Este documento define y explica diferentes tipos de contribuciones especiales y parafiscales en Venezuela. Explica que las contribuciones especiales se basan en el beneficio que recibe el contribuyente de obras públicas o servicios, mientras que las parafiscales financian organismos específicos de manera autónoma. También describe las leyes que establecen contribuciones para ciencia e innovación y para prevenir el tráfico de drogas.
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Contribuciones Especiales y Parafiscales
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
Jaimari Peña
C.I: 24409886
SAIA-DERECHO-LAPSO 2018
2. Contribuciones Especiales
Son los impuestos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado
tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos. Se sustituye el principio de la capacidad
económica por el del beneficio; es decir, no paga más el que tiene, sino que paga
más el que se beneficia por la obra o servicio en cuestión. Los ingresos que se
recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto concreto, que es el que
da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a
repartir en los Presupuestos Generales del Estado.
Dentro de la clasificación de la misma encontramos; De mejoras la cual es aquella
contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto
pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución
legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como
consecuencia directa de la realización de dicha obra. Es decir, consiste en una
prestación pecuniaria que cobra el estado que al igual que en el caso de los
impuestos y las tasas, las economías privadas deben pagarlas en dinero. Estas
contribuciones “De mejoras” las cobra el estado cuando realiza obras públicas y se
pagan por única vez.
Estas permiten la realización de obras públicas y el mejoramiento de ciertos
servicios públicos, ejemplo: obras de pavimentación; las cuales se basan en el
mejoramiento de determinados servicios públicos.
De S.S.O INCE; Contribuciones Parafiscales: Son los pagos que deben realizar
los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el
financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Difieren de los impuestos
en que no ingresan a las arcas comunes del estado. Las contribuciones
parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad especifica; por ejemplo,
El Seguro Social, INCES, las contribuciones obligatorias para la seguridad social
se consideran casos de parafiscalidad, puedo mencionar igualmente que se
diferencian las tasas de los ingresos fiscales en que las primeras son una
remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos
estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho
de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios
públicos administrativos propiamente dichos.
3. Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología E Innovación
y Contra el Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancia Estupefaciente y
Psicotrópico
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Los artículos 23, 25 de esta ley se refieren a las entidades públicas y privadas con
ingresos brutos mayores a 100.000U.T en el ejercicio económico anterior.
Base imponible constituida por los ingresos brutos del ejercicio económico
inmediatamente anterior, alícuota del 0,5%, 1% y 2% dependiendo de la actividad
económica de la empresa. Declaración y pago que debe hacerse dentro del
segundo trimestre de cada año.
1-Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada
2-Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así
como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de
hecho.
3-La asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades
jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores
4-Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio
Nacional.
Ley Orgánica de Drogas, Reimpresión
Decreto N° 6.776 Reglamento de la LOCTICSEP sobre los aportes previstos en
sus artículos 96 y 97. Publicado en G.O 39.211 del 01/07/2009. Providencia
administrativa N° 006-2011. Normativa para efectuar el pago y distribución del
aporte y contribución especial establecida en la LOD y en la LOCTICSEP.
Publicado en G.O 39.646 del 31/03/2011 establece que: Entidades públicas y
privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más en el ejercicio
económico. Base imponible constituida por ganancia o utilidad contable en
operaciones del ejercicio, alícuota del 1% para aporte ordinario y 2% de
contribución especial adicional a empresas que produzcan o comercialicen
determinadas sustancias. Declaración y pago que debe hacerse dentro de los 60
días continuos de finalizado el ejercicio fiscal.
El Fondo Nacional Antidrogas destinara este aporte para el financiamiento de
planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico
ilícito de drogas. Por ende el cumplimiento de esta obligación será sancionada con
una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal
4. respectivo, y en caso de reincidencia la multa será tres veces el aporte, de
conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente.
Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos
Los tributos atípicos son prestaciones que tienen una naturaleza tributaria, mas no
por ello son ingresos fiscales como tal y tampoco cumplen la misma finalidad que
los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria extraña o
atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter
fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del
estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los
mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a
que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto publico sino
por lo contrario la finalidad de estos es afectada a un fin específico.
Tributación Parafiscal sobre los Servicios de Telecomunicaciones
Todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios de
telecomunicaciones, los ingresos provenientes del uso de redes de
telecomunicaciones no se encuentran gravados en los establecidos de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, es decir las contribuciones especiales son
prestaciones que los particulares pagan de manera obligatoria al estado por los
gatos que hayan sido ocasionados durante la realización de una obra o servicio
público de interés general, que los benefició o beneficia de manera directa.
Ahora bien dentro de las Características de las Contribuciones Parafiscales
encontramos:
-Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su
funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron
creados.
-Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones
destinadas a fines de seguridad social y de policía fiscal.
-Su producto no se incluye en el presupuesto estatal ni municipal.
-No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del estado.
-No ingresan en las tesorerías nacionales, estatales o municipales.