La llamada “demanda ciudadana” por una “Asamblea Constituyente” y “Nueva Constitución”, es entonces, únicamente el proceso de institucionalización de este “nuevo modo de organización social y política”, que ya se encuentra plenamente operativo al interior del Estado de Chile. Este es el proceso fundamental, el “mecanismo” que se usará para su implementación es totalmente secundario.
Para ello, los “Consejos” o “Sóviets” chilenos, ya están operando en todos los niveles del gobierno, y lo único que resta es la formalización, el traspaso de fuerzas, y transferencia institucional del poder en la dirección y control político del Estado, que les otorgará la nueva Constitución “democrática ciudadana”.
Seremos, entonces, una nueva “República de los Consejos” .
The Cahokia Tribe was a large Mississippian Native American tribe that lived along the Mississippi River in what is now Illinois. At its peak around 1100 AD, the tribe numbered around 40,000 people and was centered around Monks Mound, the largest earthen mound in North America that is 100 feet tall and covers 13.8 acres. The tribe had an organized, planned city layout with Monks Mound at the center and over 100 smaller mounds used for various purposes. They were skilled farmers, fishers, and hunters and developed copper artwork and a wooden structure similar to Stonehenge to track celestial events.
El documento habla sobre el árbol de decisiones, que es una herramienta gráfica utilizada para la toma de decisiones en empresas. Un árbol de decisiones presenta múltiples opciones de acción en forma de nodos y ramas para analizar las consecuencias de cada decisión y elegir la mejor alternativa basándose en su costo y probabilidades.
El documento describe la evolución de la Constitución Dominicana desde su origen en 1844 hasta las reformas de 2002. Se destacan las principales reformas constitucionales realizadas en 1858, 1930-1960, 1963-1966, 1994 y 2002. La constitución ha sido modificada en varias ocasiones para reflejar los cambios políticos y sociales del país a lo largo de la historia.
El documento resume la historia constitucional de Colombia desde la época precolombina hasta la creación de la Gran Colombia. Incluye resúmenes de las primeras constituciones escritas como la Constitución de Cundinamarca de 1811, la formación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada en 1811, y el Congreso de Angostura y el Congreso de Cúcuta que establecieron la República de Colombia en 1819 como parte de la Gran Colombia.
La constitución española de 1978 es la norma suprema de España que entró en vigor en diciembre de 1978 luego de un referéndum. Esta constitución marcó la transición de España de un régimen franquista a un estado democrático y social de derecho bajo una monarquía parlamentaria.
Desde 1809 hasta 1830, ocho provincias de Colombia produjeron sus propias constituciones independientes, por lo que no hubo una constitución unificada en el país. La Constitución del Estado Libre de Socorro de 1810 fue la primera. En 1811, varias provincias formaron las Provincias Unidas de la Nueva Granada y aprobaron su primera constitución federal. La Constitución de Cundinamarca de 1811 también trató de establecer un gobierno nacional, pero fue reemplazada diez años después.
The Cahokia Tribe was a large Mississippian Native American tribe that lived along the Mississippi River in what is now Illinois. At its peak around 1100 AD, the tribe numbered around 40,000 people and was centered around Monks Mound, the largest earthen mound in North America that is 100 feet tall and covers 13.8 acres. The tribe had an organized, planned city layout with Monks Mound at the center and over 100 smaller mounds used for various purposes. They were skilled farmers, fishers, and hunters and developed copper artwork and a wooden structure similar to Stonehenge to track celestial events.
El documento habla sobre el árbol de decisiones, que es una herramienta gráfica utilizada para la toma de decisiones en empresas. Un árbol de decisiones presenta múltiples opciones de acción en forma de nodos y ramas para analizar las consecuencias de cada decisión y elegir la mejor alternativa basándose en su costo y probabilidades.
El documento describe la evolución de la Constitución Dominicana desde su origen en 1844 hasta las reformas de 2002. Se destacan las principales reformas constitucionales realizadas en 1858, 1930-1960, 1963-1966, 1994 y 2002. La constitución ha sido modificada en varias ocasiones para reflejar los cambios políticos y sociales del país a lo largo de la historia.
El documento resume la historia constitucional de Colombia desde la época precolombina hasta la creación de la Gran Colombia. Incluye resúmenes de las primeras constituciones escritas como la Constitución de Cundinamarca de 1811, la formación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada en 1811, y el Congreso de Angostura y el Congreso de Cúcuta que establecieron la República de Colombia en 1819 como parte de la Gran Colombia.
La constitución española de 1978 es la norma suprema de España que entró en vigor en diciembre de 1978 luego de un referéndum. Esta constitución marcó la transición de España de un régimen franquista a un estado democrático y social de derecho bajo una monarquía parlamentaria.
Desde 1809 hasta 1830, ocho provincias de Colombia produjeron sus propias constituciones independientes, por lo que no hubo una constitución unificada en el país. La Constitución del Estado Libre de Socorro de 1810 fue la primera. En 1811, varias provincias formaron las Provincias Unidas de la Nueva Granada y aprobaron su primera constitución federal. La Constitución de Cundinamarca de 1811 también trató de establecer un gobierno nacional, pero fue reemplazada diez años después.
Desde 1809 hasta 1830, ocho provincias de Colombia produjeron sus propias constituciones independientes, por lo que no hubo una constitución unificada en el país. La Constitución del Estado Libre de Socorro de 1810 fue la primera de ellas y fue federalista, democrática, liberal y católica al mismo tiempo. En 1811, las Provincias Unidas de la Nueva Granada promulgaron la primera constitución que podría tener alcance nacional.
Entre 1809 y 1830 no hubo una constitución unificada en Colombia, sino que ocho provincias produjeron sus propias constituciones independientes. La primera de ellas fue la Constitución del Estado Libre de Socorro en 1810. En 1811 se formó la primera asamblea constituyente que promulgó la Constitución de Cundinamarca, y luego el Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. La Constitución de 1991 es conocida como la "Constitución de los Derechos" por reconocer derech
El documento describe la evolución constitucional de Colombia desde su independencia en 1810 hasta principios del siglo XX. Hubo varias constituciones tempranas como las de Cundinamarca, Cartagena y las Provincias Unidas entre 1810-1812 que establecieron los primeros gobiernos independientes. La Constitución de Cúcuta de 1821 definió la Gran Colombia. Tras la disolución de ésta en 1830, la Nueva Granada adoptó constituciones en 1832, 1843, 1853 y 1858 que oscilaron entre el federalismo y el centralismo
Evolucion historica de nuestra constitucionkarenpadillas
El documento resume la evolución histórica de la constitución de Colombia desde 1809 hasta 1830. Destaca documentos y actas importantes como el Memorial de Agravios de 1809, la Constitución del Estado Libre del Socorro de 1810, el Acta de la Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada de 1811, la Constitución de Cundinamarca de 1811 y la Constitución de Cúcuta de 1821 expedida por el Congreso de Angostura. Finalmente, explica la separación de Ecuador y Venezuela de la Gran Colombia en 1830.
El documento resume los principales hitos de la transición española a la democracia tras la muerte de Franco en 1975 y el establecimiento del Estado autonómico, incluyendo la aprobación de la Constitución de 1978, la celebración de las primeras elecciones democráticas en 1977 y la configuración del mapa autonómico entre 1979-1983 con la creación de 17 comunidades autónomas, entre ellas Castilla y León.
El documento resume la historia del constitucionalismo en México y otros países, describiendo importantes constituciones a lo largo de la historia y los principios del constitucionalismo y constitucionalismo social. Explica que el constitucionalismo busca someter el ejercicio del poder político a la ley y proteger los derechos individuales, mientras que el constitucionalismo social incorpora derechos sociales. Detalla las primeras constituciones de México en 1814 y 1824, así como las leyes constitucionales de 1836 que establecieron un gobierno centralizado,
El proceso del constitucionalismo argentino.Marta Cazayous
El documento resume las principales influencias ideológicas en el proceso constitucional argentino como la escuela francesa, católica y la Revolución Americana. Detalla los eventos clave como la Semana de Mayo de 1810, la creación de la Junta Grande y los triunviratos. Explica los proyectos constitucionales de la Asamblea del Año XIII incluyendo el proyecto federalista de Artigas y la creación del Directorio.
Historia de las Constituciones ColombianasAndrés Vergara
La historia constitucional de Colombia comenzó con la independencia de España en 1810. Varias provincias adoptaron sus propias constituciones entre 1810 y 1830 antes de la creación de la Gran Colombia en 1819. La Gran Colombia incluía los territorios de Colombia, Venezuela y Ecuador y su primera constitución se promulgó en 1821 durante el Congreso de Cúcuta presidido por Simón Bolívar.
El documento describe brevemente la historia constitucional de Chile desde 1810 hasta la actual Constitución de 1980. Comienza con la formación de la primera Junta de Gobierno en 1810 y continúa explicando las diferentes constituciones promulgadas en Chile a lo largo del siglo XIX y principios del siglo XX, incluyendo las de 1812, 1818, 1822, 1823, 1828 y 1833. Luego, resume las constituciones de 1925 y 1980, esta última aún vigente.
La máscara de Fernando, Primera Junta, Junta Grande, Triunviratos, Asamblea d...Guzman Malament
La Primera Junta gobernó de forma provisional tras la Revolución de Mayo de 1810, utilizando la "Máscara de Fernando VII" para jurar lealtad al rey prisionero y ganar tiempo. La Junta Grande integró a representantes de otras ciudades. Los Triunviratos y la Asamblea del Año XIII intentaron declarar la independencia pero fracasaron debido a diferencias internas. Finalmente, el Congreso de Tucumán de 1816 declaró formalmente la independencia de las Provincias Unidas de Sudamérica.
Este documento presenta resúmenes de las constituciones de varios países, incluyendo: Inglaterra (constitución no escrita), Ecuador (poder ejecutivo, legislativo y judicial), Chile (carta fundamental actual vigente desde 1980), Estados Unidos (ley suprema adoptada en 1787), Rusia (primera constitución que recoge el principio de separación de poderes), Austria (constitución de la primera república de Austria creada en 1920), China (constitución diseñada para toda China pero solo aplicable a Taiwán), España (monarquía parlament
Este documento presenta resúmenes de las constituciones de varios países, incluyendo: Inglaterra (constitución no escrita), Ecuador (poder ejecutivo, legislativo y judicial), Chile (carta fundamental actual vigente desde 1980), Estados Unidos (ley suprema adoptada en 1787), Rusia (primera constitución que recoge el principio de separación de poderes), Austria (constitución de la primera república de Austria creada en 1920), China (constitución diseñada para toda China pero solo aplicable a Taiwán), España (monarquía parlament
La Constitución de 1812 fue la primera constitución española y un hito democrático. Estableció la soberanía de la nación y limitó los poderes del rey. Otorgó libertades como la de imprenta y derechos como la propiedad privada. Sirvió de modelo para las nuevas repúblicas de América Latina, aunque fue derogada por Fernando VII y no se restauró de forma permanente hasta el Trienio Liberal de 1820-1823.
La palabra constitución se deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las partes de un todo. Para un país la constitución es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes públicos. Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución: "El acta de nacimiento de la nación dominicana".
El documento describe la evolución histórica del municipio en México, desde su origen en la época prehispánica con los calpullis, pasando por la colonia donde se establecieron los primeros cabildos, la independencia que consolidó a los municipios como instancias de gobierno local, hasta la constitución de 1917 que consagró el principio del municipio libre con autogobierno de sus asuntos y hacienda.
El documento resume la historia constitucional de Colombia desde 1809 hasta la actualidad. Menciona las primeras constituciones de Socorro en 1810 y Cundinamarca en 1811, la formación de la Gran Colombia en 1819, y las posteriores constituciones de 1832, 1843, 1853, 1858, 1886 y 1991. Resalta que la constitución de 1991 es conocida como la constitución de los derechos.
Este documento resume la historia constitucional de Chile desde 1810 hasta la actual Constitución de 1980. Explica los principales aspectos de las primeras constituciones chilenas de 1811, 1812, 1814, 1818, 1822, 1823, 1828 y 1833. Luego describe las constituciones de 1925 y 1980, esta última sigue siendo la constitución vigente en Chile. Finalmente, define conceptos como nacionalidad, ciudadanía y los derechos y deberes de las personas según la constitución chilena.
La crisis social en Chile ha tenido un gran impacto económico, con más de US$1,400 millones en pérdidas, principalmente por saqueos y menores ventas. Se han visto afectados diversos sectores como el comercio, las pymes, la cultura y el entretenimiento, con cierres de locales, pérdidas de empleos y daños a la infraestructura. El Banco Central estima que esto podría llevar a una desaceleración del crecimiento económico en 2019 y 2020, con una posible corrección a la baja del
López Tapia, Alexis; De la Revolución Democrática a la Democracia DictatorialAlexis López Tapia
1.- La ausencia de verdadera Oposición
Es un dato de la causa que comencemos señalando el hecho de que en Chile no existe la llamada “derecha”, y por ende, tampoco una verdadera oposición.
Más allá de que la división entre izquierda y derecha es politológicamente impropia, analíticamente estéril y políticamente confusa, el hecho es que la llamada “izquierda” –parlamentaria, extraparlamentaria, antisistémica y, sobre todo, asistémica-, constituye más del 80% de las fuerzas políticas del país, y sus ideas han logrado tal nivel de dominio hegemónico, que el restante 20% del espectro político no sólo las comparte, sino que ha llegado a “entenderlas como propias”, y a proponerlas y defenderlas como principios activos de sus propuestas.
Desde 1809 hasta 1830, ocho provincias de Colombia produjeron sus propias constituciones independientes, por lo que no hubo una constitución unificada en el país. La Constitución del Estado Libre de Socorro de 1810 fue la primera de ellas y fue federalista, democrática, liberal y católica al mismo tiempo. En 1811, las Provincias Unidas de la Nueva Granada promulgaron la primera constitución que podría tener alcance nacional.
Entre 1809 y 1830 no hubo una constitución unificada en Colombia, sino que ocho provincias produjeron sus propias constituciones independientes. La primera de ellas fue la Constitución del Estado Libre de Socorro en 1810. En 1811 se formó la primera asamblea constituyente que promulgó la Constitución de Cundinamarca, y luego el Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. La Constitución de 1991 es conocida como la "Constitución de los Derechos" por reconocer derech
El documento describe la evolución constitucional de Colombia desde su independencia en 1810 hasta principios del siglo XX. Hubo varias constituciones tempranas como las de Cundinamarca, Cartagena y las Provincias Unidas entre 1810-1812 que establecieron los primeros gobiernos independientes. La Constitución de Cúcuta de 1821 definió la Gran Colombia. Tras la disolución de ésta en 1830, la Nueva Granada adoptó constituciones en 1832, 1843, 1853 y 1858 que oscilaron entre el federalismo y el centralismo
Evolucion historica de nuestra constitucionkarenpadillas
El documento resume la evolución histórica de la constitución de Colombia desde 1809 hasta 1830. Destaca documentos y actas importantes como el Memorial de Agravios de 1809, la Constitución del Estado Libre del Socorro de 1810, el Acta de la Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada de 1811, la Constitución de Cundinamarca de 1811 y la Constitución de Cúcuta de 1821 expedida por el Congreso de Angostura. Finalmente, explica la separación de Ecuador y Venezuela de la Gran Colombia en 1830.
El documento resume los principales hitos de la transición española a la democracia tras la muerte de Franco en 1975 y el establecimiento del Estado autonómico, incluyendo la aprobación de la Constitución de 1978, la celebración de las primeras elecciones democráticas en 1977 y la configuración del mapa autonómico entre 1979-1983 con la creación de 17 comunidades autónomas, entre ellas Castilla y León.
El documento resume la historia del constitucionalismo en México y otros países, describiendo importantes constituciones a lo largo de la historia y los principios del constitucionalismo y constitucionalismo social. Explica que el constitucionalismo busca someter el ejercicio del poder político a la ley y proteger los derechos individuales, mientras que el constitucionalismo social incorpora derechos sociales. Detalla las primeras constituciones de México en 1814 y 1824, así como las leyes constitucionales de 1836 que establecieron un gobierno centralizado,
El proceso del constitucionalismo argentino.Marta Cazayous
El documento resume las principales influencias ideológicas en el proceso constitucional argentino como la escuela francesa, católica y la Revolución Americana. Detalla los eventos clave como la Semana de Mayo de 1810, la creación de la Junta Grande y los triunviratos. Explica los proyectos constitucionales de la Asamblea del Año XIII incluyendo el proyecto federalista de Artigas y la creación del Directorio.
Historia de las Constituciones ColombianasAndrés Vergara
La historia constitucional de Colombia comenzó con la independencia de España en 1810. Varias provincias adoptaron sus propias constituciones entre 1810 y 1830 antes de la creación de la Gran Colombia en 1819. La Gran Colombia incluía los territorios de Colombia, Venezuela y Ecuador y su primera constitución se promulgó en 1821 durante el Congreso de Cúcuta presidido por Simón Bolívar.
El documento describe brevemente la historia constitucional de Chile desde 1810 hasta la actual Constitución de 1980. Comienza con la formación de la primera Junta de Gobierno en 1810 y continúa explicando las diferentes constituciones promulgadas en Chile a lo largo del siglo XIX y principios del siglo XX, incluyendo las de 1812, 1818, 1822, 1823, 1828 y 1833. Luego, resume las constituciones de 1925 y 1980, esta última aún vigente.
La máscara de Fernando, Primera Junta, Junta Grande, Triunviratos, Asamblea d...Guzman Malament
La Primera Junta gobernó de forma provisional tras la Revolución de Mayo de 1810, utilizando la "Máscara de Fernando VII" para jurar lealtad al rey prisionero y ganar tiempo. La Junta Grande integró a representantes de otras ciudades. Los Triunviratos y la Asamblea del Año XIII intentaron declarar la independencia pero fracasaron debido a diferencias internas. Finalmente, el Congreso de Tucumán de 1816 declaró formalmente la independencia de las Provincias Unidas de Sudamérica.
Este documento presenta resúmenes de las constituciones de varios países, incluyendo: Inglaterra (constitución no escrita), Ecuador (poder ejecutivo, legislativo y judicial), Chile (carta fundamental actual vigente desde 1980), Estados Unidos (ley suprema adoptada en 1787), Rusia (primera constitución que recoge el principio de separación de poderes), Austria (constitución de la primera república de Austria creada en 1920), China (constitución diseñada para toda China pero solo aplicable a Taiwán), España (monarquía parlament
Este documento presenta resúmenes de las constituciones de varios países, incluyendo: Inglaterra (constitución no escrita), Ecuador (poder ejecutivo, legislativo y judicial), Chile (carta fundamental actual vigente desde 1980), Estados Unidos (ley suprema adoptada en 1787), Rusia (primera constitución que recoge el principio de separación de poderes), Austria (constitución de la primera república de Austria creada en 1920), China (constitución diseñada para toda China pero solo aplicable a Taiwán), España (monarquía parlament
La Constitución de 1812 fue la primera constitución española y un hito democrático. Estableció la soberanía de la nación y limitó los poderes del rey. Otorgó libertades como la de imprenta y derechos como la propiedad privada. Sirvió de modelo para las nuevas repúblicas de América Latina, aunque fue derogada por Fernando VII y no se restauró de forma permanente hasta el Trienio Liberal de 1820-1823.
La palabra constitución se deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las partes de un todo. Para un país la constitución es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes públicos. Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución: "El acta de nacimiento de la nación dominicana".
El documento describe la evolución histórica del municipio en México, desde su origen en la época prehispánica con los calpullis, pasando por la colonia donde se establecieron los primeros cabildos, la independencia que consolidó a los municipios como instancias de gobierno local, hasta la constitución de 1917 que consagró el principio del municipio libre con autogobierno de sus asuntos y hacienda.
El documento resume la historia constitucional de Colombia desde 1809 hasta la actualidad. Menciona las primeras constituciones de Socorro en 1810 y Cundinamarca en 1811, la formación de la Gran Colombia en 1819, y las posteriores constituciones de 1832, 1843, 1853, 1858, 1886 y 1991. Resalta que la constitución de 1991 es conocida como la constitución de los derechos.
Este documento resume la historia constitucional de Chile desde 1810 hasta la actual Constitución de 1980. Explica los principales aspectos de las primeras constituciones chilenas de 1811, 1812, 1814, 1818, 1822, 1823, 1828 y 1833. Luego describe las constituciones de 1925 y 1980, esta última sigue siendo la constitución vigente en Chile. Finalmente, define conceptos como nacionalidad, ciudadanía y los derechos y deberes de las personas según la constitución chilena.
La crisis social en Chile ha tenido un gran impacto económico, con más de US$1,400 millones en pérdidas, principalmente por saqueos y menores ventas. Se han visto afectados diversos sectores como el comercio, las pymes, la cultura y el entretenimiento, con cierres de locales, pérdidas de empleos y daños a la infraestructura. El Banco Central estima que esto podría llevar a una desaceleración del crecimiento económico en 2019 y 2020, con una posible corrección a la baja del
López Tapia, Alexis; De la Revolución Democrática a la Democracia DictatorialAlexis López Tapia
1.- La ausencia de verdadera Oposición
Es un dato de la causa que comencemos señalando el hecho de que en Chile no existe la llamada “derecha”, y por ende, tampoco una verdadera oposición.
Más allá de que la división entre izquierda y derecha es politológicamente impropia, analíticamente estéril y políticamente confusa, el hecho es que la llamada “izquierda” –parlamentaria, extraparlamentaria, antisistémica y, sobre todo, asistémica-, constituye más del 80% de las fuerzas políticas del país, y sus ideas han logrado tal nivel de dominio hegemónico, que el restante 20% del espectro político no sólo las comparte, sino que ha llegado a “entenderlas como propias”, y a proponerlas y defenderlas como principios activos de sus propuestas.
Descubrimiento de un observatorio astronómico Inca en Machu PicchuAlexis López Tapia
Notable nuevo descubrimiento confirma el profundo conocimiento astronómico y las construcciones de observación erigidas por los Incas en todo el Tahuantinsuyu.
4-4 Curso de Monitores Patrimoniales - De la República a la ActualidadAlexis López Tapia
Contenidos de la cuarta clase del Curso de Monitores Patrimoniales de Quinta Normal, dictado por Rutas de Nuestra Geografía Sagrada. Octubre-Noviembre 2017
3-4 Curso de Monitores Patrimoniales - De la Conquista a la ColoniaAlexis López Tapia
Este documento presenta información sobre el curso de formación de monitores patrimoniales impartido por Alexis López Tapia. Incluye mapas del distrito de Lampa-Colina del siglo XVI, vialidades de Mapocho norte durante ese periodo, y listas de nombres de personas. También describe pueblos de indios establecidos en la zona a partir de 1579, incluyendo el pueblo de indios de Pudaguel. Por último, ofrece detalles sobre "La Viña de Santiago", una extensa chacra ubicada al poniente
Este documento describe el descubrimiento de cuatro enterratorios humanos bajo el puente Carrascal en Santiago de Chile durante obras de construcción en 2004. El primer sitio, Puente Carrascal 1, contenía los restos de cuatro individuos de diferentes edades junto a artefactos como cerámica, una flauta de piedra y conchas marinas, indicando la presencia de grupos agrícolas con influencia inca. Los otros tres sitios también contenían entierros humanos y cerámica del período, mostrando la importancia simbólic
El documento proporciona información sobre la segunda clase de un curso de formación de monitores patrimoniales. Se discute la investigación de cantos rodados encontrados en una excavación arqueológica en el Pucará de Chena en Chile. El análisis de las piedras puede involucrar varias disciplinas científicas. Para los incas, los cantos rodados simbolizaban el ciclo natural de las lluvias a través de la construcción de pozos con cantos rodados en las plataformas ceremoniales llamadas ushnus.
1) El documento describe el conflicto en la Araucanía como una guerra de guerrillas asimétrica y molecular disipada. Utiliza tácticas de guerrilla como ataques rápidos y sorpresivos contra objetivos estratégicos.
2) También es una guerra asimétrica debido a la gran diferencia en recursos entre los grupos en conflicto, lo que obliga a usar tácticas no convencionales.
3) Se caracteriza como una revolución molecular disipada siguiendo los conceptos de Félix Guattari
ENERGIA ALTERNA es un programa de Documentales y Entrevistas de Ciencia, Tecnología, Investigación y Desarrollo, que promueve y divulga las Energías Renovables No Convencionales.
El programa se inició en 2015, con seis documentales, y actualmente encuentra en su Tercera temporada, siendo difundido vía internet por BioBíoTV, Radio BioBío, con una entrevista semanal.
La cuarta temporada del programa se iniciará en Marzo de 2018, y será difundida nuevamente vía internet por BioBíoTV, y vía cable por CNN Chile, ampliando la cobertura del programa a los dos medios audiovisuales con mayor credibilidad del país.
Exposición Ecológica "Insectos de Chile y el Mundo" - 2017Alexis López Tapia
Presentación y requerimientos de exhibición para la muestra de insectos itinerante más grande y sofisticada de Chile.
Informaciones:
Alexis López Tapia
expomoener@gmail.com
+562 2 414 17 48
+569 5 417 74 10
sous le contrôle des globalistes, héritiers actuels de l'ancien Empire romain, et occupé par un grand nombre d'immigrants ... Toute? Non! Hénin-Beaumont, un village peuplé d'irréductibles Gaulois résiste encore et toujours à l'envahisseur.
Mais les Gaulois sont très partagés. Deux candidats sont présentés a Gouvernement du village : le pro mondialiste et membre de l'élite, Emmanuel Macronix, et la très rejeté candidate du peuple, Marine Lepenix...
Estamos en el año 2017 después de Cristo. Toda la Galia está bajo el control de los globalistas, actuales herederos del antiguo imperio romano, e invadida por gran cantidad de inmigrantes… ¿Toda? ¡No! Hénin-Beaumont, una pequeña aldea poblada aún por irreductibles galos, resiste todavía y siempre al invasor.
Pero los galos están muy divididos. A la jefatura de la aldea se presentan dos candidatos: el pro globalista y miembro de la élite, Emmanuel Macronix, y la muy rechazada candidata del Pueblo, Marine Lepenix…
Este documento presenta el programa de televisión "Energía Alterna", el cual explora diversas fuentes de energía alternativas a través de 10 capítulos anuales. El programa investiga las energías renovables no convencionales, examinando su historia, desarrollo, funcionamiento y posibilidades. Además, entrevista a expertos y sigue proyectos en desarrollo en este sector. El programa se transmite a través del portal de Publimetro y redes sociales, con el fin de difundir estas energías alternativas.
Por Alexis López Tapia y Marco Vargas Opazo
La duración, extensión, alcances y efectos del período de ocupación Tahuantinsuyo o Inca, en Chile Central, ha venido siendo sistemáticamente mejor estudiada y comprendida en los últimos años, reemplazando paulatinamente el paradigma historiográfico dominante desde al menos cuarenta años.
En Enero de 2017, el Dr. Rubén Stehberg, jefe del área de Antropología del Museo Nacional de Historia Natural, organizó una expedición arqueológica de cinco días para excavar el sitio LB 23, ahora llamado "Adoratorio Inca de la Sierra de Ramón", en el marco del Proyecto FONDECYT N° 1140043/2016, la que se desarrolló entre el lunes 23 y el viernes 27 de ese mes, en la que participaron como ayudantes de terreno la arqueóloga Claudia Cádiz Álvarez, el antropólogo Marco Vargas Opazo.
El Dr. Stehberg tuvo la enorme deferencia de invitar como investigador a cargo de las observaciones de arqueoastronomía y geografía sagrada, a Alexis López Tapia.
Este trabajo presenta una descripción, análisis, evaluación e interpretación simbólica, de diversos elementos de Geografía Sagrada presentes en el sitio, y su relación con otros hitos relevantes del período de ocupación Tahuantinsuyo en el Valle del Mapocho, complementando los resultados arqueológicos de la excavación del sitio que serán publicados próximamente por el Dr. Rubén Stehberg.
La investigación llevada a cabo en el “Adoratorio Inca de la Sierra de Ramón”, permite comprender y ampliar el alcance, profundidad y sentido del proceso de dominio ideológico que el Tahuantinsuyo desarrolló en y en torno al valle del Mapocho, y a la vez, nos permite descubrir qué elementos simbólicos pudieron ser identificados, distinguidos y sacralizados como parte de la cosmovisión incaica, y el ordenamiento del espacio y el tiempo bajo su cosmovisión.
Implacables, sin piedad ni humanidad, puras e inocentes como el filo de la espada del verdugo, ciega y certeramente justas, las Erinias –diosas primordiales de la Venganza, nacidas de la mismísima Gaia fecundada por la sangre y semen del castrado Urano: la Tierra y el Cielo- Alecto, Tisífona y Megera, constituyen parte del entramado vital de las más profundas concepciones de Justicia de Occidente.
Presentación de la Investigación sobre los orígenes simbólicos de los Emblemas de Chile
Descarga la investigación completa desde aquí:
http://www.biobiochile.cl/noticias/opinion/entrevistas/2016/09/13/alexis-lopez-analiza-codigos-secretos-de-los-emblemas-de-chile-ocultos-durante-204-anos.shtml
El carácter erótico de los pechos femeninos ¿es una “imposición heteronormativa falocéntrica patriarcal”, o tiene otros fundamentos?
¿Todas las culturas patriarcales consideran eróticos los pechos femeninos?
¿Qué categorías ideológicas de base poseen las diversas consignas utilizadas en el “tetazo”?
¿Cuáles son los objetivos políticos de estas acciones?
Este documento presenta los contenidos planificados para la segunda temporada del programa "Rutas de Nuestra Geografía Sagrada" en 2016. Explorará varios sitios arqueológicos, históricos y naturales en Chile, incluyendo la Cueva de los Brujos de Salamanca, petroglifos, cementerios prehispánicos e incas, y seguirá el curso de los ríos Puangue y Mapocho. El objetivo es investigar estos lugares desde una perspectiva histórica, científica, cultural y espiritual para res
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
Este documento contiene, el programa completo de un acto para realizar la pro...
¿Cuántos Sóviets hay en Chile?
1. ¿Cuántos Sóviets hay en Chile?
Por Alexis López Tapia
"Primer Congreso Nacional de Chile"; óleo de Nicanor González Méndez (1864 - 1934)
El término ruso, Sóviet o Soviet (Совет, “concilio”) suele traducirse como “Consejo”. Originalmente, el
concepto hacía referencia a las asambleas de obreros, campesinos y soldados que dieron origen a la
“Revolución de Octubre” de 1917, y que posteriormente fueron la base para la formación de la “República
Socialista Federativa de los Consejos (Sóviets) de Rusia”, la actualmente desaparecida URSS. El primer
consejo de obreros, campesinos y soldados, se fundó en la ciudad de Ivánovo, la “capital textil” de Rusia,
donde en 1905 –a partir de una huelga general–, se formó el primer consejo o “sóviet” ruso.
2. En Chile, durante la mayoría de los más de 200 años de nuestra historia como República, la estructura
administrativa fundamental del Estado, se basó ampliamente en los órganos heredados del período colonial.
De este modo, apenas fundada Santiago, Pedro de Valdivia dispuso la conformación del primer Cabildo de la
ciudad –del latín capitulum, “a la cabeza”–, que correspondía al Ayuntamiento medioeval español.
Cuando se fundaba una ciudad, el fundador designaba entre los soldados que lo habían acompañado en la
fundación a los regidores y alcaldes que integrarían el cabildo de la nueva población. De acuerdo con una de
las Leyes de Indias, el nombramiento de los regidores era una atribución privativa del adelantado que
fundara la ciudad – por sí mismo o por medio de un enviado suyo – por los días de su vida, y de un hijo o
heredero. Posteriormente, esos Cabildos se transformarían en las corporaciones autónomas de derecho
público, personalidad jurídica y patrimonio propio, que hoy denominamos Municipalidades.
En caso de emergencias o desastres, las autoridades también podían convoca a un “Cabildo Abierto”, que en
la práctica, fueron los que asumieron el poder al producirse en España los hechos derivados de la invasión
napoleónica. De este modo, los Cabildos Abiertos depusieron a sus gobernantes, incluidos los virreyes y
capitanes generales, y asumieron la representación del pueblo de cada ciudad. Ese fue el comienzo de las
distintas revoluciones que iniciaron a su vez la Independencia Hispanoamericana. En general se recurrió a
Cabildos Abiertos para recabar “la opinión de la parte sana y principal de los vecinos”, es decir, como
estructuras consultivas, contingentes, y fundamentalmente temporales.
Por ello, en Chile, el Cabildo no asumió el poder directamente, sino que lo delegó en la primera Junta de
Gobierno, designada el 18 de Septiembre de 1810, que fue la primera forma autónoma de gobierno del país,
presidida por Mateo de Toro y Zambrano, el último gobernador realista de Chile, quien –al iniciarse el
Cabildo– abrió la sesión y renunció a su cargo de Gobernador diciendo “Aquí está el bastón, disponed de él y
del mando”. En consecuencia, se dirigió a la asamblea el procurador José Miguel Infante quien manifestó que
lo más conveniente para el país y para los intereses del rey, era la creación de una Junta de Gobierno. La
propuesta fue aceptada por aclamación de la gran mayoría de los asistentes al Cabildo, bajo la famosa
consigna de “¡Junta queremos!”. La asamblea designó entonces a los miembros de la primera Junta Nacional
de Gobierno, la cual quedó integrada por nueve miembros.
Tras el fallecimiento de Mateo de Toro y Zambrano, la presidencia de la Junta de Gobierno fue asumida
interinamente por Juan Martínez de Rozas, bajo cuyo mandato fue convocado el primer Congreso Nacional,
inaugurado el 4 de Julio de 1811, que comenzó el proceso de redacción de la primera Constitución, la que se
vio interrumpida por el golpe de estado de José Miguel Carrera, el 4 de Septiembre de 1811.
A partir de entonces, e incluso bajo períodos de excepción –revolución, guerra civil, dictadura-, la República
de Chile tuvo fundamentalmente carácter presidencial respecto del Poder Ejecutivo, parlamentario en
relación al poder Legislativo, y también presidencial respecto al Poder Judicial.
Sólo en tres ocasiones en su historia, Chile formó “Consejos de Estado”, específicamente para la redacción o
la asesoría para la elaboración de textos constitucionales.
De este modo, se formó un primer Consejo de Estado en 1823, creado por la Constitución de dicho año, y
cuyas funciones eran de “iniciador de los proyectos de ley y presupuestos de gasto fiscal los que pasaban
posteriormente al Senado para su aprobación. También participaba en el nombramiento de los ministros de
despacho”.
3. El segundo Consejo de Estado, se creó según los artículos 102 al 107 de la Constitución de 1833, y las
modificaciones de la reforma de 1874, dejó de funcionar con la aplicación de la Constitución de 1925. Tenía
carácter consultivo, podía proponer cargos para el poder Judicial y la Iglesia, validar competencias en
tribunales, y podía deliberar los proyectos de ley que se proponían al Congreso, entre otras facultades.
Finalmente, el Consejo de Estado de 1976, fue creado por el Decreto Ley N° 1.319, del 9 de enero de 1976,
como organismo asesor superior del Presidente. Sus discusiones eran secretas, así como sus dictámenes los
cuales constituían una mera opinión no vinculante.
Aparte de estos tres Consejos de Estado y salvo contadas excepciones, hasta la década de 1970, mayormente
no existían Consejos, o “Sóviets”, que tuvieran capacidad legislativa, judicial ni menos ejecutiva.
Actualmente, esto no es así.
Uno de los primeros Consejos creados en Chile, fue el “Consejo de Monumentos Nacionales”, creado en
1970 bajo la presidencia de Eduardo Frei Montalva1
, y que sigue cumpliendo funciones hasta la actualidad.
Ya bajo la presidencia de Salvador Allende, se crearon rápidamente el “Consejo Nacional de Desarrollo”2
; los
“Consejos de Desarrollo Regional”, los “Consejos de Desarrollo Sectorial”, los “Consejos de las Cajas de
Previsión”; los “Consejos Directivos de las Empresas del sector Público”; los “Consejos de Administración
de empresas de propiedad social mixta”, el primero de los cuales se formó en Chuquicamata; los “Consejos
Campesinos” directamente relacionados con la Reforma Agraria; los “Consejos Comunales y Provinciales
Campesinos” derivados de los anteriores; los “Consejos Locales, Regionales y Nacional de Educación”; y el
“Consejo Departamental de la Comisión asesora para el Departamento de Isla de Pascua”, entre varios otros.
En particular, la política organizativa campesina del gobierno de Allende, se expresó en la iniciativa en torno a
la creación de organismos centrales de “Poder Popular”, para lo cual, mediante el decreto N° 214, se crearon
los “Consejos Campesinos” a nivel local, y se constituyó el “Consejo Nacional Campesino”, con el objetivo de
“agilizar el desarrollo de la reforma agraria”.
La constitución del “Poder Popular” oficial en el campo fue inmediatamente desafiada por sectores de base
campesina de la provincia de Cautín, cuando el 16 de enero de 1971, la acción del ministro Jacques Chonchol,
se vio igualada por más de 1.000 campesinos que -en la comuna de Lautaro- crearon el primer "Consejo
Comunal Campesino", nacido desde las bases, es decir, sin la espera de reconocimiento legal o la firma de
ministros3
.
En efecto, “en Lautaro, el sábado 16 de enero, el “Movimiento Campesino Revolucionario” (MCR), entró
al pueblo con sus fuerzas comunales desplegadas, una columna de campesinos pobres en líneas de
cuarto de fondo, organizados por comités de base según la procedencia, cargando sus respectivos
cartelones de identificación y sus consignas, precedidas por una gran imagen del Che Guevara y
flanqueados por tres destacamentos milicianos armados con simbólicos bastones de madera, los que
cuando adoptaban el paso regular eran llevados como si fueran fusiles”4
.
Posteriormente, desde la Constitución de 1980 y en sus sucesivas modificaciones, se establecieron diversos
“Consejos”, integrados a cada nivel por autoridades funcionarias, o en ciertos casos, electas.
4. Entre ellos podemos mencionar al Consejo de Seguridad Nacional, el Consejo del Banco Central, el Consejo
Nacional de Televisión y los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, todos ellos
previstos en la actual Constitución.
Sin embargo, a partir de 1990, los diversos gobiernos sucesivos, establecieron una serie de nuevos
“Consejos”, para los más variados temas, entre los que podemos citar sin pretender ser exhaustivos:
Los Consejos Regionales, que fueron creados mediante la reforma constitucional del año 1991, e
implementados con la Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, de
1992. Estos consejos, junto a los intendentes respectivos en cada Región, integran los Gobiernos Regionales.
En el mismo cuerpo legal se crearon los Consejos Económicos y Sociales Provinciales. A partir del año 2014,
los integrantes de los Consejos Regionales o CORE comenzaron a ser elegidos por votación popular.
El Consejo Nacional de Pesca, creado por la Ley N° 18.892, refundida en 1992.
El Consejo de Defensa del Estado, establecido en su forma actual en 1993, que “es un servicio público
descentralizado, dotado de personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa del Presidente de la
República e independiente de los diversos Ministerios”5
.
El Consejo de Calificación Cinematográfica, establecido en 2002, que es un “órgano centralizado,
dependiente del Ministerio de Educación, encargado de calificar las producciones cinematográficas
destinadas a la comercialización, distribución y exhibición pública”6
.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, formado en 2003, que es “un servicio público autónomo,
descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relacionará directamente con el Presidente de la República”7
.
El Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, que fue creado bajo la primera presidencia
de Michelle Bachelet, el 7 de Junio de 2006, para el estudio de reformas a la Educación. En diciembre de ese
año presentó el informe final, que entre otras medidas proponía una nueva Ley Orgánica Constitucional de
Enseñanza, un nuevo régimen de financiamiento, reformas educacionales y ajustes a la Jornada Escolar
Completa.
El Consejo para la Transparencia, establecido el año 2009, que “es una corporación autónoma de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la ley de Transparencia de la Función
Pública y de Acceso a la Información del Administración del Estado”8
.
También el año 2009, se creó el Consejo Nacional de Educación (CNED), “como un organismo autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio que se relaciona con el presidente de la República a través del
Ministerio de Educación”9
.
Por su parte, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), creado el año 2009, es una “corporación
autónoma de derecho público”10
, y se encuentra dirigido por un Consejo compuesto por 11 integrantes.
Paralelamente, cuenta con un Consejo Consultivo Nacional, en el que están “representados los organismos
sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que
requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil”11
.
5. En 2010 se creó el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, que es “una comisión asesora del Ministerio
de Hacienda cuya finalidad es institucionalizar el diálogo y la interacción público-privada respecto de la
estrategia de desarrollo del mercado financiero”12
.
El mismo año 2010 se creó el Consejo Consultivo de la Discapacidad, del Ministerio de Desarrollo Social, que
tiene “por finalidad hacer efectiva la participación y el diálogo social en el proceso de igualdad de
oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad”13
.
En 2011 se creó el Consejo Consultivo Nacional de Medio ambiente, y los respectivos Consejos Consultivos
Regionales, que deben “deberán contemplar a lo menos las siguientes materias: Regulación Ambiental;
Información y Economía Ambiental; Educación, Participación y Gestión Local; Recursos Naturales y
Biodiversidad; Cambio Climático y Cumplimiento de Convenios Internacionales, y Planificación y Gestión”14
.
De aún mayor importancia para este análisis, también el año 2011 se creó el Consejo para el fortalecimiento
de la Sociedad Civil, que “busca fortalecer tanto la gestión pública participativa como las organizaciones que
forman parte de la sociedad civil”.
Se estableció así, con carácter obligatorio para todos los ministerios y servicios públicos, la creación de sus
propios Consejos de la Sociedad Civil, las “cuentas públicas participativas” y las “consultas ciudadanas”.
Asimismo, se crearon otros espacios, como el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés
Público, instancia que es administrada por un Consejo Nacional y Consejos Regionales, cuya función es
destinar recursos que promuevan la consolidación, autonomía y sustentabilidad de las organizaciones
sociales15
.
Entre estos Consejos –que cada ministerio debe ahora formar por ley y cuyas convocatorias comenzaron este
año–, podemos mencionar el Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Bienes Nacionales, que “es un
órgano de carácter consultivo, autónomo en sus deliberaciones, conformado de manera representativa,
diversa y pluralista, compuesto por distintos sectores de la sociedad civil que guardan relación con la Misión
Ministerial, su política, planes y los programas ejecutados por el Ministerio”16
.
En el Ministerio de Hacienda, el Consejo de la Sociedad Civil es un “mecanismo a través del cual se vincula la
Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda con representantes de la sociedad civil en
materias que son de competencia de la mencionada Subsecretaría, según se establecerá en el Reglamento
que se dictará al efecto”17
.
Por su parte, el Ministerio del Interior, “contará al menos con un Consejo de la Sociedad Civil de carácter
consultivo y autónomo, que tendrá como objetivo acompañar los procesos de toma de decisiones y
seguimiento de las políticas públicas impulsadas por el servicio”18
.
El ya formado Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores, “es un órgano de
carácter consultivo y autónomo, cuyo principal objetivo será contribuir con ideas y opiniones para la
consideración de la autoridad superior de este en el proceso de toma de decisiones y en el seguimiento de las
políticas públicas impulsadas por el Ministerio. El Consejo estará conformado de manera diversa,
representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con áreas de las
políticas, servicios, programas o planes emanados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. La designación de los integrantes del Consejo se hará conforme a los siguientes criterios:
Diversidad: El Consejo representará la diversidad cultural, ideológica, valórica, de género, étnica,
etárea y temática, que están relacionadas con las organizaciones de la Sociedad Civil del sector.
Pluralidad: El Consejo se compondrá con representantes de las distintas corrientes de opinión
que se expresan en las temáticas de gestión pública que interesan a la sociedad.
Representatividad: Las organizaciones deben ser representativas del sector y sus miembros
deben ser personas con un reconocido conocimiento en los temas que aborda el Consejo de la
Sociedad Civil.
Género: La conformación del Consejo deberá incluir la participación de mujeres representantes
de organizaciones”19
.
De este modo entonces, el Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores, se
encuentra integrado por las siguientes organizaciones sin fines de lucro a la fecha:
Instituto Libertad y Desarrollo (LyD); Centro de Estudios Públicos (CEP); Centro de Estudios Internaciones
(PUC); Cámara de Comercio de Chile (CNC); Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA); Instituto de Estudios
Internacionales (UCH); Un techo para Chile (TECHO)20
; Fundación Chile (FCH); Fundación Teletón (TELETÓN);
América Solidaria21
; Corporación Humanas22
y la actualmente desaparecida23
Corporación Participa24
.
A su 3a
Sesión, realizada el 23 de Marzo de 2015 asistieron: José Morandé Lavín, del Instituto de Estudios
Internacionales de la Universidad de Chile (UCH); Walter Sánchez, Director del Instituto de Estudios
Internacionales Universidad de Chile (UCH); Victoria Hurtado, de la “Corporación Humanas”; Francisco
Álvarez de “TECHO” y Ximena Casarejos, Directora Ejecutiva de la “Fundación Teletón”25
.
Por su parte, los participantes institucionales fueron:
Don Edgardo Riveros Marín, Subsecretario de Relaciones Exteriores; Alejandro Marisio, Director General de
Asuntos Consulares e Inmigración; Claudio Troncoso, Director Jurídico; María del Carmen Dominguez,
Directora de Planificación Estratégica; Francisco Gormaz, Director de Coordinación Regional; Juan Pino,
Director de las Comunidades Chilenas en el Exterior; Alfredo Tapia, Dirección General de Política Multilateral;
Leyla Vásquez, Dirección de Política Multilateral; Carlos Núñez, Subdirector de Coordinación Regional y
Mónica Andrade, Secretaria de Actas Consejo de la Sociedad Civil26
.
En otras palabras, en la reunión participaron únicamente 5 representantes de 4 organizaciones civiles, y 10
funcionarios del Ministerio.
En tanto, el Ministerio de Defensa, ”realizó un seminario, el pasado 22 de abril, donde representantes de la
cartera vinculadas al tema de Participación Ciudadana informaron a las 28 organizaciones asistentes los
aspectos relevantes de esta primera instancia y cómo integrarse”27
al Primer Consejo de la Sociedad Civil del
Ministerio de Defensa.
En 2013 se creó el Consejo Nacional de Salud y los respectivos Consejos Regionales de Salud, a quienes el
Gobierno les encargó la tarea de “estructurar una propuesta de medidas y acciones que permitan la reforma
del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, asegurando el acceso, la oportunidad y
calidad de los servicios así como la cobertura progresiva de atenciones”28
.
7. En 2014 se creó el Consejo Nacional de la Infancia, que es un comité interministerial que tiene “la misión de
asesorar a la Presidenta de la República (SIC) en todo cuanto diga relación con la identificación y formulación
de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas a garantizar, promover y proteger el
ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, regional y local, y servir de
instancia de coordinación entre los organismos con competencias asociadas a dichas materias”.29
En marzo de 2015 se creó uno de los consejos más recientes, el Consejo asesor presidencial contra los
conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción, que contó con 45 días para entregar un
informe sobre las materias para las que fue establecido30
.
Finalmente, en mayo pasado el Senado aprobó el Proyecto de Ley que crea los Consejos Comunales de
Seguridad Pública, que estarán integrados por “representantes locales de las policías, Fiscalía, Gobernación,
municipios y miembros de la sociedad civil organizada”31
.
Al respecto, el subsecretario de Prevención del Delito, Antonio Frey, señaló que el Consejo pasa a tener dos
misiones fundamentales. “La primera es crear un Plan Comunal de Seguridad Pública, donde se discutirá
cuáles son los principales problemas en materia de seguridad ciudadana y cómo se van a abordar. Ahí se
comprometen todas las instituciones a cumplir con dicho plan. El segundo gran objetivo es que una vez que
el Plan sea refrendado, el Consejo Comunal de Seguridad Pública se transforma en un instrumento público y
su misión es monitorear el desarrollo del plan y el cumplimiento de las metas”32
.
Esta resumida síntesis, no exhaustiva, cronológica ni sistemática, da cuenta no obstante de un hecho
básico y fundamental:
En los últimos 25 años, a través de diversos cuerpos legales, los sucesivos gobiernos han creado un
verdadero Estado dentro del Estado, formado por estos y muchos otros “Consejos”.
Veamos por qué:
La palabra y el concepto Consejo, viene del latín consilium, “deliberación, consulta, debate en una asamblea”,
y éste del verbo consulere, “deliberar conjuntamente, consultar, pedir asesoramiento, ser experimentado y
juzgar bien”.
De la misma raíz vienen entonces las palabras:
Cónsul: cargo o magistratura máxima del gobierno o el poder ejecutivo romano, obligado a reunir al
senado para consultar determinadas decisiones. Su nombre se relaciona con consulere por
etimología popular.
Consulado: cargo de cónsul.
Consular: relativo al cónsul.
Consultar: ir a pedir un consejo.
Consulta: petición de consejo, generalmente a un experto.
Consultado: persona a la cual se va a pedir un consejo.
Consultante: persona que pide un consejo.
Consultor: persona que da consejos.
8. Consulto: experto en un campo, deliberado, sabio, docto. Por ejemplo, Jurisconsulto: abogado,
persona que profesa con el debido título la ciencia del Derecho, dedicándose más particularmente a
escribir sobre él y a resolver las consultas legales que se le proponen.
Consultorio: lugar donde la gente va para pedir consejos.
Inconsulto: algo que se ha hecho sin consulta.
Aconsejar: dar consejos.
Ahora bien, como vimos al comienzo, la palabra “Sóviet” (Совет “concilio”) suele traducirse habitualmente
como “Consejo”, pero su etimología específica, deriva de concilium, Asamblea, que es un compuesto del
prefijo con-, “reunión”, la raíz del verbo calare, “llamar o convocar”, con un sufijo de resultado, -ium. De allí
derivan las palabras:
Concilio: una reunión formal para tratar un tema importante.
Conciliar: relacionado con concilio y unir o poner de acuerdo a dos partes diferentes.
Conciliador: persona buena para hacer que otras personas se pongan de acuerdo.
Reconciliar: arreglar el acuerdo nuevamente.
Reconciliación: nuevo acuerdo de las partes.
Concejal: miembro de un concilio o Concejo (por ejemplo, los Concejos Comunales.
Concejalía: cargo de Concejal.
Para aclarar la diferencia entre ambos conceptos, los romanos decían “Consilium post Concilium”, es decir:
“Consejo después del Concejo”.
Como puede apreciarse, los “Consejos”, ya desde tiempos romanos, actuaban en la práctica como órganos
consultivos y a la vez, con autoridad ejecutiva, de allí el cargo de Cónsul –Jefe de Gobierno– derivado de
ellos, que antes hemos mencionado.
Distinto es el caso de los “Concejos” o Asambleas, que eran la reunión –la estructura- convocada para tratar
un tema, es decir, el equivalente a los “Cabildos” –ya sea cerrados o abiertos–, que existían en Chile desde la
fundación de Santiago, y que precisamente fue la reunión convocada que designó a la primera Junta de
Gobierno en 1910.
En efecto, este hecho fue advertido en 1990, en un estudio de la “Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales” FLACSO, organismo dependiente de la UNESCO, titulado “La reforma del régimen municipal
propuesta por el Gobierno”, de Hernán Pozo33
.
El autor, en una nota a pie de página, advertía:
“Abramos un paréntesis para señalar que se ha criticado en la prensa el término o concepto de “concejo
municipal”, considerando que constituye una redundancia, puesto que el Diccionario de la Academia Española
en sus tres primeras acepciones señala que concejo es: “ayuntamiento, casa consistorial”; “ayuntamiento,
corporación municipal”; “uno de los nombres que se da al municipio”. Ayuntamiento, por su parte, en su
tercera acepción es definido así: “Corporación compuesta de un alcalde y de varios concejales para la
administración de los intereses de un municipio”.
9. Aunque se trate de un asunto menor, estimamos que esta crítica es válida y somos partidarios, por lo tanto,
que el concejo municipal pase a llamarse simplemente concejo. Avala esta posición lo dispuesto por el Artículo
20 del Código Civil: “Las palabras de la Ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general
de las mismas palabras”, a menos que el legislador les haya dado una definición expresa para ciertas
materias. La jurisprudencia nacional ha sostenido invariablemente que el sentido natural y obvio de las
palabras es el que aparece en el diccionario de la Real Academia Española.
Para cerrar el paréntesis, digamos que el término concejo municipal, con todo, existe en la legislación de
varios países latinoamericanos, como Colombia, Costa Rica, Ecuador, Panamá, Nicaragua y Perú”34
.
Pese a esto, hasta hoy el Concejo se llama “Concejo Municipal”, y sus integrantes son los Concejales.
Esta distinción semántica es relevante, porque durante la revolución rusa, los revolucionarios formaron un
gobierno paralelo al de Alexander Kérensky, estableciendo el Sóviet de Petrogrado, basado en los sóviets
campesinos y obreros de las grandes ciudades, transformando así los antiguos “Concejos” en “Consejos”.
El “Sóviet de Petrogrado de los Diputados de Obreros y Soldados” (en ruso: Петроградский Совет рабочих
и солдатских депутатов, “Petrogradski sovet rabóchij i soldátskij deputátov”), fue relevante porque a partir
de él se produjo la Revolución de Octubre, que finamente llevaría a los Bolcheviques al poder.
El primer presidente del Sóviet de Petrogrado fue el menchevique Nikolái Chjeidze, siendo el vicepresidente
el antiguo trudovik Aleksander Kérenski. En marzo, el Sóviet de Petrogrado publicó la “Orden número 1”, de
importancia crucial para el periodo político hasta la Revolución de Octubre ya que estipulaba la autoridad del
Sóviet de Petrogrado y no del Gobierno provisional sobre las tropas revolucionarias, su libertad política y la
imposibilidad de que fuesen transferidas al frente35
.
Finalmente, durante el “Ier
Congreso de los Sóviets”, el Sóviet de Petrogrado, ampliado por la incorporación
de nuevos miembros, fue nombrado Órgano Central (comité ejecutivo) del sistema nacional de sóviets,
recibiendo el respaldo abrumador a su postura de apoyo condicional al Gobierno provisional.
En las elecciones del verano de 1918, en medio de la expulsión de la oposición socialista en los soviets, en
Petrogrado, los bolcheviques se aseguraron de obtener la mayoría, transformando la elección en el envío de
delegados de instituciones y organizaciones afines, lo que les evitaba poder perder las elecciones, que ya no
determinaban la composición del Sóviet.
El antiguo órgano electo se convirtió en una asamblea de funcionarios bolcheviques de organizaciones
estatales36
, es decir, nuevamente en un “Concejo”.
Dicho de otro modo, los revolucionarios rusos transformaron los primitivos Sóviets “Concejos”, esto es, las
asambleas (reuniones), en “Consejos”, que inmediatamente nombraron Comités Ejecutivos.
Señalado esto, es necesario entonces volver a mirar atentamente lo que se ha venido haciendo en Chile.
Pese a que nuestro anterior listado de “Consejos” no es ni exhaustivo ni sistemático, resulta de toda
evidencia que hoy en el Estado de Chile operan dos tipos de estructuras diferentes:
10. Por una parte, se encuentran las “Instituciones” de la República, que son estructuras administrativas
de carácter vertical, jerárquico, cuyas atribuciones, funciones, competencias, límites y autoridades
se encuentran establecidas por Ley, y derivan directamente de la Constitución Política del Estado.
Por otra, los diversos “Consejos” que hemos mencionado, son por definición y por operación,
estructuras de carácter horizontal, en su gran mayoría establecidas a través de leyes específicas, de
decretos supremos, y de decretos con fuerza de ley, todos ellos emanados desde el Ejecutivo, en los
diversos gobiernos que han venido ejerciendo el poder desde 1990.
La facultad del Ejecutivo para establecer estos organismos por la vía de decretos con fuerza de Ley, deriva de
la “delegación” efectuada por el poder Legislativo, consagrada en la Constitución Política, que señala:
“Artículo 32.- Son atribuciones especiales del Presidente de la República: N° 3º.- Dictar, previa delegación de
facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;37
”.
Señalado lo anterior, hay que detenerse particularmente en los “Consejos de la Sociedad Civil”, que hasta
ahora “tienen carácter consultivo, están conformados de manera diversa, representativa y pluralista por
integrantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con la materia y competencia del órgano
respectivo”38
.
Al respecto, es factible preguntar, sólo a modo de ejemplo: ¿Qué relación tiene la TELETÓN con las políticas
del Estado de Chile en materia de Relaciones Exteriores?; o bien si ese Ministerio está de acuerdo con el
concepto de “derribar las fronteras”, como aparece señalado en la “Misión, Visión y Valores” de la
organización “América Solidaria”39
, ambas organizaciones parte del “Consejo de la Sociedad Civil del
Ministerio de Relaciones Exteriores”, como hemos indicado antes.
Dado que estudiar cada una de las organizaciones que están integrando o van a integrar los mencionados
“Consejos de la Sociedad Civil” escapa a las pretensiones de este artículo, y a que muchas de estas
estructuras aún no se han conformado, no podemos hacer un juicio, ni mucho menos un juicio de valor,
sobre la composición, naturaleza y características de dichas organizaciones.
Además, dados los acotados plazos que se han venido dando para la postulación, selección y elección de
estas organizaciones40
, la falta de información pública en Medios de Comunicación Social sobre el proceso41
,
y la dispersión de los datos acerca de sus integrantes, impiden realizar un análisis global y detallado de las
mismas, y por ende, se encuentran prácticamente invisibilizadas para la opinión pública, justamente lo
contrario de lo que –al menos aparentemente –, la ley pretendía lograr.
Lo anterior resulta de suma relevancia, ya que –supuestamente–, estas organizaciones representan a la
“Sociedad Civil” frente al Estado (es decir, a todos nosotros), pese a que muy probablemente, sólo una
pequeña parte de los ciudadanos se encuentran informados respecto a sus integrantes y atribuciones.
Algo similar ocurre con los “Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil”, que reemplazaron
a el “Consejo Económico Social Comunal (CESCO)”, cuyo objetivo es “asegurar la colaboración y participación
de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna”42
, y cuyos “Consejeros
permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta completar tres períodos”43
.
11. A dichos Consejos les corresponden –entre otras funciones y atribuciones– “pronunciarse sobre la Cuenta
Pública que el Alcalde efectúa anualmente de su gestión; sobre la cobertura y eficiencia de los servicios
municipales y podrá solicitar un Plebiscito Comunal respecto a inversiones específicas de desarrollo comunal,
aprobación o modificación del Plan Regulador y otros temas de interés para la comunidad local”44
. En estas
estructuras entonces, los Consejeros pueden eventualmente permanecer hasta 12 años en el cargo, después
de un proceso de postulación y elección que dura 2 meses.
Finalmente, como queda en evidencia de la propia normativa de la mayoría de los “Consejos” reseñados, en
gran medida se tratan de “corporaciones autónomas de derecho público”, muchas con “personalidad jurídica
y patrimonio propio”, y en la mayoría de los casos, conformadas a su vez por “organizaciones civiles”.
Visto todo lo anterior, la pregunta fundamental que entonces necesariamente debemos responder es:
¿Bajo qué modelo o matriz ideológica se han venido estableciendo estas estructuras en el seno del Estado?
La Constitución de 1980 fue establecida bajo dos premisas fundamentales: el llamado “Principio de
Subsidiariedad” y el de “Totalidad”, que han permanecido ínsitos en la misma, pese a las modificaciones que
ha sufrido desde esa fecha.
“En tanto subsidiariedad viene de “subsidium” [“servir como reserva”], esto es, del apoyo que se da a otro, el
principio de subsidiariedad no sólo señala una limitación entre poderes, sino también entre potestades, en el
sentido que cada sociedad corresponde a una autoridad específica y ésta no puede ser sustituida por otra,
aún cuando sea superior. Sin embargo, la soberanía es una cualidad que las sociedades intermedias no
poseen, ya que están insertas en una sociedad superior y derivan la validez de sus normas internas de un
ordenamiento jurídico superior, al cual están subordinadas. La sociedad superior, en cuanto tal, dirige a la
inferior por ser ésta parte de un todo. Le debe suplir en todo aquello que asegure el cumplimiento de su
finalidad particular, respetando su autonomía y sirviendo el bien común.
Por último, el principio de subsidiariedad encuentra su correlato en el principio de totalidad, vale decir, en la
relación entre gobierno y sociedades intermedias. El principio de totalidad enuncia que la parte se debe al
todo, siendo el bien de éste siempre mayor y perfecto que el bien particular. En esta perspectiva, el principio
de subsidiariedad representa la fuerza centrífuga de la sociedad política y el principio de totalidad, la fuerza
centrípeta. Si se tergiversa el principio de totalidad, desaparece la razón de la unidad, la cual queda reducida
a un conglomerado de individuos o a un todo que aniquila a la persona humana. La estabilidad y la paz social
se alcanzan cuando los principios de subsidiariedad y totalidad se encuentran en un estado de equilibrio
estable”45
.
Ambos principios establecen una verticalidad –esto es, una jerarquía–, y un límite a ejercicio de los
Derechos. De este modo, las fuentes del derecho tienen una ordenación jerárquica, y las inferiores son
aplicadas subsidiariamente, es decir, en defecto de las fuentes jerárquicamente superiores.
De ello fluye también el “Principio de Autonomía”, que queda plasmado en la máxima: “Tanta libertad
como sea posible, tanta autoridad como sea necesaria”.
12. El principio de subsidiariedad “se presenta como un atractivo antídoto contra posiciones extremas –liberistas
o estatistas– en torno al comportamiento del Estado en la vida social económica, religiosa o política. No da
una solución fácil” (estatizar todo o no estatizar nada)46
.
“Uno de los aspectos esenciales de la subsidiariedad entonces, está en poner el énfasis en un juicio
prudencial y no ideológico a la hora de establecer la procedencia o no de la intervención estatal. El factor de
contraste no lo presenta una determinada visión ideológica de las cosas que juzga a priori lo que es bueno o
malo para la comunidad en la medida que se adapte a la ideología, sino la conformidad al bien común
atendido el caso concreto”47
.
Adicionalmente, estos principios establecen un criterio fundamental, ya que comprenden a la Sociedad
compuesta por Grupos, y a dichos grupos compuestos por personas.
En ese sentido, el principio de subsidiariedad se basa en una determinada visión de sociedad, coherente con
la noción fundamental de la dignidad y derechos fundamentales de cada ser humano individual: se considera
que la sociedad y las asociaciones menores que la componen, se crean para que el hombre alcance su propio
bien, a partir de la noción de que nos asociamos para alcanzar un fin que como individuos aislados no
podemos conseguir.
Frente a estas concepciones, el deconstruccionismo como ideología, y el asistemismo como praxis política,
entienden a los “grupos como sociedades”.
Al respecto, uno de los máximos teóricos de esta corriente filosófica, Félix Guattari “sostiene que el fenómeno
imperialista del sistema de “capitalismo mundial integrado”, debe ser resistido, confrontado, descompuesto y
superado mediante una política de poder plasmada en una estrategia de “revolución molecular disipada”.
Se trata de una “desterritorializacion del capitalismo sobre sí mismo”. “Entonces, por medio de la afirmación
de “flujos, territorios, máquinas y universos de deseos” se produce una acción de “subversión” que va
desplazando el sistema de dominio y, simultáneamente, sustituyéndolo por una “democracia radical” que en
el tiempo conducirá a una “renovación de los mecanismos constitucionales” y a una “refundación de la
democracia”. De esta forma, la acción de “revolución molecular disipada” impulsa transformaciones sociales
y políticas a gran escala y permite configurar un “nuevo modo de organización social y política”48
.
Por su parte, para el neo-marxista Jürgen Habermas, el más destacado miembro de la segunda generación de
la llamada “Escuela de Frankfurt” –originalmente llamado “Instituto para el Nuevo Marxismo” –, la “Sociedad
Civil” tiene dos componentes principales: “por un lado, el conjunto de instituciones que definen y defienden
los derechos individuales, políticos y sociales de los ciudadanos y que propician su libre asociación, la
posibilidad de defenderse de la acción estratégica del poder y del mercado y la viabilidad de la intervención
ciudadana en la operación misma del sistema; por otra parte estaría el conjunto de movimientos sociales que
continuamente plantean nuevos principios y valores, nuevas demandas sociales, así como vigilar la aplicación
efectiva de los derechos ya otorgados”49
.
“Así, la sociedad civil contiene un elemento institucional o pasivo, definido básicamente por la estructura de
derechos de los estados de bienestar contemporáneos, y un elemento activo, transformador, constituido por
los nuevos movimientos sociales”50
.
13. Al respecto, el ingeniero de la Universidad de Chile, Andrés Abeliuk Kimelman, sostiene en el artículo “La
crisis actual del Estado chileno y su ideología de gobierno, partidos políticos y sociedad civil”51
:
“Surge la pregunta: ¿son los partidos políticos las organizaciones en condiciones de guiar la resolución de la
crisis? La crisis orgánica actual ¿no es también crisis de la política, de las instituciones y organizaciones dadas,
de los partidos mismos?”.
Y continúa, citando a Antonio Gramsci:
“Es necesario desplazar la acción transformadora del Estado hacia la sociedad civil, de manera que se defina
un marco de acción al interior de la estructura propia del orden social en crisis. Se trata de construir una
nueva sociedad civil, un nuevo “conjunto de organismos corrientemente llamados ‘privados’, en que el
individuo se gobierne por sí mismo sin que este autogobierno entre en conflicto con la sociedad política,
incluso más bien convirtiéndose en su continuación normal, en su complemento orgánico”.
“El desafío consiste en identificar una actividad fundamental y central que guíe a la nueva estructura de la
acción transformadora, análogamente a cómo la actividad política estructuraba y guiaba a la civilización
estatal. El tiempo de cambio es ahora”52
.
De este modo, queda en evidencia el fundamento ideológico de la sistemática creación de “Consejos”
compuestos por la “Sociedad Civil”, al interior del Estado:
Se trata del establecimiento sistemático, exhaustivo y riguroso de estructuras horizontales –grupos como
sociedades–, al interior del Estado, que en términos estrictos desplazan y reemplazan el rol de los partidos
políticos, de la tendencia que sean, los que actuando de manera molecular, disipada e incluso invisible,
impulsan transformaciones a gran escala y configuran “un nuevo modo de organización social y política”.
En este sentido, la llamada “demanda ciudadana” por una “Asamblea Constituyente” y “Nueva
Constitución”, es entonces, únicamente el proceso de institucionalización de este “nuevo modo de
organización social y política”, que ya se encuentra plenamente operativo al interior del Estado de Chile.
Este es el proceso fundamental, el “mecanismo” que se usará para su implementación es totalmente
secundario.
Al respecto, la Presidente Michelle Bachelet señaló claramente en su cuenta al país el pasado 21 de Mayo:
"La tarea que hoy emprendemos se completará de manera natural con la redacción y aprobación de una
Nueva Constitución. Por eso quiero anunciar que en Septiembre, mes de Chile, daremos inicio al Proceso
Constituyente abierto a la ciudadanía, a través de diálogos, debates, consultas y cabildos, que deberá
desembocar en la Nueva Carta Fundamental, plenamente democrática y ciudadana, que todos nos
merecemos".
Para ello, los “Consejos” o “Sóviets” chilenos, ya están operando en todos los niveles del gobierno, y lo
único que resta es la formalización, el traspaso de fuerzas, y transferencia institucional del poder en la
dirección y control político del Estado, que les otorgará la nueva Constitución “democrática ciudadana”.
Seremos, entonces, una nueva “República de los Consejos”53
.
14. Notas
1
Ley N° 17.288, del 4 de Febrero de 1970, que “Legisla sobre Monumentos Nacionales”.
2
Decreto N° 303, 1971.
3
Llanos Reyes, Eduardo; “1971-1972: Sublevación en el Campo. Poder Popular por Decreto versus Poder Popular por las Bases” - Cuadernos
de Historia N° 30. Universidad de Chile, marzo de 2009.
4
Ibid.
5
D.F.L. Nº1, de 28 de julio de 1993, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de agosto de 1993.
6
Ley N° 19.846, del 9 de diciembre de 2002, sobre “Calificación de la Producción Cinematográfica”.
7
Ley Número 19.891, de 4 de julio de 2003, que crea el “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.
8
Ley 20.285, de abril de 2009, sobre “Transparencia sobre Derecho de Acceso a la Información Pública”.
9
Ley N° 20.370, 12 de septiembre de 2009 y DFL N°2-2009, de Educación.
10
Ley N° 20.405, publicada el 10 de Diciembre de 2009.
11
Ver Instituto Nacional de Derechos Humanos
12
Resolución Exenta N° 1215 del 12 de Octubre de 2010, Ministerio de Hacienda.
13
Ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
14
Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
15
Ley N° 20.500 del 4 de Febrero de 2011, sobre “Participación Ciudadana en la Gestión Pública”.
16
Ver Ministerio de Bienes Nacionales.
17
Ver Ministerio de Hacienda.
18
Ver Subsecretaría Ministerio del Interior.
19
Ver Consejos Consultivos, Ministerio de RREE.
20
Ver Un techo para Chile.
21
Ver América Solidaria: Dentro de su misión, visión y valores, Busca “superar la pobreza infantil en el continente americano desarrollando
proyectos de salud, educación y desarrollo económico familiar, liderados por profesionales voluntarios. Desde el trabajo de estos profesionales,
que se involucran con las comunidades más vulnerables del continente, buscamos cambiar las miradas, transformar las relaciones y generar
acciones de justicia continental – Ampliar las miradas: estamos para globalizar la solidaridad y proyectar la cooperación entre países para un
continente más justo – Derribar las fronteras: borramos las fronteras conociendo y sintiendo la realidad más allá de nuestro países…” etc.
22
Ver Corporación Humanas: “Corporación Humanas se constituye en el año 2004 impulsada por un grupo de mujeres feministas, profesionales
y defensoras de derechos humanos, con el fin de generar un espacio de acción, reflexión e incidencia en el desarrollo institucional del país de
modo de aportar a la profundización de la democracia y a la inclusión de las mujeres”.
23
Ver “Comunicado de cierre de Corporación Participa”: “Corporación PARTICIPA tiene su origen hace 25 años, con ocasión del plebiscito que se
efectuaría el año 1988 en Chile para decidir si continuaba Pinochet en el gobierno o se debía llamar a elecciones libres el año siguiente”.
24
Conforme lo disponen la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, su reglamento y la norma general
de esta Secretaría de Estado, aprobada por resolución exenta N° 1452, de 2011, la Cancillería determinó designar asociaciones sin fines de lucro
para la constitución del Consejo de la Sociedad Civil y no personas naturales específicas, las que fueron fijadas por resolución exenta N 1261 de
2013, de este Ministerio.
25
Ver Acta III Sesión del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores.
26
Ibid.
27
Ver Convocatoria a formar parte del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Defensa Nacional.
28
Resolución Suprema N° 001-2013-SA, de fecha 09 de enero de 2013
29
D.F.L. N° 21, de 14 de Marzo de 2014, del Ministerio Secretaría Nacional de la Presidencia, que crea el “Consejo Nacional de la Infancia”.
30
Decreto N° 2, 10 de Marzo de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Crea Consejo Asesor Presidencial contra los
conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción”.
31
Ver “Senado aprueba en general proyecto que crea Consejos Comunales de Seguridad Pública”. Subsecretaría de Prevención del Delito.
32
Ibid.
33
Ver Pozo, Hernán; “La Reforma del régimen municipal propuesta por el Gobierno”, FLACSO, programa Chile. Estudios Sociales N° 3, Santiago,
Octubre de 1990.
34
Ibid.
35
Tsuyoshi Hasegawa (1972). “The Problem of Power in the February Revolution of 1917 in Russia”. Canadian Slavonic Papers 14 (4): 611–633.
36
Brovkin, Vladimir N. (1984). “The Mensheviks Under Attack The Transformation of Soviet Politics, June-September 1918”. Jahrbücher für
Geschichte Osteuropas (en inglés) 32 (3): 378–391.
37
Ver “Constitución de la República de Chile”.
38
Ver “Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública”. Biblioteca del Congreso Nacional.
39
Ver Nota N° 20.
40
Por ejemplo, el siguiente es el cronograma para la conformación del “Consejo de la Sociedad Civil (CSC) del Ministerio de Defensa Nacional”:
ETAPA PLAZOS /FECHAS - Convocatoria a integrar CSC: Desde el 22 de abril hasta el 22 de mayo - Recepción de postulaciones: Desde el 22 de
abril hasta el 22 de mayo - Revisión de antecedentes y validación de candidaturas: Desde el 25 y hasta el 29 de mayo - Comunicación a los
postulantes: Primera semana de junio - Asamblea de elección de consejeros: Tercera semana de junio. En total, 2 meses para todo el proceso.
41
En una revisión somera de las noticias disponibles en línea, aparece sólo una nota en el diario electrónico “El Mostrador”: “Segegob anuncia
nuevo Consejo de la Sociedad Civil”.
42
Ver por ejemplo, “Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil” de la I. Municipalidad de Santiago.
43
Ibid.
44
Ibidem.
15. 45
Heinecke Scott, Luis; “Método de Intelección Estratégica”, tercera edición, INIE Editores, Santiago, 2014.
46
Sagües, Néstor Pedro; “Principio de Subsidiariedad y Principio de Antisubsidiariedad”, en Revista de Derecho Público, Vol. 1986, N° 39-40, p.
69.
47
Urbina Molfino, Francisco Javier; “El principio de subsidiariedad, sus fundamentos y su función en una sociedad democrática”. Revista
Derecho y Humanidades, N° 11, 2005, p. 325-335, Nota 1.
48
Heinecke Scott, Luis; op. Cit.
49
Ver Wikipedia.
50
Ibid.
51
Abeliuk, Andrés; “La crisis actual del Estado chileno y su ideología de gobierno, partidos políticos y sociedad civil”; en “El Diario Judío”, 15 de
marzo de 2012.
52
Ibid.
53
La “República de los Consejos” de Baviera o “República Soviética” de Baviera (en alemán: Bayrische Räterepublik, también llamada Münchner
Räterepublik), o algunas veces recordada como el "Consejo de Baviera" o "Soviet de Baviera", fue una breve administración revolucionaria que
consistía en una serie de consejos obreros, campesinos y soldados federados y un gobierno coordinador que fue formada en el estado alemán
de Baviera entre finales de 1918 y principios de 1919, durante los primeros días de la República de Weimar, tras la derrota del país en la
Primera Guerra Mundial.