CYBERBULLYING
MARYAN GABRIELA ROZO GARCIA
JESUS AGUSTIN VILLALOSBOS FLORIAN
LICEO NACIONAL JOSE JOAQUIN CASAS
CHIQUINQUIRA / BOYACA
INFORMATICA
10-1
2018
IMPLICACIONES JURIDICAS DE LA INTIMIDACION
ENTRE NIÑOS Y ADOLECENTES A TRAVES DE
INTERNED
Según estas estas norma, las personas tiene derecho a que sus asuntos privados o personales no
sean conocidos por terceros sin su consentimiento o que si fueren conocidos por alguien no sean
difundidos. La idea central es que los seres humanos son dignos por su condición de tales y en
consecuencia son titulares de derecho. Cuando hablamos de acoso escolar o bullying estamos
haciendo referencia al maltrato psicológico y, a veces, físico que sufren estudiantes de distintas
edades por parte de otros compañeros. En algunas ocasiones, se cuenta también con la
complicidad del profesor. Son muchos los aspectos a tratar sobre el acoso escolar, nos podría
llevar todo un blog tratar esta temática y profundizar sobre ella, por lo que vamos a ser más
concisos y centrarnos en temas que pueden aportar información relevante para conocer más esta
problemática que afecta a toda la población.
¿Qué es el acoso escolar o bullying?
El acoso escolar, o "bullying", se define como una forma de maltrato físico, verbal o psicológico
que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo. Debe deslindarse el
acoso escolar de los incidentes violentos, aislados u ocasionales entre alumnos o estudiantes. El
acoso se caracteriza, como regla general, por una continuidad en el tiempo, pudiendo consistir los
actos concretos que lo integran en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos,
aislamiento deliberado… en definitiva, en una serie de conductas de hostigamiento, que persiguen
amedrantar, intimidar o atemorizar a la víctima.
Elementos
Para que se pueda apreciar esta situación se requiere:
- Desequilibrio de poder: ejercicio de la fuerza verbal, física o psicológica del acosador respecto
del acosado.
- Intencionalidad: Un deseo consciente de herir, amenazar o asustar por parte de un alumno
frente a otro.
- Reiteración: la acción agresiva se repite en el tiempo y genera en la víctima la expectativa de
ser blanco de futuros ataques.
Formas de acoso
La conducta agresiva puede ser física o psicológica: una agresión emocional puede ser más
dolorosa que la física. El acoso en su modalidad de exclusión social puede manifestarse en forma
activa (no dejar participar) en forma pasiva (ignorar), o en una combinación de ambas.
Derechos fundamentales afectados
El acoso escolar atenta contra la dignidad del niño y sus derechos fundamentales (art. 10.1 CE).
Legislación educativa: educar en el respeto al otro
Conforme al art. 1 de la LO 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, el sistema educativo
español, se inspira en una serie de principios, basados en el respeto a los derechos y libertades
reconocidos en la Constitución.
Plan de Convivencia escolar
Según la Ley Orgánica de Educación, todos los centros deben incluir en su proyecto educativo
un Plan de Convivencia, así como establecer las normas que garanticen su cumplimiento.
Cambios de centro derivados de actos de violencia
La LO de Educación (Disp. Adic.21ª) prevé que las Administraciones educativas deben asegurar
la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de
centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Igualmente, facilitarán que los
centros educativos presten especial atención a dichos alumnos.
En el ámbito académico: capacidad disciplinaria del centro educativo
Dentro del Plan de Convivencia cada centro debe incluir un Reglamento de Régimen interno en el
que figuren con claridad las normas de comportamiento, Normas de Conducta que cada alumno
debe respetar.
En el ámbito judicial
Es deseable que esta infracción tan grave de las normas de convivencia escolar tenga una
solución extrajudicial, pero en los casos más graves puede dar lugar a dos tipos de acciones en el
ámbito judicial, civil y penal, cuyo procedimiento puede iniciarse mediante denuncia o mediante
querella.
Vía Penal
El acoso escolar puede llegar a ser delito, en tanto que las conductas se encuentren tipificadas
en el Código Penal. Un mismo acto de acoso puede llegar a ser constitutivo de varios delitos,
como son los siguientes:
-Lesiones (arts. 147 y ss CP)
- Amenazas (arts. 169 a 171 CP)
- Coacciones (art. 172 CP)
- Injurias (art. 205 y 207 CP)
- Calumnias (art. 208 y 210 CP)
- Agresiones y abusos sexuales (arts. 178 y ss CP), o embaucamiento con fines sexuales, a
menores de 16 años (art. 183 ter CP)
- Homicidio doloso (art. 138 CP), homicidio imprudente (art. 142 CP) o, incluso asesinato (art. art.
138 CP).
El nuevo delito de acoso exige que la conducta del acosador se concrete en una de las siguientes:
¿En qué medida se puede exigir responsabilidad penal al acosador?
-Si el acoso proviene de un menor de 18 años pero mayor de 14 años se podrá exigir
responsabilidad penal y civil conforme al CP, por el proceso penal de menores, regulado en la LO
5/2000, de responsabilidad penal de los menores (art.1).
-Si es menor de 14 años, y llega denuncia al Ministerio Fiscal procederá remitir testimonio de
lo actuado a la dirección del centro donde se están produciendo los abusos para que dentro de
sus atribuciones adopte las medidas procedentes para poner fin a los abusos denunciados y
proteger al menor que los está sufriendo.
-Si el acosador es mayor de 18 años se podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al
CP, por el proceso penal ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vía Civil
La acción civil persigue la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados.
Puede exigirse responsabilidad civil:
- Por culpa o negligencia basada en la existencia de una culpa in vigilando:
-del profesor La reclamación fundamenta, principalmente, en la existencia de una culpa in
vigilando por parte de los responsables del centro docente, al no adoptar las medidas tendentes
a evitar, paliar y erradicar esa situación de acoso escolar (art. 1903 CC).
-de los padres del menor o menores acosadores, reclamando daños y perjuicios a los padres
por los actos ilícitos de sus hijos, fundamentada igualmente en la existencia de una culpa in
vigilando (art. 1903 CC).
- También puede exigirse como la responsabilidad civil subsidiaria por la comisión de un delito.
La acción civil derivada de un ilícito criminal puede ejercitarse conjuntamente con la penal, o
bien separadamente ante la jurisdicción civil.
Vía administrativa
No hay que olvidar que la Administración, como titular de los centros educativos públicos, puede
ser también responsable de los daños causados como consecuencia del acoso, y que, dado que
está prestando un servicio público, se le puede exigir responsabilidad patrimonial por este
resultado dañoso.

Cyberbullying

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    CYBERBULLYING MARYAN GABRIELA ROZOGARCIA JESUS AGUSTIN VILLALOSBOS FLORIAN LICEO NACIONAL JOSE JOAQUIN CASAS CHIQUINQUIRA / BOYACA INFORMATICA 10-1 2018
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    IMPLICACIONES JURIDICAS DELA INTIMIDACION ENTRE NIÑOS Y ADOLECENTES A TRAVES DE INTERNED Según estas estas norma, las personas tiene derecho a que sus asuntos privados o personales no sean conocidos por terceros sin su consentimiento o que si fueren conocidos por alguien no sean difundidos. La idea central es que los seres humanos son dignos por su condición de tales y en consecuencia son titulares de derecho. Cuando hablamos de acoso escolar o bullying estamos haciendo referencia al maltrato psicológico y, a veces, físico que sufren estudiantes de distintas edades por parte de otros compañeros. En algunas ocasiones, se cuenta también con la complicidad del profesor. Son muchos los aspectos a tratar sobre el acoso escolar, nos podría llevar todo un blog tratar esta temática y profundizar sobre ella, por lo que vamos a ser más concisos y centrarnos en temas que pueden aportar información relevante para conocer más esta problemática que afecta a toda la población. ¿Qué es el acoso escolar o bullying? El acoso escolar, o "bullying", se define como una forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo. Debe deslindarse el acoso escolar de los incidentes violentos, aislados u ocasionales entre alumnos o estudiantes. El acoso se caracteriza, como regla general, por una continuidad en el tiempo, pudiendo consistir los actos concretos que lo integran en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos, aislamiento deliberado… en definitiva, en una serie de conductas de hostigamiento, que persiguen amedrantar, intimidar o atemorizar a la víctima. Elementos Para que se pueda apreciar esta situación se requiere: - Desequilibrio de poder: ejercicio de la fuerza verbal, física o psicológica del acosador respecto del acosado. - Intencionalidad: Un deseo consciente de herir, amenazar o asustar por parte de un alumno frente a otro. - Reiteración: la acción agresiva se repite en el tiempo y genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques. Formas de acoso La conducta agresiva puede ser física o psicológica: una agresión emocional puede ser más dolorosa que la física. El acoso en su modalidad de exclusión social puede manifestarse en forma activa (no dejar participar) en forma pasiva (ignorar), o en una combinación de ambas. Derechos fundamentales afectados
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    El acoso escolaratenta contra la dignidad del niño y sus derechos fundamentales (art. 10.1 CE). Legislación educativa: educar en el respeto al otro Conforme al art. 1 de la LO 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, el sistema educativo español, se inspira en una serie de principios, basados en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Plan de Convivencia escolar Según la Ley Orgánica de Educación, todos los centros deben incluir en su proyecto educativo un Plan de Convivencia, así como establecer las normas que garanticen su cumplimiento. Cambios de centro derivados de actos de violencia La LO de Educación (Disp. Adic.21ª) prevé que las Administraciones educativas deben asegurar la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Igualmente, facilitarán que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos. En el ámbito académico: capacidad disciplinaria del centro educativo Dentro del Plan de Convivencia cada centro debe incluir un Reglamento de Régimen interno en el que figuren con claridad las normas de comportamiento, Normas de Conducta que cada alumno debe respetar. En el ámbito judicial Es deseable que esta infracción tan grave de las normas de convivencia escolar tenga una solución extrajudicial, pero en los casos más graves puede dar lugar a dos tipos de acciones en el ámbito judicial, civil y penal, cuyo procedimiento puede iniciarse mediante denuncia o mediante querella. Vía Penal El acoso escolar puede llegar a ser delito, en tanto que las conductas se encuentren tipificadas en el Código Penal. Un mismo acto de acoso puede llegar a ser constitutivo de varios delitos, como son los siguientes: -Lesiones (arts. 147 y ss CP) - Amenazas (arts. 169 a 171 CP) - Coacciones (art. 172 CP) - Injurias (art. 205 y 207 CP) - Calumnias (art. 208 y 210 CP) - Agresiones y abusos sexuales (arts. 178 y ss CP), o embaucamiento con fines sexuales, a menores de 16 años (art. 183 ter CP)
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    - Homicidio doloso(art. 138 CP), homicidio imprudente (art. 142 CP) o, incluso asesinato (art. art. 138 CP). El nuevo delito de acoso exige que la conducta del acosador se concrete en una de las siguientes: ¿En qué medida se puede exigir responsabilidad penal al acosador? -Si el acoso proviene de un menor de 18 años pero mayor de 14 años se podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al CP, por el proceso penal de menores, regulado en la LO 5/2000, de responsabilidad penal de los menores (art.1). -Si es menor de 14 años, y llega denuncia al Ministerio Fiscal procederá remitir testimonio de lo actuado a la dirección del centro donde se están produciendo los abusos para que dentro de sus atribuciones adopte las medidas procedentes para poner fin a los abusos denunciados y proteger al menor que los está sufriendo. -Si el acosador es mayor de 18 años se podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al CP, por el proceso penal ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Vía Civil La acción civil persigue la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados. Puede exigirse responsabilidad civil: - Por culpa o negligencia basada en la existencia de una culpa in vigilando: -del profesor La reclamación fundamenta, principalmente, en la existencia de una culpa in vigilando por parte de los responsables del centro docente, al no adoptar las medidas tendentes a evitar, paliar y erradicar esa situación de acoso escolar (art. 1903 CC). -de los padres del menor o menores acosadores, reclamando daños y perjuicios a los padres por los actos ilícitos de sus hijos, fundamentada igualmente en la existencia de una culpa in vigilando (art. 1903 CC). - También puede exigirse como la responsabilidad civil subsidiaria por la comisión de un delito. La acción civil derivada de un ilícito criminal puede ejercitarse conjuntamente con la penal, o bien separadamente ante la jurisdicción civil. Vía administrativa No hay que olvidar que la Administración, como titular de los centros educativos públicos, puede ser también responsable de los daños causados como consecuencia del acoso, y que, dado que está prestando un servicio público, se le puede exigir responsabilidad patrimonial por este resultado dañoso.