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LICENCIAS LABORALES
Suspensión del contrato
de trabajo
Licencia laboral para
bomberos voluntarios
Licencia por paternidad Licencia por adopción
Licencia sindical
Licencia para la asistencia
médica y la terapia de
rehabilitación de
personas con
discapacidad
Licenciaa trabajadorescon
familiaresdirectosquese
encuentran con
enfermedades en estado
graveo terminal o sufran
accidentegrave
Licencia por fallecimiento
de familiares en el sector
privado
Licencias en materia de
seguridad y salud en el
trabajo
Licenciacongocedehabery
posterior compensación para
los trabajadores querealicen
exámenes oncológicos
preventivosanuales
Licencia para exámenes
de detección temprana
de cáncer de mama y
cuello uterino
Otros permisos o licencias
Procedimiento inspectivo
CONTENIDO
LICENCIA
LABORAL PARA
BOMBEROS
VOLUNTARIOS
D.S. 001-2017-TR
Los trabajadores que se desempeñan como
bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y
tienen derecho a licencia con goce de
remuneraciones, cuando sean convocados por el
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
(CGBVP).
Este periodo es considerado como tiempo trabajado para todos los
efectos legales. Se incluye dentro del plazo de licencia al tiempo
adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación
del bombero voluntario, así como para su retorno al centro de trabajo,
considerando el término de la distancia.
El empleador puede solicitar la constancia del acto de
servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos.
Comunican, por única vez, al empleador su afiliación y retiro del
CGBVP, mediante una declaración jurada o señalándolo así en
los formatos que su empleador utilice para fines de legajo.
En dicho caso, la constancia deberá ser presentada, por el
trabajador, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde
que se le es requerida.
Asimismo, comunican por cualquier medio, que han sido
convocados, hasta dentro del tercer día de producida la
ausencia, considerando el término de la distancia, de
corresponder.
LICENCIA POR
PATERNIDAD
Ley N° 29409
D.S N° 014-2010-TR
La licencia por paternidad tiene una duración de diez (10) días calendario
consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.
Casos especiales:
1) Nacimientos prematuros y partos múltiples: Veinte (20) días calendario
consecutivos
2) Nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa: Treinta
(30) días calendario consecutivos.
3) Complicaciones graves en la salud de la madre: Treinta (30) días calendario
consecutivos.
IRRENUNCIABILIDAD
Éste beneficio es de carácter IRRENUNCIABLE y no puede ser
cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.
OPORTUNIDAD DE GOCE
El inicio de la licencia por paternidad se hace efectivo en la oportunidad que
el trabajador indique, entre las siguientes alternativas:
DESDE LA FECHA DE
NACIMIENTO DEL
HIJO O HIJA.
DESDE LA FECHA EN
QUE LA MADRE O EL
HIJO O HIJA SON
DADOS DE ALTA POR
EL CENTRO MÉDICO
RESPECTIVO.
A partir del tercer día
anterior a la fecha
probable de parto,
acreditada mediante el
certificado médico
correspondiente, suscrito
por profesional
debidamente colegiado.
El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, respecto de la
fecha probabledel parto.
La inobservancia de dicho plazo no acarrea la pérdida del derecho a la
licencia por paternidad.
LICENCIA POR
ADOPCIÓN
Ley N° 27409
El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia
con goce de haber correspondiente a 30 días naturales, contados a
partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de
Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del
niño, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años
de edad.
DEBERÁ COMUNICAR EXPRESAMENTE A SU
EMPLEADOR, EN UN PLAZO NO MENOR DE 15
DÍAS NATURALES A LA ENTREGA FÍSICA DEL
NIÑO.
SI LOS TRABAJADORES PETICIONARIOS DE ADOPCIÓN
SON CÓNYUGES, LA LICENCIA SERÁ TOMADA POR LA
MUJER.
LA FALTA DE COMUNICACIÓN DENTRO DEL PLAZO
ESTABLECIDO IMPIDE AL TRABAJADOR PETICIONARIO
DE ADOPCIÓN EL GOCE DE LA MISMA.
Tiene derecho a que el período de descanso vacacional por
récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir
del día siguiente de vencida la licencia, siempre que haya
gozado de la misma.
La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser
comunicada al empleador con una anticipación no menor de 15
días calendario al inicio del goce vacacional.
La licencia no podrá exceder en conjunto el plazo de
30 días naturales durante un año calendario,
independientemente del número de los
procedimientos administrativos o procesos judiciales
de adopción que el trabajador inicie.
La negativa injustificada del
empleador de otorgar la
licencia correspondiente será
considerada como un acto de
hostilidad
En caso de revocatoria de la resolución que otorgó la
Colocación Familiar, la licencia concluye de pleno derecho.
En este supuesto, los días ya gozados deberán contabilizarse
en el plazo de la licencia que pudiera solicitar el trabajador
peticionario de adopción dentro del mismo año calendario.
LICENCIA
SINDICAL
Ley N° 27409
D.S. 010-2003-TR
D.S. 011-92-TR
La licencia sindical es una facilidad reconocida en nuestra legislación,a los representantes de las organizaciones
sindicales para las actividades relacionadas a sus fines y funciones.
La convención colectiva contendrá las
estipulaciones tendientes a facilitar las
actividades sindicales en lo relativo a
reuniones, comunicaciones, permisos y
licencias.
A falta de convención, el empleador sólo
está obligado a conceder permiso para la
asistencia a actos de concurrencia
obligatoria a los dirigentes que el
Reglamento señale, hasta un límite de
treinta (30) días naturales por año
calendario por dirigente.
⮚ El exceso será considerado
como licencia sin goce de
remuneraciones y demás
beneficios.
⮚ Este límite no será aplicable
cuando en el centro de trabajo
exista costumbre o convenio
colectivo más favorable.
El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos y licencias remuneradas,
destinados a facilitar las actividades sindicales se entenderán trabajados para todos los efectos legales
hasta el límite establecido en la convención colectiva.
POR CONVENCIÓN COLECTIVA POR DISPOSICIÓN LEGAL
A modo enunciativo y no limitativo, en el siguiente orden
de prelación:
❖ Los convocados oficialmente por la autoridad
judicial, policial o administrativa; en ejercicio de sus
funciones;
❖ Los acordados por las partes en la convención
colectiva;
❖ Los que establezca el estatuto de la organización
sindical;
❖ Los que determine la Junta Directiva en
comunicación que deberá dirigir al empleador
durante el primer mes de asumido su mandato.
DÍAS
NO COMPUTABLES
ACTOS DE CONCURRENCIA
OBLIGATORIA
No será computable dentro del límite de los treinta (30)
días naturales, la asistencia de los dirigentes sindicales
que sean miembros de la Comisión Negociadora:
⮚ A las reuniones que se produzcan durante todo el
trámite de la Negociación Colectiva.
⮚ Citaciones judiciales, policiales y administrativas
por acciones promovidas por el empleador.
Conforme lo establecido por el artículo 16 del RLRCT, los dirigentes con derecho a solicitar licencia sindical son como sigue:
SINDICATO DE PRIMER GRADO
FEDERACIONES DE ÁMBITO
REGIONAL Y NACIONAL
CONFEDERACIONES
⮚ El secretario general.
⮚ El secretario adjunto o quien haga sus
veces.
⮚ El secretario de defensa y secretario de
organización
La licencia se limitará al Secretario General y
Secretario de Defensa cuando la organización
sindical agrupe entre veinte (20) y cincuenta
(50) afiliados.
Licencias a seis (6) dirigentes;
otorgándose licencia sindical para un
dirigente adicional por cada tres (3)
sindicatos afiliados adicionales a los
necesarios para la constitución de una
federación, hasta un total de doce (12)
dirigentes.
Licencias a doce (12) dirigentes; otorgándose
licencia sindical para un dirigente adicional
por cada tres (3) federaciones en adición a las
necesarias para la constitución de una
confederación o cada tres (3) sindicatos
nacionales afiliados o una combinación de
estos; con un máximo de quince (15)
dirigentes.
Las licencias se consideran en función del cargo ocupado y no de la persona, pudiendo la organización sindical
distribuir las licencias de acuerdo a sus fines y prioridades institucionales, incluso puede acumularlas en uno o más
dirigentes.
LICENCIA PARA LA
ASISTENCIA MÉDICA Y
LA TERAPIA DE
REHABILITACIÓN DE
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Ley N° 30119
D.S. N° 013-2017-TR
Es otorgada también a los trabajadores designados como apoyo de
una persona mayor de edad con discapacidad, conforme al Código
Civil, y que se encuentran en condición de dependencia.
Es el derecho de los trabajadores a gozar de licencia para la
asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus
hijos o hijas menores con discapacidad y menores con
discapacidad sujetos a su tutela.
LA LICENCIA OBTENIDA POR LOS TRABAJADORES
SOBRE ESTA MATERIA ES DE CARÁCTER
IRRENUNCIABLE.
La licencia es otorgada con goce haber, hasta por 56 horas
consecutivas o alternas anualmente.
En caso se requieran horas adicionales, las licencias se
compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo
con el empleador.
El trabajador comunica al empleador solicitando este derecho con una
anticipación de 07 días naturales al inicio de las terapias de
rehabilitación o asistencia médica, adjuntando la cita médica.
Adicionalmente, atendiendo a la condición de la persona con
discapacidad, debe presentarse los documentos previstos en el articulo
3 de la Ley 30119.
LICENCIA PARA LA ASISTENCIA MÉDICA Y LA TERAPIA DE REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EL USO INDEBIDO DE LA LICENCIA ES UNA
FALTA DISCIPLINARIA DE CARÁCTER
GRAVE CAUSAL DE DESPIDO.
LICENCIA A TRABAJADORES
CON FAMILIARES DIRECTOS
QUE SE ENCUENTRAN CON
ENFERMEDADES EN
ESTADO GRAVE O
TERMINAL O SUFRAN
ACCIDENTE GRAVE
Ley N° 30012
D.S. N° 008-2017-TR
Es el derecho del trabajador a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o
conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o
que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo no mayor a 01 año y de
acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado
de cáncer por el médico especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros 21 días por el empleador y el
tiempo restante por EsSalud.
De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo
previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas
extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
Es otorgada por el plazo máximo de 07 días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de
licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho
vacacional.
LICENCIA POR
FALLECIMIENTO
DE FAMILIARES
EN EL SECTOR
PRIVADO
Ley N° 31602
LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE
CÓNYUGE, PADRES,HIJOS Y HERMANOSES
OTORGADAPOR UN PLAZO DE 5 DÍAS
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Cuando el deceso se produzca en un lugar
geográfico diferente de donde se ubica el centro
laboral del trabajador.
La licenciase extiende hasta por el término de la
distancia,de acuerdo a lo que señale el reglamento.
LICENCIAS EN
MATERIA DE
SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
Ley N° 29783
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BRINDAR FACILIDADES ECONÓMICAS Y LICENCIAS CON GOCE
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PARA MEJORAR EL CONOCIMIENTO SOBRE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO, EL EMPLEADOR DEBE:
LICENCIAS PARA CAPACITACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La licencia con goce de haber se entiende otorgada por el
tiempo empleado por el trabajador para movilizarse hacia el
lugar de la capacitación, el tiempo que permanece en la misma y
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cuando la capacitación se realice fuera del lugar de trabajo.
Cubren los costos del traslado y los gastos de
alimentación y alojamiento, siempre y cuando la
capacitación programada se lleve a cabo fuera
del lugar de trabajo o en una localidad o región
distinta a aquélla.
LICENCIAS PARA CAPACITACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Tienen el derecho a obtener, previa
autorización del mismo comité, una licencia
con goce de haber para la realización de sus
funciones, de protección contra el despido
incausado y de facilidades para el
desempeño de sus funciones en sus
respectivas áreas de trabajo, 06 meses antes
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función.
Gozan de licencia por 30 días naturales por año
calendario para la realización de sus funciones.
LA AMPLIACIÓN DE LA LICENCIA SIN
GOCE DE HABER REQUIERE LA
OPINIÓN FAVORABLE DEL COMITÉ
PARITARIO.
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LICENCIA CON GOCE DE
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TRABAJADORES QUE
REALICEN EXAMENES
ONCOLÓGICOS PREVENTIVOS
ANUALES Ley N° 31479
Los trabajadores, sin perjuicio de que su empleador sea del sector
público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de
su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable,
hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a
sus exámenes preventivos oncológicos
Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar
con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden
médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Asimismo,
posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha
atención.
La licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de
trabajo que serán acordadas con el empleador
LICENCIA PARA
EXAMENES DE
DETECCIÓN TEMPRANA
DE CÁNCER DE MAMA Y
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Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada,
incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas,
tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber,
cuando concurran a realizarse los exámenes de detección
temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
El procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los
exámenes de detección temprana se establecen en el
reglamento de la Ley.
OTROS PERMISOS O
LICENCIAS
Permisos justificados por inasistencias y tardanzas
derivadas de actos de violencia. estas inasistencias
no pueden exceder de cinco días laborables en un
período de treinta días calendario o más de quince
días laborables en un período de ciento ochenta días
calendario.
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El trabajador afectado por tuberculosis, una vez
concluido su periodo de descanso médico, tiene
derecho a ingresar 1 hora después o salir una 1
antes, en los días que corresponda su tratamiento
hasta su culminación. Esta facilidad está sujeta a
compensación.
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La madre trabajadora al término del periodo
postnatal tiene derecho a una hora diaria de permiso
por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año
de edad.
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de 49 días de descanso prenatal y 49 días de
descanso postnatal.
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Los familiares directos y cuidadores a cargo de la
atención de los pacientes con enfermedad de
Alzheimer y otras demencias tienen derecho a
solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de
permiso remunerado al año, a fin de atender las
necesidades del paciente.
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Los trabajadores que sean seleccionados para representar al
Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del
Sistema Olímpico o Federativo Internacional tienen derecho a
una licencia con goce de haber, así como a facilidades para
entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y
competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores
y agentes deportivos.
LEY Nº 28036
PROCEDIMIENTO
INSPECTIVO
Denuncia,
solicitud, etc.
Orden de
inspección
Asignación de
Inspector (es)
Actuaciones
inspectivas
Medidas
inspectivas
Informe de
Inspección
o
Acta de
Infracción
Máximo de30 días
prorrogables
Máximo de10 días
hábiles
Los plazos de ampliación de las ordenes de inspección en materia de SST, sumadas al
plazo original de la orden, en ningún caso debenser mayor a 30 días hábiles.
En caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, el plazo máximo es
de 10 días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo.
REQUERIMIENTO DE
INFORMACIÓN POR
MEDIO DE SISTEMAS
DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA
COMPROBACIÓN
DE DATOS O
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A LOS CENTROS Y
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COMPARECENCIA
PROCEDIMIENTOINSPECTIVO
FIN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS
En caso de no advertirse
infracciones o de
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mismas se emite el
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tengan el carácter de insubsanable
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en mérito a la cual se dará inicio de
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ASPECTOS
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25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en
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  • 2. Suspensión del contrato de trabajo Licencia laboral para bomberos voluntarios Licencia por paternidad Licencia por adopción Licencia sindical Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad Licenciaa trabajadorescon familiaresdirectosquese encuentran con enfermedades en estado graveo terminal o sufran accidentegrave Licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado Licencias en materia de seguridad y salud en el trabajo Licenciacongocedehabery posterior compensación para los trabajadores querealicen exámenes oncológicos preventivosanuales Licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino Otros permisos o licencias Procedimiento inspectivo CONTENIDO
  • 4. Los trabajadores que se desempeñan como bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP). Este periodo es considerado como tiempo trabajado para todos los efectos legales. Se incluye dentro del plazo de licencia al tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, así como para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia. El empleador puede solicitar la constancia del acto de servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos. Comunican, por única vez, al empleador su afiliación y retiro del CGBVP, mediante una declaración jurada o señalándolo así en los formatos que su empleador utilice para fines de legajo. En dicho caso, la constancia deberá ser presentada, por el trabajador, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde que se le es requerida. Asimismo, comunican por cualquier medio, que han sido convocados, hasta dentro del tercer día de producida la ausencia, considerando el término de la distancia, de corresponder.
  • 5. LICENCIA POR PATERNIDAD Ley N° 29409 D.S N° 014-2010-TR
  • 6. La licencia por paternidad tiene una duración de diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. Casos especiales: 1) Nacimientos prematuros y partos múltiples: Veinte (20) días calendario consecutivos 2) Nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa: Treinta (30) días calendario consecutivos. 3) Complicaciones graves en la salud de la madre: Treinta (30) días calendario consecutivos. IRRENUNCIABILIDAD Éste beneficio es de carácter IRRENUNCIABLE y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.
  • 7. OPORTUNIDAD DE GOCE El inicio de la licencia por paternidad se hace efectivo en la oportunidad que el trabajador indique, entre las siguientes alternativas: DESDE LA FECHA DE NACIMIENTO DEL HIJO O HIJA. DESDE LA FECHA EN QUE LA MADRE O EL HIJO O HIJA SON DADOS DE ALTA POR EL CENTRO MÉDICO RESPECTIVO. A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado. El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, respecto de la fecha probabledel parto. La inobservancia de dicho plazo no acarrea la pérdida del derecho a la licencia por paternidad.
  • 9. El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años de edad. DEBERÁ COMUNICAR EXPRESAMENTE A SU EMPLEADOR, EN UN PLAZO NO MENOR DE 15 DÍAS NATURALES A LA ENTREGA FÍSICA DEL NIÑO. SI LOS TRABAJADORES PETICIONARIOS DE ADOPCIÓN SON CÓNYUGES, LA LICENCIA SERÁ TOMADA POR LA MUJER. LA FALTA DE COMUNICACIÓN DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO IMPIDE AL TRABAJADOR PETICIONARIO DE ADOPCIÓN EL GOCE DE LA MISMA.
  • 10. Tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia, siempre que haya gozado de la misma. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional. La licencia no podrá exceder en conjunto el plazo de 30 días naturales durante un año calendario, independientemente del número de los procedimientos administrativos o procesos judiciales de adopción que el trabajador inicie. La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia correspondiente será considerada como un acto de hostilidad En caso de revocatoria de la resolución que otorgó la Colocación Familiar, la licencia concluye de pleno derecho. En este supuesto, los días ya gozados deberán contabilizarse en el plazo de la licencia que pudiera solicitar el trabajador peticionario de adopción dentro del mismo año calendario.
  • 11. LICENCIA SINDICAL Ley N° 27409 D.S. 010-2003-TR D.S. 011-92-TR
  • 12. La licencia sindical es una facilidad reconocida en nuestra legislación,a los representantes de las organizaciones sindicales para las actividades relacionadas a sus fines y funciones. La convención colectiva contendrá las estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias. A falta de convención, el empleador sólo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el Reglamento señale, hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario por dirigente. ⮚ El exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios. ⮚ Este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable. El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos y licencias remuneradas, destinados a facilitar las actividades sindicales se entenderán trabajados para todos los efectos legales hasta el límite establecido en la convención colectiva. POR CONVENCIÓN COLECTIVA POR DISPOSICIÓN LEGAL
  • 13. A modo enunciativo y no limitativo, en el siguiente orden de prelación: ❖ Los convocados oficialmente por la autoridad judicial, policial o administrativa; en ejercicio de sus funciones; ❖ Los acordados por las partes en la convención colectiva; ❖ Los que establezca el estatuto de la organización sindical; ❖ Los que determine la Junta Directiva en comunicación que deberá dirigir al empleador durante el primer mes de asumido su mandato. DÍAS NO COMPUTABLES ACTOS DE CONCURRENCIA OBLIGATORIA No será computable dentro del límite de los treinta (30) días naturales, la asistencia de los dirigentes sindicales que sean miembros de la Comisión Negociadora: ⮚ A las reuniones que se produzcan durante todo el trámite de la Negociación Colectiva. ⮚ Citaciones judiciales, policiales y administrativas por acciones promovidas por el empleador.
  • 14. Conforme lo establecido por el artículo 16 del RLRCT, los dirigentes con derecho a solicitar licencia sindical son como sigue: SINDICATO DE PRIMER GRADO FEDERACIONES DE ÁMBITO REGIONAL Y NACIONAL CONFEDERACIONES ⮚ El secretario general. ⮚ El secretario adjunto o quien haga sus veces. ⮚ El secretario de defensa y secretario de organización La licencia se limitará al Secretario General y Secretario de Defensa cuando la organización sindical agrupe entre veinte (20) y cincuenta (50) afiliados. Licencias a seis (6) dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) sindicatos afiliados adicionales a los necesarios para la constitución de una federación, hasta un total de doce (12) dirigentes. Licencias a doce (12) dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) federaciones en adición a las necesarias para la constitución de una confederación o cada tres (3) sindicatos nacionales afiliados o una combinación de estos; con un máximo de quince (15) dirigentes. Las licencias se consideran en función del cargo ocupado y no de la persona, pudiendo la organización sindical distribuir las licencias de acuerdo a sus fines y prioridades institucionales, incluso puede acumularlas en uno o más dirigentes.
  • 15. LICENCIA PARA LA ASISTENCIA MÉDICA Y LA TERAPIA DE REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley N° 30119 D.S. N° 013-2017-TR
  • 16. Es otorgada también a los trabajadores designados como apoyo de una persona mayor de edad con discapacidad, conforme al Código Civil, y que se encuentran en condición de dependencia. Es el derecho de los trabajadores a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos o hijas menores con discapacidad y menores con discapacidad sujetos a su tutela. LA LICENCIA OBTENIDA POR LOS TRABAJADORES SOBRE ESTA MATERIA ES DE CARÁCTER IRRENUNCIABLE.
  • 17. La licencia es otorgada con goce haber, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente. En caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador. El trabajador comunica al empleador solicitando este derecho con una anticipación de 07 días naturales al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica, adjuntando la cita médica. Adicionalmente, atendiendo a la condición de la persona con discapacidad, debe presentarse los documentos previstos en el articulo 3 de la Ley 30119. LICENCIA PARA LA ASISTENCIA MÉDICA Y LA TERAPIA DE REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EL USO INDEBIDO DE LA LICENCIA ES UNA FALTA DISCIPLINARIA DE CARÁCTER GRAVE CAUSAL DE DESPIDO.
  • 18. LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDADES EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE Ley N° 30012 D.S. N° 008-2017-TR
  • 19. Es el derecho del trabajador a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo. De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo no mayor a 01 año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros 21 días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud. De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador. Es otorgada por el plazo máximo de 07 días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.
  • 20. LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES EN EL SECTOR PRIVADO Ley N° 31602
  • 21. LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, PADRES,HIJOS Y HERMANOSES OTORGADAPOR UN PLAZO DE 5 DÍAS CALENDARIO. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador. La licenciase extiende hasta por el término de la distancia,de acuerdo a lo que señale el reglamento.
  • 22. LICENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Ley N° 29783 D.S. N° 005-2012-TR
  • 23. BRINDAR FACILIDADES ECONÓMICAS Y LICENCIAS CON GOCE DE HABER PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN CURSOS DE FORMACIÓN EN LA MATERIA PARA MEJORAR EL CONOCIMIENTO SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EL EMPLEADOR DEBE: LICENCIAS PARA CAPACITACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La licencia con goce de haber se entiende otorgada por el tiempo empleado por el trabajador para movilizarse hacia el lugar de la capacitación, el tiempo que permanece en la misma y el tiempo que demanda el retorno al centro de trabajo, siempre y cuando la capacitación se realice fuera del lugar de trabajo. Cubren los costos del traslado y los gastos de alimentación y alojamiento, siempre y cuando la capacitación programada se lleve a cabo fuera del lugar de trabajo o en una localidad o región distinta a aquélla. LICENCIAS PARA CAPACITACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 24. Tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, 06 meses antes y hasta 06 meses después del término de su función. Gozan de licencia por 30 días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. LA AMPLIACIÓN DE LA LICENCIA SIN GOCE DE HABER REQUIERE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL COMITÉ PARITARIO. Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. LICENCIA PARA MIEMBROS DEL COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 25. LICENCIA CON GOCE DE HABER Y POSTERIOR COMPENSACIÓN PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN EXAMENES ONCOLÓGICOS PREVENTIVOS ANUALES Ley N° 31479
  • 26. Los trabajadores, sin perjuicio de que su empleador sea del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Asimismo, posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha atención. La licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador
  • 27. LICENCIA PARA EXAMENES DE DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE MAMA Y CUELLO UTERINO Ley N° 31561
  • 28. Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino. El procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecen en el reglamento de la Ley.
  • 30. Permisos justificados por inasistencias y tardanzas derivadas de actos de violencia. estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un período de treinta días calendario o más de quince días laborables en un período de ciento ochenta días calendario. Ley N° 30364 El trabajador afectado por tuberculosis, una vez concluido su periodo de descanso médico, tiene derecho a ingresar 1 hora después o salir una 1 antes, en los días que corresponda su tratamiento hasta su culminación. Esta facilidad está sujeta a compensación. Ley N° 30287 La madre trabajadora al término del periodo postnatal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Ley Nº 27240 OTROS PERMISOS Y LICENCIAS Es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Ley Nº 26644 Los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias tienen derecho a solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente. Ley N° 30795 Los trabajadores que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como a facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos. LEY Nº 28036
  • 32. Denuncia, solicitud, etc. Orden de inspección Asignación de Inspector (es) Actuaciones inspectivas Medidas inspectivas Informe de Inspección o Acta de Infracción Máximo de30 días prorrogables Máximo de10 días hábiles Los plazos de ampliación de las ordenes de inspección en materia de SST, sumadas al plazo original de la orden, en ningún caso debenser mayor a 30 días hábiles. En caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, el plazo máximo es de 10 días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN POR MEDIO DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA COMPROBACIÓN DE DATOS O ANTECEDENTES VISITAS DE INSPECCIÓN A LOS CENTROS Y LUGARES DE TRABAJO COMPARECENCIA PROCEDIMIENTOINSPECTIVO
  • 33. FIN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS En caso de no advertirse infracciones o de haberse subsanado las mismas se emite el INFORME correspondiente y se archiva. En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o estas tengan el carácter de insubsanable se emite el ACTA DE INFRACCIÓN, en mérito a la cual se dará inicio de oficio al procedimiento sancionador.
  • 35. INFRACCIONESEN MATERIADE RELACIONESLABORALES D.S.N°019-2006-TR y modificatorias INFRACCIÓN MUY GRAVE Artículo 25° 25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.