1) María Arena presentó un recurso de amparo contra las inspecciones intrusivas que debía someterse junto a su hija antes de visitar a su esposo en la Unidad Penitenciaria 1.
2) El juez de primera instancia rechazó el amparo al considerar que las medidas de seguridad, aunque rigurosas, estaban justificadas por la seguridad del penal.
3) La Cámara revocó esto y ordenó cesar las inspecciones, considerándolas una violación a la intimidad y derecho de visita de los presos. Est
Escrito interponiendo recurso de apelaciónBabalawo Odara
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia. Alega que la sentencia no consideró que el demandado pagó una deuda bancaria del demandante, convirtiéndose en acreedor. También alega que la sentencia no consideró adecuadamente la compensación que se produjo entre las deudas del demandante y demandado, extinguiendo la obligación reclamada. Solicita que se admita el recurso, se revoque la sentencia y se declare la existencia de créditos compensados y la extinción de la obligación de pago.
1) Un abogado presenta un recurso de apelación contra una resolución que declara improcedente un hábeas corpus a favor de un suboficial de la policía. 2) El suboficial fue sentenciado por un tribunal militar por falsificar un documento de matrimonio, pero el abogado argumenta que este delito debió ventilarse en el fuero común y no el privativo militar. 3) Por lo tanto, se vulneraron los principios de debido proceso y juez natural al juzgarlo en un fuero distinto al correspondiente.
El documento presenta un recurso de apelación interpuesto por Abel Eduardo Collazos Navarro y Angel Grados Ortiz contra una resolución que declaró infundada una excepción de improcedencia de la acción penal en un proceso en su contra por presunto delito de defraudación de rentas de aduana. Los apelantes argumentan que la resolución no está debidamente motivada y no determina si se cumplen todos los elementos del delito imputado. Solicitan que la sala penal declare nula dicha resolución y declare fundada la excepción de improced
Este documento presenta una acción de amparo constitucional contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) por no responder a una solicitud de información sobre tasas de criminalidad y homicidios. Se alega que el CICPC violó el derecho a petición y acceso a la información pública al no proveer una respuesta oportuna y adecuada a la solicitud realizada 4 meses antes. La acción busca que un tribunal ordene al CICPC proveer la información solicitada para restablecer la situación jur
El documento resume las conclusiones de un tribunal sobre un caso de homicidio calificado. El tribunal determinó que se probó la existencia del hecho en que la víctima, Mairely Estrella Mora, fue agredida físicamente hasta causar su muerte. También se determinó que Martín Gabriel Vivas fue el autor penalmente responsable del hecho. No se encontraron eximentes ni atenuantes en el caso.
Escrito interponiendo recurso de apelaciónBabalawo Odara
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia. Alega que la sentencia no consideró que el demandado pagó una deuda bancaria del demandante, convirtiéndose en acreedor. También alega que la sentencia no consideró adecuadamente la compensación que se produjo entre las deudas del demandante y demandado, extinguiendo la obligación reclamada. Solicita que se admita el recurso, se revoque la sentencia y se declare la existencia de créditos compensados y la extinción de la obligación de pago.
1) Un abogado presenta un recurso de apelación contra una resolución que declara improcedente un hábeas corpus a favor de un suboficial de la policía. 2) El suboficial fue sentenciado por un tribunal militar por falsificar un documento de matrimonio, pero el abogado argumenta que este delito debió ventilarse en el fuero común y no el privativo militar. 3) Por lo tanto, se vulneraron los principios de debido proceso y juez natural al juzgarlo en un fuero distinto al correspondiente.
El documento presenta un recurso de apelación interpuesto por Abel Eduardo Collazos Navarro y Angel Grados Ortiz contra una resolución que declaró infundada una excepción de improcedencia de la acción penal en un proceso en su contra por presunto delito de defraudación de rentas de aduana. Los apelantes argumentan que la resolución no está debidamente motivada y no determina si se cumplen todos los elementos del delito imputado. Solicitan que la sala penal declare nula dicha resolución y declare fundada la excepción de improced
Este documento presenta una acción de amparo constitucional contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) por no responder a una solicitud de información sobre tasas de criminalidad y homicidios. Se alega que el CICPC violó el derecho a petición y acceso a la información pública al no proveer una respuesta oportuna y adecuada a la solicitud realizada 4 meses antes. La acción busca que un tribunal ordene al CICPC proveer la información solicitada para restablecer la situación jur
El documento resume las conclusiones de un tribunal sobre un caso de homicidio calificado. El tribunal determinó que se probó la existencia del hecho en que la víctima, Mairely Estrella Mora, fue agredida físicamente hasta causar su muerte. También se determinó que Martín Gabriel Vivas fue el autor penalmente responsable del hecho. No se encontraron eximentes ni atenuantes en el caso.
Este caso trata sobre un recurso de casación presentado por el demandante Dante Demetrio Rojas Matías en contra de una resolución que revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada su demanda sobre variación de tenencia. La Corte Suprema declaró fundado el recurso y anuló la resolución, encontrando que se vulneró el debido proceso al valorar pruebas presentadas de manera extemporánea por la demandada, quien había sido declarada rebelde.
El documento presenta un resumen de los antecedentes y argumentos de un recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Carrascosa. En primer lugar, la defensa alega que la sentencia impugnada otorgó al fiscal un derecho indebido a la revisión integral de la sentencia. Además, denuncia la violación de los principios de inmediación, oralidad y publicidad. Finalmente, el agravio central es la denuncia de arbitrariedad, violación al principio de inocencia y las reglas de la sana crítica.
Este documento presenta un recurso de amparo constitucional contra una decisión judicial que convalidó una citación fraudulenta en un proceso de ejecución hipotecaria. El recurrente argumenta que la citación se hizo en un domicilio distinto al suyo cuando él vivía en otra ciudad, vulnerando su derecho a la defensa. Pide la tutela de este derecho y que se anule la ejecución para evitar perder su vivienda.
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia condenatoria por un delito de hurto. El recurso se basa en dos motivos: 1) No se ha acreditado la culpabilidad del acusado debido a la falta de pruebas suficientes. 2) No se ha aplicado correctamente el tipo penal ya que no se ha demostrado que el valor de los objetos sustraídos superara los 400 euros necesarios para considerarlo hurto. El recurso solicita que la Audiencia Provincial revoque la sentencia condenatoria y absuelva al acusado.
Este documento presenta un recurso de casación contra una resolución que puso fin a un proceso sobre la impugnación de una resolución administrativa. El recurrente alega la infracción de tres normas: 1) Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el control de constitucionalidad, 2) Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre igualdad ante la ley, 3) Otra norma no especificada. Solicita que la Corte Suprema case la sentencia y revoque la resolución impugnada, declarando fund
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
1) El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró infundada una demanda de hábeas corpus. El hábeas corpus buscaba dejar sin efecto una resolución que concedió una apelación contra un auto que declaró el sobreseimiento de una acción penal.
2) El Tribunal establece que el hábeas corpus es procedente para analizar posibles vulneraciones al debido proceso y derechos conexos a la libertad individual. Luego explica que no le corresponde resolver asuntos de legalidad sino determinar si la resol
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de un recurso de apelación. Brevemente, resume que el demandante fue condenado por difamación agravada y apeló la sentencia, pero su abogado no fue debidamente notificado para la audiencia de apelación. Como resultado, su recurso fue declarado inadmisible. Ahora, el demandante apela esa resolución alegando que se violaron sus derechos a la pluralidad de instancias y la defensa.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este documento presenta la contestación a una demanda ejecutiva de cobro de pagaré. En 3 oraciones o menos:
1) La demandada niega deber parte del monto reclamado y la comisión del 6%, acepta los intereses pero arguye que los valores son contradictorios. 2) Presenta excepciones de pago parcial y valores mayores a los acordados, anunciando como prueba la tabla de amortización y el pagaré. 3) Solicita que se tenga por contestada la demanda y se dicte sentencia aceptando su
Este documento resume los principales artículos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela relacionados con los recursos en el proceso penal. Explica los tipos de recursos como la apelación, la revocación y la casación. También establece los principios de legitimación, impugnabilidad, efectos suspensivos y no reforma en perjuicio.
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EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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Este documento discute la importancia del juicio público y oral en el nuevo sistema procesal penal peruano según la reforma normativa. En particular, destaca tres puntos: 1) El juicio público y oral es la etapa decisiva del proceso y satisface exigencias constitucionales como el derecho a ser oído. 2) Adoptar un modelo acusatorio con juicio público y oral es necesario para enfrentar la crisis del servicio de justicia penal. 3) La implementación exitosa de la reforma depende de aplicar efectivamente el juicio público y oral,
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó recursos de hecho presentados por la defensa de Ana María Fernández y por el Defensor Oficial de la Ciudad de Buenos Aires luego que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazara un recurso de especialidad y dejara firme la denegación de arresto domiciliario para Fernández. La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios al considerar que la sentencia carecía de sustento suficiente ya que ignoró argumentos vinculados a garantías constitucionales.
El documento presenta una acción de amparo constitucional contra la Ministra del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género por negarse a responder una solicitud de información. Se solicita información sobre programas de prevención de violencia contra mujeres, planes de atención, y resultados de programas en 2008-2010. Pese a pasar más de 20 días sin respuesta, no se han agotado otras vías judiciales, por lo que procede el amparo constitucional.
Este documento establece las normas para abreviar los procesos laborales en Uruguay. Se establecen principios como oralidad, celeridad y efectividad para tutelar los derechos de los trabajadores. Se describen los procedimientos de conciliación previa, juicio ordinario y de menor cuantía, incluyendo etapas como demanda, traslado a la contraparte, audiencia y sentencia. El objetivo es agilizar la resolución de conflictos laborales a través de instancias conciliatorias y procesos judiciales más simplificados.
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
El documento presenta detalles de dos sentencias relacionadas con casos de acaparamiento. La primera sentencia describe el caso contra un individuo acusado de acaparamiento y su admisión de culpabilidad. La segunda sentencia analiza una solicitud de nulidad de la acusación fiscal, determinando que no se violaron los principios del debido proceso.
El documento presenta un recurso de apelación de sentencia interpuesto por un abogado defensor. En 3 oraciones: El abogado defensor apela una sentencia que condenó a su patrocinado a 12 años de prisión por robo agravado. Alega que se vulneraron los principios de inmediación, oralidad y contradicción al admitir declaraciones previas como prueba. También señala que hubo pronunciamientos judiciales contradictorios respecto a la pena y reparación civil. Solicita que se declare nula la sentencia y se ordene un nuevo ju
La Corte absolvió a Jorge Enrique González NievaMara Resio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, absolvió a Jorge Enrique González Nieva por los delitos de robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra por los que había sido condenado a la pena de veinticinco años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Morón.
Este documento presenta información sobre un estudiante de la Universidad Regional Autónoma de los Andes llamado Oscar Alarcón, quien cursa el sexto nivel de Sistemas y tiene como tutor al Ingeniero Luis Guallpa.
Este documento presenta información sobre varias plazas de toros en España y México, así como sobre la fiesta taurina y el toro de lidia. También incluye breves biografías de toreros famosos como Manuel Benítez "El Cordobés", José Tomás, Francisco Rivera "Paquirri" y Domingo Ortega.
Plaza de toros quito Ricardo Vega Jordan VizcainoRiky Vega
La Plaza de Toros Quito es un escenario privado en Quito dedicado a la tauromaquia. Fue inaugurado en 1960 y ha albergado temporadas taurinas anualmente desde entonces. Se encuentra en la parroquia Jipijapa al centro-norte de Quito.
Este caso trata sobre un recurso de casación presentado por el demandante Dante Demetrio Rojas Matías en contra de una resolución que revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada su demanda sobre variación de tenencia. La Corte Suprema declaró fundado el recurso y anuló la resolución, encontrando que se vulneró el debido proceso al valorar pruebas presentadas de manera extemporánea por la demandada, quien había sido declarada rebelde.
El documento presenta un resumen de los antecedentes y argumentos de un recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Carrascosa. En primer lugar, la defensa alega que la sentencia impugnada otorgó al fiscal un derecho indebido a la revisión integral de la sentencia. Además, denuncia la violación de los principios de inmediación, oralidad y publicidad. Finalmente, el agravio central es la denuncia de arbitrariedad, violación al principio de inocencia y las reglas de la sana crítica.
Este documento presenta un recurso de amparo constitucional contra una decisión judicial que convalidó una citación fraudulenta en un proceso de ejecución hipotecaria. El recurrente argumenta que la citación se hizo en un domicilio distinto al suyo cuando él vivía en otra ciudad, vulnerando su derecho a la defensa. Pide la tutela de este derecho y que se anule la ejecución para evitar perder su vivienda.
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia condenatoria por un delito de hurto. El recurso se basa en dos motivos: 1) No se ha acreditado la culpabilidad del acusado debido a la falta de pruebas suficientes. 2) No se ha aplicado correctamente el tipo penal ya que no se ha demostrado que el valor de los objetos sustraídos superara los 400 euros necesarios para considerarlo hurto. El recurso solicita que la Audiencia Provincial revoque la sentencia condenatoria y absuelva al acusado.
Este documento presenta un recurso de casación contra una resolución que puso fin a un proceso sobre la impugnación de una resolución administrativa. El recurrente alega la infracción de tres normas: 1) Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el control de constitucionalidad, 2) Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre igualdad ante la ley, 3) Otra norma no especificada. Solicita que la Corte Suprema case la sentencia y revoque la resolución impugnada, declarando fund
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
1) El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró infundada una demanda de hábeas corpus. El hábeas corpus buscaba dejar sin efecto una resolución que concedió una apelación contra un auto que declaró el sobreseimiento de una acción penal.
2) El Tribunal establece que el hábeas corpus es procedente para analizar posibles vulneraciones al debido proceso y derechos conexos a la libertad individual. Luego explica que no le corresponde resolver asuntos de legalidad sino determinar si la resol
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de un recurso de apelación. Brevemente, resume que el demandante fue condenado por difamación agravada y apeló la sentencia, pero su abogado no fue debidamente notificado para la audiencia de apelación. Como resultado, su recurso fue declarado inadmisible. Ahora, el demandante apela esa resolución alegando que se violaron sus derechos a la pluralidad de instancias y la defensa.
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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1) La demandada niega deber parte del monto reclamado y la comisión del 6%, acepta los intereses pero arguye que los valores son contradictorios. 2) Presenta excepciones de pago parcial y valores mayores a los acordados, anunciando como prueba la tabla de amortización y el pagaré. 3) Solicita que se tenga por contestada la demanda y se dicte sentencia aceptando su
Este documento resume los principales artículos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela relacionados con los recursos en el proceso penal. Explica los tipos de recursos como la apelación, la revocación y la casación. También establece los principios de legitimación, impugnabilidad, efectos suspensivos y no reforma en perjuicio.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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Este documento discute la importancia del juicio público y oral en el nuevo sistema procesal penal peruano según la reforma normativa. En particular, destaca tres puntos: 1) El juicio público y oral es la etapa decisiva del proceso y satisface exigencias constitucionales como el derecho a ser oído. 2) Adoptar un modelo acusatorio con juicio público y oral es necesario para enfrentar la crisis del servicio de justicia penal. 3) La implementación exitosa de la reforma depende de aplicar efectivamente el juicio público y oral,
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó recursos de hecho presentados por la defensa de Ana María Fernández y por el Defensor Oficial de la Ciudad de Buenos Aires luego que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazara un recurso de especialidad y dejara firme la denegación de arresto domiciliario para Fernández. La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios al considerar que la sentencia carecía de sustento suficiente ya que ignoró argumentos vinculados a garantías constitucionales.
El documento presenta una acción de amparo constitucional contra la Ministra del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género por negarse a responder una solicitud de información. Se solicita información sobre programas de prevención de violencia contra mujeres, planes de atención, y resultados de programas en 2008-2010. Pese a pasar más de 20 días sin respuesta, no se han agotado otras vías judiciales, por lo que procede el amparo constitucional.
Este documento establece las normas para abreviar los procesos laborales en Uruguay. Se establecen principios como oralidad, celeridad y efectividad para tutelar los derechos de los trabajadores. Se describen los procedimientos de conciliación previa, juicio ordinario y de menor cuantía, incluyendo etapas como demanda, traslado a la contraparte, audiencia y sentencia. El objetivo es agilizar la resolución de conflictos laborales a través de instancias conciliatorias y procesos judiciales más simplificados.
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
El documento presenta detalles de dos sentencias relacionadas con casos de acaparamiento. La primera sentencia describe el caso contra un individuo acusado de acaparamiento y su admisión de culpabilidad. La segunda sentencia analiza una solicitud de nulidad de la acusación fiscal, determinando que no se violaron los principios del debido proceso.
El documento presenta un recurso de apelación de sentencia interpuesto por un abogado defensor. En 3 oraciones: El abogado defensor apela una sentencia que condenó a su patrocinado a 12 años de prisión por robo agravado. Alega que se vulneraron los principios de inmediación, oralidad y contradicción al admitir declaraciones previas como prueba. También señala que hubo pronunciamientos judiciales contradictorios respecto a la pena y reparación civil. Solicita que se declare nula la sentencia y se ordene un nuevo ju
La Corte absolvió a Jorge Enrique González NievaMara Resio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, absolvió a Jorge Enrique González Nieva por los delitos de robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra por los que había sido condenado a la pena de veinticinco años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Morón.
Este documento presenta información sobre un estudiante de la Universidad Regional Autónoma de los Andes llamado Oscar Alarcón, quien cursa el sexto nivel de Sistemas y tiene como tutor al Ingeniero Luis Guallpa.
Este documento presenta información sobre varias plazas de toros en España y México, así como sobre la fiesta taurina y el toro de lidia. También incluye breves biografías de toreros famosos como Manuel Benítez "El Cordobés", José Tomás, Francisco Rivera "Paquirri" y Domingo Ortega.
Plaza de toros quito Ricardo Vega Jordan VizcainoRiky Vega
La Plaza de Toros Quito es un escenario privado en Quito dedicado a la tauromaquia. Fue inaugurado en 1960 y ha albergado temporadas taurinas anualmente desde entonces. Se encuentra en la parroquia Jipijapa al centro-norte de Quito.
Este documento proporciona instrucciones para instalar y configurar Cassandra. Primero se debe instalar la máquina virtual de Java y descargar e instalar Cassandra. Luego se crean variables de entorno para Java y Cassandra y directorios para el registro de confirmación y los datos. Finalmente, se instalan las herramientas cliente Thrift y terminal CQL para conectarse a Cassandra.
Google maps - plaza de toros La Santa MaríaDiana Sierra
La historia taurina de Bogotá se remonta a la época colonial, cuando se celebraban corridas populares para festejar eventos reales. En 1927, Ignacio de Santamaría construyó la primera plaza de toros permanente de cemento y hierro en el Alto de San Diego. Inaugurada en 1931, la Plaza de Toros de Santamaría es de estilo mudéjar con 18.000 asientos y ha sido escenario cultural que une a Colombia y España.
La Plaza de Toros de Pozoblanco, conocida como El Coso de los Llanos, data de 1912 y ha sufrido varias remodelaciones. La más importante fue en 2001 que le dio su apariencia actual. Adquirida por el ayuntamiento en 1981, alberga visitas guiadas por personal cualificado de turismo. Es el recurso más visitado de la localidad debido a su historia, que incluye la muerte del torero Paquirri en 1984, lo que la hizo conocida a nivel nacional.
Proyecto de Restauración y Supervisión MAESTRANZA CESAR GIRÓN DE MARACAY Ernesto Valdivieso
La plaza de toros Maestranza César Girón en Maracay fue restaurada y reinaugurada el 20 de enero de 1933 con la presencia del presidente Juan Vicente Gómez. La multitud aclamó al presidente y la plaza estaba llena y adornada con banderas. Muchas damas vestían trajes típicos españoles y embellecieron el evento.
Este documento describe la historia y restauración de la Plaza de Toros de Cartagena de Indias. Comenzó con una breve historia de las plazas de toros en general y su origen en la antigüedad. Luego se detalla la ubicación y construcción original de la Plaza de Cartagena en 1894, así como su reconstrucción en 1908 y 1930. En 1974 se construyó la actual plaza monumental. Recientemente se realizó una restauración completa que incluyó cimentación con micropilotes, nivelación controlada y reforzamiento estructural
Este documento presenta el diseño y construcción de un circuito de control para un proyecto. Incluye una descripción del funcionamiento del circuito, un esquema eléctrico, cálculos realizados, una lista de materiales, detalles del proceso de diseño y fabricación, y fotos del circuito finalizado.
Este documento presenta información sobre varios aspectos de la cultura de Tlaxcala, México. Brevemente describe tres plazas de toros importantes, las tradiciones del Día de Muertos y el carnaval, el arte popular como la talavera y los bordados, la arquitectura colonial religiosa como catedrales y conventos, y detalles sobre la gastronomía regional con platillos como el mole y tamales.
Este álbum fotográfico contiene fotos antiguas de la plaza de toros de Orgaz desde su construcción en 1904 hasta la década de 1960. Incluye imágenes de corridas de toros, becerradas con toreros locales, el patio de caballos y las gradas con mantones. También se destaca la carrera del torero local Pepe Carbonell con fotos de él toreando en Orgaz y otras localidades entre los años 1950 y 1960.
El documento trata sobre un fallo de la Corte Suprema de 1869 sobre una solicitud para establecer una plaza de toros en Buenos Aires. La solicitud fue denegada primero por el gobierno provincial basado en una ley de 1856 que prohibía tales espectáculos. El solicitante apeló argumentando que la ley provincial violaba su derecho constitucional a ejercer su industria. La Corte Suprema confirmó la denegatoria, señalando que las provincias tenían autoridad para regular aspectos de seguridad, salud y moral pública y que no se
La Plaza Cibeles se encuentra en el barrio Salamanca de Madrid. Originalmente albergaba el Palacio de Zabálburu y viviendas privadas, y ahora también contiene la Embajada de Francia. En el pasado, la plaza fue el emplazamiento de la antigua Puerta de Alcalá y albergó la Plaza de Toros de la Puerta de Alcalá alrededor de 1867.
Este documento propone la restauración y refuncionalización de la Plaza de Toros en el Real de San Carlos, Uruguay. Se detallan tres etapas: 1) restauración de la mampostería, estructura y gradas, 2) puesta en valor con una cubierta móvil y mejoras de accesibilidad, y 3) multiplicidad de usos como espectáculos, plaza de recreación y otros. El objetivo es convertirla en un centro cultural y recreativo que fortalezca la oferta turística de la zona.
Este documento presenta el proyecto de una maqueta de una plaza de toros realizado por tres estudiantes para su clase de tecnología. Describe el diseño y construcción de la plaza de toros con detalles como el ruedo, los corrales, las gradas y el sistema eléctrico. También discute los materiales, herramientas y proceso utilizados, así como las dificultades encontradas y las opiniones personales de los estudiantes sobre el proyecto.
El documento resume la tauromaquia o arte de torear toros. Explica que torear no es engañar al toro sino desafiarlo con arte. Describe las figuras del toro bravo y el torero, así como la plaza de toros donde se realiza el espectáculo taurino. Brevemente discute si la tauromaquia es cultura o tortura y resume los elementos clave de la corrida de toros como el triunfo del torero al salir por la puerta grande y el indulto del toro. Finalmente argumenta que la tauromaquia es una forma de
Este documento propone un plan de 20 puntos para el desarrollo turístico de la región de Esquel y Trevelin en la provincia de Chubut, Argentina. El plan busca orientar el crecimiento turístico de la región para distribuir más equitativamente los beneficios económicos. Algunas ideas clave incluyen definir la imagen turística de la zona, mejorar la calidad de los servicios, ampliar la oferta turística a nuevas áreas y temporadas, y promover una mejor coordinación entre los prestadores de servic
El documento presenta el caso de Darío Javier Maravilla Pereyra, acusado de desobediencia. El fiscal presentó un recurso de casación contra la sentencia que sobreseyó al acusado. Dos jueces desestimaron el recurso al considerar que no demostró vicios en la resolución que justifiquen su anulación. Un tercer juez disintió al considerar que el juez del juicio cometió errores en la interpretación del artículo 239 del Código Penal y en el análisis del hecho.
La sentencia declara nula la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de la demandada Judith Mestas Hernández realizada el 27 de octubre de 2020. Esto debido a que el actuario no precisó en el acta cuáles eran los documentos adjuntos a la demanda que se le corrieron a la demandada, dejándola en estado de indefensión. Para que un emplazamiento sea válido, el actuario debe describir específicamente los documentos adjuntos a la demanda de los que se le da traslado a la parte demandada
El documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre un recurso de hecho presentado en una causa penal. La Corte considera que el recurso no cumple con los requisitos legales necesarios y opina que debe ser desestimado. Explica que la defensa no rebatió adecuadamente los argumentos presentados en instancias anteriores y no demostró cómo se violaron las garantías constitucionales alegadas.
Este documento discute el caso de un juicio penal en el que la acusación fue presentada solo por la querella y no por el fiscal. Analiza las críticas de las defensas de los acusados sobre la legitimidad de la querella para dirigir el caso sin el requerimiento fiscal. También resume el desarrollo del caso y concluye que la inconsistencia normativa ha afectado el proceso penal y que, aunque los jueces pueden orientar el proceso, no pueden modificar la ley, lo que corresponde al legislador.
Caso Noble: Fallo completo jueza Sandra Arroyo SalgadoForo Blog
El juez rechaza la recusación presentada en su contra. Argumenta que no se dan las causales previstas en la ley para su apartamiento, ya que no ha intervenido anteriormente en el caso ni ha dado consejos extrajudiciales a alguna de las partes. Además, considera que el planteo se presenta de manera oportunista luego de ordenar la realización de una pericia clave, lo que podría perjudicar los intereses de la defensa.
EXP. N.°1966-2005-PHC-TC - CESAR AUGUSTO LOZANO ORMEÑO.pdfCARMENALVARADO55
El Tribunal Constitucional falló que el RENIEC no vulneró el derecho a no ser privado del DNI del demandante al solicitar documentos para subsanar una observación. Sin embargo, el RENIEC sí vulneró su derecho al debido proceso administrativo al no impulsar de oficio el trámite ni recabar documentos de oficinas locales vinculadas, retrasando la resolución en más de un año.
Independencia y autonomía del Ministerio Público. Derecho a ser oído por un tribunal imparcial. Los límites de la acusación fiscal. "Recurso de hecho deducido por el fiscal
general de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302". Corte Suprema de Justicia de la Nación, rta. 23 de diciembre 2004.
El documento resume un recurso de hecho presentado por la defensa de José Carlos Quaranta, condenado por tráfico de drogas. La defensa argumenta que la intervención telefónica que inició la causa fue ilegal y violó el derecho a la privacidad. Aunque la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso por una cuestión de forma, este Tribunal Supremo considera que el recurso cumple con los requisitos mínimos y procede analizar el fondo de la cuestión federal planteada.
El documento resume un recurso de hecho presentado por la defensa de José Carlos Quaranta, condenado por tráfico de drogas. La defensa argumenta que la intervención telefónica que inició la causa fue ilegal y violó el derecho a la privacidad. Aunque la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso anterior por falta de fundamentación, este Tribunal Supremo considera que el recurso cumple los requisitos mínimos y procede su tratamiento.
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine HerediaIDLReporteros
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en relación a dos recursos de agravio constitucional interpuestos por Jorge Luis Purizaca Furlong y Luis Alberto Otárola Peñaranda a favor de Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón. El Tribunal Constitucional declara improcedentes ambos recursos, argumentando que las resoluciones judiciales cuestionadas carecen de firmeza y que los recursos pretenden una reevaluación de los elementos de juicio e indicios valorados por la jurisdicción ordinaria, lo cual escap
Este documento es una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre un recurso de hecho presentado en el caso de la muerte de José Delfín Acosta Martínez. La Corte desestima la queja y confirma la decisión previa de archivar el caso por no existir delito.
Este documento resume un recurso de hecho interpuesto por Alejandro Esteban Acosta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tribunal Oral en lo Criminal de Santa Fe había denegado la suspensión del juicio a prueba solicitada por Acosta. La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó esta decisión. Ahora, la Corte debe decidir si confirma o revoca las sentencias anteriores.
El resumen proporciona los siguientes puntos clave del documento en 3 oraciones:
1) La demanda de acción extraordinaria de protección fue presentada por Bertha Nelly Caicedo Hidalgo contra el auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado Osear Omar Soria Pichucho por el homicidio de Cristian Jácome Caicedo. 2) La demanda alega que el auto de sobreseimiento vulnera derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica. 3) Se real
El tribunal analiza un recurso de casación presentado por la defensa de Mario Tolosa, condenado a 6 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante a un menor. El tribunal encuentra que: 1) no se violaron las formalidades legales en la declaración del menor; 2) la prueba de cargo fue suficiente para establecer la materialidad del hecho y autoría de Tolosa; aunque 3) no se acreditó que el abuso haya sido "gravemente ultrajante", por lo que degrada la imputación a abuso sexual simple y reduce la pena a 3 años y 2
Este documento resume un caso de recurso de casación (S. 1009. XXXII) presentado por Francisco Agustín Santillán. La Corte Suprema de Justicia de Argentina anuló la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había absuelto a Santillán basándose en que el fiscal solicitó la absolución, a pesar de que la parte querellante solicitó una condena. La Corte determinó que el tribunal debía emitir un fallo sobre la culpabilidad teniendo en cuenta las posiciones de ambas partes.
Este documento es el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina en el caso "Santillán, Francisco Agustín s/ recurso de casación". La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y devuelve el caso al tribunal inferior para que dicte un nuevo fallo, encontrando que el tribunal inferior erró al considerar que carecía de jurisdicción para emitir un fallo de culpabilidad o inocencia a pesar de la acusación presentada por la parte querellante.
El documento presenta el cuaderno de una causa judicial en la provincia de Entre Ríos. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia debe resolver si la demanda de amparo presentada por Cecilia Goyeneche es admisible y si corresponde hacer lugar a sus pretensiones. Tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, el vocal presenta su voto concluyendo que la demanda es formalmente admisible y que corresponde hacer lugar parcialmente a las pretensiones de la actora.
Este documento trata sobre cinco temas relacionados con la abogacía y el derecho procesal: 1) la secuencia procesal del juicio verbal sumario, 2) los asuntos que pueden ser sometidos a la vía verbal sumaria, 3) los honorarios de abogado, 4) el cobro por consumo de tarjetas de crédito, y 5) el arrendamiento. Incluye extractos de jurisprudencia nacional sobre la sustitución de la vía verbal sumaria por la ordinaria o ejecutiva, y los deberes y derechos de los
Este documento resume los conceptos de inadmisibilidad, improponibilidad e ineptitud de una demanda. Explica que la inadmisibilidad se refiere a cuando una demanda no cumple con los requisitos formales, la improponibilidad ocurre cuando el objeto de la demanda está prohibido por la ley, y la ineptitud se da cuando falta un legítimo contradictor o interés en el proceso.
El documento trata sobre la normativa constitucional y los tratados internacionales en materia de seguridad jurídica y derechos humanos en Argentina. Establece garantías como el derecho a no ser condenado sin debido proceso, la prohibición de la pena de muerte, torturas y tratos crueles, y el derecho a la defensa y a recurrir decisiones judiciales. También dispone que las personas privadas de libertad deben ser tratadas con dignidad y que el sistema penitenciario busque la rehabilitación.
La policía y el poder de policía surgen como facultades del Estado para regular derechos individuales con el fin de mantener el orden, la salud y la moral pública. Originalmente se entendían de manera restrictiva, referidas solo a esas cuestiones. Posteriormente la Corte Suprema adoptó una noción más amplia que incluye también la defensa y promoción de los intereses económicos de la sociedad y el bienestar general. El poder de policía permite limitar derechos de manera razonable y proporcionada cuando es necesario para proteger otros derechos
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos clave como el acero y la madera, así como medidas contra bancos y funcionarios rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
El documento presenta preguntas orientadoras sobre el caso Arriola resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Resume los hechos del caso, los argumentos de la defensa y las diferentes posturas adoptadas por los jueces. En particular, analiza los votos de los jueces respecto a la interpretación del artículo 19 de la Constitución Nacional y los límites a la intervención estatal sobre la autonomía personal.
La Corte Suprema rechazó las demandas de inconstitucionalidad de la ley de preservación de los glaciares presentadas por las empresas mineras Barrick Gold y Minera Argentina Gold, así como por la provincia de San Juan. La mayoría de los jueces consideró que las empresas y la provincia no habían demostrado que la ley les generara un daño real en sus derechos. Dos jueces emitieron votos concurrentes señalando adicionalmente que no existía un caso justiciable ya que no se habían demostrado consecuencias concretas de la
Este documento describe el concepto de control de convencionalidad de la siguiente manera:
a) Consiste en verificar la compatibilidad de normas y prácticas internas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
b) Es una obligación de todas las autoridades públicas dentro de sus competencias.
c) Implica tomar en cuenta no solo el tratado sino también la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Este documento describe el recurso extraordinario federal en Argentina. Explica que es un recurso excepcional y restringido que busca mantener la supremacía constitucional y aplicar el derecho constitucional federal de manera uniforme. Detalla los requisitos para presentar el recurso, como que debe existir una cuestión constitucional o federal en la causa y que la sentencia recurrida haya sido contraria al derecho federal invocado. También define lo que se considera una cuestión constitucional y sus diferentes tipos.
El documento resume el concepto de control de convencionalidad. Explica que existe un control de convencionalidad externo, realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e interno realizado por jueces nacionales. El control busca que las normas internas se ajusten a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte. Los jueces deben ejercer este control de oficio para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos.
El documento describe el control de constitucionalidad en el derecho constitucional argentino. Señala que Argentina sigue el modelo estadounidense de control jurisdiccional difuso, donde el poder judicial ejerce el control de constitucionalidad. El documento también explica que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el órgano competente para ejercer este control y puede declarar la inconstitucionalidad de las normas. Además, destaca la supremacía de la Constitucción sobre las leyes y tratados en el orden jurídico argentino.
El documento presenta un debate sobre quién tiene la última palabra constitucional entre los tribunales internos y los tribunales internacionales de derechos humanos. Históricamente, los tribunales internos reclamaban esta autoridad, pero la aparición de sistemas internacionales de derechos humanos ha complicado el equilibrio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ahora reclama tener la última palabra en casos donde el derecho interno contradice la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El documento describe los procedimientos y supuestos para la creación de nuevas provincias en Argentina según la Constitución Nacional, incluyendo la conversión de territorios federales en provincias autónomas y el desmembramiento de provincias existentes. También explica los tipos y causas de intervención federal para garantizar el sistema federal y la forma republicana de gobierno a nivel provincial.
El documento resume las etapas y características del procedimiento de reforma constitucional en Argentina. Explica las dos etapas del proceso: 1) la etapa preconstituyente donde el Congreso declara la necesidad de reforma con un voto de 2/3, y 2) la etapa constituyente donde una convención propuesta reforma o no la constitución. También analiza la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la validez de las reformas.
Este documento presenta un curso sobre derecho constitucional. Aborda temas como el constitucionalismo a través de la historia, la supremacía de la constitución, los derechos humanos, el estado de derecho y la importancia de la tutela judicial efectiva. También discute conceptos como legitimidad, seguridad jurídica y la necesidad de revisar conductas para garantizar la protección de los derechos constitucionales.
Este documento resume los decretos de necesidad y urgencia (DNU) en el derecho constitucional argentino. Explica que los DNU son decretos que puede emitir el poder ejecutivo en circunstancias excepcionales cuando es imposible seguir los trámites ordinarios del congreso. Revisa los límites y procedimientos de los DNU según la constitución nacional y la jurisprudencia de la corte suprema.
El documento describe las características del poder ejecutivo en Argentina. Explica que el poder ejecutivo puede ser unipersonal o colegiado, y que en Argentina es unipersonal encabezado por el presidente. También describe los requisitos para ser presidente, la duración del mandato, y los procedimientos para casos de renuncia, inhabilidad o vacancia del cargo. Finalmente, resume el sistema de elección presidencial argentino que incluye un ballotage si ningún candidato obtiene más del 45% de los votos en la primera vuelta.
El documento resume el concepto de poder de policía en el derecho constitucional argentino. Define al poder de policía como la potestad del Estado para reglamentar derechos individuales con el fin de preservar el interés general. Explica que la jurisprudencia argentina ha evolucionado de una noción restrictiva del poder de policía, limitado a la seguridad, salud y moralidad públicas, a una noción más amplia que incluye también la defensa y promoción de los intereses económicos. Finalmente, resume brevemente algunos casos clave
Este documento presenta una introducción a los derechos constitucionales, incluyendo los derechos civiles, políticos y sociales. También discute la evolución de los derechos humanos a través de las generaciones, los principios de los derechos humanos, y las garantías de libertad de expresión y acceso a la información contenidas en la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Finalmente, analiza el derecho a la información y a la libertad de prensa.
Este documento habla sobre la forma de estado unitaria y federal, y las relaciones entre los distintos niveles de gobierno en un sistema federal. Explica las diferencias entre una confederación y una federación, y analiza el caso del federalismo argentino, incluyendo la distribución de competencias y las garantías federales.
El documento resume las principales clasificaciones de las formas de gobierno propuestas por Aristóteles, Maquiavelo, Montesquieu y otros pensadores. También describe los mecanismos de democracia semidirecta en la Constitución Argentina como la consulta popular e iniciativa legislativa, y resume los principales aspectos de estos mecanismos y su regulación legal.
Este documento clasifica las constituciones en flexibles y rígidas según su facilidad para ser reformadas. Explica que las constituciones flexibles pueden ser reformadas por el mismo órgano que elabora las leyes ordinarias, mientras que las rígidas requieren un órgano y mecanismo distinto. Luego resume los pasos para reformar la Constitución Argentina, incluyendo la declaración de necesidad de reforma por el Congreso con dos tercios de votos, y la convocatoria de una convención constituyente. Finalmente, analiza debates
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
1. Arena, María y otro
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS)
PUBLICACION:LA LEY, 1990-C, 15.
Opinión del Procurador General de la Nación.
Contra la disposición emitida por autoridades del Servicio Penitenciario Federal, según la cual las
personas que concurren a visitar a internos en unidades de esa institución deben someterse a una
requisa que incluye la exhibición de sus partes intimas, interpuso recurso de amparo María Arena
de Lorenzo, sosteniendo que ello constituye una vejación injustificable.
El magistrado interviniente, luego de requerir al Servicio Penitenciario Federal copia de los
reglamentos internos y resoluciones vigentes de la requisa a familiares de personas detenidas y
recibir declaración testimonial al jefe de la División Seguridad Interna de la Unidad I, rechazó la
acción intentada. Allí sostuvo que "...teniendo en cuenta los reglamentos agregados en autos, en
relación a la requisa de los familiares de internos... como así también las características que
rodean el caso del marido de la amparada, al que le fueran hallados explosivos en su celda, estima
que las medidas de seguridad impuestas, si bien son extremadamente rigurosas, se compadecen
con la situación planteada y por ende no pueden ser tachadas como violatorias de los derechos
individuales de nuestra Carta Magna, ya que las exigencias requeridas se corresponden a la
necesidad de mantener la seguridad interna del penal y la de los internos y del personal del
Servicio Penitenciario Federal que cumple funciones en el lugar".
A ello agregó "que la recurrente no agotó los recursos o remedios administrativos tendientes a
rever las medidas o resoluciones que considera abusivas e impuestas...".
Elevadas las actuaciones a conocimiento de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de esta ciudad, por la apelación de la presentante, se decidió revocar lo
resuelto en primera instancia, haciendo lugar al amparo y ordenando al Servicio Penitenciario
Federal el cese de las inspecciones intrusivas respecto de María Arena y su hija, como requisito
previo a la visita del interno de la Unidad 1, Ernesto Lorenzo.
Según este tribunal, el accionar impugnado resulta violatorio del derecho a intimidad, tutelado por
el art. 18 de la Constitución y el Código Civil, comprensivo de la conciencia y el honor de las
revisadas, y al mismo tiempo, coarta el derecho de visita de los presos, también reconocido en el
art. 18 "in fine" de la norma fundamental, dada la función resocializadora que le otorga ésta la pena
no pudiendo concebirse, de acuerdo con el a quo, tal proceso sin la ayuda de la familia.
Contra esa decisión, interpusieron recurso extraordinario el director nacional del Servicio
Penitenciario Federal y el fiscal de la Cámara.
El primero sostuvo que no se dan en el caso los requisitos para la procedencia del amparo toda
vez que, a su juicio, la medida discutida no es ilegal por estar contemplada en las
reglamentaciones vigentes y no es arbitraria, toda vez que se basa en la experiencia según la cual
en muchos casos se introdujeron a las unidades de detención materiales peligrosos ocultos en la
vagina de las visitantes. Adujo además que la accionante no agotó la vía administrativa tendiente a
rever la medida. De ello concluye el recurrente que la interpretación que da el a quo a la normativa
bajo análisis violenta el principio de separación de poderes consagrado en la Constitución.
Sostiene también que se ha violado el derecho de defensa, toda vez que en el trámite del amparo
no se dio adecuado cumplimento al pedido de informes previsto en el art. 8° de la ley 16.986 y se
privó a su parte de ofrecer prueba conducente.
De otra parte, sostiene que la sentencia es arbitraria en cuanto impone la revisión ginecológica
practicada por médicos con autorización judicial y porque no constituye derivación razonada del
derecho vigente, ya que el a quo, luego de citar las normas constitucionales y convenciones
internacionales sobre protección del individuo, según sostiene el apelante, "...no deriva su
razonamiento a efectos de la aplicación al caso correcto...".
El representante del Ministerio Público impugnó la resolución en estudio con fundamento en
agravios relativos a la violación de las garantías del juez natural y del debido proceso.
En cuanto a lo primero, sostuvo que de acuerdo con el art. 4° de la ley 16.986, debe respetarse la
competencia en razón de la materia por lo que, a su entender, correspondió en el caso actuar a la
Justicia en lo Contenciosoadministrativo.
Respecto de lo segundo, indicó que no se agotaron antes de interponer el amparo los remedios
administrativos posibles; no se promovió la acción de acuerdo con las exigencias del art. 7° de la
ley 16.986; no se aportó ni ofreció prueba alguna; no se dio cumplimento al recaudo traido en el art.
8° de la ley, según el cual debió requerirse informe circunstanciado acerca de los antecedentes y
fundamentos de la medida apelada, al que no reemplaza, a su juicio, el pedido de las
reglamentaciones vigentes que efectuara el juez ni la recepción de declaración testimonial a un
funcionario sin poder para representar al Servicio Penitenciario, institución ésta a la que, además,
se privó de la oportunidad de ofrecer prueba, colocándola en estado de indefensión.
2. El fiscal indicó también que no se exigió a la accionante el cumplimiento del recaudo de
fundamentación del propio recurso previsto en el art. 18 de la norma en análisis, y que el a quo
resolvió la apelación sin sustanciación alguna y sin cumplir el trámite del art. 538 del Cód. de
Proced. en Materia Penal, de aplicación supletoria según el art. 17, privando nuevamente al
Servicio Penitenciario y el Ministerio Público de ejercer su derecho de defensa.
Por último, en cuanto al fondo del asunto, señaló que las requisas en cuestión implican una
exigencia razonable que no constituye procedimiento negativo alguno, y encuentra fundamento en
la obligación de la autoridad penitenciaria de proveer a la seguridad de los demás internos y del
personal de la institución.
A mi modo de ver, entre las impugnaciones señaladas por los apelantes existen dos que
constituyen óbices fundamentales para el progreso de la acción y, sin embargo, no fueron tenidas
en cuenta por el a quo.
No paso por alto el carácter procesal de las cuestiones planteadas. Empero, entiendo que tal
naturaleza no impide la habilitación de esta instancia, habida cuenta de la raigambre constitucional
del instituto lo que ha determinado a esta Corte a pronunciarse sobre la materia, en numerosas
oportunidades, tal como resulta de las citas que haré en los párrafos subsiguientes.
El primero de esos agravios, se refiere a que la accionante omitió agotar los recursos legales y
administrativos posibles antes de instar el amparo.
El incumplimiento de este recaudo legal ha sido suficiente según reiterada y pacifica doctrina de V.
E., para impedir el progreso de acciones del tipo de la intentada, salvo en casos excepcionales en
los que esta exigencia legal supusiera un mero ritualismo comprobadamente inapto para modificar
el acto impugnado y lesivo para el derecho protegido (Fallos t. 270, p. 176; t. 294; p. 452 Rev. La
Ley, t. 131, p. 528; t. 1976C, p. 262; t. 296, p. 708; t. 301, p. 642; t. 302, p. 299 Rev. La Ley, t.
1978D, p. 320; t. 1980C, p. 113; t. 305, p. 307; t. 307, p. 178 Rev. La Ley, t. 1985C, p. 141; entre
muchísimos otros).
En el caso de autos, no sólo no se verifica dicha hipótesis sino que, además, la oportunidad del
reclamo, luego de largo tiempo de verse sometida la peticionaria a esas revisaciones, lo que
importó conocimiento del reglamento que impugnara, torna al menos dudoso que le asistiera en el
caso otra posibilidad que la de utilizar los mecanismos administrativos y judiciales comunes,
vencido el plazo del art. 2°, inc. e) de la ley de amparo.
La segunda impugnación de las mencionadas más arriba, consiste en haberse omitido requerir al
Servicio Penitenciario Federal la producción del informe circunstanciado sobre el acto cuestionado
y sus antecedentes, tal como prescribe el art. 8° de la ley 16.986, bajo expresa admonición de
nulidad.
De esta forma, se ha impedido a dicha institución aportar las pruebas y elementos que considerara
conducentes para apoyar su criterio, con el consiguiente menoscabo para el derecho de defensa.
En este aspecto, comparto la postura de los apelantes en cuanto a que el requerimiento de los
reglamentos y la recepción de testimonio a un funcionario penitenciario sin competencia para
representar a la institución, de ninguna manera reemplazar aquel requisito y resulta además
objetivamente insuficiente para permitir una visión cabal de la controversia (Fallos t. 307, p. 178 -
Rev. La Ley, t. 1985C, p. 141).
Por lo expuesto, y sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión que suscitara esta "litis", es decir la
razonabilidad de que el organismo administrativo no arbitrara otros procedimientos menos
gravosos para lograr los fines perseguidos, opino que debe revocarse la sentencia apelada. Julio
24 de 1989. Andrés J. D'Alessio.
Buenos Aires, noviembre 21 de 1989.
Considerando: 1) Que contra la resolución de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional, por la que se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por María Arena
y se ordenó al Servicio Penitenciario Federal que cesaran las inspecciones intrusivas respecto de
su persona y de la de su hija, como requisito previo a la visita del detenido Ernesto Lorenzo,
alojado en la Unidad N° 1, se interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 72/80 por el Director
del Servicio Penitenciario Federal, y de fs. 81/85 vta. por el fiscal de Cámara, que fueron
concedidos a fs. 96.
2) Que el fundamento de la acción de amparo fue la exigencia, por el personal de la Unidad N° 1
de Caseros; de que tanto la demandante como su hija de 14 años de edad, se sometiesen a
inspección por el personal femenino de esa Unidad, como condición previa a la visita de su esposo
alojado en ella. Esto constituiría según la recurrente una vejación y violación a sus derechos
elementales.
3. 3) Que al dar curso a la acción, a fs. 7/35 se agregaron copias de los reglamentos y resoluciones
referentes a la requisa de visita a familiares de internos en las unidades del Servicio Penitenciario
Federal, donde se establece la modalidad de inspección cuestionada.
Por su parte, a fs. 37 y 37 vta. prestó declaración el jefe de la División Seguridad Interna de la
Unidad N° 1, quien manifestó que en virtud de haberse establecido que en distintas oportunidades
las familiares de internos ingresaban al penal con droga dentro de sus vaginas, desde hacía ya un
tiempo se comenzó a revisar dicha zona. Que en un principio se utilizaban guantes para realizar
tactos sobre la zona, pero teniendo en cuenta que ingresaban alrededor de 250 mujeres por día y
la carencia de suficientes guantes de cirugía y el potencial peligro de contagio de Sida u otras
enfermedades, entre los visitantes y el personal de requisa, se resolvió reemplazar ese
procedimiento por una inspección ocular. Manifestó más adelante que respecto del interno Lorenzo
cónyuge de la presentante, se sustancian actuaciones en sede federal por haberse hallado
explosivos entre sus pertenencias. Con relación a la requisa de menores continuó, dichos actos se
formalizan en presencia de sus padres o madres y siempre se trata de no perjudicar su pudor y por
ende la requisa es mucho menos rigurosa. Pero en ambos casos, debido a las exigencias de la
seguridad interna del penal, que se ve permanentemente acosada por ingresos de material nocivo
y altamente peligroso, se debe continuar adoptando nuevos controles para proteger la seguridad
del penal y de los internos.
4) Que a fs. 51 y 51 vta., el actuario certificó que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Secretaría N° 18, se halla en trámite el sumario núm.
956 iniciado el 31 de marzo de 1989 por infracción al art. 189 bis del Cód. Penal, en donde resulta
imputado Ernesto Lorenzo, en cuya celda se hallaron 400 gramos de explosivos de alto poder.
5) Que a fs. 52/53 el juez de primera instancia no hizo lugar al amparo, en razón de no darse los
supuestos contemplados en los arts. 1° y 2°, inc. a), este último "a contrario sensu", de la ley
16.986, en razón de que las medidas de seguridad impuestas por las autoridades de la Unidad N°
1 del Servicio Penitenciario Federal, en el caso, no son violatorias de ningún derecho o garantía
reconocidos por la Constitución Nacional y se compadecen con las necesidades de seguridad
interna del mencionado establecimiento carcelario.
Para así decidir, tuvo en cuenta tanto la situación de seguridad interna que se vive en la Unidad N°
1 y el caso especial del marido de la accionante, al que se le hallaron explosivos en su celda, por lo
que las medidas de seguridad impuestas, si bien son extremadamente rigurosas, se compadecen
con la situación planteada y por lo tanto no pueden ser tachadas como violatorias de los derechos
individuales establecidos por la Constitución.
Agregó además el magistrado, que la recurrente no agotó los recursos o remedios administrativos
tendientes a rever las medidas, por lo que es de aplicación el art. 2°, inc. a) de la ley 16.986.
6) Que, apelada esta resolución, la Cámara la revocó e hizo lugar al amparo, ordenando al Servicio
Penitenciario Federal que cese ese tipo de inspecciones respecto de María Arena y su hija.
Afirmó el tribunal a quo que el resguardo de la intimidad debe ceder únicamente en casos de
excepción frente a la necesidad de proteger intereses superiores de la sociedad; que esas
excepciones deben ser restrictivas y sólo permitidas por los jueces bajo cuidadosos requisitos.
Concluyó que la revisación vaginal en este caso afecta el pudor y la dignidad de la persona, y
constituye una vejación que atenta contra el derecho de visita.
7) Que de conformidad con la certificación de fs. 93 y 93 vta., realizada con posterioridad a
pronunciarse esa sentencia, como consecuencia de la negativa de someterse a la inspección, la
recurrente ha podido efectuar sus visitas a través de un vidrio y en locutorios que eviten el contacto
fisico.
8) Que los recursos extraordinarios interpuestos por el director nacional del Servicio Penitenciario
Federal y el fiscal de Cámara, se fundan en que la requisa cuestionada tiene su justificación en
motivos de seguridad y custodia, que emanan de lo dispuesto por la ley 20.416, cuya
reglamentación no ha sido irrazonable en el caso.
Sostienen además que la persona que ha solicitado amparo no ha cumplido con el requisito de
agotar la vía administrativa antes de recurrir a esta acción, y finalizan tachando al fallo recurrido de
arbitrario, en la medida en que no constituye una derivación razonada del derecho vigente y afecta
el debido proceso.
9) Que los recursos extraordinarios son formalmente procedentes toda vez que se cuestiona la
interpretación de normas federales y la sentencia es contraria a las prerrogativas que los apelantes
fundan en aquéllas (art. 14, inc. 3°, ley 48).
10) Que el art. 1° de la ley 16.986 establece que la acción de amparo será admisible contra todo
acto u omisión de autoridad pública que lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o
ilegalidad "manifiesta" los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional.
11) Que el examen de las medidas adoptadas por el Servicio Penitenciario Federal respecto de la
accionante no autoriza a concluir que aquéllas sean manifiestamente arbitrarias, en el sentido del
4. art. 1° de la ley de amparo, toda vez que no parece existir en la actualidad medios alternativos por
lo menos en lo que respecta a las sustancias estupefacientes para detectar la presencia de objetos
peligrosos en aquellos visitantes que pretenden tener contacto físico con los internos. No
desconoce el tribunal la fuerte intrusión que las medidas impugnadas, reseñadas en el consid. 3°
del presente, provocan en el derecho a la intimidad de la actora, pero es precisamente el caso de
autos en el cual resulta aplicable la doctrina según la cual son legítimas las medidas fuertemente
limitativas de la libertad individual cuando aquéllas tienden a preservar un interés estatal vital como
lo es la preservación de la integridad fisica de los internos y no parecen existir, por lo menos de lo
que surge de las constancias de la presente causa, vías alternativas menos restrictivas para
satisfacer dicho interés estatal (ver, en tal sentido, Tribe, "American Constitutional Law", cap. 15, 2ª
edición).
12) Que la legitimación de la medida impugnada debe tener como lógica contrapartida el derecho
de la accionante a decidir libremente, en ocasión de efectuar la correspondiente visita, no tener
contacto físico directo con el interno Lorenzo, lo cual hará desaparecer, obviamente, la facultad de
las autoridades carcelarias de efectuar la inspección corporal cuestionada.
Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifiquese y devuélvase a fin de que, por quien
corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente. Enrique S.
Petracchi. Augusto C. Belluscio (según su voto). Carlos S. Fayt (en disidencia). Jorge A. Bacqué.
Voto del doctor Belluscio:
1) Que contra la resolución de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional, por la que se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por María Arena y se
ordenó al Servicio Penitenciario Federal que cesaran las inspecciones intrusivas respecto de su
persona y de la de su hija, como requisito previo a la visita del detenido Ernesto Lorenzo, alojado
en la Unidad N° 1, se interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 72/80 por el Director del
Servicio Penitenciario Federal, y de fs. 81/85 vta. por el fiscal de Cámara, que fueron concedidos a
fs. 96.
2) Que el fundamento de la acción de amparo fue la exigencia, por el personal de la Unidad N° 1
de Caseros, de que tanto la demandante como su hija de 14 años de edad, se sometiesen a
inspección por el personal femenino de esa Unidad, como condición previa a la visita de su esposo
alojado en ella. Esto constituiría según la recurrente una vejación y violación a sus derechos
elementales.
3) Que al dar curso a la acción, a fs. 7/35 se agregaron copias de los reglamentos y resoluciones
referentes a la requisa de visita a familiares de internos en las unidades del Servicio Penitenciario
Federal, donde se establece la modalidad de inspección cuestionada.
Por su parte, a fs. 37 y 37 vta. prestó declaración el jefe de la División Seguridad Interna de la
Unidad N° 1, quien manifestó que en virtud de haberse establecido que en distintas oportunidades
las familiares de internos ingresaban al penal con droga dentro de sus vaginas, desde hacía ya un
tiempo se comenzó a revisar dicha zona. Que en un principio se utilizaban guantes para realizar
tactos sobre la zona, pero teniendo en cuenta que ingresan alrededor de 250 mujeres por día y la
carencia de suficientes guantes de cirugía y el potencial peligro de contagio de Sida u otras
enfermedades, entre los visitantes y el personal de requisa, se resolvió reemplazar ese
procedimiento por una inspección ocular. Manifestó más adelante que respecto del interno Lorenzo
cónyuge de la presentante, se sustancian actuaciones en sede federal por haberse hallado
explosivos entre sus pertenencias. Con relación a la requisa de menores continuó, dichos actos se
formalizan en presencia de sus padres o madres y siempre se trata de no perjudicar su pudor y por
ende la requisa es mucho menos rigurosa. Pero en ambos casos, debido a las exigencias de la
seguridad interna del penal, que se ve permanentemente acosada por ingresos de material nocivo
y altamente peligroso, se debe continuar adoptando nuevos controles para proteger la seguridad
del penal y de los internos.
4) Que a fs. 51 y 51 vta., el actuario certificó que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Secretaría N° 18, se halla en trámite el sumario núm.
956 iniciado el 31 de marzo de 1989 por infracción al art. 189 bis del Cód. Penal, en donde resulta
imputado Ernesto Lorenzo, en cuya celda se hallaron 400 gramos de explosivos de alto poder.
5) Que a fs. 52/53 el juez de primera instancia no hizo lugar al amparo, en razón de no darse los
supuestos contemplados en los arts. 1° y 2°, inc. a), este último "a contrario sensu", de la ley
16.986, en razón de que las medidas de seguridad impuestas por las autoridades de la Unidad N°
1 del Servicio Penitenciario Federal, en el caso, no son violatorias de ningún derecho o garantía
reconocidos por la Constitución Nacional y se compadecen con las necesidades de seguridad
interna del mencionado establecimiento carcelario.
Para así decidir, tuvo en cuenta tanto la situación de seguridad interna que se vive en la Unidad N°
1 y el caso especial del marido de la accionante, al que se le hallaron explosivos en su celda, por lo
que las medidas de seguridad impuestas, si bien son extremadamente rigurosas, se compadecen
con la situación planteada y por lo tanto no pueden ser tachadas como violatorias de los derechos
individuales establecidos por la Constitución.
5. Agregó además el magistrado que la recurrente no agotó los recursos o remedios administrativos
tendientes a rever las medidas, por lo que es de aplicación el art. 2°, inc. a) de la ley 16.986.
6) Que, apelada esta resolución, la Cámara la revocó e hizo lugar al amparo, ordenando al Servicio
Penitenciario Federal que cese ese tipo de inspecciones respecto de María Arena y su hija.
Afirmó el tribunal a quo que el resguardo de la intimidad debe ceder únicamente en casos de
excepción frente a la necesidad de proteger intereses superiores de la sociedad; que esas
excepciones deben ser restrictivas y sólo permitidas por los jueces bajo cuidadosos requisitos.
Concluyó que la revisación vaginal en este caso afecta el pudor y la dignidad de la persona, y
constituye una vejación que atenta contra el derecho de visita.
7) Que de conformidad con la certificación de fs. 93 y 93 vta., realizada con posterioridad a
pronunciarse esa sentencia, como consecuencia de la negativa de someterse a la inspección, la
recurrente ha podido efectuar sus visitas a través de un vidrio y en locutorios que eviten el contacto
físico.
8) Que los recursos extraordinarios interpuestos por el Director Nacional del Servicio Penitenciario
Federal y el fiscal de Cámara, se fundan en que la requisa cuestionada tiene su justificación en
motivos de seguridad y custodia, que emanan de lo dispuesto por la ley 20.416, cuya
reglamentación no ha sido irrazonable en el caso.
Sostienen además que la persona que ha solicitado amparo no ha cumplido con el requisito de
agotar la vía administrativa antes de recurrir a esta acción, y finalizan tachando al fallo recurrido de
arbitrario, en la medida en que no constituye una derivación razonada del derecho vigente y afecta
el debido proceso.
9) Que esta Corte ha tenido oportunidad de señalar reiteradamente que si bien la acción de
amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las
controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede
fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una
efectiva protección de los derechos, más que una ordenación o resguardo de competencias. Sin
embargo, tal excepción debe darse en los casos en que la demora ocasione un agravio insalvable
al derecho invocado (Fallos t. 308, p. 2068, y sus citas, entre muchos otros).
10) Que, aun cuando se considerase salvado el defecto procesal apuntado por los apelantes, cabe
recordar que el amparo sólo procede cuando el acto impugnado adolece de arbitrariedad o
ilegalidad manifiestas, y en la medida en que se demuestre la existencia de un daño concreto y
grave que sólo pueda ser reparado eventualmente acudiendo a esa acción urgente y expeditiva
(Fallos t. 291, p. 198; t. 294, p. 152 Rev. La Ley, t. 1975B, p. 496; t. 1976B, p. 176; t. 301, p. 1061;
t. 308, p. 2632, entre muchos otros).
11) Que en este sentido asiste razón a los recurrentes al advertir que no existe arbitrariedad o
ilegalidad en la decisión del órgano administrativo que pudiese ser impugnada por esta vía. En
efecto, las medidas tendientes a resguardar la seguridad interior del establecimiento carcelario,
aunque severas, aparecen razonables habida cuenta de las graves irregularidades advertidas por
el personal penitenciario puestas de manifiesto en la declaración de fs. 37 y la certificación de fs.
51, agravadas en el caso, si se tiene en cuenta el descubrimiento de una importante cantidad de
explosivos en la celda que ocupaba el esposo de la demandante.
Por lo demás, toda vez que la oposición de someterse a la inspección no impidió la visitas, sino
solamente el contacto personal, pues como se ha certificado, tales visitas pudieron hacerse a
través de un vidrio y en un locutorio, no se advierte en esta reglamentación razonable que tiene su
fuente en disposiciones legales y reglamentarias que el propio a quo ha reconocido y citado,
vulneración alguna a derechos constitucionales.
12) Que, en consecuencia, la resolución impugnada no constituye una derivación razonada del
derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (B. 168.XXII,
"Borthagaray, Carlos R. s/robo en concurso real con violación", resuelta el 24 de noviembre de
1988, consid. 6°, y sus citas Rev. La Ley, t. 1989A, p. 655, fallo 38.077S, entre muchos otros), lo
que torna aplicable la doctrina de esta Corte respecto de la arbitrariedad de sentencias y la
consecuente revocación del fallo apelado.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el Procurador General, se revoca la resolución de fs.
59/62, vuelva al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo
fallo conforme a lo resuelto en la presente. Augusto C. Belluscio.
Disidencia del doctor Fayt:
1) Que contra la resolución de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional, por la que se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por María Arena y se
ordenó al Servicio Penitenciario Federal que cesen las inspecciones intrusivas respecto de su
persona y de la de su hija, como requisito previo a la visita del detenido Ernesto Lorenzo, alojado
en la Unidad N° 1, se interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 72/80 por el Director del
6. Servicio Penitenciario Federal, y de fs. 81/85 vta. por el fiscal de Cámara, que fueron concedidos a
fs. 96.
2) Que el fundamento de la acción de amparo fue la exigencia, por el personal de la Unidad N° 1
de Caseros, de que tanto la demandante como su hija de 14 años de edad, se sometiesen a
inspección por el personal femenino de esa Unidad, como condición previa a la visita de su esposo
alojado en ella. Esto constituiría según la recurrente una vejación y violación a sus derechos
elementales.
3) Que al dar curso a la acción, a fs. 7/35 se agregaron copias de los reglamentos y resoluciones
referentes a la requisa de visita a familiares de internos en las unidades del Servicio Penitenciario
Federal, donde se establece la modalidad de inspección cuestionada.
Por su parte, a fs. 37 y 37 vta. prestó declaración el Jefe de la División Seguridad Interna de la
Unidad N° 1, quien manifestó que en virtud de haberse establecido que en distintas oportunidades
las familiares de internos ingresaban al penal con droga dentro de sus vaginas, desde hacía ya un
tiempo se comenzó a revisar dicha zona. Que en un principio se utilizaban guantes para realizar
tactos sobre la zona, pero teniendo en cuenta que ingresaban alrededor de 250 mujeres por día y
la carencia de suficientes guantes de cirugía y el potencial peligro de contagio de Sida u otras
enfermedades, entre los visitantes y el personal de requisa, se resolvió reemplazar ese
procedimiento por una inspección ocular. Manifestó más adelante que respecto del interno Lorenzo
cónyuge de la presentante, se sustancian actuaciones en sede federal por haberse hallado
explosivos entre sus pertenencias. Con relación a la requisa de menores continuó, dichos actos se
formalizan en presencia de sus padres o madres y siempre se trata de no perjudicar su pudor y por
ende la requisa es mucho menos rigurosa. Pero en ambos casos, debido a las exigencias de la
seguridad interna del penal, que se ve permanentemente acosada por ingresos de material nocivo
y altamente peligroso, se debe continuar adoptando nuevos controles para proteger la seguridad
del establecimiento y de los internos.
4) Que a fs. 52/53 el juez de primera instancia no hizo lugar al amparo, por no darse a su entender,
los supuestos contemplados en los arts. 1° y 2°, inc. a), este último "a contrario sensu", de la ley
19.986, en razón de que las medidas de seguridad impuestas por las autoridades de la Unidad N°
1 del Servicio Penitenciario Federal, en el caso, no son violatorias de ningún derecho o garantía
reconocidos por la Constitución Nacional y se compadecen con las necesidades de seguridad
interna del mencionado establecimiento carcelario.
Para así decidir, tuvo en cuenta la situación de seguridad interna que se vive en la Unidad N° 1 y el
caso especial del marido de la accionante, al que se le hallaron explosivos en su celda, por lo que
las medidas de seguridad impuestas, si bien son extremadamente rigurosas, se compadecen con
la situación planteada y por lo tanto no pueden ser tachadas como violatorias a los derechos
individuales establecidos por la Constitución.
Agregó además el magistrado que la recurrente no agotó los recursos o remedios administrativos
tendientes a rever las medidas, por lo que es de aplicación el art. 2°, inc. a) de la ley 16.986.
5) Que el tribunal de alzada dejó sin efecto lo resuelto e hizo lugar a la acción de amparo
interpuesta por María Arena y ordenó al Servicio Penitenciario Federal que cese las inspecciones
intrusivas aludidas, en su persona y en la de su hija, como requisito previo a las visitas al detenido
Ernesto Lorenzo.
6) Que para ello el a quo afirmó que hay derechos superiores, propios de la naturaleza del que los
posee, que no son concesión ni gracia de poderes o instituciones, sin los cuales no hay para el
hombre dignidad ni es posible el reconocimiento de su personalidad, en cuya consideración
convergen axiológicamente la legislación mundial y la doctrina.
Estimó que las inspecciones sobre el cuerpo de la impetrante y de su hija constituían una invasión
al derecho de intimidad que tiene toda persona, tutelado por el Código Civil y que configuran una
violación al derecho a la integridad fisica y una conducta que ofendía a la conciencia y el honor de
las revisadas, y que era vejatoria de la dignidad humana.
7) Que la sentencia apelada fundó sus conclusiones en el art. 18 de la Constitución Nacional,
sosteniendo que en él están contenidos los principios que han de servir de base a la legislación
para hacer efectiva la libertad personal, la inviolabilidad del hogar, los secretos de la vida privada y
un tratamiento humano en los juicios y en las cárceles. Con cita de Joaquín V. González sostiene
que si la persona es inviolable y está protegida tan ampliamente por la Constitución es porque ha
sido considerada en toda la extensión de sus atributos: su conciencia, su cuerpo, su propiedad, su
hogar.
Se refiere también para avalar sus conclusiones al art. 33 de la Constitución Nacional.
8) Que añade reflexiones en relación a la dignidad, que dice ha sido intención de los constituyentes
respetar, y que es referido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de 1969. Expresa que el hombre es un ser con dignidad, un fin y no un medio,
7. un sujeto y no un objeto; la persona humana no puede ser tratada como una simple cosa, es decir,
como medio para alcanzar un fin extrínseco a ella.
9) Que contra lo decidido interpusieron sendos recursos extraordinarios el director nacional del
Servicio Penitenciario Federal y el fiscal de Cámara.
Arguyó el primero que no se dieron en la causa los requisitos de procedencia del amparo, pues la
medida discutida no era ilegal por estar fundada en reglamentaciones vigentes, ni arbitraria pues
respondía a la experiencia establecida según la cual en muchos casos se introdujeron en las
cárceles materiales peligrosos ocultos en la vagina de las visitantes.
Por otra parte, adujo que la impetrante no había agotado la vía administrativa con el fin de que se
revisara la medida, y que se había violado el derecho de defensa, toda vez que no se dio al
amparo el trámite adecuado, pues no se requirió el informe del art. 8° de la ley 16.986, y se había
privado a su parte de producir prueba conducente. Añade que las normas contenidas en la
Constitución Nacional y convenios internacionales que cita el a quo no son correlacionables con el
caso concreto, por lo que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente.
10) Que el fiscal de Cámara sostuvo que actuó en los autos un juez incompetente, pues le
correspondió hacerlo a la justicia en lo contenciosoadministrativo; que la vía administrativa no fue
agotada, no se promovió la acción conforme al art. 7° de la ley 16.986, ni se aportó prueba alguna,
ni se requirió el informe del art. 8° de la ley citada. Concluyó sosteniendo la razonabilidad de la
medida.
11) Que ninguno de los agravios reseñados de orden procesal contenidos en ambos recursos tiene
en el estado actual de la causa virtualidad para dar andamiento al recurso intentado.
La incompetencia aducida por el fiscal de Cámara no es atendible. La sola afirmación de que
conforme al art. 45 de la ley 13.998 es competente para conocer en recursos contra decisiones
administrativas la justicia en lo contenciosoadministrativo, no es bastante ante las previsiones del
art. 4° de la ley 16.986 que prevé: "Se observarán en lo pertinente las normas sobre competencia
en razón de la materia...", agregando: "... salvo que aquéllas engendraran dudas razonables al
respecto, en cuyo caso el juez requerido deberá conocer de la acción". De estas disposiciones
surgen dos conclusiones: una, que el legislador tuvo en vista una diversidad de materias posibles,
lo que no se compadece con la afirmación del fiscal de Cámara, pues teniendo en cuenta que la ley
16.986 se refiere a actos de autoridades públicas, la competencia mentada procedería en la
totalidad de casos suscitados por actos u omisiones de la administración, sin matices de materias
diferentes. Por otra parte, el sentido de la última parte del art. 4° citado es claro en el sentido de
aventar conflictos en caso de dudas, que enerven la eficacia del amparo. Es de observar, por otra
parte que la presente acción ha tramitado ante la justicia nacional, y se ha referido a actos de
autoridades también nacionales, de donde no surge conflicto insalvable alguno de los que derivan
de someter a una autoridad nacional a la jurisdicción de jueces provinciales. A ello cabe añadir que
la materia propia de los magistrados intervinientes no aparece como alejada de los problemas
presentados en la causa.
En relación a la falta de producción de prueba y al supuesto incumplimiento del art. 7° de la ley
16.986, los hechos esenciales de la causa referentes a las inspecciones intrusivas no han sido
desconocidos por el servicio apelante y las restantes afirmaciones, enderezadas a sustentar la
pretendida razonabilidad de la medida en cuestión no han sido objeto de desconocimiento por el a
quo. Ninguno de los recurrentes indica por otra parte de qué pruebas pudo haberse valido (Fallos t.
306, ps. 514, 1111; t. 307, p. 74) y en qué medida, ellas hubieran alterado el resultado del proceso
(Fallos; t. 300, p. 588; t. 306, p. 458), por lo que no surge de esas presentaciones agravio concreto
atendible alguno en la materia que se somete a consideración del tribunal.
Tampoco es dable afirmar que el servicio federal involucrado se halle en un estado de indefensión,
pues al margen de considerar la corrección o incorrección con que se sustanció el proceso en las
instancias inferiores, es claro que ha podido manifestar con amplitud lo que interesa a su derecho
en ocasión del recurso extraordinario.
12) Que la arbitrariedad e ilegalidad a que se refiere el art. 1° de la ley 16.986 resulta de la afección
de derechos explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional. No basta ante
esta alta referencia, para tornar en no arbitrario un acto, la cobertura de normas sublegales,
emanadas ellas también de "autoridades públicas" de aquellas cuyos actos u omisiones tiene en
mira la ley 16.986.
Ante el acto que la afecta, la impetrante demanda amparo. No parece licito negárselo de no mediar
obstáculo de otro tipo como sería la circunstancia de que el acto atacado emane del Poder Judicial.
13) Que tampoco es atendible la aducida existencia de vías administrativas aptas para remediar la
afección de derechos constitucionales, cuando se está ante un daño concreto y grave que requiere
urgente remedio, lo que resulta obvio en los autos. Es claro que la situación relatada en ellos no es
de aquéllas que los jueces puedan tolerar que se prolonguen, cuando estiman que aquella afección
se da en los hechos. Cabe entonces recurrir a esta acción urgente y expeditiva (causa "Arbonés,
Mariano c. Universidad Nac. de Córdoba" del 3 de marzo de 1988 Rev. La Ley, t. 1990A, p. 581).
Allí se dijo que los agravios del apelante justificaban su examen en la vía intentada, pues aunque la
8. acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de las
controversias (Fallos t. 300, p. 1033 Rev. La Ley, t. 1979C, p. 605, fallo 35.234S), su exclusión por
la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse en una apreciación
meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos
más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos t. 299, ps. 358, 417 Rev. La Ley, t.
1978A, p. 534; t. 1978C, p. 372; t. 305, p. 307). En ese sentido, ha dicho también esta Corte que
siempre que aparezca de modo claro manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría
remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales,
corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del
recurso de amparo (Fallos t. 241, p. 291; t. 267, p. 215 Rev. La Ley, t. 92, p. 632; t. 126, p. 293).
14) Que resta considerar si la medida en cuestión es o no razonable.
No escapa a esta Corte que los establecimientos penitenciarios son lugar de encuentro de serias
patologías sociales. El control de su funcionamiento de modo que concilie el interés social y el de
los individuos es una de las tareas más arduas, difíciles, y cabe reconocerlo, donde los
funcionarios responsables se hallan muchas veces ante conflictos de casi imposible solución. Pero
no cabe por ello una claudicación de las instituciones y un aferrarse a métodos de innecesaria
agresividad para las personas. Es de público y notorio que en la actualidad se ofrecen
comercialmente no ya a un nivel experimental medios de detección más eficaces que los tactos
vaginales y la inspección ocular. Tales los sillones o banquetas detectores, para citar un solo
ejemplo, que permiten una prospección ecográfica, y son usados en salas Vip de aeropuertos. En
un mundo que avanza tecnológicamente no puede negarse la aplicación de ese progreso en un
sector tan conflictivo de la vida de la sociedad, cuando se lo emplea en otros ámbitos, sin que tal
postergación constituya una falta de equidad.
15) Que no subsiste pues ningún argumento de los aducidos para atacar la sentencia apelada, la
que por ello debe ser confirmada.
Por ello, oído el Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden atento
la complejidad de la cuestión. Carlos S. Fayt.