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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
Derecho Tributario
ALUMNO:
Radhames Canigiani C.I: 19.414.329
GASTO PUBLICO E INGRESO PÚBLICO
La actividad financiera enmarca su actividad fundamental en las variables que son
fases que conforman el objetivo primordial de su función y estas son: El gasto público
que significa el punto de partida es la estimación de recursos que son necesarios para
satisfacer una serie de necesidades en la colectividad. Una vez que se cuantifique en
nivel de gastos requerido el estado decidirá las fuentes de ingreso público que le
permitirá financiarlo adecuadamente.
El gasto público no es más que el conjunto de erogaciones dinerarias que realiza el
estado en virtud de ley para cumplir sus fines que están representados en la
satisfacción de necesidades públicas.
Estas erogaciones son efectuadas por el estado incluyendo todas las sumas de dinero
que ingresa del tesoro público y deben ser financiadas por los ingresos recaudados
por este. El gasto público se realiza en virtud de la ley debido a que no hay gasto
público legítimo sin ley que lo autorice manifestando esto en el principio de legalidad
del gasto. Por lo tanto los entes públicos solo pueden ejecutar el gasto cuando este ha
sido autorizado previamente por un instrumento legal y se debe realizar con el objeto
de cumplir con el fin del estado para la satisfacción de las necesidades de la
colectividad; sin embargo, no todas las erogaciones del tesoro público son de
satisfacción de necesidades, pero no, por ello dejan de ser catalogadas como gasto
público. Siendo considerado más legitimo cuando responde a las necesidades. De
aquí que la necesidad publica es el presupuesto de legitimidad del gasto público, pero
no su presupuesto existencial. Si no se data el gasto público como necesidades sino
que se finge para otro tipo de actividad puede ser este gasto utilizada por el estado y
autorizado mediante leyes.
El criterio económico de la eficiencia debe estar inmerso tanto en la asignación y
ejecución de los gastos, como en la recaudación de los ingresos, tratando lograr una
justa distribución que cada miembro de la sociedad realiza con el fin de financiar la
actividad gubernamental, para lograr una equitativa distribución de los ingresos.
El aspecto jurídico juega un papel relevante debido a que la actuación del estado debe
estar fundamentada en la legislación vigente. En materia financiera, deberá
conservarse las normas existentes en áreas tributaria, administrativa, presupuestaria,
contralora quienes establecen obligaciones tanto para el estado como para el
particular, así como limitan el alcance del poder que puede tener el ente público al
momento de tomar decisiones relacionadas con la actividad financiera.
La legislación establece las pautas que puedan regir esta actividad, teniendo presente
que esta legislación puede ser modificada para ponerla a tono con el contexto en el
que se desenvuelvan las finanzas del estado en un momento dado, modificaciones
que entran en el ámbito del poder político o legislativo. El aspecto jurídico de la
actividad financiera es objeto de estudio del derecho financiero evaluando su actividad
desde las normas jurídicas que la regulan.
El criterio administrativo se relaciona con la debida organización de la actividad
financiera, contabilidad a las medidas de control y fiscalización del correcto
desempeño de la administración fiscal, a los procedimientos tributarios de liquidación a
la mecanización de la función financiera.
El ingreso publico significa toda aquella entrada de dinero que recibe el estado y que
le permite financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, financiar
el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad.
Sería entonces la entrada de dinero a la tesorería del estado, cualquiera que sea su
naturaleza. El estado recauda ingresos públicos de acuerdo a su necesidad de cumplir
con un conjunto de fines asociados al papel que representa
Los principios que debe tener los ingresos públicos para lograr encajar en el
presupuesto que debe obtenerse para lograr satisfacer las necesidades que posee el
estado son: Equilibrio, progresión, universalidad, unidad, periodicidad, flexibilidad,
claridad, especialización cualitativa y cuantitativa, publicidad, gestión mínima,
neutralidad, nivelación y deuda auto liquidable, cada uno de estos principios aporta un
criterio para que el ingreso publico logre el objetivo para financiar con equidad y
justicia las necesidades para lo cual ha sido requerido
El criterio económico divide al ingreso público en dos fases, la de inversión de los
recursos obtenidos y la recaudadora para la satisfacción de las necesidades públicas,
es decir, la de gasto publico.
El criterio administrativo se refiere a la administración de los ingresos y que se ocupa
de garantizar el buen manejo y conservación de los recursos disponibles antes de que
se ejecute el gasto público al que puede estar asignado.
En el aspecto jurídico los ingresos públicos y sus finanzas están regulados por
diferentes textos jurídicos que normalizan los procesos que se desarrollan en esta
materia para ello se cuenta con numerosos conjuntos de leyes, decretos, reglamentos
y otros instrumentos legales que sirven de marco a la actividad financiera del estado
en sus distintas manifestaciones: entre otras podemos avalar la parte jurídica con lo
presente en la ley orgánica de la administración financiera, ley orgánica de hacienda
pública, ley orgánica de administración publica, entre otras.
Los ingresos públicos ordinarios se originan de su adquisición a través de forma
habitual y consuetudinaria surgen de forma normal pues proviene de los trabajadores
que cumplen con pagar sus impuestos regularmente y mantienen económicamente
estable su relación laboral con el estado, a través de impuestos, venta de bienes de
empresas públicas las utilidades que genera la misma, multas, etc.
Las extraordinarias son las que se originan de acontecimientos especiales por
ejemplo: Emisión de bono, ingresos no tributarios. Los bienes patrimoniales tanto
públicos como privados ejercen una notoria actividad en el sistema financiero del país.
Notándose que los bienes de dominio público se muestran realmente dominantes con
respecto a los bienes del sector privado. Sobre todo en el esfuerzo que debe realizar
el sector privado para la obtención de recursos que le permitan sustentar y satisfacer
sus necesidades en la protección y seguridad de sus bienes, obteniendo esto en forma
independiente valiéndose del movimiento que puede hacer de su actividad económica
teniendo que realizar transacciones de tipo voluntario(Contratos, convenios) para
comercializar sus bienes y servicios para generar ingresos que le permitan financiar y
mantener sus actividades, sus entradas de dinero deben venir de fuentes como la
exigencia de tributos al sector privado (Impuestos, contribuciones, etc.) valiéndose de
normas vigentes que le permitan ejercer este tipo de obligaciones estas necesidades
que satisface la actividad privada corresponde a un número limitado de sus gestos,
que van dirigidas a un futuro inmediato de un individuo o grupo.
Los bienes del dominio privado, son propiedad también del estado del sector público
pero su uso y disfrute no se estima a todos los miembros de una colectividad sino que
se limita a grupos particulares que han adquirido el derecho de utilizarlo, administrarlo
o tienen algún contrato que les autoriza hacerlo. Se trata de bines que son
generalmente enajenables y prescriptibles, de esos bines hay inmuebles destinados a
la administración publica, como yacimientos petroleros, empresas propias del estado,
entre otros.
Los bienes del dominio público se corresponden a los bienes que son propiedad del
estado y su uso y disfrute es de la colectividad y lo pueden usar para la satisfacción de
sus necesidades sin discriminación de algún tipo por esto surge que los bienes del
dominio público no pueden ser apropiados por el sector privado. Ya que este además
del disfrute que puede hacer de ellos la colectividad es de forma gratuita. Estos bienes
de dominio público que están en el poder de los entes del sector público, forman parte
de su hacienda y la ley de hacienda pública lo considera como bienes nacionales que
son patrimonio nacional del estado y se rige por la ley orgánica de hacienda pública.
En caso de que algunos bienes públicos como algunas empresas son de propiedad
estatal y según el principio financiero se puede sacrificar con fines políticos serian en
forma relativa, de no acatar el estado este principio se le elimina la rentabilidad
absoluta y permanente y la empresa industrial o comercial pasaría a ser un verdadero
servicio público.
La utilización de los bienes públicos por los particulares es gratuita, aunque en
ocasiones el estado puede exigir el pago para su uso para ello debe regirse por forma
de concesiones, permisos, derechos de acceso o ventas, etc. Estos ingresos serian
de beneficios del bien público para uso del estado en el ingreso público.
La importancia de la actividad financiera es realmente determinante en el manejo de
las funciones que genera en el estado la estabilidad económica, social, política del
mismo pues es a través de esta regulación que mantiene la actividad financiera con la
que cuenta el estado para poner a disposición de la sociedad, los servicios públicos y
privados que hacen vida en la población y con la ejecución de este conjunto de gastos
le permite al estado satisfacer las necesidades a la sociedad entre ellos servicios
públicos, salud, educación, defensa, seguridad entre otras. La acción gubernamental
debe estar orientada a la satisfacción y ejecución total o parcial de estas necesidades
que provienen de la erogación de dinero que no se podría lograr si no fuera posible la
recaudación de recursos para lograr financiar el desarrollo de esta actividad. El estado
en su actividad financiera establece la gestión de un conjunto de gastos y la
generación de ingresos suficiente que pueda financiar su función en la sociedad. No
es sino a través de la actividad financiera que el estado pueda efectuar este gasto
publico valiéndose de distintos procedimientos para obtener los ingresos que deben
venir a la búsqueda de sus recursos esta actividad tan especial es la que desarrolla la
actividad financiera para cumplir con la satisfacción en la necesidad pública.
La actividad financiera constituye para el estado una serie de entrada y salida de
dinero en la caja del estado, traduciendo estas en ingresos públicos realizadas en
favor de los organismos públicos. Esta actividad permite proveerse de los medios
económicos suficientes para cubrir los gastos de los servicios públicos y también la
ejecución de esos mismos gastos.
La relación de la actividad financiera del estado es realmente importante pues sin ella
no puede mover ni llevar a cabo las funciones de la administración pública
Bibliografía
Ley orgánica de la administración financiera del sector publico
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/845058/mod_resource/content/2/Activid
ad.pdf
http://franciscosebastian.blogspot.com/2015/01/derecho-tributario-la-
actividad.html
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Actividad Finaciera

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA Derecho Tributario ALUMNO: Radhames Canigiani C.I: 19.414.329
  • 2. GASTO PUBLICO E INGRESO PÚBLICO La actividad financiera enmarca su actividad fundamental en las variables que son fases que conforman el objetivo primordial de su función y estas son: El gasto público que significa el punto de partida es la estimación de recursos que son necesarios para satisfacer una serie de necesidades en la colectividad. Una vez que se cuantifique en nivel de gastos requerido el estado decidirá las fuentes de ingreso público que le permitirá financiarlo adecuadamente. El gasto público no es más que el conjunto de erogaciones dinerarias que realiza el estado en virtud de ley para cumplir sus fines que están representados en la satisfacción de necesidades públicas. Estas erogaciones son efectuadas por el estado incluyendo todas las sumas de dinero que ingresa del tesoro público y deben ser financiadas por los ingresos recaudados por este. El gasto público se realiza en virtud de la ley debido a que no hay gasto público legítimo sin ley que lo autorice manifestando esto en el principio de legalidad del gasto. Por lo tanto los entes públicos solo pueden ejecutar el gasto cuando este ha sido autorizado previamente por un instrumento legal y se debe realizar con el objeto de cumplir con el fin del estado para la satisfacción de las necesidades de la colectividad; sin embargo, no todas las erogaciones del tesoro público son de satisfacción de necesidades, pero no, por ello dejan de ser catalogadas como gasto público. Siendo considerado más legitimo cuando responde a las necesidades. De aquí que la necesidad publica es el presupuesto de legitimidad del gasto público, pero no su presupuesto existencial. Si no se data el gasto público como necesidades sino que se finge para otro tipo de actividad puede ser este gasto utilizada por el estado y autorizado mediante leyes. El criterio económico de la eficiencia debe estar inmerso tanto en la asignación y ejecución de los gastos, como en la recaudación de los ingresos, tratando lograr una justa distribución que cada miembro de la sociedad realiza con el fin de financiar la actividad gubernamental, para lograr una equitativa distribución de los ingresos. El aspecto jurídico juega un papel relevante debido a que la actuación del estado debe estar fundamentada en la legislación vigente. En materia financiera, deberá conservarse las normas existentes en áreas tributaria, administrativa, presupuestaria, contralora quienes establecen obligaciones tanto para el estado como para el particular, así como limitan el alcance del poder que puede tener el ente público al momento de tomar decisiones relacionadas con la actividad financiera. La legislación establece las pautas que puedan regir esta actividad, teniendo presente que esta legislación puede ser modificada para ponerla a tono con el contexto en el que se desenvuelvan las finanzas del estado en un momento dado, modificaciones que entran en el ámbito del poder político o legislativo. El aspecto jurídico de la actividad financiera es objeto de estudio del derecho financiero evaluando su actividad desde las normas jurídicas que la regulan. El criterio administrativo se relaciona con la debida organización de la actividad financiera, contabilidad a las medidas de control y fiscalización del correcto
  • 3. desempeño de la administración fiscal, a los procedimientos tributarios de liquidación a la mecanización de la función financiera. El ingreso publico significa toda aquella entrada de dinero que recibe el estado y que le permite financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad. Sería entonces la entrada de dinero a la tesorería del estado, cualquiera que sea su naturaleza. El estado recauda ingresos públicos de acuerdo a su necesidad de cumplir con un conjunto de fines asociados al papel que representa Los principios que debe tener los ingresos públicos para lograr encajar en el presupuesto que debe obtenerse para lograr satisfacer las necesidades que posee el estado son: Equilibrio, progresión, universalidad, unidad, periodicidad, flexibilidad, claridad, especialización cualitativa y cuantitativa, publicidad, gestión mínima, neutralidad, nivelación y deuda auto liquidable, cada uno de estos principios aporta un criterio para que el ingreso publico logre el objetivo para financiar con equidad y justicia las necesidades para lo cual ha sido requerido El criterio económico divide al ingreso público en dos fases, la de inversión de los recursos obtenidos y la recaudadora para la satisfacción de las necesidades públicas, es decir, la de gasto publico. El criterio administrativo se refiere a la administración de los ingresos y que se ocupa de garantizar el buen manejo y conservación de los recursos disponibles antes de que se ejecute el gasto público al que puede estar asignado. En el aspecto jurídico los ingresos públicos y sus finanzas están regulados por diferentes textos jurídicos que normalizan los procesos que se desarrollan en esta materia para ello se cuenta con numerosos conjuntos de leyes, decretos, reglamentos y otros instrumentos legales que sirven de marco a la actividad financiera del estado en sus distintas manifestaciones: entre otras podemos avalar la parte jurídica con lo presente en la ley orgánica de la administración financiera, ley orgánica de hacienda pública, ley orgánica de administración publica, entre otras. Los ingresos públicos ordinarios se originan de su adquisición a través de forma habitual y consuetudinaria surgen de forma normal pues proviene de los trabajadores que cumplen con pagar sus impuestos regularmente y mantienen económicamente estable su relación laboral con el estado, a través de impuestos, venta de bienes de empresas públicas las utilidades que genera la misma, multas, etc. Las extraordinarias son las que se originan de acontecimientos especiales por ejemplo: Emisión de bono, ingresos no tributarios. Los bienes patrimoniales tanto públicos como privados ejercen una notoria actividad en el sistema financiero del país. Notándose que los bienes de dominio público se muestran realmente dominantes con respecto a los bienes del sector privado. Sobre todo en el esfuerzo que debe realizar el sector privado para la obtención de recursos que le permitan sustentar y satisfacer sus necesidades en la protección y seguridad de sus bienes, obteniendo esto en forma independiente valiéndose del movimiento que puede hacer de su actividad económica teniendo que realizar transacciones de tipo voluntario(Contratos, convenios) para
  • 4. comercializar sus bienes y servicios para generar ingresos que le permitan financiar y mantener sus actividades, sus entradas de dinero deben venir de fuentes como la exigencia de tributos al sector privado (Impuestos, contribuciones, etc.) valiéndose de normas vigentes que le permitan ejercer este tipo de obligaciones estas necesidades que satisface la actividad privada corresponde a un número limitado de sus gestos, que van dirigidas a un futuro inmediato de un individuo o grupo. Los bienes del dominio privado, son propiedad también del estado del sector público pero su uso y disfrute no se estima a todos los miembros de una colectividad sino que se limita a grupos particulares que han adquirido el derecho de utilizarlo, administrarlo o tienen algún contrato que les autoriza hacerlo. Se trata de bines que son generalmente enajenables y prescriptibles, de esos bines hay inmuebles destinados a la administración publica, como yacimientos petroleros, empresas propias del estado, entre otros. Los bienes del dominio público se corresponden a los bienes que son propiedad del estado y su uso y disfrute es de la colectividad y lo pueden usar para la satisfacción de sus necesidades sin discriminación de algún tipo por esto surge que los bienes del dominio público no pueden ser apropiados por el sector privado. Ya que este además del disfrute que puede hacer de ellos la colectividad es de forma gratuita. Estos bienes de dominio público que están en el poder de los entes del sector público, forman parte de su hacienda y la ley de hacienda pública lo considera como bienes nacionales que son patrimonio nacional del estado y se rige por la ley orgánica de hacienda pública. En caso de que algunos bienes públicos como algunas empresas son de propiedad estatal y según el principio financiero se puede sacrificar con fines políticos serian en forma relativa, de no acatar el estado este principio se le elimina la rentabilidad absoluta y permanente y la empresa industrial o comercial pasaría a ser un verdadero servicio público. La utilización de los bienes públicos por los particulares es gratuita, aunque en ocasiones el estado puede exigir el pago para su uso para ello debe regirse por forma de concesiones, permisos, derechos de acceso o ventas, etc. Estos ingresos serian de beneficios del bien público para uso del estado en el ingreso público. La importancia de la actividad financiera es realmente determinante en el manejo de las funciones que genera en el estado la estabilidad económica, social, política del mismo pues es a través de esta regulación que mantiene la actividad financiera con la que cuenta el estado para poner a disposición de la sociedad, los servicios públicos y privados que hacen vida en la población y con la ejecución de este conjunto de gastos le permite al estado satisfacer las necesidades a la sociedad entre ellos servicios públicos, salud, educación, defensa, seguridad entre otras. La acción gubernamental debe estar orientada a la satisfacción y ejecución total o parcial de estas necesidades que provienen de la erogación de dinero que no se podría lograr si no fuera posible la recaudación de recursos para lograr financiar el desarrollo de esta actividad. El estado en su actividad financiera establece la gestión de un conjunto de gastos y la generación de ingresos suficiente que pueda financiar su función en la sociedad. No es sino a través de la actividad financiera que el estado pueda efectuar este gasto publico valiéndose de distintos procedimientos para obtener los ingresos que deben
  • 5. venir a la búsqueda de sus recursos esta actividad tan especial es la que desarrolla la actividad financiera para cumplir con la satisfacción en la necesidad pública. La actividad financiera constituye para el estado una serie de entrada y salida de dinero en la caja del estado, traduciendo estas en ingresos públicos realizadas en favor de los organismos públicos. Esta actividad permite proveerse de los medios económicos suficientes para cubrir los gastos de los servicios públicos y también la ejecución de esos mismos gastos. La relación de la actividad financiera del estado es realmente importante pues sin ella no puede mover ni llevar a cabo las funciones de la administración pública
  • 6. Bibliografía Ley orgánica de la administración financiera del sector publico http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/845058/mod_resource/content/2/Activid ad.pdf http://franciscosebastian.blogspot.com/2015/01/derecho-tributario-la- actividad.html http://prezi.com/xlsgr14tls5g/?utm_campaign=share&utm_medium=copy http://prezi.com/xlsgr14tls5g/?utm_campaign=share&utm_medium=copy