado Especializado o Mixto, su sede es la capital de la provincia y su competencia provincial, salvo disposición distinta de
la Ley o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Si son más de uno de la misma especialidad, se distingue por numeración
correlativa. (Art. 45º del D.S. Nº 017-93-JUS).
2.2.4. Salas Superiores de Justicia o Cortes Superiores de Justicia
Según el Título III del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS:
Son en el Perú, el segundo nivel jerárquico en que se organiza el
Poder Judicial. Sólo se encuentran bajo la autoridad de la Corte
Suprema de la República y es, en la mayoría de procesos, el último
organismo que conoce de un proceso.
Las Salas se encuentran en cada Distrito Judicial Distrito que,
usualmente se corresponden territorialmente con cada Región del
Perú.
Nuevamente, en el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS:
Cada Corte Superior se encuentra conformada por un determinado
número de salas de acuerdo a la carga procesal que maneja.
Las salas se subdividen según la especialidad que tienen. Las
especialidades son las siguientes:
Salas Civiles, que conocen todos los temas relacionados al
Derecho Civil con excepción de lo relacionado al Derecho de
Familia.
• Salas Penales, que conocen de delitos y otros temas
relacionados al Derecho Penal.
• Salas Laborales, que conocen de temas relacionados al Derecho
Laboral.
 Salas de Familia, que conocen de temas
relacionados al Derecho de Familia.
 Salas Comerciales, que conocen de temas
relacionados al Derecho Mercantil. (Título
III del D.S. Nº 017-93-JUS)
Las Cortes Superiores de Justicia, tiene
jurisdicción en los respectivos distritos
judiciales, actualmente hay
aproximadamente 29 Cortes Superiores a
nivel nacional, cada Corte Superior cuenta
con Salas Especializadas o Mixtas que
señalan que señala el Consejo Ejecutivo
Distrital, según las necesidades judiciales de
cada distrito. Dicha sala puede funcionar en
ciudad o provincia de la Sede de la Corte
Superior. Está conformada por el Presidente
de la Corte Superior y tres vocales por cada
sala que la integran presididas por el de
mayor antigüedad.
2.2.5. Salas Supremas
Es el máximo órgano jurisdiccional de nuestro país. Su competencia se
extiende a todo el territorio del país, siendo su sede el Palacio de Justicia
Competencia:
 De los Recursos de Casación en materia civil y familia.
 De los Recursos de Apelación en materia contencioso administrativo
de procesos iniciados en las Salas Contencioso Administrativas, Civiles
o Mixtas de las Cortes Superiores de la República.
 Las Contiendas de Competencia conforme al Código Procesal Civil.
 De las Quejas por Denegatoria de Apelación en los procesos
contencioso administrativos.
 De los Recursos de Nulidad en los procesos tramitados con el Código
de Procedimientos Civiles.
La Corte Suprema de Justicia de la República con sede en Lima y
jurisdicción en todo el país:
Está integrada por Vocales Supremos Titulares y por Vocales Supremos
Provisionales que ocupen cargos en caso de vacancia, licencia o
impedimento de sus titulares o por la creación de las salas Especializadas
Transitorias, su Trabajo Jurisdiccional, se distribuye en Salas Especializadas
Permanentes y Transitorias de cinco vocales cada una, presidida por los
que designe el Presidente de la Corte Suprema en materia civil, penal y
del Derecho Constitucional y Social. (Art. 29º del D.S. 017-93-JUS)
ACTIVIDAD N.º 1
INSTRUCCIONES
1. Realiza un Organizador de la conformación del Poder
Judicial y Fiscalías a niel nacional y en las Regiones del Perú.
mínimo de 5 compañeros por grupo.
Gracias por su
atención…

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  • 1. UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ” FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD PERITAJE CONTABLE JUDICIAL MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE PRESENTADO POR: HENRY OSCAR VALENCIA GAMARRA
  • 2. MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL Andrade, (1999), indicó que la actividad pericial se encuentra regulada por una serie de normas legales y reglamentarias de orden profesional y judicial. De Orden Profesional: a) Ley N° 13253 de Profesionalización; b) Decreto Supremo Nº 028 Reglamento de la Ley; c) Código de Ética Profesional; d) Reglamento del Ejercicio de la Pericia Contable; e) Resoluciones de los Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú.
  • 3. De Orden Judicial: a) Ley Orgánica del Poder Judicial – D. Leg. N° 767 y D. S. N° 017-93-JUS - Art. 273 al 280 ; b) Código Procesal Civil – D. Leg. N° 768 - Art. 262 al 271, emitido el 23.04.93; c) Código Procesal Penal – D. Leg. N° 638 - Art.215 al 229; d) Nuevo Código Procesal Penal – D. Leg. N° 957 - Art 172 al 181, emitido el 22.07.2004; e) Código Procesal Civil; f) Código de Procedimientos Penales; g) Registro de Peritos Judiciales (REP EJ); h) Código Procesal Penal; i) Código Penal Ley 26643; j) Código de Justicia Militar; k) Código Tributario; l) Ley Procesal del Trabajo; m) Reglamento del Sistema de Inscripción y Recaudación del IPSS; MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
  • 4. De Orden Judicial: a) Ley General de Expropiación; b) Ley General del Sistema Financiero y de la SBS; c) Ley General de Sociedades; d) Ley Penal Tributaria; e) La Nueva Ley de Arbitraje – D. Leg. N° 1071 - vigente desde el 01.Setiembre.2008; f) Ley Penal Contra el Lavado de Activos – Ley 27765, emitido el 27.Junio.2002; g) D. Leg. 1106 - De Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados contra la Minería Ilegal y Crimen Organizado, emitido el 22 de Abril de 2012, h) Ley Contra el Crimen Organizado - Ley 30777 emitido 19.08.2013 i) Registro de Peritos Fiscales (REPEF), mayo 2012. MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
  • 5. Numeral d) del artículo 3º de la Ley Nº 28951 de Actualización de la Ley N° 13253 de Profesionalización del contador público y de la creación de los Colegios de Contadores es competencia del Contador Público efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. La Ley Nº 13253 Ley de Profesionalización del Contador Público establece en su artículo 4º que corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines judiciales y administrativos. D. S. Nº 028 en su Título III, de los Contadores Públicos y sus Funciones, establece en el artículo 4º las funciones principales inherentes a la profesión, entre las que se destaca en el numeral e) La formulación de peritajes y tasaciones en asuntos de su especialidad. Igualmente, el Artículo 5º establece que constituyen funciones privativas de la profesión, el intervenir en calidad de Auditores o de Peritos Técnicos contables en procedimientos de índole judicial o administrativa, cuando requieran de tales intervenciones, la autoridad competente, las partes o dichos procedimientos. MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
  • 6. Registro de Peritos Judiciales Resolución Administrativa N° 609-98-CME- PJ del 13 de abril de 1998, el Poder Judicial creo el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), en donde se inscribirán a los profesionales que podrán ser nombrados Peritos en los procesos judiciales. Resolución Administrativa N° 351-98-TP-CME-PJ del 26. agosto.1998 se aprueba el Reglamento de Peritos Judiciales, que tiene por finalidad: a) Regular el Proceso de Evaluación, Selección e inscripción de los profesionales y especialistas de dicho registro y b) b) El registro de Peritos Judiciales es un organismo de auxilio judicial de carácter público. Resolución Administrativa N° 265-99-P-CSJLI/PJ del 03 de junio de1999, se aprueba el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima (REPEJ). MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
  • 7. Peritos Fiscales Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1197 - 2012 - MP - FN del 17. Mayo.2012 se aprueba el Reglamento del Registro de Peritos Fiscales- REPEF. El Artículo 2º establece como finalidad el contar con un Registro de Peritos Fiscales, que garantice el desarrollo de un Peritaje Altamente Calificado al Servicio Fiscal a nivel nacional, para su actuación como Perito Forense y Testigo experto en los procesos de Investigación.
  • 8. MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
  • 9. Pérez (2014) El Poder Legislativo lo conforma el Congreso de la República, el cual como principal función tiene el de: aprobar leyes; velar por el respeto de la Constitución y de las leyes; aprobar los convenios y tratados internacionales; aprobar el presupuesto y la cuenta general que reflejan la administración de los recursos del estado; autorizar endeudamientos y aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la confianza al Consejo de Ministros o a cualquiera de los ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, así como los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema. MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
  • 10. El Poder Ejecutivo La persona quien personifica a todos los peruanos y nos representa es el Presidente de la República quien es denominado jefe de Estado. Es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos válidos emitidos. Junto con él se elige al primer y segundo Vicepresidente. Dentro de las obligaciones y facultades que nuestro Jefe de Estado son: Cumplir la Constitución, tratados y leyes. Dirigir la política general del gobierno. Velar por el orden interno y la seguridad externa. Convocar a elecciones y legislatura extraordinaria del Congreso. Dictar decretos legislativos con fuerza de ley, por delegación del Congreso. Reglamentar las leyes y resoluciones legislativas. Por otra parte, los Ministros que también pertenecen al Poder Ejecutivo tienen a su cargo la dirección y gestión de los servicios públicos de su Ministerio. Los Ministros que son elegidos por el Presidente de la Republica de acuerdo a la experticia y experiencia que tengan en el ámbito que estarán a cargo; reunidos forman el “Consejo de Ministros”, al que corresponde aprobar los proyectos de ley que el presidente someta al Congreso y los decretos legislativos que dicta el Presidente sobre asuntos de interés público. MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
  • 11. El Poder Judicial. Es el órgano del Estado cuya función es administrar e impartir justicia, aplicando la ley. Es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado, mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos. Se ejerce por el Poder Judicial a través de sus organismos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
  • 12. EL SISTEMA JUDICIAL EN EL PERÚ Según la publicación realizada por Luz E. (2012): “El Sistema Judicial es el conjunto de organismos, normas y procedimientos que permiten administrar justicia en un ámbito territorial establecido. Los Organismos, son las entidades como los juzgados, las cortes y demás organismos que componen un sistema como los Juzgados Especializados, Cortes Superiores, Corte Suprema, Tribunal Constitucional, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico etc. MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
  • 13. Las Normas que regulan el Sistema Judicial, son el conjunto de Leyes que articulan el Sistema:  La Constitución Política del Estado  Las Leyes  Los Decretos Legislativos  Los Decretos Leyes  Los Decretos Supremos  Las Resoluciones Ministeriales  Las Resoluciones Sectoriales  Las Resoluciones Administrativas  Las Ordenanzas  Los Acuerdos  Las Directivas Los Procedimientos son las formas definidas en personas, instituciones, plazos e instancias. Está regulada por los Códigos Procesales como el Código de Procedimientos Civiles, Código de Procedimientos Penales etc.” MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
  • 14. El Poder Judicial. Supremo Poder de la República, tiene la obligación de hacer respetar las leyes y administrar justicia. Para cumplir con ese objetivo fundamental que le designa la Constitución Política, cual es, el de administrar justicia. El D. S. Nº 017-93-JUS es el que determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, los justiciables y los auxiliares jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento y pleno respecto de las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia. De acuerdo al Art. 26º son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial: a. La Corte Suprema de Justicia de la República, con sede en Lima y jurisdicción en todo el país. b. Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos distritos judiciales, actualmente hay aproximadamente 29 Cortes Superiores a nivel nacional. c. Los Juzgados especializados y mixtos, en las provincias respectivas, con la misma jerarquía son Civiles, Penales, de Trabajo, Agrarios y de familia. En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido por el Juez Mixto. d. Los Juzgados de paz Letrados en la ciudad o población de su sede. e. Los Juzgados de Paz no Letrados, en todas las poblaciones que lo requieran y que alcancen el volumen demográfico que señale el Consejo Ejecutivo. (Art. 26 del D.S. 017-93-JUS) MARCO NORMATIVO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
  • 15. INSTANCIAS EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES 1. INSTANCIAS EXTRA JUDICIALES 1.1. Conciliación Es el mecanismo alternativo para solucionar conflictos, mediante el cual las partes resuelven de manera rápida y económica sus conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador quien facilita la comunicación entre las partes a través del dialogo, permitiendo a estas superar las diferencias y a arribar acuerdos satisfactorios. La conciliación también conocida como proceso consensual y confidencial de solución de conflicto mediante la toma de decisiones, donde por medio del dialogo una o más personas imparciales denominadas conciliador o conciliadores, estos mismos asisten a personas, organizaciones y comunidades que se denominaran las partes; de esta manera tan sencilla solucionar un conflicto. Esta manera de solución de conflictos es una de las vías más rápido para que ayude a ponerse de acuerdo hacia el logro de una variedad de objetivos. Por tanto, las partes realizarán todos los esfuerzos con la asistencia del tercero para: 1. Lograr mediante el dialogo su propia solución 2. Mejorar la comunicación, entre el entendimiento mutuo y empatía. 3. Minimizar, o evitar la participación en el sistema judicial 4. Trabajar conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mutuo.
  • 16. Principios rectores de la Conciliación: De conformidad con el Art. 2° de la Ley de Conciliación “la conciliación propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía”. La Conciliación Extrajudicial como institución. Mediante Ley Nº 26872, modificado por Decreto Legislativo 1070 y D. S. Nº006-2010-JUS, se declaró de interés nacional la Conciliación Extrajudicial, estableciendo su carácter obligatorio en tanto constituye un requisito de procedibilidad previa a los procesos Judiciales y en materias. La conciliación es el resultado de la autodeterminación de las partes, es decir, el trabajo conjunto de ellas, será en definitiva lo que permita arribar a un acuerdo que sea el resultado de la voluntad y el consenso de las partes. El conciliador no puede imponer su voluntad a través de ninguna solución que no sea aceptada por los involucrados, quienes son los únicos responsables de los acuerdos a los cuales se lleguen (el conciliador tiene la facultad de proponer fórmulas conciliatorias, las cuales no son vinculantes a las partes, es decir, las aceptan solo si es su voluntad).
  • 17. Materias Conciliables Son derechos de libre disposición, los derechos que tienen contenido patrimonial, es decir son susceptibles de negociación y que no estén prohibidas por norma alguna las cuales tenemos:  Pagos de deudas  Obligación de hacer, de no hacer  Incumplimiento de contrato  Desalojo. Pago de alquileres  Resolución o rescisión de contrato  Pago de indemnización por daños y perjuicios  Otorgamiento de escritura  División y partición de bienes.  Liquidación de la sociedad de gananciales  En caso de Familia:  Alimentos  Tenencia  Régimen de visitas En materia Laboral: Solo se concilia aquellas materias que no vulneren los derechos de los trabajadores.
  • 18. Acta de Conciliación Es el producto final de la Conciliación arribado después de los acuerdos; tiene carácter de sentencia en la que ambos ganan; acreditan a los conciliadores el Ministerio de Justicia luego de un curso y exámenes correspondientes con una resolución en la que se consigna el número de registro otorgado; asimismo esta Institución acredita a los Centros de Conciliación luego de una evaluación rigurosa.
  • 19. 1.2. Arbitraje Se encuentra regulado por D. Leg. Nº 1071 1.2.1. El Tribunal Arbitral, puede estar conformado por cualquier número de árbitros (número impar), si no hubiere acuerdo, deben ser tres (Art. 19º) 1.2.2. Incompatibilidad: No pueden actuar como árbitros los funcionarios públicos. 1.2.3. Nombramiento de los árbitros: Por las partes, por una institución arbitral o tercero facultado. 1.2.4. Se puede nombrar árbitro único. 1.2.5. Si las partes no se ponen de acuerdo, lo nombrará la Cámara de Comercio. 1.2.6. Lugar del arbitraje: es el lugar que lo señala las partes, donde oirá a los testigos y peritos y se reconocerá documentos y personas. 1.2.7. Idioma y nacionalidad: el que decidan las partes pudiendo ser los árbitros de cualquier nacionalidad. 1.2.8. Audiencias: todas las audiencias y reuniones, serán privadas (Art. 42º). 1.2.9. Peritos: puede ser de oficio. Las partes formulan observaciones directamente o a través de peritos. 1.2.10. Las partes pueden también aportar dictámenes periciales por peritos libremente designados. 1.2.11. El Laudo: decide la controversia. Se resuelve por mayoría, produce efectos de cosa juzgada. Si la parte obligada no cumple se pide la ejecución a la autoridad judicial salvo acuerdo en contrario. (Producto final del Arbitraje) 1.2.12. Costo del Arbitraje: comprende.  Honorarios y gestión de Tribunal Arbitral y del secretario  Los Honorarios y gastos del perito  Otros Los costos los asumen las partes. Si no hay acuerdo, lo asume la parte vencida.
  • 20. INSTANCIAS JUDICIALES 2.1. Ministerio Público Fiscalía de la Nación; Organismo Autónomo creado por la Constitución; se independiza del poder judicial del cual era dependiente. La Ley Orgánica del Ministerio Público Está constituida por las facultades atribuciones del Ministerio Público en sus diferentes categorías e instancias empezando del Fiscal Provincial hasta el Fiscal Supremo, el marco legal que regula la función de este ente estatal encargado de ser el titular de la acción penal es decir persecutor del delito y representante de la legalidad. Fiscal Provincial, Fiscal Superior, Fiscales Supremos con sus respectivos adjuntos es decir existen Adjuntos Provinciales, Adjuntos Superiores, y Adjuntos Supremos, siendo los Fiscales Supremos quienes conforman la Junta de Fiscales Supremos bajo la presidencia del Fiscal de la Nación que es el órgano de máxima jerarquía del Ministerio Público. Los Fiscales son los que ejercen directamente la función de titular de la acción penal pública.
  • 21. 2.2. Juzgados 2.2.1. Juzgados Civiles; De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros)”. Así también conforme a lo previsto en el artículo 254 del código de Procedimientos Civiles, menciona que: Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación. (Art. 254 del Código de procedimientos civiles)
  • 22. 2.2.2. Juzgados Penales; Un juzgado penal es el que recibe los asuntos remitidos por el Ministerio Público investigador solicitando al juez gire orden de aprehensión o de comparecencia según el tipo de delito que se haya cometido, con base en las investigaciones realizadas por el propio agente del Ministerio Público y la policía judicial que está bajo sus órdenes si considera que a su juicio se comprobó el cuerpo de un delito y la presunta responsabilidad de una persona determinada.
  • 23. 2.2.3. Los Juzgados Especializados y Mixtos Sustentan su organización de acuerdo a lo previsto en el Art. 45º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS Donde se indica que son Juzgados Especializados; los Juzgados Civiles, los Juzgados Penales, Los Juzgados de Trabajo, Los Juzgados Agrarios y Juzgados de Familia. Todos los juzgados, tienen la misma jerarquía, en una provincia existe al menos un Juzgado Especializado o Mixto, su sede es la capital de la provincia y su competencia provincial, salvo disposición distinta de la Ley o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Si son más de uno de la misma especialidad, se distingue por numeración correlativa. (Art. 45º del D.S. Nº 017-93-JUS).
  • 24. 2.2.4. Salas Superiores de Justicia o Cortes Superiores de Justicia Según el Título III del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS: Son en el Perú, el segundo nivel jerárquico en que se organiza el Poder Judicial. Sólo se encuentran bajo la autoridad de la Corte Suprema de la República y es, en la mayoría de procesos, el último organismo que conoce de un proceso. Las Salas se encuentran en cada Distrito Judicial Distrito que, usualmente se corresponden territorialmente con cada Región del Perú. Nuevamente, en el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS: Cada Corte Superior se encuentra conformada por un determinado número de salas de acuerdo a la carga procesal que maneja. Las salas se subdividen según la especialidad que tienen. Las especialidades son las siguientes: Salas Civiles, que conocen todos los temas relacionados al Derecho Civil con excepción de lo relacionado al Derecho de Familia. • Salas Penales, que conocen de delitos y otros temas relacionados al Derecho Penal. • Salas Laborales, que conocen de temas relacionados al Derecho Laboral.
  • 25.  Salas de Familia, que conocen de temas relacionados al Derecho de Familia.  Salas Comerciales, que conocen de temas relacionados al Derecho Mercantil. (Título III del D.S. Nº 017-93-JUS) Las Cortes Superiores de Justicia, tiene jurisdicción en los respectivos distritos judiciales, actualmente hay aproximadamente 29 Cortes Superiores a nivel nacional, cada Corte Superior cuenta con Salas Especializadas o Mixtas que señalan que señala el Consejo Ejecutivo Distrital, según las necesidades judiciales de cada distrito. Dicha sala puede funcionar en ciudad o provincia de la Sede de la Corte Superior. Está conformada por el Presidente de la Corte Superior y tres vocales por cada sala que la integran presididas por el de mayor antigüedad.
  • 26. 2.2.5. Salas Supremas Es el máximo órgano jurisdiccional de nuestro país. Su competencia se extiende a todo el territorio del país, siendo su sede el Palacio de Justicia Competencia:  De los Recursos de Casación en materia civil y familia.  De los Recursos de Apelación en materia contencioso administrativo de procesos iniciados en las Salas Contencioso Administrativas, Civiles o Mixtas de las Cortes Superiores de la República.  Las Contiendas de Competencia conforme al Código Procesal Civil.  De las Quejas por Denegatoria de Apelación en los procesos contencioso administrativos.  De los Recursos de Nulidad en los procesos tramitados con el Código de Procedimientos Civiles. La Corte Suprema de Justicia de la República con sede en Lima y jurisdicción en todo el país: Está integrada por Vocales Supremos Titulares y por Vocales Supremos Provisionales que ocupen cargos en caso de vacancia, licencia o impedimento de sus titulares o por la creación de las salas Especializadas Transitorias, su Trabajo Jurisdiccional, se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte Suprema en materia civil, penal y del Derecho Constitucional y Social. (Art. 29º del D.S. 017-93-JUS)
  • 27. ACTIVIDAD N.º 1 INSTRUCCIONES 1. Realiza un Organizador de la conformación del Poder Judicial y Fiscalías a niel nacional y en las Regiones del Perú. mínimo de 5 compañeros por grupo.