1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE- RECTORADO ACÁDEMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Contribuciones Tributarias
Autor: Br. Robinson Barrios C.I 23.835.128
Asignatura: Derecho Tributario
BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2016
2. Contribuciones Tributarias
Ensayo
Dentro del derecho tributario suelen utilizase diversos términos
importantísimos lo cuales en muchas ocasiones tienden confundirse en los
casos del tributo, impuesto, tasas, contribuciones, sin embargo es importante
resaltar que ambos conceptos no son lo mismo, ambos tienen una acepción
distinta, entendiéndose en primer lugar como tributo todo pago que se haga al
fisco, a causa de una relación jurídica tributaria y que este a su vez lo integran
los impuestos, tasas y contribuciones.
Seguidamente, resulta importante conocer las definiciones de todos
estos elementos que integran el tributo, en el caso de los impuestos, son pagos
al fisco por parte del Sujeto Pasivo que se realizan en aras de sufragar los
gastos de toda índole que la Administración Pública o Sujeto Activo realiza,
asimismo se encuentran las tasas es un tributo cuyo hecho generador está
integrado con una actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa
actividad relacionada directamente con el contribuyente y por ultimo las
contribuciones que son tributos destinados a financiar el costo de actividades
estatales, ya sea este un servicio social o de obras públicas.
En esencia, las contribuciones tributarias se tratan de un tributo especial
que es designado por el Estado a través de sus órganos competentes, y el cual
tiene como finalidad satisfacer las necesidades públicas de ese mismo sujeto
ya sea natural o jurídico. Es importante destacar que no es lo mismos que los
impuestos o las tasas, los impuestos son contribuciones que debe realizar una
persona que va de acuerdo a la actividad que desarrolla y el beneficio
económico que percibe, mientras que las tasas deben ser pagadas por todos
los sujetos que se benefician de los servicios públicos que ofrece el Estado.
Esta tiene su basamento legal dentro de la misma constitucional
nacional en el artículo 133: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley".
3. Al igual que el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 12
que “están sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas,
las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones
especiales…”
Las contribuciones son emitidas mediante ordenanzas que realizan los
Municipios, con la finalidad de mejorar la calidad de vida del contribuyente
beneficiado por la obra realizada.
Entre las contribuciones especiales destacan:
1- Contribución especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles
causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento.
2- Contribución especial por mejoras.
La primera de ella es más personal puesto que va dirigida a inmuebles de
particulares que se ven beneficiado con el mejoramiento de dicho servicio.
Mientras que en la segunda ya es más generalizada, debido a que se trata de
obras públicas, las cuales pueden beneficiar a toda una comunidad o un
municipio.
En un sentido más amplio, podemos definir las contribuciones como un
pago que realiza un beneficiado de una obra pública, el pro de las mejoras que
ha percibido de la administración pública. Esto es debido a que el Estado como
tal beneficio a determinada parte de la población con sus obras, como por
ejemplo, la colocación de aguas servidas a una comunidad, o el cambio de
pavimento a otra.
En este orden de ideas, las contribuciones especiales es una
especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa y está constituida por
la actividad que el estado realiza con fines generales, que simultáneamente
proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y
exclusivamente el financiamiento de esa actividad. Asimismo dentro de las
contribuciones especiales destacan las denominadas Contribuciones por
Mejoras que constituyen beneficios derivados de la valorización del inmueble
en ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los
4. contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo un ente
público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una
calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el
consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa
circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye
un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la
realización de una obra pública.
Ahora bien, esta misma se clasifica en contribución de S.S.O INCE que
vienen a ser las Contribuciones parafiscales donde la doctrina ha señalado que
son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos,
mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de
manera autónoma. Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas
comunes del estado. las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y
nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES ,las
contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de
parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se diferencian las tasas de
los ingresos parafiscales, en que las primeras son una remuneración por
servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras
que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos
privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos
administrativos propiamente dichos.
Por otra parte, a su vez, la tasa se diferencia del impuesto por dos
aspectos: 1) en la tasa existe una contraprestación (el suministro de energía),
mientras que en el impuesto, por definición, no se está pagando un servicio
específico o retribuyendo una prestación determinada. 2) la diferencia radica en
el carácter voluntario del pago de la tasa y en el carácter obligatorio del pago
del tributo. La contribución fiscal comprende el impuesto propiamente dicho, la
tasa y la contribución de carácter especial, como el impuesto de valorización,
mientras que la parafiscalidad está constituida por una especie de “impuestos
corporativo.
Ahora bien, existen unas Contribuciones que resultan importante dentro
de los aportes las cuales están previstas en la Ley Orgánica de Ciencias,
5. Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia
estupefaciente y psicotrópicas Se constituyen, por las contribuciones previstas
en la LOTISEP y LOCTI, que aparentan obligaciones patrimoniales de derecho
público no contributivas, y disimulan, mediante de una falacia deconstructivista,
verdaderos tributos, con el objeto de excluirlas del régimen de principios y
garantías constitucionales de la tributación. Del mismo modo, se define a los
tributos como prestaciones patrimoniales legales obligatorias, sometidas a un
régimen de derecho público y cifrado cuantitativamente conforme a la
capacidad económica del deudor, que están destinadas a la satisfacción de
una finalidad pública.
Seguidamente, la LOCTI 2.005, establecía la posibilidad de realizar
aportes o bien, inversiones dentro de las mismas empresas, lo cual generó un
importante crecimiento del sector científico, tecnológico e innovador a nivel
nacional. Ahora, con la LOCTI 2.010, se eliminan las posibilidades de
inversiones, trayendo como consecuencia, la existencia clara de una
«contribución parafiscal a la ciencia, tecnología e innovación», en donde los
contribuyentes, solamente tienen la posibilidad de pagar dinero en efectivo al
órgano encargado de la recaudación de este tributo, representado por el Fondo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por otra parte el fundamento legal en cuanto a la ley contra el tráfico
ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas se enmarca en
el Artículo 2: “Los aportes y contribuciones especiales establecidos en esta
Ley, comportan el compromiso de los sujetos 2 pasivos de estas obligaciones
de coadyuvar en los planes del Estado en materia de prevención integral y
prevención del tráfico ilícito de drogas”. Y principalmente en el Artículo 34 que
señala la Contribución especial destacando que “Las personas jurídicas
fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están
obligados en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al
dos por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio,
destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la
creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de
centros de tratamiento de las adicciones, así como para apoyar planes,
programas y proyectos de prevención integral elaborados por el Ejecutivo
6. Nacional”. Dicha contribución especial deberá ser declarada y liquidada ante el
Fondo Nacional Antidrogas dentro de los sesenta días continuos contados a
partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal. El incumplimiento de esta
obligación será sancionado con una multa equivalente al doble de la
contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en
caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial, de
conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de la multa
se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código
Orgánico Tributario.
Asimismo, todas estas contribuciones impuestas por el Estado son
dadas para poder satisfacer las necesidades del mismo y de la sociedad,
seguidamente las características de las contribuciones parafiscales enmarca el
carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general
una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio.
Del mismo modo, es necesaria ya que únicamente puede ser creada por
la ley la noción de tasa conceptúa que su hecho generador pues se integra
comuna actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al
pago. De igual forma, se afirma que dentro de los elementos caracterizan tés
de la tasa se halla la circunstancia de que el producto de la recaudación sea
exclusivamente destinado al servicio respectivo y por último el servicio de las
tasa tiene que ser divisibles el cual corresponde el examinar la actividad estatal
vinculante en donde debe ser inherente a la soberanía estatal.
Por otra parte, dentro del área del derecho tributaria como lo son las
Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos en cuanto a los tributos
atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza
tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales per se y tampoco cumplen la
misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia
tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones
no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el
presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos
aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del
presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones
7. parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es
afectada a un fin específico.
Finalmente, la Tributación parafiscal sobre los servicios de
telecomunicaciones: todas las contribuciones tienen como fundamento la
prestación de servicios de telecomunicaciones, los ingresos provenientes del
uso de redes de telecomunicaciones no se encuentran gravados en los
establecidos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones En conclusión, las
contribuciones especiales son prestaciones que los particulares pagan de
manera obligatoria al Estado por los gastos que hayan sido ocasionados
durante la realización de una obra o servicio público de interés general, que los
benefició o beneficia de manera directa.
Una vez analizado el tema de las contribuciones pudo conocerse a fondo
la esencia de esta acepción como un pago que realiza un beneficiado de una
obra pública, el pro de las mejoras que ha percibido de la administración
pública. Así como se ubicó el basamento legal de esta en la constitucional
nacional en el artículo 133: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley".
Finalmente también se estudió las contribuciones especiales como;
Contribución sobre plusvalía que se encuentra establecido en el artículo 179
de la LOPPM, se origina de acuerdo al incremento en el valor de la propiedad,
esto previsto en los planes de ordenación urbanística, con que esa propiedad
resulte beneficiada y la Contribución por mejora esta contribución se encuentra
establecida dentro de los ingresos municipales, en el artículo 179 numeral 3°
de la CRBV pero bajo la forma de participación.
8. BIBIOGRAFÍA
. Varios Autores (2009) Los distintitos tipos de tributos, impuestos,
contribuciones y tasas. [Página Web en línea].
Disponible:http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/los-distintos-tipos-de-tributos-
impuestos-contribuciones-y-tasas [Consulta: 2015, Enero 24].
Crespo (2009) Impuestos, Tasas y Contribuciones. [Página Web en línea].
Disponible: http://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/Impuestos%20tasas%20y%20contribuciones%20especiales%20resum
en.htm [Consulta: 2015, Enero 24].
Sánchez (2009) Tributos; Clasificación Impuestos y Tasas. [Página Web en
línea]. Disponible: http://dianamargaritasanchez.blogspot.com/2009/08/tributos-
clasificasion-impuestos-tasas.html [Consulta: 2015, Enero 24].