Elección de los Cargos Públicos La elección de cargos públicos es uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, en lo político, tal como lo establece el Artículo 70 de nuestra Carta Magna. El Poder Ejecutivo Estadal Constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma). El Poder Legislativo Estadal Está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes: 1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as) con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país. Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años de edad (21 años para los Consejos Legislativos Estadales). Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del cuerpo clerical. Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna prohibición de tipo civil, inhabilitación administrativa o acusación criminal. Adicionalmente, los (las) candidatos (as) al Consejo Legislativo Estadal no pueden tener otro cargo gubernamental ni administrar compañías relacionadas con contratos con el Estado. La postulación es el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley”. En cuanto a los Postulantes y las Condiciones para Postularse, la LOPE establece: Artículo 47. Únicamente tendrán derecho a postular candidatos y candidatas para los procesos electorales regulados en la presente Ley, los siguientes: 1.Las organizaciones con fines políticos. 2.Los grupos de electores y electoras. 3.Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia. 4.Las comunidades u organizaciones indígenas. En las Elecciones Regionales para escoger Gobernadores y Alcaldes los ciudadanos y ciudadanas votan por un candidato único o candidata única y quien obtenga la mayor cantidad de votos gana la elección. En el caso de las elecciones para el Consejo Legislativo Estadal se emplea el voto uninominal junto al voto lista.