El documento resume el concepto y origen del derecho administrativo. Define el derecho administrativo como el conjunto de normas que regulan las instituciones públicas y los actos del poder ejecutivo para lograr fines de utilidad pública. Explica que surgió en los siglos XVIII y XIX con las revoluciones liberales, cuando los súbditos pasaron a ser ciudadanos con derechos iguales. También analiza los objetos y distinciones del derecho administrativo con otras ramas del derecho.
el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad operativa, de los bancos o los negocios privados en general. Por otra parte el Derecho Financiero tiene fuentes y autonomía propias, como hemos visto. Por lo anterior, sostenemos que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional. Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal.
el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad operativa, de los bancos o los negocios privados en general. Por otra parte el Derecho Financiero tiene fuentes y autonomía propias, como hemos visto. Por lo anterior, sostenemos que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional. Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal.
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
CUADRO EXPLICATIVO SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo señalando sus Orígenes y antecedentes históricos.
Objeto de dicho derecho.
La distinción del derecho administrativo con otras ramas del Derecho Público.
Teoría de la Separación de los poderes dentro del ámbito del derecho administrativo.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
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Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
El Derecho
Administrativo.
Prof.: Dra. Emily Ramírez.
Alumna: Salma Bello.
2. Derecho Administrativo.
¿Qué es el Derecho
Administrativo?
El Derecho Administrativo es el conjunto de normas
reguladoras de las instituciones sociales y de los actos
del Poder Ejecutivo para la realización de los fines de
publica utilidad. Es decir, es aquella rama del derecho
público que regula la administración pública,
la función administrativa y la relación entre
los particulares; asimismo, comprende el conjunto de
casos reales que regulan la organización,
funcionamiento, poderes y deberes de la
Administración pública en sus relaciones con otros
sujetos.
3. Derecho Administrativo.
Orígenes y
Antecedentes Históricos
del Derecho
Administrativo.
El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los
siglos XVIII y XIX.
El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas
que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:
La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con
carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado
con los ciudadanos;
La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;
La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos
individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789.
Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce
como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los
hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para
pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.
Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la
pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían
ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la
Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa
función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del
Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones
del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el
problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a
los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.
4. Derecho Administrativo.
Objeto del Derecho
Administrativo.
Se conforma por el análisis de las reglas jurídicas relacionadas con la acción administrativa
del Estado, así como el estudio de la regulación normativa de los entes del poder ejecutivo
y sus relaciones; es decir, su objeto de conocimiento lo constituyen los fenómenos jurídicos
(leyes reglamentos, actos, contratos, convenios), quienes se encuentran relacionados con
la estructura y la actividad del Poder Ejecutivo desde el punto de vista federal, local y
municipal o estatal. b) Cuales son los objetivos del Derecho administrativo. * Mejorar el
ejercicio de la función pública a través de la adecuada utilización de los conocimientos
logrados en la maestría, fundamentalmente por medio de las leyes.
Distinción del
Derecho
Administrativo con
otras ramas del
Derecho.
1. Constitucional: El derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura u
organización jurídico-política del Estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la
actividad que se desarrolla dentro de los órganos del Estado (por ejemplo,). La norma de derecho
administrativo es creada por el legislador dentro de los límites de la norma constitucional.
2. Penal: Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho
penal. Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la
Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas
disciplinarias. Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia organismos de índole
administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario.
3. Financiero: El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado referente a la
recaudación, gestión y disposición de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de
la misión de éste. Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y
contiguas. Ello es así porque las funciones y modos de aplicación de las normas financieras son
esencialmente administrativos.
4. Procesal: El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que
deben cumplirse en todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el derecho procesal y
que son adoptadas por el derecho administrativo. El derecho administrativo crea sus normas, pero
el derecho procesal es supletorio.
5. Municipal: No es más que derecho administrativo puro aplicado a un ámbito particular, el
Municipio.
6. Civil : Existen instituciones del él que son aplicables al procedimiento administrativo, tales como
los conceptos de capacidad, persona jurídica, persona física entre otros.
5. Derecho Administrativo.
Teoría de Separación de
Poderes dentro del Ámbito del
Derecho Administrativo.
El Poder Público Nacional está dividido en 5 poderes los
cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder
judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales
tienen funciones distintas.
Tomando en cuenta el punto de vista formal, "es la actividad
que realiza el Estado por medio de los órganos que
dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo". Es
decir, según la forma en que se exterioriza la función. Desde
este punto de vista, todos los actos emanados del ejercicio
de una misma función (es decir, de un mismo Poder del
Estado), adoptan una forma típica y adquieren al mismo
tiempo una eficacia formal propia.
6. Referencias:
-Libro de Derecho Admistrativo – Antonio Canova
Gonzalez.
-Diccionario Juridico Elemental- Dr. Guillermo Cabanellas
de Torres.
-https://www.monografias.com/trabajos92/derecho-
administrativo-venezuela/derecho-administrativo-
venezuela.shtml
-https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo