SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
Descargar para leer sin conexión
El Peruano
493010                                                                                                   Miércoles 17 de abril de 2013

                                                                      ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el
             PODER LEGISLATIVO                                        integrante sobreviviente de la unión de hecho.”

                                                                   Artículo 6. Modificación del artículo 816 del Código
 CONGRESO DE LA REPUBLICA                                      Civil
                                                                   Modifícase el artículo 816 del Código Civil conforme
                                                               al siguiente texto:
                      LEY Nº 30007
                                                                      “Artículo 816.- Órdenes sucesorios
   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                      Son herederos del primer orden, los hijos y
                                                                      demás descendientes; del segundo orden, los
   POR CUANTO:                                                        padres y demás ascendientes; del tercer orden, el
                                                                      cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente
   El Congreso de la República                                        de la unión de hecho; del cuarto, quinto y
   Ha dado la Ley siguiente:                                          sexto órdenes, respectivamente, los parientes
                                                                      colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de
   EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;                                       consanguinidad.
                                                                      El cónyuge o, en su caso, el integrante
   Ha dado la Ley siguiente:                                          sobreviviente de la unión de hecho también es
                                                                      heredero en concurrencia con los herederos de los
  LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 326, 724,                            dos primeros órdenes indicados en este artículo.”

 816 Y 2030 DEL CÓDIGO CIVIL, EL INCISO 4 DEL                      Artículo 7. Incorporación del inciso 10 al artículo
                                                               2030 del Código Civil
 ARTÍCULO 425 Y EL ARTÍCULO 831 DEL CÓDIGO                         Incorpórase el inciso 10 al artículo 2030 del Código
 PROCESAL CIVIL Y LOS ARTÍCULOS 35, 38 Y EL                    Civil, conforme al siguiente texto:
 INCISO 4 DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 26662, A                          “Artículo 2030.- Actos y resoluciones
 FIN DE RECONOCER DERECHOS SUCESORIOS                                 registrables
                                                                      Se inscriben en este registro:
 ENTRE LOS MIEMBROS DE UNIONES DE HECHO                               (…)
                                                                      10.- Las uniones de hecho inscritas en vía notarial
   Artículo 1. Objeto de la Ley                                            o reconocidas por vía judicial.”
   La presente Ley tiene por objeto reconocer derechos
sucesorios entre un varón y una mujer, libres de                   Artículo 8. Modificación del inciso 4 del artículo
impedimento matrimonial, que conforman una unión de            425 del Texto Único Ordenado del Código Procesal
hecho.                                                         Civil
                                                                   Modifícase el inciso 4 del artículo 425 del Texto Único
    Artículo 2. Procedencia para el reconocimiento de          Ordenado del Código Procesal Civil, conforme al siguiente
derechos sucesorios                                            texto:
    Para que la unión de hecho dé lugar a derechos
sucesorios es requisito que reúna las condiciones                    “Artículo 425.- Anexos de la demanda
señaladas en el artículo 326 del Código Civil y se encuentre         A la demanda debe acompañarse:
vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus            (…)
miembros.                                                            4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge
                                                                         o, en su caso, de integrante sobreviviente
    Artículo 3. Reconocimiento de derechos                               de la unión de hecho, curador de bienes,
sucesorios                                                               administrador de bienes comunes, albacea o
    Para los efectos de la presente Ley, se reconocen                    del título con que actúe el demandante, salvo
derechos sucesorios a favor de los miembros de uniones                   que tal calidad sea materia del conflicto de
de hecho inscritas en el Registro Personal, de conformidad               intereses y en el caso del procurador oficioso;
con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 26662, Ley         (…) ”
de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, o
reconocidas por la vía judicial.                                   Artículo 9. Incorporación de texto en el artículo 831
    Sin perjuicio de lo antes establecido, el integrante       del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil
sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de        Incorpórase un párrafo final en el artículo 831 del Texto
la unión de hecho si antes del fallecimiento del causante      Único Ordenado del Código Procesal Civil, conforme al
no se hubiera realizado la inscripción registral indicada en   siguiente texto:
el párrafo anterior.
                                                                      “Artículo 831.- Admisibilidad
    Artículo 4. Incorporación de texto en el artículo 326             (…)
del Código Civil                                                      De ser el caso, se acompaña a la solicitud la
    Incorpórase al artículo 326 del Código Civil, como                constancia de inscripción de la unión de hecho en
último párrafo, el texto siguiente:                                   el Registro Personal.”
       “Las uniones de hecho que reúnan las condiciones           Artículo 10. Modificación de los artículos 35, 38 y
       señaladas en el presente artículo producen,             del inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, Ley de
       respecto de sus miembros, derechos y deberes            Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
       sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo         Modifícanse los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo
       que las disposiciones contenidas en los artículos       39 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en
       725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del        Asuntos No Contenciosos, conforme al siguiente texto:
       Código Civil se aplican al integrante sobreviviente
       de la unión de hecho en los términos en que se                 “Artículo 35°.- Solicitud.- La comprobación de
       aplicarían al cónyuge.”                                        testamentos se solicita mediante petición escrita
                                                                      que suscribirá:
    Artículo 5. Modificación del artículo 724 del Código
Civil                                                                 1. Quien por su vínculo familiar con el causante se
    Modifícase el artículo 724 del Código Civil conforme                 considere heredero forzoso o legal, incluido el
al siguiente texto:                                                      integrante sobreviviente de la unión de hecho
                                                                         reconocida conforme a ley;
       “Artículo 724.- Herederos forzosos                             2. Quien se considere instituido heredero
       Son herederos forzosos los hijos y los demás                      voluntario o legatario, y;
       descendientes, los padres y los demás                          3. Quien sea acreedor del testador o del presunto
El Peruano
Miércoles 17 de abril de 2013                                                                                         493011
                sucesor.                                          investigaciones, contribuyan al desarrollo de la ciencia, la
                                                                  tecnología y la innovación tecnológica.
           Artículo 38°.- Procedencia.- La solicitud será             Artículo 2. Medallas de la Orden del Mérito Santiago
           presentada por cualquiera de los interesados a         Antúnez de Mayolo Gomero
           que alude el artículo 815 del Código Civil, o por          La Distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo
           el integrante sobreviviente de la unión de hecho       Gomero es otorgada en acto público con la entrega de las
           reconocida conforme a ley, ante el notario del lugar   siguientes medallas:
           del último domicilio del causante.
                                                                     •   Medalla de la Orden del Mérito Santiago
           Artículo 39°.- Requisitos.- La solicitud debe                 Antúnez de Mayolo Gomero a la investigación
           incluir:                                                      en ciencia.
                                                                     •   Medalla de la Orden del Mérito Santiago Antúnez de
          (…)                                                            Mayolo Gomero a la investigación en tecnología.
          4. Partida de matrimonio o la inscripción en el            •   Medalla de la Orden del Mérito Santiago Antúnez
             Registro Personal de la declaración de la                   de Mayolo Gomero a la investigación en innovación
             unión de hecho, adjuntándose, según sea el                  tecnológica.
             caso, el testimonio de la escritura pública o
             la copia certificada de la sentencia judicial             Artículo 3. Presentación de propuestas
             firme;                                                    Las propuestas para el otorgamiento de la presente
          (…) ”                                                   distinción son presentadas por los congresistas de la
                                                                  República, las universidades, los institutos de investigación,
   Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la           los colegios profesionales y las organizaciones de las
República para su promulgación.                                   empresas privadas.
                                                                      El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
   En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de            Innovación Tecnológica (Concytec) es el encargado
dos mil trece.                                                    de recibir las propuestas y elaborar los expedientes
                                                                  correspondientes.
     VÍCTOR ISLA ROJAS
     Presidente del Congreso de la República                          Artículo 4. Aprobación de la distinción
                                                                      El otorgamiento de la Distinción al Mérito Santiago
     MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO                                  Antúnez de Mayolo Gomero es aprobado por una comisión
     Primer Vicepresidente del Congreso de la República           integrada por las siguientes personas:

     AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE                           •   El presidente del Consejo Nacional de Ciencia,
     LA REPÚBLICA                                                        Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec),
                                                                         quien la preside.
     POR TANTO:                                                      •   El presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación
                                                                         y Tecnología del Congreso de la República.
     Mando se publique y cumpla.                                     •   Un representante del Consejo Nacional de la
                                                                         Competitividad.
   Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis             •   Un representante del ministerio al que corresponda
días del mes de abril del año dos mil trece.                             la investigación.
                                                                     •   Un representante del Instituto Nacional de
     OLLANTA HUMALA TASSO                                                Defensa de la Competencia y de la Protección de
     Presidente Constitucional de la República                           la Propiedad Intelectual (Indecopi).
                                                                     •   Un representante de la Asamblea Nacional de
     JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR                                               Rectores (ANR).
     Presidente del Consejo de Ministros
                                                                             DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
     925847-1
                                                                      ÚNICA. Reglamento de la Ley
                                                                      El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta días,
                                LEY Nº 30008                      reglamenta la presente Ley.
     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                   Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
                                                                  República para su promulgación.
     POR CUANTO:
                                                                     En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de
     El Congreso de la República                                  dos mil trece.
     Ha dado la Ley siguiente:
                                                                     VÍCTOR ISLA ROJAS
     EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;                                    Presidente del Congreso de la República
     Ha dado la Ley siguiente:
                                                                     MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
          LEY QUE CREA LA DISTINCIÓN                                 Primer Vicepresidente del Congreso de la República

         AL MÉRITO SANTIAGO ANTÚNEZ                                  AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
                                                                     LA REPÚBLICA
    DE MAYOLO GOMERO DE RECONOCIMIENTO
       AL INVESTIGADOR QUE CONTRIBUYE                                POR TANTO:
         AL DESARROLLO DE LA CIENCIA,                                Mando se publique y cumpla.
        LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
                                                                     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
                 TECNOLÓGICA                                      días del mes de abril del año dos mil trece.
   Artículo 1. Creación de la Distinción al Mérito                   OLLANTA HUMALA TASSO
Santiago Antúnez de Mayolo Gomero                                    Presidente Constitucional de la República
   Créase la Distinción al Mérito Santiago Antúnez de
Mayolo Gomero que otorga anualmente, en el mes de                    JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
noviembre, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología                Presidente del Consejo de Ministros
e Innovación Tecnológica (Concytec) a los ciudadanos
peruanos que, como resultado de sus trabajos e                       925848-1

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindical
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindicalStc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindical
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindical
kirurzun
 
13 Lista 23 May06 Gob
13 Lista 23 May06 Gob13 Lista 23 May06 Gob
13 Lista 23 May06 Gob
homer simpson
 
Ensayo amparo agrario
Ensayo amparo agrarioEnsayo amparo agrario
Ensayo amparo agrario
Any Zea
 
Amparo en materia agraria
Amparo en materia agrariaAmparo en materia agraria
Amparo en materia agraria
Ramzloran
 

La actualidad más candente (19)

Anticipo de legítima modelo
Anticipo de legítima modeloAnticipo de legítima modelo
Anticipo de legítima modelo
 
Separación total de bienes.docx
Separación total de bienes.docxSeparación total de bienes.docx
Separación total de bienes.docx
 
CÁTEDRA INTRODUCCIÓN AL DERECHO.docx
CÁTEDRA INTRODUCCIÓN AL DERECHO.docxCÁTEDRA INTRODUCCIÓN AL DERECHO.docx
CÁTEDRA INTRODUCCIÓN AL DERECHO.docx
 
Codigo civil
Codigo civilCodigo civil
Codigo civil
 
COOTAD. Registro Oficial
COOTAD. Registro OficialCOOTAD. Registro Oficial
COOTAD. Registro Oficial
 
Ley 7421 09-jul-1943
Ley 7421 09-jul-1943Ley 7421 09-jul-1943
Ley 7421 09-jul-1943
 
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindical
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindicalStc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindical
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindical
 
Codigo de procedimiento civil
Codigo de procedimiento civil Codigo de procedimiento civil
Codigo de procedimiento civil
 
Ley federal
Ley federalLey federal
Ley federal
 
Reformatoria penal tarea 1
Reformatoria penal tarea 1Reformatoria penal tarea 1
Reformatoria penal tarea 1
 
La Corte Suprema por mayoría resolvió que la Policía no tiene derecho a sindi...
La Corte Suprema por mayoría resolvió que la Policía no tiene derecho a sindi...La Corte Suprema por mayoría resolvió que la Policía no tiene derecho a sindi...
La Corte Suprema por mayoría resolvió que la Policía no tiene derecho a sindi...
 
Recurso tenenex 2
Recurso tenenex 2Recurso tenenex 2
Recurso tenenex 2
 
13 Lista 23 May06 Gob
13 Lista 23 May06 Gob13 Lista 23 May06 Gob
13 Lista 23 May06 Gob
 
Igual Proteccion de la Ley en el Ejercicio de los Derechos.pdf
Igual Proteccion de la Ley en el Ejercicio de los Derechos.pdfIgual Proteccion de la Ley en el Ejercicio de los Derechos.pdf
Igual Proteccion de la Ley en el Ejercicio de los Derechos.pdf
 
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOLIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
Ley no. 659, del 17 de julio de 1944, sobre actos del estado civil republica ...
Ley no. 659, del 17 de julio de 1944, sobre actos del estado civil republica ...Ley no. 659, del 17 de julio de 1944, sobre actos del estado civil republica ...
Ley no. 659, del 17 de julio de 1944, sobre actos del estado civil republica ...
 
SUCESION AGRARIA
SUCESION AGRARIASUCESION AGRARIA
SUCESION AGRARIA
 
Ensayo amparo agrario
Ensayo amparo agrarioEnsayo amparo agrario
Ensayo amparo agrario
 
Amparo en materia agraria
Amparo en materia agrariaAmparo en materia agraria
Amparo en materia agraria
 

Similar a Ley nº 30007 peru

Iniciativa para el apoyo de las familias de los ejidatarios al momento de que...
Iniciativa para el apoyo de las familias de los ejidatarios al momento de que...Iniciativa para el apoyo de las familias de los ejidatarios al momento de que...
Iniciativa para el apoyo de las familias de los ejidatarios al momento de que...
Abel Salgado
 
Capitulo ii ide las personas dip
Capitulo ii ide las personas dipCapitulo ii ide las personas dip
Capitulo ii ide las personas dip
meudys
 
2. principios registrales (1)
2. principios registrales (1)2. principios registrales (1)
2. principios registrales (1)
delto2
 
2. principios registrales (1)
2. principios registrales (1)2. principios registrales (1)
2. principios registrales (1)
delto2
 
2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)
delto2
 
2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)
delto2
 
2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)
delto2
 
2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)
delto2
 
2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)
delto2
 
Urrutia honorato, hernan prontuario para el estudio de títulos de dominio
Urrutia honorato, hernan   prontuario para el estudio de títulos de dominioUrrutia honorato, hernan   prontuario para el estudio de títulos de dominio
Urrutia honorato, hernan prontuario para el estudio de títulos de dominio
Andres Darrouiz
 

Similar a Ley nº 30007 peru (20)

Ley n° 30007 reconocimiento de derechos sucesorios entre los miembros de un...
Ley n° 30007   reconocimiento de derechos sucesorios entre los miembros de un...Ley n° 30007   reconocimiento de derechos sucesorios entre los miembros de un...
Ley n° 30007 reconocimiento de derechos sucesorios entre los miembros de un...
 
Iniciativa para el apoyo de las familias de los ejidatarios al momento de que...
Iniciativa para el apoyo de las familias de los ejidatarios al momento de que...Iniciativa para el apoyo de las familias de los ejidatarios al momento de que...
Iniciativa para el apoyo de las familias de los ejidatarios al momento de que...
 
Recurso de colisión de leyes
Recurso de colisión de leyesRecurso de colisión de leyes
Recurso de colisión de leyes
 
172986
172986172986
172986
 
Código civil
Código civilCódigo civil
Código civil
 
Capitulo ii ide las personas dip
Capitulo ii ide las personas dipCapitulo ii ide las personas dip
Capitulo ii ide las personas dip
 
2. principios registrales (1)
2. principios registrales (1)2. principios registrales (1)
2. principios registrales (1)
 
2. principios registrales (1)
2. principios registrales (1)2. principios registrales (1)
2. principios registrales (1)
 
2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)
 
2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)
 
2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)
 
2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)
 
2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)
 
2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)
 
2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)
 
2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)
 
Urrutia honorato, hernan prontuario para el estudio de títulos de dominio
Urrutia honorato, hernan   prontuario para el estudio de títulos de dominioUrrutia honorato, hernan   prontuario para el estudio de títulos de dominio
Urrutia honorato, hernan prontuario para el estudio de títulos de dominio
 
Jurisprudencia en materia registral.
Jurisprudencia en materia registral.Jurisprudencia en materia registral.
Jurisprudencia en materia registral.
 
4377-2023-SUNARP-TR.pdf
4377-2023-SUNARP-TR.pdf4377-2023-SUNARP-TR.pdf
4377-2023-SUNARP-TR.pdf
 
CÓDIGO CIVIL DE PARAGUAY.pptx
CÓDIGO CIVIL DE PARAGUAY.pptxCÓDIGO CIVIL DE PARAGUAY.pptx
CÓDIGO CIVIL DE PARAGUAY.pptx
 

Ley nº 30007 peru

  • 1. El Peruano 493010 Miércoles 17 de abril de 2013 ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el PODER LEGISLATIVO integrante sobreviviente de la unión de hecho.” Artículo 6. Modificación del artículo 816 del Código CONGRESO DE LA REPUBLICA Civil Modifícase el artículo 816 del Código Civil conforme al siguiente texto: LEY Nº 30007 “Artículo 816.- Órdenes sucesorios EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los POR CUANTO: padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente El Congreso de la República de la unión de hecho; del cuarto, quinto y Ha dado la Ley siguiente: sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; consanguinidad. El cónyuge o, en su caso, el integrante Ha dado la Ley siguiente: sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 326, 724, dos primeros órdenes indicados en este artículo.” 816 Y 2030 DEL CÓDIGO CIVIL, EL INCISO 4 DEL Artículo 7. Incorporación del inciso 10 al artículo 2030 del Código Civil ARTÍCULO 425 Y EL ARTÍCULO 831 DEL CÓDIGO Incorpórase el inciso 10 al artículo 2030 del Código PROCESAL CIVIL Y LOS ARTÍCULOS 35, 38 Y EL Civil, conforme al siguiente texto: INCISO 4 DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 26662, A “Artículo 2030.- Actos y resoluciones FIN DE RECONOCER DERECHOS SUCESORIOS registrables Se inscriben en este registro: ENTRE LOS MIEMBROS DE UNIONES DE HECHO (…) 10.- Las uniones de hecho inscritas en vía notarial Artículo 1. Objeto de la Ley o reconocidas por vía judicial.” La presente Ley tiene por objeto reconocer derechos sucesorios entre un varón y una mujer, libres de Artículo 8. Modificación del inciso 4 del artículo impedimento matrimonial, que conforman una unión de 425 del Texto Único Ordenado del Código Procesal hecho. Civil Modifícase el inciso 4 del artículo 425 del Texto Único Artículo 2. Procedencia para el reconocimiento de Ordenado del Código Procesal Civil, conforme al siguiente derechos sucesorios texto: Para que la unión de hecho dé lugar a derechos sucesorios es requisito que reúna las condiciones “Artículo 425.- Anexos de la demanda señaladas en el artículo 326 del Código Civil y se encuentre A la demanda debe acompañarse: vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus (…) miembros. 4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge o, en su caso, de integrante sobreviviente Artículo 3. Reconocimiento de derechos de la unión de hecho, curador de bienes, sucesorios administrador de bienes comunes, albacea o Para los efectos de la presente Ley, se reconocen del título con que actúe el demandante, salvo derechos sucesorios a favor de los miembros de uniones que tal calidad sea materia del conflicto de de hecho inscritas en el Registro Personal, de conformidad intereses y en el caso del procurador oficioso; con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 26662, Ley (…) ” de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, o reconocidas por la vía judicial. Artículo 9. Incorporación de texto en el artículo 831 Sin perjuicio de lo antes establecido, el integrante del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de Incorpórase un párrafo final en el artículo 831 del Texto la unión de hecho si antes del fallecimiento del causante Único Ordenado del Código Procesal Civil, conforme al no se hubiera realizado la inscripción registral indicada en siguiente texto: el párrafo anterior. “Artículo 831.- Admisibilidad Artículo 4. Incorporación de texto en el artículo 326 (…) del Código Civil De ser el caso, se acompaña a la solicitud la Incorpórase al artículo 326 del Código Civil, como constancia de inscripción de la unión de hecho en último párrafo, el texto siguiente: el Registro Personal.” “Las uniones de hecho que reúnan las condiciones Artículo 10. Modificación de los artículos 35, 38 y señaladas en el presente artículo producen, del inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, Ley de respecto de sus miembros, derechos y deberes Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo Modifícanse los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo que las disposiciones contenidas en los artículos 39 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Asuntos No Contenciosos, conforme al siguiente texto: Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se “Artículo 35°.- Solicitud.- La comprobación de aplicarían al cónyuge.” testamentos se solicita mediante petición escrita que suscribirá: Artículo 5. Modificación del artículo 724 del Código Civil 1. Quien por su vínculo familiar con el causante se Modifícase el artículo 724 del Código Civil conforme considere heredero forzoso o legal, incluido el al siguiente texto: integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley; “Artículo 724.- Herederos forzosos 2. Quien se considere instituido heredero Son herederos forzosos los hijos y los demás voluntario o legatario, y; descendientes, los padres y los demás 3. Quien sea acreedor del testador o del presunto
  • 2. El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493011 sucesor. investigaciones, contribuyan al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica. Artículo 38°.- Procedencia.- La solicitud será Artículo 2. Medallas de la Orden del Mérito Santiago presentada por cualquiera de los interesados a Antúnez de Mayolo Gomero que alude el artículo 815 del Código Civil, o por La Distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo el integrante sobreviviente de la unión de hecho Gomero es otorgada en acto público con la entrega de las reconocida conforme a ley, ante el notario del lugar siguientes medallas: del último domicilio del causante. • Medalla de la Orden del Mérito Santiago Artículo 39°.- Requisitos.- La solicitud debe Antúnez de Mayolo Gomero a la investigación incluir: en ciencia. • Medalla de la Orden del Mérito Santiago Antúnez de (…) Mayolo Gomero a la investigación en tecnología. 4. Partida de matrimonio o la inscripción en el • Medalla de la Orden del Mérito Santiago Antúnez Registro Personal de la declaración de la de Mayolo Gomero a la investigación en innovación unión de hecho, adjuntándose, según sea el tecnológica. caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial Artículo 3. Presentación de propuestas firme; Las propuestas para el otorgamiento de la presente (…) ” distinción son presentadas por los congresistas de la República, las universidades, los institutos de investigación, Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la los colegios profesionales y las organizaciones de las República para su promulgación. empresas privadas. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de Innovación Tecnológica (Concytec) es el encargado dos mil trece. de recibir las propuestas y elaborar los expedientes correspondientes. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República Artículo 4. Aprobación de la distinción El otorgamiento de la Distinción al Mérito Santiago MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Antúnez de Mayolo Gomero es aprobado por una comisión Primer Vicepresidente del Congreso de la República integrada por las siguientes personas: AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE • El presidente del Consejo Nacional de Ciencia, LA REPÚBLICA Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), quien la preside. POR TANTO: • El presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República. Mando se publique y cumpla. • Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis • Un representante del ministerio al que corresponda días del mes de abril del año dos mil trece. la investigación. • Un representante del Instituto Nacional de OLLANTA HUMALA TASSO Defensa de la Competencia y de la Protección de Presidente Constitucional de la República la Propiedad Intelectual (Indecopi). • Un representante de la Asamblea Nacional de JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Rectores (ANR). Presidente del Consejo de Ministros DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA 925847-1 ÚNICA. Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta días, LEY Nº 30008 reglamenta la presente Ley. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. POR CUANTO: En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de El Congreso de la República dos mil trece. Ha dado la Ley siguiente: VÍCTOR ISLA ROJAS EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Presidente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO LEY QUE CREA LA DISTINCIÓN Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL MÉRITO SANTIAGO ANTÚNEZ AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE MAYOLO GOMERO DE RECONOCIMIENTO AL INVESTIGADOR QUE CONTRIBUYE POR TANTO: AL DESARROLLO DE LA CIENCIA, Mando se publique y cumpla. LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis TECNOLÓGICA días del mes de abril del año dos mil trece. Artículo 1. Creación de la Distinción al Mérito OLLANTA HUMALA TASSO Santiago Antúnez de Mayolo Gomero Presidente Constitucional de la República Créase la Distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero que otorga anualmente, en el mes de JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR noviembre, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología Presidente del Consejo de Ministros e Innovación Tecnológica (Concytec) a los ciudadanos peruanos que, como resultado de sus trabajos e 925848-1