1. Código Civil de Indonesia
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Código Civil de Indonesia
(Promulgado por la publicación de abril de 1847 S.NO.23 39)
LIBRO PRIMERO - INDIVIDUAL
Contenido
Capítulo I - En relación con el disfrute y la pérdida de los derechos civiles
Capítulo II - En cuanto a los activos y las diferencias entre ellos
Capítulo III - En cuanto a la residencia o domicilio
Capítulo IV - En cuanto a matrimonio
Capítulo V - En cuanto a los derechos y obligaciones de los cónyuges
Capítulo VI - En cuanto a la propiedad de la comunidad legal y de gestión que de
Capítulo VII - En cuanto a los acuerdos prematrimoniales
Capítulo VIII - En cuanto a la propiedad de la comunidad o los acuerdos prenupciales en caso
de segunda o
matrimonios más
Capítulo IX - En cuanto a la división de los bienes
Capítulo X - En cuanto a la disolución del matrimonio
Capítulo XI - En cuanto a la separación de cuerpos
Capítulo XII - En cuanto a la paternidad y el descenso de los niños
Capítulo XIII - En cuanto a la relación por la sangre y el matrimonio
Capítulo XIV - En cuanto a la patria potestad
Capítulo XIV A - En cuanto a la estipulación, modificación y revocación de los pagos de
manutención
Capítulo XV - En cuanto a las minorías y la tutela
Capítulo XVI - En cuanto a la emancipación
Capítulo XVII - En cuanto a la tutela
Capítulo XVIII - En cuanto a la ausencia
Capítulo I
Sobre su goce y la pérdida de los derechos civiles
Reglamento extraordinaria
Esta recopilación contiene varias ordenanzas establecidas en el orden cronológico que
contienen disposiciones
que requieran las circunstancias extraordinarias que las disposiciones se desvían en parte legal
existente
regulaciones, entre otras cosas el Código Civil y el Registro Civil.
En el Código Civil holandés de conformidad con la ley de 10 de julio de 1947, NS N º H 232
véase también 1948 N º I 343
las disposiciones relativas al derecho de los niños se modifican, con el resultado de que los
artículos mencionados holandés
en el margen ya no son compatibles en la mayoría de los casos con el texto impreso al lado de
ellos. Cuando el
nuevo texto holandés de manera sustancial a un artículo del Código Civil holandés, dicho
artículo se
a que se refiere el artículo Vieja, en el margen.
2. De conformidad con la ordenanza en S31-168 véase también 423 relativos a la distribución de
las asignaciones
entre el Gobierno indonesio y los europeos en el área del gobierno de Java y Madura,
en relación con el ámbito mencionado en el Código Civil, salvo disposición en contrario, las
palabras "asistente
residente "y" complejo de la residencia asistente "deberá interpretarse como" jefe del
gobierno local "y
"Departamento".
Artículo 1. El disfrute de los derechos civiles es independiente de los derechos del Estado. (Civ.
7)
Artículo 2. Las circunstancias de cada caso, determinará cuándo un niño se considera que
nació. En
el caso de que un niño nace muerto, se considerará que no ha existido nunca. (Civ. 725, 906;
G.16;
Bw.348, 489, 758, 836, 899, 1679)
El artículo 3. No hay pena dará lugar a una muerte civil o la pérdida de todos los derechos
civiles. (G.167, ISR.144;
Civ.22v.)
Capítulo II
En cuanto a los actos del registro civil
Sección 1
En cuanto a los registros del registro civil en general
El artículo 4. (Modificado por S.16-38 véase también 17-18, 07-205 art.3 véase también el 19-
816, 37-595) sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del reglamento general de las disposiciones legales
para Indonesia,
en Indonesia hay para los europeos, los registros de nacimientos, matrimonios notificaciones,
el consentimiento para
matrimonios, de los matrimonios y divorcios, y la notificación de las muertes. (Bw.5; BS.1) Los
funcionarios a los que
el mantenimiento de los registros se le asigna, se conoce como "Los funcionarios del registro
civil".
Artículo 5. Después de haber escuchado la Corte Suprema, de conformidad con un reglamento
específico, basado en la
Holanda requisitos legales relativos al Registro Civil, el Gobernador General deberá establecer
la
lugares, las personas, la manera en que los registros se mantienen, la variedad de obras, y que
formato debe ser tomada en consideración. El presente Reglamento se establecen las penas
como consecuencia de violaciónes por los funcionarios del registro civil, en la medida en que
haya o no
sido previsto en las disposiciones legales del Código Penal. (Sw. 436.556 v, ver normativa BS.
3. Europeos, chinos, indonesios e indonesios cristianos)
Sección 2
En cuanto a nombres y cambios de nombre y apellido
Artículo 5 bis. (Complementado por S.37-595) hijos legítimos e ilegítimos reconocidos por el
el padre llevará el apellido del padre, los hijos ilegítimos no reconocidos por el padre
llevará el apellido de la madre. (BW. 250, 255, 256v, 261, 272V, 280, 283v, 306,.... BS.41)
Artículo 6. Una persona no podrá cambiar su apellido, o añadir otro nombre, sin la aprobación
de
el Gobernador General. (BS.28, 40, S.1824-13 art.2, 1837-11, 67-168 V par;. 17-12, pg.384;
Bb.977
véase también 10486, 1246, 2105, 3995, 4134, 5102, 6724, 12482, 13421) (Complementado
por S.37-595) un
individual, cuya familia o nombres no se conocen, puede tener un apellido o el primero con la
aprobación
del Gobernador General.
El artículo 7. (Modificado por S.37-595 y 41-370) Las solicitudes de aprobación no puede ser
admitido
antes de cuatro meses después de la fecha de publicación del mismo en el diario oficial. (Art.
83-192 art.3;
Bb.7962 véase también 13421)
Artículo 8. (Modificado por Art. 83-190) Durante el período de cuatro meses previsto en el
artículo 7, el
los interesados podrán oponerse a una solicitud para su aprobación mediante la presentación
de una solicitud ante el Gobernador
En general el mismo indicando las razones de tal oposición. (Art. 83-192 art. 3)
El artículo 9. (Modificado por S. 37-595) La decisión, según el cual la aprobación que se refiere
el primer párrafo de
El artículo 6 se conceda será presentado al funcionario del Registro Civil en el lugar de
nacimiento de la
solicitante. Dicho funcionario deberá registrar la decisión en los registros actuales y hacer una
nota de ella en
el margen del acta de nacimiento. (Bs. 26) (Complementado por S.37-595) La resolución por la
que
aprobación que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 se otorga se registrará en el actual
registros de nacimientos en el domicilio de la parte pertinente, y en el supuesto contemplado
en el artículo 43
del Reglamento relativo a la llevanza de los registros del Registro Civil para los europeos,
también se
registrado en el margen del acta de nacimiento. (Complementado por S.37-595) En caso que la
aprobación
4. se niega, como se menciona en el párrafo anterior, el Gobernador General puede proporcionar
el interés
partido con un * 8 apellido o el primero. Esta decisión será tratada de acuerdo con el anterior
párrafo.
Artículo 10. (Modificado por S.37-595) La adquisición de un nombre de acuerdo con las
disposiciones de la
cuatro artículos anteriores no se presentó como prueba del parentesco. (BW. 262, Art. 83-192
art. 3)
Artículo 11. Una persona no puede cambiar su primer nombre o agregar a su nombre, sin la
aprobación de la
corte en su lugar de domicilio, hecho a petición suya, después de haber escuchado el consejo
fiscal. (Bs. 40)
Artículo 12. Si el tribunal admite el cambio o la adición de los nombres de pila, entonces la
decisión será
presentado a la oficial del Registro Civil en el lugar de nacimiento del solicitante. Dicho
funcionario deberá
registrar la decisión en los registros actuales, y se tome nota de los mismos en el margen del
nacimiento
certificado. (BS.26)
Sección 3
En cuanto a la corrección de las escrituras en el registro civil, y al mismo, de los suplementos
(S.1836-16)
Artículo 13. Si no existen registros, o si se han perdido, falsificada, enmendada, rota, eliminada
oscurecido,
o dañados si los hechos son que faltan, o si las desviaciones, omisiones u otros errores que han
tenido lugar en el
escrituras registradas, estas serán las bases para la suplementación o la modificación de la
registros. (BS.26v, 36;. Bw.14, 101; Civ.99; S.1854-40 ver BS.67; Bb.214)
Artículo 14. La solicitud de consulta sólo se someterá a los tribunales de justicia, dentro de
cuyo ordenamiento jurídico
jurisdicción de los registros se encuentran o se han mantenido sido. Después de haber
escuchado la acusación
consejo, siempre que las partes interesadas tienen motivos para dicha solicitud y siempre que
no se
sin ulterior recurso, el Tribunal de Justicia emitirá una decisión. (Ap 844v;. Civ 99.)
Artículo 15. Esta decisión sólo entrará en vigor entre las partes, que han apelado para ello, o
que han sido convocados para este evento. (BW. 1917;. Civ 100)
Artículo 16. Todas las decisiones para la modificación o complementación de las obras que son
jurídicamente vinculantes,
, inmediatamente después de la presentación, ser registrado por el oficial del Registro Civil en
el actual
registros, y, en caso de modificación, se registrará en el margen de la escritura de corrección,
en
acuerdo con las normas legales sobre la custodia de los registros del Registro Civil.
(BS.26; Rv.166; Civ.101)
5. Capítulo III
En cuanto a la residencia o domicilio
Artículo 17. Una persona se considerará que tienen su residencia, donde ha establecido su
capital
morada. (Civ. 102) A falta de dicha residencia, la ubicación real de su domicilio se
considerado como tal. (Ap 07.06, 99, Pr.59, 69-8)
Artículo 18. Cambio de un individuo de residencia se llevará a cabo moviendo la residencia real
de
otro lugar, y expresando su intención de establecer su residencia principal de allí. (BW. 19,
53v.;
Civ.103; Bb.960)
Artículo 19. Esta intención se acreditará mediante una declaración presentada a la cabeza del
gobierno
(Asistente residente) en la ubicación desde la que el individuo se aleja, así como en la
ubicación en la que
la residencia se mueve. (Bb.379; Sw.515, Art. 19-573 véase también el 31-373, 423) En
ausencia de tales
declaración, prueba de la intención se deducirá de las circunstancias. (Civ.104v.)
Artículo 20. Las personas que convocó para el servicio público, se considerará que tienen su
residencia en
que llevan a cabo dicho servicio. (RO.21; Rv.99; Civ.106)
El artículo 21. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) Una mujer casada, que
no se separa de la cama
y comida, no tendrá ninguna otra residencia que el de su marido, los menores se ajustará
a las
residencia de los padres que ejercen la patria potestad, o la de sus tutores, los adultos,
que
están bajo la tutela, se ajustará a la residencia de sus tutores. (Bw.106, 207, 211, 242,
298,
301, 383, 452 y Civ. 108)
Artículo 22. (Modificado por S.26-335 véase también 458, 565 y 27-108) Los
trabajadores, deberán, de acuerdo a lo que se
estipulado en el artículo anterior, tengan su residencia en la residencia de sus
empleadores si residen con
ellos. (Bw.17-2, v 1601a; Civ 109).
Artículo 23. La funeraria en la que se pone a una persona fallecida, se considera que en
el mismo
ubicación como lugar de residencia de la persona fallecida. (BW. 1023; Rv.7, 99; Ci v
110;. Weesk.47)
Artículo 24. Partes tendrá derecho, o una de las partes tendrá derecho, en virtud de una
escritura, y por
a las circunstancias específicas de elegir una residencia que no sea de su ser real. * 12
La elección puede ser
general, y se extenderá hasta la ejecución o se limita de una manera tal como fue
a probado por el
6. partes o uno de ellos. En tal caso, los autos, citaciones y órdenes, expresa o implícita en
el
hecho, se cumplirá en el lugar elegido de residencia y en presencia del juez de tales
ubicación. (Bw.1186, 1194, 1393, 1405, 1412; Rv.8, 13, 85, 99, 106v, 411, 443, 461,
477, 504, 533,.
550, 561, 594, 597, 601, 606, 655, 662, 666, 729, 816, 860, etc; Civ. 111)
Artículo 25. Si no hay pacto en contrario, se ha hecho, una persona puede cambiar su
seleccionado
residencia, siempre que la nueva residencia no se encuentra más de diez postes de los
últimos
ubicación, y que la contraparte será notificado del cambio.
Capítulo IV
En cuanto a matrimonio
Disposiciones generales
Aarticle 26. La ley sólo reconoce el matrimonio en una relación civil. (Bw.81)
Sección 1
En cuanto a los requisitos y condiciones necesarias para entrar en un matrimonio
Ver Reglamento Transitorio relevantes para la aplicación del derecho de los niños civil
Art. 27-31 ver también 390,
Antes de que el Código Civil 421.
Artículo 27. En un momento dado a un hombre sólo puede vincularse a una mujer, y
una mujer atada a un hombre
en el matrimonio. (BW. 60-4, 62, 63-2, 65, 70-4, 83, 86, 93, 95v, 493v;.. Sw.279v;.. Civ
147)
Artículo 28. Para entrar en un matrimonio, el consentimiento voluntario de los futuros
cónyuges se
requiere. (BW. 61-3, 4, 62, 63-2, 65, 83, 87V, 95V, 901;.. Civ.146)
Artículo 29. Un hombre no puede contraer matrimonio hasta que haya alcanzado la edad
de dieciocho años y un
mujer no puede contraer matrimonio hasta que haya alcanzado la edad de quince años.
El Gobernador
General podrá, sin embargo, por razones de peso, eliminar la prohibición de conceder la
dispensa.
(Gw.71; ISR.43; Bw.61-4, 62, 63-2, 65, 83, 89, BS 55, 61;. Bb.13416; Civ.144v;. W. y
b.ii 283- )
Artículo 30. El matrimonio se prohíbe entre los individuos que están relacionados
linealmente, ya sea legal o
ilegal de nacimiento o por matrimonio, y entre hermano y hermana, legales o ilegales.
(BW. 61-4, 62, 63-2, 65,
83, 90, 93, 95v, 98, 290, 295, 297;. Civ. 161v.)
Artículo 31. El matrimonio también se prohibirá la siguiente manera:
7. 1. (Modificado por S.41-370) entre el hermano-en-ley y su cuñada, legales o ilegales, a menos
que el cónyuge
en virtud de los cuales estas personas se convirtió en lo relacionado con su hermano en la ley y
su cuñada, ha fallecido o,
debido a su ausencia, el cónyuge sobreviviente se ha emitido la aprobación de un juez para
entrar en
otro matrimonio;
2. entre el tío o tío abuelo y sobrina o sobrina grandes, también entre tía y tía abuela y
sobrino o sobrino-grandes, legales o ilegales. (Bb3122) El Gobernador General podrá, por
importantes
razones, eliminar la prohibición contenida en este artículo de la concesión de dispensación
(Gw.71; ISR.43;
Bw.29, 61-4, 62, 63-2, 65, 83, 90, 93, 95v, 98, 295, 297;. Civ. 162-164; Bb.3122, 13416, 13603 *
16)
Artículo 32. Una persona que ha sido condenado por sentencia judicial de adulterio, no puede
entrar en
matrimonio con el cómplice de adulterio por ejemplo. (BW. 61-4, 62, 63-2, 65, 83, 90, 93, 95v,
98, 209;. Civ.
298)
Artículo 33. (Modificado por Art. 23-31) Las personas cuyo matrimonio ha sido disuelto de
acuerdo con
lo estipulado en el artículo 199, 3 o 4, no contraer matrimonio por segunda vez hasta que
haya transcurrido un año desde la fecha en que se registra la disolución de su matrimonio
anterior en
los registros del Registro Civil. Un matrimonio mayor entre los mismos individuos está
prohibido.
(Bw.61-4, 62, 63-2, 65, 83, 90, 93, 199, 207V, 232A, 268, 493;. Civ.295)
Artículo 34. Una mujer no puede entrar en un nuevo matrimonio antes de trescientos días
siguientes a la
disolución del matrimonio anterior. (BW. 61-4, 62, 63-2, 64v, 71-4, 83, 99, 252, 494v,... Civ 228,
296)
Artículo 35. (Modificado por S. 27-31 ver también 390, 421) La aprobación de los padres es
necesario para un matrimonio
entre los menores hijos legítimos. Si sólo uno de los padres ha concedido su aprobación y la
otro padre ha sido privado de su autoridad parental o la tutela sobre el menor, entonces el
Tribunal de Justicia, dentro de cuya jurisdicción de residencia del niño se encuentra, se
autorizará, en su o
su petición, a renovar la autorización para el matrimonio después de haber oído, o después de
citación adecuada de
aquellos cuya aprobación es requerida, incluyendo la próxima de los familiares o parientes
políticos. En el caso de que uno de
los padres ha fallecido o es incapaz de expresar sus intenciones, sólo la aprobación de los otros
los padres será necesaria. (Bw.37, 40v, 49, 61-1, 71-2, 5, 83, 91, 151, 299v, 330, 424, 458,
901..;
BS.61-4; Civ.850)
8. Artículo 36. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) Además de la aprobación
requerida de acuerdo
con el artículo 35, donde los hijos menores legítimos se encuentran bajo la tutela de otra
persona
que el padre o la madre, la aprobación de dicho tutor deberá exigirse o si el matrimonio ha de
ser
celebrado con el tutor o un pariente de sangre del tutor en línea directa, la aprobación de un
protutor será necesaria. Si el tutor o protutor o el padre o la madre
cuya patria potestad o tutela de los derechos se han eliminado negarse a conceder su
aprobación o no
expresar sus deseos, entonces el segundo párrafo del citado artículo se aplicará, a menos que
el
los padres, en la medida en que la patria potestad o la tutela no se han eliminado, han
concedido
su aprobación. (BW. 42, 49, 62, 71-2, 5, 83 v, 91, 151, 424, 901;. BS.61-4; Civ.150)
Artículo 37. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421). Si el * 17 de padre y madre son
ambos
fallecido o son incapaces de expresar sus intenciones, entonces cada uno de ellos será
sustituido por su
los padres, en la medida en que todavía están vivos y no sufre la misma incapacidad. Si alguien
que no sea
las personas mencionadas anteriormente tiene la tutela, entonces los menores de edad, en las
circunstancias mencionadas en
el párrafo anterior, aún se requerirá la aprobación del tutor o tutores en la supervisión
acuerdo con la distinción establecida en el artículo anterior. El segundo párrafo del artículo 35
se
aplicar, si, esas personas, cuya aprobación se requiere de conformidad con el párrafo primero
o segundo del presente
artículo, difieren en su opinión, o si uno o más no expresar su opinión. (BW. 49, 62, 71-2, 5, 83
v., 91,
151, 424, 497, 901, BS 61-4; Civ. 150)
Artículo 38. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) Si el padre, madre, abuelo y
abuela están ausentes, o si son incapaces de expresar sus deseos, entonces la legítima
los niños, en la medida en que son menores de edad, no puede contraer matrimonio, sin la
aprobación del
su tutor y la supervisión de su tutor. En el caso de que el tutor y la supervisión de la
tutor o alguno de ellos se niega a conceder la autorización o se declara, a continuación, a
petición de
los menores, el tribunal de justicia, dentro de cuya jurisdicción la residencia de los menores de
edad se encuentra, se
ser autorizado para conceder el permiso para el matrimonio, después de haber escuchado
correctamente o después de haber
convocó a los tutores, la supervisión de tutores, los parientes de sangre y de los familiares de
las por matrimonio.
9. (BW. 39, 49, 61-2, 63 etc. Civ 160;. Sw.524)
Artículo 39. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) legalmente reconocidos los hijos
ilegítimos, se
no, mientras que son menores de edad, contraer matrimonio sin el consentimiento del padre y
la madre, por
quienes han sido reconocidos, en la medida en que ambos o uno de ellos todavía están vivos y
son
capaz de expresar sus deseos. Si durante la vida del padre o la madre, por los que han
se reconoce, alguien que no sea el padre o la madre asume un papel que era su tutor, a
continuación,
se requerirá la aprobación de su tutor, o en caso de que se trata de un matrimonio con él o
uno de sus parientes consanguíneos en línea directa, luego de la aprobación de la supervisión
de tutores se
requiere. En el caso de una diferencia de opinión entre aquellos cuya aprobación se requiere
de conformidad con
los párrafos primero y segundo, y uno o más se niegan a conceder tal autorización, o uno o
más no
no se declaran, a continuación, el Tribunal de Justicia, dentro de cuya jurisdicción la residencia
de los menores
se encuentra, se autorizará, a petición del menor, para conceder el permiso para entrar en el
matrimonio, después de haber oído o debidamente citado con aquellos cuya aprobación es
necesaria. En el
caso de que el padre y la madre, por el cual se reconoce el menor de edad, están muertos,
o es incapaz de expresar sus deseos, a continuación, la aprobación del tutor y la supervisión de
la
tutor será requerida. * 18 Si uno o ambos se niegan a dar su aprobación, o no se declaran,
entonces el segundo párrafo del artículo 38 se aplicarán, con la excepción de lo que ha sido
estipulado en relación con los parientes consanguíneos o parientes por matrimonio.
El artículo 40. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) Los hijos ilegítimos que no son
reconocidos
mientras que menores de edad, no entrará en el matrimonio sin el consentimiento de su tutor
o supervisor
tutor. Si uno o ambos se niegan a dar su aprobación o no expresan sus deseos, entonces, a
petición de
el menor, el tribunal de justicia, dentro de cuya jurisdicción la residencia de los menores de
edad se encuentre ubicado
aprobación de la subvención de la misma, después de haber oído o haber convocado
adecuadamente el tutor y el supervisor
tutor. (Sw. 524)
Artículo 41. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) Las sentencias del Tribunal de
Justicia en el
circunstancias mencionadas en los últimos seis artículos, se aprobó sin ningún tipo de legal
procedimiento. Los juicios no se, independientemente de si la aprobación es concedida o
denegada, sujeto
para promover la apelación. (Modificado por Art. 27-456) Las audiencias de esos cuya
aprobación se requiere, como
mencionado en los últimos seis artículos, deberá, si las personas que se escuchan se
encuentran o residen fuera
la zona en la que se establece el Tribunal de Justicia, se asignó al juez residencial y la cabeza de
el gobierno local (el residente asistente) de su ubicación o residencia. Juez como residencial y
jefe de gobierno local (el residente asistente) designará al funcionario que deberá
proporcionar el
10. minutos a la corte de justicia. La comparecencia de aquellos cuya aprobación se requiere, se
llevará a cabo en
la forma prevista en el artículo 333 en relación con los parientes consanguíneos y parientes
políticos. Es posible que
También se representa en la forma prevista en el artículo 334.
Artículo 42. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) Los hijos legítimos que ya no son
menores, pero
no han llegado a la edad de treinta años de edad deberán contar con la aprobación de sus
padres para entrar en
en el matrimonio. En el caso de que no son capaces de obtener dicha aprobación, pueden
apelar a la corte
de la justicia en su lugar de domicilio, por su intervención, teniendo en cuenta las disposiciones
de los siguientes
artículos. (Civ. 151v.)
El artículo 43. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) En el plazo de tres semanas o
en cualquier otro
período en que el Tribunal de Justicia lo considere apropiado, a partir de la fecha de la carta de
petición se hace, el tribunal convocará al padre, madre e hijo, para informarles en privado de
que
que a su juicio considere honorable y en interés mutuo. Las actas serán redactadas y deberá
incluir
detalles de las apariciones de las partes, pero excluye los detalles de los argumentos
presentados por el
las distintas partes. (Civ. 154V.)
Artículo 44. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) En el caso de que ni el
padre ni la madre
hace una * 19 de la apariencia, el matrimonio se efectuara sobre la base de la
presentación de la escritura
que detalla la falta de comparecencia.
Artículo 45. Si el niño no aparece, el matrimonio no puede continuar sin una nueva
solicitud de
intervención. (BW. 47, 48)
El artículo 46. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) Si el niño y uno o
ambos de los padres
parece que los padres o los padres se niegan a dar su aprobación, entonces el
matrimonio no se llegó a la conclusión
antes de tres meses completos después de la fecha de aparición.
Artículo 47. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) Las disposiciones de los
últimos cinco artículos también
aplicables a los hijos ilegítimos y que el padre y la madre por la que han sido
reconoció.
El artículo 48. (Modificado por S.28-546) Si uno o ambos padres no se encuentran en
Indonesia, el
Gobernador General puede dispensar de los requisitos establecidos en los artículos 42 a
el artículo 47. (Bb. 480, 1033, 13416, 13603)
Artículo 49. (Modificado por Art. 27-31 ver also390, 421) A los efectos de los artículos
35, 37, 38 y 39,
ausencia permanente o temporal de Indonesia no constituye incapacidad de los padres o
abuelos para otorgar la autorización a menores de edad para contraer matrimonio,. (Art.
27-31 overg.1 *)
Sección 2
11. En cuanto a los trámites que preceden a un matrimonio (BB. 1231, 1232)
Artículo 50. Todas las personas, que tienen intención de contraer matrimonio entre sí,
deberán notificar al funcionario
del Registro Civil en el lugar de domicilio de una de las partes. (Bw.17;. BS.54v)
Artículo 51. Individuos, ya sea notificará en persona o presentar la documentación en la
que la intención de la
los futuros cónyuges se establece con suficiente certeza, sobre la base de que será un
acto redactado
por un funcionario del Registro Civil. (Bs. 54v.)
Artículo 52. (Modificado por S.16-338 véase también 17-18) Antes de la solemnización
de un matrimonio, el funcionario
del Registro Civil dará a conocer dicho evento por medio de la colocación de una
notificación elaborado por el funcionario,
a la entrada principal del edificio, donde los registros del Registro Civil se mantienen.
La
El anuncio se colocará en un plazo de diez días. El anuncio no debe aparecer en una
Domingo, día de Año Nuevo, el segundo de Pascua cristiana y los días de Pentecostés,
primer y segundo
Día de Navidad, día de la Ascensión y el cumpleaños del Rey se considerará que tienen
la condición de
Los domingos. (Modificado S.37-595) Este documento deberá contener lo siguiente: 1.
los nombres, apellidos,
edad, profesión y la residencia de los futuros cónyuges, y si se han casado
anteriormente, los nombres de sus ex cónyuges; 2. la fecha, lugar y hora en que la
El anuncio aparece (Bw.53, 61-6, 63-2, 75, 82V, 99;. BS.54v;. Civ.63)
(Complementado Art. 27-595)
El documento deberá ser firmado por el oficial del Registro Civil.
Artículo 53. (Modificado por S.16-338 véase también 17-18) En el caso de que los
futuros cónyuges no están
domiciliados en el área de registro civil misma, a continuación, el anuncio será
organizado por la
los funcionarios respectivos del Registro Civil dentro de cuya área de las respectivas
partes tienen su domicilio. (BW.
17,76,83; BS.56v; Civ.166)
Artículo 54. (Modificado por S.16-338 véase también 17-18) Si los futuros cónyuges no
han residido durante un
período completo de seis meses en un área de un funcionario del registro civil, el
mencionado anuncio
será organizado por el oficial del Registro Civil dentro de cuya área en la que estaban
domiciliados la mayoría de los
recientemente. (Civ. 167) * 21 (Modificado por S.37-572, desde 39 hasta 288) En el
área de Gobierno de Java y Madura,
la dispensa de este requisito podrá ser concedida por el Jefe del Gobierno Regional en
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cuya área de la notificación del matrimonio se ha determinado, basándose en razones
importantes presentadas por el
residentes y otros. (Bs. 56v;. Bb.1020, 13416, 13603)
El artículo 55, de 56 años. Revocada: S.16-338 véase también 17-18.
12. Artículo 57. (Modificado por S.16-338 véase también 17-18) Si el matrimonio no tiene
lugar dentro de un año
después de la notificación de matrimonio, una nueva notificación se debe dar antes del
matrimonio tiene lugar.
(Bw.75; Civ.65)
Artículo 58. (Modificado por S.16-338 véase también 17-18) promete matrimonio, no
formarán una base para
demanda de solemnización de un matrimonio, ni para la indemnización en concepto de
gastos, daños y
interés, debido al incumplimiento de las promesas, todas las reclamaciones de
indemnización en estos casos se
considerará nulo. Sin embargo, si la notificación de un matrimonio por un funcionario
del Registro Civil es seguido por
un anuncio, este se puede formar motivos para reclamar una indemnización en concepto
de gastos, daños y perjuicios
y el interés, en base a las pérdidas de material real, que una de las partes debido a la
negativa de la otra, pueden
han sostenido, sin embargo, de que los beneficios previstos no podrán ser reclamados.
Tal afirmación no se
después de la expiración de dieciocho meses a partir de la fecha del anuncio de
matrimonio. (AB.23;
Bw.154, 1243v., 1305, 1320, 1335, 1337)
Sección 3
En cuanto a la obstrucción de un matrimonio
Artículo 59. El derecho a impedir la ejecución de un matrimonio, sólo podrá ser
disfrutado por las personas
y en los casos previstos en los artículos siguientes. (Ap 816v.)
Artículo 60. Una persona que se une en matrimonio con una de las partes con la
intención de contraer matrimonio,
y los hijos de ese matrimonio, estará facultado para impedir que el nuevo matrimonio se
llevara a cabo en el
base de la unión existente. (Bw.27, 61-4, 62v, 68, 86;. Civ 172).
Artículo 61. (Modificado por S.16-338 véase también 17-18, 17-497, 27-31 ver también
390, 421) El padre o la
madre de una parte en una alianza que puede impedir el matrimonio se llevara a cabo en
los siguientes
eventos: 1. si su hijo, que es aún menor de edad, no ha obtenido la aprobación requerida,
2. si el adulto
niño, que aún no ha alcanzado la edad de treinta años, no ha podido obtener su
aprobación, y cuando
dicha aprobación ha sido rechazada, no ha solicitado la intervención de la corte de
justicia, que es
requerida de conformidad con el artículo 42, 3. si una de las partes debido a la
incapacidad mental ha sido puesto bajo
tutela, o ha buscado la aprobación del tutor que aún no ha decidido si debe o no
concederá dicha autorización; (Bw.434) 4. si una de las partes no pueden cumplir con
los requisitos para entrar en
un matrimonio de acuerdo con las disposiciones de la Sección Primera del presente
título, (.. BW. 27v, 60, 62v) 5. si
13. el anuncio de matrimonio que se requiere no ha tenido lugar; (. BW. 52v) 6. si una de
las partes debido a la
comportamiento derrochador ha sido puesta bajo tutela, y la alianza que podría ser
perjudicial para
de su hijo. (BW. 434; Civ.173) En situaciones en que alguien que no sea el padre o la
madre de ejercicios
la patria potestad sobre un niño, esa persona, siendo el tutor, o quien lo reemplace,
siendo el
la supervisión de tutores, se considerará que tienen la misma autoridad en los eventos
especificados en los números
1, 3, 4, 5 y 6 de este artículo.
Artículo 62. (Modificado por Art. 17-497, 27-31 ver también 390, 421) En ausencia de
ambos padres, el
los abuelos y el tutor o quien lo reemplace, siendo la supervisión * 23 tutores, se
autorizados para obstruir el matrimonio en los hechos establecidos en los números 3,4,5
y 6 de la anterior
el artículo. Los abuelos, el tutor y el tutor de control son, en el caso previsto en
número 1, autorizó a obstruir el matrimonio, si se requiere su aprobación. (Civ.173)
El artículo 63. (Modificado por Art. 17-497, 27-31 ver también 390, 421) En ausencia
de los abuelos, los
hermanos, hermanas, tíos y tías, incluido el tutor, guardián de supervisión, conservador
y
supervisar conservador puede obstruir a un matrimonio previsto, como sigue: 1. si los
requisitos de
los artículos 38 y 40 con respecto a la obtención de la aprobación de un matrimonio no
se han cumplido; 2. para el
razones especificadas en los números 3,4,5 y 6 del artículo 61. (BW. 58;. Civ.174v)
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Artículo 64. El marido, cuyo matrimonio haya sido disuelto por el divorcio, pueden
obstruir el matrimonio
de su ex cónyuge, en caso de que ella tiene la intención de entrar en un nuevo
matrimonio antes de la expiración
de 300 días después de la disolución anterior. (BW. 34, 60, 61-4, 62, 63-2, 65)
Artículo 65. El consejo fiscal es necesaria para impedir a un matrimonio destinado en
los hechos establecidos
en el artículo 27 al artículo 34. (RO.55; Bw.94; Rv.323)
Artículo 66. La obstrucción de la unión deberá tener en cuenta por el tribunal de
justicia, cuya jurisdicción
cubre el Registro Civil del funcionario que está a la ejecución del matrimonio. (Rv.817;
Civ.177)
Artículo 67. La escritura de la obstrucción, se establecerá de todas las razones en que se
basa la obstrucción y no
se comunicarán los motivos distintos de los que existían antes de la obstrucción. (BS.59;
Rv.816; Civ.176)
Artículo 68. Revocada, S.37-595, a partir del 1 de enero de 1939.
El artículo 69. En el caso de que la solicitud de la obstrucción es rechazada, los que
buscan no obstrucción
14. ser parientes de sangre en una línea recta hacia arriba o hacia abajo o el abogado fiscal
se pueden encontrar
responsable de los costos, daños y perjuicios. (BW. 62v;. Rv.58; Civ.179)
El artículo 70. En el caso de que el matrimonio está obstruido, el oficial del Registro
Civil no se
ejecutar el matrimonio a menos que una sentencia judicial o documento auténtico, por el
que se representa la obstrucción
nulo de pleno derecho, ha sido sometido a lo Violación de esta disposición hará el
culpable responsable de
una compensación en forma de costos, daños y perjuicios. En el caso de que el
matrimonio se celebra
antes de la obstrucción como la cancelación, la demanda con respecto a que la
obstrucción se puede continuar, y
el matrimonio se hizo legalmente válida en el caso de que la reclamación es * 24
adjudicado a la
la parte contraria. (BW. 71-6, 82; BS.59; Civ.68)
Sección 4
En cuanto a la ejecución de un matrimonio
El artículo 71. Antes de ejecutar un matrimonio, los siguientes documentos deberán
presentarse al funcionario de
el registro civil: 1. el certificado de nacimiento de cada uno de los futuros cónyuges; (Bw.29,
35v;. Civ.70;
Chin.16) 2. (Modificado por S.16-338 véase también 17-18, 27-31 ver también 390, 421) una
obra, redactado por el
oficial del Registro Civil e inscrita en el registro u otro documento auténtico, que contiene la
la aprobación de su tutor el padre, madre, abuelo o abuela, el tutor o supervisor, como
así como la aprobación otorgada por el juez en los casos en que sean necesarias; (Bw.35v,
42V,..
452 y Civ.73) la aprobación también pueden ser otorgados en el acta de matrimonio, 3. la
escritura que establece la
intervención del Tribunal de Justicia, en los casos que sea necesario; (.. BW. 38V 41v) 4. en El
caso de
segundo matrimonio o con posterioridad, el certificado de defunción del cónyuge anterior, o la
escritura de divorcio, o
copia de la autorización del juez, otorgada ante la ausencia del otro cónyuge; (BW. 27, 32, 44,
493;
Chin. 16) 5. el certificado de defunción de aquellos cuya aprobación se requiere para el
matrimonio; (bw.71-2;
Chin.16) 6. (Modificado por S.16-338 véase también 17-18) prueba de que el anuncio de
matrimonio ha tenido
lugar sin ningún tipo de obstrucción en el lugar y de acuerdo con las disposiciones establecidas
en el artículo 52
y los siguientes artículos de este título, o una prueba de que la obstrucción se ha vuelto nulo
de pleno derecho;
(Bw.70; BS.59; Civ.69; Bb.5296, 743) 7. la dispensa concedida; (Bw.29, 31, 48, 54, 56) 8. la
aprobación, es necesario, para oficiales y personal militar de menor rango para un matrimonio.
Articulo 72. Si el futuro cónyuge no puede presentar su certificado de nacimiento de acuerdo
con
el primer párrafo del artículo anterior, dicha escritura se sustituye por un acto de
15. reconocimiento
atestiguado por dos individuos ser hombre o mujer, independientemente de si son o no son de
sangre
familiares de los futuros cónyuges, dijo escritura, como ser presentada por el jefe de la
comunidad local
gobierno en su lugar de nacimiento o residencia. Dicha declaración deberá indicarse el lugar de
nacimiento y
la mayor precisión posible la fecha de nacimiento, así como las razones de la prevención de la
presentación de un nacimiento
Certificado. * 26 La ausencia de un certificado de nacimiento también se puede remediar, de
una afirmación similar en
juramento, proporcionada por los testigos, que deben estar presentes en la ejecución del
matrimonio, o una
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declaración jurada presentada al oficial del Registro Civil, por el futuro cónyuge,
que establece que él o ella no puede proporcionar un certificado de nacimiento o acta de
reconocimiento. El Matrimonio
certificado debe hacer referencia a estas declaraciones. (Bw.13, 76V;. BS.27, de 61 años; Civ
70V;.. Chin.16; Bb.379 de 1231,
1232; LN 55-26, a partir del 13-5-55, los cargos por cada acto de reconocimiento de,
nacimiento / muerte ex
Bw.72, 73; Rp.7, 50)
Articulo 73. En el caso de que las partes son incapaces de presentar el certificado de defunción
que se refiere el artículo
71 número 5, esto se remedia de la misma manera como se establece en el artículo anterior.
(BW. 13, 82;
BS.27)
Articulo 74. Si el funcionario del registro civil se niega a ejecutar un matrimonio, por razones
de insuficiencia de
los documentos y declaraciones necesarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
anteriores,
entonces las partes tendrá derecho a apelar ante el Tribunal de Justicia mediante la
presentación de una carta de solicitud, el
tribunal oirá la opinión de los asesores enjuiciamiento y el funcionario del registro civil y
siempre
que hay motivos, en forma sumaria deberá tomar una decisión sobre si los documentos
presentados son suficientes y no pueda recurrirse se permitirá.
El ARTÍCULO 75. (Modificado por S.16-338 véase también 17-18) El matrimonio no tendrá lugar
antes de la décima
día siguiente del anuncio, sin incluir la fecha de la convocatoria. (Bw.52, 57, 71-6, 99;
Civ.64) El Jefe del Gobierno Local en cuya jurisdicción la notificación del matrimonio se coloca
podrán, por razones importantes prescindir de los requisitos relativos a la convocatoria y
período de tiempo prescrito. La dispensa concedida inmediatamente se colocarán en la
entrada principal del
el edificio, en la forma prevista en el primer párrafo del artículo 52. La dispensación, se
establecerá de
la fecha en que el matrimonio se llevará a cabo o ya ha tenido lugar.
Articulo 76. (Modificado por S.01-353 véase también el 05-552, 32-42) El matrimonio se llevará
a cabo en público, en
16. el edificio donde los certificados del registro civil se producen y ante el funcionario de la guerra
civil
registro en el domicilio de una o ambas partes, y en presencia de dos testigos,
parientes o por extraños, por encima de la edad de veintiún años, y con domicilio en
Indonesia. (Bw.17v., 53,
83, 92V, 99;. BS.13, 61v;. Civ.74v, 165).
Articulo 77. Si una de las partes no puedan asistir a la boda en el edificio mencionado
y puede demostrar una razón legítima por la misma, el matrimonio puede tener lugar en una
casa especial
dentro de la jurisdicción de los oficiales del registro civil. En tales circunstancias, el certificado
de matrimonio
, se establecerá la razón para el traslado de la sede. * 27 La decisión acerca de si el
razón es aceptable será a discreción del oficial del Registro Civil. (Bw.99; BS.62)
Articulo 78. Los futuros cónyuges deberán comparecer en persona ante el funcionario del
registro civil en el
ejecución de la unión. (S.47-137 art. 2 *)
Articulo 79. El Gobernador General puede, por razones fundadas, permitir a las partes para
ejecutar la
matrimonio por poderes en virtud de un poder específico auténtica de abogado. Si el
autorizador tiene legalmente
contrajo matrimonio con otra persona antes de la ejecución del matrimonio, entonces el
matrimonio, ejecutada por poderes, se considerará que no ha tenido lugar.
(Bw.27, 29,31,48,54,58,1792 v., 1815,1818; BS.12, de 62 años; Bb.13416, 13603)
Articulo 80. Los futuros cónyuges, deberá, antes de que el oficial del registro civil y en la
presencia de
testigos, declaran que aceptan mutuamente como esposos, fiel y cumplirá todos los requisitos
legales
obligaciones aplicables a la condición de casado. (BS.13, 60v;. Civ.75)
El ARTÍCULO 81. Las partes deberán presentar pruebas de sus autoridades religiosas, de la
ejecución de sus
matrimonio ante el oficial del Registro Civil, antes de cualquier ceremonia religiosa tendrá
lugar (Bw.26;
Sw.530)
Articulo 82. En el caso de violación de las disposiciones de este título por los funcionarios del
Registro Civil, no está contenid
1234567890’¡
normas del Código Penal, se impondrá a los
los derechos de la reparación de las partes interesadas, siempre que existan razones de ello.
(Bw.99; BS.28;
Civ.156, 192v;. Sw.530, las disposiciones penales en Bw.82 son revocados por Inv. Sw.3)
Sección 5
En cuanto a los matrimonios en el extranjero ejecutado
El ARTÍCULO 83. (Modificado por S.15-299 véase también 642) Matrimonios ejecutados en el
extranjero ya sea entre los holandeses
los ciudadanos, o ciudadanos holandeses y extranjeros, será válida, si se ejecutan en el
formato habitual en
el país donde se celebró el matrimonio, y los cónyuges que son ciudadanos holandeses, no han
actuado en
contravención de las disposiciones de la primera sección de este título. (AB.3, 16,18; Bw.27v,
52v..;
BS.63; Civ.170)
Articulo 84. Plazo de un año después del regreso de los cónyuges a Indonesia, el certificado de
17. matrimonio,
ejecutados en el extranjero, se copiarán en el registro público del matrimonio de su lugar de
domicilio. (Bw.4v., 91,
152; BS.1v, 63;. Civ.171)
Sección 6
En cuanto a la anulación del matrimonio
Artículo 85. El matrimonio sólo puede ser anulada por un juez. (Bw.70)
El ARTÍCULO 86. La anulación de un matrimonio que viole el artículo 27, podrá ser solicitada
por una persona
que ha sido vinculado en el matrimonio de uno de los cónyuges, por los propios cónyuges, por
la sangre
familiares que están en la línea ascendente, por los que se beneficiarán de la declaración de
nulidad, y
por el consejo fiscal. La validez de un matrimonio se establecerá antes de su anulación tomar
lugar (Bw.60-65, 83, 93V, 493v;... Civ.184, 188v, 190)
Articulo 87. La validez de un matrimonio a la que uno o ambos cónyuges no han consentido
voluntariamente puede
sólo ser disputado por los cónyuges cónyuge / que no han consentido voluntariamente en el
caso de que un
individuo, a quien uno está casado, ha cometido un error, entonces la validez del matrimonio
sólo pueden ser impugnadas
por el cónyuge, que ha sido engañado por tal error. En todos los casos señalados en este
artículo, una persona
No se permitirá a los archivos de anulación, si los cónyuges han vivido juntos durante un
período continuo
período de tres meses, a partir del momento en que el esposo obtenga su libertad, o el error
es
Descubierto. (Bw.28, 58,61-3 y 4, 62,63-2,65,83,901;. Civ.180v)
Articulo 88. Si un matrimonio concertado por una persona que ha sido puesto bajo custodia
por
a la incapacidad mental, entonces la validez del matrimonio puede estar en duda por el padre
de su, madre y
otros parientes de sangre que están en la línea ascendente, hermanos, hermanas, tíos y tías, el
tutor,
y finalmente por el consejo fiscal. Después de la terminación de la tutela, la nulidad puede ser
buscado sólo por el cónyuge bajo tutela, siempre que él o ella no puede hacerlo
si ambos cónyuges han estado viviendo juntos por un período de seis meses siguientes a la
fecha de terminación de
tutela. (BW. 28, 61-3, 62, 63-2, 65,83,433 v., 447.460; Civ.180)
Articulo 89. Si un matrimonio ha sido celebrado por una persona, que no ha alcanzado la edad
requerida
conforme a lo estipulado en el artículo 29, la anulación puede ser * 30 solicitados, ya sea por el
cónyuge que ha
no alcanzó la edad requerida, o por el consejo fiscal. La validez del matrimonio, sin embargo,
No puede negarse por las siguientes razones: 1. si, en la fecha de la anulación se solicitó, el
cónyuge o
cónyuges tienen la edad requerida, 2. si la esposa, aunque ella no ha llegado a la necesaria
edad, se queda embarazada antes de la fecha de presentación de anulación. (Bw.61-4, 62, 63-
2, 65, 83;
Civ.184v., 190)
El ARTÍCULO 90. La anulación de los matrimonios, celebrados en violación de las disposiciones
de los artículos 30, 31,
18. 32 y 33, puede ser tratado, ya sea por los propios cónyuges, o por sus padres o parientes
consanguíneos en
los ascendientes, o por cualquiera que tenga una participación en dicha anulación, o por el
procesamiento consejo. (Bw.61-4, 62, 63-2,65,83,93; Civ.184)
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Articulo 91. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421, 456) Si el matrimonio se celebra
sin la
consentimiento del padre, madre, abuelos, tutores o guardianes de supervisión, o sin el
consentimiento
o audiencia del tutor según lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40, la anulación
sólo puede
ser solicitada por aquellos cuyo consentimiento o la audición es necesario, de conformidad con
la ley. La Aplicación
de anulación no podrá ser interpuesta por los parientes de sangre, cuyo consentimiento se
requiera, si el matrimonio ha sido
expresa o tácitamente aprobada por ellos, o si ha pasado seis meses sin ningún tipo de
oposición por ellos,
desde el momento en que se han dado cuenta de que el matrimonio. Con respecto a un
matrimonio celebrado
fuera de Indonesia, no se supone que los parientes de sangre son conscientes de que el
matrimonio en
circunstancias en las que los cónyuges no han logrado tener el certificado de matrimonio
copiado en el sector público
registros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84. (BW, 35v, 61-1, 62, 63-1, 83 v, 95v,
901...;
Art. 27-31 disposiciones transitorias 1 *; Civ.182v).
El ARTÍCULO 92. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) La anulación de un
matrimonio, que no ha
tenido lugar antes de que el funcionario autorizado del registro civil y en la presencia de la
necesaria
número de testigos, puede ser solicitada por los cónyuges, por el padre, madre y otros
parientes de sangre en
la línea de arriba como el guardián, el guardián de supervisión y por aquellos que tienen un
interés
en ella, y finalmente por el consejo fiscal. En caso de incumplimiento de las disposiciones del
artículo 76
con respecto a la competencia de los testigos, la anulación no será obligatorio, pero la decisión
de
si la anulación se llevará a cabo será hecha por el juez dadas las circunstancias
Cuenta. En el caso de que no hay evidencia física de un estado civil, y un certificado de
matrimonio
incoado ante un funcionario del registro civil, se presenta, a continuación, los cónyuges no se
permitirá, en
acuerdo con este artículo, para solicitar la anulación de este matrimonio. (Bw.76v, 83, 99V,..
BS.13, Art. 27-31
disposiciones transitorias 1 *; Civ.191, 196)
El ARTÍCULO 93. En cualquiera de las circunstancias, en el que, * 31 de acuerdo a los artículos
86, 90 y 92, un
recurso de anulación puede ser presentada por las partes interesadas, la aplicación podrá ser
19. presentada durante el
la vida de ambos cónyuges, por las personas que tienen o que inmediatamente se benefician
de ella. Para
los efectos del presente artículo, los interesados deberán excluir a los parientes consanguíneos
en línea colateral,
los hijos nacidos de un matrimonio anterior, o extraños. (Civ.187)
Articulo 94. Tras la disolución del matrimonio, el consejo fiscal no se le permitirá
solicitar la anulación de los mismos. (Civ.190)
Articulo 95. Un matrimonio, que ha sido anulada, tendrá consecuencias civiles mismo, para el
cónyuges, así como los niños, como si el matrimonio fue de buena fe por ambos cónyuges
(. Bw.27v 86v.97v; Civ.201)
Articulo 96. Si de buena fe sólo existe por parte de uno de los cónyuges, el matrimonio no
tendrá
consecuencias civiles, con excepción de los beneficios que el cónyuge y los hijos resultantes de
del matrimonio. El cónyuge que hubiera actuado de mala fe, puede ser declarado responsable
de los costos, daños y
interés con respecto a la otra parte. (BW. 97; Civ.202)
Articulo 97. En los eventos descritos en los dos artículos anteriores, el matrimonio dejará de
surtir civiles
consecuencias, a partir de la fecha en que se anuló el matrimonio.
Articulo 98. La anulación de un matrimonio no perjudicará los derechos de terceros que han
actuado en
buena fe para los cónyuges.
Articulo 99. Un matrimonio no se anula en caso de incumplimiento de las disposiciones de los
artículos 34, 42,
46, 52 y 75, o, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 77, en el caso de que el
matrimonio se
no tienen lugar en el edificio en el que las obras del registro civil está preparado. En estos
eventos la
dispuesto en el artículo 82 se aplicará a los funcionarios del registro civil. (Civ.192)
99 bis del artículo. (Modificado por S.37-595, en vigor desde 1 de enero 1939) A petición de la
fiscalía
abogado en la junta legal que haya concedido la nulidad, la anulación se registrarán en el
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matrimonio actual registro en el lugar de la ejecución del matrimonio, de acuerdo con la
dispuesto en el párrafo primero del artículo 64 del Reglamento en relación con el
mantenimiento de registros de la
Registro Civil para los europeos, así como el primer párrafo del artículo 72 del Reglamento
correspondiente
para los chinos. El registro se anotará en el margen del acta de matrimonio. En El caso de El
Que
el matrimonio se ejecuta fuera de Indonesia, la grabación tendrá lugar en Yakarta.
Sección 7
Pruebas sobre la existencia de un matrimonio
Articulo 100. La existencia de un matrimonio sólo puede ser probada por el hecho de su
ejecución, grabado en
los registros del Registro Civil, con la excepción de las circunstancias descritas en los siguientes
Artículos. (Bw.4, 92; BS.1, 7,61; Civ.194, S.47-64 del artículo 5)
Articulo 101. Si parece que nunca ha habido ningún registro, o que estos se perdieron, o que el
20. certificado de matrimonio no se encuentra en el registro, la suficiencia de las pruebas con
respecto a la
existencia del matrimonio será decidida por el juez, siempre que existan pruebas físicas de
El Matrimonio. (Bw.13; BS.27, S.47-64 art.5 *)
Articulo 102. La falta de presentación del certificado de matrimonio de los padres fallecidos no
será motivo para
en duda la legitimidad de un niño si el niño como demuestra su conocimiento de su estado y si
la
los padres han vivido juntos públicamente como marido y mujer. (Bw.250, 261v;. Civ.197)
Capítulo V
En cuanto a los derechos y obligaciones de los cónyuges
Articulo 103. Los cónyuges tienen el deber de unos a otros para ayudar y apoyar, y de ser fiel a
cada uno
Otros. (Bw.140, 145V, 193, 225, 227, 237;. Sw.304; Civ.212)
El ARTÍCULO 104. Los cónyuges se comprometen, por el solo hecho del matrimonio, mantener
y criar a sus
los Niños. (Bw.109, 145V, 193.214.230.293.318.320 v., 1097, 1601i;. Sw.304; Civ.213)
Articulo 105. El marido es la cabeza de la unión matrimonial. (Bw.124, 140) En este puesto se
prestar su asistencia a su mujer en la corte, o figurar allí en su nombre, con las excepciones
Aquí sí describen. (Bw.110v;. Civ.213) Se deberá administrar los bienes personales de su
esposa, a menos que
estipulado. (Bw.140, 194.215.244; Aut.3; LN.53-86 art. 6) Se debe gestionar el patrimonio
como una cabeza adecuada
de la familia, y será responsable por cualquier falla para hacerlo. (Bw.195) No podrá disponer
de o
gravar los bienes inmuebles, sin la cooperación de su esposa. (Civ.1428)
Articulo 106. Una esposa debe obedecer a su marido. (Bw.140; Civ.213) Ella está obligada a
vivir con ella
marido, y le siguen, siempre que lo considere conveniente para vivir. (Bw.21, 140.211 v., 242;
Civ.214)
Articulo 107. El marido está obligado a adaptarse a su esposa en la casa que él ocupa. (Bw.21)
Está obligado a protegerla, y le facilite lo necesario, de acuerdo con su posición y
la palabra capacidad. (Bw.193, 213.225 v., 237; Civ.214)
Articulo 108. Una mujer, a pesar de que ella se ha casado en la base de que su propiedad no se
se celebrará en común con la de su marido o que ella se ha casado de conformidad con un
acuerdo prenupcial
acuerdo, no podrá, sin la ayuda de su marido, que figura en la escritura, o sin su escrito
consentimiento, ceder, enajenar, gravar, adquirir, ya sea por libre o en virtud de un gravamen.
A pesar de que el marido ha autorizado a su esposa para ejecutar un acto o acuerdo específico,
el
mujer no tendrá derecho a recibir ningún pago o proporcionar cualquier descarga de los
mismos en virtud de esos
acto o acuerdo, sin el consentimiento expreso del marido. * 35 (Bw.109,
112v., 115v., 118,125,194,896,1006,1046,1171,1330 v., 1446,1454,1601 f, 1676,1678,1684
, 1702,1722,1798; Civ.217)
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Articulo 109. (Modificado S.26-335 véase también 458,565,27-108) Con respecto a los actos
21. llevados a cabo, o
contratos celebrados por la mujer, en relación con el gasto de los hogares regular y diario
incluidas las disposiciones nacionales concluido por su calidad de empleador para el beneficio
de la
hogar, la ley presumirá que ha obtenido la aprobación de su marido. (Bw.1601v. Edad,
1601a, 1601e, 1601f, 1916; Coop.10)
Articulo 110. (Modificado por S.38-276) que la mujer no puede comparecer ante el tribunal sin
la ayuda de su
marido, a pesar de que ella se ha casado en la base de que su propiedad no se hace en
común con la de su marido o que ella se ha casado en virtud de un acuerdo pre-nupcial,
o que tiene una profesión que es independiente de su marido. (Bw.105, 113V, 139, 194, 1171.;
Rv.815; Civ.215)
El ARTÍCULO 111. La ayuda de un marido no se exigirá en los siguientes casos: (Estado
Boletín 53-86 art.6; Bw.1601f)
1. si su esposa está siendo procesado en una causa penal, 2. en una aplicación legal de
divorcio,
separación, o separación de bienes. (Ap 819v, 831v, 841,.. Civ.216)
Articulo 112. Si el marido se niega a autorizar a su mujer para ejecutar una obra, o para
comparecer ante el tribunal, que
puede solicitar al tribunal de justicia en su domicilio común de autorización para hacerlo.
(Bw.114; Rv.813v.;
Civ.218).
El ARTÍCULO 113. (Modificado por S.38-276) Una mujer, que, con el consentimiento expreso o
implícito de su marido,
tiene una profesión que es independiente de su marido, puede hacer ningún tipo de
compromiso en la
conexión con los mismos, sin ayuda de su marido. En el caso de que ella está casada sobre la
base
que su propiedad se llevará a cabo en común con la de su marido, el marido también se
obligado por los compromisos contraídos por ella Si el marido se retira su consentimiento, se
le exige que
anunciar la retirada públicamente. (BW. 108, 110, 121, 130, 132, 1330v, 1916;. Rv.581;. Civ
220)
El ARTÍCULO 114. Si el marido, debido a la ausencia u otros motivos, se le impide ayudar a su
esposa o
proveyéndola de autorización, o si tiene conflictos de intereses, el Tribunal de Justicia en el
domicilio del
los cónyuges pueden concederle la facultad de comparecer en los tribunales, llegar a acuerdos,
gestionar y
cometer cualquier otro acto. (Bw.112, 125, 496; Rv.813v;. Civ.221v.)
Articulo 115. Una autorización general, estipulados en acuerdos prenupciales, sólo será
aplicable a la
gestión de los bienes de la esposa. (BW. 108, 125,140, 194, 1387,1798; Civ.223)
* 36 del artículo 116. La invalidez del acto, basada en la falta de la autorización, sólo podrán
ser
solicitada por la esposa, el marido, o sus herederos. (BW. 108, 1046, 1331, 1387, 1446, 1451,
1454, 1821;
Civ.225)
Articulo 117. Si, tras la disolución de un matrimonio, la mujer realiza un acuerdo o un acta,
total o parcialmente, sin la debida autorización, no tendrá derecho a solicitar la
rescisión del contrato o escritura. (BW. 1456)
22. Articulo 118. La esposa, puede, sin consentimiento de su esposo, quiere ejecutar. (BW. 895v;.
Civ.226, 905)
Capítulo VI
En cuanto a la propiedad de la comunidad legal y de gestión
Sección 1
En cuanto a la propiedad de la comunidad legal
El ARTÍCULO 119. Desde el momento de la ejecución del matrimonio, no debe existir por ley de
la comunidad
patrimonial entre los cónyuges en la medida en que no las otras disposiciones se han realizado
en la pre-
acuerdo nupcial. Normas relativas a la propiedad comunitaria no puede ser revocado o
modificado por mutuo
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acuerdo entre los cónyuges durante el matrimonio. (Bw.126, 139, 149, 153, 180, 186;
F.60, 62; Civ.1393, 1395, 1399)
Artículo 120.Wregard a los bienes, los bienes comunes se incluyen todos los actuales o futuros
muebles e
los bienes inmuebles de los cónyuges y los bienes obtenidos de forma gratuita, a menos que el
testador o el
donante ha especificado lo contrario. (Bw.158; Civ.1401-1408)
Articulo 121. Con respecto a los pasivos, la comunidad de bienes se incluyen todas las deudas
contraídas por el
cónyuge respectivo, ya sea antes o durante el matrimonio. (Bw.130v, 163, F.62;. Civ.1409)
Articulo 122. Todas las ganancias y los ingresos, incluyendo ganancias y pérdidas, durante el
matrimonio, también se incluirán
en las ganancias y pérdidas de la propiedad de la comunidad. (Bw.155; Rv.823j)
Artículo 123. Todas las deudas a conocer después de la muerte de una persona se asume sólo
por el difunto heredero (s).
(Bw.126-1, 128)
Sección 2
En cuanto a la gestión de la propiedad de la comunidad
Articulo 124. El marido sólo asumirá la gestión de la propiedad de la comunidad. Se puede
disponer, vender y
gravar sin intervención alguna de la mujer, salvo en el caso previsto en el párrafo tercero
del artículo 140. El marido no puede otorgar la propiedad a las personas que están viviendo si
no lo hace en
para pagar el estado a sus hijos del matrimonio en el caso de su matrimonio. No se puede
conceder una
bienes muebles específicos, si tiene la intención de seguir utilizándolo. (Bw.105, 119, 186, 320,
434, 903; Aut.3;
Civ.1421v;. Boletín Oficial del Estado 53-86, art.6, cf. Nota de peso corporal. 105)
Articulo 125. En el caso de una emergencia, si el marido está ausente o es incapaz de expresar
su
deseos, una mujer puede obligar o disponer de los bienes de la comunidad con la autorización
de la corte de
Justicia. (BW. 108, 112 114 v., 496; Rv.813v;. Civ.1427)
Sección 3
En cuanto a la disolución de la comunidad de bienes,
y el derecho a disponer de los mismos
23. El ARTÍCULO 126. La comunidad de bienes la disolución legal, debido a lo siguiente: 1. la
muerte, 2. la
la conclusión de un nuevo matrimonio, con el consentimiento de un juez, después de la
ausencia del cónyuge;
(Bw.493v.) 3. divorcio (BW. 207V.) 4. separación legal, (. Bw.233v) 5. separación de bienes
(Bw.186v.)
Las consecuencias especiales de la disolución, en los hechos establecidos en los números 2,3,4
y 5 del presente
artículo, se regulan en los títulos relativos a estos temas. (Bw.119, 222v;. Civ.1141)
Articulo 127. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) Tras la muerte de uno de los
cónyuges, el
cónyuge sobreviviente tiene la obligación, en caso de que existan hijos menores, para redactar
una descripción de la
activos que la comunidad de bienes comprende, en un plazo de tres meses. La Descripción de
los
los activos se puede hacer por escritura privada, sino que debe ser completado con la
presencia de la supervisión
tutor. En ausencia de tal designación, la propiedad de la Comunidad, seguirá existiendo en un
beneficio de los hijos menores de edad y en ningún caso, pongan en riesgo. (Bw.311, 315, 370,
408, 417; Civ.1442; Wsk.48)
El ARTÍCULO 128. Después de la disolución de la sociedad conyugal, el número total de activos
se
dividido en partes iguales entre el esposo y la esposa, o sus herederos, sin tener en cuenta
Parte de las mercancías que se originó. Las normas establecidas en el Capítulo XVII de la
segunda
libro acerca de la separación de los activos será de aplicación a la distribución de los activos
que la
propiedad de la comunidad jurídica comprende. (Bw.123, 156, 243, 408, 903, 1066v, 1071v,..
Rv.689v.;
Civ.1467, 1474, 1476, 1482)
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Articulo 129. Ropa, baratijas y herramientas, pertenecientes a la profesión de uno de los
cónyuges, incluida la
los libros y la colección de objetos artísticos y científicos, y, por último, los documentos o los
objetos de interés,
relacionados con el sexo del cónyuge respectivo, puede ser reclamado por la parte de donde
su origen, a un precio que se decidió de manera amistosa entre las partes o para ser evaluadas
por los expertos. * 41
(Bw.132)
Articulo 130. El marido podrá, tras la disolución de la propiedad de la comunidad, ser
responsable de la
las deudas totales de la comunidad de bienes, sin perjuicio de su reclamación de
indemnización de su esposa o
sus herederos la mitad de la cantidad. (Bw.121, 124.128; Civ.1484)
Articulo 131. Tras el divorcio y la distribución de la propiedad de toda la comunidad, el
cónyuge
no puede ser perseguido por los acreedores de las deudas contraídas por el otro cónyuge
antes de su matrimonio.
Las deudas serán la responsabilidad del cónyuge que ha incurrido en las deudas o el heredero
24. su (s);
sin perjuicio de la solicitud de reparación presentada por un cónyuge contra el otro heredero o
su (s).
(Bw.121, 128, 132)
Articulo 132. La mujer tendrá derecho a renunciar a sus derechos a la propiedad de la
comunidad y cualquier
acuerdo en contrario se considerará nula. En el caso de que renuncia a tales derechos a la
propiedad de la comunidad, tendrá derecho a reclamar sólo su ropa personal y ropa de la
Comunidad de Bienes. (Modificado por S.38-276) Esta renuncia deberá ser liberada de la
obligación de
contribuir a las deudas de la comunidad de bienes. (Modificado por S.38-276) Sin perjuicio del
derecho de
los acreedores a la propiedad de la comunidad, la mujer todavía se requieren para liquidar las
deudas contraídas por
ella en la comunidad de bienes, sin perjuicio de su pretensión de indemnización por el monto
total
presentada contra su marido o su heredero. (AB.23; Bw.113, 121,
129,131,136,138,153,483,1023,1045;
Civ.1453 ,1492-1495)
Articulo 133. Una mujer, que tiene la intención de ejercer su derecho de renuncia, que se
describe en el artículo anterior,
estarán obligados, en el plazo de un mes después de la disolución de la comunidad de bienes,
a
presentar una escritura de renuncia, a la secretaria judicial en la corte de justicia en el lugar de
los últimos
domicilio común, y de no hacerlo, dará lugar a la pérdida del derecho a renunciar. Si la
comunidad
la propiedad se disuelve por la muerte del marido, entonces el plazo de un mes el tiempo será
comenzará a partir de la fecha en que la mujer se da cuenta de la muerte del marido. (Ov.14;
Bw.134,
V. 138,1023, 1989; Rv.135, 829; Civ.1457; Bb.379)
Articulo 134. Si la mujer muere dentro del plazo concedido sin haber presentado un acta de
renuncia, sus herederos se autorizará, dentro de un plazo de un mes después de su muerte o
después de que
tomar conciencia de su muerte, a renunciar a la propiedad de la comunidad en la forma
prevista en el anterior
El article. Los herederos de la mujer no puede, sin embargo, someter la reclamación a su ropa
de cama y ropa de la
Comunidad de Bienes. (Ov. 14; Bw 132, 138, 903, 1023v,.. Civ.1461, 1495; Bb.379)
Articulo 135. Si la decisión de los herederos no es unánime, con el resultado de que una de las
partes renuncia y
* 42 una parte acepta la propiedad de la comunidad, la persona que la acepta sólo gozarán de
la porción
de la propiedad a la que tiene derecho por herencia, y para que la mujer habría tenido
derecho
en la división de la propiedad en caso de divorcio El resto se queda con el marido, o
sus herederos, que son, con respecto al heredero que ha renunciado, responsables de la
solución de todos los
que la esposa en caso de renuncia podría haber reclamado, pero sólo en la medida de la
herencia
acción, a la que el individuo, que ha renunciado a ella, tiene derecho. (Bw.132,
134,138,903,1048,1051,1061; Civ.1475)
25. Articulo 136. La mujer que ha accedido a la comunidad de bienes, no puede soltarse de tales.
Hechos
una gestión sencilla, ni respecto del mantenimiento de los activos, no dará lugar a una
liberación. (BW.
137, 483, 1048v;. Civ.1454)
Articulo 137. La esposa, que ha perdido o sustraído bienes de la comunidad de bienes,
conservarán el
la comunidad de bienes, a pesar de su renuncia, y lo mismo se aplicará con respecto a sus
herederos.
(Bw.136, 1031, 1064; Civ.1460)
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El ARTÍCULO 138. En el caso de que la propiedad de la comunidad se disuelve por la muerte de
su mujer, sus herederos
puede renunciar a la propiedad de la comunidad, en el mismo período y de la misma manera
como se estipula
en relación con la esposa. (Ov.14; Bw.132v, 135.242 v., 1023;. Civ.1466; Bb.379)
Capítulo VII
En cuanto a los acuerdos prematrimoniales
Sección 1
En cuanto a los acuerdos prenupciales, en general,
El ARTÍCULO 139. Los futuros cónyuges, puede, en virtud de un acuerdo prenupcial apartarse
de las normas
estipulado en relación con la comunidad de bienes jurídicos, siempre que no contravengan la
moral adecuada
o el orden público y que cumplan con las siguientes disposiciones.
(AB.23; Bw.119, 132,153,180,888,1254,1337; Aut.3; Civ.1387, 1497,1527)
Articulo 140. El contrato no deberá interferir con los derechos, que se originan en el hombre,
de tal
capacidad, y con los derechos paternales, ni interfiere con los derechos que la ley ha
concedido
para el cónyuge más longevo. (Bw.105v., 110, 298v., 300, 307v., 311.345 v., 355) En el acuerdo
se
tampoco interferir con los derechos que al hombre, como jefe de la unión legal, sin perjuicio
de
los derechos de la mujer con el control de la gestión de sus bienes muebles e inmuebles, y
disfrutar de
sus ingresos personales libremente. (Bw.105, 115) También tendrán derecho a disponer, que,
a pesar de
la propiedad de la comunidad jurídica, los bienes inmuebles, las grabaciones de las deudas del
Estado, otro valor negociable
instrumentos y el endeudamiento, atribuible a la esposa, o los que, durante el curso de la
el matrimonio, se añade a la propiedad de la comunidad como su parte, no podrán ser
transferidos o
gravados por su marido sin su consentimiento. (Bw.124, 132; Civ.1388)
El ARTÍCULO 141. Los futuros cónyuges, no en el acuerdo prenupcial, renunciar a sus derechos
legales
obligación con respecto a la herencia de sus descendientes. Además, no pueden regular la
la herencia de sus descendientes. (Bw.852v, 1063, 1334;. Civ.1389)
Articulo 142. No podrán disponer que una será responsable de una porción más grande de la
26. comunidad
las deudas de la propiedad que el otro. (Civ. 1521)
Articulo 143. No superará, en términos generales, se establece, que el acuerdo se regirá por
leyes extranjeras, por las costumbres, leyes, libros de leyes o costumbres locales, las cuales
fueron aplicadas previamente en
Indonesia, o en el Reino Real de los Países Bajos y otras propiedades en el extranjero. (Civ.
1390)
Articulo 144. Exclusión de la comunidad de bienes no dará lugar a una exclusión de la ganancia
y la pérdida compartida
a menos que esté expresamente estipulado. * 45 beneficios compartidos y la pérdida será
regulada por las disposiciones de la
la segunda sección de este título. (Bw.155v, 164;. F.60v;. Civ.1392, 1530,1536)
Artículo 145. En el caso de la exclusión o la restricción de la comunidad de bienes, la cantidad
que la mujer
debe contribuir anualmente a la familia y la educación de los hijos serán estipuladas.
(Bw.104, 193; Civ.1537)
Articulo 146. En la ausencia de dichas estipulaciones, todas las ganancias y los ingresos
derivados de los activos de
la esposa estarán a disposición del marido. (Bw.105, 193; Rv.823j; Civ.1530, 1537,1575)
Articulo 147. El acuerdo prenupcial será válido si no está redactado en escritura pública, antes
de
concluir el matrimonio. (Bw.232a) El acuerdo entrará en vigor a la ejecución de la
el matrimonio y el período de tiempo no podrá ser alterado. (Bw.119, 149; Civ.1394, 1399)
Articulo 148. Los cambios a la propuesta de acuerdo antes de la ejecución del matrimonio, no
se
en vigor que no sea por un acto redactado en el mismo formato que el acuerdo prenupcial. No
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los cambios serán, de hecho, ser válido, sin la presencia y el consentimiento de todas las partes
en el prenupcial
agreement. (Bw.1873; Civ.1396)
Articulo 149. Tras la ejecución del matrimonio, no modifica en absoluto se puede hacer a la
acuerdo prenupcial. (Bw.196v, 232a, 237,1678;. Civ.1395)
El ARTÍCULO 150. En ausencia de la propiedad de la comunidad, la adquisición de los bienes
muebles, con la
excepción de las grabaciones de las deudas de Estado, y otros documentos negociables al
portador y el endeudamiento,
no se puede probar de ninguna manera, que no sea mediante la indicación de este tipo en el
acuerdo prenupcial, o por un
Descripción firmado por el notario y las partes interesadas y se adjunta al acta de la prenupcial
acuerdo, en la que se hace referencia. (Bw.165v, 513;. F.60v;. Civ.1504; HCI.50; Bep.Vr.O.art.2,
pg.378)
Articulo 151. Los menores de edad, que hayan cumplido con los requisitos para contraer
matrimonio, también se
competente de acuerdo con todas las condiciones propuestas en el acuerdo prenupcial,
siempre y cuando los menores de edad, en
acuerdo al mismo, con la asistencia de aquellos cuyo consentimiento para el matrimonio es
necesario. Si el matrimonio
requiere el consentimiento, como se refieren los artículos 38 y 41, el proyecto de acuerdo
27. prenupcial se
adjunta a la solicitud de autorización y se decidirán de forma simultánea.
(Bw.29, 35,40 v., 452,458,1447,1677; Civ.1095, 1398)
Articulo 152. No lo estipulado en el acuerdo prenupcial, que se apartan total o parcialmente de
la
disposiciones relativas a la propiedad de la comunidad jurídica, se aplicará a los terceros, antes
de partir de la fecha
1.of esa copia * 46 dispuesto en un registro público, que se hará con el secretario del tribunal
en el
Tribunal de Justicia, dentro de cuya jurisdicción legal el matrimonio fue ejecutado, o 2. en el
que el matrimonio
certificado se copia, en circunstancias en que el matrimonio se lleva a cabo en el extranjero.
(Bw.84, 147.245.249; F.60v;. Pr.872; Co.67)
Articulo 153. Las normas establecidas en relación con la comunidad de bienes jurídicos se
aplicarán sólo en la medida
que no se han desviado de forma expresa o implícitamente en el acuerdo pre-nupcial.
A pesar de la manera en que ha sido propiedad de la comunidad estipulado, la esposa, o sus
herederos,
estarán autorizados a renunciar a tal, en la forma y circunstancias descritas en el anterior
título (Ov.14; Bw.119v, 132V, 138V, 1423;... Civ.1393, 1453,1528; Bb.379).
Articulo 154. Condiciones establecidas en el acuerdo prenupcial, incluyendo regalos en
relación con la
el matrimonio, quedará sin efecto si la propuesta de matrimonio no tiene lugar. (Bw.58, 168V,
176v, 1258..;
Civ.1088)
Sección 2
En cuanto a la propiedad comunitaria en materia de
ganancias y pérdidas y ganancias y los ingresos
El ARTÍCULO 155. Si los futuros cónyuges han estipulado que no habrá comunidad de bienes
en
respecto de las pérdidas y ganancias, tal estipulación se excluye el establecimiento de la
comunidad legal
propiedad de los activos, será, además, que tras la disolución de la propiedad de la comunidad
entre los cónyuges, los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas en el curso del matrimonio,
que se
empate. (Bw.144, 165; Civ.1498)
Articulo 156. La responsabilidad por las pérdidas, y participar en los beneficios se repartirán a
partes iguales entre cada uno
de los cónyuges, a menos que se estipule lo contrario en el acuerdo prenupcial. (Bw.128, 142,
185)
El ARTÍCULO 157. Fines de lucro se interpreta como el incremento en el valor de su propiedad,
en el curso de
su matrimonio, como resultado de las ganancias y los ingresos de los respectivos activos y de
trabajo y diligencia,
y de los ahorros en los ingresos no utilizados. Las pérdidas se interpreta como la reducción de
la
valor de su propiedad causados por el gasto más allá de sus posibilidades. (Bw.120; Civ.1498)
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El ARTÍCULO 158. Fines de lucro no debe interpretarse como cualquier cosa, adquirida por uno
28. de los cónyuges, en el curso de
el matrimonio, por herencia o donación, independientemente de si es o no se origina a partir
del próximo familiares de la víctima o
extraños, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 167. (BW. 120, 166)
Articulo 159. Bienes inmuebles y valores, adquiridos en el curso del matrimonio,
independientemente de
que esto se hace en su nombre, serán consideradas como ganancia, a menos que se
demuestre lo contrario.
Articulo 160. La apreciación o depreciación del valor de los activos, pertenecientes a uno de los
cónyuges, no se considerará como ganancia o pérdida.
Articulo 161. Mejora de bienes inmuebles, como resultado de la adición de tierra, aluviones
trabajos de carpintería,
o cualquier otra forma, no se considerarán como ingresos, sino que sólo se beneficiará el
dueño de la
bienes inmuebles. (BW. 596v.)
Articulo 162. Daño o depreciación, causada por incendios, inundaciones, erosión o cualquier
otra causa, no se
considerados como pérdidas de la comunidad, pero será la responsabilidad del propietario,
cuyos activos están dañados
o depreciados.
Articulo 163. Todas las deudas, siendo la responsabilidad de ambos cónyuges, se hayan
realizado durante el curso de la
el matrimonio, se considerará como pérdida por la propiedad de la comunidad. A pesar de
esto, cualquier cosa
perdido por un cónyuge, debido a un delito menor, no se considerará como pérdida por la
comunidad
la propiedad. (Bw.121, 130 V).
Articulo 164. La estipulación de que sólo será la comunidad de bienes en relación con la
ganancia y
de ingresos entre los cónyuges, implica que no habrá ninguna propiedad de la comunidad legal
o beneficio compartido
y la pérdida. (Bw.165)
Articulo 165. En los casos en que no hay comunidad de bienes respecto de los beneficios y las
pérdidas o
las ganancias y los ingresos previstos en los artículos 155 y 164, los bienes muebles
pertenecientes a las respectivas
cónyuges en el momento de la ejecución del matrimonio se considera como único beneficio, a
menos que expresamente
especificadas en el acuerdo prenupcial, o en una declaración firmada por un notario y las
partes interesadas
y adjunta al acta del acuerdo prenupcial que se refieren a la declaración.
(Bw.150, 513,1977; F.60v;. Civ.1499, 1532)
El ARTÍCULO 166. El pliego de condiciones establece cómo los bienes muebles se convirtió en
la propiedad de la
respectivos cónyuges durante el curso del matrimonio, ya sea por herencia o donación. A Falta
de
una especificación de los bienes muebles, que en el curso del matrimonio se convirtió en el
esposo
propiedad, o en la ausencia de documentación que acredite la propiedad del marido, el marido
no tendrá derecho a reclamar la propiedad de dichos activos. Si no se especifica de los bienes
29. muebles, que han
pasan a ser propiedad de la esposa durante el curso del matrimonio, está disponible, o en
ausencia de
documentación que contiene un pliego de condiciones y el valor de los activos, la esposa del o
sus herederos se
permitió presentar testigos que declaren acerca de la existencia y el valor de los activos o
probar tal
basada en el conocimiento público. (Bw.165, 513; Civ.1499, 1504, 1509)
Articulo 167. Las ganancias y los ingresos incluyen las ganancias y los ingresos que se acumulan
anuales, mensuales y semanales
y otros regalos o pagos, tales como pagos de la anualidad, y se incluirán en las disposiciones
en relación con la comunidad de bienes mencionados en esta sección. (Bw.120, 157v.)
Sección 3
Regalos a las relaciones entre los dos futuros cónyuges
Articulo 168. Los futuros cónyuges, podrán, de conformidad con las condiciones pre-nupcial,
otorgar el uno al otro
o una de las partes podrá conceder a los otros dones, que consideren oportunos, y también
puede reducir los
regalos en la medida en que son perjudiciales para los derechos de las personas que
legalmente tienen derecho a una parte
de los Mismos. (Bw.182, 222, 913v, 919v, 1666v, 1678, 1692,.... Civ.1090v)
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El ARTÍCULO 169. Los regalos pueden ser relevantes para el activo corriente como se describe
en la escritura, así como a la
la herencia total o parcial de los donantes. (Bw.175, 179, 22, 224, 1334, 1667)
Articulo 170. Dones de la naturaleza será válido a pesar de la ausencia de la aceptación
expresa
por aquellos a quienes se les concedió. (Bw.151, 402, 452, 1683, 1685; Civ.1087, 1093)
El ARTÍCULO 171. Los regalos pueden estar sujetas a condiciones cuya aplicación depende de
la intención de
el donante (Bw.179, 1256, 1668; Civ.944, 1068, 1093, 1170, 1174).
Articulo 172. Todos los regalos de los activos actuales y específicas son irrevocables, salvo que
las condiciones en las
que se hicieron no se han cumplido. (Bw.179, 1253-1255, 1688;. Civ.953v)
Artículo 173. Regalos de la herencia total o parcial de los donantes son irrevocables, a
condición de que el
los bienes concedidos, ya no están a disposición de los donantes, con la excepción de
cantidades insignificantes de
los salarios, u otros asuntos, que se determinará por un juez. El incumplimiento de las
condiciones puede dar lugar a
en los dones de ser revocado. (Bw.173, 178v, 1608;. Civ.1082v, 1093.)
El ARTÍCULO 174. No las contribuciones actuales y específicos intercambiados entre los
cónyuges de conformidad con un acuerdo prenupcial
acuerdo, estará sujeta al requisito de que el donatario sobreviva, a menos que tal requisito ha
haya estipulado expresamente. (Bw.1666, 1672; Civ.1092)
El ARTÍCULO 175. Ningún don de la herencia total o parcial de los donantes de conformidad
con un acuerdo prenupcial,
ya sea intercambiada entre los dos cónyuges, o * 50 legada por un cónyuge al otro, se
transmite a los hijos del matrimonio, en caso de que el donatario no sobrevive a la dnor. (BW.
30. 174, 178, 231, 899; Civ.1093)
Sección 4
Acerca de los dones concedidos a los futuros cónyuges,
o los hijos de ese matrimonio
El ARTÍCULO 176. Los terceros podrán conceder regalos, de conformidad con las condiciones
de un acuerdo prenupcial y
separados escrituras notariales ejecutados con anterioridad a un matrimonio que tienen lugar,
a uno o ambos cónyuges, lo que
que consideren oportunas, incluyendo la reducción de los dones en la medida en que tales
regalos son
perjudiciales, sin estar sujeto a los derechos de las personas que tienen derecho a una parte
legal de la misma.
(Bw.228, 913v, 919v, 1090, 1334, 1693,.. Civ.1082, 1090).
Articulo 177. Si los dones son otorgados de conformidad con las condiciones del acuerdo
prenupcial, expresa
la aceptación por el donatario no forman motivos para reclamar la validez de los mismos. Sin
embargo, si el regalo es
otorgado por escritura separada, deberá ser expresamente aceptados para ser válido.
(Bw.170, 1666, 1683;
Civ.1087)
Articulo 178. Un regalo de la herencia total o parcial de los donantes, otorgado a uno o ambos
cónyuges, deberá
siempre se considerará que se concederá el beneficio de los hijos y descendientes, de la
el matrimonio, en el caso de que el donante sobrevive al donatario, a menos que se estipule lo
contrario en la escritura.
El regalo se extinguirá, si el donante sobrevive al donatario y los hijos y descendientes de la
El Matrimonio. (BW. 173, 175, 231, 976, 1334, 1679;. Civ 1082, 1089)
El ARTÍCULO 179. Las disposiciones de los artículos 169, 171, 172 y 173 se aplicará también a
los dones que se refiere el
this section. (Civ. 1083, 1086, 1092).
Capítulo VIII
En cuanto a la comunidad de bienes o capitulaciones matrimoniales en caso de segunda o más
Matrimonios
Articulo 180. También será la comunidad jurídica de la propiedad en segundas nupcias, y más
entre
los cónyuges, en la medida en que no hay estipulación en contrario se han hecho en un
acuerdo prenupcial
agreement. (Bw.119, 139; Civ.1496)
Articulo 181. Sin embargo, en el caso de las segundas nupcias y, además, y en el caso de que
exista
hijos y descendientes del matrimonio anterior, el nuevo cónyuge, debido a la consolidación de
activos y las deudas basadas en la comunidad de bienes, sólo tendrá derecho a los beneficios
que no exceda de la
cuota mínima a la que uno de los niños, o en el caso de su muerte, sus descendientes tienen
derecho
compartir tal que no exceda de una cuarta parte de los activos de la pareja se volvió a casar.
Los niños de la
matrimonio anterior, o sus descendientes tendrán, en el momento de la herencia de la esposa
se volvió a casar
esté disponible, una demanda judicial para restringir o despreciar esta herencia, y el exceso de
la
31. parte se admitirán para el beneficio de tal herencia.
(Bw.182, 185.231.842.902.913 v., 920,929,1060; Civ.1098, 1496).
El ARTÍCULO 182. Un esposo o esposa, que tiene hijos o descendientes de un matrimonio
anterior, y que
entra en un segundo matrimonio no podrán establecer beneficios adicionales en el prenupcial
acuerdo que no sean las descritas en el artículo 181 (Bw.168, 902; Civ.1098)
Articulo 183. Los cónyuges no será una indirecta dar otro más de lo que está permitido de
conformidad con
las estipulaciones anteriores. Todas las donaciones concedidas en virtud de razones ficticias, o
concedidas a los representantes,
no será válida. (Bw.911, 1057v;. Civ.1099)
El artículo 184. Don concedido a los representantes se referirá a los que se han hecho por uno
de los
cónyuges de los hijos, o de uno de los hijos del cónyuge, de un matrimonio anterior, y los
regalos
otorgado por el donante a los familiares de sangre, de los cuales el otro cónyuge, en el
momento de la donación, se
el presunto heredero, a pesar de que este último mencionado probablemente no habría
sobrevivido a la
pariente de sangre, que es el beneficiario. (Bw.911, 1916-1, 1921; Civ.1100)
* 54 El artículo 184 bis. (Complementado por Art. 23-31) los artículos 181 a 184, deberá, con
respecto a los cónyuges que
han vuelto a casar entre sí, no se aplican a los hijos o descendientes de su matrimonio anterior
con
uno del otro.
Articulo 185. Con respecto a los hijos de un matrimonio anterior, de pérdidas y ganancias se
repartirán
entre los cónyuges, a menos que las disposiciones de propiedad de la comunidad han sido
excluidos o alterados por el
acuerdo prenupcial. (Bw.128, 156, 164)
Capítulo IX
En cuanto a la división de los bienes
Articulo 186. La esposa, puede, en el curso del matrimonio, la solicitud de una división de los
bienes, en los siguientes
Circunstancias:
1. si el marido, debido a la falta de patentes, ha dilapidado los bienes de la comunidad, y ha
expuestos a la ruina de la casa, 2. si, debido a la mala conducta del marido y la mala gestión de
su
asuntos, su mujer está en peligro inminente de perder la seguridad de su dote y sus derechos
de conformidad
a la ley, y si por negligencia en la gestión de la propiedad de la comunidad, tales
propiedad puede estar en peligro. División de los bienes de conformidad con el acuerdo mutuo
no será válida.
(Bw.105, 119, 124, 126-1-5, 149; Rv.819v, 825;. Civ 1443.)
Articulo 187. La solicitud de división de los bienes se hará pública. (Rv.822)
Articulo 188. Los acreedores del marido pueden intervenir en el procedimiento entre ellos con
el fin de
disputar la demanda para la división de los activos. (Bw.192; Rv.279v;. Civ.1447)
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32. Articulo 189. La división de los bienes deberá, antes de tomar su lugar, se hará pública, de no
hacerlo, se
hacen innecesaria la aplicación inválida. (Rv.811) La sentencia de la concesión de permisos
para la división de los bienes
será efectiva a partir de la fecha en que se presentó la demanda. (Bw.192; Civ.1445)
Articulo 190. La esposa, puede, durante el procedimiento, con la aprobación del juez, tomar
precaución
medidas, para evitar que los activos que se pierdan o sea dilapidado. (Ap 823v;. Civ.270)
Articulo 191. La sentencia, la concesión de permisos para la división de los bienes, quedará sin
efecto por la ley, si el
división de los bienes, que debe ser evidenciado por un documento auténtico, no tiene lugar, o
bien, si, dentro de
un plazo de un mes después de la sentencia se concede, sin derechos legales han sido
interpuestas por la esposa
buscando la división que pretende se continuará con regularidad. (Bw.1066; Rv.827; Civ.1444)
Articulo 192. Los acreedores del marido, que no han interferido en el proceso, podrá oponerse
a la
división, a pesar de que ha tenido lugar, en caso de que sus derechos han sido expresamente
restricción a causa de * 57 del mismo (BW. 188, 215, 1341; Rv.828; Civ.1447).
Articulo 193. A pesar de la división de los bienes, la esposa tiene la obligación, en proporción a
sus ingresos y
la de su marido, para contribuir a los gastos del hogar y la educación de los niños,
cargo a ella por su marido. En el caso de insolvencia de su marido, una esposa será el único
responsable de dichos gastos. (Bw.104, 145V, 298;. Civ.1448)
Articulo 194. Una mujer, cuyos activos han sido separados de los de su marido, será restaurado
como su gestor independiente, y puede obtener la aprobación de un juez a fin de que su móvil
activos a su disposición. (Bw.105, 110, 115, 124; Civ.1449)
El artículo 195. El marido no será responsable de su esposa, en el caso de que sus activos han
sido
separados y ella no utiliza o reinvertir el producto de la venta de bienes inmuebles,
transferidas de conformidad con la aprobación del juez, salvo que el contrato fue redactado
con la ayuda de
el marido, o que se pruebe que los fondos fueron aportados por él o le han beneficiado.
(Civ.1450)
El ARTÍCULO 196. La comunidad de bienes que se disuelve por la separación de los activos,
puede ser reintegrado
con la Consert de los cónyuges. Esto sólo puede llevarse a cabo mediante documento
auténtico. (Bw.149, 232a, 1868;
Rv.826; Civ.1451)
Articulo 197. En circunstancias en que se restablece la comunidad de bienes, asuntos
relacionados con dicho
tener la misma consideración que se aplica antes de la separación, sin perjuicio del resultado
de
los actos realizados por la esposa, que tuvo lugar en el ínterin entre la separación y
reincorporación.
Acuerdos que prevean el restablecimiento de la comunidad de bienes de los cónyuges por
cualquier otra razón
de los ya especificados, se considerará nulo. (AB.23; Bw.119, 149.232 a, 1340; Civ.1451)
Articulo 198. El restablecimiento de la comunidad de bienes debe ser hecha pública por los
cónyuges. Tercera
partes no se efectuará mediante la reincorporación hasta que el anuncio se haya realizado.
33. (Bw.232a; Rv.828, 830; Civ.1451)
Capítulo X
En cuanto a la disolución del matrimonio
Sección 1
En cuanto a la disolución del matrimonio en general
Articulo 199. Un matrimonio se disuelve por las siguientes razones: 1. la muerte; (Bw.3, 220) 2.
ausencia o
abandono por parte de uno de los cónyuges durante un período de diez años, seguido por un
nuevo matrimonio se
suscritos por el otro cónyuge, de acuerdo con las disposiciones de la sección quinta de la
décimo octavo título; (. Bw.493v) 3. (Modificado por S.16-530) por sentencia judicial después
de haber vivido separado
y después de la inscripción de la disolución pronunciada del matrimonio ha tenido lugar en los
registros de
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el registro civil, de conformidad con las disposiciones de la segunda sección de este título; (.
Bw.200v) 4. divorcio, en
conformidad con las disposiciones de la sección tercera de este título. (Bw.207v;. Civ.227)
Sección 2
En cuanto a la disolución del matrimonio, después de la separación
Articulo 200. En el caso de que los cónyuges han estado viviendo por separado, ya sea para
una de las razones
mencionados en el artículo 233, o por decisión mutua, y la separación ha durado un período
de cinco
años, sin ningún tipo de conciliación, cada parte tendrá la libertad de convocar a la otra parte
en la corte, y
solicitar que el matrimonio se disuelve. (Bw.233, 236, 242, 248 y Civ.310)
Articulo 201. La solicitud será denegada si el demandado no comparece en el tribunal después
de haber sido
convocó a tres veces durante tres meses consecutivos, o si él o ella aparece y se opone a la
disolución o declara su voluntad de reconciliar con el otro cónyuge. (Bw.248; Civ.310)
Articulo 202. Si el acusado acepta la solicitud, el Tribunal de Justicia para los cónyuges
aparecen juntos y en persona antes de que uno o más miembros que serán intento de
persuadir a
hacia la reconciliación. Si el intento de hacerlo fallar, el juez ordenará que los cónyuges
aparecerá de nuevo, no antes de tres meses, y, a más tardar seis meses después de la primera
aparición.
(Ov.46; Bw.208, 236, 239, 248, 1023; Rv.31; Bb.379) (Complementado por Art. 23-287 véase
también 441)
el caso de que exista una razón válida para no presentarse, los miembros designados o
designadas de la
miembros se desplazará a la residencia de los cónyuges. (Complementado por Art. 23-287,
441, modificado por Art. 25-
497, 678 véase también 26-63) Si uno de los cónyuges o ambos residen fuera de la jurisdicción
en la que
el Tribunal de Justicia se ha establecido, el tribunal puede nombrar al juez residenciales, o en
su defecto,
el jefe del gobierno local para llevar a cabo los actos mencionados en los tres párrafos
anteriores.
34. El funcionario así designado deberá elaborar actas de los procedimientos y la remitirá
inmediatamente tales
a la corte de justicia. (Art. 23-287 Complementado ver también 441) Si uno de los cónyuges, o
ambos, residen
fuera de Indonesia, el tribunal, puede, solicitar que las autoridades legales del país en que
residen,
realizar las funciones mencionadas en los párrafos primero y segundo, ni asignar la
responsabilidad
a los holandeses oficial del consulado, dentro de cuya jurisdicción reside. Las actas serán
hechas de la misma
se remitirá * 61 para el Tribunal de Justicia.
El ARTÍCULO 203. (Modificado por Art. 23-287 véase también 441) Si el segundo aspecto es
también sin éxito, el
Tribunal de Justicia dictará sentencia después de haber escuchado el consejo fiscal y se la
solicitud
se concederá, siempre que los trámites descritos anteriormente, se han cumplido plenamente.
El tribunal de
la justicia es, sin embargo, derecho a posponer su sentencia, por un período de seis meses, si
parece que
la reconciliación puede ser posible. (Bw.240)
Articulo 204. Un recurso de apelación ante un tribunal superior se permitirán contra la
sentencia del Tribunal de Justicia
a más tardar un mes después de dicha sentencia. (Ov.45; Bw.241, 1023)
El ARTÍCULO 205. (Modificado por S.16-530) El matrimonio se disolvió en virtud de la sentencia
y la
inscripción en los registros del registro civil. La inscripción se llevará a cabo de la misma
manera,
en el mismo período, y en las mismas condiciones, como las aplicables a los divorcios, se
estipula en
el artículo 221. (Bw.245; BS.64; cf.S.45-14, 46-24)
Articulo 206. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) La disolución del matrimonio
no se
interferir con las consecuencias, las cuales son reguladas en los artículos 222 a 228 y el artículo
231 y
de conformidad con el artículo 246 se aplicará también a la separación de la placa y la cama, ni
que infrinja
las disposiciones, que en el caso de un divorcio amistoso de conformidad con el artículo 237 se
estipula la
ambos cónyuges con respecto a su propia posición y con respecto a la atención, apoyo y
educación de los
los Niños. En la entrega de las resoluciones judiciales que reconocen la disolución, el juez
nombrará a los padres
que pueden ejercer la patria potestad, como tutor. A petición de ambos o de uno de los
padres, la
Tribunal de Justicia, en base a las circunstancias que surjan después de la disolución de las
resoluciones judiciales que reconocen
el matrimonio se ha convertido en jurídicamente válido, modificar la resolución sobre la
custodia de los niños mencionados
en el párrafo anterior, y las disposiciones mencionadas en el primer párrafo con respecto a
los niños como consecuencia de una audiencia o la citación adecuada de los padres, los
guardianes de la supervisión y los parientes consanguíneos o parientes por matrimonio de los
menores. Este decreto puede ser ejecutada de inmediato, a pesar de la oposición o de
35. apelación, con o sin garantía. (Bw.230, 246a;. Rv.54v) (Modificado por Art. 27-456) La
audiencia de los padres y los guardianes de la supervisión, que residen o han tomado
residencia fuera de la zona, en la que el Tribunal de Justicia se establece, podrán ser cedidos
por el órgano jurisdiccional al juez residencial o el jefe del gobierno local en su residencia o
domicilio. El Funcionario quién es responsable de redacción de actas de la audiencia enviará
mismo ante el tribunal de justicia. La supervisión de los padres y tutores serán citados en la
forma descrita en el artículo 333, con respecto a los parientes de sangre * 62 y parientes
políticos. Que podrán hacerse representar en la forma prevista en el artículo 334. Un padre de
familia, que no ha presentado una solicitud y que no ha aparecido en la convocatoria, podrán
oponerse al decreto mencionado en el párrafo tercero, dentro de los treinta días después de
el decreto o de hecho un redactado de conformidad con dichas materias o para la ejecución de
esa materia, han remitido a los padres en persona, o después de que el padre haya actuado de
tal manera que se hace evidente que él está familiarizado con el decreto o su ejecución. Un
individuo, cuya solicitud haya sido negaron, y un individuo que, a pesar de la oposición, ha
sido declarada en el mal, como así como un individuo cuya oposición ha sido rechazada,
puede presentar una apelación más alto dentro de treinta días después de la sentencia.
(Rv.83, 341) En el caso de que la autoridad no se ha afirmado sobre los menores por parte de
aquellos a los que la tutela se le ha asignado en virtud de una de las disposiciones del presente
artículo, la provisión para la entrega de los menores también se hará en la sentencia o decreto.
El Segundo, , párrafo tercero, cuarto y quinto del artículo 319h son aplicables a este respecto.
El artículo 206 bis. (Complementado por Art. 27-31 ver también 390, 421, modificada por S.38-
622) Al conceder la disolución o la emisión del decreto mencionado en el párrafo tercero del
artículo 206, el Tribunal de Justicia podrá, siempre que hay un temor razonable de que los
padres asignan con la tutela no puede contribuyan de forma adecuada para el apoyo y la
educación de los menores, las instrucciones de las materias previstas en
el artículo 230, en la forma y con las consecuencias previstas en el artículo. A Falta de
tal instrucción de la Junta de Tutela puede solicitar el pago en relación con anteriores
contribuciones de la corte, después de la sentencia en cuanto a la disolución del matrimonio se
ha registrado en los registros del registro civil. (Bw.298)
El artículo 206 ter. (Complementado por Art. 23-31) La estipulación en el artículo 232a se
aplicarán también a las personas, que volvió a casarse entre sí, tras la disolución de sus
matrimonios anteriores el uno al otro
de conformidad con los artículos anteriores.
Sección 3
Sobre el divorcio
Articulo 207. (Modificado por Art. 25-199 véase también 273) A petición de divorcio será
presentada ante la corte de justicia, dentro de cuya jurisdicción el marido, en el momento de
la presentación de la petición que se refiere al artículo 831 del Reglamento de los
procedimientos legales, tiene su residencia principal, o en su defecto, ha establecido su
residencia real. Si en el momento de la presentación de la petición anterior, el marido no
tener una residencia conocida principal o residencia actual en Indonesia, la petición deberá ser
presentada a el Tribunal de Justicia en el lugar donde la mujer, en ese momento, realmente se
encuentra. (Bw.17, 20v, 33.; Rv.831v;. Civ.234)
Articulo 208. El divorcio nunca puede tener lugar por consentimiento mutuo. (Bw.200v, 236;.
Rv.78; Civ.233)
Articulo 209. Las razones por las que puede ser un divorcio concedido será el siguiente:
1. adulterio; (Bw.32, 310, 909) 2. intencional abandono; (Bw.211, 218) 3. (Modificado por Art.
17-497 ve también 645) una sentencia de pena de prisión de cinco años o una pena más
severa, aprobada después del matrimonio; (Bw.210) 4. lesiones graves o malos tratos infligidos
por uno de los cónyuges por el otro, con lo que poniendo en peligro sus vidas. (Ov.63; Bw.233;
Civ.229-232)