Este documento presenta el recurso de hecho interpuesto por Christian Maximiliano Romero en la causa número 7019. El recurrente alega que fue declarado reincidente sin contar con los recaudos legales necesarios, ya que no cumplió una pena de prisión efectiva al haber sido beneficiado con la libertad condicional. La Corte Suprema hace lugar al recurso y revoca la sentencia apelada.
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 25 condenó a Hugo Enrique Romano en un juicio abreviado y le impuso una pena única al unificar dos condenas anteriores sin haberlo acordado en el juicio abreviado ni darle la posibilidad de pronunciarse, vulnerando su derecho de defensa. La Sala I de Casación Penal y la Corte Suprema rechazaron los recursos interpuestos, considerando que los jueces deben unificar penas de oficio aunque no se haya acordado en el juicio abreviado. El Procurador
El juez resume un caso de estafa procesal en el que la querella solicitó la elevación a juicio luego de que el fiscal general pidiera el sobreseimiento. El juez determina que procede la consulta a la Cámara de Apelaciones de acuerdo con el artículo 348 del Código Procesal Penal, ya que la querella requirió la elevación a juicio aun cuando el fiscal no lo hizo. El juez considera que existen pruebas suficientes para sostener la acusación en juicio oral.
Fallo de la Cámara Federal de la causa por el auto con papeles falsos de Amad...Barby Defoix Navarro
El Tribunal confirmó la decisión de no hacer lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio contra Amado Boudou. El Tribunal encontró que el requerimiento cumplió con las exigencias legales al describir claramente los hechos imputados y respetar el principio de congruencia. El Tribunal también rechazó considerar nuevos argumentos introducidos tardíamente por la defensa.
Recurso de Insistencia de la ProcuraduríaPlazasVega
El Procurador General de la Nación insiste en la selección de un caso de tutela para revisión por la Corte Constitucional, argumentando que se vulneraron los derechos fundamentales del demandante. El demandante lleva más de 6 años en detención preventiva mientras su caso penal está en proceso de casación, lo que supera los parámetros de plazo razonable. Adicionalmente, no existe claridad sobre cuándo se puede conceder la libertad provisional una vez celebrada la audiencia pública.
El Tribunal Oral Criminal 1 de Junín dictó la prisión perpetua y reclusión por tiempo indeterminado contra Rubén Recalde por los homicidios de Paola Tomé y Sandra Colo.
La Corte absolvió a Jorge Enrique González NievaMara Resio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, absolvió a Jorge Enrique González Nieva por los delitos de robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra por los que había sido condenado a la pena de veinticinco años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Morón.
El documento resume las conclusiones de un tribunal sobre un caso de homicidio calificado. El tribunal determinó que se probó la existencia del hecho en que la víctima, Mairely Estrella Mora, fue agredida físicamente hasta causar su muerte. También se determinó que Martín Gabriel Vivas fue el autor penalmente responsable del hecho. No se encontraron eximentes ni atenuantes en el caso.
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 25 condenó a Hugo Enrique Romano en un juicio abreviado y le impuso una pena única al unificar dos condenas anteriores sin haberlo acordado en el juicio abreviado ni darle la posibilidad de pronunciarse, vulnerando su derecho de defensa. La Sala I de Casación Penal y la Corte Suprema rechazaron los recursos interpuestos, considerando que los jueces deben unificar penas de oficio aunque no se haya acordado en el juicio abreviado. El Procurador
El juez resume un caso de estafa procesal en el que la querella solicitó la elevación a juicio luego de que el fiscal general pidiera el sobreseimiento. El juez determina que procede la consulta a la Cámara de Apelaciones de acuerdo con el artículo 348 del Código Procesal Penal, ya que la querella requirió la elevación a juicio aun cuando el fiscal no lo hizo. El juez considera que existen pruebas suficientes para sostener la acusación en juicio oral.
Fallo de la Cámara Federal de la causa por el auto con papeles falsos de Amad...Barby Defoix Navarro
El Tribunal confirmó la decisión de no hacer lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio contra Amado Boudou. El Tribunal encontró que el requerimiento cumplió con las exigencias legales al describir claramente los hechos imputados y respetar el principio de congruencia. El Tribunal también rechazó considerar nuevos argumentos introducidos tardíamente por la defensa.
Recurso de Insistencia de la ProcuraduríaPlazasVega
El Procurador General de la Nación insiste en la selección de un caso de tutela para revisión por la Corte Constitucional, argumentando que se vulneraron los derechos fundamentales del demandante. El demandante lleva más de 6 años en detención preventiva mientras su caso penal está en proceso de casación, lo que supera los parámetros de plazo razonable. Adicionalmente, no existe claridad sobre cuándo se puede conceder la libertad provisional una vez celebrada la audiencia pública.
El Tribunal Oral Criminal 1 de Junín dictó la prisión perpetua y reclusión por tiempo indeterminado contra Rubén Recalde por los homicidios de Paola Tomé y Sandra Colo.
La Corte absolvió a Jorge Enrique González NievaMara Resio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, absolvió a Jorge Enrique González Nieva por los delitos de robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra por los que había sido condenado a la pena de veinticinco años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Morón.
El documento resume las conclusiones de un tribunal sobre un caso de homicidio calificado. El tribunal determinó que se probó la existencia del hecho en que la víctima, Mairely Estrella Mora, fue agredida físicamente hasta causar su muerte. También se determinó que Martín Gabriel Vivas fue el autor penalmente responsable del hecho. No se encontraron eximentes ni atenuantes en el caso.
Cuando los Acuerdos, Preacuerdos y Negocioaciones en material penal ameritan serios cuestionamientos por estar en contravía del aprestigiamiento de la administración de justicia y desconocer plenamente la política criminal de un Estado democratico que debe propender por la defensa de sus menores victimas.
El documento presenta un análisis de una sentencia reciente del Tribunal Supremo que estimó un recurso de revisión. En primer lugar, resume la sentencia analizada, señalando que estimó el recurso al entender que la sentencia anterior no había resuelto una cuestión planteada en la demanda, concretamente si estaba ajustado a derecho un decreto. A continuación, analiza la doctrina sobre el carácter excepcional del recurso de revisión y los motivos en los que puede basarse. Finalmente, concluye que aunque el recurso sigue siendo
El Tribunal Criminal de San Isidro deliberó sobre pedidos de excarcelación presentados por cinco personas acusadas de encubrimiento en la muerte de María Marta García Belsunce. Por mayoría, el Tribunal rechazó los pedidos de excarcelación sin caución debido al riesgo de fuga considerando las penas impuestas y conductas elusivas mostradas durante el juicio.
Este documento resume un caso judicial en el que Aníbal Leonel Benítez fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión por lesiones graves con un arma de fuego. Su defensa apeló la condena alegando que se violaron sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Cámara Nacional de Casación Penal declaró la apelación improcedente sin analizar adecuadamente los argumentos de la defensa. La Corte Suprema ahora considera que la apelación debió haber sido analizada a fondo y hace lugar a la queja para dejar
Analisis de sentencias en corte de apelacioneskatrielromero
Este documento presenta el análisis de una sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. La corte declara admisible el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados contra el auto de ejecución de sentencia dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 2. Sin embargo, declara extemporáneo el segundo recurso de apelación presentado por los mismos defensores.
Rechazo de renuncia a juicio por jurados. Temporaneidad. Falta de notificació...Carlos Carnevale
Este documento resume una resolución judicial sobre un caso de homicidio en tentativa. La Cámara de Apelación y Garantías declara la nulidad de la resolución que elevó el caso a juicio debido a que el imputado no fue notificado adecuadamente de su derecho a ser juzgado por un jurado. Se ordena reencauzar el procedimiento a través del Juzgado de Garantías para garantizar el debido proceso y derecho de defensa.
El Tribunal resolvió un recurso de casación relacionado a un juicio de nulidad absoluta de un negocio jurídico. El recurrente alegó error de hecho en la apreciación de la prueba y violación de ley por inaplicación. El Tribunal analizó primero el submotivo de error de hecho y determinó que no hubo tergiversación o omisión de documentos que acreditaban que el recurrente usaba diferentes nombres. Luego concluyó que no se incurrió en violación de ley al resolver el asunto. Finalmente, confirmó el auto
Este documento presenta el recurso de casación interpuesto contra una sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble. El recurrente alega que la sentencia infringió la ley al no aplicar las normas pertinentes para evaluar una excepción perentoria de ineptitud de la demanda y al no considerar que su mandante adquirió el inmueble de buena fe. Solicita que la Corte Suprema conozca el recurso y revierta la sentencia por violar normas sustantivas y
1) María Arena presentó un recurso de amparo contra las inspecciones intrusivas que debía someterse junto a su hija antes de visitar a su esposo en la Unidad Penitenciaria 1.
2) El juez de primera instancia rechazó el amparo al considerar que las medidas de seguridad, aunque rigurosas, estaban justificadas por la seguridad del penal.
3) La Cámara revocó esto y ordenó cesar las inspecciones, considerándolas una violación a la intimidad y derecho de visita de los presos. Est
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosMalu Falsetti
Este documento resume las resoluciones de un tribunal de apelaciones sobre cinco recursos de hábeas corpus presentados en favor de cinco personas detenidas. Los jueces debaten si son admisibles estos recursos y analizan si la detención de las personas fue arbitraria o ilegal. Un juez vota a favor de la admisibilidad argumentando que se invocó la arbitrariedad de la resolución que dispuso la detención. Otro juez vota en contra señalando que la doctrina del tribunal es declarar la inadmisibilidad en estos casos
Los abogados defensores de José María Campagnoli solicitan que se deje sin efecto la suspensión de su cargo como Fiscal. Argumentan que el juicio político ya se llevó a cabo, con la presentación de pruebas por ambas partes, por lo que no corresponde someterlo a un nuevo juicio. Sostienen que mantenerlo suspendido viola su derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito. Piden que se le restituya inmediatamente en sus funciones, ya que la medida de suspensión cautelar carece de sentido una vez
Los abogados defensores de José María Campagnoli solicitan que se deje sin efecto la suspensión de su defendido en el cargo de Fiscal. Argumentan que ya fue juzgado por los hechos que dieron lugar a su suspensión y que, según la doctrina de la Corte Suprema, no es posible someterlo a un nuevo juicio. Sostienen que mantener la suspensión no está justificado y piden que sea restituido inmediatamente en sus funciones.
Rec.apelacion contra sentencia (ivan ramirez aguilar)Esteban Ruiz
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia dictada por un Tribunal del Jurado. En tres oraciones o menos, el resumen es:
El recurso alega que el veredicto del Jurado contenía contradicciones y falta de motivación sobre hechos clave, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva. Se argumenta que el Presidente del Tribunal debió devolver el veredicto pero no lo hizo, y que la sentencia se basó en un veredicto defectuoso. Se pide que la apelación sea admitida y se celebre un nuevo
Este documento presenta una solicitud de nulidad de un proceso penal por violaciones al debido proceso. Se alegan varias deficiencias en el acta de audiencia preliminar y en el auto de apertura a juicio, como la falta de pronunciamientos sobre un imputado y la omisión de detalles sobre las pruebas admitidas. La defensa argumenta que esto viola normas constitucionales y procesales, y podría llevar a un juicio nulo. Solicita que se declare la nulidad de estos actos y se realice una nueva audi
Csjn sandoval (violación a la doble persecución en reenvío)cursopenaltoftuc
1) La sentencia absolutoria dictada luego de un juicio válido precluye la posibilidad de reeditar el debate, pues de lo contrario se violaría el principio del non bis in idem.
2) Es nula la sentencia condenatoria posterior a la revocación de la absolución, ya que al ordenarse reiterar el debate respecto de quien fue absuelto se apartó de las formas sustanciales del procedimiento penal.
3) Corresponde revocar la anulación del fallo absolutorio si obedeció a una actividad jurisdiccional que, alej
El documento resume un caso judicial en el que dos hombres, Gabriel Esteban C y G M S, fueron condenados a prisión perpetua por doble homicidio calificado. Ambos apelaron la sentencia ante la Corte Suprema. En resumen: (1) La Corte Suprema confirmó la condena de C pero revocó la de S, quien era menor de edad al momento del crimen; (2) La Corte encontró que no se violó la congruencia en el caso de C ni hubo arbitrariedad en la apreciación de pruebas; (3) Sin embargo, la Corte determin
Csjn, romano (unificación de penas 431 bis y método escogido)cursopenaltoftuc
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 25 condenó a Hugo Enrique Romano en un juicio abreviado y le impuso una pena única al unificar dos condenas anteriores sin haberlo acordado en el juicio abreviado ni darle la posibilidad de pronunciarse, vulnerando su derecho de defensa. La Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el recurso de casación. El Procurador General opina que el recurso extraordinario carece de fundamentación autónoma y no demuestra un apartamiento de la solución normativa ni falta de fundamentación en la sent
1) El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró infundada una demanda de hábeas corpus. El hábeas corpus buscaba dejar sin efecto una resolución que concedió una apelación contra un auto que declaró el sobreseimiento de una acción penal.
2) El Tribunal establece que el hábeas corpus es procedente para analizar posibles vulneraciones al debido proceso y derechos conexos a la libertad individual. Luego explica que no le corresponde resolver asuntos de legalidad sino determinar si la resol
Este documento resume el caso de Jhon Breiner Otero Ulchur, quien solicita su libertad por vencimiento de términos luego de estar privado de la libertad por más de 60 días sin que la Fiscalía presentara la acusación. El Juzgado y el Tribunal Superior niegan la solicitud aplicando el artículo 199 de la Ley de Infancia que prohíbe beneficios para delitos contra menores. El accionante impugna alegando que la libertad por vencimiento de términos es un derecho y no un beneficio. El documento analiza los requis
El documento resume un recurso de hecho presentado por la defensa de José Carlos Quaranta, condenado por tráfico de drogas. La defensa argumenta que la intervención telefónica que inició la causa fue ilegal y violó el derecho a la privacidad. Aunque la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso anterior por falta de fundamentación, este Tribunal Supremo considera que el recurso cumple los requisitos mínimos y procede su tratamiento.
Cuando los Acuerdos, Preacuerdos y Negocioaciones en material penal ameritan serios cuestionamientos por estar en contravía del aprestigiamiento de la administración de justicia y desconocer plenamente la política criminal de un Estado democratico que debe propender por la defensa de sus menores victimas.
El documento presenta un análisis de una sentencia reciente del Tribunal Supremo que estimó un recurso de revisión. En primer lugar, resume la sentencia analizada, señalando que estimó el recurso al entender que la sentencia anterior no había resuelto una cuestión planteada en la demanda, concretamente si estaba ajustado a derecho un decreto. A continuación, analiza la doctrina sobre el carácter excepcional del recurso de revisión y los motivos en los que puede basarse. Finalmente, concluye que aunque el recurso sigue siendo
El Tribunal Criminal de San Isidro deliberó sobre pedidos de excarcelación presentados por cinco personas acusadas de encubrimiento en la muerte de María Marta García Belsunce. Por mayoría, el Tribunal rechazó los pedidos de excarcelación sin caución debido al riesgo de fuga considerando las penas impuestas y conductas elusivas mostradas durante el juicio.
Este documento resume un caso judicial en el que Aníbal Leonel Benítez fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión por lesiones graves con un arma de fuego. Su defensa apeló la condena alegando que se violaron sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Cámara Nacional de Casación Penal declaró la apelación improcedente sin analizar adecuadamente los argumentos de la defensa. La Corte Suprema ahora considera que la apelación debió haber sido analizada a fondo y hace lugar a la queja para dejar
Analisis de sentencias en corte de apelacioneskatrielromero
Este documento presenta el análisis de una sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. La corte declara admisible el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados contra el auto de ejecución de sentencia dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 2. Sin embargo, declara extemporáneo el segundo recurso de apelación presentado por los mismos defensores.
Rechazo de renuncia a juicio por jurados. Temporaneidad. Falta de notificació...Carlos Carnevale
Este documento resume una resolución judicial sobre un caso de homicidio en tentativa. La Cámara de Apelación y Garantías declara la nulidad de la resolución que elevó el caso a juicio debido a que el imputado no fue notificado adecuadamente de su derecho a ser juzgado por un jurado. Se ordena reencauzar el procedimiento a través del Juzgado de Garantías para garantizar el debido proceso y derecho de defensa.
El Tribunal resolvió un recurso de casación relacionado a un juicio de nulidad absoluta de un negocio jurídico. El recurrente alegó error de hecho en la apreciación de la prueba y violación de ley por inaplicación. El Tribunal analizó primero el submotivo de error de hecho y determinó que no hubo tergiversación o omisión de documentos que acreditaban que el recurrente usaba diferentes nombres. Luego concluyó que no se incurrió en violación de ley al resolver el asunto. Finalmente, confirmó el auto
Este documento presenta el recurso de casación interpuesto contra una sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble. El recurrente alega que la sentencia infringió la ley al no aplicar las normas pertinentes para evaluar una excepción perentoria de ineptitud de la demanda y al no considerar que su mandante adquirió el inmueble de buena fe. Solicita que la Corte Suprema conozca el recurso y revierta la sentencia por violar normas sustantivas y
1) María Arena presentó un recurso de amparo contra las inspecciones intrusivas que debía someterse junto a su hija antes de visitar a su esposo en la Unidad Penitenciaria 1.
2) El juez de primera instancia rechazó el amparo al considerar que las medidas de seguridad, aunque rigurosas, estaban justificadas por la seguridad del penal.
3) La Cámara revocó esto y ordenó cesar las inspecciones, considerándolas una violación a la intimidad y derecho de visita de los presos. Est
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosMalu Falsetti
Este documento resume las resoluciones de un tribunal de apelaciones sobre cinco recursos de hábeas corpus presentados en favor de cinco personas detenidas. Los jueces debaten si son admisibles estos recursos y analizan si la detención de las personas fue arbitraria o ilegal. Un juez vota a favor de la admisibilidad argumentando que se invocó la arbitrariedad de la resolución que dispuso la detención. Otro juez vota en contra señalando que la doctrina del tribunal es declarar la inadmisibilidad en estos casos
Los abogados defensores de José María Campagnoli solicitan que se deje sin efecto la suspensión de su cargo como Fiscal. Argumentan que el juicio político ya se llevó a cabo, con la presentación de pruebas por ambas partes, por lo que no corresponde someterlo a un nuevo juicio. Sostienen que mantenerlo suspendido viola su derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito. Piden que se le restituya inmediatamente en sus funciones, ya que la medida de suspensión cautelar carece de sentido una vez
Los abogados defensores de José María Campagnoli solicitan que se deje sin efecto la suspensión de su defendido en el cargo de Fiscal. Argumentan que ya fue juzgado por los hechos que dieron lugar a su suspensión y que, según la doctrina de la Corte Suprema, no es posible someterlo a un nuevo juicio. Sostienen que mantener la suspensión no está justificado y piden que sea restituido inmediatamente en sus funciones.
Rec.apelacion contra sentencia (ivan ramirez aguilar)Esteban Ruiz
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia dictada por un Tribunal del Jurado. En tres oraciones o menos, el resumen es:
El recurso alega que el veredicto del Jurado contenía contradicciones y falta de motivación sobre hechos clave, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva. Se argumenta que el Presidente del Tribunal debió devolver el veredicto pero no lo hizo, y que la sentencia se basó en un veredicto defectuoso. Se pide que la apelación sea admitida y se celebre un nuevo
Este documento presenta una solicitud de nulidad de un proceso penal por violaciones al debido proceso. Se alegan varias deficiencias en el acta de audiencia preliminar y en el auto de apertura a juicio, como la falta de pronunciamientos sobre un imputado y la omisión de detalles sobre las pruebas admitidas. La defensa argumenta que esto viola normas constitucionales y procesales, y podría llevar a un juicio nulo. Solicita que se declare la nulidad de estos actos y se realice una nueva audi
Csjn sandoval (violación a la doble persecución en reenvío)cursopenaltoftuc
1) La sentencia absolutoria dictada luego de un juicio válido precluye la posibilidad de reeditar el debate, pues de lo contrario se violaría el principio del non bis in idem.
2) Es nula la sentencia condenatoria posterior a la revocación de la absolución, ya que al ordenarse reiterar el debate respecto de quien fue absuelto se apartó de las formas sustanciales del procedimiento penal.
3) Corresponde revocar la anulación del fallo absolutorio si obedeció a una actividad jurisdiccional que, alej
El documento resume un caso judicial en el que dos hombres, Gabriel Esteban C y G M S, fueron condenados a prisión perpetua por doble homicidio calificado. Ambos apelaron la sentencia ante la Corte Suprema. En resumen: (1) La Corte Suprema confirmó la condena de C pero revocó la de S, quien era menor de edad al momento del crimen; (2) La Corte encontró que no se violó la congruencia en el caso de C ni hubo arbitrariedad en la apreciación de pruebas; (3) Sin embargo, la Corte determin
Csjn, romano (unificación de penas 431 bis y método escogido)cursopenaltoftuc
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 25 condenó a Hugo Enrique Romano en un juicio abreviado y le impuso una pena única al unificar dos condenas anteriores sin haberlo acordado en el juicio abreviado ni darle la posibilidad de pronunciarse, vulnerando su derecho de defensa. La Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el recurso de casación. El Procurador General opina que el recurso extraordinario carece de fundamentación autónoma y no demuestra un apartamiento de la solución normativa ni falta de fundamentación en la sent
1) El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró infundada una demanda de hábeas corpus. El hábeas corpus buscaba dejar sin efecto una resolución que concedió una apelación contra un auto que declaró el sobreseimiento de una acción penal.
2) El Tribunal establece que el hábeas corpus es procedente para analizar posibles vulneraciones al debido proceso y derechos conexos a la libertad individual. Luego explica que no le corresponde resolver asuntos de legalidad sino determinar si la resol
Este documento resume el caso de Jhon Breiner Otero Ulchur, quien solicita su libertad por vencimiento de términos luego de estar privado de la libertad por más de 60 días sin que la Fiscalía presentara la acusación. El Juzgado y el Tribunal Superior niegan la solicitud aplicando el artículo 199 de la Ley de Infancia que prohíbe beneficios para delitos contra menores. El accionante impugna alegando que la libertad por vencimiento de términos es un derecho y no un beneficio. El documento analiza los requis
El documento resume un recurso de hecho presentado por la defensa de José Carlos Quaranta, condenado por tráfico de drogas. La defensa argumenta que la intervención telefónica que inició la causa fue ilegal y violó el derecho a la privacidad. Aunque la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso anterior por falta de fundamentación, este Tribunal Supremo considera que el recurso cumple los requisitos mínimos y procede su tratamiento.
El documento resume un recurso de hecho presentado por la defensa de José Carlos Quaranta, condenado por tráfico de drogas. La defensa argumenta que la intervención telefónica que inició la causa fue ilegal y violó el derecho a la privacidad. Aunque la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso por una cuestión de forma, este Tribunal Supremo considera que el recurso cumple con los requisitos mínimos y procede analizar el fondo de la cuestión federal planteada.
Proceso No 28059
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado acta N° 181.
Bogotá, D. C., septiembre veintiséis (26) de dos mil siete (2007).
VISTOS
Ejecutoriado el auto de inadmisión de la demanda de casación presentada por el defensor de ALBERT FABIÁN HERNÁNDEZ SUÁREZ contra la sentencia del 13 de marzo del cursante año, mediante la cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al revocar la absolución pronunciada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama, condenó al procesado a la pena principal de 25 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de hurto agravado, procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de la garantía fundamental de la legalidad por parte del fallador de segundo grado.
El documento presenta los antecedentes y consideraciones de un fallo judicial relacionado con un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que declaró improcedente el sobreseimiento solicitado por una persona que estuvo formalmente presa. En menos de 3 oraciones, resume que el tribunal determinó que la resolución apelada fue incorrecta al interpretar que la ley no permitía el sobreseimiento antes de la prescripción a pesar de haberse emitido un auto de libertad, y modificó dicha resolución señalando que las causales de sobreseimiento son aplicables independ
El documento resume un caso judicial complejo que involucra múltiples apelaciones y juicios sobre el homicidio de una persona. Se absolvió originalmente a Alejandro Morales pero luego fue condenado, violando posiblemente el principio de doble enjuiciamiento. La Corte Suprema debe decidir si se violaron las garantías constitucionales de Morales.
1. La Corte Suprema revocó la sentencia que rechazó el recurso de casación y ordenó la condena condicional en lugar de la pena de prisión efectiva de 2 años por estafa. 2. La condena condicional busca evitar penas de prisión en casos de delincuentes primarios o por delitos menores, en línea con la Constitución. 3. La sentencia que impuso la pena de prisión fue arbitraria por no fundamentar adecuadamente por qué no correspondía la condena condicional.
Este documento resume una decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina sobre la apelación de una sentencia condenatoria. El defensor apeló alegando que se violaron los derechos de defensa al incorporarse declaraciones de testigos por lectura sin el consentimiento de la defensa, y que la sentencia carecía de fundamentación adecuada. La Cámara analiza estos agravios y otros aspectos procesales, como la valoración de pruebas y la necesidad de motivar las sentencias.
Rechazo “in limine” un planteo de inaplicabilidad de ley efectuado por Daniel...Eduardo Nelson German
Este documento presenta el resumen de una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina. La resolución rechaza un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa, argumentando que no se demostró una contradicción entre esta sentencia y un fallo anterior. Además, aborda cuestiones preliminares sobre la constitucionalidad de una acordada de la Cámara.
Disponen la excarcelación de un detenido basándose en una doctrina de la CIDH
SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
28 de Julio de 2016
Id SAIJ: NV15234
SINTESIS
Dispone la excarcelación de quien se encontraba procesado con prisión preventiva, en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra en calidad de coautor. Afirma que dada la escala penal prevista para el delito atribuido, el mínimo de la misma lleva a considerar que en caso de recaer condena en autos ésta puede ser dejada en suspenso. En consecuencia, entiende que corresponde aplicar al caso la doctrina de la CIDH del caso Peirano Basso, del 06/08/2009 en el cual, al analizarse el principio de proporcionalidad, se estableció que no se podrá recurrir a la prisión cautelar cuando las circunstancias del caso permitan, en abstracto, suspender la ejecución de una eventual condena. En el mismo sentido, señala que la violencia que se ejerce como medida de coerción (encarcelamiento preventivo) nunca puede ser mayor que aquella que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena, en caso de probarse el delito en cuestión.
La Corte Suprema de Justicia hace lugar al recurso de hecho interpuesto por el Fiscal General contra una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado la denegación de una suspensión del juicio a prueba. La Corte revoca la resolución de Casación al entender que otorgar la suspensión del juicio a prueba en este caso contrariaría la obligación del Estado argentino de sancionar hechos de violencia contra la mujer según la Convención de Belém do Pará.
Este documento resume un caso de recurso de casación (S. 1009. XXXII) presentado por Francisco Agustín Santillán. La Corte Suprema de Justicia de Argentina anuló la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había absuelto a Santillán basándose en que el fiscal solicitó la absolución, a pesar de que la parte querellante solicitó una condena. La Corte determinó que el tribunal debía emitir un fallo sobre la culpabilidad teniendo en cuenta las posiciones de ambas partes.
Este documento es el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina en el caso "Santillán, Francisco Agustín s/ recurso de casación". La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y devuelve el caso al tribunal inferior para que dicte un nuevo fallo, encontrando que el tribunal inferior erró al considerar que carecía de jurisdicción para emitir un fallo de culpabilidad o inocencia a pesar de la acusación presentada por la parte querellante.
Este documento es el registro de una causa judicial en la Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina. Se está evaluando el recurso de casación presentado por el Fiscal General contra la decisión de otorgar la excarcelación a Omar Emir Chabán, quien está acusado de homicidio simple reiterado en 192 ocasiones. El Fiscal General alega que la excarcelación no procede según la ley debido a la gravedad de los delitos imputados a Chabán y la pena que enfrenta. Además, argumenta que existen paut
El Tribunal Supremo de Justicia estableció que si el Tribunal de Alzada se percata que el juez de primera instancia omitió valorar pruebas documentales, debe enmendar esas omisiones y resolver el fondo del litigio en lugar de decretar la nulidad de los actuados. Asimismo, el Tribunal de Alzada tiene la obligación de corregir las omisiones del juez inferior y fallar sobre el mérito del caso cuando actúa como instancia de conocimiento.
Ha yom Jamishi 3 del mes de Kislev del año 5784.- Estamos en la Parashat Toldot sobre la historia de Isaac y Jacob, se esta haciendo mas cruda la guerra en medio oriente, que inicio el 7 de octubre con la incursión de Hamas desde la franja de Gaza y bueno muchas víctimas y varios países de uno u otro bando, en un contexto de odio al pueblo de Israel, mientras cada día en cada hoja de los relatos finales de Jueces se mira el mismo conflicto con diferentes personajes. Hoy es el jueves 16 de noviembre de 2023 y estamos ya en los terrenos del capítulo 8 del libro de Samuel
Ha yom Shishi 18 del mes de Nisán del año 5784.- Ha pasado del rio debajo de mis pies y las olas del mar han atravesado mi alma, desde estos días que no tenia la fuerza para escribir, de que todo se oponía a que escriba en este pergamino, las secuencias de los inicios, del inicio en Tuquerres, del aljibe de 1990 y el nacimiento de mi primo Santiago ese año, el mundial Italia 1990, en este tiempo callo la casita de los Gigios, bastante tiempo en pie y precisamente en esos días en que esas memorias se convirtieran en recuerdos, partió mi primo Jorge Vicente Córdoba Patiño
El documento presenta el caso de Darío Javier Maravilla Pereyra, acusado de desobediencia. El fiscal presentó un recurso de casación contra la sentencia que sobreseyó al acusado. Dos jueces desestimaron el recurso al considerar que no demostró vicios en la resolución que justifiquen su anulación. Un tercer juez disintió al considerar que el juez del juicio cometió errores en la interpretación del artículo 239 del Código Penal y en el análisis del hecho.
Csjn, gasol (pos de segunda condicional si hecho anterior a 1° cond.)cursoderechopenaltoftuc
1. La Corte Suprema revocó la sentencia que negó la ejecución condicional de la pena a una persona que fue condenada por segunda vez por hechos cometidos antes de la primera condena condicional, ya que no se cumplió el plazo previsto entre ambas condenas.
2. Siempre es posible aplicar una segunda condena condicional excepto si el delito se cometió después de la primera y antes de cierto lapso.
3. La condena condicional busca evitar penas cortas de prisión para autores ocasionales, limitánd
Similar a Csjn, romero (reincidencia real, antes de comunicar sentencia) (20)
Csjn, gasol (pos de segunda condicional si hecho anterior a 1° cond.)
Csjn, romero (reincidencia real, antes de comunicar sentencia)
1. R. 1606. XLII.
RECURSO DE HECHO
Romero, Chistian Maximiliano s/ causa n°
7019.
Año del Bicentenario
Buenos Aires, 15 de junio de 2010
Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Chistian
Maximiliano Romero en la causa Romero, Chistian Maximiliano s/
causa n° 7019", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n1 19 de la
Capital Federal resolvió condenar a Christian Maximiliano
Romero a la pena de dieciséis años de prisión, por conside-
rarlo autor de los delitos de homicidio y lesiones graves, en
concurso real, imponiéndole al nombrado la pena única de die-
cinueve años de prisión, accesorias legales y costas, com-
prensiva de la ya aludida y de la pena única de tres años de
prisión que le había fijado el Tribunal Oral en lo Criminal n°
25 de esta ciudad. En el mismo pronunciamiento también se
decidió declarar reincidente a Christian Maximiliano Romero.
Contra dicho fallo, el condenado interpuso un recurso de ca-
sación que fue rechazado por la Sala I de la Cámara Nacional
de Casación Penal, motivando ello la presentación del recurso
extraordinario cuya denegación originó esta queja.
2°) Que en su apelación extraordinaria el recurrente
alegó la vulneración a los principios de ne bis in idem,
culpabilidad e igualdad a partir de la declaración de reinci-
dencia efectuada a su respecto, solicitando que se declare la
inconstitucionalidad de dicho instituto. Sin perjuicio de
ello, también invocó la arbitrariedad del fallo impugnado
sobre la base de considerar que la calidad de reincidente fue
establecida sin contarse con los recaudos previstos por la ley
a tal fin, tal como el necesario cumplimiento de "pena" aun
cuando éste fuere tan sólo parcial (art. 50 del Código Penal).
3°) Que del examen del expediente es dable advertir
-1-
2. la concurrencia de los extremos siguientes: a) por sentencia
firme del 25 de junio de 2002 el Tribunal Oral en lo Criminal
n° 25 de esta ciudad condenó a Romero a la pena única de tres
años de prisión; b) el 20 de agosto de 2002 se le concedió al
nombrado la libertad condicional de acuerdo con lo previsto en
el art. 13 del Código Penal; c) las correspondientes noti-
ficaciones de la condena firme se efectuaron con fecha 2 de
septiembre de 2002, es decir, cuando el condenado se hallaba
gozando del beneficio de la libertad condicional y d) los
hechos que motivaron la condena a dieciséis años de prisión
dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 19 acaecieron
con fecha 26 de octubre de 2002.
4°) Que a criterio del apelante se verifica en la
especie un supuesto de arbitrariedad de sentencias por el
hecho de que, al no haber mediado notificación del carácter
firme de la condena durante el tiempo de encierro, Christian
Maximiliano Romero habría permanecido en prisión preventiva
hasta el momento en que se dispuso su libertad condicional, lo
cual le impidió ser sometido a las distintas fases del
tratamiento penitenciario, aspecto éste que desde la perspec-
tiva de la defensa resulta determinante para negar la exis-
tencia de reincidencia real en los términos en que lo exige
nuestro Código Penal.
5°) Que el tribunal a quo, partiendo de la exégesis
opuesta a la practicada por el recurrente, sostuvo que "...la
circunstancia de no haber Romero transitado por las fases
previstas en el tratamiento penitenciario, no constituye óbice
para su declaración de reincidencia si Ccomo en este casoC
concurren los requisitos que en la norma se establecen..." (en
especial, ver fs. 492).
6°) Que, en definitiva, lo que intenta ser sometido a
-2-
3. R. 1606. XLII.
RECURSO DE HECHO
Romero, Chistian Maximiliano s/ causa n°
7019.
Año del Bicentenario
juicio de esta Corte es el criterio asumido por el tribunal de
casación interviniente en cuanto interpreta que por "cum-
plimiento total o parcial de pena" (art. 50 del Código Penal)
cabe entender cualquier fracción de encierro amparada por una
sentencia firme más allá de que el detenido no haya sido
efectivamente sometido al régimen de detención propio de los
condenados.
7°) Que aun cuando el planteo formulado remite a la
interpretación de una norma de derecho común, ajena, por re-
gla, a esta instancia extraordinaria, tal principio admite
excepción por vía de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez
que con ella se tiende a resguardar la garantía del debido
proceso y la defensa en juicio, al exigir que las sentencias
sean fundadas y constituyan una derivación razonada del
derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas
en la causa (Fallos: 316:2464; 319:103; 323:2166; 327:5857,
entre otros).
8°) Que la interpretación objetada por el apelante no
armoniza con la asunción por parte del legislador del sistema
de reincidencia real (art. 50 del Código Penal), dado que la
exigencia de cumplimiento de pena, total o parcial, deja fuera
al encierro experimentado por quien ha sido sometido a un
régimen cautelar propio de la prisión preventiva, motivo por
el cual la situación planteada en autos es sustancialmente
idéntica, mutatis mutandi, a la de Fallos: 330:
4476, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de
brevedad.
9°) Que a partir de ello, el planteo de inconstitu-
cionalidad referido a la citada disposición penal pierde toda
virtualidad, habida cuenta de que las circunstancias consta-
-3-
4. tadas en el sub examine no habilitaban la aplicación del ins-
tituto que dicha norma prevé.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar
a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y
se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del
presente fallo. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin
de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronuncia-
miento con arreglo al presente. Agréguese al principal. Hágase
saber y, oportunamente, remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI -
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN-
TIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL
ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
ES COPIA
VO-//-
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5. R. 1606. XLII.
RECURSO DE HECHO
Romero, Chistian Maximiliano s/ causa n°
7019.
Año del Bicentenario
-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 19 de
Capital Federal condenó a Christian Maximiliano Romero a la
pena de dieciséis años de prisión, por considerarlo autor de
los delitos de homicidio y lesiones graves, en concurso real,
imponiéndole al nombrado la pena única de diecinueve años de
prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la ya
aludida y de la pena única de tres años de prisión dictada por
el Tribunal Oral en lo Criminal n° 25 de esta ciudad. En el
mismo pronunciamiento, Romero fue declarado reincidente.
2°) Que la defensa interpuso un recurso de casación
contra dicha decisión, el cual fue rechazado por la Sala I de
la Cámara Nacional de Casación Penal. En esa primera inter-
vención, los jueces entendieron que la impugnación de la ape-
lante era inadmisible por estar dirigida a "quebrantar la
plataforma fáctica" fijada en la sentencia, a pesar de que los
hechos que dieron origen a la presente "...fueron avalados por
las declaraciones contestes que durante la audiencia de debate
efectuaron los testigos..." (fs. 385 vta.). En contra de lo
argumentado por la defensa, en dicha resolución se afirma que
de las actuaciones "surge palmariamente que la situación de
hecho que terminó con la vida de Claudio Ariel Duhagón y
lesionó a Luciano Sebastián Rubio Díaz se desarrolló en los
términos reseñados por el tribunal de juicio" (fs. 386 vta.).
3°) Que el decisorio referido fue impugnado por la
vía de recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la
queja R.346.XL, decidida el 20 de diciembre de 2005 por esta
Corte. Dicho fallo Cpor mayoríaC dejó sin efecto lo resuelto
-5-
6. por la Sala I y ordenó que se procediera a una revisión de la
sentencia condenatoria acorde con los criterios sentados en
los precedentes "Casal" y "Martínez Areco" (fs. 454/459). Con
ese propósito, se dispuso asimismo la devolución de los autos
al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se
dicte un nuevo pronunciamiento.
4°) Que a pesar del tenor de lo resuelto, el a quo
entendió que no existía obstáculo alguno para que en la nueva
decisión intervinieran dos de los tres jueces que ya se habían
pronunciado con anterioridad en los términos precedentemente
señalados, y con esa integración resolvió, nuevamente, que la
valoración de la prueba que había hecho el tribunal oral
permitía tener por acreditada la culpabilidad de Romero en los
hechos imputados, pues "los magistrados aplicaron las reglas
de la experiencia, del sentido común y la razón, lo que denota
que se realizó un adecuado razonamiento deductivo-inductivo a
partir de la prueba producida (...)".
5°) Que más allá del acierto o error de tal valora-
ción, no es posible soslayar que ella es suscripta por dos
jueces que al examinar el caso en una intervención anterior ya
habían llegado a una conclusión semejante. De este modo, la
situación que se plantea en el sub lite resulta sustan-
cialmente diferente de la del caso M.2331.XLII, resuelto el 4
de diciembre de 2007 Cinvocado por el señor Procurador Fis-
calC, en tanto en modo alguno podría sostenerse aquí que el
tribunal a quo se haya limitado en su valoración a cuestiones
sólo relativas a la admisibilidad formal del recurso, sino
que, por el contrario, apoyó el rechazo del recurso en consi-
deraciones de fondo, atinentes a la responsabilidad del en-
causado.
6°) Que, en las condiciones descriptas, y aun cuando
el agravio relativo a la violación de la garantía de im-
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7. R. 1606. XLII.
RECURSO DE HECHO
Romero, Chistian Maximiliano s/ causa n°
7019.
Año del Bicentenario
parcialidad sólo fue introducido en oportunidad del recurso de
queja que motiva esta nueva intervención del Tribunal (cf.
Fallos: 331:1605, en particular, párr. III, pto. 1, del dic-
tamen del señor Procurador Fiscal, al que remitió el Tribu-
nal), el procedimiento seguido por el a quo no ha satisfecho
los estándares mínimos del debido proceso, en una situación
equiparable a la resuelta en Fallos: 330:1457, cuyas conside-
raciones resultan aplicables en lo pertinente.
7°) Que por las razones expuestas precedentemente no
corresponde el tratamiento de los restantes agravios plan-
teados por la recurrente.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar
a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y
se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal
de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo
fallo con arreglo al presente. Hágase saber y, oportunamente,
devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ES COPIA
VO-//-
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9. R. 1606. XLII.
RECURSO DE HECHO
Romero, Chistian Maximiliano s/ causa n°
7019.
Año del Bicentenario
-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n1 19 de la
Capital Federal resolvió condenar a Christian Maximiliano
Romero a la pena de dieciséis años de prisión, por conside-
rarlo autor de los delitos de homicidio y lesiones graves, en
concurso real, imponiéndole al nombrado la pena única de die-
cinueve años de prisión, accesorias legales y costas, com-
prensiva de la ya aludida y de la pena única de tres años de
prisión que le había fijado el Tribunal Oral en lo Criminal n°
25 de esta ciudad. En el mismo pronunciamiento también se
decidió declarar reincidente a Christian Maximiliano Romero.
Contra dicho fallo, el condenado interpuso un recurso de ca-
sación que fue rechazado por la Sala I de la Cámara Nacional
de Casación Penal, motivando ello la presentación del recurso
extraordinario cuya denegación originó esta queja.
2°) Que en su apelación extraordinaria el recurrente
alegó la vulneración a los principios de ne bis in idem,
culpabilidad e igualdad a partir de la declaración de reinci-
dencia efectuada a su respecto, solicitando que se declare la
inconstitucionalidad de dicho instituto. Sin perjuicio de
ello, también invocó la arbitrariedad del fallo impugnado
sobre la base de considerar que la calidad de reincidente fue
establecida sin contarse con los recaudos previstos por la ley
a tal fin, tal como el necesario cumplimiento de "pena" aun
cuando éste fuere tan sólo parcial (art. 50 del Código Penal),
dado que recuperó la libertad antes de que el tribunal oral
comunicara la condena.
3°) Que del examen del expediente es dable advertir
la concurrencia de los extremos siguientes: a) por sentencia
-9-
10. firme del 25 de junio de 2002, el Tribunal Oral en lo Criminal
n° 25 de esta ciudad condenó a Romero a la pena única de tres
años de prisión; b) el 20 de agosto de 2002 se le concedió al
nombrado la libertad condicional de acuerdo con lo previsto en
el art. 13 del Código Penal; c) las correspondientes
notificaciones de la condena firme se efectuaron con fecha 2
de septiembre de 2002, es decir, cuando el condenado se
hallaba gozando del beneficio de la libertad condicional y d)
los hechos que motivaron la condena a dieciséis años de
prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 19
acaecieron con fecha 26 de octubre de 2002.
4°) Que a criterio del apelante se verifica en la
especie un supuesto de arbitrariedad de sentencias por el
hecho de que, al no haber mediado notificación del carácter
firme de la condena durante el tiempo de encierro, Christian
Maximiliano Romero habría permanecido en prisión preventiva
hasta el momento en que se dispuso su libertad condicional, lo
cual le impidió ser sometido a las distintas fases del
tratamiento penitenciario, aspecto éste que desde la perspec-
tiva de la defensa resulta determinante para negar la exis-
tencia de reincidencia real en los términos en que lo exige
nuestro Código Penal.
5°) Que el tribunal a quo, partiendo de la exégesis
opuesta a la practicada por el recurrente, sostuvo que "... la
circunstancia de no haber Romero transitado por las fases
previstas en el tratamiento penitenciario, no constituye óbice
para su declaración de reincidencia si Ccomo en este casoC
concurren los requisitos que en la norma se establecen..." (en
especial, ver fs. 492).
6°) Que, en definitiva, lo que intenta ser sometido a
juicio de esta Corte es el criterio asumido por el tribunal de
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11. R. 1606. XLII.
RECURSO DE HECHO
Romero, Chistian Maximiliano s/ causa n°
7019.
Año del Bicentenario
casación interviniente en cuanto interpreta que por "cum-
plimiento total o parcial de pena" (art. 50 del Código Penal)
cabe entender cualquier fracción de encierro amparada por una
sentencia firme más allá de que el detenido no haya sido
efectivamente sometido al régimen de detención propio de los
condenados.
7°) Que aun cuando el planteo formulado remite a la
interpretación de una norma de derecho común, ajena, por re-
gla, a esta instancia extraordinaria, tal principio admite
excepción por vía de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez
que con ella se tiende a resguardar la garantía del debido
proceso y la defensa en juicio, al exigir que las sentencias
sean fundadas y constituyan una derivación razonada del
derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas
en la causa (Fallos: 316:2464; 319:103; 323:2166; 327:5857,
entre otros).
8°) Que la interpretación objetada por el apelante no
armoniza con la asunción por parte del legislador del sistema
de reincidencia real (art. 50 del Código Penal), dado que la
exigencia de cumplimiento de pena, total o parcial, deja fuera
al encierro experimentado por quien ha sido sometido a un
régimen cautelar propio de la prisión preventiva (Fallos:
330:4476), en la medida en que ella es también soportada por
quienes aún se presumen inocentes (procesados), los cuales,
precisamente por tal razón, no son sometidos al régimen
penitenciario.
Por lo demás, cabe recordar que, por mandato cons-
titucional, quienes se encuentran procesados deben no sólo
hallarse separados de los condenados sino que además deberán
ser sometidos a un tratamiento distinto adecuado a su condi-
-11-
12. ción de persona no condenada (art. 10, inciso 2.-a, del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del
art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).
9°) Que, por ende, la aplicación al caso del art. 50
del Código Penal revela una comprensión inadecuada de esa
norma que no se ajusta a su texto, toda vez que el condenado
no ha cumplido parcialmente la primera pena privativa de li-
bertad, sino que se tuvo por cumplido ese requisito con el
tiempo de encierro sufrido antes de que se comunicara la con-
dena.
10) Que, en efecto, cumple pena quien la sufre des-
pués de la sentencia condenatoria, por lo que nadie puede
nunca cumplir una pena que no le haya sido impuesta, sin per-
juicio de que por elementales razones de equidad la ley pres-
criba que se "la tenga" por cumplida.
11) Que, por otra parte, esa finalidad no sólo de-
riva de la legislación ordinaria ya citada sino que se en-
cuentra plasmada en nuestro bloque de constitucionalidad pre-
visto en el art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional
(art. 5, inciso 6°, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y art. 10, inciso 3°, del Pacto Internacional de De-
rechos Civiles y Políticos), razón por la cual el Estado asume
el deber de procurar la consecución de dicho objetivo cuando
acude a la respuesta punitiva, no siendo por ello indiferente
la omisión de su cumplimiento.
12) Que en el sub lite se verifica un caso en que la
declaración de reincidencia ha prescindido por completo de un
presupuesto ineludible, toda vez que Christian Maximiliano
Romero no había cumplido siquiera parcialmente una pena dado
que, como se advirtió, la notificación al servicio peniten-
ciario de su carácter de "condenado firme" ocurrió cuando
aquél ya se hallaba gozando del beneficio de la libertad con-
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13. R. 1606. XLII.
RECURSO DE HECHO
Romero, Chistian Maximiliano s/ causa n°
7019.
Año del Bicentenario
dicional.
Por ende, la legitimación de tal proceder jurisdic-
cional llevaría a relativizar la función constitucional asig-
nada al Estado cuando decide recurrir a la institucionaliza-
ción punitiva de sus ciudadanos.
13) Que al no concurrir en autos los presupuestos
exigidos por la norma contenida en el art. 50 del Código Pe-
nal, su aplicación ha obedecido entonces a un acto jurisdic-
cional que, sin razón valedera, ha prescindido de la letra de
la ley, consagrando una exégesis irrazonable de su texto (Fa-
llos: 310:799 y 2091; 315:1604; 325:1571; 326:4515, entre
otros), extremo que funda la tacha de arbitrariedad.
14) Que a partir de ello, el planteo de inconstitu-
cionalidad referido a la citada disposición penal pierde toda
virtualidad, habida cuenta de que las circunstancias consta-
tadas en el sub examine no habilitaban la aplicación del ins-
tituto que dicha norma prevé.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar
a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y
se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del
presente fallo. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin
de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronuncia-
miento con arreglo al presente. Agréguese al principal. Hágase
saber y, oportunamente, remítase. E. RAUL ZAFFARONI.
ES COPIA
DISI-//-
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15. R. 1606. XLII.
RECURSO DE HECHO
Romero, Chistian Maximiliano s/ causa n°
7019.
Año del Bicentenario
-//-DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación ori-
ginó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte
recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la
resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o
efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Proce-
sal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad
de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibi-
miento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolu-
ción de los autos principales. CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso de hecho interpuesto por Christian Maximiliano Romero, representado por el
Defensor Público Oficial, Dr. Eduardo A. Dromi.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 19 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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16. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/gw/r_christian_r_1606_l_xlii.pdf
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