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tutela, y el individuo, cuya oposición se ha negado, puede dentro de los treinta
días siguientes a la aprobación de la decisión del tribunal de justicia presentar
una                    apelación                      más                     alto.
Artículo 382d. (Complementado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421)
El padre o la madre, que ha sido puestos en libertad o expulsado de la tutela
de sus propios hijos, puede a petición propia, así como a petición de los que
están autorizados a solicitar la autorización o el despido, y sobre la demanda
del abogado fiscal, se reestablezca como tutor, si se considera que los hechos,
que se formó motivos de la liberación o el despido, no hay liberaciones de
apoyo ya tales o el despido. La solicitud o la demanda se presentará ante el
tribunal de justicia que ha reconocido la solicitud o demanda * 132 para la
liberación o el despido, a menos que el matrimonio de la persona puesta en
libertad o despedidos ha sido disuelto por el divorcio, en cuyo caso será la
solicitud o pedir la presentada ante el tribunal de la justicia que ha reconocido
la petición de divorcio. (Bw.331; Rv.207, 211, 221) El Tribunal de Justicia pasar
el juicio, después de la audiencia o la citación adecuada si es posible de ambos
padres,                               incluyendo                                 el
tutor o la gestión de la asociación caritativa fundación o institución, a la que el
tutela ha sido asignado, la supervisión del tutor, los parientes consanguíneos o
parientes                                                                      por
el matrimonio de los niños y el Consejo de Guardianes. Si el tribunal de la
justicia lo considere necesario, podrá encomendar a que los testigos, sean o no
seleccionados de los parientes consanguíneos o parientes por matrimonio,
será oído bajo juramento. Los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo
del         artículo          son          310g             presente         caso.
Artículo 382e. (Complementado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421)
Si los menores no estén ya bajo el autoridad real de un individuo o la gestión
de la asociación caritativa fundación, o institución, a la que en virtud de un
decreto legal, a que se refiere en esta sección, la tutela se ha asignado, o de la
persona o el Consejo de Guardianes, a la que los niños podrían haber sido
confiado de conformidad con el decreto, que se menciona en el artículo 382,
párrafo tercero, del mencionado decreto también ordenará la entrega de los
niños a la persona a la cual la autoridad sobre los menores se da conforme a la
decreto legal. Las disposiciones del párrafo segundo, tercero, cuarto y quinto
del         artículo           319h             se          presente       caso.
Artículo 382f. (Complementado por sección 27-31 véase también el 390, 421,
modificada por la 38 hasta 622) lo estipulado en la 319F artículo se aplicarán
también a la liberación o el despido del padre o la madre de la la tutela de sus
propios                                                                    hijos.
Artículo 382g. (Complementado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421)
Todas las cartas de petición, reclamaciones, escritos y todas las otros
documentos redactados de conformidad con lo establecido en esta sección, no
podrán ser objeto de derechos de timbre. (Zeg.31, II, 61). Todas las solicitudes
se hace referencia en esta sección, que muestra el tutor Consejo, se tramitará
de forma gratuita y los documentos absorto, copias y resúmenes solicitado por
el Consejo en el interés de su nombramiento se aportará a ellos por el tribunal
empleado          de           forma            gratuita.       (Ap       888v.)
Sección                                                                       10
En cuanto a la supervisión por el tutor en relación con el menor
Artículo 383. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) El tutor
será responsable de la apoyo y la educación de los menores, de acuerdo con
su riqueza y lo representará en todos los actos civiles. (LN.53-86, artículo 7) 1
El menor deberá respetar su tutor. (Bw.78, 151, 282, 298, 361, 288, 399, 421,
452,       904,        1330,           1447v,         1798;.       Civ.     450)
Artículo 384. (Modificado por S. 27-31 véase también el 390, 421) Si el tutor
tiene razones de peso para ser disgustado con el comportamiento del menor, el
tribunal de justicia puede, a petición de éste o petición de el Consejo de
Guardianes, siempre que se le haya solicitado que lo haga en su nombre, el
lugar del menor de período específico de tiempo en una institución estatal o
privada, designada por el director de la justicia. La colocación será a expensas
del menor y en caso de insolvencia, a expensas de el tutor, de la instrucción
que la colocación no podrá exceder de seis meses consecutivos darse, si el
menor, en el momento de la emisión del decreto, no ha llegado a la edad de
catorce años años, o si el menor ha llegado a la edad como en ese momento,
por un período de un año como máximo, y en cualquier caso, la colocación no
podrá continuar después de la mayoría de edad se alcanza por el menor.
(Bw.320v, 452;. Civ.468) El tribunal de la justicia no puede ordenar la
colocación antes de una audiencia o adecuada convocatoria de la supervisión
de tutores y los parientes consanguíneos o parientes por matrimonio del menor
junto con una audiencia del Consejo de Guardianes, y sin perjuicio de lo
establecido en los próximos párrafo, también del menor. El incumplimiento del
menor a aparecer en la fecha fijada para la audiencia hacer que el Tribunal de
Justicia de suspender la investigación hasta la fecha que se estipulaba,
además, y se encomendar a que el menor se le presentaron en esa fecha por
un agente judicial o un funcionario público de autoridades, este decreto se
llevará a cabo por orden del consejo fiscal, en el caso de que el menor no se
presenta en esa fecha, el tribunal de la justicia ordenará o negar la colocación
sin después de haber oído al menor. En este sentido, ninguna formalidad legal
adicional se tomará en consideración, con la excepción de la resolución de la
colocación de 134 *, en los que, las razones para ello no se estipulado. Si el
tribunal de justicia en la expedición del decreto, decide, que el menor y el tutor
se incapaces de pagar por los gastos incurridos en relación con la colocación,
a continuación, éstos deberán ser a cargo del Estado. El decreto, en la que se
ordena la colocación, se llevará a cabo en el orden del oficial de justicia a raíz
de      una        petición       presentada         con        él    por       el        tutor.
El artículo 384a. (Complementado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421)
A decisión tomada por el director de la justicia del menor puede, en cualquier
momento, ser liberado de la institución mencionada en el artículo anterior, en el
caso de que las razones de su ubicación parece que ya no son válidos o su
salud                         física                        o                         mental
condición de no requerir cualquier tipo de estancia más. Cualquier reducción en
el período de las prácticas previstas en la instrucción para la colocación
siempre será decidida por el tutor. Con el fin de obtener una ampliación del
período de la colocación, las disposiciones del artículo anterior, hay que tener
en consideración de nuevo. No hay extensión ordenada por el tribunal de la
justicia será por más de seis meses consecutivos, la orden no se emitirá hasta
después       de       la       cabeza    o         el     jefe      suplente        de      la
institución, donde el niño ha estado viviendo durante el período de la solicitud
de                  prórroga,                  se                    ha                   oído.
1 (1) El Postspaarbank-ord., Art. 34-653, ha sido derogada y sustituida por LN
53             a                 86,                de               los              cuales
artículo 7, traducido dice lo siguiente:. 7 (1) Los menores pueden, sin la
intervención de sus padres o tutor, tener libretas de ahorro, entre dinero en él, y
personalmente a recibir el saldo de ahorro, que se ha registrado a su nombre
en los libros de la Caja de Ahorros (Postspaarbank). (2) Sin embargo, la
restitución no puede tener lugar si sus padres o tutores se oponen a esto. (3)
Sin perjuicio de lo dispuesto a lo estipulado en el párrafo cuarto del artículo 5
de este código, la restitución de los fondos que tiene sido depositado en el
nombre del menor, también puede ser reclamada por el uno, que ejerce el
parental autoridad sobre el menor, o por su tutor, sin embargo, si el menor ha
llegado a la edad de dieciséis años, a continuación, la restitución sólo podrá
efectuarse previa autorización de la Corte Centroamericana se ha obtenido.
Este autorización no se concederá, si el dinero no se aplica a un gasto
estrictamente necesario. Si el tribunal lo considere necesario, los parientes
consanguíneos del menor deberá ser convocado por su opinión a oído, sin
embargo, no parece que no se requiere una orden de comparecencia repetir
siempre que su convocatoria fue se realiza correctamente. (4) El padre y la
madre de el protector de menores no tienen derecho a retirar la interés de los
ahorros que se ha registrado en los libros de la Postspaarbank en el menor
nombre
Sección                                                                         11
En        cuanto        a        la       gestión        por        el       tutor
Artículo 385. El tutor debe gestionar el patrimonio del menor a la manera de
un buen padre de la hogar y será responsable por ningún costo, daños y
perjuicios que se derivan de su mal de gestión. (Modificado por el Art. 27-31
véase también el 390, 421) En el caso de que los activos han sido concedidas
por testamento o donación entre vivos a los menores y la administración del
mismo se ha asignado a uno o más los administradores, las disposiciones
aplicables a las personas que ejercen la patria potestad, se establece
en el artículo 307, serán aplicables a los tutores. (Bw.391, 400, 452 y Civ.450)
Artículo 386. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) El tutor,
dentro de diez días después de la inicio de la tutela, la demanda de que la junta
se publicará, si ha sellado lugar, e inmediatamente, en presencia del tutor
supervisor deberá hacer u organizar un inventario que se hizo de los bienes del
menor. (Ov.100v.) El inventario de bienes o la descripción también puede ser
elaborado por el sector privado, en cualquier caso, la validez del mismo deberá
ser certificada por el tutor, bajo juramento, ante la Cámara de los huérfanos, si
el inventario se elabora en privado, que se presentará a la Cámara de los
huérfanos. (BW. 370V, 417, 452;. Rv.663v, 672v;.. Civ.451; Wsk.50)
Artículo 387. Si el menor está en deuda con el tutor, estos últimos
mencionados se incluyen en el presente inventario; si no incluye esta
información, el tutor no puede reclamar que se le debía, antes de que el menor
alcance la mayoría de edad, que no irán, además, derecho a percibir intereses
que expirado en la suma principal ya que el inventario se ha elaborado hasta
que el menor cumpla la edad de mayoría, sin embargo, de que durante ese
período, lo que se debe a que el tutor no se cancelado debido a la expiración
de   esa   índole    durante    ese   período.   (BW.    452,    1986;   Civ.451)
Artículo 388. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) A raíz
de la apertura de la tutela, con la excepción de tutelas realizadas por el padre o
la madre, la orfandad Sala, después de haber oído a la supervisión de tutores
en el caso de que la supervisión tutela no se ha asignado a ellos, y después de
* 136 convocando a los parientes consanguíneos o familiares por matrimonio
del menor de acuerdo con la estimación y en proporción a los activos que
requieren una gestión, determinar la cantidad de capital que los usos menores
cada año, incluidos los gastos incurridos en la gestión de los activos, la
mencionada estará sujeta a la apelación a la corte de justicia, en el caso de
que la Cámara de los huérfanos no está de acuerdo con las opiniones de la
mayoría de los familiares que aparecen. Este mismo hecho también se
establecerá si el tutor se autorizados a utilizar en el curso de su gestión uno o
más administradores específicos pagados, a administrar los asuntos de los que
es   responsable.    (.   BW.     333v,   345,    361,    372,   452;    Civ.454)
Artículo 389. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) El tutor
está obligado a vender todos los muebles o artículos para el hogar, donde el
menor haya adquirido al comienzo de o durante el curso de la tutela,
incluyendo bienes muebles, que no producen ningún beneficio, ingresos o
ganancias, con la excepción de aquellos que, tras la aprobación de la Cámara
de orfandad, y después de una audiencia o adecuada citación del tutor
supervisor si la tutela de supervisión no se está aplicando por el Cámara de
orfandad, y de los parientes consanguíneos o parientes por matrimonio del
menor, se puede conservar en su estado original. La venta se llevará a cabo en
público y se llevará a cabo por una persona autorizada oficiales, teniendo en
cuenta las costumbres locales, a menos que el tribunal de justicia, después de
una audiencia o la citación como se mencionó anteriormente, ordenará que
algunos objetos específicos, en el interés superior del menor, se eliminarán de
en una venta privada, o por exceder el precio que se han estimado en por los
expertos designado al efecto, de la misma. (Bw.417) El tribunal de la justicia
también, después de la misma audiencia, aprobar la venta pública o privada de
bienes muebles, que, de conformidad con el párrafo primero del presente
artículo, se han conservado en su estado original, si así está previsto en el
interés                    superior                  del                  menor.
Los negocios pueden ser vendidos por el tutor privado, a través de corredores
o similar a esas personas, en el vigente en el mercado, y productos de la tierra
se vende en el mercado o de otra manera en el mercado de precios. (Bw.333v,
390,      511v,   515,   1012;..   K.62,   de   76   años;   Rv.678v;.   Civ.452)
Artículo 390. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) El padre
y la madre, en la medida en que tienen el uso legal de los bienes
pertenecientes al menor, no estarán obligados a vender los muebles o otros
bienes muebles, en caso de optar por mantener estos con el fin de volver más
adelante en estos sus estado original. En este sentido, se que, a su costa,
tienen el valor real de los activos de tasación por un experto, designado por el
tutor supervisor, quien prestará juramento ante el jefe del gobierno local. Los
expertos deberán poner un valor estimado de los activos que no pueden ser
entregados en su estado original. (Bw.311, 370 389 de 1078;. Civ. 453;.
Wsk.38;                                                                  Bb.379)
Artículo 391. Los tutores están obligados a invertir lo que queda de los
ingresos después de que el menor los gastos han sido deducidos * 137, si el
balance beneficio sea superior a un cuarto de los ingresos ordinarios del el
menor. (S.97-231) No se permitirá invertir el dinero del menor en cualquier otra
forma que mediante la compra de los certificados de registro en el libro mayor
principal de la deuda real de la Royal de los Países Bajos, mediante la compra
de obligaciones a cargo de Indonesia, registrada a nombre de la menor de
edad, mediante la inversión en bienes inmuebles, o en obligaciones que
devengan intereses, hipotecado en activos fijos, el valor no comprometido de
que supere al menos un tercio de la suma de una inversión. Si los guardianes
durante un período de un año no invierten sumas de dinero específica, de
conformidad con los requisitos de este artículo, a continuación, que será
responsable del pago de los intereses por la ley. (Bw.370, 372, 385, 393, 452,
1250,             1767;             Civ.               455v;.           S.1848-22)
Artículo 392. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) Si los
bienes del menor son los certificados de la deuda nacional, los guardianes se
deba realizar la grabación del mismo en el libro mayor principal nombre del
menor. Las obligaciones a cargo de Indonesia también serán transferidos por el
tutor en el nombre del menor. El tutor supervisor será responsable de esta
transferencia,            y        la          falta            hacer         para
así, se le podrán de indemnización de los gastos, daños y perjuicios. La
manera en que, en el caso de que la Cámara de orfandad con arreglo al
presente artículo y los artículos 371 y 374 deberán actuar, y los pasivos como
resultado de ello la compensación con respecto a todos los miembros de esa
junta, junto o individualmente, se regirá por el Gobernador General en la carta
de instrucción a los huérfanos Cámara. (Bw.370, 372, 391, 416, 452, 1365v;.
S.191-21,                     CV                                        f.Wsk.24)
Artículo 393. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) El tutor
no se permitirá, en nombre del menor de: pedir dinero prestado, o enajenar o
hipotecar sus activos fijos, o disponer de ellos o de transferencia de sus
acciones, créditos y acciones, sin haber sido autorizado para ello por el tribunal
de                                                                         justicia.
El tribunal de la justicia no hará que esta autoridad, a menos que sea
absolutamente necesario o lo que parece rendirá beneficios, y después de
haber oído o citado correctamente los parientes consanguíneos o parientes por
el matrimonio del menor, y la supervisión de tutores. (Bw.309, 333v., 372,
397v.,              412,                425,                452,             1076,
1170, 1216, 1330v, 1448, 1852;. Rv.684v;. Civ.457; LN.53-86 del artículo 7
Bw.383                                                                       nota)
Artículo 394. En el caso de una venta de activos fijos, el tutor deberá incluir
una lista de todos los activos de la menor en su carta de solicitud, e indicará los
que tal vez desee eliminar. El tribunal de la justicia debe ser autorizado para
permitir la venta, ya sea de los bienes designados, o de otros elementos
específicos, la eliminación de lo que puede parecer menos gravosa a los
menores                    (Bw.425,                   452;                    Civ.457v.)
Artículo 395. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) La venta
se llevará a cabo en público, en el presencia del tutor supervisor, realizada por
un funcionario autorizado, y de conformidad con las costumbres locales.
(Ab.15,         Bw.370,          396,         452;           Rv.684;.              Civ.459)
* 138 Artículo 396. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) El
Tribunal de Justicia estará facultado para, en circunstancias extraordinarias, y
si es necesario en interés de una aprobación de la subvención de menor
importancia,                                  para                                       el
venta privada de bienes inmuebles. Dicha autorización no se permitirá, en otras
circunstancias, que si es en virtud de una solicitud del tutor se detallan las
razones para ello, y con la aprobación mutua de el tutor y supervisor de los
parientes consanguíneos o parientes por matrimonio del menor. Si todos los
parientes consanguíneos o parientes por matrimonio convocados no aparecen
en la convocatoria, el mutuo consentimiento de aquellos que parecen será
suficiente.    Los   bienes   inmuebles     no   se     venderán    por       un     precio
que es inferior al precio estimado por tres expertos, designados por el tribunal
de justicia, antes de a la aprobación de su concesión. (BW. 333v, 397v, 452;..
Rv.685)
Artículo 397. Los trámites, que se describe en el artículo 393, no será
aplicable si, en la sentencia, en la petición de uno de los copropietarios de un
bien indivisible, la venta puede haber sido ordenado, siempre que la venta
siempre se llevará a cabo en público. (Bw.452; Rv.684v;. Civ.460)
Artículo 398. Si el juez, de conformidad con el artículo 393, otorga su
aprobación para la venta de acciones y bonos pertenecientes a la menor de
edad, también puede determinar que dicha venta se llevará a cabo en privado,
siempre que el acciones y bonos son del mismo valor en la fecha de la venta
tal como aparecen en las listas de precios habitual impreso en los periódicos o
información     similar   habitual    en   Indonesia.    (Bw.396,       452    y     K.62)
Artículo 399. El tutor no deberá permitir que los bienes inmuebles del menor se
puede comprar en cualquier de manera que no sea en subasta pública. En este
sentido, la compra no será válida a menos que sea aprobado por el tribunal de
justicia, que se concederá la homologación de conformidad con los requisitos y
con                        sujeción                          a                          las
estipulaciones de los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 396.
(Bw.452, 1470; civ.450 de 1596 N º 1)
Artículo 400. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) El tutor
no se le permitirá personalmente arrendamiento o utilización de los bienes del
menor, a menos que, de conformidad con los requisitos del tribunal de justicia
que, después de haber oído o citado correctamente los parientes
consanguíneos o parientes por el matrimonio del menor, incluyendo la
supervisión de tutores, se han aprobado, en cuyo caso el
este último deberá ser objeto de autorización para celebrar un acuerdo con el
tutor. (BW. 417, 452) El no podrá, sin la aprobación misma, aceptan la cesión
de derechos o deudas respecto de los cuales reclamaciones han sido
presentadas contra el individuo bajo su tutela. (33v BW.., 370, 385, 452, 613,
1533,                                 1548;                               Civ.450)
Artículo 401. El tutor, no aceptará que se adquiere por el menor por herencia,
a menos que es virtud de la facultad de la descripción de bienes. (Bw.1046) No
se negará a aceptar lo que es adquiridos por herencia sin haber obtenido para
ello la aprobación en el * 139 como se menciona en forma el artículo 393.
(Bw.371,      386,     430,     452,       1023,     1057,     1448;      Civ.461)
Artículo 402. La aprobación del mismo se exigirá para la aceptación de un don
concedido a la menor, lo que tendrá las mismas consecuencias en lo que
respecta a la menor como en relación con un adulto. (Bw.452, 1448, 1677,
1685,                                 1687;                               Civ.463)
Artículo 403. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) Antes
de presentar una reclamación legal en nombre de la menores, o para uno
mismo la defensa contra una demanda legal presentada en su contra, el tutor
puede,            a           su             cuenta            y           riesgo,
obtener las correspondientes autoridades de la Cámara de Huérfanos, que
consultará a los parientes consanguíneos o familiares por matrimonio del
menor y del tutor supervisor, si la tutela de supervisión no se llevan a cabo por
la Cámara de los huérfanos. El tutor, a los que este consentimiento no ha sido
concedida, y que presente una reclamación legal, o se defienda a sí mismo
contra una acción judicial, se puede cargar con el pago de las costas del
procedimiento, si se revela que se ha iniciado o mantener un procedimiento en
respecto de la pretensión jurídica sin motivos razonables, sin perjuicio de su
responsabilidad por los más una compensación en forma de costos, daños y
perjuicios, en caso de que no son fundamentos de éstos.
Lo mismo se aplicará, si se revela que el tutor obtenido la aprobación por
proporcionar falsa información o mediante la ocultación de la verdad. (BW.
333v,      404v,      452,       1448;..      Wsk.13;      Rv.58v;.       Civ.464)
Artículo 404. El tutor no se permitirá a admitir una demanda legal presentada
contra el menor, sin haber sido autorizado para ello por la Cámara de
Huérfanos, en la forma mencionada al principio en el artículo anterior. (Bw.403,
452;                               Wsk.13;                                Civ.464)
Artículo 405. La aprobación del mismo se exigirá, en caso de que las
solicitudes de guardián de una separación o división, sino que puede, sin
embargo, sin la aprobación de tales, responden a una demanda de separación
o división presentó contra el menor. (BW. 403, 452, 1066; Civ.465)
Artículo 406. Las normas, que, en lo que respecta a la separación y la división
de los activos, se encuentran en la interés del menor y debe tomarse en
cuenta, se establecen en el capítulo diecisiete de la segundo libro, en cuanto a
la división de la finca (BW. 401, 452, 1066v, 1072v, 1448;.. Civ.466)
El artículo 406a. menores (complementado por Art. 27-31 véase también 390,
421) Si, que están bajo la tutela de tutores diferentes, tienen la propiedad en
común, entonces el Tribunal de Justicia podrá nombrar a uno de ellos u otro
individuo, para administrar los activos hasta la separación y la división se han
producido, a la seguridad necesaria que es proporcionado por el tribunal de
justicia.                                (BW.                                319e)
Artículo 407. El tutor no podrá, sin la aprobación previstos en el artículo 393
de cometer un acto de nombre del menor, o asignar la decisión de un caso a
los       árbitros.    (Bw.452,      1448,      1851;      Rv.615v.;      Civ.467)
* 140 Artículo 408. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) Si
el padre o la madre ha sido casado con el cónyuge fallecido, sobre la base de
que todo o parte de sus bienes sería la comunidad de bienes, a continuación,
el cónyuge sobreviviente puede, después de los parientes consanguíneos o
parientes por afinidad, así como la supervisión de tutores, se han oído o
debidamente citado ser autorizada por el tribunal de justicia mantener los
activos ,las ganancias, la empresa, el comercio, la fábrica o actividad comercial
similar, por un período determinado, al igual que el menor, y también hasta que
el         menor          alcanza         la      mayoría         de         edad.
Esta autorización no se concederá, salvo que el tribunal de justicia, después de
la revisión de la descripción de bienes, es convencido de que tiene el gran
interés del menor y de la seguridad, que el hombre o mujer tutor ha
proporcionado. La aprobación del mismo podrá, a solicitud del tutor, o el
supervisor tutor, después de una audiencia como el anterior, se revocará. El
consejo fiscal, en el curso de la orden de imposición de la revocación. (Bw.119,
127,             153,           155,          333v.,          370,            452)
Artículo                                                                        12
En      cuanto      a    la    rendición     de    cuentas     de      la   tutela
Artículo 409. Cada tutor será, al término de su gestión, la obligación de
presentar una final financiera y de gestión de cuentas (Bw.342, 372, 378, 381b,
452;                   Rv.580-8;                 IR.233;                  Civ.469)
Artículo 410. (Modificado por el Art. 17-497; 27-31 véase también el 390, 421)
La cuenta se dictará en el expensas de los menores cuando él o ella llegue a la
mayoría de edad, o su heredero, si el menor pasa, o al sucesor en la gestión.
El tutor adelantará los gastos en relación con de la misma. En la cuenta final, el
tutor deberán ser compensados por toda la información necesaria, adecuada y
los gastos justificados. (Bw.330, 370, 419, 452; Rv.99, 764v;. Civ.471)
Artículo 411. (Modificado por S.28-546) Los tutores, con la excepción del
padre, la madre y el co-tutor, serán, en el respeto de su remuneración incluir en
la cuenta de 3% de los ingresos, el 2% de los gastos, y el 1,5% de los capitales
recibidos por ellos, a menos que prefieran obtener una indemnización, que se
concederá a ellos en una última voluntad o en la escritura pública mencionada
en el artículo 355, en el que caso de que no se le permitirá incluir cualquier otro
tipo de compensación en la cuenta (Ov.22, 80;. Bw.388, 452, 1794, S.24-523;
T.XIII-404) En el Art. 27, 31 bis, párrafo segundo, se complementa, que ha sido
revocada                       en                  Art.                    27-456.
Artículo 412. En los convenios, correspondientes a la tutela o la cuenta de
tutela, que entró en entre un tutor y un menor de edad que hayan alcanzado la
mayoría de edad, será nulo y no válido si ha sido precedida de un registro
adecuado de haber sido dictada por la presentación de las pruebas necesarias
que deberá estar debidamente documentado por la persona a la cual la cuenta
se representa, y de que el reconocimiento por escrito deberán presentarse al
menos diez días antes del acuerdo. (AB.23; Bw.452, 904, 1451, 1852; Civ.472)
Artículo 413. La cuenta final por el tutor, deberá, sin ser exigido, devengarán
intereses
partir de la fecha que la cuenta está cerrada. El interés que el menor se debe a
que el tutor no se * 142 comenzará antes de partir de la fecha del recordatorio
de pago, tras el cierre de la cuenta prestados. . (Bw.335v, 452, 1149-7, 1250,
1767; Rv.580-8, 704-3, 774; Civ.474; Wsk.33; S.1848-22, nota Bw. 391)
Artículo 414. Todas las demandas judiciales presentadas por la menor contra
su tutor en relación con sus actos, se expirará diez años después de la fecha
de         la        mayoría.       (Bw.452,         1946;        Civ        475.)
Sección                                                                        13
En cuanto a la cámara de los huérfanos y Consejo de Guardianes
Artículo 415. (Modificado por S.21-489, 33-564) Un huérfanos "La cámara se
establecerá en el marco jurídico jurisdicción de cada tribunal de justicia, que la
zona y el lugar de establecimiento será idéntica a la del tribunal de justicia.
(Ro. 117V;.RBg.73v) El Gobernador General podrá disponer que la autoridad
concedida a la Cámara una huérfanos y las tareas que le asigne serán
ejecutadas y llevadas a cabo por o en nombre de una de las Salas huérfanos
de otros. En este sentido, este último menciona huérfanos
Cámara estará representada en el lugar de establecimiento de la junta antes
mencionada por un miembro delegado por una oficina establecida allí. Además
de las cuestiones estipuladas en la instrucción a las Salas de Huérfanos, el
delegado que en todo momento ser autorizado para representar a la Cámara
de los huérfanos. (Wsk.13; Art. 34-28 véase también 48-35) En el caso de que
el Gobernador General ejerce la autoridad que le otorga en el párrafo anterior,
la Cámara de la orfandad en que las funciones de otra Sala, se han asignado,
se         considerará        que       su        lugar       de       residencia
exclusivamente en la oficina del delegado que sobre todas las cuestiones
relativas a esa otra cámara. (Modificado por S.02-222) Con respecto a cada
uno de la Cámara de los huérfanos, los agentes serán designados en los
lugares como sea necesario. (Wsk.40) (complementado por S.16-325) El
nombramiento del representante de las Salas de los huérfanos en los Países
Bajos se llevará a cabo por el Ministro de Ultramar Real
Lugares, que también determinará la instrucción de dicho representante.
Artículo 416. La instrucción a las Salas de Huérfanos, previa consulta con la
Corte Suprema, se estipula por el Gobernador General. Se regulará la
composición y estructura de cada uno, en conformidad con los requisitos de las
nuevas        leyes.    (Ov.70;     Bw.366,       452;     Rv.787;      S.72-166)
El artículo 416a. (Complementado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421,
modificado por el 33-564) En el marco jurídico jurisdicción de cada tribunal de
justicia * 144, un Consejo de Guardianes se estableció que, con la excepción
de las tareas específicamente mencionados en el presente Código Civil o en
otras ordenanzas generales, ha delegado la responsabilidad para el cuidado de
los menores, que, de conformidad con la resolución judicial basada en los
artículos 214, 319F, párrafo quinto del 382, párrafo tercero, han sido confiados
a su cuidado, incluyendo aquellos que a través del oficial de justicia en la corte
de justicia de conformidad con el artículo o 319i 382ª deberán ponerse a su
disposición. (Art. 27-382) (complementado por el Art. 33-564) La zona y el lugar
de creación del Consejo de Guardianes será el mismo que el de la corte de
justicia. Los costos efectuados por el Consejo de Guardianes correrán a cargo
del Estado. (Complementado por S.38-622) Si el Consejo de Guardianes en el
marco de las disposiciones de este capítulo o títulos X, XI, XIV y XIV A del
presente apela a un tablero legales, la cooperación de un abogado o abogada
no                                   será                                 necesaria.
(Complementado por S.38-622) El Consejo de Guardianes se asegurarán de
que los fondos que le rindió personas, que con arreglo a este código están
obligados a pagar por el apoyo y la educación de sus los niños, se pasó de
conformidad                   con                sus                  instrucciones.
Artículo 416b. (Complementado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421,
modificado por el 33-564) Sin perjuicio de lo dispuesto lo estipulado en el
párrafo siguiente, el Consejo de Guardianes estará integrado por los
establecidos                      a                   nivel                     local
Cámara de los huérfanos, junto con un número de miembros que han
establecido             por            el         Gobernador                General.
(Art. 27-382) En el caso de que el Gobernador General ejerce la autoridad que
le otorga de conformidad con el segundo párrafo del artículo 415, el Consejo
de Guardianes se compondrá de un miembro designado de la oficina local de
la Cámara una orfandad establecidas en otras partes y estipula un número de
miembros que han por el Gobernador General. (Art. 34-28) El personal de la
Cámara de los huérfanos se encargará de las mismas funciones en el Consejo
de Guardianes como en la Cámara de Huérfanos. La manera en la que el
Consejo de Guardianes ejercerá sus funciones serán reguladas por el
Gobernador        General.     (Art.    27-382)    Con      respecto      a     cada
Consejo de los Guardianes, los agentes serán nombrados en los lugares,
según                                  sea                                necesario.
Artículo 417. (Modificado por el Art. 25-113 véase también 181; 27-31 véase
también el 390, 421) Cámaras de Huérfanos y los consejos de tutor puede ser
sustituido o representado por uno o más de sus miembros o de otros
funcionarios, así como por uno de sus agentes, en circunstancias en que
ejercen           sus          funciones         como             un          tablero
fuera del edificio designado para sus reuniones. (Bw.127, 386, 395, 452, 1071v,
1075;. F.67v.) En el caso de que los huérfanos Salas y consejos tutor se
consulta, que estará en todo momento expresar sus opiniones y datos de
apoyo por escrito. (Bw.38, 41, 381, 384, 389, 393, 400, 408, 418, 422, 455,
1075,                                  1127;                                Wsk.36)
* 145 Artículo 418. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) La
orfandad Salas y tutor consejos no serán excluidos de las tareas que fueron
asignadas           a        ellos         por       disposiciones           legales.
(Bw.366, 449, 451v., 1127) Todos los actos y trajes en violación de las mismas
se         considerará         nulo        y      no          válido.        (AB.23)
El artículo 418a. (Complementado por sección 27-31 véase también el 390,
421) Los jefes de los gobiernos locales (Residente asistente) y los funcionarios
del registro civil están obligados, en la medida en que son capaz de
proporcionar información de forma gratuita a las Salas los huérfanos y los
comités de tutor y además están obligados a proporcionar todas las copias y
resúmenes          de       sus        registros     de        forma        gratuita,
que la junta y el consejo ha solicitado en el interés de su misión; las copias y
resúmenes no estarán sujetos a derechos de timbre. (Zeg.31, II, 61)

Capítulo                                                                       XVI
En              cuanto                a            la               emancipación
Artículo 419. El menor de edad puede considerarse que han alcanzado la
mayoría de edad a través de la emancipación, o se le podrán conceder ciertos
derechos inherentes a la edad adulta. (Bw.307, 330, 399, 420V, 426v;..
Civ.476v.)
Artículo 420. La emancipación, en virtud de que el menor se convierte en un
adulto, se obtendrá a través de Aetatis venia (un privilegio otorgado por un
príncipe soberano en virtud del cual una persona tiene derecho para actuar sui
iuris, como si fuera mayor de edad) o las letras de la declaración de la edad
núbil prestados por la del Gobernador General, previa consulta con la Corte
Suprema.                             (Bw.274;                           Bb.1941)
Artículo 421. La solicitud de las cartas de la declaración de edad se pueden
hacer por el menor a la Gobernador General, si se ha alcanzado la mayoría de
edad de veinte años. Un certificado de nacimiento será cerrado con la carta de
solicitud, o en ausencia de esta, otras pruebas fiables de la edad requerida.
(Bw.72,              330,            383;             BS.40;            Bb.3369)
Artículo 422. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) La Corte
Suprema no se prevé información hasta después de una audiencia o la citación
adecuada de ambos padres del menor o de los sobrevivientes los padres, y si
el menor está bajo tutela, de su tutor, su tutor y supervisor de su sangre
familiares o parientes por matrimonio. (BW. 300, 306, 333v.)
Artículo 423. (Modificado por el Art. 25-497; 27-31 véase también el 390, 421)
En el cuarto párrafo del artículo 206 aplicará con respecto a la audiencia
mencionada en el artículo anterior en relación con los padres, la tutor y el tutor
supervisor, que residan o tengan su domicilio fuera de la zona, en los que la
Corte Suprema se establece. El funcionario a quien la audiencia se le ha
asignado, deberá adjuntar toda la información con las actas cuando la
transferencia de mismo, como lo estime conveniente. El acta de la audiencia,
junto con esa información, se adjunta a la opinión emitida por la Corte Suprema
al                 Gobernador                   General.                 (Bb.379)
Artículo 424. El individuo declarado mayor de edad se consideran idénticos a
un adulto en todos los los aspectos. (Modificado por S.01-194 véase también el
05-552, 27-31 véase también el 390, 421) Con respecto a la finales de un
matrimonio, él, sin embargo, todavía la obligación, de conformidad con lo
establecido en el los artículos 35 y 37, para obtener la aprobación * 148 de sus
padres        o       abuelos       o        el    tribunal        de     justicia,
hasta que ha llegado a la mayoría de edad de veintiún años, y en relación con
los hijos naturales que han sido legalmente reconocido, el artículo 39, párrafo
primero permanecerá en vigor mientras no hayan alcanzado la plena edad de
veintiún       años.       (Bw.299,        330,      1006;        Civ.     481v.).
Artículo 425. (Modificado por S.01-194 véase también el 05-552, 27-31 véase
también el 390, 421) El Gobernador General tendrá derecho, para incluir una
disposición en la carta de declaración de la edad núbil, que, en interés de la
menores a los que esta se concede, hasta que ha llegado a la mayoría de edad
de veintiún años, no se permite disponer o gravar sus bienes de uso sin el
consentimiento        de       la      corte     de       justicia     en       su
lugar de residencia, después de una audiencia o la citación adecuada de
ambos padres, o del padre o madre sobreviviente, o la ausencia de estos dos
de los parientes consanguíneos o parientes por matrimonio. En el caso de una
venta, el tribunal de justicia puede dar su consentimiento a la venta se realiza
en privado. (Bw.393, 396; Rv.685) El cuarto párrafo del artículo 206 será
aplicable en lo que respecta a la audiencia de los padres.
Artículo 426. (Modificado por S.75-257; 27-31 véase también el 390, 421)
Emancipación, en virtud del cual una de menor importancia se otorga derechos
específicos de un adulto, puede, si el menor ha llegado a la mayoría de edad
de dieciocho años años, a petición de éste, se concederá por el tribunal de
justicia. No se concederá en contra de la voluntad de una de los padres, que
ejerce la patria potestad o tutela. (Bw.140, 299v, 307v, 430V;... Civ.477)
Artículo 427. (Modificado por S.75-257; 27-31 véase también el 390, 421) El
tribunal de la justicia no hará ninguna decisión hasta después de la citación o
audiencia adecuada de ambos padres, si el menor tiene menos de los padres
autoridad, o si está bajo tutela de su tutor supervisor, sus parientes
consanguíneos o parientes por incluyendo el matrimonio de ambos padres o el
padre sobreviviente, si alguien que no sea uno de los padres ejerce la tutela
sobre el menor. El párrafo cuarto del artículo 206 se aplicará a la audiencia de
los padres, el tutor y el tutor supervisor. El tribunal de justicia, puede, antes de
hacer su decisión, ordenar la comparecencia personal del menor. Antes de la
clausura de la audiencia, el tribunal de la justicia se fijará la fecha en la que
pasará su decisión. La decisión de la corte de la justicia no estarán sujetos a un
mayor recurso. . (Bw.299v, 330, 349, 350, 352, 380, 428;. Rv.327v;. Civ. 478v.)
Artículo 428. (Modificado por S.75-257) Tras la concesión de la emancipación,
el tribunal de justicia, se establecerá, que los derechos de la edad adulta se
adjudicará             al            menor.           (Bw.430;            Civ.481v.)
Artículo 429. El menor, que ha sido concedida la emancipación de los mismos
serán consideradas como un único adulto en * 149 con relación a los hechos y
los actos específicamente establecidos para ser asignados a él, pero no se
puede                        confiar                      en                      su
minoritarios a fin de negar la validez de cualquiera de sus obras o actos. En
cuanto a otras cuestiones, que se considerará que tienen la condición de las
minorías.                     (BW.                    428,                   1446v).
Artículo 430. La autoridad y los derechos, de conformidad con los artículos
426, 427 y 428, adjudicado a la menor de edad, no se extenderá más allá del
ingreso parcial o total, los gastos y la eliminación de sus ingresos, la
celebración de contratos de arrendamiento, el cultivo de su tierra, y el
funcionamiento         de        las     empresas          que        se      estime
artesanía es necesario, la construcción o la participación en una fábrica, y por
último la realización de el comercio y las empresas. (Modificado por S.75-257)
En los dos últimos casos mencionados el menor se autorizará, en la capacidad
de un adulto, para concluir todos los acuerdos relacionados con la fábrica
como, el comercio y de negocios, con la excepción de la enajenación y
gravamen de sus activos fijos y la transferencia de la o la pignoración de sus
acciones que devengan intereses, los registros en el libro mayor principal de la
deuda pública, la hipoteca de cobro de deudas y acciones de sociedades de
responsabilidad limitada u otras compañías. (Complementado por S.75- 257)
Es posible que, en lo que respecta a los actos, a la que se autoriza a la
comisión con arreglo a la emancipación concedida, actuar como demandante o
demandado en un tribunal. El artículo 21 no serán aplicables a estos actos.
(. Bw.299, 307, 383, 385, 506V, 613, 814, 1385, 1446, 1448, 1548v, 1677;.
K.19v,                    40v;..                 Civ.481v,                    487.)
Artículo 431. (Modificado por S.75-257; 27-31 véase también el 390, 421) La
emancipación como se describe en el cinco artículos anteriores, podrán ser
revocadas por el tribunal de justicia, si los abusos de menores esta
emancipación o si hay motivos razonables para temer que pueda hacerlo. La
revocación          se       llevará      a      cabo        si      los       dos
los padres siguen vivos, a petición del padre, o si la patria potestad es ejercida
por la madre, en su petición, si el menor está bajo tutela, a solicitud del tutor o
el                                                                      supervisor
tutor. La decisión sobre si concede o no la solicitud no se hará hasta después
de                                                                               la
convoca a audiencia o adecuado del menor y el tutor, si la solicitud es hecha
por el supervisor tutor, o del mismo menciona si la solicitud ha sido hecha por
el tutor. El tribunal de la justicia también podrá ordenar que los parientes de
sangre o de los familiares por matrimonio, y el padre o la madre, si uno de ellos
sigue vivo, a los que la tutela no ha sido asignado, se convocó a una audiencia.
La decisión del Tribunal de Justicia no estarán sujetos a un mayor recurso.
(Bw.299v., 330, 333v., 370, 427, Civ.485v.) (Complementado por el Art. 27-31
véase también el 390, 421) El párrafo cuarto del el artículo 206 se aplicará a la
vista     de      los   padres,      el    tutor  y     el     tutor   supervisor.
Artículo 432. Todas las cuestiones relativas a la emancipación mencionados
en este título, incluyendo la revocación de conformidad con el artículo anterior
se harán públicas, por 150 * buen anuncio y publicación en el periódico oficial.
(Ov.105) El anuncio con respecto a la emancipación se precisa el estado
cómo y en qué medida esta emancipación ha sido concedida. Antes de este
anuncio,                                      ni
la emancipación, ni la revocación del mismo se aplicarán a favor de terceros.
(Bw.430v;.                                                             S.1851-51)
Capítulo                                                                       XVII
En                   cuanto                a               la                tutela
Artículo 433. Un adulto, que está en un continuo estado de ingenuidad, la
locura o la rabia, se puesto bajo tutela, a pesar de que podría tener la
capacidad             mental           de        vez           en         cuando.
Un individuo adulto puede estar bajo tutela, como resultado de la imprevisión.
(Bw.456v., 460, 462, 895, 1006, 1330; Civ.489, 513)

Artículo 434. Cada pariente de sangre estarán autorizados para solicitar la
tutela en nombre de uno de sus familiares, debido a su simpleza, la locura o la
rabia. Tutela con respecto a una persona que es imprevisor sólo podrá ser
solicitada por los parientes consanguíneos en línea directa, y por los de una
garantía la línea hasta el cuarto grado inclusive. Debido a uno o varios motivos,
uno            de         los         cónyuges            puede          solicitar
poner la otra bajo la tutela. Un individuo, que se siente incapaz de cuidar
adecuadamente de sus asuntos, debido a la capacidad mental limitada, se
puede solicitar para ser colocado bajo la tutela. (BW. 114, 290V, 445;. IR.229v;.
Civ.490,                                                                     514)
Artículo 435. Si, en el caso de la rabia, la tutela no es ser solicitada por las
personas indicadas en el artículo anterior, el consejo del sumario deberá ser
obligado a hacerlo. En el caso de simpleza o la locura, la tutela también puede
ser ordenada por el consejo de enjuiciamiento por un individuo que no tiene
cónyuge o parientes conocidos de sangre dentro de Indonesia. (Civ.491)
Artículo 436. Todas las solicitudes de tutela se presentará ante el tribunal de
justicia en cuyo ordenamiento jurídico la competencia de la persona física por
razón de los cuales la tutela que ésta se solicite tenga su domicilio. (BW. 17v;.
Civ.492)
Artículo 437. Los hechos, que demuestran ingenuidad, la locura, la rabia o la
imprevisión, es específicamente descrito en la carta de solicitud y los
documentos probatorios, así como una presentación de uno de los testigos
también      se     adjunta.   (Bw.440,    456v,     1909,     1914;.    Civ.493)
Artículo 438. Si el Tribunal de Justicia considera que los hechos son
suficientemente significativas como para dar lugar a una tutela, el tribunal
deberá celebrar una vista de los parientes consanguíneos o parientes por
matrimonio.(Bw.290,           333v,        453;.         IR.230;         Civ.494)
Artículo 439. El tribunal de la justicia, después de una orden de
comparecencia o audiencia adecuada de las personas a que se refiere en el
artículo anterior, la pregunta a la persona cuya tutela se ha solicitado, en el
caso de que él es inmóvil, el interrogatorio se llevará a cabo en su residencia
de uno o más jueces sus designados, acompañado por el secretario de la
corte, y en todos los asuntos, en presencia de la persecución abogado. (BW.
445) Si la residencia de la persona cuya tutela ha sido solicitada, se encuentra
más de diez postes de la sede del establecimiento de la corte de justicia, el
cuestionamiento se asignarán a la cabeza del gobierno local. El abogado fiscal
no es cuya presencia se requiera en este interrogatorio; acta será elaborada de
las            preguntas          de           los          cuales            uno
ejemplar auténtico se presentará ante los tribunales de justicia. (BW. 445,
1023) El interrogatorio no se llevará a cabo antes de la carta de petición, así
como el informe que contiene las opiniones de los familiares de sangre, se han
notificado a la persona cuya tutela se solicita. (Bw.441, 443, 455; Civ.496;
Bb.379)
Artículo 440. En el caso de que el tribunal de la justicia, después de la
audiencia o la citación adecuada de la sangre familiares o parientes por
matrimonio, o después de haber oído a la persona cuya tutela es
solicitada, decide que ha sido adecuadamente informado, el tribunal, sin más
formalidades, deliberar sobre el escrito de solicitud, en caso de que se decida
otra cosa, el tribunal encomendar a la audiencia de los testigos con el fin de
aclarar      los     asuntos     presentados.      (Bw.437;      445;     Pr.893)
Artículo 441. Tras el interrogatorio mencionados en el artículo 439, el Tribunal
de Justicia, en el caso que hay motivos para ello, nombrar un administrador
provisional, para cuidar de lo personal asuntos y los bienes de la persona, cuyo
bajo la tutela se ha solicitado. (Bw.445v, 449.; IR.231; Civ.497)
Artículo 442. El juicio sobre una solicitud de tutela se aprobó en un tribunal
público
período de sesiones, después de una orden de comparecencia o audiencia
adecuada de las partes, y de conformidad con las conclusiones de la
persecución abogado. (BW. 445; Civ.498, 515)

Artículo 443. En caso de apelación el juez del tribunal superior podrá, en caso
de que no se de motivos para ello, consulta o pedido de que el individuo en
relación con la tutela de los cuales ha sido solicitada, se preguntó de nuevo.
(BW.             439            y            RI           236;.           Civ.500)
Artículo 444. Todas las sentencias o decisiones de concesión de la tutela,
deberá, en beneficio de los solicitantes, se notificará a la parte contraria en un
plazo de tiempo que se estipula en la sentencia o decisión y se hará pública
mediante su publicación en el diario oficial, de no hacerlo, dará lugar a
responsabilidad de los gastos, * 154 por daños y perjuicios, en caso de que no
se       ha       motivado.       (Ov.105;       Bw.445v.       461;      Civ.501)
Artículo 445. Si la tutela se solicita de conformidad con el párrafo cuarto del
artículo 434, a continuación, el Tribunal de Justicia llevará a cabo una
audiencia de los parientes consanguíneos o parientes por matrimonio y la
cónyuge del solicitante en persona o su representante, si se encuentran en
Indonesia, y deberán cumplir con las estipulaciones contenidas en los artículos
439,      párrafos     primero      y     segundo,     440,     441     y     442.
El consejo del sumario deberá asegurarse de que la sentencia en relación con
esto, se publica, en la forma descrito en el artículo 444. (Bb.379)
Artículo 446. La tutela será efectiva a partir de la fecha en que la sentencia o
decisión
pasado. Todos los actos cometidos por el individuo a partir de entonces
colocado bajo la tutela no será válida por ley. Sin embargo, un individuo que ha
sido puesto bajo la tutela debido a la imprevisión se han capacidad para testar.
(Bw.88, 441, 444, 449, 895, 1330, 1446, 1813; Rv.248-2;. C9v 502)
Artículo 447. Todos los actos cometidos como resultado de la ingenuidad, la
locura o la rabia, antes de las resoluciones judiciales que reconocen la tutela,
puede ser invalidado si las causas de la búsqueda de la tutela parece haber
existido en el momento en que los hechos se cometieron. (BW. 61-3, 88, 1330-
2;                                                                        Civ.503)
Artículo 448. Después de la muerte de un individuo, los actos cometidos por
él, con la excepción de hacer últimas voluntades, no puede negarse por
razones de simpleza, la locura o la ira, a menos que la tutela fue concedida o
solicitada antes de su muerte, o si su retraso mental fue evidente en el
momento de cometer los actos controvertidos. (BW. 446, 895, 1320-1; Civ.504)
Artículo 449. Tras la sentencia respecto de la tutela para obtener validez
jurídica, el tribunal de Justicia nombrará a un tutor. La designación será
notificada inmediatamente por el tribunal para la Cámara de los huérfanos. El
supervisor de la tutela, se asignará a la Cámara de Huérfanos (BW. 418)
(Modificado por Art. 27-31 véase también el 390, 421) A este respecto, el
administrador provisional de participación cesará, y estará obligado a presentar
una cuenta de su administración, en el caso de que se le nombra como
curador, la cuenta se presentará a la supervisión curador. (BW. 359v, 377,
379v,         441,         446,..        Rv.580-8;        Civ.505;        Wsk.60)
Artículo450.Revocada:        Art.     27-31     véase    también     390,     421.
Artículo 451. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) A
menos que haya razones de peso para nominar otro conservador, uno de los
cónyuges deberá ser nombrado como tutor en el otro cónyuge, siempre que
una mujer no se * 155 necesita más ayuda o autorización para que se conceda
tutela sobre su marido. (. Bw.103, 300, 349, 359, 377v, 379-3, 380, 418;
Civ.507)
Artículo 452. Un individuo colocado bajo la tutela se considerará de igual
rango que a un menor. Lo estipulado en los artículos 38 y 151 se aplicarán en
caso de que el individuo, que ha sido colocado bajo la tutela debido a la
imprevisión, la intención de contraer matrimonio. (Modificado por el Art. 27-31
ver asimismo, 390, 421) Las normas legales relativas a la tutela relativas a los
menores,              previstos            en             los            artículos
331 a 344, los artículos 362, 367, 369 a 388, 391 y los artículos siguientes en el
undécimo, sección XII y XIII del título XV, se aplicará también a la tutela de las
personas. (Ov.23;. Bw.63, 330, 458, 539, 1006, 1046, 1149-7, 1330v, 1446,
1454, 1813; Rv.336; Civ.509; Sw.35, 37, 524)

Artículo 453. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) En el
caso de que el individuo bajo tutela tiene hijos menores de edad respecto de
las cuales ejerce la patria potestad, y la otra padre ha sido liberado de la patria
potestad o despedidos, y de conformidad con el artículo 246 no ha sido
concedida autoridad de los padres, o es incapaz de ejercer la autoridad en
general y también si la persona bajo la tutela es el guardián de sus hijos
legítimos, el curador deberá por Derecho ser el tutor del menor hasta que la
tutela de la persona que se revoque o hasta que el otro los padres, de
conformidad con el decreto mencionado en el artículo 206 y artículo 330, ha
sido nombrado tutor o se ha concedido la patria potestad de conformidad con el
artículo 246a o ha sido restablecido en los padres autoridad o tutor como.
(Bw.300,                      345,                    353,                    458)
Artículo 454. Los ingresos de la persona que, debido a, simplemente la locura
o la rabia, se han sometido a tutela, se pasó con el único propósito de
minimizar                     su                    sufrimiento                   y
acelerar     su      recuperación.    (BW.      388,      391,    451;    Civ.510)
Artículo                   455.                 Revocada;                  S.97-53
Artículo 456. (Modificado por S.97-53) personas, que debido a la mala
conducta continua, son incapaces de dejar solo, o poner en peligro la
seguridad de otros, se tratarán en la forma prevista en el Reglamento relativas
a la organización jurídica y la política de la justicia. (RO.134; Bw.455, 457;
IR.234)
Artículo 457. En el caso de una emergencia, los jefes de los gobiernos locales
estarán autorizados a tener las personas mencionadas en el artículo anterior
bajo custodia segura, sujeto a la aprobación más de la corte de justicia. Ellos
están obligados a actuar con la máxima precaución y el plazo de cuatro días, o
en el caso de que la sede de la corte de justicia se establece en otro * 156 isla,
en la primera envío oportunidad, mediante la presentación de los documentos,
notificar al oficial autorizado de la justicia de la detención provisional, que,
inmediatamente después de la recepción de los documentos, presentar estos
con su dirección a la corte. Si el tribunal de la justicia no encuentra ninguna
razón para la validación de la detención, el sentencia contendrá la orden para
la liberación. Esta sentencia, se llevará a cabo por el correspondiente
jefe del gobierno local, inmediatamente después de la recepción de la misma, y
se notificará al funcionario de la justicia, de la manera descrita en el párrafo
segundo       del      presente     artículo.     (BW.      462      y     Bb.379)
Artículo 458. Un niño menor de un individuo que se coloca bajo la tutela no
entrará                                                                         en
matrimonio, o hacer cualquier ello disposiciones, a menos que cumplan con los
requisitos establecidos en los artículos 38 y 151. (Bw.453; Civ 511.)
Artículo 459. Nadie, a excepción de los cónyuges y parientes consanguíneos
en el orden ascendente o descendente línea, está obligado a permanecer
como tutor de más de ocho años, después de la expiración de este tiempo
período, el tutor podrá exigir su liberación, y se le concedió. (BW. 290V, 376v..;
Civ.508)
Artículo 460. La tutela se dará por terminado, si las razones por las que surgió
ya no existen no obstante esto, la liberación del conservador no se concederá a
menos que las formalidades estipulado por la ley para convertirse en tutor se
cumplen, y el individuo bajo tutela, no será capaz de reanudar el ejercicio de
sus derechos, hasta el juicio para la liberación de tutela se ha convertido
legalmente         válida.      (Bw.88,         433v;.      IR.232;      Civ.512)
Artículo 461. El lanzamiento del curador deberá darse a conocer, en la forma
descrita en el artículo444.



Cierre                     de                     la                    prestación
Artículo 462. Un menor de edad, quien se encuentra en un estado de
ingenuidad, la locura o la rabia, no se colocará bajo tutela, pero permanecerán
bajo la supervisión de su padre, madre o tutor. (Bw.299, 330, 383, 433) Los
apartados 2 y 3 son revocados de conformidad con el S.97-53.
Capítulo                                                                     XVIII
En                cuanto                a               la               ausencia
Sección                                                                          1
En         cuanto          a        las        disposiciones         provisionales
Artículo 463. En el caso de que un individuo ha dejado a su residencia sin
conceder ninguna autorización para la administración de sus asuntos e
intereses, o sin salir de su gestión en orden, o si la autorización concedida por
él ha expirado, y si una gestión continua, total o parcial, o representación de él
es necesario, a continuación, a petición de los interesados o en la demanda de
el consejo fiscal, el tribunal de justicia, en el lugar de domicilio de la parte
ausente, podrá asignar la gestión total o parcial y la administración de sus
bienes e intereses, para defender sus derechos, y para que lo represente en él
a la Cámara de Huérfanos. (IR.235; RBg.271) Lo anterior se entenderá sin
perjuicio de la normativa legal específica, con lo que se refiere a la quiebra o
insolvencia evidente. (Bw.17, 374, 470, 1079, 1813; F.1v; civ.112)
(complementado por el Art. 25-113 véase también 181) El tribunal de la justicia
se autorizó además, ya sea por decreto como se menciona en el párrafo
primero, o en virtud de un decreto posterior, a petición o reclamación que se
hace referencia anteriormente, así como la inobservancia de la solicitud
presentada o la reclamación presentada en el ejercicio de sus funciones, al
dejar la gestión de los activos y la administración de los intereses de la parte
ausente debido al tamaño tan pequeño, a uno o más parientes consanguíneos
o parientes por afinidad de ser propuestos por el tribunal o al cónyuge, a los
sujetos                                                                       sólo
la obligación de devolver los activos o el valor de los mismos, una vez
deducidas las deudas, sin ningún tipo de ganancias o ingresos. Los requisitos
establecidos en los artículos siguientes del presente artículo no se aplicará a
los                                                                      gerentes.
Artículo 464. La Cámara de los huérfanos está obligado, si así se requiere,
después de que el sellado, para preparar un buen descripción de los bienes
confiados a su cuidado. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos sobre la
gestión de los activos pertenecientes a la menor, a la exrent que se aplican a
sus gestión, a menos que el tribunal de justicia ha estipulado lo contrario. (Ov.
100v;.                     Bw.385v,                     391,                   465v..;
Rv.672;                                                                      Civ.113)
Artículo 465. La Cámara de los huérfanos está obligado a presentar
anualmente al consejo acusación en el tribunal de justicia por el cual fueron
designados, un resumen del balance y presente los efectos y documentos
relacionados con esta gestión. Esta cuenta se establecerá en el papel que no
ha sido sellado, y se presentarán sin ningún tipo de forma jurídica. El consejo
fiscal * 159 presentará las propuestas que estime necesarias en interés de la
parte ausente. La aprobación de la esta cuenta no deberá interferir con el
derecho que la parte ausente u otras partes interesadas pueden tienen en
virtud de una objeción que puede haber hecho a dicha cuenta. (Bw.464, 472,
483,               791,               803;              Rv.764;              Civ.114)
Artículo 466. Revocada: S.28-210; autoridad otorgada para la gestión de
Bw.463v.         salario      específico       que       se       ha      estipulado.
Sección                                                                              2
En      cuanto      a     la    declaración       de     fallecimiento      presunto
Artículo 467. En el caso de que una persona sale de su residencia sin la
concesión               de            cualquier            autorización            de
respecto de la administración de sus asuntos e intereses o salga de la gestión
de los mismos con el fin, y si han transcurrido cinco años desde su partida o
desde la última comunicación que podría haber revelado que él aún estaba
vivo durante ese período, siempre que no se ha pruebas dentro de los cinco
años de su existencia o su desaparición, sin importar si o no temporal
disposiciones han sido ordenados, entonces esa parte estuvo ausente, debe, a
petición de las partes interesadas, después de haber obtenido la aprobación de
la corte de justicia en el lugar de su domicilio abandonado, se convocó a
comparecer ante el mismo tribunal en virtud de una orden de comparecencia
pública       válida        por       tres      meses         o       más       como
puede ser instruido por el tribunal. Si ni la parte ausente, ni un representante
que podrá probar su existencia aparece en la citación, el permiso se concederá
por una citación como segundo, y si no la apariencia que se hace referencia
más arriba se hace a la segunda citación, el permiso de terceros citación se
concederá. Esta citación deberá cada vez que se coloca en la prensa que el
tribunal de la justicia, en el momento de la concesión del primer permiso se
concede, indicando especialmente, y también se colocará en la puerta principal
de la sala de sesiones de la corte de justicia, y en la entrada del edificio de
oficinas de la residencia en el que la parte ausente residía. (Bw.463, 469v.,
472,       475v.,        493,       1792;       Rv.6-7;       Civ.115;      Bb.3372)
Artículo 468. Si ni el partido ni la ausencia de un representante que acredite su
existencia aparece en el citación en tercer lugar, el tribunal de justicia puede
declarar, de conformidad con la reclamación presentada, teniendo en cuenta el
persecución abogado, que hay una presunción legal de la desaparición efectiva
a         partir         de         la        fecha          en         que         la
parte ausente puede presumir de haber dejado su residencia, o después de la
última comunicación de la su existencia, fecha que se estipula en la sentencia.
(Bw.463,      467,       469,    471,      482,     1916;       Civ.119;    Bb.3372)
Artículo 469. El tribunal de justicia, en caso necesario, antes de emitir una
decisión sobre la reclamación, después de un audiencia de los testigos
convocados a los mismos que deben mantenerse en la presencia de la
acusación consejo, tenga en cuenta las causas de la ausencia, los asuntos que
podrían      haber      evitado     *      161      de    la     recepción       de
información de la parte ausente, y todas las demás circunstancias de la muerte
presunta. El tribunal de justicia puede, por este motivo, el retraso de la emisión
de la decisión de no más de cinco años más allá del plazo establecido en el
artículo 467, y para otros, tales citaciones y publicación del mismo en los
periódicos, que el tribunal estime necesarias en interés de la parte ausente.
(Bw.494;              Rv.171v;.             Civ            116V,              119..)
Artículo 470. Si un individuo, al salir de su residencia, una autorización
concedida para la gestión de los negocios o la izquierda de su gestión en
orden, y diez años han transcurrido desde su partida o desde la última
comunicación de su existencia, y siempre que durante los diez años no ha
habido evidencia de su existencia o desaparición, como persona ausente, a
petición de las partes interesadas, se convocó y se declarará la existencia de
presunciones legales de desaparición de la manera y de conformidad con los
requisitos      mencionados       en     los     tres    artículos       anteriores.
Este período de diez años se aplicará sin perjuicio de que la autoridad
concedida por orden o gestión en nombre de la persona ausente puede haber
terminado con anterioridad. En este último menciona ejemplo, la gestión se
establecerá en la forma que arbitró en la primera sección de este título.
(Bw.463,     467,     1795,    1813;.    Civ    121v;.    Cf.     nota    Bw.467.)
Artículo 471. La declaración de fallecimiento presunto se publicará en los
mismos periódicos, en los que las citaciones públicas han sido publicados.
(BW.                                  468;                                 Civ.118)
Sección                                                                           3
En cuanto a los derechos y obligaciones de los presuntos herederos y
otras                             partes                              interesadas,
como consecuencia de la declaración de fallecimiento presunto
Artículo 472. Los herederos presuntos de la parte ausente que, ya sea de
conformidad con el derecho de sucesión o por voluntad, deben tener derecho a
la herencia en la fecha especificada en la sentencia, estarán autorizados a
demanda de una cuenta y la presentación por la Cámara de los huérfanos en
caso de que la gestión de los bienes de la persona ausente ha sido asignado a
ellos, y para tomar posesión de los activos de la ausente de las partes; objeto
de proporcionarles una garantía aprobada personales o de negocios que los
activos se utilizarán de tal manera que no da lugar a que se dañe, deterioro o
abandono y que tendrá el mismo valor cuando se devuelva, si la naturaleza de
los bienes lo permita, y como para en beneficio de las grandes ausentes en el
caso de que regrese o de otros herederos que posteriormente aparecen tener
un derecho superior a sus. En el caso de que la voluntad existe, los herederos
presuntos, junto con todas las partes interesadas, en lo sucesivo estarán
autorizados a exigir que la voluntad se le abrirá. (BW. 463, 465, 468, 473v, 483,
784, 832v, 943, 1051, 1162, 1820; Rv.611v, 764;. Civ. 120, 123).
Artículo 473. El no proveer la seguridad mencionadas en los artículos
anteriores dará lugar a los activos que se coloca bajo la dirección de un
tercero, y con respecto a los bienes muebles de una venta puede ser
instrucciones, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los artículos
786 y 787 del presente Código Civil.(Bw.789, 792, 803, 1730; Civ.126)
Artículo 474. Los herederos presuntos, tendrán los mismos derechos en lo que
respecta al disfrute de los bienes de la parte ausente, y estarán sujetos a las
mismas obligaciones que han sido impuestas a los usuarios de los ingresos, en
la medida en que las estipulaciones en las materias que sean aplicables, y no
hay otras disposiciones relativas a ese asunto. (Bw.482, 761, 782)
Artículo 475. De conformidad con lo dispuesto en los tres artículos anteriores
en relación con la presunta herederos de la parte ausente, legatarios, y todos
los otros que han tenido ningún derecho en relación con la activos de la parte
ausente, después de su muerte, inmediatamente ejercer sus derechos. (BW.
472,              807-1,              880v,              959;.            Civ.123)
Artículo 476. Las personas que han adquirido la posesión o el * 163 la gestión
de algunos activos son, a la medida en que les sea aplicable, debe presentar
un balance y cuenta de sus acciones a la parte ausente, si regresa, o para
otros herederos o personas que le corresponde, que puede aparecer y
demostrar      sus     derechos     superiores.     (Bw.472v,     475;.   Civ.125)
Artículo 477. Los herederos se presume, inmediatamente después de la toma
de posesión, que permitan con precisión registrar todos los bienes dejados por
la parte ausente. Estos derechos se concederán el beneficio de la finca
descripción. En la ausencia de registro de los inmuebles, y en las
circunstancias             descritas            en             el          artículo
1031, se perderá el privilegio concedido anteriormente, sin perjuicio de las
obligaciones descritas en el artículo anterior. (BW. 783, 1023v;. Civ.126)
Artículo 478. Sin perjuicio de las disposiciones antes mencionadas y en la
medida en que no es otra cosa instrucciones, los herederos presuntos
inmediatamente puede distribuir entre otro los bienes de los ausentes parte, de
los cuales han tomado posesión, teniendo en cuenta los requisitos, elaborado
sobre Residencia de distribución. La venta de los activos fijos no se permitirá a
los efectos de la distribución, sino que, en caso de que no se puede dividir o no
puede ser parte de una parcela de tierra, ser secuestrado,
y la renta de no se pagarán, según lo acordado en el reparto. Una escritura se
elaborará                                                                         y
ejecutado con respecto a la cuestión anterior, más que establezca que el que
ha sido pagado en legatarios u otras personas que tengan derecho. (Bw.479v,
484,              1066v,             1169,              1730;..           Civ.130)
Artículo 479. La descripción de bienes y el hecho, que se refiere el artículo
anterior, junto con el escritura de la seguridad, se presentarán y se mantiene
con el secretario del tribunal en la corte de justicia, que ha aprobó la sentencia
de       muerte       presunta.       (Bw.467,        472,      480;     Rv.612v.)
Artículo 480. Los individuos, que de conformidad con las estipulaciones
anteriores, han recibido su parte de activos fijos, o al que su gestión ha sido
asignado, podrá exigir como su seguridad, de que dichos activos serán
evaluadas por expertos que serán designados por el tribunal de justicia en
jurídica cuya jurisdicción estén establecidas, y una descripción de su estado se
redacta.
Tras el informe de los expertos a la corte, y después de obtener la aprobación
de la corte en audiencia el abogado fiscal, la descripción y el informe de la se
mantendrán con el secretario de la corte. (Bw.487, 783; Civ.126)
Artículo 481. Los activos fijos de la parte ausente, que se han distribuido a uno
de                                                                              los
presuntos herederos o han sido colocados en su gestión, no podrá
posteriormente ser transferidos o gravados con anterioridad a la expiración del
período de tiempo en lo sucesivo, estipulado en el artículo 484, a menos que
haya por razones de peso y por la aprobación de la corte de justicia. (BW.
1168, 1170; Civ.128)

Artículo 482. Si la parte ausente regresa después de la declaración de
fallecimiento presunto, o si hay pruebas * 164 que todavía está vivo, las
personas que se han beneficiado de las ganancias y los ingresos de sus
activos debe devolver, según se indica la mitad en el momento de la
devolución o en el momento de la recepción de pruebas de que está vivo,
dentro de quince años después de la fecha de la presunta desaparición
estipulado en la sentencia, u otra cuarta, si es que se lleva a cabo después o
antes del lapso de treinta años a partir de ese momento.
Esto está sujeto a la corte de justicia, que ha pasado la sentencia de muerte
presunta, debido al número mínimo de los activos restantes, estipula lo
contrario en lo que respecta a la devolución de las ganancias y ingresos o
totalmente la ejecución de estas personas de la obligación de devolver las
ganancias y los ingresos. (Bw.468, 474, 486, 492; Civ.127, 131)
Artículo 483. Si la persona ausente ha entrado en un matrimonio sobre la base
de que no sería la comunidad de la propiedad, o en base a pérdidas y
ganancias sólo, o sobre las ganancias y los ingresos, y su cónyuge opta por
mantener la comunidad de bienes, él o ella puede retrasar la posesión
provisional de los presuntos herederos y el ejercicio de los derechos, que sólo
se plantearía en caso de fallecimiento del ausente parte, y de conformidad con
el requisito para la descripción mencionada en el artículo 477, asumir o
mantener la gestión de los activos antes de que todos los demás. No con esta
de pie, el retraso de la posesión y las consecuencias, se seguirán
produciéndose durante más de diez años completos, a partir de la fecha se
estipula en la sentencia en la que se declara la desaparición presume. Sin
embargo, si el cónyuge no objeto de posesión por parte de los herederos
presuntos, él o ella tendrá su participación en la comunidad propiedad, o varios
activos, y cualquier cosa que él o ella podría tener derecho, a condición de que
él o ella proporciona seguridad en relación con varios activos que tenga que
ser devuelto. Una mujer que decide comunidad continúan de la propiedad, se
reserva el derecho de disolver dicha comunidad de bienes en el paso del
tiempo. (Bw.114, 119, 124v, 132, 136, 155, 164, 465, 468, 472, 484, 493;.
Civ.124)
Artículo 484. En el caso de que treinta años han transcurrido desde la fecha de
la presunta desaparición se estipula en la sentencia, o si menos de cien años
completos transcurridos desde el nacimiento de la parte ausente, los garantes
podrán ser despedidos, y la distribución de los activos que ya ha tenido lugar
seguirá siendo válido, o si los herederos presuntos pasará a una distribución
definida, y todos los demás derechos a la herencia se llevará a cabo
definitivamente. El privilegio de la descripción de bienes entonces cesará, y los
herederos presuntos estará obligado a aceptar o rechazar, de conformidad con
el estipulaciones sobre ese asunto. (. Bw.472, 478, 486v, 1029, 1066v;. BS.40;
Civ.129)
Artículo 485. Si, antes del plazo estipulado en el artículo anterior, la información
se recibe en relación con la desaparición de la persona ausente, los individuos
que, en el momento de la muerte, de conformidad con la ley
o con base en las estipulaciones de la parte ausente, obtuvo los derechos de
su propiedad o exigirse los derechos, exigirá el * 165 la presentación de un
balance y cuenta, de conformidad con los artículos 476 y 482. (Bw.126;
Civ.130)
Artículo 486. En el caso de que la parte ausente regresa o indica que todavía
está vivo después de treinta años han transcurrido desde la fecha de su
presunta muerte, estipulado en la sentencia, entonces sólo es derecho a
reclamar la devolución de sus bienes en las condiciones que se encuentran en
en ese momento, junto con el precio de los activos que han sido eliminados,
así como las que se han comprado con el producto de sus bienes vendidos,
siempre que no tendrá derecho a los beneficios o ingresos en
respecto      a    los    mismos.     (Bw.468,   482,     484,    830;    Civ.132)
Artículo 487. En este sentido los hijos y otros descendientes de la parte
ausente también tendrá derecho para reclamar la devolución de sus bienes, en
caso de que aparecen dentro de los treinta años después del período de
tiempo         estipulado      en         el    artículo       484.      (Civ.133)
Artículo 488. Si la sentencia indica una presunción legal de desaparición, a
continuación, todos los reclamos legales en nombre de la parte ausente se
presentará contra los herederos presume que han tomado posesión de sus
bienes; sin perjuicio del derecho de este último mencionado para invocar el
privilegio de la descripción de bienes.(Bw, 463, 468, 483, 781, 1032; Civ.134).
Sección                                                                           4
En cuanto a los derechos adjudicados a una persona ausente, cuya
existencia es incierta
Artículo 489. El individuo, que tiene una reivindicación de un derecho que
habría pasado a él desde una parte ausente, pero que fue concedida con
anterioridad a la parte ausente después de que su existencia se había
convertido en incierto, estará obligado a demostrar que la parte ausente estaba
vivo      en       el     momento         en    que      este      derecho       se
le otorga, si no puede probar esto, se declarará elegible para presentar una
reclamación.       (BW.      468,     836,    847,     899,     1865;      Civ.135)
Artículo 490. Si la parte ausente, cuya existencia es incierta ha comenzado a
disfrutar de una herencia o legado, que, si él no estaba vivo, otras personas
tendrían derecho a, o que otras personas compartiría con él, entonces los otros
individuos deberán tomar posesión de la herencia o legado, tales o parte de
ella como si la persona ausente ha fallecido y no estará obligado a demostrar
su la muerte, sino que será, sin embargo, obtener el consentimiento previo de
la         corte        de        justicia      en         cuya        jurisdicción
morgue se encuentra, que podrá ordenar a una convocatoria pública, y en
beneficio de las partes interesadas estipulará las medidas de protección
necesarias. . (Bw.467, 472v, 477, 836, 847, 852v, 880, 899.; Civ.136)
Artículo 491. Las disposiciones de los dos artículos anteriores no impedirá que
ninguna autoridad para demandar respecto a las herencias y todos los otros
derechos que son posteriormente adjudicados a la parte ausente o persona
con derecho al mismo. La autoridad y los derechos será nula debido al lapso
de tiempo bajo el estatuto de limitaciones. (Bw.1055, 1987v;. Civ.137)
Artículo 492. En el caso de que la parte ausente regresa a partir de entonces o
el derecho a su nombre, se vea perseguida, a continuación, el retorno de la
ganancia y la renta puede ser reclamado, a partir de la fecha en que la derecha
es otorgado a la parte ausente, de conformidad con y sujeto a las
estipulaciones        del        artículo        482.       (Civ.131,       138)
Sección                                                                         5
En cuanto a las consecuencias de la ausencia en lo que respecta al
matrimonio
Artículo 493. En el caso de que, con la excepción de abandono voluntario, uno
de los cónyuges ha sido ausente de su residencia por un período de diez años
completos, sin presentar ninguna información si o no él o ella todavía está viva,
la esposa abandonada se autorizará, previa aprobación obtenidos de la corte
de justicia en su lugar de residencia comunitaria, para convocar a la parte
ausente por tres sucesivas citaciones públicas, de la manera descrita en los
artículos       467         y        468.        (Ov.65;        Bw.27,        86,
114, 126-2, 199-2, 209-2, 211; Civ.139, 227; Bb.3372, cf. nota Bw.467)
Artículo 494. Si, después de la citación en tercer lugar, ni la parte ausente, ni
su representante que deberá presentar prueba adecuada de su existencia
parece, el Tribunal de Justicia podrá autorizar el abandono cónyuge para entrar
en otro matrimonio. Las estipulaciones del artículo 469 del presente
Reglamento                  son                 aplicables.              (Ov.65)
Artículo 495. Si, después de obtener tal autorización, pero antes de la
celebración de otro matrimonio, los ausentes Parte vuelve a aparecer, o si una
persona presenta pruebas adecuadas de la existencia de la persona ausente,
entonces el permiso concedido se considerará sin efecto por la ley. Tras la
celebración             de              otro            matrimonio,            el
parte ausente, por su parte, también tendrá el derecho a contraer otro
matrimonio.                           (Ov.65;                          Bw.199-2)
Artículo 496, 497, 498. Revocada: Art. 27-31 véase también 390, 421.

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  • 1. tutela, y el individuo, cuya oposición se ha negado, puede dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la decisión del tribunal de justicia presentar una apelación más alto. Artículo 382d. (Complementado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) El padre o la madre, que ha sido puestos en libertad o expulsado de la tutela de sus propios hijos, puede a petición propia, así como a petición de los que están autorizados a solicitar la autorización o el despido, y sobre la demanda del abogado fiscal, se reestablezca como tutor, si se considera que los hechos, que se formó motivos de la liberación o el despido, no hay liberaciones de apoyo ya tales o el despido. La solicitud o la demanda se presentará ante el tribunal de justicia que ha reconocido la solicitud o demanda * 132 para la liberación o el despido, a menos que el matrimonio de la persona puesta en libertad o despedidos ha sido disuelto por el divorcio, en cuyo caso será la solicitud o pedir la presentada ante el tribunal de la justicia que ha reconocido la petición de divorcio. (Bw.331; Rv.207, 211, 221) El Tribunal de Justicia pasar el juicio, después de la audiencia o la citación adecuada si es posible de ambos padres, incluyendo el tutor o la gestión de la asociación caritativa fundación o institución, a la que el tutela ha sido asignado, la supervisión del tutor, los parientes consanguíneos o parientes por el matrimonio de los niños y el Consejo de Guardianes. Si el tribunal de la justicia lo considere necesario, podrá encomendar a que los testigos, sean o no seleccionados de los parientes consanguíneos o parientes por matrimonio, será oído bajo juramento. Los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo son 310g presente caso. Artículo 382e. (Complementado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) Si los menores no estén ya bajo el autoridad real de un individuo o la gestión de la asociación caritativa fundación, o institución, a la que en virtud de un decreto legal, a que se refiere en esta sección, la tutela se ha asignado, o de la persona o el Consejo de Guardianes, a la que los niños podrían haber sido confiado de conformidad con el decreto, que se menciona en el artículo 382, párrafo tercero, del mencionado decreto también ordenará la entrega de los niños a la persona a la cual la autoridad sobre los menores se da conforme a la decreto legal. Las disposiciones del párrafo segundo, tercero, cuarto y quinto
  • 2. del artículo 319h se presente caso. Artículo 382f. (Complementado por sección 27-31 véase también el 390, 421, modificada por la 38 hasta 622) lo estipulado en la 319F artículo se aplicarán también a la liberación o el despido del padre o la madre de la la tutela de sus propios hijos. Artículo 382g. (Complementado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) Todas las cartas de petición, reclamaciones, escritos y todas las otros documentos redactados de conformidad con lo establecido en esta sección, no podrán ser objeto de derechos de timbre. (Zeg.31, II, 61). Todas las solicitudes se hace referencia en esta sección, que muestra el tutor Consejo, se tramitará de forma gratuita y los documentos absorto, copias y resúmenes solicitado por el Consejo en el interés de su nombramiento se aportará a ellos por el tribunal empleado de forma gratuita. (Ap 888v.) Sección 10 En cuanto a la supervisión por el tutor en relación con el menor Artículo 383. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) El tutor será responsable de la apoyo y la educación de los menores, de acuerdo con su riqueza y lo representará en todos los actos civiles. (LN.53-86, artículo 7) 1 El menor deberá respetar su tutor. (Bw.78, 151, 282, 298, 361, 288, 399, 421, 452, 904, 1330, 1447v, 1798;. Civ. 450) Artículo 384. (Modificado por S. 27-31 véase también el 390, 421) Si el tutor tiene razones de peso para ser disgustado con el comportamiento del menor, el tribunal de justicia puede, a petición de éste o petición de el Consejo de Guardianes, siempre que se le haya solicitado que lo haga en su nombre, el lugar del menor de período específico de tiempo en una institución estatal o privada, designada por el director de la justicia. La colocación será a expensas del menor y en caso de insolvencia, a expensas de el tutor, de la instrucción que la colocación no podrá exceder de seis meses consecutivos darse, si el menor, en el momento de la emisión del decreto, no ha llegado a la edad de catorce años años, o si el menor ha llegado a la edad como en ese momento, por un período de un año como máximo, y en cualquier caso, la colocación no podrá continuar después de la mayoría de edad se alcanza por el menor. (Bw.320v, 452;. Civ.468) El tribunal de la justicia no puede ordenar la colocación antes de una audiencia o adecuada convocatoria de la supervisión
  • 3. de tutores y los parientes consanguíneos o parientes por matrimonio del menor junto con una audiencia del Consejo de Guardianes, y sin perjuicio de lo establecido en los próximos párrafo, también del menor. El incumplimiento del menor a aparecer en la fecha fijada para la audiencia hacer que el Tribunal de Justicia de suspender la investigación hasta la fecha que se estipulaba, además, y se encomendar a que el menor se le presentaron en esa fecha por un agente judicial o un funcionario público de autoridades, este decreto se llevará a cabo por orden del consejo fiscal, en el caso de que el menor no se presenta en esa fecha, el tribunal de la justicia ordenará o negar la colocación sin después de haber oído al menor. En este sentido, ninguna formalidad legal adicional se tomará en consideración, con la excepción de la resolución de la colocación de 134 *, en los que, las razones para ello no se estipulado. Si el tribunal de justicia en la expedición del decreto, decide, que el menor y el tutor se incapaces de pagar por los gastos incurridos en relación con la colocación, a continuación, éstos deberán ser a cargo del Estado. El decreto, en la que se ordena la colocación, se llevará a cabo en el orden del oficial de justicia a raíz de una petición presentada con él por el tutor. El artículo 384a. (Complementado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) A decisión tomada por el director de la justicia del menor puede, en cualquier momento, ser liberado de la institución mencionada en el artículo anterior, en el caso de que las razones de su ubicación parece que ya no son válidos o su salud física o mental condición de no requerir cualquier tipo de estancia más. Cualquier reducción en el período de las prácticas previstas en la instrucción para la colocación siempre será decidida por el tutor. Con el fin de obtener una ampliación del período de la colocación, las disposiciones del artículo anterior, hay que tener en consideración de nuevo. No hay extensión ordenada por el tribunal de la justicia será por más de seis meses consecutivos, la orden no se emitirá hasta después de la cabeza o el jefe suplente de la institución, donde el niño ha estado viviendo durante el período de la solicitud de prórroga, se ha oído. 1 (1) El Postspaarbank-ord., Art. 34-653, ha sido derogada y sustituida por LN 53 a 86, de los cuales artículo 7, traducido dice lo siguiente:. 7 (1) Los menores pueden, sin la
  • 4. intervención de sus padres o tutor, tener libretas de ahorro, entre dinero en él, y personalmente a recibir el saldo de ahorro, que se ha registrado a su nombre en los libros de la Caja de Ahorros (Postspaarbank). (2) Sin embargo, la restitución no puede tener lugar si sus padres o tutores se oponen a esto. (3) Sin perjuicio de lo dispuesto a lo estipulado en el párrafo cuarto del artículo 5 de este código, la restitución de los fondos que tiene sido depositado en el nombre del menor, también puede ser reclamada por el uno, que ejerce el parental autoridad sobre el menor, o por su tutor, sin embargo, si el menor ha llegado a la edad de dieciséis años, a continuación, la restitución sólo podrá efectuarse previa autorización de la Corte Centroamericana se ha obtenido. Este autorización no se concederá, si el dinero no se aplica a un gasto estrictamente necesario. Si el tribunal lo considere necesario, los parientes consanguíneos del menor deberá ser convocado por su opinión a oído, sin embargo, no parece que no se requiere una orden de comparecencia repetir siempre que su convocatoria fue se realiza correctamente. (4) El padre y la madre de el protector de menores no tienen derecho a retirar la interés de los ahorros que se ha registrado en los libros de la Postspaarbank en el menor nombre Sección 11 En cuanto a la gestión por el tutor Artículo 385. El tutor debe gestionar el patrimonio del menor a la manera de un buen padre de la hogar y será responsable por ningún costo, daños y perjuicios que se derivan de su mal de gestión. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) En el caso de que los activos han sido concedidas por testamento o donación entre vivos a los menores y la administración del mismo se ha asignado a uno o más los administradores, las disposiciones aplicables a las personas que ejercen la patria potestad, se establece en el artículo 307, serán aplicables a los tutores. (Bw.391, 400, 452 y Civ.450) Artículo 386. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) El tutor, dentro de diez días después de la inicio de la tutela, la demanda de que la junta se publicará, si ha sellado lugar, e inmediatamente, en presencia del tutor supervisor deberá hacer u organizar un inventario que se hizo de los bienes del menor. (Ov.100v.) El inventario de bienes o la descripción también puede ser elaborado por el sector privado, en cualquier caso, la validez del mismo deberá
  • 5. ser certificada por el tutor, bajo juramento, ante la Cámara de los huérfanos, si el inventario se elabora en privado, que se presentará a la Cámara de los huérfanos. (BW. 370V, 417, 452;. Rv.663v, 672v;.. Civ.451; Wsk.50) Artículo 387. Si el menor está en deuda con el tutor, estos últimos mencionados se incluyen en el presente inventario; si no incluye esta información, el tutor no puede reclamar que se le debía, antes de que el menor alcance la mayoría de edad, que no irán, además, derecho a percibir intereses que expirado en la suma principal ya que el inventario se ha elaborado hasta que el menor cumpla la edad de mayoría, sin embargo, de que durante ese período, lo que se debe a que el tutor no se cancelado debido a la expiración de esa índole durante ese período. (BW. 452, 1986; Civ.451) Artículo 388. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) A raíz de la apertura de la tutela, con la excepción de tutelas realizadas por el padre o la madre, la orfandad Sala, después de haber oído a la supervisión de tutores en el caso de que la supervisión tutela no se ha asignado a ellos, y después de * 136 convocando a los parientes consanguíneos o familiares por matrimonio del menor de acuerdo con la estimación y en proporción a los activos que requieren una gestión, determinar la cantidad de capital que los usos menores cada año, incluidos los gastos incurridos en la gestión de los activos, la mencionada estará sujeta a la apelación a la corte de justicia, en el caso de que la Cámara de los huérfanos no está de acuerdo con las opiniones de la mayoría de los familiares que aparecen. Este mismo hecho también se establecerá si el tutor se autorizados a utilizar en el curso de su gestión uno o más administradores específicos pagados, a administrar los asuntos de los que es responsable. (. BW. 333v, 345, 361, 372, 452; Civ.454) Artículo 389. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) El tutor está obligado a vender todos los muebles o artículos para el hogar, donde el menor haya adquirido al comienzo de o durante el curso de la tutela, incluyendo bienes muebles, que no producen ningún beneficio, ingresos o ganancias, con la excepción de aquellos que, tras la aprobación de la Cámara de orfandad, y después de una audiencia o adecuada citación del tutor supervisor si la tutela de supervisión no se está aplicando por el Cámara de orfandad, y de los parientes consanguíneos o parientes por matrimonio del menor, se puede conservar en su estado original. La venta se llevará a cabo en
  • 6. público y se llevará a cabo por una persona autorizada oficiales, teniendo en cuenta las costumbres locales, a menos que el tribunal de justicia, después de una audiencia o la citación como se mencionó anteriormente, ordenará que algunos objetos específicos, en el interés superior del menor, se eliminarán de en una venta privada, o por exceder el precio que se han estimado en por los expertos designado al efecto, de la misma. (Bw.417) El tribunal de la justicia también, después de la misma audiencia, aprobar la venta pública o privada de bienes muebles, que, de conformidad con el párrafo primero del presente artículo, se han conservado en su estado original, si así está previsto en el interés superior del menor. Los negocios pueden ser vendidos por el tutor privado, a través de corredores o similar a esas personas, en el vigente en el mercado, y productos de la tierra se vende en el mercado o de otra manera en el mercado de precios. (Bw.333v, 390, 511v, 515, 1012;.. K.62, de 76 años; Rv.678v;. Civ.452) Artículo 390. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) El padre y la madre, en la medida en que tienen el uso legal de los bienes pertenecientes al menor, no estarán obligados a vender los muebles o otros bienes muebles, en caso de optar por mantener estos con el fin de volver más adelante en estos sus estado original. En este sentido, se que, a su costa, tienen el valor real de los activos de tasación por un experto, designado por el tutor supervisor, quien prestará juramento ante el jefe del gobierno local. Los expertos deberán poner un valor estimado de los activos que no pueden ser entregados en su estado original. (Bw.311, 370 389 de 1078;. Civ. 453;. Wsk.38; Bb.379) Artículo 391. Los tutores están obligados a invertir lo que queda de los ingresos después de que el menor los gastos han sido deducidos * 137, si el balance beneficio sea superior a un cuarto de los ingresos ordinarios del el menor. (S.97-231) No se permitirá invertir el dinero del menor en cualquier otra forma que mediante la compra de los certificados de registro en el libro mayor principal de la deuda real de la Royal de los Países Bajos, mediante la compra de obligaciones a cargo de Indonesia, registrada a nombre de la menor de edad, mediante la inversión en bienes inmuebles, o en obligaciones que devengan intereses, hipotecado en activos fijos, el valor no comprometido de que supere al menos un tercio de la suma de una inversión. Si los guardianes
  • 7. durante un período de un año no invierten sumas de dinero específica, de conformidad con los requisitos de este artículo, a continuación, que será responsable del pago de los intereses por la ley. (Bw.370, 372, 385, 393, 452, 1250, 1767; Civ. 455v;. S.1848-22) Artículo 392. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) Si los bienes del menor son los certificados de la deuda nacional, los guardianes se deba realizar la grabación del mismo en el libro mayor principal nombre del menor. Las obligaciones a cargo de Indonesia también serán transferidos por el tutor en el nombre del menor. El tutor supervisor será responsable de esta transferencia, y la falta hacer para así, se le podrán de indemnización de los gastos, daños y perjuicios. La manera en que, en el caso de que la Cámara de orfandad con arreglo al presente artículo y los artículos 371 y 374 deberán actuar, y los pasivos como resultado de ello la compensación con respecto a todos los miembros de esa junta, junto o individualmente, se regirá por el Gobernador General en la carta de instrucción a los huérfanos Cámara. (Bw.370, 372, 391, 416, 452, 1365v;. S.191-21, CV f.Wsk.24) Artículo 393. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) El tutor no se permitirá, en nombre del menor de: pedir dinero prestado, o enajenar o hipotecar sus activos fijos, o disponer de ellos o de transferencia de sus acciones, créditos y acciones, sin haber sido autorizado para ello por el tribunal de justicia. El tribunal de la justicia no hará que esta autoridad, a menos que sea absolutamente necesario o lo que parece rendirá beneficios, y después de haber oído o citado correctamente los parientes consanguíneos o parientes por el matrimonio del menor, y la supervisión de tutores. (Bw.309, 333v., 372, 397v., 412, 425, 452, 1076, 1170, 1216, 1330v, 1448, 1852;. Rv.684v;. Civ.457; LN.53-86 del artículo 7 Bw.383 nota) Artículo 394. En el caso de una venta de activos fijos, el tutor deberá incluir una lista de todos los activos de la menor en su carta de solicitud, e indicará los que tal vez desee eliminar. El tribunal de la justicia debe ser autorizado para permitir la venta, ya sea de los bienes designados, o de otros elementos específicos, la eliminación de lo que puede parecer menos gravosa a los
  • 8. menores (Bw.425, 452; Civ.457v.) Artículo 395. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) La venta se llevará a cabo en público, en el presencia del tutor supervisor, realizada por un funcionario autorizado, y de conformidad con las costumbres locales. (Ab.15, Bw.370, 396, 452; Rv.684;. Civ.459) * 138 Artículo 396. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) El Tribunal de Justicia estará facultado para, en circunstancias extraordinarias, y si es necesario en interés de una aprobación de la subvención de menor importancia, para el venta privada de bienes inmuebles. Dicha autorización no se permitirá, en otras circunstancias, que si es en virtud de una solicitud del tutor se detallan las razones para ello, y con la aprobación mutua de el tutor y supervisor de los parientes consanguíneos o parientes por matrimonio del menor. Si todos los parientes consanguíneos o parientes por matrimonio convocados no aparecen en la convocatoria, el mutuo consentimiento de aquellos que parecen será suficiente. Los bienes inmuebles no se venderán por un precio que es inferior al precio estimado por tres expertos, designados por el tribunal de justicia, antes de a la aprobación de su concesión. (BW. 333v, 397v, 452;.. Rv.685) Artículo 397. Los trámites, que se describe en el artículo 393, no será aplicable si, en la sentencia, en la petición de uno de los copropietarios de un bien indivisible, la venta puede haber sido ordenado, siempre que la venta siempre se llevará a cabo en público. (Bw.452; Rv.684v;. Civ.460) Artículo 398. Si el juez, de conformidad con el artículo 393, otorga su aprobación para la venta de acciones y bonos pertenecientes a la menor de edad, también puede determinar que dicha venta se llevará a cabo en privado, siempre que el acciones y bonos son del mismo valor en la fecha de la venta tal como aparecen en las listas de precios habitual impreso en los periódicos o información similar habitual en Indonesia. (Bw.396, 452 y K.62) Artículo 399. El tutor no deberá permitir que los bienes inmuebles del menor se puede comprar en cualquier de manera que no sea en subasta pública. En este sentido, la compra no será válida a menos que sea aprobado por el tribunal de justicia, que se concederá la homologación de conformidad con los requisitos y con sujeción a las
  • 9. estipulaciones de los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 396. (Bw.452, 1470; civ.450 de 1596 N º 1) Artículo 400. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) El tutor no se le permitirá personalmente arrendamiento o utilización de los bienes del menor, a menos que, de conformidad con los requisitos del tribunal de justicia que, después de haber oído o citado correctamente los parientes consanguíneos o parientes por el matrimonio del menor, incluyendo la supervisión de tutores, se han aprobado, en cuyo caso el este último deberá ser objeto de autorización para celebrar un acuerdo con el tutor. (BW. 417, 452) El no podrá, sin la aprobación misma, aceptan la cesión de derechos o deudas respecto de los cuales reclamaciones han sido presentadas contra el individuo bajo su tutela. (33v BW.., 370, 385, 452, 613, 1533, 1548; Civ.450) Artículo 401. El tutor, no aceptará que se adquiere por el menor por herencia, a menos que es virtud de la facultad de la descripción de bienes. (Bw.1046) No se negará a aceptar lo que es adquiridos por herencia sin haber obtenido para ello la aprobación en el * 139 como se menciona en forma el artículo 393. (Bw.371, 386, 430, 452, 1023, 1057, 1448; Civ.461) Artículo 402. La aprobación del mismo se exigirá para la aceptación de un don concedido a la menor, lo que tendrá las mismas consecuencias en lo que respecta a la menor como en relación con un adulto. (Bw.452, 1448, 1677, 1685, 1687; Civ.463) Artículo 403. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) Antes de presentar una reclamación legal en nombre de la menores, o para uno mismo la defensa contra una demanda legal presentada en su contra, el tutor puede, a su cuenta y riesgo, obtener las correspondientes autoridades de la Cámara de Huérfanos, que consultará a los parientes consanguíneos o familiares por matrimonio del menor y del tutor supervisor, si la tutela de supervisión no se llevan a cabo por la Cámara de los huérfanos. El tutor, a los que este consentimiento no ha sido concedida, y que presente una reclamación legal, o se defienda a sí mismo contra una acción judicial, se puede cargar con el pago de las costas del procedimiento, si se revela que se ha iniciado o mantener un procedimiento en respecto de la pretensión jurídica sin motivos razonables, sin perjuicio de su responsabilidad por los más una compensación en forma de costos, daños y perjuicios, en caso de que no son fundamentos de éstos. Lo mismo se aplicará, si se revela que el tutor obtenido la aprobación por proporcionar falsa información o mediante la ocultación de la verdad. (BW. 333v, 404v, 452, 1448;.. Wsk.13; Rv.58v;. Civ.464) Artículo 404. El tutor no se permitirá a admitir una demanda legal presentada contra el menor, sin haber sido autorizado para ello por la Cámara de Huérfanos, en la forma mencionada al principio en el artículo anterior. (Bw.403, 452; Wsk.13; Civ.464) Artículo 405. La aprobación del mismo se exigirá, en caso de que las solicitudes de guardián de una separación o división, sino que puede, sin embargo, sin la aprobación de tales, responden a una demanda de separación o división presentó contra el menor. (BW. 403, 452, 1066; Civ.465) Artículo 406. Las normas, que, en lo que respecta a la separación y la división de los activos, se encuentran en la interés del menor y debe tomarse en
  • 10. cuenta, se establecen en el capítulo diecisiete de la segundo libro, en cuanto a la división de la finca (BW. 401, 452, 1066v, 1072v, 1448;.. Civ.466) El artículo 406a. menores (complementado por Art. 27-31 véase también 390, 421) Si, que están bajo la tutela de tutores diferentes, tienen la propiedad en común, entonces el Tribunal de Justicia podrá nombrar a uno de ellos u otro individuo, para administrar los activos hasta la separación y la división se han producido, a la seguridad necesaria que es proporcionado por el tribunal de justicia. (BW. 319e) Artículo 407. El tutor no podrá, sin la aprobación previstos en el artículo 393 de cometer un acto de nombre del menor, o asignar la decisión de un caso a los árbitros. (Bw.452, 1448, 1851; Rv.615v.; Civ.467) * 140 Artículo 408. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) Si el padre o la madre ha sido casado con el cónyuge fallecido, sobre la base de que todo o parte de sus bienes sería la comunidad de bienes, a continuación, el cónyuge sobreviviente puede, después de los parientes consanguíneos o parientes por afinidad, así como la supervisión de tutores, se han oído o debidamente citado ser autorizada por el tribunal de justicia mantener los activos ,las ganancias, la empresa, el comercio, la fábrica o actividad comercial similar, por un período determinado, al igual que el menor, y también hasta que el menor alcanza la mayoría de edad. Esta autorización no se concederá, salvo que el tribunal de justicia, después de la revisión de la descripción de bienes, es convencido de que tiene el gran interés del menor y de la seguridad, que el hombre o mujer tutor ha proporcionado. La aprobación del mismo podrá, a solicitud del tutor, o el supervisor tutor, después de una audiencia como el anterior, se revocará. El consejo fiscal, en el curso de la orden de imposición de la revocación. (Bw.119, 127, 153, 155, 333v., 370, 452) Artículo 12 En cuanto a la rendición de cuentas de la tutela Artículo 409. Cada tutor será, al término de su gestión, la obligación de presentar una final financiera y de gestión de cuentas (Bw.342, 372, 378, 381b, 452; Rv.580-8; IR.233; Civ.469) Artículo 410. (Modificado por el Art. 17-497; 27-31 véase también el 390, 421) La cuenta se dictará en el expensas de los menores cuando él o ella llegue a la mayoría de edad, o su heredero, si el menor pasa, o al sucesor en la gestión. El tutor adelantará los gastos en relación con de la misma. En la cuenta final, el tutor deberán ser compensados por toda la información necesaria, adecuada y los gastos justificados. (Bw.330, 370, 419, 452; Rv.99, 764v;. Civ.471) Artículo 411. (Modificado por S.28-546) Los tutores, con la excepción del padre, la madre y el co-tutor, serán, en el respeto de su remuneración incluir en la cuenta de 3% de los ingresos, el 2% de los gastos, y el 1,5% de los capitales recibidos por ellos, a menos que prefieran obtener una indemnización, que se concederá a ellos en una última voluntad o en la escritura pública mencionada en el artículo 355, en el que caso de que no se le permitirá incluir cualquier otro tipo de compensación en la cuenta (Ov.22, 80;. Bw.388, 452, 1794, S.24-523; T.XIII-404) En el Art. 27, 31 bis, párrafo segundo, se complementa, que ha sido revocada en Art. 27-456. Artículo 412. En los convenios, correspondientes a la tutela o la cuenta de tutela, que entró en entre un tutor y un menor de edad que hayan alcanzado la mayoría de edad, será nulo y no válido si ha sido precedida de un registro
  • 11. adecuado de haber sido dictada por la presentación de las pruebas necesarias que deberá estar debidamente documentado por la persona a la cual la cuenta se representa, y de que el reconocimiento por escrito deberán presentarse al menos diez días antes del acuerdo. (AB.23; Bw.452, 904, 1451, 1852; Civ.472) Artículo 413. La cuenta final por el tutor, deberá, sin ser exigido, devengarán intereses partir de la fecha que la cuenta está cerrada. El interés que el menor se debe a que el tutor no se * 142 comenzará antes de partir de la fecha del recordatorio de pago, tras el cierre de la cuenta prestados. . (Bw.335v, 452, 1149-7, 1250, 1767; Rv.580-8, 704-3, 774; Civ.474; Wsk.33; S.1848-22, nota Bw. 391) Artículo 414. Todas las demandas judiciales presentadas por la menor contra su tutor en relación con sus actos, se expirará diez años después de la fecha de la mayoría. (Bw.452, 1946; Civ 475.) Sección 13 En cuanto a la cámara de los huérfanos y Consejo de Guardianes Artículo 415. (Modificado por S.21-489, 33-564) Un huérfanos "La cámara se establecerá en el marco jurídico jurisdicción de cada tribunal de justicia, que la zona y el lugar de establecimiento será idéntica a la del tribunal de justicia. (Ro. 117V;.RBg.73v) El Gobernador General podrá disponer que la autoridad concedida a la Cámara una huérfanos y las tareas que le asigne serán ejecutadas y llevadas a cabo por o en nombre de una de las Salas huérfanos de otros. En este sentido, este último menciona huérfanos Cámara estará representada en el lugar de establecimiento de la junta antes mencionada por un miembro delegado por una oficina establecida allí. Además de las cuestiones estipuladas en la instrucción a las Salas de Huérfanos, el delegado que en todo momento ser autorizado para representar a la Cámara de los huérfanos. (Wsk.13; Art. 34-28 véase también 48-35) En el caso de que el Gobernador General ejerce la autoridad que le otorga en el párrafo anterior, la Cámara de la orfandad en que las funciones de otra Sala, se han asignado, se considerará que su lugar de residencia exclusivamente en la oficina del delegado que sobre todas las cuestiones relativas a esa otra cámara. (Modificado por S.02-222) Con respecto a cada uno de la Cámara de los huérfanos, los agentes serán designados en los lugares como sea necesario. (Wsk.40) (complementado por S.16-325) El nombramiento del representante de las Salas de los huérfanos en los Países Bajos se llevará a cabo por el Ministro de Ultramar Real Lugares, que también determinará la instrucción de dicho representante. Artículo 416. La instrucción a las Salas de Huérfanos, previa consulta con la Corte Suprema, se estipula por el Gobernador General. Se regulará la composición y estructura de cada uno, en conformidad con los requisitos de las nuevas leyes. (Ov.70; Bw.366, 452; Rv.787; S.72-166) El artículo 416a. (Complementado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421, modificado por el 33-564) En el marco jurídico jurisdicción de cada tribunal de justicia * 144, un Consejo de Guardianes se estableció que, con la excepción de las tareas específicamente mencionados en el presente Código Civil o en otras ordenanzas generales, ha delegado la responsabilidad para el cuidado de los menores, que, de conformidad con la resolución judicial basada en los artículos 214, 319F, párrafo quinto del 382, párrafo tercero, han sido confiados a su cuidado, incluyendo aquellos que a través del oficial de justicia en la corte de justicia de conformidad con el artículo o 319i 382ª deberán ponerse a su
  • 12. disposición. (Art. 27-382) (complementado por el Art. 33-564) La zona y el lugar de creación del Consejo de Guardianes será el mismo que el de la corte de justicia. Los costos efectuados por el Consejo de Guardianes correrán a cargo del Estado. (Complementado por S.38-622) Si el Consejo de Guardianes en el marco de las disposiciones de este capítulo o títulos X, XI, XIV y XIV A del presente apela a un tablero legales, la cooperación de un abogado o abogada no será necesaria. (Complementado por S.38-622) El Consejo de Guardianes se asegurarán de que los fondos que le rindió personas, que con arreglo a este código están obligados a pagar por el apoyo y la educación de sus los niños, se pasó de conformidad con sus instrucciones. Artículo 416b. (Complementado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421, modificado por el 33-564) Sin perjuicio de lo dispuesto lo estipulado en el párrafo siguiente, el Consejo de Guardianes estará integrado por los establecidos a nivel local Cámara de los huérfanos, junto con un número de miembros que han establecido por el Gobernador General. (Art. 27-382) En el caso de que el Gobernador General ejerce la autoridad que le otorga de conformidad con el segundo párrafo del artículo 415, el Consejo de Guardianes se compondrá de un miembro designado de la oficina local de la Cámara una orfandad establecidas en otras partes y estipula un número de miembros que han por el Gobernador General. (Art. 34-28) El personal de la Cámara de los huérfanos se encargará de las mismas funciones en el Consejo de Guardianes como en la Cámara de Huérfanos. La manera en la que el Consejo de Guardianes ejercerá sus funciones serán reguladas por el Gobernador General. (Art. 27-382) Con respecto a cada Consejo de los Guardianes, los agentes serán nombrados en los lugares, según sea necesario. Artículo 417. (Modificado por el Art. 25-113 véase también 181; 27-31 véase también el 390, 421) Cámaras de Huérfanos y los consejos de tutor puede ser sustituido o representado por uno o más de sus miembros o de otros funcionarios, así como por uno de sus agentes, en circunstancias en que ejercen sus funciones como un tablero fuera del edificio designado para sus reuniones. (Bw.127, 386, 395, 452, 1071v, 1075;. F.67v.) En el caso de que los huérfanos Salas y consejos tutor se consulta, que estará en todo momento expresar sus opiniones y datos de apoyo por escrito. (Bw.38, 41, 381, 384, 389, 393, 400, 408, 418, 422, 455, 1075, 1127; Wsk.36) * 145 Artículo 418. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) La orfandad Salas y tutor consejos no serán excluidos de las tareas que fueron asignadas a ellos por disposiciones legales. (Bw.366, 449, 451v., 1127) Todos los actos y trajes en violación de las mismas se considerará nulo y no válido. (AB.23) El artículo 418a. (Complementado por sección 27-31 véase también el 390, 421) Los jefes de los gobiernos locales (Residente asistente) y los funcionarios del registro civil están obligados, en la medida en que son capaz de proporcionar información de forma gratuita a las Salas los huérfanos y los comités de tutor y además están obligados a proporcionar todas las copias y resúmenes de sus registros de forma gratuita,
  • 13. que la junta y el consejo ha solicitado en el interés de su misión; las copias y resúmenes no estarán sujetos a derechos de timbre. (Zeg.31, II, 61) Capítulo XVI En cuanto a la emancipación Artículo 419. El menor de edad puede considerarse que han alcanzado la mayoría de edad a través de la emancipación, o se le podrán conceder ciertos derechos inherentes a la edad adulta. (Bw.307, 330, 399, 420V, 426v;.. Civ.476v.) Artículo 420. La emancipación, en virtud de que el menor se convierte en un adulto, se obtendrá a través de Aetatis venia (un privilegio otorgado por un príncipe soberano en virtud del cual una persona tiene derecho para actuar sui iuris, como si fuera mayor de edad) o las letras de la declaración de la edad núbil prestados por la del Gobernador General, previa consulta con la Corte Suprema. (Bw.274; Bb.1941) Artículo 421. La solicitud de las cartas de la declaración de edad se pueden hacer por el menor a la Gobernador General, si se ha alcanzado la mayoría de edad de veinte años. Un certificado de nacimiento será cerrado con la carta de solicitud, o en ausencia de esta, otras pruebas fiables de la edad requerida. (Bw.72, 330, 383; BS.40; Bb.3369) Artículo 422. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) La Corte Suprema no se prevé información hasta después de una audiencia o la citación adecuada de ambos padres del menor o de los sobrevivientes los padres, y si el menor está bajo tutela, de su tutor, su tutor y supervisor de su sangre familiares o parientes por matrimonio. (BW. 300, 306, 333v.) Artículo 423. (Modificado por el Art. 25-497; 27-31 véase también el 390, 421) En el cuarto párrafo del artículo 206 aplicará con respecto a la audiencia mencionada en el artículo anterior en relación con los padres, la tutor y el tutor supervisor, que residan o tengan su domicilio fuera de la zona, en los que la Corte Suprema se establece. El funcionario a quien la audiencia se le ha asignado, deberá adjuntar toda la información con las actas cuando la transferencia de mismo, como lo estime conveniente. El acta de la audiencia, junto con esa información, se adjunta a la opinión emitida por la Corte Suprema al Gobernador General. (Bb.379) Artículo 424. El individuo declarado mayor de edad se consideran idénticos a un adulto en todos los los aspectos. (Modificado por S.01-194 véase también el 05-552, 27-31 véase también el 390, 421) Con respecto a la finales de un matrimonio, él, sin embargo, todavía la obligación, de conformidad con lo establecido en el los artículos 35 y 37, para obtener la aprobación * 148 de sus padres o abuelos o el tribunal de justicia, hasta que ha llegado a la mayoría de edad de veintiún años, y en relación con los hijos naturales que han sido legalmente reconocido, el artículo 39, párrafo primero permanecerá en vigor mientras no hayan alcanzado la plena edad de veintiún años. (Bw.299, 330, 1006; Civ. 481v.). Artículo 425. (Modificado por S.01-194 véase también el 05-552, 27-31 véase también el 390, 421) El Gobernador General tendrá derecho, para incluir una disposición en la carta de declaración de la edad núbil, que, en interés de la menores a los que esta se concede, hasta que ha llegado a la mayoría de edad de veintiún años, no se permite disponer o gravar sus bienes de uso sin el consentimiento de la corte de justicia en su
  • 14. lugar de residencia, después de una audiencia o la citación adecuada de ambos padres, o del padre o madre sobreviviente, o la ausencia de estos dos de los parientes consanguíneos o parientes por matrimonio. En el caso de una venta, el tribunal de justicia puede dar su consentimiento a la venta se realiza en privado. (Bw.393, 396; Rv.685) El cuarto párrafo del artículo 206 será aplicable en lo que respecta a la audiencia de los padres. Artículo 426. (Modificado por S.75-257; 27-31 véase también el 390, 421) Emancipación, en virtud del cual una de menor importancia se otorga derechos específicos de un adulto, puede, si el menor ha llegado a la mayoría de edad de dieciocho años años, a petición de éste, se concederá por el tribunal de justicia. No se concederá en contra de la voluntad de una de los padres, que ejerce la patria potestad o tutela. (Bw.140, 299v, 307v, 430V;... Civ.477) Artículo 427. (Modificado por S.75-257; 27-31 véase también el 390, 421) El tribunal de la justicia no hará ninguna decisión hasta después de la citación o audiencia adecuada de ambos padres, si el menor tiene menos de los padres autoridad, o si está bajo tutela de su tutor supervisor, sus parientes consanguíneos o parientes por incluyendo el matrimonio de ambos padres o el padre sobreviviente, si alguien que no sea uno de los padres ejerce la tutela sobre el menor. El párrafo cuarto del artículo 206 se aplicará a la audiencia de los padres, el tutor y el tutor supervisor. El tribunal de justicia, puede, antes de hacer su decisión, ordenar la comparecencia personal del menor. Antes de la clausura de la audiencia, el tribunal de la justicia se fijará la fecha en la que pasará su decisión. La decisión de la corte de la justicia no estarán sujetos a un mayor recurso. . (Bw.299v, 330, 349, 350, 352, 380, 428;. Rv.327v;. Civ. 478v.) Artículo 428. (Modificado por S.75-257) Tras la concesión de la emancipación, el tribunal de justicia, se establecerá, que los derechos de la edad adulta se adjudicará al menor. (Bw.430; Civ.481v.) Artículo 429. El menor, que ha sido concedida la emancipación de los mismos serán consideradas como un único adulto en * 149 con relación a los hechos y los actos específicamente establecidos para ser asignados a él, pero no se puede confiar en su minoritarios a fin de negar la validez de cualquiera de sus obras o actos. En cuanto a otras cuestiones, que se considerará que tienen la condición de las minorías. (BW. 428, 1446v). Artículo 430. La autoridad y los derechos, de conformidad con los artículos 426, 427 y 428, adjudicado a la menor de edad, no se extenderá más allá del ingreso parcial o total, los gastos y la eliminación de sus ingresos, la celebración de contratos de arrendamiento, el cultivo de su tierra, y el funcionamiento de las empresas que se estime artesanía es necesario, la construcción o la participación en una fábrica, y por último la realización de el comercio y las empresas. (Modificado por S.75-257) En los dos últimos casos mencionados el menor se autorizará, en la capacidad de un adulto, para concluir todos los acuerdos relacionados con la fábrica como, el comercio y de negocios, con la excepción de la enajenación y gravamen de sus activos fijos y la transferencia de la o la pignoración de sus acciones que devengan intereses, los registros en el libro mayor principal de la deuda pública, la hipoteca de cobro de deudas y acciones de sociedades de responsabilidad limitada u otras compañías. (Complementado por S.75- 257) Es posible que, en lo que respecta a los actos, a la que se autoriza a la comisión con arreglo a la emancipación concedida, actuar como demandante o
  • 15. demandado en un tribunal. El artículo 21 no serán aplicables a estos actos. (. Bw.299, 307, 383, 385, 506V, 613, 814, 1385, 1446, 1448, 1548v, 1677;. K.19v, 40v;.. Civ.481v, 487.) Artículo 431. (Modificado por S.75-257; 27-31 véase también el 390, 421) La emancipación como se describe en el cinco artículos anteriores, podrán ser revocadas por el tribunal de justicia, si los abusos de menores esta emancipación o si hay motivos razonables para temer que pueda hacerlo. La revocación se llevará a cabo si los dos los padres siguen vivos, a petición del padre, o si la patria potestad es ejercida por la madre, en su petición, si el menor está bajo tutela, a solicitud del tutor o el supervisor tutor. La decisión sobre si concede o no la solicitud no se hará hasta después de la convoca a audiencia o adecuado del menor y el tutor, si la solicitud es hecha por el supervisor tutor, o del mismo menciona si la solicitud ha sido hecha por el tutor. El tribunal de la justicia también podrá ordenar que los parientes de sangre o de los familiares por matrimonio, y el padre o la madre, si uno de ellos sigue vivo, a los que la tutela no ha sido asignado, se convocó a una audiencia. La decisión del Tribunal de Justicia no estarán sujetos a un mayor recurso. (Bw.299v., 330, 333v., 370, 427, Civ.485v.) (Complementado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) El párrafo cuarto del el artículo 206 se aplicará a la vista de los padres, el tutor y el tutor supervisor. Artículo 432. Todas las cuestiones relativas a la emancipación mencionados en este título, incluyendo la revocación de conformidad con el artículo anterior se harán públicas, por 150 * buen anuncio y publicación en el periódico oficial. (Ov.105) El anuncio con respecto a la emancipación se precisa el estado cómo y en qué medida esta emancipación ha sido concedida. Antes de este anuncio, ni la emancipación, ni la revocación del mismo se aplicarán a favor de terceros. (Bw.430v;. S.1851-51) Capítulo XVII En cuanto a la tutela Artículo 433. Un adulto, que está en un continuo estado de ingenuidad, la locura o la rabia, se puesto bajo tutela, a pesar de que podría tener la capacidad mental de vez en cuando. Un individuo adulto puede estar bajo tutela, como resultado de la imprevisión. (Bw.456v., 460, 462, 895, 1006, 1330; Civ.489, 513) Artículo 434. Cada pariente de sangre estarán autorizados para solicitar la tutela en nombre de uno de sus familiares, debido a su simpleza, la locura o la rabia. Tutela con respecto a una persona que es imprevisor sólo podrá ser solicitada por los parientes consanguíneos en línea directa, y por los de una garantía la línea hasta el cuarto grado inclusive. Debido a uno o varios motivos, uno de los cónyuges puede solicitar poner la otra bajo la tutela. Un individuo, que se siente incapaz de cuidar adecuadamente de sus asuntos, debido a la capacidad mental limitada, se puede solicitar para ser colocado bajo la tutela. (BW. 114, 290V, 445;. IR.229v;. Civ.490, 514) Artículo 435. Si, en el caso de la rabia, la tutela no es ser solicitada por las personas indicadas en el artículo anterior, el consejo del sumario deberá ser
  • 16. obligado a hacerlo. En el caso de simpleza o la locura, la tutela también puede ser ordenada por el consejo de enjuiciamiento por un individuo que no tiene cónyuge o parientes conocidos de sangre dentro de Indonesia. (Civ.491) Artículo 436. Todas las solicitudes de tutela se presentará ante el tribunal de justicia en cuyo ordenamiento jurídico la competencia de la persona física por razón de los cuales la tutela que ésta se solicite tenga su domicilio. (BW. 17v;. Civ.492) Artículo 437. Los hechos, que demuestran ingenuidad, la locura, la rabia o la imprevisión, es específicamente descrito en la carta de solicitud y los documentos probatorios, así como una presentación de uno de los testigos también se adjunta. (Bw.440, 456v, 1909, 1914;. Civ.493) Artículo 438. Si el Tribunal de Justicia considera que los hechos son suficientemente significativas como para dar lugar a una tutela, el tribunal deberá celebrar una vista de los parientes consanguíneos o parientes por matrimonio.(Bw.290, 333v, 453;. IR.230; Civ.494) Artículo 439. El tribunal de la justicia, después de una orden de comparecencia o audiencia adecuada de las personas a que se refiere en el artículo anterior, la pregunta a la persona cuya tutela se ha solicitado, en el caso de que él es inmóvil, el interrogatorio se llevará a cabo en su residencia de uno o más jueces sus designados, acompañado por el secretario de la corte, y en todos los asuntos, en presencia de la persecución abogado. (BW. 445) Si la residencia de la persona cuya tutela ha sido solicitada, se encuentra más de diez postes de la sede del establecimiento de la corte de justicia, el cuestionamiento se asignarán a la cabeza del gobierno local. El abogado fiscal no es cuya presencia se requiera en este interrogatorio; acta será elaborada de las preguntas de los cuales uno ejemplar auténtico se presentará ante los tribunales de justicia. (BW. 445, 1023) El interrogatorio no se llevará a cabo antes de la carta de petición, así como el informe que contiene las opiniones de los familiares de sangre, se han notificado a la persona cuya tutela se solicita. (Bw.441, 443, 455; Civ.496; Bb.379) Artículo 440. En el caso de que el tribunal de la justicia, después de la audiencia o la citación adecuada de la sangre familiares o parientes por matrimonio, o después de haber oído a la persona cuya tutela es solicitada, decide que ha sido adecuadamente informado, el tribunal, sin más formalidades, deliberar sobre el escrito de solicitud, en caso de que se decida otra cosa, el tribunal encomendar a la audiencia de los testigos con el fin de aclarar los asuntos presentados. (Bw.437; 445; Pr.893) Artículo 441. Tras el interrogatorio mencionados en el artículo 439, el Tribunal de Justicia, en el caso que hay motivos para ello, nombrar un administrador provisional, para cuidar de lo personal asuntos y los bienes de la persona, cuyo bajo la tutela se ha solicitado. (Bw.445v, 449.; IR.231; Civ.497) Artículo 442. El juicio sobre una solicitud de tutela se aprobó en un tribunal público período de sesiones, después de una orden de comparecencia o audiencia adecuada de las partes, y de conformidad con las conclusiones de la persecución abogado. (BW. 445; Civ.498, 515) Artículo 443. En caso de apelación el juez del tribunal superior podrá, en caso de que no se de motivos para ello, consulta o pedido de que el individuo en
  • 17. relación con la tutela de los cuales ha sido solicitada, se preguntó de nuevo. (BW. 439 y RI 236;. Civ.500) Artículo 444. Todas las sentencias o decisiones de concesión de la tutela, deberá, en beneficio de los solicitantes, se notificará a la parte contraria en un plazo de tiempo que se estipula en la sentencia o decisión y se hará pública mediante su publicación en el diario oficial, de no hacerlo, dará lugar a responsabilidad de los gastos, * 154 por daños y perjuicios, en caso de que no se ha motivado. (Ov.105; Bw.445v. 461; Civ.501) Artículo 445. Si la tutela se solicita de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 434, a continuación, el Tribunal de Justicia llevará a cabo una audiencia de los parientes consanguíneos o parientes por matrimonio y la cónyuge del solicitante en persona o su representante, si se encuentran en Indonesia, y deberán cumplir con las estipulaciones contenidas en los artículos 439, párrafos primero y segundo, 440, 441 y 442. El consejo del sumario deberá asegurarse de que la sentencia en relación con esto, se publica, en la forma descrito en el artículo 444. (Bb.379) Artículo 446. La tutela será efectiva a partir de la fecha en que la sentencia o decisión pasado. Todos los actos cometidos por el individuo a partir de entonces colocado bajo la tutela no será válida por ley. Sin embargo, un individuo que ha sido puesto bajo la tutela debido a la imprevisión se han capacidad para testar. (Bw.88, 441, 444, 449, 895, 1330, 1446, 1813; Rv.248-2;. C9v 502) Artículo 447. Todos los actos cometidos como resultado de la ingenuidad, la locura o la rabia, antes de las resoluciones judiciales que reconocen la tutela, puede ser invalidado si las causas de la búsqueda de la tutela parece haber existido en el momento en que los hechos se cometieron. (BW. 61-3, 88, 1330- 2; Civ.503) Artículo 448. Después de la muerte de un individuo, los actos cometidos por él, con la excepción de hacer últimas voluntades, no puede negarse por razones de simpleza, la locura o la ira, a menos que la tutela fue concedida o solicitada antes de su muerte, o si su retraso mental fue evidente en el momento de cometer los actos controvertidos. (BW. 446, 895, 1320-1; Civ.504) Artículo 449. Tras la sentencia respecto de la tutela para obtener validez jurídica, el tribunal de Justicia nombrará a un tutor. La designación será notificada inmediatamente por el tribunal para la Cámara de los huérfanos. El supervisor de la tutela, se asignará a la Cámara de Huérfanos (BW. 418) (Modificado por Art. 27-31 véase también el 390, 421) A este respecto, el administrador provisional de participación cesará, y estará obligado a presentar una cuenta de su administración, en el caso de que se le nombra como curador, la cuenta se presentará a la supervisión curador. (BW. 359v, 377, 379v, 441, 446,.. Rv.580-8; Civ.505; Wsk.60) Artículo450.Revocada: Art. 27-31 véase también 390, 421. Artículo 451. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) A menos que haya razones de peso para nominar otro conservador, uno de los cónyuges deberá ser nombrado como tutor en el otro cónyuge, siempre que una mujer no se * 155 necesita más ayuda o autorización para que se conceda tutela sobre su marido. (. Bw.103, 300, 349, 359, 377v, 379-3, 380, 418; Civ.507) Artículo 452. Un individuo colocado bajo la tutela se considerará de igual rango que a un menor. Lo estipulado en los artículos 38 y 151 se aplicarán en
  • 18. caso de que el individuo, que ha sido colocado bajo la tutela debido a la imprevisión, la intención de contraer matrimonio. (Modificado por el Art. 27-31 ver asimismo, 390, 421) Las normas legales relativas a la tutela relativas a los menores, previstos en los artículos 331 a 344, los artículos 362, 367, 369 a 388, 391 y los artículos siguientes en el undécimo, sección XII y XIII del título XV, se aplicará también a la tutela de las personas. (Ov.23;. Bw.63, 330, 458, 539, 1006, 1046, 1149-7, 1330v, 1446, 1454, 1813; Rv.336; Civ.509; Sw.35, 37, 524) Artículo 453. (Modificado por el Art. 27-31 véase también el 390, 421) En el caso de que el individuo bajo tutela tiene hijos menores de edad respecto de las cuales ejerce la patria potestad, y la otra padre ha sido liberado de la patria potestad o despedidos, y de conformidad con el artículo 246 no ha sido concedida autoridad de los padres, o es incapaz de ejercer la autoridad en general y también si la persona bajo la tutela es el guardián de sus hijos legítimos, el curador deberá por Derecho ser el tutor del menor hasta que la tutela de la persona que se revoque o hasta que el otro los padres, de conformidad con el decreto mencionado en el artículo 206 y artículo 330, ha sido nombrado tutor o se ha concedido la patria potestad de conformidad con el artículo 246a o ha sido restablecido en los padres autoridad o tutor como. (Bw.300, 345, 353, 458) Artículo 454. Los ingresos de la persona que, debido a, simplemente la locura o la rabia, se han sometido a tutela, se pasó con el único propósito de minimizar su sufrimiento y acelerar su recuperación. (BW. 388, 391, 451; Civ.510) Artículo 455. Revocada; S.97-53 Artículo 456. (Modificado por S.97-53) personas, que debido a la mala conducta continua, son incapaces de dejar solo, o poner en peligro la seguridad de otros, se tratarán en la forma prevista en el Reglamento relativas a la organización jurídica y la política de la justicia. (RO.134; Bw.455, 457; IR.234) Artículo 457. En el caso de una emergencia, los jefes de los gobiernos locales estarán autorizados a tener las personas mencionadas en el artículo anterior bajo custodia segura, sujeto a la aprobación más de la corte de justicia. Ellos están obligados a actuar con la máxima precaución y el plazo de cuatro días, o en el caso de que la sede de la corte de justicia se establece en otro * 156 isla, en la primera envío oportunidad, mediante la presentación de los documentos, notificar al oficial autorizado de la justicia de la detención provisional, que, inmediatamente después de la recepción de los documentos, presentar estos con su dirección a la corte. Si el tribunal de la justicia no encuentra ninguna razón para la validación de la detención, el sentencia contendrá la orden para la liberación. Esta sentencia, se llevará a cabo por el correspondiente jefe del gobierno local, inmediatamente después de la recepción de la misma, y se notificará al funcionario de la justicia, de la manera descrita en el párrafo segundo del presente artículo. (BW. 462 y Bb.379) Artículo 458. Un niño menor de un individuo que se coloca bajo la tutela no entrará en matrimonio, o hacer cualquier ello disposiciones, a menos que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 38 y 151. (Bw.453; Civ 511.) Artículo 459. Nadie, a excepción de los cónyuges y parientes consanguíneos
  • 19. en el orden ascendente o descendente línea, está obligado a permanecer como tutor de más de ocho años, después de la expiración de este tiempo período, el tutor podrá exigir su liberación, y se le concedió. (BW. 290V, 376v..; Civ.508) Artículo 460. La tutela se dará por terminado, si las razones por las que surgió ya no existen no obstante esto, la liberación del conservador no se concederá a menos que las formalidades estipulado por la ley para convertirse en tutor se cumplen, y el individuo bajo tutela, no será capaz de reanudar el ejercicio de sus derechos, hasta el juicio para la liberación de tutela se ha convertido legalmente válida. (Bw.88, 433v;. IR.232; Civ.512) Artículo 461. El lanzamiento del curador deberá darse a conocer, en la forma descrita en el artículo444. Cierre de la prestación Artículo 462. Un menor de edad, quien se encuentra en un estado de ingenuidad, la locura o la rabia, no se colocará bajo tutela, pero permanecerán bajo la supervisión de su padre, madre o tutor. (Bw.299, 330, 383, 433) Los apartados 2 y 3 son revocados de conformidad con el S.97-53. Capítulo XVIII En cuanto a la ausencia Sección 1 En cuanto a las disposiciones provisionales Artículo 463. En el caso de que un individuo ha dejado a su residencia sin conceder ninguna autorización para la administración de sus asuntos e intereses, o sin salir de su gestión en orden, o si la autorización concedida por él ha expirado, y si una gestión continua, total o parcial, o representación de él es necesario, a continuación, a petición de los interesados o en la demanda de el consejo fiscal, el tribunal de justicia, en el lugar de domicilio de la parte ausente, podrá asignar la gestión total o parcial y la administración de sus bienes e intereses, para defender sus derechos, y para que lo represente en él a la Cámara de Huérfanos. (IR.235; RBg.271) Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa legal específica, con lo que se refiere a la quiebra o insolvencia evidente. (Bw.17, 374, 470, 1079, 1813; F.1v; civ.112) (complementado por el Art. 25-113 véase también 181) El tribunal de la justicia se autorizó además, ya sea por decreto como se menciona en el párrafo primero, o en virtud de un decreto posterior, a petición o reclamación que se hace referencia anteriormente, así como la inobservancia de la solicitud presentada o la reclamación presentada en el ejercicio de sus funciones, al dejar la gestión de los activos y la administración de los intereses de la parte ausente debido al tamaño tan pequeño, a uno o más parientes consanguíneos o parientes por afinidad de ser propuestos por el tribunal o al cónyuge, a los sujetos sólo la obligación de devolver los activos o el valor de los mismos, una vez deducidas las deudas, sin ningún tipo de ganancias o ingresos. Los requisitos establecidos en los artículos siguientes del presente artículo no se aplicará a los gerentes. Artículo 464. La Cámara de los huérfanos está obligado, si así se requiere, después de que el sellado, para preparar un buen descripción de los bienes
  • 20. confiados a su cuidado. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos sobre la gestión de los activos pertenecientes a la menor, a la exrent que se aplican a sus gestión, a menos que el tribunal de justicia ha estipulado lo contrario. (Ov. 100v;. Bw.385v, 391, 465v..; Rv.672; Civ.113) Artículo 465. La Cámara de los huérfanos está obligado a presentar anualmente al consejo acusación en el tribunal de justicia por el cual fueron designados, un resumen del balance y presente los efectos y documentos relacionados con esta gestión. Esta cuenta se establecerá en el papel que no ha sido sellado, y se presentarán sin ningún tipo de forma jurídica. El consejo fiscal * 159 presentará las propuestas que estime necesarias en interés de la parte ausente. La aprobación de la esta cuenta no deberá interferir con el derecho que la parte ausente u otras partes interesadas pueden tienen en virtud de una objeción que puede haber hecho a dicha cuenta. (Bw.464, 472, 483, 791, 803; Rv.764; Civ.114) Artículo 466. Revocada: S.28-210; autoridad otorgada para la gestión de Bw.463v. salario específico que se ha estipulado. Sección 2 En cuanto a la declaración de fallecimiento presunto Artículo 467. En el caso de que una persona sale de su residencia sin la concesión de cualquier autorización de respecto de la administración de sus asuntos e intereses o salga de la gestión de los mismos con el fin, y si han transcurrido cinco años desde su partida o desde la última comunicación que podría haber revelado que él aún estaba vivo durante ese período, siempre que no se ha pruebas dentro de los cinco años de su existencia o su desaparición, sin importar si o no temporal disposiciones han sido ordenados, entonces esa parte estuvo ausente, debe, a petición de las partes interesadas, después de haber obtenido la aprobación de la corte de justicia en el lugar de su domicilio abandonado, se convocó a comparecer ante el mismo tribunal en virtud de una orden de comparecencia pública válida por tres meses o más como puede ser instruido por el tribunal. Si ni la parte ausente, ni un representante que podrá probar su existencia aparece en la citación, el permiso se concederá por una citación como segundo, y si no la apariencia que se hace referencia más arriba se hace a la segunda citación, el permiso de terceros citación se concederá. Esta citación deberá cada vez que se coloca en la prensa que el tribunal de la justicia, en el momento de la concesión del primer permiso se concede, indicando especialmente, y también se colocará en la puerta principal de la sala de sesiones de la corte de justicia, y en la entrada del edificio de oficinas de la residencia en el que la parte ausente residía. (Bw.463, 469v., 472, 475v., 493, 1792; Rv.6-7; Civ.115; Bb.3372) Artículo 468. Si ni el partido ni la ausencia de un representante que acredite su existencia aparece en el citación en tercer lugar, el tribunal de justicia puede declarar, de conformidad con la reclamación presentada, teniendo en cuenta el persecución abogado, que hay una presunción legal de la desaparición efectiva a partir de la fecha en que la parte ausente puede presumir de haber dejado su residencia, o después de la última comunicación de la su existencia, fecha que se estipula en la sentencia. (Bw.463, 467, 469, 471, 482, 1916; Civ.119; Bb.3372) Artículo 469. El tribunal de justicia, en caso necesario, antes de emitir una
  • 21. decisión sobre la reclamación, después de un audiencia de los testigos convocados a los mismos que deben mantenerse en la presencia de la acusación consejo, tenga en cuenta las causas de la ausencia, los asuntos que podrían haber evitado * 161 de la recepción de información de la parte ausente, y todas las demás circunstancias de la muerte presunta. El tribunal de justicia puede, por este motivo, el retraso de la emisión de la decisión de no más de cinco años más allá del plazo establecido en el artículo 467, y para otros, tales citaciones y publicación del mismo en los periódicos, que el tribunal estime necesarias en interés de la parte ausente. (Bw.494; Rv.171v;. Civ 116V, 119..) Artículo 470. Si un individuo, al salir de su residencia, una autorización concedida para la gestión de los negocios o la izquierda de su gestión en orden, y diez años han transcurrido desde su partida o desde la última comunicación de su existencia, y siempre que durante los diez años no ha habido evidencia de su existencia o desaparición, como persona ausente, a petición de las partes interesadas, se convocó y se declarará la existencia de presunciones legales de desaparición de la manera y de conformidad con los requisitos mencionados en los tres artículos anteriores. Este período de diez años se aplicará sin perjuicio de que la autoridad concedida por orden o gestión en nombre de la persona ausente puede haber terminado con anterioridad. En este último menciona ejemplo, la gestión se establecerá en la forma que arbitró en la primera sección de este título. (Bw.463, 467, 1795, 1813;. Civ 121v;. Cf. nota Bw.467.) Artículo 471. La declaración de fallecimiento presunto se publicará en los mismos periódicos, en los que las citaciones públicas han sido publicados. (BW. 468; Civ.118) Sección 3 En cuanto a los derechos y obligaciones de los presuntos herederos y otras partes interesadas, como consecuencia de la declaración de fallecimiento presunto Artículo 472. Los herederos presuntos de la parte ausente que, ya sea de conformidad con el derecho de sucesión o por voluntad, deben tener derecho a la herencia en la fecha especificada en la sentencia, estarán autorizados a demanda de una cuenta y la presentación por la Cámara de los huérfanos en caso de que la gestión de los bienes de la persona ausente ha sido asignado a ellos, y para tomar posesión de los activos de la ausente de las partes; objeto de proporcionarles una garantía aprobada personales o de negocios que los activos se utilizarán de tal manera que no da lugar a que se dañe, deterioro o abandono y que tendrá el mismo valor cuando se devuelva, si la naturaleza de los bienes lo permita, y como para en beneficio de las grandes ausentes en el caso de que regrese o de otros herederos que posteriormente aparecen tener un derecho superior a sus. En el caso de que la voluntad existe, los herederos presuntos, junto con todas las partes interesadas, en lo sucesivo estarán autorizados a exigir que la voluntad se le abrirá. (BW. 463, 465, 468, 473v, 483, 784, 832v, 943, 1051, 1162, 1820; Rv.611v, 764;. Civ. 120, 123). Artículo 473. El no proveer la seguridad mencionadas en los artículos anteriores dará lugar a los activos que se coloca bajo la dirección de un tercero, y con respecto a los bienes muebles de una venta puede ser instrucciones, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los artículos 786 y 787 del presente Código Civil.(Bw.789, 792, 803, 1730; Civ.126)
  • 22. Artículo 474. Los herederos presuntos, tendrán los mismos derechos en lo que respecta al disfrute de los bienes de la parte ausente, y estarán sujetos a las mismas obligaciones que han sido impuestas a los usuarios de los ingresos, en la medida en que las estipulaciones en las materias que sean aplicables, y no hay otras disposiciones relativas a ese asunto. (Bw.482, 761, 782) Artículo 475. De conformidad con lo dispuesto en los tres artículos anteriores en relación con la presunta herederos de la parte ausente, legatarios, y todos los otros que han tenido ningún derecho en relación con la activos de la parte ausente, después de su muerte, inmediatamente ejercer sus derechos. (BW. 472, 807-1, 880v, 959;. Civ.123) Artículo 476. Las personas que han adquirido la posesión o el * 163 la gestión de algunos activos son, a la medida en que les sea aplicable, debe presentar un balance y cuenta de sus acciones a la parte ausente, si regresa, o para otros herederos o personas que le corresponde, que puede aparecer y demostrar sus derechos superiores. (Bw.472v, 475;. Civ.125) Artículo 477. Los herederos se presume, inmediatamente después de la toma de posesión, que permitan con precisión registrar todos los bienes dejados por la parte ausente. Estos derechos se concederán el beneficio de la finca descripción. En la ausencia de registro de los inmuebles, y en las circunstancias descritas en el artículo 1031, se perderá el privilegio concedido anteriormente, sin perjuicio de las obligaciones descritas en el artículo anterior. (BW. 783, 1023v;. Civ.126) Artículo 478. Sin perjuicio de las disposiciones antes mencionadas y en la medida en que no es otra cosa instrucciones, los herederos presuntos inmediatamente puede distribuir entre otro los bienes de los ausentes parte, de los cuales han tomado posesión, teniendo en cuenta los requisitos, elaborado sobre Residencia de distribución. La venta de los activos fijos no se permitirá a los efectos de la distribución, sino que, en caso de que no se puede dividir o no puede ser parte de una parcela de tierra, ser secuestrado, y la renta de no se pagarán, según lo acordado en el reparto. Una escritura se elaborará y ejecutado con respecto a la cuestión anterior, más que establezca que el que ha sido pagado en legatarios u otras personas que tengan derecho. (Bw.479v, 484, 1066v, 1169, 1730;.. Civ.130) Artículo 479. La descripción de bienes y el hecho, que se refiere el artículo anterior, junto con el escritura de la seguridad, se presentarán y se mantiene con el secretario del tribunal en la corte de justicia, que ha aprobó la sentencia de muerte presunta. (Bw.467, 472, 480; Rv.612v.) Artículo 480. Los individuos, que de conformidad con las estipulaciones anteriores, han recibido su parte de activos fijos, o al que su gestión ha sido asignado, podrá exigir como su seguridad, de que dichos activos serán evaluadas por expertos que serán designados por el tribunal de justicia en jurídica cuya jurisdicción estén establecidas, y una descripción de su estado se redacta. Tras el informe de los expertos a la corte, y después de obtener la aprobación de la corte en audiencia el abogado fiscal, la descripción y el informe de la se mantendrán con el secretario de la corte. (Bw.487, 783; Civ.126) Artículo 481. Los activos fijos de la parte ausente, que se han distribuido a uno de los presuntos herederos o han sido colocados en su gestión, no podrá
  • 23. posteriormente ser transferidos o gravados con anterioridad a la expiración del período de tiempo en lo sucesivo, estipulado en el artículo 484, a menos que haya por razones de peso y por la aprobación de la corte de justicia. (BW. 1168, 1170; Civ.128) Artículo 482. Si la parte ausente regresa después de la declaración de fallecimiento presunto, o si hay pruebas * 164 que todavía está vivo, las personas que se han beneficiado de las ganancias y los ingresos de sus activos debe devolver, según se indica la mitad en el momento de la devolución o en el momento de la recepción de pruebas de que está vivo, dentro de quince años después de la fecha de la presunta desaparición estipulado en la sentencia, u otra cuarta, si es que se lleva a cabo después o antes del lapso de treinta años a partir de ese momento. Esto está sujeto a la corte de justicia, que ha pasado la sentencia de muerte presunta, debido al número mínimo de los activos restantes, estipula lo contrario en lo que respecta a la devolución de las ganancias y ingresos o totalmente la ejecución de estas personas de la obligación de devolver las ganancias y los ingresos. (Bw.468, 474, 486, 492; Civ.127, 131) Artículo 483. Si la persona ausente ha entrado en un matrimonio sobre la base de que no sería la comunidad de la propiedad, o en base a pérdidas y ganancias sólo, o sobre las ganancias y los ingresos, y su cónyuge opta por mantener la comunidad de bienes, él o ella puede retrasar la posesión provisional de los presuntos herederos y el ejercicio de los derechos, que sólo se plantearía en caso de fallecimiento del ausente parte, y de conformidad con el requisito para la descripción mencionada en el artículo 477, asumir o mantener la gestión de los activos antes de que todos los demás. No con esta de pie, el retraso de la posesión y las consecuencias, se seguirán produciéndose durante más de diez años completos, a partir de la fecha se estipula en la sentencia en la que se declara la desaparición presume. Sin embargo, si el cónyuge no objeto de posesión por parte de los herederos presuntos, él o ella tendrá su participación en la comunidad propiedad, o varios activos, y cualquier cosa que él o ella podría tener derecho, a condición de que él o ella proporciona seguridad en relación con varios activos que tenga que ser devuelto. Una mujer que decide comunidad continúan de la propiedad, se reserva el derecho de disolver dicha comunidad de bienes en el paso del tiempo. (Bw.114, 119, 124v, 132, 136, 155, 164, 465, 468, 472, 484, 493;. Civ.124) Artículo 484. En el caso de que treinta años han transcurrido desde la fecha de la presunta desaparición se estipula en la sentencia, o si menos de cien años completos transcurridos desde el nacimiento de la parte ausente, los garantes podrán ser despedidos, y la distribución de los activos que ya ha tenido lugar seguirá siendo válido, o si los herederos presuntos pasará a una distribución definida, y todos los demás derechos a la herencia se llevará a cabo definitivamente. El privilegio de la descripción de bienes entonces cesará, y los herederos presuntos estará obligado a aceptar o rechazar, de conformidad con el estipulaciones sobre ese asunto. (. Bw.472, 478, 486v, 1029, 1066v;. BS.40; Civ.129) Artículo 485. Si, antes del plazo estipulado en el artículo anterior, la información se recibe en relación con la desaparición de la persona ausente, los individuos que, en el momento de la muerte, de conformidad con la ley
  • 24. o con base en las estipulaciones de la parte ausente, obtuvo los derechos de su propiedad o exigirse los derechos, exigirá el * 165 la presentación de un balance y cuenta, de conformidad con los artículos 476 y 482. (Bw.126; Civ.130) Artículo 486. En el caso de que la parte ausente regresa o indica que todavía está vivo después de treinta años han transcurrido desde la fecha de su presunta muerte, estipulado en la sentencia, entonces sólo es derecho a reclamar la devolución de sus bienes en las condiciones que se encuentran en en ese momento, junto con el precio de los activos que han sido eliminados, así como las que se han comprado con el producto de sus bienes vendidos, siempre que no tendrá derecho a los beneficios o ingresos en respecto a los mismos. (Bw.468, 482, 484, 830; Civ.132) Artículo 487. En este sentido los hijos y otros descendientes de la parte ausente también tendrá derecho para reclamar la devolución de sus bienes, en caso de que aparecen dentro de los treinta años después del período de tiempo estipulado en el artículo 484. (Civ.133) Artículo 488. Si la sentencia indica una presunción legal de desaparición, a continuación, todos los reclamos legales en nombre de la parte ausente se presentará contra los herederos presume que han tomado posesión de sus bienes; sin perjuicio del derecho de este último mencionado para invocar el privilegio de la descripción de bienes.(Bw, 463, 468, 483, 781, 1032; Civ.134). Sección 4 En cuanto a los derechos adjudicados a una persona ausente, cuya existencia es incierta Artículo 489. El individuo, que tiene una reivindicación de un derecho que habría pasado a él desde una parte ausente, pero que fue concedida con anterioridad a la parte ausente después de que su existencia se había convertido en incierto, estará obligado a demostrar que la parte ausente estaba vivo en el momento en que este derecho se le otorga, si no puede probar esto, se declarará elegible para presentar una reclamación. (BW. 468, 836, 847, 899, 1865; Civ.135) Artículo 490. Si la parte ausente, cuya existencia es incierta ha comenzado a disfrutar de una herencia o legado, que, si él no estaba vivo, otras personas tendrían derecho a, o que otras personas compartiría con él, entonces los otros individuos deberán tomar posesión de la herencia o legado, tales o parte de ella como si la persona ausente ha fallecido y no estará obligado a demostrar su la muerte, sino que será, sin embargo, obtener el consentimiento previo de la corte de justicia en cuya jurisdicción morgue se encuentra, que podrá ordenar a una convocatoria pública, y en beneficio de las partes interesadas estipulará las medidas de protección necesarias. . (Bw.467, 472v, 477, 836, 847, 852v, 880, 899.; Civ.136) Artículo 491. Las disposiciones de los dos artículos anteriores no impedirá que ninguna autoridad para demandar respecto a las herencias y todos los otros derechos que son posteriormente adjudicados a la parte ausente o persona con derecho al mismo. La autoridad y los derechos será nula debido al lapso de tiempo bajo el estatuto de limitaciones. (Bw.1055, 1987v;. Civ.137) Artículo 492. En el caso de que la parte ausente regresa a partir de entonces o el derecho a su nombre, se vea perseguida, a continuación, el retorno de la ganancia y la renta puede ser reclamado, a partir de la fecha en que la derecha es otorgado a la parte ausente, de conformidad con y sujeto a las
  • 25. estipulaciones del artículo 482. (Civ.131, 138) Sección 5 En cuanto a las consecuencias de la ausencia en lo que respecta al matrimonio Artículo 493. En el caso de que, con la excepción de abandono voluntario, uno de los cónyuges ha sido ausente de su residencia por un período de diez años completos, sin presentar ninguna información si o no él o ella todavía está viva, la esposa abandonada se autorizará, previa aprobación obtenidos de la corte de justicia en su lugar de residencia comunitaria, para convocar a la parte ausente por tres sucesivas citaciones públicas, de la manera descrita en los artículos 467 y 468. (Ov.65; Bw.27, 86, 114, 126-2, 199-2, 209-2, 211; Civ.139, 227; Bb.3372, cf. nota Bw.467) Artículo 494. Si, después de la citación en tercer lugar, ni la parte ausente, ni su representante que deberá presentar prueba adecuada de su existencia parece, el Tribunal de Justicia podrá autorizar el abandono cónyuge para entrar en otro matrimonio. Las estipulaciones del artículo 469 del presente Reglamento son aplicables. (Ov.65) Artículo 495. Si, después de obtener tal autorización, pero antes de la celebración de otro matrimonio, los ausentes Parte vuelve a aparecer, o si una persona presenta pruebas adecuadas de la existencia de la persona ausente, entonces el permiso concedido se considerará sin efecto por la ley. Tras la celebración de otro matrimonio, el parte ausente, por su parte, también tendrá el derecho a contraer otro matrimonio. (Ov.65; Bw.199-2) Artículo 496, 497, 498. Revocada: Art. 27-31 véase también 390, 421.