Proceso No 28059
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado acta N° 181.
Bogotá, D. C., septiembre veintiséis (26) de dos mil siete (2007).
VISTOS
Ejecutoriado el auto de inadmisión de la demanda de casación presentada por el defensor de ALBERT FABIÁN HERNÁNDEZ SUÁREZ contra la sentencia del 13 de marzo del cursante año, mediante la cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al revocar la absolución pronunciada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama, condenó al procesado a la pena principal de 25 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de hurto agravado, procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de la garantía fundamental de la legalidad por parte del fallador de segundo grado.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840JoanGaray1
Este documento describe los diferentes medios técnicos de defensa que tiene un imputado en el proceso penal peruano de acuerdo al Código de Procedimientos Penales. Explica las cuestiones previas, las cuestiones prejudiciales y las excepciones, incluyendo ejemplos de cada una. También analiza en mayor profundidad la cuestión previa, describiendo los requisitos de procedibilidad y casos en los que se ha declarado fundada.
Este documento es un escrito de apelación de autos penales presentado por la abogada Joseth Álvarez en representación de José Pérez. En el escrito, Álvarez apela la decisión de un tribunal de primera instancia que negó cambiar la medida cautelar de presentación periódica contra Pérez. Álvarez argumenta que los diferentes aplazamientos del juicio no fueron culpa de Pérez y que mantener la medida cautelar viola los principios de presunción de inocencia y libertad de Pérez. Solicita que se admita la apel
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia condenatoria por un delito de hurto. El recurso se basa en dos motivos: 1) No se ha acreditado la culpabilidad del acusado debido a la falta de pruebas suficientes. 2) No se ha aplicado correctamente el tipo penal ya que no se ha demostrado que el valor de los objetos sustraídos superara los 400 euros necesarios para considerarlo hurto. El recurso solicita que la Audiencia Provincial revoque la sentencia condenatoria y absuelva al acusado.
Este documento presenta una sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia de Perú. Resuelve un recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Ferrari Quiñe contra una decisión que declaró infundada su excepción de cosa juzgada en un proceso penal en su contra por delitos de falsedad ideológica y uso de documento público. La Corte Suprema declara fundada la excepción de cosa juzgada, señalando que según el artículo 79 del Código Penal, si un hecho ha sido declarado lícito
1) Un abogado presenta un recurso de apelación contra una resolución que declara improcedente un hábeas corpus a favor de un suboficial de la policía. 2) El suboficial fue sentenciado por un tribunal militar por falsificar un documento de matrimonio, pero el abogado argumenta que este delito debió ventilarse en el fuero común y no el privativo militar. 3) Por lo tanto, se vulneraron los principios de debido proceso y juez natural al juzgarlo en un fuero distinto al correspondiente.
Escrito de apersonamiento y revocacion de sentencia caso ampuero-omegaMiguel A. Beltran
Este documento es una solicitud presentada ante un juez penal para revocar la sentencia suspendida dictada contra Leoncio Manuel Vilchez Ampuero por el delito de estafa generica. La solicitante, representada por su abogado, alega que Vilchez Ampuero no ha cumplido con pagar la reparación civil ni restituir el monto estafado a pesar de haber transcurrido más de 48 meses desde la sentencia. Solicita que se revoque la suspensión de la pena y se imponga una pena efectiva de privación de libertad debido al incumpl
Escrito interponiendo recurso de apelaciónBabalawo Odara
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia. Alega que la sentencia no consideró que el demandado pagó una deuda bancaria del demandante, convirtiéndose en acreedor. También alega que la sentencia no consideró adecuadamente la compensación que se produjo entre las deudas del demandante y demandado, extinguiendo la obligación reclamada. Solicita que se admita el recurso, se revoque la sentencia y se declare la existencia de créditos compensados y la extinción de la obligación de pago.
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Este documento es un escrito de apelación de autos penales presentado por la abogada Joseth Álvarez en representación de José Pérez. En el escrito, Álvarez apela la decisión de un tribunal de primera instancia que negó cambiar la medida cautelar de presentación periódica contra Pérez. Álvarez argumenta que los diferentes aplazamientos del juicio no fueron culpa de Pérez y que mantener la medida cautelar viola los principios de presunción de inocencia y libertad de Pérez. Solicita que se admita la apel
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia condenatoria por un delito de hurto. El recurso se basa en dos motivos: 1) No se ha acreditado la culpabilidad del acusado debido a la falta de pruebas suficientes. 2) No se ha aplicado correctamente el tipo penal ya que no se ha demostrado que el valor de los objetos sustraídos superara los 400 euros necesarios para considerarlo hurto. El recurso solicita que la Audiencia Provincial revoque la sentencia condenatoria y absuelva al acusado.
Este documento presenta una sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia de Perú. Resuelve un recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Ferrari Quiñe contra una decisión que declaró infundada su excepción de cosa juzgada en un proceso penal en su contra por delitos de falsedad ideológica y uso de documento público. La Corte Suprema declara fundada la excepción de cosa juzgada, señalando que según el artículo 79 del Código Penal, si un hecho ha sido declarado lícito
1) Un abogado presenta un recurso de apelación contra una resolución que declara improcedente un hábeas corpus a favor de un suboficial de la policía. 2) El suboficial fue sentenciado por un tribunal militar por falsificar un documento de matrimonio, pero el abogado argumenta que este delito debió ventilarse en el fuero común y no el privativo militar. 3) Por lo tanto, se vulneraron los principios de debido proceso y juez natural al juzgarlo en un fuero distinto al correspondiente.
Escrito de apersonamiento y revocacion de sentencia caso ampuero-omegaMiguel A. Beltran
Este documento es una solicitud presentada ante un juez penal para revocar la sentencia suspendida dictada contra Leoncio Manuel Vilchez Ampuero por el delito de estafa generica. La solicitante, representada por su abogado, alega que Vilchez Ampuero no ha cumplido con pagar la reparación civil ni restituir el monto estafado a pesar de haber transcurrido más de 48 meses desde la sentencia. Solicita que se revoque la suspensión de la pena y se imponga una pena efectiva de privación de libertad debido al incumpl
Escrito interponiendo recurso de apelaciónBabalawo Odara
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia. Alega que la sentencia no consideró que el demandado pagó una deuda bancaria del demandante, convirtiéndose en acreedor. También alega que la sentencia no consideró adecuadamente la compensación que se produjo entre las deudas del demandante y demandado, extinguiendo la obligación reclamada. Solicita que se admita el recurso, se revoque la sentencia y se declare la existencia de créditos compensados y la extinción de la obligación de pago.
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Franklin Saavedra Espinoza. Según el Tribunal, la Ley de Amnistía no se aplica en este caso porque no se cumplieron los requisitos de entrega voluntaria de las armas ilegales dentro del plazo establecido por la ley, como se ha interpretado en casos similares. El Tribunal encontró que la resolución judicial cuestionada no violó los derechos reclamados ni fue arbitraria.
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinarioRosmaryVizcaya
LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO, SON LOS DIVERSOS MOMENTOS EN LOS CUALES DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DE LA PARTE Y DEL JUEZ EN RELACION A LA APORTACION Y PROMOCION DE LAS PRUEBAS Y DE SUS EVACUACIONES Y RECEPCION ANTE EL JUEZ.
El documento presenta un recurso de apelación interpuesto por Abel Eduardo Collazos Navarro y Angel Grados Ortiz contra una resolución que declaró infundada una excepción de improcedencia de la acción penal en un proceso en su contra por presunto delito de defraudación de rentas de aduana. Los apelantes argumentan que la resolución no está debidamente motivada y no determina si se cumplen todos los elementos del delito imputado. Solicitan que la sala penal declare nula dicha resolución y declare fundada la excepción de improced
La sentencia declara probada la demanda de desalojo presentada por el demandante contra la demandada. Se estableció que la demandada había recibido la casa del demandante en arriendo pero no la había devuelto a pesar de haber finalizado el contrato. Por lo tanto, la sentencia ordena a la demandada desalojar la propiedad y desestima la apelación presentada por la demandada, condenándola al pago de costas.
El documento resume la normativa constitucional y legal relevante para analizar la reforma a la Ley de Compañías de noviembre de 2014 sobre la intervención de compañías y el uso de la mediación. Identifica las normas constitucionales, legales e infraconstitucionales aplicables, así como jurisprudencia constitucional, de la Corte Nacional, provincial y de cortes internacionales. Propone que la ley desarrolle la mediación como mecanismo para solucionar causales de intervención de compañías y preservar las empresas. Argumenta que la evolución social ha imp
El documento resume las principales fases del proceso civil ordinario en Venezuela. 1) La demanda es presentada por escrito y debe ser admitida por el juez. 2) La parte demandada puede contestar la demanda, recusar al juez, o alegar cuestiones previas. 3) Luego se abre la etapa probatoria donde las partes promueven y evacuan pruebas. Finalmente, 4) el juez dicta sentencia a favor de uno de los litigantes luego de evaluar los alegatos e informes de las partes.
Este documento presenta una queja ante la Oficina de Control de la Magistratura contra el magistrado Juan Francisco Cajusol Acosta, juez del Primer Juzgado Penal de Sullana. Se solicita la suspensión inmediata del magistrado y la imposición de una medida cautelar de abstención del cargo debido a que existe una investigación en su contra por delito contra la administración de justicia y el fiscal ha presentado una acusación sustancial solicitando una pena privativa de libertad. Se presentan los fundamentos de hecho y jurídicos de
El documento resume las principales fases del proceso civil ordinario en Venezuela. 1) La demanda es presentada por escrito y debe ser admitida por el juez. 2) La parte demandada puede contestar la demanda, recusar al juez, o alegar cuestiones previas. 3) Luego se abre la etapa probatoria donde las partes promueven y evacuan pruebas. 4) Finalmente, el juez dicta sentencia resolviendo el caso en favor de una de las partes.
El abogado defensor presenta un escrito fundamentando el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que concede una nueva prórroga del plazo de instrucción. Alega que se han excedido los plazos establecidos por ley para la instrucción y que la concesión de otra prórroga vulnera el principio del debido proceso. Solicita que se tenga por fundamentado el recurso y se eleve el caso a la instancia superior.
El resumen del documento es el siguiente:
1. Jerónima Huayama Camisán, interna de 66 años del penal de San Raphael de Jaén, solicita la conversión de su pena privativa de libertad de 6 años a una pena alternativa.
2. Solicita la declaración de procedencia de su petición teniendo en cuenta que cumple con los requisitos legales y su edad avanzada.
3. Adjunta documentación que acredita su identidad, edad y régimen penitenciario.
Este documento presenta una demanda de ineficacia de título valor (cheque) ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Victoria. La demandante solicita que se declare la ineficacia de un cheque por S/. 933 extraviado y que se autorice a exigir el cumplimiento de la obligación, fundamentándose en la ley de títulos valores. Adjunta documentos probatorios como la denuncia policial por pérdida del cheque.
El documento resume las principales fases del proceso civil ordinario en Venezuela. 1) La demanda inicia el proceso. 2) La parte demandada puede contestar la demanda, recusar al juez, o alegar cuestiones previas. 3) Luego se abre la etapa probatoria donde las partes promueven y evacuan pruebas. 4) Finalmente, el juez dicta sentencia resolviendo el caso en favor de una de las partes.
Cédula de notificación demanda prescripcion adquisitivaJoylaJapura
El demandante presenta una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un predio rural ubicado en Coruca sector 11, Sama, Tacna. Alega que en el año 2000 el propietario registral del predio, el demandado Alberto Mendoza Quiroz, le ofreció el puesto de cuidador del predio mediante un contrato por 5 años. Sin embargo, el demandado dejó de cumplir con los pagos estipulados en el contrato desde el 2003. Desde entonces el demandante ha venido poseído el predio de manera continua,
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 1)Fernando Barrientos
Este documento describe el alcance y propósito de la objeción a la querella en el proceso penal boliviano. Explica que la objeción puede presentarse sobre la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. Sin embargo, argumenta que el imputado debería poder objetar otros aspectos como la ausencia de elementos que demuestren la ocurrencia del delito y la participación del imputado. Concluye que limitar la objeción a solo la personería del querellante afecta los derechos del imputado.
Este documento presenta un recurso de nulidad ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Solicita la nulidad de la notificación y el acto de Audiencia Única debido a que no fue notificada adecuadamente de la resolución que fijó la fecha de la audiencia. Argumenta que la notificación por cédula en un domicilio distinto al realmente correspondiente violó su derecho a la defensa y al debido proceso. Pide que se declare la nulidad de dichos actuados y que se le vuelva a
Este documento resume una resolución judicial que declara fundada una excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer una demanda. La demanda original contenía tres peticiones distintas sin especificar el tipo de acumulación, y no fundamentaba adecuadamente las causales de nulidad solicitadas. Por lo tanto, la resolución concede a la parte demandante un plazo de tres días para subsanar los defectos en la demanda antes de que sea declarada nula.
La demanda en la nueva ley procesal del trabajo. PerúPMD12
Este documento describe los requisitos de las demandas y contestaciones en procesos laborales según la Ley Procesal del Trabajo de Perú. Explica que las demandas deben incluir información sobre las partes, el petitorio, los hechos y fundamentos legales, y medios de prueba. También cubre temas como la admisión de demandas, reconvenciones, carga de prueba y presunciones.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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El documento explica los diversos juicios especiales ordinarios como el juicio ejecutivo, la vía de apremio, el juicio hipotecario, el juicio de desahucio, el juicio arbitral, las tercerías, el divorcio por mutuo consentimiento y las sucesiones. Estos juicios tienen una tramitación especial dada la naturaleza de cada materia. Se detallan los elementos y características de cada uno de estos procesos.
trabajador de confianza - despido carga probatoriaGustavoQuispe30
Este documento presenta la sentencia de un caso laboral sobre despido arbitrario. La sentencia declara procedente el recurso de casación del demandante y establece que los jueces inferiores cometieron errores al no aplicar correctamente varias normas legales relacionadas a la indemnización por despido. La sentencia ordena que se apliquen dichas normas y que se calcule nuevamente la indemnización considerando todo el tiempo de servicios del demandante.
Este documento presenta el caso de casación número 28693 ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. El demandante, Juan Carlos Salazar Triviño, solicita casar la sentencia que lo condenó por el delito de estafa relacionado con la venta de un automóvil con embargos vigentes. El demandante alega violación directa a la ley, argumentando que ocultar información pública no constituye engaño. El Ministerio Público se opone, afirmando que el demandante busca transferir la carga de la prueba a las víctimas. La C
1) El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró infundada una demanda de hábeas corpus. El hábeas corpus buscaba dejar sin efecto una resolución que concedió una apelación contra un auto que declaró el sobreseimiento de una acción penal.
2) El Tribunal establece que el hábeas corpus es procedente para analizar posibles vulneraciones al debido proceso y derechos conexos a la libertad individual. Luego explica que no le corresponde resolver asuntos de legalidad sino determinar si la resol
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Franklin Saavedra Espinoza. Según el Tribunal, la Ley de Amnistía no se aplica en este caso porque no se cumplieron los requisitos de entrega voluntaria de las armas ilegales dentro del plazo establecido por la ley, como se ha interpretado en casos similares. El Tribunal encontró que la resolución judicial cuestionada no violó los derechos reclamados ni fue arbitraria.
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LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO, SON LOS DIVERSOS MOMENTOS EN LOS CUALES DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DE LA PARTE Y DEL JUEZ EN RELACION A LA APORTACION Y PROMOCION DE LAS PRUEBAS Y DE SUS EVACUACIONES Y RECEPCION ANTE EL JUEZ.
El documento presenta un recurso de apelación interpuesto por Abel Eduardo Collazos Navarro y Angel Grados Ortiz contra una resolución que declaró infundada una excepción de improcedencia de la acción penal en un proceso en su contra por presunto delito de defraudación de rentas de aduana. Los apelantes argumentan que la resolución no está debidamente motivada y no determina si se cumplen todos los elementos del delito imputado. Solicitan que la sala penal declare nula dicha resolución y declare fundada la excepción de improced
La sentencia declara probada la demanda de desalojo presentada por el demandante contra la demandada. Se estableció que la demandada había recibido la casa del demandante en arriendo pero no la había devuelto a pesar de haber finalizado el contrato. Por lo tanto, la sentencia ordena a la demandada desalojar la propiedad y desestima la apelación presentada por la demandada, condenándola al pago de costas.
El documento resume la normativa constitucional y legal relevante para analizar la reforma a la Ley de Compañías de noviembre de 2014 sobre la intervención de compañías y el uso de la mediación. Identifica las normas constitucionales, legales e infraconstitucionales aplicables, así como jurisprudencia constitucional, de la Corte Nacional, provincial y de cortes internacionales. Propone que la ley desarrolle la mediación como mecanismo para solucionar causales de intervención de compañías y preservar las empresas. Argumenta que la evolución social ha imp
El documento resume las principales fases del proceso civil ordinario en Venezuela. 1) La demanda es presentada por escrito y debe ser admitida por el juez. 2) La parte demandada puede contestar la demanda, recusar al juez, o alegar cuestiones previas. 3) Luego se abre la etapa probatoria donde las partes promueven y evacuan pruebas. Finalmente, 4) el juez dicta sentencia a favor de uno de los litigantes luego de evaluar los alegatos e informes de las partes.
Este documento presenta una queja ante la Oficina de Control de la Magistratura contra el magistrado Juan Francisco Cajusol Acosta, juez del Primer Juzgado Penal de Sullana. Se solicita la suspensión inmediata del magistrado y la imposición de una medida cautelar de abstención del cargo debido a que existe una investigación en su contra por delito contra la administración de justicia y el fiscal ha presentado una acusación sustancial solicitando una pena privativa de libertad. Se presentan los fundamentos de hecho y jurídicos de
El documento resume las principales fases del proceso civil ordinario en Venezuela. 1) La demanda es presentada por escrito y debe ser admitida por el juez. 2) La parte demandada puede contestar la demanda, recusar al juez, o alegar cuestiones previas. 3) Luego se abre la etapa probatoria donde las partes promueven y evacuan pruebas. 4) Finalmente, el juez dicta sentencia resolviendo el caso en favor de una de las partes.
El abogado defensor presenta un escrito fundamentando el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que concede una nueva prórroga del plazo de instrucción. Alega que se han excedido los plazos establecidos por ley para la instrucción y que la concesión de otra prórroga vulnera el principio del debido proceso. Solicita que se tenga por fundamentado el recurso y se eleve el caso a la instancia superior.
El resumen del documento es el siguiente:
1. Jerónima Huayama Camisán, interna de 66 años del penal de San Raphael de Jaén, solicita la conversión de su pena privativa de libertad de 6 años a una pena alternativa.
2. Solicita la declaración de procedencia de su petición teniendo en cuenta que cumple con los requisitos legales y su edad avanzada.
3. Adjunta documentación que acredita su identidad, edad y régimen penitenciario.
Este documento presenta una demanda de ineficacia de título valor (cheque) ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Victoria. La demandante solicita que se declare la ineficacia de un cheque por S/. 933 extraviado y que se autorice a exigir el cumplimiento de la obligación, fundamentándose en la ley de títulos valores. Adjunta documentos probatorios como la denuncia policial por pérdida del cheque.
El documento resume las principales fases del proceso civil ordinario en Venezuela. 1) La demanda inicia el proceso. 2) La parte demandada puede contestar la demanda, recusar al juez, o alegar cuestiones previas. 3) Luego se abre la etapa probatoria donde las partes promueven y evacuan pruebas. 4) Finalmente, el juez dicta sentencia resolviendo el caso en favor de una de las partes.
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El demandante presenta una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un predio rural ubicado en Coruca sector 11, Sama, Tacna. Alega que en el año 2000 el propietario registral del predio, el demandado Alberto Mendoza Quiroz, le ofreció el puesto de cuidador del predio mediante un contrato por 5 años. Sin embargo, el demandado dejó de cumplir con los pagos estipulados en el contrato desde el 2003. Desde entonces el demandante ha venido poseído el predio de manera continua,
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Este documento describe el alcance y propósito de la objeción a la querella en el proceso penal boliviano. Explica que la objeción puede presentarse sobre la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. Sin embargo, argumenta que el imputado debería poder objetar otros aspectos como la ausencia de elementos que demuestren la ocurrencia del delito y la participación del imputado. Concluye que limitar la objeción a solo la personería del querellante afecta los derechos del imputado.
Este documento presenta un recurso de nulidad ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Solicita la nulidad de la notificación y el acto de Audiencia Única debido a que no fue notificada adecuadamente de la resolución que fijó la fecha de la audiencia. Argumenta que la notificación por cédula en un domicilio distinto al realmente correspondiente violó su derecho a la defensa y al debido proceso. Pide que se declare la nulidad de dichos actuados y que se le vuelva a
Este documento resume una resolución judicial que declara fundada una excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer una demanda. La demanda original contenía tres peticiones distintas sin especificar el tipo de acumulación, y no fundamentaba adecuadamente las causales de nulidad solicitadas. Por lo tanto, la resolución concede a la parte demandante un plazo de tres días para subsanar los defectos en la demanda antes de que sea declarada nula.
La demanda en la nueva ley procesal del trabajo. PerúPMD12
Este documento describe los requisitos de las demandas y contestaciones en procesos laborales según la Ley Procesal del Trabajo de Perú. Explica que las demandas deben incluir información sobre las partes, el petitorio, los hechos y fundamentos legales, y medios de prueba. También cubre temas como la admisión de demandas, reconvenciones, carga de prueba y presunciones.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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El documento explica los diversos juicios especiales ordinarios como el juicio ejecutivo, la vía de apremio, el juicio hipotecario, el juicio de desahucio, el juicio arbitral, las tercerías, el divorcio por mutuo consentimiento y las sucesiones. Estos juicios tienen una tramitación especial dada la naturaleza de cada materia. Se detallan los elementos y características de cada uno de estos procesos.
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Este documento presenta la sentencia de un caso laboral sobre despido arbitrario. La sentencia declara procedente el recurso de casación del demandante y establece que los jueces inferiores cometieron errores al no aplicar correctamente varias normas legales relacionadas a la indemnización por despido. La sentencia ordena que se apliquen dichas normas y que se calcule nuevamente la indemnización considerando todo el tiempo de servicios del demandante.
Este documento presenta el caso de casación número 28693 ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. El demandante, Juan Carlos Salazar Triviño, solicita casar la sentencia que lo condenó por el delito de estafa relacionado con la venta de un automóvil con embargos vigentes. El demandante alega violación directa a la ley, argumentando que ocultar información pública no constituye engaño. El Ministerio Público se opone, afirmando que el demandante busca transferir la carga de la prueba a las víctimas. La C
1) El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró infundada una demanda de hábeas corpus. El hábeas corpus buscaba dejar sin efecto una resolución que concedió una apelación contra un auto que declaró el sobreseimiento de una acción penal.
2) El Tribunal establece que el hábeas corpus es procedente para analizar posibles vulneraciones al debido proceso y derechos conexos a la libertad individual. Luego explica que no le corresponde resolver asuntos de legalidad sino determinar si la resol
Este resumen describe un caso de falsedad en documento privado que llegó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La demandada, MJCP, fue condenada por alterar un documento médico para justificar más días de incapacidad laboral de los que realmente le habían sido prescritos. Su defensor alega que no hubo delito debido a que la demandada sí estaba enferma durante esos días. El defensor también argumenta que la acción penal prescribió. La Procuraduría sostiene que sí se configuró el delito y que la acción no prescribió
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró nula la admisión de una demanda de revisión judicial de un procedimiento de ejecución coactiva. La demanda buscaba revisar la orden de demolición de una construcción, pero la Corte encontró que existía duplicidad con otro proceso sobre la multa impuesta. Además, señaló que la revisión judicial solo puede cuestionar el procedimiento y no entrar al fondo de las decisiones administrativas.
La Corte Superior de Justicia de Lima Norte concede el recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado de Cesil Alberto Arrobas Uriarte contra la sentencia de vista que confirmó la resolución que declaró infundada la demanda de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Constitucional deberá revisar el fondo del caso y pronunciarse sobre la demanda declarándola fundada. El recurso cumple con los requisitos formales y se presentó dentro del plazo legal de 10 días desde la notificación de la resolución impugnada.
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y nulo la resolución de la Corte Superior que había declarado nula e insubsistente una sentencia anterior. La Corte Suprema determinó que el plazo de seis meses para interponer una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta debe computarse desde la fecha en que la sentencia fue ejecutada, en este caso la fecha en que se otorgó la escritura pública, no la fecha de su inscripción registral. Por lo tanto, la demanda fue presentada fuera de plazo y la
El documento resume una sentencia de revisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de Perú. La sentencia analiza una demanda de revisión presentada por Pedro Alberto León Puma, quien busca reducir su condena de 20 años de prisión a 8 años. La Corte Suprema determina que las exclusiones de responsabilidad restringida por el delito cometido son inconstitucionales, y que León Puma debe beneficiarse de una reducción de pena debido a que era menor de edad cuando cometió el delito.
La Corte Constitucional resolvió lo siguiente en 3 oraciones:
1) Declaró la nulidad constitucional de la prueba documental que fue introducida de manera irregular en un proceso de pago por consignación, violando el debido proceso.
2) Determinó que los jueces deben resolver los conflictos sometidos estrictamente con sujeción al debido proceso, sin privar a las partes de su derecho a alegar, probar y contradecir en igualdad de condiciones.
3) Revocó las decisiones de instancia
1. La Corte Suprema revocó la sentencia que rechazó el recurso de casación y ordenó la condena condicional en lugar de la pena de prisión efectiva de 2 años por estafa. 2. La condena condicional busca evitar penas de prisión en casos de delincuentes primarios o por delitos menores, en línea con la Constitución. 3. La sentencia que impuso la pena de prisión fue arbitraria por no fundamentar adecuadamente por qué no correspondía la condena condicional.
En el presente caso, no está en discusión el juicio histórico que culminó en la condena del acusado
Augusto Baltazar Huamán, sino que si el Tribunal Superior habría efectuado una indebida aplicación de
la ley penal sustantiva dado que se determinó la pena impuesta al procesado con un inciso que no estaba
vigente al momento de los hechos.
Del control in iure al razonamiento sobre la determinación de la pena, se advirtió que, pese a haberse
actuado diversos medios probatorios para determinar la edad de la menor agraviada al momento de los
hechos denunciados, no se pudo precisar si tenía 13, 14 o 15 años de edad, deviniendo en duda
razonable; por ello el Tribunal Superior determinó la pena impuesta en base a la modificación del artículo
170 del Código Penal, publicado en agosto del 2018, fecha posterior a los hechos, además que no era la
más favorable al acusado.
En ese sentido, se procederá únicamente a dosificar la pena a imponer al acusado Augusto Baltazar
Huamán, en el marco del tipo penal vigente al momento de los hechos, previsto en el artículo 170,
segundo párrafo, inciso 6, del Código Penal, por ser la más favorable al reo.
El Tribunal Supremo analiza un recurso de casación interpuesto contra un auto de la Audiencia Provincial que compensó parcialmente la medida cautelar de retirada del pasaporte impuesta a una condenada durante el procedimiento. El Tribunal Supremo considera que, aunque se alegaron varios motivos de casación, en realidad se trata de un único asunto sobre si la compensación establecida fue proporcionada. Resuelve que la Audiencia valoró correctamente la aflictividad de la medida en relación a la pena impuesta y confirma su decisión.
Ha yom Jamishi 3 del mes de Kislev del año 5784.- Estamos en la Parashat Toldot sobre la historia de Isaac y Jacob, se esta haciendo mas cruda la guerra en medio oriente, que inicio el 7 de octubre con la incursión de Hamas desde la franja de Gaza y bueno muchas víctimas y varios países de uno u otro bando, en un contexto de odio al pueblo de Israel, mientras cada día en cada hoja de los relatos finales de Jueces se mira el mismo conflicto con diferentes personajes. Hoy es el jueves 16 de noviembre de 2023 y estamos ya en los terrenos del capítulo 8 del libro de Samuel
Ha yom Shishi 18 del mes de Nisán del año 5784.- Ha pasado del rio debajo de mis pies y las olas del mar han atravesado mi alma, desde estos días que no tenia la fuerza para escribir, de que todo se oponía a que escriba en este pergamino, las secuencias de los inicios, del inicio en Tuquerres, del aljibe de 1990 y el nacimiento de mi primo Santiago ese año, el mundial Italia 1990, en este tiempo callo la casita de los Gigios, bastante tiempo en pie y precisamente en esos días en que esas memorias se convirtieran en recuerdos, partió mi primo Jorge Vicente Córdoba Patiño
El abogado presenta un recurso de apelación contra una resolución que otorgó una prórroga del plazo de instrucción. Argumenta que se viola el debido proceso ya que se han excedido todos los plazos permitidos por ley para la instrucción. Solicita que se tenga por fundamentado el recurso y que se eleve al tribunal superior.
Csjn, romero (reincidencia real, antes de comunicar sentencia)cursopenaltoftuc
Este documento presenta el recurso de hecho interpuesto por Christian Maximiliano Romero en la causa número 7019. El recurrente alega que fue declarado reincidente sin contar con los recaudos legales necesarios, ya que no cumplió una pena de prisión efectiva al haber sido beneficiado con la libertad condicional. La Corte Suprema hace lugar al recurso y revoca la sentencia apelada.
Este documento presenta el recurso de hecho interpuesto por Christian Maximiliano Romero en la causa número 7019. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 19 lo condenó a 16 años de prisión por homicidio y lesiones graves. El Tribunal declaró a Romero reincidente. Romero apeló esta decisión y ahora la Corte Suprema debe decidir sobre la procedencia de su recurso de hecho.
El Tribunal Constitucional peruano resolvió un recurso de agravio constitucional presentado por Alberto Fujimori, quien impugnó dos sentencias que lo condenaron a 25 años de prisión. El Tribunal determinó que no se violaron los derechos constitucionales de Fujimori y declaró improcedente su demanda. Específicamente, el Tribunal encontró que el enjuiciamiento de Fujimori por jueces supremos provisionales no violó su derecho al juez natural ni otros principios constitucionales.
El documento presenta el caso de Darío Javier Maravilla Pereyra, acusado de desobediencia. El fiscal presentó un recurso de casación contra la sentencia que sobreseyó al acusado. Dos jueces desestimaron el recurso al considerar que no demostró vicios en la resolución que justifiquen su anulación. Un tercer juez disintió al considerar que el juez del juicio cometió errores en la interpretación del artículo 239 del Código Penal y en el análisis del hecho.
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1) El documento discute el principio legal "iura novit curia", que permite a los jueces dar la calificación jurídica correcta a los hechos de un caso, incluso si las partes los calificaron de manera diferente. 2) Explica que este principio, junto con otros como la autoridad del juez, permiten que los jueces modifiquen la calificación jurídica de los hechos sin violar principios como la inmutabilidad del proceso. 3) Señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos también
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. En 3 oraciones: (1) El demandante no está de acuerdo con la resolución que declaró improcedente su demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra los demandados, alegando que hubo fraude en el proceso anterior; (2) Alega que la resolución erró al establecer el plazo de seis meses para presentar la demanda desde que la sentencia quedó firme en
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1. República de Colombia CASACIÓN 28059
ALBERT FABIÁN HERNÁNDEZ SUÁREZ
Corte Suprema de Justicia
Proceso No 28059
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado acta N° 181.
Bogotá, D. C., septiembre veintiséis (26) de dos mil siete
(2007).
VISTOS
Ejecutoriado el auto de inadmisión de la demanda de
casación presentada por el defensor de ALBERT FABIÁN
HERNÁNDEZ SUÁREZ contra la sentencia del 13 de marzo
del cursante año, mediante la cual el Tribunal Superior de
Santa Rosa de Viterbo, al revocar la absolución
pronunciada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de
Duitama, condenó al procesado a la pena principal de 25
meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el
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ALBERT FABIÁN HERNÁNDEZ SUÁREZ
Corte Suprema de Justicia
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ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo
lapso, como autor del delito de hurto agravado, procede la
Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de la
garantía fundamental de la legalidad por parte del fallador
de segundo grado.
HECHOS
Los resumió la Sala, en el auto inadmisorio del libelo,
de la siguiente manera:
“El 29 de agosto de 2006, Rosalba Salcedo de Puentes
se encontraba en la parroquia catedral de Duitama, cuando
advirtió que alguien le sustrajo la cartera, en la cual portaba
la suma de $600.000. Fue en persecución del individuo,
observando el momento en que entregó el elemento hurtado a
una mujer, quien de inmediato desapareció del lugar.
Minutos después, por el señalamiento hecho por la víctima,
las autoridades de policía intimaron captura a ALBERT
FABIÁN HERNÁNDEZ SUÁREZ. La cartera, junto con los
documentos de la afectada, fue encontrada posteriormente
en un consultorio odontológico situado cerca de allí”.
ACTUACION PROCESAL
1. Tras dejar en libertad al aprehendido, la Fiscalía
Octava solicitó la realización de audiencia preliminar para
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formularle imputación. La diligencia se llevó a cabo el 31 de
agosto de 2006 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de
Duitama, con funciones de control de garantías, en el curso
de la cual, ante la no comparecencia del entonces indiciado,
el funcionario judicial lo declaró en contumacia.
2. En la misma audiencia preliminar, a petición de la
fiscalía y luego de formularle la imputación, el juez profirió
en contra de ALBERT FABIÁN HERNÁNDEZ SUÁREZ medida
de aseguramiento no privativa de la libertad, por el delito de
hurto agravado. Esta decisión fue apelada por la defensa,
pero en segunda instancia se declaró desierto el recurso por
no sustentarse en su momento.
3. Con fundamento en el escrito de acusación
presentado el 26 de septiembre de 2006, el Juez Tercero
Penal Municipal de Duitama realizó el 10 de octubre
siguiente la audiencia de formulación de acusación.
4. La audiencia preparatoria fue celebrada el 7 de
noviembre del citado año, en desarrollo de la cual se
cumplió lo relacionado con el descubrimiento de la prueba.
5. Finalmente, el juicio oral se llevó a cabo el 6 de
diciembre de 2006, a cuyo término el juez de conocimiento
anunció que el sentido del fallo sería de carácter
absolutorio, decisión que profirió el 13 de diciembre
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Corte Suprema de Justicia
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siguiente, contra la cual interpuso recurso de apelación la
fiscalía, que desató el Tribunal Superior de Santa Rosa de
Viterbo, revocando la absolución. La sentencia condenatoria
así emitida, fue objeto del recurso extraordinario de
casación por la defensa.
6. Presentada oportunamente la demanda, la
actuación se remitió a sede de la Corte Suprema de
Justicia, donde examinados sus fundamentos desde el
punto de vista de planteamiento lógico y adecuada
sustentación, la inadmitió mediante auto del 23 de agosto
último. Sin embargo, al observarse la posible vulneración
del principio de legalidad, se ordenó que, una vez cobrara
ejecutoria esa decisión, el proceso retornara al Despacho
del Magistrado ponente para emitir el fallo de rigor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Cuestión previa.
Se considera necesario recordar que, en aplicación del
nuevo criterio que se adoptó en torno al tema, la Sala no
ordenó realizar en este caso la audiencia de sustentación
regulada en el inciso final del artículo 184 de la Ley 906 de
2004. Las razones que sustentan esa nueva postura
quedaron condensadas en el auto del 23 de agosto pasado,
inadmisorio de la demanda instaurada por el defensor del
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ALBERT FABIÁN HERNÁNDEZ SUÁREZ
Corte Suprema de Justicia
5
procesado ALBERT FABIÁN HERNÁNDEZ SUÁREZ. Se dijo
entonces:
“Es de anotar que no se dispone la celebración de
audiencia de sustentación, pues si de acuerdo con lo
establecido en el inciso final del artículo 184 de la Ley 906
de 2004, el debate dialéctico que allí se concibe debe darse
dentro de los “límites de la demanda”, es de entender que la
realización de dicha diligencia sólo procede cuando se
produzca su admisión. En ese caso, dígase adicionalmente,
son las partes las que fijan los temas a tratar, lo cual no
acontece cuando, como en este asunto, se inadmite el libelo,
sin que los sujetos procesales hayan advertido la posible
vulneración de garantías fundamentales, porque en ese
último evento es la intervención exclusiva de la Sala la que
resulta impulsando el trámite para su eventual corrección, en
cuyo marco no cabe, se repite, espacio para el debate entre
las partes”.
La violación del principio de legalidad.
El principio de legalidad en el ámbito punitivo está
consagrado en el inciso segundo del artículo 29 de la
Constitución política. Conforme a esa disposición, “(N)adie
podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al
acto que se le imputa,…”.
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Estatuir que nadie puede ser juzgado sino conforme a
las leyes preexistentes al acto que se le imputa, implica que
para condenar a una persona se requiere que su conducta
esté previamente definida como delito; de la misma manera,
que sólo puede imponérsele la pena previamente establecida
en la ley. Se trata del apotegma universalmente conocido
como “nullum crimen, nulla poena sine lege”.
El principio de legalidad opera en un doble sentido, (i)
como límite al ejercicio del poder punitivo del Estado, en la
medida en que le impone definir previamente qué acciones
son constitutivas de delitos y cuál la sanción a aplicar por su
realización; y (ii) como garantía para el procesado y la
comunidad, atendida la certidumbre que genera el saber de
antemano que sólo será objeto de sanción penal la conducta
erigida en delito por la ley y que únicamente se impondrá la
pena dentro de los límites cuantitativos y cualitativos
establecidos por la misma.
De ahí que en “desarrollo del citado principio, es deber
de los funcionarios judiciales proveer la imposición de la pena,
cuando a ello hay lugar, fijando tanto la especie de la sanción
como su duración dentro de los limites mínimo y máximo
consagrados en la respectiva disposición penal, con arreglo,
claro está, a las normas jurídicas que gobiernan el ejercicio
para su tasación”1.
1 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Sentencia del 14 de marzo de 2006,
radicación 24002.
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En el caso en estudio, observa la Sala que el Tribunal
Superior de Santa Rosa de Viterbo, al realizar la labor de
tasación punitiva, aplicó una sanción superior a la
establecida en la ley.
En efecto, tratándose de hurto agravado, en cuantía
inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, el
ad quem partió de la sanción prevista en el inciso segundo
del artículo 239 del Código Penal, esto es, prisión de uno (1)
a dos (2) años, extremos a los cuales les aplicó el aumento
de pena contemplado en el artículo 14 de la Ley 890 de
2004, de manera que los límites punitivos quedaron entre
dieciséis (16) y treinta y seis (36) meses.
A dichas fronteras correspondía efectuarles el
incremento contemplado en el artículo 241 del estatuto
punitivo, que va de una sexta parte a la mitad, lo cual
determinaba que los límites oscilaran entre dieciocho (18)
meses y veinte (20) días, el mínimo y, cincuenta y cuatro
(54) meses, el máximo. No obstante, en vez de la sexta
parte, el juzgador incrementó la tercera parte, quedando el
extremo inferior en veintiún (21) meses y diez (10) días.
Por lo anterior, al extraer los cuartos aplicables, el
primero, ámbito dentro del cual fijó la pena, quedó entre
veintiún (21) meses y diez (10) días, y veintinueve (29)
meses y quince (15) días, cuando dicho segmento punitivo,
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realmente, corresponde a las fronteras que van de dieciocho
(18) meses y veinte (20) días a veintisiete (27) meses y
quince (15) días.
Se impone, por tanto, efectuar una nueva dosificación
punitiva, esta vez considerando correctamente el parámetro
legal aplicado en forma indebida por el fallador de segundo
grado, esto es, incrementando el extremo inferior solamente
en una sexta parte, de acuerdo con el artículo 241
precitado. Tal operación arroja, como se dijo, los límites que
van de dieciocho (18) meses y veinte (20) días a cincuenta y
cuatro (54) meses, de suerte que el cuarto mínimo,
conforme también se señaló en precedencia, oscilará entre
dieciocho (18) meses y veinte (20) días, y veintisiete (27)
meses y quince (15) días.
De igual manera, será necesario reducir,
proporcionalmente, el guarismo que, dentro del marco
punitivo seleccionado, justipreció el juzgador con
fundamento en el artículo 61 del Código Penal. Así, se tiene
que al mínimo legal imponible el ad quem le hizo un
incremento equivalente al 44.89%, con lo cual obtuvo la
pena de veinticinco (25) meses. Aplicado ese porcentaje al
nuevo extremo inferior, se obtiene un aumento de tres (3)
meses y veintiocho (28) días, que al sumarlo a aquél arroja
un total de veintidós (22) meses y dieciocho (18) días.
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En consecuencia, de oficio la Corte casará
parcialmente la sentencia de segundo grado, para fijar la
pena de prisión en la cantidad última referida, lapso en que
también se señalará la accesoria allí impuesta.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
De oficio, CASAR parcialmente la sentencia de segunda
instancia, para fijar en veintidós (22) meses y dieciocho (18)
días las penas principal y accesoria allí impuestas a ALBERT
FABIÁN HERNÁNDEZ SUÁREZ.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Cita medica
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
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AUGUSTOJ. IBAÑEZGUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIOENRIQUESOCHASALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria