El documento describe la evolución de la Constitución Dominicana desde su origen en 1844 hasta las reformas de 2002. Se destacan las principales reformas constitucionales realizadas en 1858, 1930-1960, 1963-1966, 1994 y 2002. La constitución ha sido modificada en varias ocasiones para reflejar los cambios políticos y sociales del país a lo largo de la historia.
1. Origen de la Constitución
Dominicana.
Reformas constitucionales
-158
-1930-1960
-1963-1966
-1994
-2002
2. La constitución
Es la ley fundamental de la organización de
un estado. También se puede definir como la
carta magna de un país o la forma de un
gobierno que tiene cada estado.
3. La palabra constitución se deriva del latín
constitutivo,
que
significa
organización,
composición, formación, adherencias de las
partes de un todo. Para un país la constitución es
el conjunto de leyes mediante las cuales se
establece no solo la forma de gobierno, sino las
modalidades o formas para poner a funcionar los
poderes públicos. Algunos historiadores le llaman
a nuestra constitución: "El acta de nacimiento de
la nación dominicana".
4. La idea de Constitución tiene su
origen en Grecia. El estado
Ateniense. La Polis, como
ellos le llamaban, tuvo una
constitución que organizaba
un gobierno político central,
además una asamblea para
juzgar las leyes y juzgados
menores. Así nacía el
principio de la división de lo
poderes. Roma también fue
pionera.
5. Significados y Origen de la palabra
Constitución.
•
Constitución escrita. Es aquella que ha sido otorgada y votada `por un magistrado o por una asamblea
con capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos con fuerza jurídica. La constitución
dominicana es escrita.
•
Constitución consuetudinaria. Es aquella que esta integrad por normas tradicionales reconocidas como
suprema por los pueblos y gobernantes. Es decir, la costumbre lo es todo en este tipo de constitución.
Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere decir que sus normas no figuran por
escrito, lo que la caracteriza es que las normas no han sido dictadas como tales por una autoridad o
asamblea.
•
Constitución rígida. Son aquellas que han sido votadas por una asamblea especialmente establecida o
apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser modificada sino por una asamblea de la misma
naturaleza.
La constitución dominicana es rígida, porque después de haber sido implantado por una asamblea
especial, la de San Cristóbal de 1844 no podía ser reformada sino por una asamblea igual.
•
•
Constitución flexible. Es aquella que puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la
legislación ordinaria. Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la constitución puede ser
reformada por el parlamento sin ningún procedimiento especial.
•
Constitución en sentido lato. Toda nación tiene una constitución política cuando reúne las condiciones de
un estado: esto es cuando tiene una organización gubernativa propia e independiente de toda otra
comunidad.
•
Constitución en sentido escrito. Es un ordenamiento político fundamental de la nación, que no se limita a
establecer los órganos gubernativos y los limites de lo poderes y facultades de los héroes.
6. Constituciones tomadas como
modelos para elaborar la nuestra.
Nuestra constitución fue redactad tomando el espíritu del pensamiento liberal
europeo y norteamericano, teniendo como transfundo las ideas del contrato social
de Rosseaux y las ideas que inspiraron la revolución francesa. Entre las
constituciones que sirvieron de modelo para elaborar la nuestra están:
•
La constitución francesa de 1795, con los principios de libertad, igualdad, seguridad, propiedad.
•
La Constitución de Toussaint Louverture de 1801.
•
La constitución de Filadelfia.
•
La constitución de Cádiz de 1812.
•
Acta constitutiva haitiana del gobierno provisional del estado independiente de 1821.
•
Proyecto de constitución Duarte, junio de 1844.
•
La constitución haitiana de 1816, que nos rigió hasta el 3 de febrero de 1844.
7. La primera Constitución Dominicana
Después de la proclamación de la Independencia Nacional la noche
del 27 de febrero de 1844, la conducción del país estuvo a cargo de una
Junta Gubernativa Provisional o Comité Insurreccional cuyo Presidente
fue y estuvo compuesta por Joaquín Puello; Remigio del Castillo; Tomás
Bobadilla; Manuel Jiménez y Matías Ramón Mella. La Junta Provisional
estuvo a cargo hasta el primero de marzo de ese mismo año y dio paso
a la Junta Central Gubernativa que ejerció el poder hasta el siguiente 13
de noviembre.
Los primeros integrantes de esta Junta, que sufrió cambios varias
veces, fueron Tomás Bobadilla y Briones, Presidente; Manuel Jiménez,
Vicepresidente; Manuel María Valverde; Félix Mercenario; Francisco
Javier Abreu; Carlos Moreno; Ramón Echevarria; Francisco del Rosario
Sánchez; José María Caminero; Matías Ramón Mella y Silvano Pujol,
Secretario.
9. Reformas, Modificaciones y
Revisiones
• Constitución del 1858. Las medidas del
carácter financiero tomadas por el gobierno
del presidente Buenaventura Báez en el mes
de mayo del 1857, basadas en la facultad
concedida por el senado consultor para emitir
papel moneda por el valor de 18 millones de
pesos tuvieron la oposición de las provincias
cibaeñas por considerarlas atentatorias a sus
interese y creerlas dirigidas contra ellas.
11. • Revisión del 1929-I-.Circunscrita la revisión del articulo tercer grado del
texto constitucional vigente por entonces tal como había sido reformado
por la revisión de 1927, operada a principios de 1929 se origino, según las
propias palabras del mensaje dirigido al congreso nacional, por el
presidente Vázquez, en el hacho de que "este (el dicho tercer grado) es
inconciliable con la constante negativa de Haití de a venirse a esa
disposición (la que disposición la que señalaba como limite occidentales de
la republica los mismos que para la parte española de la isla de santo
Domingo habían sido fijado por el tratado de Aranjuez 1777) para tratar las
diferencias fronterizas", trabaja al deseo del gobierno dominicano " de
colocar sus tesis sobre una base de mas extensa compresión y mayor
amplitud de miras" al iniciar negociaciones directas con el gobierno
haitiano que los permitían llegar a una solución ardientemente deseada
por unos y otros pueblos limítrofes".
• Revisión de 1929-II-. Por razones de urgencia, la reforma constitucional
realizada en enero de 1929 solamente se limitó al Articulo 3, pero fue
reconocida, en principio, la necesidad de una nueva revisión de la
constitución, que respondiera a los fines políticos de la republica al efecto,
en un mes escaso después de finalizar ala labor de la asamblea revisora, el
presidente del senado, Lic. Gustavo Díaz en la sección del 11 de feb.
Propuso se nombrase una comisión Interparlamentaria que compuesta de
tres senadores y cuatro diputados procediera a reparar la revisión de la
constitución, recogiendo las observaciones sobre él pudieron ofrecer los
magistrados del orden judicial y los juristas del país.
12. • Revisión de 1942. principales reformas introducidas por la reducción
hecha en ese año a iniciativa del generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo
Molina, en su condición de jefe supremo del partido dominicano.
Atribuciones de la capacidad política de la mujer casada.
Consignación expresa del hombre del país
Su presión de la vicepresidencia de la republica
Disposición a favor de los hombres de trabajo
• Reforma de 1947. El presidente de la republica dominicana, Rafael
Leonidas Trujillo presento ante el presidente del senado el lic. Manuel de
Jesús Troncoso de la Concha, el 9 de oct, de 1946 la propuesta de
reforma de la constitución en sus artículos 94 y 95, con el propósito de
establecer en el país un sistema bancario y monetario propio.
Revisión de 1934. la iniciativa de esta revisión correspondió al presidente de
la República, dictador Trujillo Molina quien en necesidad de algunas
reformas con el objeto de subsanar ciertas diferencias y errores, y de que
su texto fuera mas prefecto y permitiera realizar de modo mas eficaz"los
propósitos que se inspira muestra organización política-administrativa"
13. • Reforma de 1955. La reforma constitucional de1 1955 fue propuesta a
través de un mensaje dirigido al presidente del senado lic. Porfirio Herrera
el 12 de octubre de ese año por el presidente de la republica, Héctor B.
Trujillo Molina, donde dicho mensaje estuvo acompañado del proyecto de
ley correspondiente.
• Revisión 1959. Hasta la vigencia de la constitución de 1955, el
ordenamiento político jurídico dominicano relativo con los mecanismos
necesarios para la reforma de la carta sustantiva descanso en el principio
de derecho constitucional que reconoce como constituciones Rígidas
aquellas que una vez sancionadas por una" asamblea especial establecida
o apoderada por ello únicamente y que no pueden ser modificadas sino
por una asamblea de la misma naturaleza, y por los organismos que ella
establece para el ejercicio del gobierno ordinario".
• Reforma de 1960-I-. Las tres décadas de la férrea dominación dictatorial
habían producido un fuerte movimiento de resistencia interna en el país.
Ello dio lugar a que el presidente de la republica, Héctor Trujillo Molina
solicitara al congreso nacional que declarara la necesidad de reformar la
constitución del estado para introducir enmiendas que incluirían la pena
de para quienes practiquen el terrorismo en el país.
15. •
Revisión de 1963. La constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del
estado para convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la
constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley
que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962.
Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley numero 6050 del 23 de
septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora.
•
Acto institucional del 1965. El ensayo de gobierno democrático surgió de la
libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó frustrado por un
injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del
poder el gobierno constitucional que en lo que iba de siglo mas tributo y respeto
rindiera a las libertades publicas y a los derechos el hambre. El golpe militar del 25
de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo dominicano
por los comandos de las fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al
ex_presidente de la republica Juan Bosch, declaro "Inexistente la ultima
constitución de la republica votada por la constituyente surgida de las ultimas
elecciones generales.
•
Revisión de 1966. En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 53 del acto
institucional de 1965 el Dr.Joaquín Balaguer presidente de la republica a partir del
1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió al presidente
del senado con el propósito de que el congreso nacional determinara los medios
por los cuales debía integrarse la asamblea constituyente, encargado de tomar una
decisión sobre el problema constitucional. Adjunto al mensaje presidencial figuro
el proyecto de ley correspondiente. Por ser la última modificación hecha a nuestra
constitución, y por entender algunos postulados, detallemos algo más que los
anteriores.
17. Reforma de 1994. La constitución de 1966
representa el proceso de evolución de nuestro
ordenamiento sustantivo de la de mayor
tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le
presidieron, al regular la actividad el estado
dominicano y sus administrados por espacios
de casi 3 décadas. Sin embargo su
conformación política jurídica y administrativa
resultaba meno que otras que le
antecedieron, como el 6 de Nov. De 1984 y la
del 29 de abril de 1963.
19. •
Sus postulado y la misma organización de las instituciones superiores, no
respondieron a la concepción de la escuela de pensamiento en boga sostenedora
de la reconstitución funcional del estado que como un imperativo histórico
demanda nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad
democrática y de un porvenir excluyente de la irritantes distorsiones sociales
económicas existentes en la comunidad nacional.
•
Reforma del 2002-I-. En el año 2002 en congreso trató de modificar la constitución
en cuanto a que en vez de un partido ganar la presidencia de la república con el
50% más un voto, trataron de que fuera el 40% más un voto en una primera vuelta
el cual no fue aprobado.
•
De igual modo se aprobó la reelección presidencial la cual fue prohibida en la
reforma de 1994.
•
Reforma del 2002-II-. Situación creada por la reelección de los jueces de la junta
central electoral (JCE). En consecuencia de esta reelección, dos de los partidos
mayoritarios, partido de la liberación dominicana (PLD) y el partido reformista
social cristiano (PRSC) llamaron al diálogo al partido mayoritario el partido
revolucionario dominicano (PRD). El principal y primer tema de este dialogo fue el
de la JCE. En ese diálogo se acordó modificar la constitución, estableciendo pues,
la división de la JCE en dos cámaras, una contenciosa y otra administrativa.
También sé elevó el número de jueces titulares de la JCE de 7 a 9.